CSDJ - F44001110200020120003101ADJUNTA20160303105550-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020120003101ADJUNTA20160303105550-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 02 de marzo de 2016 Aprobado según Acta No. 020 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 440011102000201200031 01
Referencia: Abogado en Apelación
Denunciados: Manuel Salvador Bermúdez Bueno y
Benjamín de Jesús González Carrillo Denunciante: Guillermo Alberto González Carrillo Primera Instancia: Sancionó al abogado Benjamín de Jesús González Carrillo con 12 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 10 SMLMV; y al abogado Manuel Salvador Bermúdez Bueno con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 5 SMLMV.
Decisión: Modificar.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver los recursos de apelación presentados contra el fallo proferido el 12 de junio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira1, mediante el cual sancionó al abogado BENJA.73MÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO, con 12 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 10 SMLMV, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4, 33
numeral 9 y 35 numerales 1, 4 y 5 de la Ley 1123 de 2007; y al abogado MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 5 SMLMV, al encontrarlo responsable de incurrir en las faltas contempladas en el artículo 35 numerales 1, 4 y 5 ibídem. HECHOS Dio origen a la presente actuación, la queja presentada el 17 de febrero de 2012 por el doctor Carlos Manuel Guerra López, en calidad de apoderado judicial del señor 1 M.P. Hernán Reina Caicedo – Sala Dual con la Magistrada Ana Tulia Lamboglia Rodríguez.
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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 440011102000201200031 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, contra los
abogados BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO y MANUEL
SALVADOR BERMÚDEZ BUENO.
Relató el apoderado judicial del señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, que su cliente, el 20 de abril de 2009, otorgó poder a su hermano, el abogado BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO, para que iniciara los procesos y trámites pertinentes contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio y la FIDUPREVISORA, para lograr el pago de sus respectivos derechos sobre las cesantías ya reconocidas. Señaló que el togado BENJAMÍN GONZÁLEZ, recomendó que el abogado MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, fuera la persona encargada de llevar el Proceso Ejecutivo contra las entidades SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA y la FIDUPREVISORA S.A., situación que molestó al aquí quejoso por no contar con los recursos para pagar dos abogados y por no conocer al señor BERMÚDEZ BUENO, no obstante, el abogado BENJAMÍN GONZÁLEZ le comunicó que aquel era su gran amigo y que del 20% que ya habían acordado por concepto de honorarios se cancelaría todo, que él se encargaría de ello. Manifestó el apoderado del denunciante, que debido a las demoras y falta de diligencia que el señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, observaba por parte de su abogado el doctor MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, decidió remplazarlo, por ello llamó a su hermano y antiguo abogado de confianza el doctor BENJAMÍN GONZÁLEZ, para otorgarle poder y expresarle las múltiples inconformidades que no estaba dispuesto a tolerar como poderdante, lo cual también le comunicó al doctor BERMÚDEZ BUENO en persona.
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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 440011102000201200031 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Expuso que el día “18 de Mayo de 2011”, el abogado BENJAMÍN GONZÁLEZ le entregó al señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO un título judicial por un valor de $21.669.872 y una liquidación con firma de recibido del juzgado, argumentando que el proceso ya había concluido y éste era el monto que pudo recolectar; documentos que son “ ”, no obstante, su poderdante no lo sabía en ese momento. falsos Agregó que debido al incumplimiento que la FIDUPREVISORA S.A. tuvo con su poderdante al no pagarle tres mesadas pensionales, éste terminó por enterarse, que el proceso adelantado por sus cesantías no había concluido, que además eran tres los títulos judiciales que se habían consignado, y no uno como lo había hecho creer su hermano y apoderado BENJAMÍN GONZÁLEZ, además, que el señor MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO seguía apareciendo como su abogado.
