CSDJ - F44001110200020120009901ADJUNTA20160929095304-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020120009901ADJUNTA20160929095304-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000201200099 01 Aprobado según Acta No. 90 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira1 el 30 de septiembre de 2014, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y MULTA equivalente a seis (6) SMMLV al abogado Homero Francisco Pimienta Barros, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en el literal b) del artículo 34 y numerales 1° del artículo 36 y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja La presente actuación tiene origen en la queja remitida el 10 de mayo de 2012, por la Secretaría de la Procuraduría Regional de La Guajira, siendo allegada al plenario el 14 de mayo de 2012, destacando que obedecía a la información que el 21 de diciembre de 2011, allegaron los señores Blanca Pinto Tiller y otros, ante dicha entidad, poniendo
de presente las eventuales irregularidades que en el orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Homero Francisco Pimienta Barros, dado que se presentó ante ellos informando la existencia de unos dineros en las arcas de la Gobernación de La 1 Ponencia de la Mg. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez en sala dual con el Mg. Hernán Reina Caicedo República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación Guajira, como producto de un reajuste en el escalafón docente departamental; acorde con lo anterior decidieron otorgar a mediados de 2011 poderes a dicho abogado y pactando pagarle el 30% de la totalidad del dinero que cada uno recibiera, agregaron que el togado les dijo que de ese porcentaje una parte sería entregada al Gobernador del Departamento, otra sería para el Asesor Jurídico del ente territorial y la otra parte, para él. Indicaron los quejosos que el abogado se escondió y no tuvo comunicación con ellos, además, que el trato celebrado con él y para el cual le otorgaron poder entre otros aspectos, era para demandar al Departamento pero este se limitó a interponer unos derechos de petición, motivo por el cual entre el 27 de octubre al 1° de noviembre de 2011, revocaron los poderes previamente otorgados.
2. Acreditación de la condición de abogado Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Homero Francisco Pimienta Barros2, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 84’080.186 y es portador de la
tarjeta profesional N° 108374 del Consejo Superior de la Judicatura; el 27 de junio de 2012 con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 31 de agosto de esa misma anualidad, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 31 de agosto de 20124, 5 de octubre de 20125, 27 de noviembre de 20126 y 18 de enero de 2 Certificación de condición de abogado vista en folio 97 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto que aperturó el proceso disciplinario, visto en folio 99 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folios 105 a 106 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folios 144 a 146 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folios 216 a 217 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, N° 3.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación 20137, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron cargos al togado investigado, pero además en ésta etapa procesal se presentaron
como jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Versión libre del togado investigado Estando en desarrollo la sesión del 31 de agosto de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo previa lectura de la queja, le otorgó uso de la palabra al disciplinado, quien adujo que efectivamente laboró en la Oficina Jurídica de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación desde el año 2008 hasta 2010, reconociendo que se dirigió al municipio de Uribia – La Guajira porque sabía, que había una falencia en la Secretaría de Educación, cual era que no habían pagado a los maestros una nivelación salarial, es decir, que había o se adelantaba el trámite de reclamación de dicho reajuste salarial. Puso de presente que manejaba buena relación con los funcionarios de la Gobernación porque había laborado ahí, siendo por ello que tenía colaboradores en la Administración Departamental los cuales eran amigos y colegas suyos, quienes le podían agilizar los trámites, tales como facilitar una respuesta o atender prontamente un requerimiento, señalando que estos eran los señores José Luis Cotes, a quien conocía desde hacia más de 10 años, quien hacía parte de la Oficina Jurídica como abogado externo, y el señor Adaulfo Manjarrez, quien era el Jefe Jurídico de la Secretaría de Educación, agregando que de ellos obtuvo una base de datos de los diferentes municipios del Departamento de La Guajira, donde aparecían los maestros que resultarían beneficiados por dicho concepto, por lo que visitó varios municipios empezando por Uribia, por ser el más grande y allí se reunió con una cuñada de nombre Evel Gutiérrez
