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CSDJ - F44001110200020120015801ADJUNTA20170918105549-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F44001110200020120015801ADJUNTA20170918105549-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 26 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 060 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 440011102000201200158 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Ferenc Alain Legitime Julio1, en su calidad de apoderado del disciplinado Doctor Gustavo Jesús Vidal Joiro, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 20152, adoptada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, por la cual sancionó con suspensión del cargo por el término de dos (2) meses, por hallarlo responsable del incumplimiento al deber funcional consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, concordado con los artículos 85, 122, 148, 170 y 351 del Código de Procedimiento Civil, falta que le fue atribuida como culposa, en su calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha, conforme a las consideraciones señaladas en la decisión. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Hechos. Generó la acción disciplinaria del asunto, la queja formal presentada por la Dra. Martha Miriam Martínez López, abogada en ejercicio, por escrito de fecha 9 de agosto de 20123, contra el doctor Gustavo Jesús Vidal Joiro, Juez Segundo Civil

Municipal de Riohacha, presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Fls. 383/394. Cuaderno 2 de primera instancia. 2 Fls. 268/300 ídem. Aprobada por Acta 015. Magistrada Ponente: Dra. Anata Tulia Lamboglia Rodríguez. 3 Fls. 2/9. Cuaderno 1 de primera instancia.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 440011102000201200158 01

Referencia: Funcionario en Apelación Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, por no haber tramitado en legal forma un recurso de apelación, de acuerdo con los siguientes hechos relatados en el escrito de queja: 1) La demanda que presentó el 4 de junio de 2012 ante la Oficina Judicial de Riohacha y que por reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, tenía como pretensión la Nulidad de Registro de

Propiedad inmobiliaria No. 210-52636 del inmueble ubicado en la calle 7 No. 554 de la ciudad de Riohacha, presuntamente contenida en la Resolución No. 2788 de noviembre de 2009 aportado al proceso de Sucesión intestada que cursa en el Juzgado Promiscuo de Familia de Riohacha. Como medida cautelar solicitó la suspensión provisional del citado registro. 2) La nulidad del registro se solicitó porque la Secretaría General y Gestión Administrativa de Riohacha le había indicado en el escrito de respuesta de

derecho de petición de fecha 2 de noviembre de 2011 que “el municipio no ha adjudicó a la señora Miryam Inés Deluque Hernández propiedad alguna mediante Resolución 2788 de 2009”. 3) El Juzgado Primero Civil del Circuito consideró en proveído de 12 de junio de 2012 que la competencia para dilucidar lo solicitado en la demanda correspondía a los Juzgados Civiles Municipales por razón de la cuantía. 4) Con fecha 22 de junio de 2012 la demanda con sus anexos le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha. 5) Con auto de fecha 28 de junio de 2012, el Juzgado Segundo Civil Municipal admite la demanda, negando la medida cautelar solicitada, por cuanto no existe claridad de la misma. 2

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Referencia: Funcionario en Apelación 6) El 6 de junio de 2012 la quejosa interpuso el recurso de reposición contra el numeral 3º de dicho proveído a fin de que revocara en su totalidad el citado numeral y en defecto se procediera admitir y tramitar la medida cautelar solicitada. 7) El 27 de julio de 2012 a las 5:33 p.m. la quejosa se presentó al Juzgado y solicitó el proceso, y la señora Ebiurys Rodelo le entregó un documento para que le sacara fotocopia. Al devolver el documento, relata la quejosa, la señora

Rodelo le dijo que firmara y para ello le puso un libro, y dada la hora 6:00 p.m. lo hizo de buena fe. Cuando la quejosa le solicitó que la notificara lo que había resuelto el señor Juez, le hizo entrega de un paquete y un folio anexado a ella, diciéndole que era la demanda que había sido rechazada. Cuando llegó a la oficina la quejosa se dio cuenta que el proveído es de Notifíquese, por lo que procedió presentar el recurso de apelación, para lo cual debía hacer devolución del contenido de la demanda y sus anexos, a fin de que se surtiera conforme a la ley. 8) El 31 de julio de 2012, presentó la quejosa el recurso de apelación debidamente sustentado y adjuntando la demanda y sus anexos para que bien hubiere sido admitido y tramitado por ante el superior inmediato. 9) El lunes 6 de agosto de 2012 la señora Rodelo del Juzgado Segundo Civil Municipal ante la solicitud de que la notificara del recurso de apelación interpuesto, le expresó que no tiene nada que notificarle sino que le entregó unos documentos que no recogió por no ser de recibo procesal pues hacen referencia a situaciones subjetivas que jamás ocurrieron, es decir, contenían circunstancias o hechos que no se ajustaban a la verdad. Además, como en el 3