Indicó que los abogados BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO y MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, mantuvieron engañando al señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, haciéndole creer que el abogado en el proceso era el primero de los nombrados, cuando en realidad era el señor BERMÚDEZ BUENO, y a su vez, le hicieron creer, que el título judicial era por un valor de
$21.669.872 cuando en realidad era por el monto de $ 24.439.705 apropiándose de un total de $2.769.833 respecto de ese título, y de la totalidad del segundo, correspondiente al valor de $17.321.659, quedándose ambos con un total de $ 20.091.492 de propiedad del señor GUILLERMO GONZÁLEZ. Aseguró que no siendo poco, con la firme intención de apropiarse del tercer título judicial, el abogado MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, pidió al señor Juez acabar el proceso por un supuesto pago, existiendo a órdenes del juzgado un título judicial equivalente a $17.321.659 todavía pendiente, dinero que no pudieron cobrar debido a que su poderdante los había descubierto y a su vez, impidieron que el juez
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN se lo entregara al señor GUILLERMO GONZÁLEZ por la falsa declaratoria de pago que el togado BERMÚDEZ BUENO dio al juez del caso.
Añadió que al descubrir el señor GUILLERMO GONZÁLEZ que su hermano se había apoderado de dineros de su propiedad, las llamadas y reclamos no se hicieron esperar, y con ellas, las diferentes versiones que el doctor BENJAMÍN GONZÁLEZ le
proporcionaba en cada llamada. Por último, indicó que el día 8 de septiembre del 2011, acudieron a la casa de su poderdante, los señores RICARDO LÓPEZ SUÁREZ y la señora GLADIS BUENO FRIAS, con un documento firmado por el abogado MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, por medio del cual, quisieron acabar el pleito entregándole a su poderdante $12.000.000, dicho documento decía en su interior que se presentaba con el objeto de conciliar sobre un supuesto excedente en el proceso en mención. (fls. 112) Con la queja fueron aportados los siguientes documentos: Copia de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la NaciónSeccional Riohacha La Guajira por el doctor CARLOS MANUEL GUERRA LOPEZ en nombre y representación del señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, en contra de los doctores BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO y MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO. (Fls. 14 -25 del C.O). Copia del escrito mediante el cual el señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO revoca el poder que había otorgado a la doctora CIELO MARGARITA VEGA MENDOZA para que iniciara y llevara hasta su terminación Acción de Cumplimiento contra el FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A; y se
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN lo otorga al doctor BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO, de fecha 20 de abril de 2009 (F. 27 del C.O) Copia del Poder Especial mediante el cual el señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO faculta al doctor MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, para que en su nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación Demanda Ejecutiva, en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA y LA FIDUPREVISORA S.A., de fecha 19 de agosto de 2009. (F. 28 del C.O). Copia de los Títulos Judiciales que se constituyeron en el proceso donde figuraba como parte demandante el señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO y como parte demandada LA FIDUPREVISORA S.A. radicado con número 44001310300120090076300, en el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA LA GUAJIRA, uno por valor de $21.669.872, de fecha 23 de mayo de 2011; otro por la suma $24.439.705, de fecha 19 de mayo de 2011 y otro por valor de $17.321.659, del 28 de junio de 2011. (Fls. 29, 31 y 32 del
C.O). Copia del Oficio por medio del cual el doctor BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO allega al proceso de marras la Liquidación correspondiente a las Cesantías adeudadas por la FIDUPREVISORA S.A. al señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, por valor de $21.669.872 (F. 30 del C.O). Copia de Acta de CONCILIACIÓN Y ENTREGA DE DINERO suscrita por los doctores MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO y el señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, el día 8 de septiembre de 2011. (Fls. 33 – 34)
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura los certificados números 14809 y 14810, los dos del 22 de febrero de 2012, por medio de los cuales la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO, se identifica con la C.C. N° 84.026.961 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta
profesional N°168146, vigente; y que el doctor MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, se identifica con la C.C. N° 17.809.587 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional N°66544, vigente; respectivamente. (fls. 32-33 c.o.) Apertura de investigación. El Magistrado de instancia, mediante auto del 27 de febrero de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los abogados BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO y MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO; y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 23 de abril de 2012, la cual no se pudo realizar debido a la inasistencia injustificada del investigado MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO. En virtud de lo anterior, el Magistrado instructor lo emplazó (fl. 50 c.o.) y en vista que no justificó su incomparecencia, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio (fl. 52 c.o.). AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2012, con la asistencia del disciplinable MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO; así mismo del doctor RAFAEL SUÁREZ ROMERO, como defensor de confianza del abogado BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en los términos del poder conferido, de igual manera se hizo presente el quejoso.