Zabaleta, quien le hizo la convocatoria para la reunión, allí le firmaron como 90 poderes para lograr el referido reajuste salarial y cesantías, clarificando que recibió 3 tipos de 7 Acta de audiencia vista en folios 229 a 231 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, N° 4. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación poderes para lograr la nivelación salarial de los docentes, uno para presentar derecho de petición ante la Gobernación, otro para presentar una demanda ejecutiva contra el Departamento, y el suscrito para celebrar una conciliación ante la Procuraduría. Dijo igualmente, que recibió la información sobre la nivelación salarial de los docentes de parte de un colega de nombre Carlos Arredondo, quien le proporcionó una respuesta que le habían dado a él respecto a qué profesores tenían derecho a dicha nivelación, señalando así mismo, que fijó sus honorarios con sus poderdantes en un monto equivalente al 30% del dinero que obtuviera a favor de cada uno de ellos, ya que no les exigió ninguna suma de dinero para gastos, afirmando que le entregaron los poderes y le firmaron el contrato de prestación de servicios en forma libre, sin amenazas y/o coerciones. Adujo que con base en los poderes recibidos presentó una serie de derechos de petición y realizó varios requerimientos ante el Departamento de La Guajira, “los que
enseñó a los docentes de Uribia cuando vinieron varias veces a Riohacha”, indicando que se reunió con ellos como 7 u 8 veces, destacando que por ello no pueden decir que se ausentó y/o se ocultó de ellos, insistiendo que sí les informó sobre las gestiones que realizaba, sólo que no los puso a firmar un recibido para tener constancia de la información que les daba “pero cada que iban a Riohacha les facilitaba documentación para que sacaran fotocopias, de ahí, que si se les preguntara al respecto, seguro confirmarían que así fue”, diciendo que “la mayoría de las veces se reunió con Evel Matilde, Yolibeth, Audy, Wendy y Kundry, y ello sucedió en el año 2011 aproximadamente 5 veces, iterando que además les daba copias e invitaba a las docentes que venían a Riohacha a que fuesen a la Gobernación y conversaran con la señora Miriam Salas, quien era una funcionaria que estaba involucrada en el trámite de la referida nivelación.” Explicó que la demora en el trámite obedecía a que se trataba de un procedimiento lento que definía el Ministerio de Educación en Bogotá, por lo tanto debían esperar lo pertinente, así que les sugirió ir donde la referida funcionaria para que ella les informara República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación sobre la gestión que se seguía, máxime cuando ella le había dicho que ya se había
enviado la documentación pertinente y como era un trámite extenso, aún no se había logrado el resultado, cual era que se empezara a consignar el dinero. Manifestó que notaba mala fe de parte de los quejosos porque existía otra queja en ese Consejo Seccional por los mismos hechos, “donde varios de los quejosos de este caso también eran quejosos en el otro, sólo que ellos no acudieron a las audiencias convocadas por el otro Magistrado.” Finalmente y frente a las razones por las cuales no hizo uso de los poderes recibidos para demandar al Departamento, adujo que como litigante conocía que si hubiese demandado al ente territorial el proceso sería más extenso, y fue por ello que asumió que el mejor camino era buscar la conciliación, informando de ello a sus clientes, máxime cuando tenían un derecho adquirido, comprobado, poniendo de presente que en el trámite que alcanzó a realizar por vía gubernativa le reconocieron personería y recibió respuesta sobre quiénes tenían derecho y quiénes no. Posteriormente en desarrollo de la sesión del 5 de octubre de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional se recibieron las siguientes ratificaciones y/o ampliaciones de queja: Ratificación y/o ampliación de la queja, rendida por los quejosos Los quejosos Blanca Pinto Tiller, Evel Matilde Gutierrez Zabaleta, Yolibeth Larrada Mejía, Audy Liseth Pinto Romero, Milena M. Atencio Barros, Kundry Karime Pana Gómez, Alexander Deluque Campo, Wendy Everlides Pinedo Uriana, Eleine Isabel Gómez Mejía, Aura Rosa Robles Velásquez, Yolanda Espeleta Ballesteros y Julio