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Referencia: Funcionario en Apelación

mismo escrito al final el señor Juez ordenó compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigara la conducta de la quejosa, ante lo cual, a consideración de la misma, el que merece la investigación disciplinaria es el Juez, fue la razón por la cual elevó la queja. La abogada quejosa aportó a su oficio de queja, los siguientes documentos: 1) Copia simple de la demanda de Nulidad del registro de Propiedad Inmobiliaria No. 210-52636 en 30 folios4. 2) Copia Acta Individual de Reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha5. 3) Copia Auto de 28 de junio de 2012 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha por la cual admite la demanda y niega la medida cautelar solicitada6. 4) Copia Recurso de Reposición de fecha 6 de julio de 20127. 5) Copia del Auto NO. 265 de 12 de junio de 2012, por el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha resuelve rechazar la demanda de Nulidad del registro de Propiedad Inmobiliaria No. 210-52636, por falta de competencia por cuantía8. 6) Acta de reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal9. 4 Fls. 10/39 Cuaderno 1 de primera instancia. 5 Fl. 40 Cuaderno 1 de primera instancia. 6 Fl. 41 ídem. 7 Fl. 42/43 ídem. 8 Fls.44/45 ídem. 9 Fl. 46 ídem. 4

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Referencia: Funcionario en Apelación 7) Auto de 24 de julio de 2012 del Juzgado segundo Civil Municipal por el que niega de plano la demanda por falta de jurisdicción10. 8) Recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de fecha 31 de julio de 201211. 9) Oficio de agosto 8 de 2012 por el cual la quejosa solicita copia del auto de agosto 2 de 2012. En oficio citado está la anotación que recibió el respectivo auto12. 10)Copia del Proveído de 2 de agosto de 2012 por el cual el Juzgado Segundo Municipal por el cual manifiesta no poder dar trámite al recurso de apelación teniendo en cuenta que la demandante el día 30 de junio de 2012 solicitó retiro de la demanda y sus anexos13. 11) Copia simple de la providencia fechada enero 30 de 2012 del Juzgado Promiscuo de familia14.

Actuación Procesal. Correspondió la queja a la Magistrada ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, quien profirió el auto de agosto 23 de 2012,15 avocó conocimiento de las diligencias y ordenó abrir Indagación Preliminar contra el doctor Gustavo Jesús Vidal Joiro en calidad de Juez Segundo Municipal de Riohacha con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada, determinar si es

10 Fl.47 ídem. 11 Fls. 48/53 ídem. 12 Fl.54 ídem. 13 Fl.55 ídem. 14 Fls.56/57 ídem. 15 F. 62 ídem. 5

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Referencia: Funcionario en Apelación constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Para ello ordenó oficiar la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Riohacha para obtener copia autentica del acuerdo o Resolución de nombramiento del doctor Vidal Joiro de Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha; notificar personalmente al disciplinado de la apertura de las diligencias preliminares; solicitar los antecedentes disciplinarios y escuchar en versión libre y espontánea disciplinado.