En esta diligencia luego de dar lectura a la queja, se escuchó la versión libre del disciplinable MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, quien manifestó que todos los hechos expuestos en la queja eran falsos, porque, si bien es cierto que asumió la representación del señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, dicha representación fue intermediada por el abogado BENJAMÍN GONZÁLEZ CARRILLO, quien le llevó el negocio relacionado con el reconocimiento de unas cesantías a favor del quejoso; y en una conversación que sostuvieron los tres, acordaron verbalmente que reconocerían $18.000.000 al señor GUILLERMO GONZÁLEZ y con el resto se quedaban los abogados.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Narró que dentro del proceso ejecutivo se logró obtener la suma de “veinticuatro millones y pico”. Agregó que en curso ese proceso y capturados los recursos, el señor GUILLERMO GONZÁLEZ cambió las reglas del juego, porque quería que le entregaran el dinero de inmediato, sin embargo, la entrega del primer título no se materializó en el tiempo que se tenía previsto, entonces el señor GUILLERMO GONZÁLEZ le manifestó al doctor BENJAMÍN GONZÁLEZ CARRILLO, que ya no
quería ver al aquí deponente en el proceso. Indicó que a raíz de esa situación y teniendo en cuenta el grado de amistad que tenía con el doctor BENJAMÍN GONZÁLEZ, aceptó sustituirle el negocio, acordando que este último, le entregara al señor GUILLERMO GONZÁLEZ hoy quejoso, los $24.000.000 del primer título judicial, pero que él retomaría el negocio porque lo que faltaba, que era la suma de $12.000.000 le pertenecía; porque el juzgado dentro de la providencia liquidó sus honorarios contra la PREVISORA S.A., que eran $5.000.000 de los $17.000.000. Señaló que él tomó la plata y le entregó a BENJAMÍN GONZÁLEZ $6.000.000 y cogió $6.000.000, que le correspondían, aparte de los honorarios ya tasados por el juzgado. Relató que BENJAMÍN GONZÁLEZ le comentó que el quejoso se había dado cuenta que había otro título; ante lo cual el aquí deponente le indicó que si era necesario devolvería ese dinero para que no pasara a mayores, sobre todo “porque no estaba robándole a ninguno un peso”. Expresó el investigado, que el señor GUILLERMO GONZÁLEZ buscó como intermediario al señor RICARDO SUÁREZ LÓPEZ, “funcionario” del Juzgado Promiscuo de Familia; y ante este último se llegó al acuerdo de reintegrar esos dineros, muy a pesar de que el abogado BERMÚDEZ BUENO consideraba que lo estaban “robando”.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Aseguró que él entregó a través de su madre y su hermana los $6.000.000, que consideraba que eran suyos porque hizo su trabajo y que BENJAMÍN GONZÁLEZ también entregó sus $6.000.000, manifestó que devolvió el dinero con la finalidad que las cosas no transcendieran, pero en curso de esa situación, lo llamó el abogado BENJAMÍN GONZÁLEZ diciéndole que el hermano le estaba pidiendo plata, y él le dijo que si su hermano y él tenían sus problemas los arreglaran ellos.
Al ser preguntado por el Despacho de instancia sobre el monto de sus honorarios, respondió que ascendían a $8.000.000, los cuales no le entregaron. Aportó como prueba el acta original de conciliación de la entrega de $12.000.000 al señor GUILLERMO GONZÁLEZ CARRILLO, autenticada en la Notaría Primera de Riohacha. En seguida el Magistrado de instancia decretó las siguientes pruebas: - Solicitó copias del proceso radicado 2009-00763 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha. - El testimonio de los señores Ricardo López Suárez y Carlos Manuel Guerra López. - Escuchar en ampliación de queja al señor GUILLERMO GONZÁLEZ. - Versión libre del abogado BENJAMÍN GONZÁLEZ.