Cesar Tovar Pimienta, coincidieron en manifestar que efectivamente eran docentes en el municipio de Uribia y que se reunieron en el año 2011 con el disciplinable, cuando le República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación revocaron el poder otorgado a otro abogado para gestionar unas cesantías de cuatro años que les adeudaba el Departamento de La Guajira, señalando que terminaron firmando un nuevo mandato a nombre del investigado, así como un contrato, aceptando pagarle el 30% del valor del dinero que recibieran por las gestiones encargadas. Admitieron haber conocido que se iba a elaborar la queja que originó esta investigación, asegurando que suscribieron un contrato y el poder, sin saber realmente que gestión realizó el togado Pimienta Barros con el mandato conferido. Algunos de ellos, coincidieron en señalar que en la Secretaría de Educación les dijeron que “allá no aparecía en esos documentos y que no aparecían en lista”, siendo contradictoria la información suministrada y no que estaban satisfechos con la gestión del togado. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal 1) Las documentales8 aportadas junto con la queja, conformadas por copias de:
I. Las revocatorias de poderes realizadas entre el 27 de octubre y el 1° de noviembre de 2011, frente a los mandatos otorgados a mediados del 2011 al
disciplinable, pues no había realizado nada de la gestión encomendada, cual era promover en su nombre y representación presentara una demanda ejecutiva contra el Departamento de La Guajira – Secretaría de Educación para obtener los emolumentos a que fueran acreedores de cara a su escalafonamiento como docentes del departamento. 8 Folios 5 a 90 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación
II. Actas de posesión de los quejosos en los cargos de docentes en el Departamento de La Guajira. 2) A través del oficio adiado 2 de octubre de 2012, la Directora Administrativa de Talento Humano de la Gobernación de La Guajira remitió información sobre el contrato que tuvo el doctor Homero Francisco Pimienta Barros, con esa entidad, así como la de los señores José Luis Cote Barros quien estaba adscrito a la Secretaría de Educación Departamental, Adaulfo Manjarrez Mejía, quien estaba adscrito a la Secretaría de Educación Departamental y Jorge Eduardo Pérez Bernier quien era el Gobernador electo del Departamento, (Folios 131 a 140 del c.o. de 1ª Inst.). 3) Certificado N° 29310 adiado 4 de octubre de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
a través del cual se expuso que el doctor Homero Francisco Pimienta Barros no tenía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 141 del c.o. de 1ª Inst.). 4) Certificado N° 40201386 adiado 4 de octubre de 2012, expedido por la Procuraduría General de la Nación, a través del cual se expuso que el doctor Homero Francisco Pimienta Barros, no tenía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 142 del c.o. de 1ª Inst.). 5) Las documentales9 aportadas por el disciplinable en desarrollo de la sesión del 5 de octubre de 2012, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, conformadas por:
I. Copia de unos derechos de petición presentados ante la Secretaría de Educación Departamental de La Guajira entre el 28 de Junio y el 1° al 11 de Julio de 2011, en favor de los quejosos y otros mandantes, para que se reconociera el pago de ciertas acreencias devinientes de obligaciones laborales. 9 Folios 147 a 91 del c.o. de 1ª Inst.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación
II. Solicitud de liquidación firmada por un funcionario de la Gobernación de la Guajira, Profesional Especializado Adaulfo Manjarrez Mejía quien era el Asesor Jurídico del ente territorio.
III. Contratos de prestación de servicios suscritos entre los días 16 a 29 de Junio de
2011, entre el disciplinable y algunos de los quejosos.
IV. Petición de información de fecha 17 de Septiembre de 2012, presentada por el disciplinable. 6) A través del oficio N° 030OFJ adiado5 de octubre de 2012, el Director Operativo de la Secretaría de Educación Departamental de La Guajira remitió documentación que soportaba las gestiones realizadas por el disciplinable ante esa entidad, de cara a solicitar el reajuste salarial de algunos maestros del departamento, (Folios 195 1 206 del c.o. de 1ª Inst.). 7) En desarrollo de la sesión del 27 de noviembre de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Adaulfo Manjarrez Mejía, quien manifestó que fue Jefe Jurídico de la Secretaría de Educación del Departamento de La Guajira, aduciendo conocer al disciplinable desde el año 2008, pero “su amistad sólo era de saludo” e indicó que él trabajó en la Gobernación pero en un área distinta.