Se adelantaron la recopilación de las pruebas ordenadas en el auto citado, conforme a la siguiente relación:  El 19 de septiembre de 2012 se adelantó la diligencia de versión libre y espontánea16 del disciplinado en la que manifestó que se trataba de una demanda de nulidad de registro de propiedad inmobiliaria presentada por la abogada Martha Martínez López, y que “el día 30 de julio del año en curso se presentó la señora Martha Martínez López a la baranda del juzgado, la empleada la atendió y le puso de presente el auto de fecha 24 de julio del año

en curso donde el juzgado rechazaba de plano la demanda por advertir que existía nulidad por tratarse que no éramos competente por corresponder el caso a la jurisdicción penal es así como automáticamente se cumplió con el trámite que debía dársela como fue rechazar de plano la demanda por falta de jurisdicción como consta en auto de fecha 24 de julio de 2012 visible a folio 38 del c.o. (…). Así se procedió en el mismo auto se ordenó en el numeral segundo que se le hiciere entrega de la demanda y sus anexos a la parte actora sin necesidad de desglose como lo contempla el artículo 85 numeral 7 inciso 2 del código de procedimiento civil en concordancia con el Título 2 Capítulo 1 Artículo 12 de código de procedimiento civil, en el mismo auto se hizo la motivación de las normas que regulan la nulidad de registros de 16 Fls.66/68 cuaderno 1 de primera instancia. 6

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Referencia: Funcionario en Apelación propiedad inmobiliaria en el código penal, aclaro que el procedimiento que según la empleada EBIURYS RODELO empleó para hacer el trámite de retiro de la demanda de forma verbal que solicito la doctora MARTHA MARTÍNEZ LÓPEZ el día 30 de julio de 2012 después de leer el auto de fecha 24 de julio de 2012 le manifestó a la empleada de su interés en retirar la demanda es así

como la empleada (…). (…) se desocupa lo que estaba haciendo le dice que tiene que diligenciar la nota en el libro radicador porque tiene que quedar consignado allí con los detalles, es así que la doctora MARTHA MARTÍNEZ acepta y recibe la demanda (…)”. Adicionalmente señaló que el día 31 de julio de 2012 la señora abogada se presentó a “la baranda del juzgado nuevamente le dice a la señora EBIURYS que la atienda rapidito porque está de afán y le pone sobre el mesón nuevamente el expediente con todos los anexo que había retirado (…) y sobre el expediente un escrito constante de 6 folios pero le insiste en que está de afán y que le firme el recibido la empleada acepta le firma el recibido y la doctora se marcha apresuradamente enseguida recoge lo que dejo la doctora y es cuando se da cuenta que ha dejado nuevamente el expediente y entra al despacho y me comunica lo sucedido (…). Entonces ante esta citación donde ya se hizo el retiro de la demanda el despacho se pronunció el día 2 de agosto de 2012 mediante un auto de cúmplase donde se ordena que se le devuelva el escrito presentado junto con el expediente (…)”.  Oficio radicado con No. RH12-173 de 14 de septiembre de 201217 por el cual la Jefe de recursos Humanos remite el acuerdo de nombramiento y acta de posesión del doctor Gustavo Vidal Joiro en calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha. 17 Fls. 82/85 del cuaderno1 de primera instancia. 7

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Referencia: Funcionario en Apelación  Certificado No. 29196 de 26 de septiembre de 201218 de antecedentes disciplinarios de abogados y de servidor público en el que se señalaron que no aparece sanción disciplinaria alguna contra el disciplinado.

El 22 de octubre de 201219 en el término de Indagación Preliminar se ordenaron las siguientes pruebas. 1.- Oficiar al Juzgado 2 Civil Municipal para que remitan en calidad de préstamo el libro radicador. 2.- Requerir a la señora Ebiuris Rodelo Peñalosa para escucharla en declaración juramentada. El 30 de enero de 201320 se adelantó la diligencia de inspección judicial en la que se revisó el libro radicador, y se encontró que contenía los radicados de procesos que se adelantan en el despacho judicial del Juzgado 2 Civil Municipal. Se constató también que el 30 de julio de 2012 la quejosa retiró la demanda con sus anexos. Se observó que contiene firma de la quejosa. Investigación Disciplinaria. El 21 de febrero de 201321 se abrió investigación disciplinaria contra el doctor Gustavo Vidal Joiro en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Rioacha. Se ordenó escuchar al disciplinado en ampliación de versión libre y espontánea, notificar personalmente la apertura de investigación al disciplinado y citar a la señora Martha Martínez López para escucharla en ampliación

y ratificación de la queja. El 10 de abril de 2013 se llevó acabo la diligencia de ampliación en versión libre y espontánea al disciplinado en la que señaló: “ en cuanto al primer hecho considero que desde aquí está herrada (sic) la quejosa en su apreciación en cuanto así como manifiesta que se trata de una demanda que tiene como pretensión la nulidad de registro de propiedad inmobiliaria, esto no es competencia de los juzgados civiles 18 Fls.86788 ídem. 19 Fls. 89 ibídem 20 Fls.95/97.ídem. 21 Fl.100. ídem. 8