Con oficio JPCC del 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, remitió el proceso ejecutivo promovido por el señor GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO contra la FIDUPREVISORA S.A. y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, radicado bajo el Nº 2009-00763 00. (FL. 71) El 20 de febrero de 2013, se continuó con la audiencia, con la asistencia del disciplinable MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, así como la del abogado RAFAEL SUÁREZ ROMERO defensor de
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN confianza del investigado BENJAMÍN GONZÁLEZ CARRILLO, este último procedió a rendir versión libre, manifestando: “(…) el proceso se llevó a cabo en todas sus etapas, y lo llevó a cabo el doctor MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ; lo que se incumplió fue el tiempo que el cliente impuso, tiempo que no es de los litigantes, porque se metieron paros, se metió vacancia de navidad y muchas cosas más en ese tiempo; ciertamente al dueño del proceso, en este caso GUILLERMO, no le gustó pero ya el doctor MANUEL había culminado prácticamente la totalidad del proceso. Como usted
sabe también, de que si yo como litigante en un proceso que estoy llevando y el cliente le quita a uno el poder, tiene necesariamente para continuar el proceso que liquidarle los honorarios hasta donde hizo; y el doctor MANUEL, vuelvo y repito culminó la totalidad de las etapas del proceso. Yo siempre le colabore a él en cuanto a cuestiones económicas, por la imposibilidad económica que él tenía en el tiempo; y yo veía que no podía continuarse el proceso, sino fuera que él le liquidara los honorarios a quien fuera su abogado, sea MANUEL o no sea MANUEL; y como yo era el abogado auxiliar, como consta allí en el proceso, con tanta insistencia yo hice el poder y lo impetré en el proceso, cosa que también se demoró para darme la personería; cuando sucede esto no puedo yo ya litigar porque me nombraron en un puesto del Estado. En ese momento ya me habían dado la personería dentro del proceso; a quién podía yo delegarle la función sino es a MANUEL que comenzó y terminó el proceso; yo en el proceso prácticamente no hice nada, no hice ningún escrito sino la sustitución. No vi ningunos títulos, no vi ningún monto, porque yo no tuve el proceso en mis manos ni lo manejé.” Respecto al dinero indicó que si él hubiera querido cometer una falsedad no le hubiera dicho al quejoso que había otro título en el Juzgado, por el contrario lo hubiera ocultado. Al ser preguntado por el Despacho sobre “¿Qué tiene que decir al respecto de que en el expediente del proceso aparece memorial suscrito por usted solicitándole al Juez Primero Civil del Circuito de Riohacha, sea pagado un título por el valor de $21.669.872; y el respectivo título con su
firma?” Contestó, “Ese memorial no lo hice ni lo suscribí yo; y como yo no tenía acceso al proceso no puede haber recibido este título, esa no es mi firma”. Acto seguido, el Magistrado de instancia ordenó solicitar al CTI de la ciudad de Riohacha o Valledupar un experto en grafología para que tomara las pruebas manuescriturales al abogado BENJAMÍN GONZÁLEZ CARRILLO, para verificar si la firma que aparece en el documento es la de este, como también en el memorial que aparece en los folios 29 y 30, al igual que la firma plasmada en el título judicial.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En seguida, se escucharon las siguientes declaraciones: Declaración Jurada del señor Ricardo López Suárez. Manifestó que el abogado MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, envió con su madre $6.000.000 al quejoso, los cuales le fueron entregados en la Notaría.
Agregó que como el quejoso más adelante se dio cuenta que el título judicial en realidad era por la suma de $24.000.000 y no por $21.000.000, volvió a llamar para que le reintegraran $2.000.000. Declaración Jurada del señor Guillermo Alberto González Carrillo. Manifestó que fue engañado y asaltado en su buena fe por su hermano quien asumió su
representación para la reclamación de sus cesantías. Declaró “le di el poder, actuó, entonces al tiempo me dice Guillermo no voy a poder ser abogado en el juzgado para las cesantías porque me van a nombrar en la Gobernación, yo tengo un amigo que te lo puedo poner con confianza, yo le dije Benjamín no lo conozco, me contestó, se llama Manuel Bermúdez, él es mi amigo, yo lo voy a poner, le dije mira Benjamín yo no tengo como pagar dos abogados, me dijo no ya eso lo arregle con MANUEL, él me va a colaborar como amigo yo le pago a él con lo que tú me vas a pagar, vamos a aparecer en el poder los dos para yo darme cuenta del movimiento del proceso, al día siguiente me lleva el poder donde aparece el señor Manuel solo, le dije que paso con lo de ayer, no es que Manuel me dijo que iba mejor solo, le repetí no tengo como pagar dos abogados.” Ante la pregunta del Despacho, respecto si recordaba la cuantía que lograron recaudar los abogados disciplinables, respondió “Benjamín me dijo a mí, Guillermo me llamaron del juzgado para que pasara la liquidación de los $24.000.000 que había embargado el juzgado, que se va a hacer para pagarte, eso fue en abril de 2011, entonces el señor (Benjamín) me presentó esta liquidación que tengo aquí recibida en el Juzgado por $21.000.000.”