Indicó que el doctor Pimienta Barros presentó una solicitud de reconocimiento de algunos derechos de docentes y él participó en el proceso haciendo los requerimientos necesarios a las diferentes áreas de la Secretaría de Educación Departamental y del Ministerio de Educación, y como se retiró del ente territorial, no supo el resultado de dicho trámite. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación Negó haber tenido vínculos cercanos con el disciplinable, enfatizando que tramitó las solicitudes presentadas, pero negó que un porcentaje de la participación económica de dicho abogado fuese destinado a él, agregando que los trámites se hicieron en los términos y procedimientos correspondientes, indicando que cada que los quejosos iba a su oficina a preguntar por sus procesos y “él los atendió y les daba información sobre el trámite que se seguía. Dijo desconocer cómo llegó el abogado a hablar con sus clientes, y cuál era la colaboración que éste hubiese dicho que él le prestaría, insistiendo en que la única colaboración prestada fue atender a personas que acudían a la Secretaría de Educación pese a no estar incluidos en la agenda de atención. Al enseñársele algunos documentos suscritos por él, dijo que a través del documento visible a folio 186 del cuaderno original, la Secretaría de Educación informó al doctor Pimienta Barros que los docentes que él representaba pertenecían al municipio certificado de Uribia, que por ello sus hojas de vida reposaban en dicho ente territorial, y hasta ese momento no había podido dar trámite a sus solicitudes hasta tanto el municipio no les respondiera. Respecto al contenido del folio 187, dijo que no existían documentos suficientes para viabilizar algunas de las peticiones, y que en los folios 188 y 189 aparecía que aquellas solicitudes con documentación completa habían sido objeto del trámite correspondiente, otros no tenían derecho porque no eran docentes activos del Departamento. 8) En desarrollo de la sesión del 27 de noviembre de 2012, en la audiencia de pruebas
y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor José Luis Cotes Barros quien señaló que desde mayo de 2008 y hasta febrero de 2012, fue Asesor Jurídico Externo vinculado al área de recursos humanos de la Gobernación de La Guajira, afirmando que cuando él entró a la administración departamental el doctor República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación Pimienta Barros ya estaba vinculado a la misma, pero no laboraban en la misma dependencia. Negó que entre ellos existieran vínculos y dijo desconocer las razones por las cuales fue involucrado en una queja presentada por unos docentes de Uribia, negando haber dicho que en las arcas departamentales existían recursos para pagar obligaciones a favor de dichos docentes, pese a ser líder de recursos humanos. 9) En desarrollo de la sesión del 27 de noviembre de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Jaime Francisco Smith Aguilar, quien señaló no conocer las solicitudes elevadas a favor de docentes de Uribia porque éstos ya no eran responsabilidad del Departamento de La Guajira. Al enseñársele un oficio firmado por el doctor Adaulfo Manjarrez y dirigido a él, el cual hace relación a las solicitudes de liquidación elevadas por el doctor Pimienta Barros en nombre de algunos docentes del municipio de Uribia, dijo que luego que recibió tal oficio se dio cuenta que no podía hacer nada porque se trataba de
docentes de dicho ente territorial, que debió contestar que ese personal no le correspondía y no tenía información sobre él, por tanto, no podía hacer liquidaciones, que era imposible que hubiese hecho liquidaciones porque toda la documentación de los docentes de Uribia se encontraba en esa administración municipal y no en las dependencias del Departamento, esa liquidación sólo podía hacerla cuando tuviese en su poder toda la información remitida desde ese municipio, porque desconocía fechas de ingreso, sueldos, primas, y demás información. Agregó, que no supo los resultados de ese derecho de petición y dijo desconocer un oficio complementario donde se da a entender que se hizo el trámite de liquidación, negando enfáticamente que hubiese hecho liquidaciones de las solicitudes de los docentes de Uribia, porque no tenía la información República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación correspondiente, los soportes los debía entregar la oficina jurídica y éstos no se le hicieron llegar. 10) A través del oficio del 17 de Enero de 2013 proveniente de la Oficina Jurídica del Departamento de La Guajira, se remitió información sobre los docentes beneficiados con el reajuste salarial y el pago hecho por tal fin, destacando que ello había sido otorgado por gestiones desplegadas por el abogado Pimienta Barros, (Folios 226 a 228 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación
Una vez evacuada la etapa probatoria, en desarrollo de sesión del 18 de enero de 2013, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, el acervo probatorio arrimado al infolio, así como los argumentos defensivos expuestos por el togado, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera:
I. Frente a los deberes de observar la Constitución Política y la ley y además de informar con veracidad a su cliente sobre las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable, los cuales están consagrados tanto en el numeral 3° así como en el literal a) del numeral 18° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el a quo le endilgó la eventual comisión de la falta descrita en el literal b) del artículo 34 ibídem, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable…”, destacando que la anterior imputación jurídica obedeció a que el disciplinable actuando como apoderado de los quejosos y otra serie de profesores del municipio de Uribia – La Guajira, había garantizado a los docentes que si le conferían poder a él, haría que por intermedio de unas personas que al interior de la Secretaría de Educación Departamental de la Guajira, tenía como amigos podía obtener más rápidamente el
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación pago de un reajuste salarial así como de unas prestaciones sociales adeudadas; comportamiento que se imputó a título de DOLO.
