CSDJ - F44001110200020120013901ADJUNTA20151109164912-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020120013901ADJUNTA20151109164912-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 090 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 440011102000201200139 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Fredy Enrique Contreras Soto.
Informante: Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva – Guajira
(Compulsa de copias). Primera Sanción con Suspensión de 2
Instancia: meses del ejercicio de la profesión y multa de 2 S.M.M.L.V.
Decisión: Revoca - Absuelve.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira1, sancionó con SUSPENSION DE DOS (2) MESES y MULTA DE 2 S.M.M.L.V. al abogado FREDY ENRIQUE CONTRERAS SOTO, tras hallarlo responsable de las faltas establecidas en el numeral 1 del artículo 37 y literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, siendo dichas conductas endilgadas a título de culpa respectivamente. HECHOS 1 M.P. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez – Sala con la Magistrada Hernán Reina Caicedo.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 440011102000201200139 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. La presente investigación se originó por la compulsa de copias realizada el 4 de junio de 20122, ordenada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva – La Guajira, en atención a lo indicado por la Fiscal GLORIA MARINA CUELLO DAZA, quien manifestó presuntas maniobras dilatorias en que incurrió la defensa de los imputados, al no asistir en la etapa preparatoria y de juzgamiento, lo cual dio camino a que se otorgara la libertad a los imputados por vencimiento de términos, dentro del proceso penal surtido con el Radicado No. 2011-00212-00, en contra de los señores
JAVIER HERNÁNDEZ CACERES y FABÍAN ENRIQUEZ MARTÍNEZ PALENCIA, por
el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO CON HURTO
AGRAVADO.
Por lo tanto, el Juez de Conocimiento, desatendió la excusa presentada por el encartado al preexistir una solicitud de cambio de radicación y una acción de tutela para que se concediera la misma, procediendo a compulsar copias contra el disciplinado, por su inasistencia a la diligencia, pues tuvo más de un mes para instaurar la tutela en contra de la decisión que negó el cambio de radicación, pero
preciso el día para surtir la diligencia, procedió a ello, lo cual considero el juez un actuar dilatorio y temerario. ANTECEDENTES PROCESALES Calidad de disciplinable.- Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la certificación N°70520 del 9 de agosto de 20123, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor FREDY ENRIQUE CONTRERAS SOTO, identificado con la C.C. N°19.296.280, se encuentra inscrito con 2 Folios 1 – 3 y Cd No. 1 c. o. 3 Folio 9 c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN la T.P. N° 35.468, vigente, en la cual no fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia del querellado. Apertura de investigación. El A quo mediante auto del 5 de agosto de 20124, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado FREDY ENRIQUE CONTRERAS SOTO, señalando la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 18 de septiembre de 2012. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En razón a las múltiples excusas
médicas presentadas por el encartado, solicitando el aplazamiento de las diligencias5, además de haberse encontrado en comisión la Magistrada instructora6, se surtió la diligencia el 22 de febrero de 20137, donde se constató la asistencia del disciplinable; acto seguido, se le corrió traslado de la compulsa y el investigado procedió a rendir versión libre y aportó copias de las actas a las cuales asistió dentro del asunto penal de marras, así mismo, un memorial que presentó cuando no pudo asistir a las diligencias. De otra parte, allegó copia de un escrito de tutela instaurado en contra del despacho judicial en el cual se originó la presente compulsa, por atender su solicitud de cambio de radicación de manera irregular.8 A continuación, la Magistrada Instructora procedió a decretar la práctica de pruebas, tales como actualizar