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Relató que el doctor BENJAMÍN GONZÁLEZ le entregó el dinero y la copia del título judicial, “cuento la plata idéntica a la cantidad del título, le dije Benjamín está correcto, le dije a la hija mía sácale la cuenta del monto de este dinero por el 20% dio cuatro millones doscientos y pico y mil de pesos que se los entregué, a mí me quedaron 17 millones y pico le dije a la señora mía anda consigna $15.000.000.” Posteriormente, como no le habían pagado unas mesadas pensionales, se acercó al Juzgado con su esposa, para averiguar que sucedía “cuando estamos en el palacio suena el celular de mi compañera, es Benjamín, oye Benjamín las mesadas no están pero hay un título-, ustedes donde están, estamos en el juzgado, llegó rápido le enseñamos el papelito que nos dieron en el banco, Benjamín dijo esto es un error, espérenme aquí que yo voy para el Juzgado, subimos, el entró, si él no era abogado mío por que iba a entrar así? Nosotros nos quedamos en la puerta, cuando Vanegas le dijo a él, si es que ustedes cobraron dos títulos el de $24.000.000 y el de $17.000.000, en seguida Benjamín dijo eso es un error, esa es plata de Juzgado (…) yo bajé tranquilo él cogió para su casa yo para la mía, yo fui al juzgado en la tarde y confirmé todo, un título
de $24.000.000 y un título de $17.000.000 cobrados ya, eso fue a los tres meses que me di cuenta, (…) lo llamé al día siguiente y le dije Benjamín descubrí que me estas robando, me dijo que quien me lo había dicho, yo le dije, en el Juzgado y me contestó que esos eran los honorarios de él que le pagaba la Fiduprevisora y yo le dije y porque no lo pusieron a nombre tuyo (…) le dije te voy a denunciar por ladrón.” Al responder las preguntas formuladas por el A quo, reiteró que el doctor BENJAMÍN GONZÁLEZ le entregó $21.000.000 y que él le pagó el 20% de esa suma, correspondiente a honorarios. En ese momento intervino el disciplinable MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO insistiendo en que el quejoso, el doctor BENJAMÍN GONZÁLEZ y él habían realizado un acuerdo verbal en el que pactaron que le entregarían $18.000.000 al denunciante y el dinero restante sería para los togados.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El abogado BENJAMÍN GONZÁLEZ también replicó asegurando que el acuerdo verbal efectivamente existió, en el que pactaron que el quejoso recibiría $18.000.000 y el resto que se percibiera era del doctor MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ,
insistió en que él no cobró el título judicial. El abogado Carlos Guerra, apoderado del quejoso intervino para decir que de existir ese acuerdo, debió realizarse en presencia de un testigo, debido a la condición de invidente del quejoso. Finalmente el quejoso precisó que el título por valor de $21.000.000, presuntamente falso, es de fecha 23 de mayo de 2011 y que se dio cuenta de la existencia del título de $17.000.000, tres meses después. Aportó documentos en 8 folios. Mediante oficio del 8 de marzo de 2013, la Secretaría del Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha certificó: “Que revisado minuciosamente el proceso ejecutivo medidas preventivas, seguido por el señor Guillermo González Carrillo, mediante apoderado judicial doctor MANUEL BERMÚDEZ BUENO, contra FIDUPREVISORA S.A., el cual se encuentra radicado en la partida 44-001-31-03-001-2009-00763-00 folio Nº 328 del libro radicador número 20 que se lleva en esta Agencia judicial, se pudo constatar que a folio 82 del cuaderno principal aparece memorial con la liquidación del crédito por valor de $36.956.960.oo y recibido el 13 de abril de 2011, y a folio 92 del mismo cuaderno el oficio número 934 donde se cancela el título número 436030000077289 de fecha 18 de mayo de 2011, por valor de $24.439.705.oo M/L.” (Fl. 120) A folios 138 y 139 del cuaderno original, se encuentra informe realizado por el señor FERNANDO GIL CRISTANCHO, Investigador Criminalístico del CTI, sobre análisis
grafológicos que realizó en algunos folios del proceso Ejecutivo Singular, donde figura como parte demandante GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO y como parte demandada la FIDUPREVISORA S.A., en el que señaló que los documentos debían ser embalados y rotulados para ser enviados al laboratorio de documentología forense para que se estableciera las diferencias que existieran entre el formato y lleno del dubitado con las muestras patrones o extraproceso. Anotó que según los
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN protocolos era de suma necesidad que para realizar un análisis de documentos se allegara por parte del funcionario que gerencia el caso los documentos dubitados e indubitados en original.