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Referencia: Funcionario en Apelación como lo manifesté en auto como lo manifesté en autos sino de los jueces penales que son lo que después de adelantar el proceso en el fallo pertinente deben oficiar a la oficina de registro de instrumentos públicos y privados para que cancelen el registro que está viciado por haberse cometido un delito penal”22

El 10 de abril de 201323 se adelantó la ampliación y ratificación de la queja de la señora Marta Miriam Martínez López, en la que manifestó que “la queja va dirigida directamente al Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha doctor GUSTAVO DE JESÚS VIDAL JOIRO en cuanto a los hechos me ratifico en todas sus partes en la

queja presentada y radicada en estas oficinas el 9 de agosto de 2012”. Adicionalmente en la misma diligencia la quejosa reconoció el contenido del libro radicador a folio 97 del libro 1 de primera instancia y señaló “y es mi firma la plasmada en el documento bajo esta circunstancias sucedió de que la asistente secretaria EBIURIS RODELO puso a mi vista el libro radicador para que yo firmara en donde le pregunté que para qué debía firmar y ella me dijo que era porque me estaba devolviendo la demanda porque debía presentarla en los Juzgados penales Municipales a lo que yo le contesté que no era así y quiero dejar muy en claro que jamás y nunca solicité el retiro de la demanda ni verbal ni escrito como siempre lo hago en todas mis actuaciones”. En auto de 24 de junio de 2013 la Magistrada de instancia ordenó escuchar en declaración jurada a la señora Ebiuris Rodelo Peñalosa para el 5 de julio de 201324: manifestó que el 30 de julio de 2012 asistió la doctora Martínez López al juzgado y “solicitó el expediente que ella llevaba, yo la tendí miró el auto y salió a sacar unas fotocopias luego regresó y me dice que va a retirar la demanda como dentro de la demanda lo primero que tengo que mirar es que las medidas no se hayan dado y en cualquier momento el abogado que lleva el proceso puede retirarla y accedí a su 22 Fls 104/104 cuaderno 1 primera instancia 23 Fls 105/106 ídem 24 Fls 136 ídem. 9

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Referencia: Funcionario en Apelación solicitud, radiqué el retiro de la demanda en el libro radicador del despacho y ella me firmó a satisfacción”. Agregó la señora Rodelo que la quejosa “regresó el mismo día o al día siguiente con la misma demanda que había retirado y un recurso saltándose el conducto regular que debía presentarla en la oficina judicial o presentar el recurso antes de retirar la demanda, no me opuse a escribirle porque no me puedo oponer pero le hice la observación que esa demanda debía presentarla nuevamente en la oficina judicial”25

En auto de 27 de agosto de 2013 la Magistrada de instancia declaró cerrada la investigación y mediante auto de 22 de noviembre de 2013 formuló cargos contra el disciplinado doctor Vidal Joiro por haber infringido presuntamente el artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-, conducta elevada a falta disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en el art 196 del Código Disciplinario Único - Ley 734 de 2002-, que señalan: “Numeral 1º del artículo 153 de la Ley 1270 de 1996: Son Deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

(…)” . “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria 25 Fls 139/140 cuaderno 1 primera instancia 10

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Referencia: Funcionario en Apelación de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”.