los antecedentes disciplinarios del encartado; ofició al Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, para que remitiera copias del proceso penal surtido con el Radicado No. 448743189001201100212-00, adelantado contra FABÍAN PALENCIA y otros, incluyéndose actas y audios de las diligencias. De otra parte, se ordenó la práctica de los testimonios de los señores ERNESTO TRILLOS OQUENDO, 4 Folio 11 c. o. 5 Folios 14 – 19, 26 - 29 y 22 c. o. 6 Folio 33 c. o. 7 Acta vista a folios 37 38 c. o. 8 Folios 39 – 132 y Cd No. 2 c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN GUSTAVO CASTILLA, MARÍA ELISA VARELA MOJICA, YENY HERNÁNDEZ y JAVIER VEGA VILLAZÓN, librando los respectivos despachos comisorios para que se surtieran las mismas. Suspendidas las diligencias, se fijó el día 23 de abril de 2013. Teniendo en cuenta que el despacho sustanciador aplazó las diligencias para poder recopilar al plenario el material probatorio decretado9, se continúo con las diligencias el día 28 de mayo de 201310, a lo cual se constató la sola asistencia del disciplinable; acto seguido, se escuchó la declaración del señor ERNESTO TRILLOS OQUENDO, quien manifestó haber sido el operador judicial que compulso copias en contra del investigado dentro del asunto penal de marras, en trámite de la audiencia que no se pudo celebrar el 4 de junio de 2012, cuando fungía como Juez Promiscuo del Circuito de Villanueva – La Guajira, lo cual realizó hasta el 15 de noviembre de 2012, ello toda vez que el encartado no se hizo presente. Seguidamente manifestó que el disciplinado presentó como justificación a la inasistencia en la cual se le compulso copias, haber impetrado una acción de tutela o
que iba a realizarlo en contra de una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, al negársele un cambio de radicación del proceso de marras, para ser tramitado en otra instancia judicial, pues al parecer, la defensa de la víctima tenía grandes influencias en la región, lo cual dificultaba la obtención de material probatorio a favor de su prohijado, quien era la parte inculpada, argumentos que habrían sido expuestos en trámites de las audiencias preparatorias y de juzgamiento. Sin embargo, resaltó nunca haber tenido algún tipo de presión por parte de la victimaria o su apoderado judicial dentro del asunto penal de la referencia, con relación a la programación de las fechas de audiencia o para proceder a compulsar copias en contra del encartado. 9 Folios 183 c. o. 10 Acta vista a folios 192 – 193 y Cd No. 3c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN De otra parte, señaló el doctor TRILLOS OQUENDO, que las fechas que se fijaban para el trámite de las audiencias, se buscaba fueran beneficiosas para todas las partes, quedando muy difícil ponerlas de acuerdo; de tal modo, el despacho las fijaba de acuerdo a la disponibilidad existente, teniendo en cuenta además la cantidad de personas investigadas y la cuantía del mismo, siendo su deber tramitar el
diligenciamiento sin dilación alguna. Así mismo, arguyó nunca habérsele allegado por parte del investigado, constancias de la existencia de otros trámites judiciales en las datas fijadas para adelantar las audiencias; eso sí, indicó que en una oportunidad se le allegó un tiquete terrestre para la ciudad de Bucaramanga, pero la fecha no correspondía a la fijada para las diligencias penales. Finalmente, aludió que la decisión de compulsar copias en contra del disciplinado, surgió a raíz de reiteradas inasistencias injustificadas del encartado y el apoderado del otro inculpado dentro del asunto penal de marras; de igual forma, consideró que el encartado asumió un actuar dilatorio desde el momento que obtuvo la libertad de su prohijado. Por lo tanto, todo ello originó que se le compulsara copias en contra del investigado y no la sola inasistencia de la audiencia que se iba realizar el 4 de junio de
2012. De igual manera, indicó nunca haber observado algún acto temerario por parte del disciplinable, y que si bien se presentaron hechos donde la Fiscalía y la defensa de las víctimas, actuaban conjuntamente en decisiones, ello no alteró el proceder del asunto penal.