II. Frente al deber de observar la Constitución Política y la ley y además de informar con veracidad a su cliente sobre la constante evolución del asunto encomendado, los cuales están consagrados tanto en el numeral 3° así como en el literal c) del numeral 18° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le endilgó la eventual comisión de la falta descrita en el literal d) del artículo 34 ibídem, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos…”, destacando que la anterior imputación jurídica obedeció a que el disciplinable actuando como apoderado de los quejosos y otra serie de profesores del municipio de Uribia – La Guajira, había omitió el estar rindiendo constante y verazmente los informes sobre la gestión profesional que desplegaba en su favor, de cara a la eventual obtención ante la Secretaría de Educación Departamental de La Guajira del pago de un reajuste salarial así como de unas prestaciones sociales adeudadas; comportamiento que se imputó a título de CULPA.
III. Frente a los deberes de observar la Constitución Política y la ley y además de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas los cuales están contenidos en los numerales 3° y 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de
2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su posible incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 36 ibídem, el cual preceptuó “…1. Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado…”, destacando que la anterior imputación jurídica obedeció a que el disciplinable se valió de argumentos persuasivos para que algunos profesores del municipio de Uribia – La Guajira le confirieran poder con el fin de desarrollar en su favor la eventual obtención ante la Secretaría de Educación Departamental de La Guajira del pago de un reajuste salarial así como de unas prestaciones sociales República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación adeudadas, destacando que antes de esto el apoderado de alguno de ellos era otro abogado, pero como el investigado les prometió mejores resultados procedieron a otorgárselo a él; comportamiento que se imputó a título de DOLO.
IV. Frente al deber de observar la Constitución Política y la ley y además de obrar con la debida diligencia en los encargos profesionales, los cuales están consagrados en los numerales 3° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le endilgó la eventual comisión de las faltas descritas en los
numerales 1° y 2° del artículo 37 ibídem, preceptos cuyos tenores literales son los siguientes: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…” – “…2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional…”, destacando que la primera de las conductas fue imputada por que el togado a pesar de contar con poderes otorgados desde el mes de junio de 2011 para que en favor de algunos de profesores del municipio de Uribia – La Guajira desarrollara las gestiones tendiente a obtener por la vía judicial y en contra de la Secretaría de Educación Departamental de La Guajira, el pago de un reajuste salarial así como de unas prestaciones sociales adeudadas no hizo nada al respecto, al punto que a la fecha de la presente audiencia no se había logrado el fin pretendido. Y en cuanto a la segunda de las faltas, se estableció que fue imputada por que una vez se le revocaron los poderes al profesional del derecho convocado a juicio disciplinario al parecer había faltado a su deber de rendir un informe una vez finalizara la gestión para la cual había sido contratado, pues cuando se le revocaron los poderes en octubre de 2011, no procedió conforme lo aducido y por el contrario omitió rendir el informe en comento; comportamientos imputados a título de CULPA.
4. Audiencia de Juzgamiento
República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 15 de octubre de 201310 y 29 de noviembre de 201311, presentándose cómo jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Acumulación de procesos disciplinarios A través del auto adiado 12 de abril de 2013, la magistrada Ana Tulia Lamboglia Rodríguez ordenó que al presente asunto disciplinario fuere anexado el identificado con el radicado 440011102000201100362-00 que hasta el momento era tramitado por el Magistrado Hernán Reina Caicedo, pues guardaba identidad fáctica con el que actualmente se tramitaba, (Folios 311 a 522 del c.o. de 1ª Inst.). Designación de defensor de oficio No obstante haber concurrido a las anteriores sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado dejó de concurrir a las siguientes fijadas por el despacho, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciese, el a quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto12 del 22 de julio de 2013, a través del cual lo declaró como persona ausente y le nombró defensor de oficio, quien se posesionó13 del aludido encargo el 5
de agosto de 2013; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Designación de defensora de confianza. 10 Acta de audiencia vista en folios 607 a 608 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, N° 11. 11 Acta de audiencia vista en folios 629 a 630 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, N° 12. 12 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folio 583 del c.o. de 1ª Inst. 13 Acta de posesión del defensor de oficio vista en el folio 585 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201200099 01
Abogados en apelación En desarrollo de la sesión del 29 de noviembre de 2013, en la audiencia de juzgamiento, el togado investigado anunció que le confería poder especial a la doctora Karen Karina Redondo Medina, para que en adelante ejerciera su defensoría de confianza, mandato éste que fue aceptado por el a quo. Prue
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.