Igualmente al proferir el disciplinado las decisiones en los autos de 24 de julio de 2012 y 2 de agosto de 2012 pudo estructurarse objetivamente el delito de prevaricato por acción “al haber actuado en forma contraria al contenido de los artículo 148, 351, 122, y 170 del Código de Procedimiento Civil”. El tipo penal aplicable es el art 413 de la ley 599 de 200 que señala: “Artículo 413. Prevaricato por Acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de (….)” El Despacho de primera instancia conforme a sus facultades legales y previo el agotamiento de las etapas procesales pertinentes formuló cargos contra el Doctor Gustavo Jesus Vidal Joiro en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha, al considerar que presuntamente incurrió en dos faltas disciplinarias, así: 1.

Por un incumplimiento del deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber presuntamente desatendido lo establecido en los artículos 148, 351, 122 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al no dar trámite procesal al recurso de reposición interpuesto en forma parcial contra el auto de fecha 28 de junio de 2012, ni al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechazo la demanda; y, 2. La segunda falta referida a lo consagrado en el numeral 1°del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por haber presuntamente incurrido en el delito de prevaricato por acción. 11

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Referencia: Funcionario en Apelación La Magistrada calificó la falta disciplinara provisionalmente como grave a título de dolo por no darse un debido proceso y negar el acceso efectivo a la administración de justicia a la quejosa. 26

El 7 de febrero de 2014 el disciplinado presentó los descargos. Allí expuso el disciplinado que “Sea lo primero precisar que se procede a señalar la imputación de una falta de atención de determinadas solicitudes elevadas por la apoderada demandante, indicando de forma apresurada que lo realizado se hizo de forma dolosa, pero de mayor afectación para mí cuando todo se enmarca dentro de una conducta penal. Considero que han sido desconocidos presupuestos de gran importancia que

orientan el correcto funcionamiento de la función judicial, tales como el respeto a la autonomía e independencia que gozan los jueces circunstancias celosamente defendidas en reiteradas oportunidades por las Altas Cortes, así como por los tratados internacionales”. “En resumen, se tiene que los operadores judiciales deben ser autónomos e independientes en la toma de sus decisiones, porque es solo así como se garantiza la imparcialidad en los casos que se les confían, tal y como sucedió en asunto que nos ocupa, donde ha quedado demostrado que acudí a la aplicación estricto de dichos parámetros o mandatos definidos por el legislador, descartándose una vez más la presunta comisión de un delito penal, tal y como ahora la sala lo manifiesta en su providencia” . Adicionalmente agregó el disciplinado, que “Se advierte que no existió ninguna protuberante ni tampoco evidente infracción a la Constitución y a las leyes, así como omisión o extralimitación en el ejercicio de mis funciones que eran propias de mi cargo en calidad de Juez de la República, que haga posible incluso el curso de este proceso disciplinario, el cual ha debido desde su inicio darse por terminado anticipadamente por no encontrase mérito para su curso, máxime si se tiene en cuenta que las decisiones que adopte fueron producto de una interpretación razonable de las normas aplicables al caso”. 27 26 Fls 148/160 íbidem. 27 Fls 174/ 182 íbidem. 12

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Referencia: Funcionario en Apelación En auto de 17 de febrero de 2014 a solicitud del disciplinado la Magistrada ordenó citar a los señores Gulvis de Armas Sierra, Marta Martinez López, Fredy Alberto De Luque Hernández, Magaly de Luque Hernández y a Ever de Luque Hernández para escucharlo en diligencia de declaración Jurada28. El 24 de julio siguiente, manifestaron que conocían al disciplinado como persona diligente y estudiosa que no se aparta de las pruebas para tomar decisiones29.

El 17 de septiembre de 201430 el apoderado del disciplinado doctor Ferenc Alain Legitime Julio presentó alegatos finales, señalando que “frente al caso que nos ocupa, son varias situaciones que dejan por fuera el querer del Juez, si se observa que el disciplinado no estuvo presente cuando la abogada quejosa solicitó el retiro de la demanda, simplemente le fue informado que la había retirado, situación última que se comprueba con su firma en el libro radicador; el momento del retiro se presenta con una funcionaria del despacho, quien afirma que la abogad solicitó el expediente; una vez retirado el expediente mal puede pronunciase sobre otros temas que conciernen al mismo. Las determinaciones adoptadas, nacen de la actuación que propició la abogada quejosa, toda vez que está plenamente demostrado que ella solicitó el retiró de la demanda (en su ampliación de queja, acepta que es su firma la plasmada en el libro radicador)”. Además indicó el apoderado del disciplinado que “no se puede decir, que por la simple remisión por parte del superior, la cual se soportó en la cuantía, el