Enseguida, se le corrió traslado al disciplinado de los testimonios recolectados, tales como el del señor GUSTAVO CASTILLA MERCADO11, quien manifestó ser abogado litigante, y conocer al encartado desde hace mas de 10 años; al respecto del asunto penal de marras, señaló ejercer como apoderado judicial del señor FABÍAN ENRIQUE MARTÍNEZ PALENCIA, cuando ya se surtía la audiencia preparatoria, resaltando que
11 Folios 163 – 167 c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN dentro de dicha actuación, el juez encargado atendía los planteamientos esbozados por la Fiscalía y del representante de las víctimas, tanto así, que en una ocasión el juez quiso fijar una fecha para continuar con una audiencia en consenso, informándole tanto el disciplinable como él, que para la fecha fijada tenían otras obligaciones, mostrándosele la respectiva agenda y tiquetes de viaje del investigado, pero ante la oposición de la Fiscal y del representante de victimas, el juez fijó fecha en la calenda en que los abogados le habían indicado su imposibilidad de asistir. Así las cosas, dicha decisión sería recurrida en reposición, pero la oposición de la Fiscal que implicaba proceder a denunciar al juez, pues consideraba que se estaban dilatando los términos; por lo tanto, dicha diligencia fracasaría, tras la imposibilidad de asistir la barra de la defensa, además, refirió que de igual manera se presentaron otras series de situaciones, que a simple vista se observaba que el juez actuaba a petición de la Fiscalía, sin tener en cuenta los demás sujetos procesales. En cuanto a la diligencia practicada el 4 de junio de 2012, indicó haber asistido a la
misma, pero el encartado no pudo, por cuanto con anterioridad habia presentado un cambio de radicación para que el proceso saliera de la jurisdicción de La Guajira, del cual tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, fallando en contra de las pretensiones del inculpado, donde el mismo procedió a instaurar una acción de tutela, a fin de que la Corte Suprema de Justicia revocara la decisión y se accediera al cambio de radicación. De tal modo, considero el investigado que dada la existencia de las referidas solicitudes, el juez no podía fijar fecha para audiencia, hasta tanto no se resolviera su situación, pues se solicitaba que el Juez de Villanueva, perdiera competencia, puesto que tanto la bancada de la defensa como la Fiscalía, además del poder político y económico de la víctima, el señor RODRIGO DANGOND, eran factores que recaían en el juez de conocimiento para acoger sus planteamientos
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN y desconocer los de la defensa de la parte inculpada, siendo así imposible fijar una fecha de audiencia en consenso dentro del sumario. Por último, indicó que la compulsa de marras fue motivada y solicitada primordialmente por la Fiscalía y la defensa de la víctima, siendo ellos quienes
refirieron que la conducta del disciplinado era temeraria; así mismo, refirió que el encartada nunca actuó de manera temeraria dentro del asunto penal de la referencia, pues conoce del plenario desde que se inició su trámite, y prueba de ello es el gran material probatorio recaudado a su solicitud, por lo tanto, su actuar no puede ser considerado como dilatorio o temerario, pues el fin primordial de un abogado defensor, es buscar la prueba en gran número, en aras de representar en debida forma a su asistido. Además, resaltó que dentro del asunto de la referencia se han venido aplazando las diligencias no solo por la inasistencia del disciplinado, pues dentro del mismo intervienen personas que tienen una serie de compromisos. Por otra parte, se corrió traslado de la declaración rendida por la señora MARÍA ELISA VALERA MOJICA12, quien arguyó conocer al investigado hace 3 años, actuando en alguna oportunidad como abogada suplente en el proceso penal de la referencia; así las cosas, resaltó que en una oportunidad que asistió a una audiencia como litigante suplente y el juez de conocimiento le indicó que ya habia fracasado la misma, y no dejo constancia de su presencia, a pesar de haber acudido como suplente. Así mismo, arguyó que las veces que el disciplinable no pudo asistir a las diligencias, fue a causa de enfermedad, o porque tenía que tramitar otras audiencias; por lo tanto, siempre presentó su respectiva justificación, no fracasando las diligencias por su culpa. 