El 28 de octubre de 2013, se prosiguió con la diligencia, con la asistencia de los disciplinables, en la cual el Magistrado de instancia, teniendo en cuenta que se había ordenado una prueba consistente en hacer un estudio grafológico manuescritural de los documentos que obraban en el expediente, al parecer suscritos por uno de los investigados, sin que a esa fecha se hubiera evacuado, decidió remplazarla, para en su lugar solicitar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha que certificara si los títulos judiciales que aparecen a folios 29 y 31 por valor de $21.669.872 y
$24.439.705, respectivamente, fueron elaborados por ese Despacho mediante el mismo oficio que es 934 y si las firmas que aparecía eran tanto del Juez como del secretario. Así mismo, dispuso escuchar en declaración jurada a la señora Gladys Bueno Frías. Mediante oficio JPCC-042 del 23 de enero de 2014, el Juez Primero Civil del Circuito de Riohacha informó “revisado el proceso ejecutivo singular seguido por el señor GUILLERMO GONZÁLEZ CARRILLO, mediante apoderado judicial doctor MANUEL BERMÚDEZ BUENO, contra FIDUPREVISORA S.A. el cual se encuentra radicado en la partida 44-001-31-03-001-2009-00763-00 folio Nº328 del libro radicador número 20 que se lleva en esta Agencia Judicial, únicamente se elaboró y entregó el 19 de mayo de 2011, el título judicial número 436030000077289, identificado con el oficio número 934 por valor de $24.439.705, del 22 de febrero de 2010, al doctor MANUEL BERMÚDEZ BUENO, visible a folio 92 del cuaderno principal.” Al revisar el supuesto título por valor de $21.666.872, se puede advertir fácilmente que es un montaje del título anterior, pues claramente se advierte que la fecha del oficio, del depósito y el número del título son idénticos, a saber: i) oficio número 934; ii) fecha del depósito 22 de febrero de 2010: y iii) número del título 436030000077289.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 440011102000201200031 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El 2 de abril de 2014, se prosiguió con la diligencia, en ella el Magistrado de instancia, luego de hacer un recuento de la queja y de las pruebas recaudadas, procedió a hacer la calificación jurídica provisional FORMULANDO CARGOS a los abogados BENJAMÍN DE JESÚS GONZÁLEZ CARRILLO y MANUEL SALVADOR BERMÚDEZ BUENO, por la presunta vulneración del deber previsto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la probable comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 ibídem2, por el hecho de hacerle creer a su cliente que se le había pagado una cantidad de dinero menor a la que realmente se recaudó dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el Nº 2009-00763, adelantado contra la FIDUPREVISORA.
También por la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 ibídem3, “por haber llevado a su cliente, un título judicial al parecer falso”. Así mismo, por la probable violación del deber previsto en el numeral 1 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta comisión de la falta descrita en el numeral 11 del artículo 33 ibídem4, “por el hecho de hacerle llegar a su cliente un título judicial al parecer falso”.
De igual manera, les formuló cargos por la presunta vulneración de los deberes previstos en los numerales 6 y 8 del artículo 28 y con ello la probable incursión en las faltas descritas en los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 20075, 2 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. 3 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. 4 11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propós
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