12 Folios 168 – 169 c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Por último, arguyó que la razón que originó la inasistencia del encartado a la diligencia de marras, fue la existencia de un cambio de radicación que le fue negada al disciplinado, por lo cual se vio en la necesidad de presentar una acción de tutela contra dicha decisión, razones por las cuales considero que debía ser aplazada la audiencia; sin embargo, la Fiscal considero que ello era un actuar temerario y dilatorio, pero ello se debía en realidad a que el juzgado no era el competente para surtir el trámite de las diligencias, de acuerdo a lo que el querellado le comento del asunto. A continuación, se puso de conocimiento el testimonio rendido por la señora YENY BIBIANA HERNÁNDEZ SIERRA13, quien manifestó ser profesional del derecho y conocer al encartado desde hace más de un año, pues funge como apoderado de confianza de su progenitor en el proceso penal de marras adelantado en el Juzgado Promiscuo de Villanueva, Guajira; así entonces, aludió conocer el asunto penal de marras, pues desde un inicio ha acompañado al querellado en todas las audiencias. Además, señaló conocer a la doctora MARÍA VALERA MOJICA, quien se desempeña como suplente del encartado a las diligencias que el mismo no puede acudir, resaltando con particularidad que en una ocasión no pudo fungir como tal dentro del
asunto de marras, pues al llegar a la audiencia, no se le permitió participar por haber acudido cinco minutos tarde. De otra parte, indicó tener conocimiento de la solicitud de aplazamiento realizada por el investigado, toda vez que interpuso una acción de tutela contra una decisión que negó su solicitud de cambio de radicación de las diligencias penales surtidas contra su padre, pues consideraron tanto la familia, como el profesional del derecho denunciado, que no existían garantías procesales para los sindicados; razón por la cual dicha solicitud de aplazamiento, iba encaminada a que se fijara fecha, hasta que se definiera el cambio de jurisdicción del proceso. 13 Folios 170 – 172 c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN De acuerdo a todo lo anterior, aludió que el investigado siempre actuó con lealtad procesal, acudiendo a las audiencias que habían sido previamente programadas, y si bien las mismas en algunas ocasiones fracasaba su trámite, ello no se debía al doctor CONTRERAS, sino pro situaciones del otro sindicado, el INPEC o por la Fiscalía, pues una particularidad del proceso, era que las diligencias se fijaban en las fechas solicitadas por la representante del ente investigador y no se atendían los cruces expuestos por el querellado o la defensa del otro sindicado, viéndose el profesional
investigado en la obligación de suspender otros asuntos profesionales fijados con anterioridad. Seguidamente, se corrió el traslado de la declaración del señor JAVIER VEGA VILLAZÓN14, el cual señaló conocer al investigado desde el año 2008, pues en casi todos los asuntos donde se desempeña como defensa técnica, lo contrata como investigador particular; de tal modo, fue contratado por parte de la hija del indiciado JAVIER HERNÁNDEZ CACERES, dentro del asunto penal de la referencia, procediendo a realizar unas entrevistas, visitas a diferentes Municipios. Por lo tanto, en trámite de ello se encontró con una serie de denuncias penales en su contra, cuando se encontraba recolectando unos testimonios a gente que trabajaba para el señor RODRIGO DANGOND LACOUTURE, quien en el pasado se desempeñó como Senador de la República y Gobernador del departamento de La Guajira, teniendo como costumbre sacar a los empleados de su finca, por denuncias que interpone en su contra por cualquier presunto hecho. Acto seguido, la Magistrada a cargo procedió a decretar la práctica de pruebas tales como reiterar la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para que remitiera copias del proceso penal surtido con el Radicado No. 448743189001201100212-00, donde figura como acusado el señor JAVIER 14 Folios 173 – 178 c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN HERNÁNDEZ CACERES y otros, por el delito de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado. De otra parte, se ordenó escuchar los testimonios de los señores LUZ STELLA SIERRA URIBE y GENARO ANNICHIARICO CEDA, para lo cual se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar; de igual forma, se indicó tener como prueba la documental aportada por el investigado15. Suspendidas las diligencias, se fijó fecha para continuar con las mismas el 30 de julio de 2013. Llegada la fecha anteriormente indicada, se constató la asistencia del disciplinable16, sin embargo, teniendo en cuenta que no se allegó las pruebas decretadas, se reiteraron las comunicaciones para llevar a cabo las pruebas y se indicó el día 17 de septiembre de 2013. Así las cosas, tras la inasistencia justificada del investigado y solicitud de aplazamiento presentada por el mismo17, se procedió a continuar con las diligencias el 3 de diciembre de 201318, en la cual se constató la sola asistencia del disciplinable; a continuación, se corrió traslado de las declaraciones recolectadas, en primer momento se puso a conocimiento que a través de oficio No. 5138 del 13 de agosto de 2013, mediante el cual la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, allegó copias del proceso penal surtido con el Radicado No. 448743189001201100212-00, donde figura como acusado el señor JAVIER
HERNÁNDEZ CACERES y otros, por el delito de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado.19 De otra parte, se puso de conocimiento la declaración rendida por el señor GENARO SEGUNDO ANNICHARICO20, quien arguyó conocer al litigante investigado desde el 15 Folios 189 – 191 c. o. 16 Acta vista a folios 201 – 202 c. o. 17 Folios 230 – 232, 252 - 254 y Cd No. 4 c. o. 18 Acta vista a folios 261 – 262 y Cd No. 5 c. o. No. 2 19 Folio 226 c. o. y 6 Cuadernos de anexos. 20 Folios 219 – 220 c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN año 1994; además, señaló ser el defensor del sindicado dentro del asunto penal de la referencia, el señor FABÍAN MARTÍNEZ PALENCIA, mandato que funge en conjunto con el doctor CASTILLA MERCADO. En consecuencia, arguyó haber acudido a varias audiencias, resaltando las fijadas para el 11, 12 y 13 de diciembre de 2013, calendas que indicó recordar, puesto que se presentó un aplazamiento y otra se suspendió a solicitud de la señora Fiscal, pues padecía un cuadro depresivo; por lo tanto, se fijarían los días 12, 13 y 14 de febrero
para surtir las mismas. Proseguidamente, manifestó nunca haber observado un comportamiento extraño por parte del defensor de la víctima y la Fiscal asignada al caso, pues posiblemente hay ataque, pero no se salen de lo normal, pues son partes encontradas. Finalmente, adujó que el asunto penal de marras está en la etapa del juicio oral, sin embargo, se encuentra surtiendo tramite ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, pues no se le concedió una solicitud al ente investigador, y su representante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. De otra parte, se corrió traslado de la declaración rendida por la señora LUZ STELLA SIERRA URIBE21, quien manifestó ser la compañera permanente del señor JAVIER HERNÁNDEZ CACERES, y que conoce al investigado, pues representa a su pareja en el proceso penal de la referencia; por lo tanto, indicó que en varias audiencias en las cuales acudía la doctora MARÍA ELISA VALERA, como suplente del investigado, la Fiscal o la defensa de la víctima, se oponían a su participación, solicitud que era atendida por el juez de conocimiento, donde la abogada VALERA, habría llegado 5 minutos tarde a las diligencias y no se le permitió su intervención, pues adujeron que con ello se quería dilatar el proceso, pero no era así, quedando constancia de ello en el audio de la diligencia. 21 Folios 247 – 248 c. o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Calificación provisional.- A continuación, el despacho procedió a formular cargos en contra del abogado FREDY ENRIQUE CONTRERAS SOTO, tras el presunto incumplimiento de los deberes contemplados en los numerales 1, 3, 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, actuar que encaja en las faltas consagradas en las faltas consagradas en el articulo 34 literal i), 33 numeral 8 y 37 numeral 1 del Estatuto Deontológico del Abogado, conductas endilgadas a titulo de culpa y dolo respectivamente. Lo anterior toda vez que al realizar una confrontación de la situación fáctica y el material probatorio allegado, consideró la Sala A quo que pese que el encartado nombró a una defensora suplente, fueron muchas las audiencias en que no asistieron a las diligencias del juicio oral dentro del proceso penal de marras, omitiendo el deber de cuidado y control que debía tener sobre su suplente, además de que cuando se enfermó, dejó de hacer uso de su abogada suplente; por otra parte, se indicó que la interposición de una acción de tutela contra decisión que negó el cambio de radicación dentro de la gestión encomendada, no era razón suficiente para suspender el proceso, menos aún cuando se dejó de aportar la constancia de admisión de tutela. De igual forma, se encontró demostrado que el disciplinado no acudió a la audiencia por encontrase asistiendo a otras diligencias programadas en otros asuntos judiciales
fijadas en otras ciudades, y si bien designó una abogada suplente dentro del plenario, dejo de estar pendiente de que ésta asistiera a las audiencias programadas dentro del asunto de la referencia. Acto seguido, se decretó la práctica de pruebas tales como actualizar antecedentes disciplinarios; establecerse a través de la Corte Suprema de Justicia el fallo de tutela de marra. Por último, se ordenó ampliar los testimonios de los señores MARÍA ELISA
VALERA MUJICA, GENARO ANICHIARICO ISEDA, GUSTAVO CASTILLA
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN MERCADO, YYENI HERNÁNDEZ SIERRA, LUZ ESTELA SIERRA URIBE y JAVIER VEGA VILLAZÓN; de igual modo, se dispuso escuchar el testimonio de los señores ARLES CONTRERAS LONDOÑO, LISANDRO PINEDA y RALFIN REALES OLIVEROS, por lo tanto, se fijó el día 25 de febrero de 2014, para continuar con las diligencias. Audiencia de Juzgamiento.- En la fecha anteriormente referida22, se procedió a surtir el trámite de la audiencia de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en la cual se constato la asistencia del disciplinable; a continuación, se procedió a escuchar
las ampliaciones de testimonios y declaraciones decretadas, por lo tanto, en primer momento se escuchó la ampliación de la señora MARÍA ELISA VALERA MUJICA, quien aludió laborar como asistente profesional del encartado desde hace tres años, teniendo como facultades en su oficina la revisión de procesos, suplirlo en audiencias a las cuales no podía acudir y demás gestiones administrativas de la oficina. De otra parte, se determinó que en el poder de suplencia que se le otorgó el disciplinable para el asunto de la referencia, no especifico que se tratara para el diligenciamiento de una sola audiencia, sino de manera general para todo el asunto, pues se omitió ello en el escrito. Sin embargo, resaltó que en ejercicio de dicho mandato de suplente, acudió tan solo a la diligencia adelantada el 16 de marzo de 2012, en la cual no se le dejó participar, pues acudió de manera tardía al trámite de la misma al haberse entretenido fuera de la sala, y la Fiscal se opuso a su participación, de lo cual no se dejo constancia dentro del plenario, ni escrita, como tampoco verbal; de tal manera, en las demás diligencias no se comunicó por escrito que ya no fungía más como abogada suplente, además, resaltó que el encartado en ningún momento actuó de manera dilatoria o temeraria dentro del asunto penal de la referencia, pues 22 Acta vista a folio 282 y Cd No. 6 c. o. No. 2
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN era la encargada de realizar los diferentes memoriales en los asuntos tramitados por el disciplinable. Seguidamente, se escuchó la declaración del señor RALFI REALES OLIVERO, quien indicó conocer desde hace aproximadamente 15 años atrás, existiendo una amistad entablada y fortalecida con el paso del tiempo; así las cosas, señaló que el investigado es un abogado prestigioso en el ámbito penal, muy serio y respetuoso en el ejercicio de la profesión y con calidad de persona. Sobre el asunto de la referencia, aludió que dentro del proceso penal de marras no se presentaban todas las garantías, pues sus solicitudes en aras de recolectar material probatorio, no tenían eco por parte del juez de conocimiento; así mismo, indicó haber asesorado al disciplinado en el trámite del cambio de radicación y la procedencia de la instauración de acción de tutela, al haber sido negada la solicitud de cambio de radicación, dadas las grandes incidencias de la victima dentro del proceso penal tramitado por el encartado. A continuación, se escuchó la ampliación de testimonio a la señora LUZ ESTELA SIERRA URIBE, quien añadió a su testimonio que su hija YINA BIBIANA HERNÁNDEZ SIERRA, fue la que acudió al disciplinable para contratar sus servicios profesionales, en aras de que representara dentro de un proceso penal a su esposo, el señor JAVIER HERNÁNDEZ CACERES; de tal modo, indicó haber acudido a todas
las diligencias que se han surtido dentro de dicho trámite y aclarando que tan solo en una ocasión, la doctora MARÍA ELISA VALERA MUJICA, sustituyó al encartado en una audiencia, de resto, el encartado a asumido su gestión con diligencia. De otra parte, señaló ser cierto que la doctora VALERA MUJICA, no la dejaron intervenir dentro de una audiencia, pues la Fiscal del asunto penal se opondría a su participación, posición que sería coadyuvada por el juez de conocimiento. De igual forma, indicó haber aprobado la solicitud de cambio de radicación instaurada por el
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 440011102000201200139 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN encartada, en aras de obtener un debido proceso dentro el asunto de la referencia, obteniéndose solamente el cambio de juez. Por último, se escuchó la ampliación de declaración del señor GENARO SEGUNDO ANICHARICO, quien arguyó haber asistido a todas las audiencias tramitadas dentro del asunto penal de la referencia, pues es el abogado de confianza de uno de los sindicados dentro del mismo. Por lo tanto, indicó que al disciplinable se le compulso copias por la sola inasistencia a una diligencia o a solicitud del ente investigador, la cual sería tramitada en el mes de junio del año 2012; así mismo, refirió haber
conocido la solicitud de cambio de radicación presentada por el encartado, la cual se negaría y se procedería a instaurar una acción de tutela para que se revocara dicha decisión, pero la m
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