juez desconoció la orden impartida, porque es bien sabido que el disciplinado tiene el deber de revisar y determinar todos los requisitos necesarios para la admisión de la demanda; pero además dentro de las posibilidades que otorga nuestro ordenamiento jurídico, encontró que era la jurisdicción penal, la que tenía una mejor competencia para dilucidar el problema, situación ésta que le quita el tinte de ostensible (calificativo 28 Fls 184 Cuaderno 1de primera instancia. 29 Fls 236/239; 245/247 ídem 30 Fls.257/265. ídem 13

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Referencia: Funcionario en Apelación de la conducta), dejando lo actuado por fuera de lo que se reconoce como una actuación extralegal” DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira profirió fallo el 27 de febrero de 201531, aprobada en Acta No. 015 por el cual sancionó con suspensión del cargo por el término de dos (2) meses al doctor Gustavo Jesús Vidal Joiro, en calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha por ser responsable de la falta disciplinaria cometida al incumplir el deber funcional consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de Ley 270 de 1996, concordado con los artículos 85, 122, 148, 170 y 351 del Código de Procedimiento

Civil, atribuida como culposa. Así mismo señaló el fallo de primera instancia, que sí al momento de hacerse efectiva la sanción impuesta el disciplinado no se encontrare desempeñando el cargo de Juez, la sanción deberá convertirse en multa equivalente a salarios conforme al monto devengado al momento de ocurrencia de la comisión de la falta, como lo consagra el artículo 46 de la ley 734 de 2002. Además, conforme al artículo segundo del citado fallo, absolvió al doctor Gustavo Jesús Vidal Joiro en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha, por la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 48 de la referida Ley 734 de 2002 conforme a los considerandos estipulados en la citada decisión. El Despacho de primera instancia se refirió a los cargos formulados contra el doctor Gustavo Jesús Vidal Joiro, en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha, al considerar que presuntamente incurrió en dos faltas disciplinarias, así: 31 Fls 268/300. Cuaderno 2 de primera instancia. 14

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 440011102000201200158 01

Referencia: Funcionario en Apelación 1) Por un incumplimiento del deber consagrado en el numeral 1º. Del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber presuntamente desatendido lo establecido en los

artículos 148, 351,122 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al no dar trámite procesal al recurso de reposición interpuesto en forma parcial contra el auto de fecha 28 de junio de 2012, ni al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechazó la demanda; y, 2) La segunda falta, referida a lo consagrado en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por haber presuntamente incurrido en el delito de prevaricato por acción. Análisis y relación de los medios de pruebas. La Sala de primera instancia realizó un estudio de la situación fáctica cotejándola con los medios probatorios legales oportunamente recaudados y los argumentos de la defensa. Conforme a lo anteriormente señalado, el a quo estimó las siguientes actuaciones procesales realizadas por el disciplinado a partir de la demanda presentada por la quejosa encaminada a obtener la nulidad de registro inmobiliario, el cual se radicó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha con el No. 2012-01555:  El proceso se originó en una demanda de nulidad de un registro inmobiliario presentada el 4 de junio de 2012 por la quejosa, doctora Martha Miriam Martínez López. Demanda que fue repartida en la misma fecha citada al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, quien profirió el 12 de junio de 2012 auto por el cual rechazó de plano la demanda argumentando que por razones de cuantía le correspondía su conocimiento a los Jueces Civiles Municipales.

 El 21 de junio de 2012 la demanda y sus anexos fue repartida y remitida al Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha, Despacho que estaba a cargo el disciplinado, quien admitió la demanda mediante auto de 28 de junio de 2012, dándole trámite de un proceso de abreviado ordinario de menor 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 440011102000201200158 01

Referencia: Funcionario en Apelación cuantía (nulidad de registro de propiedad inmobiliaria). No obstante lo anterior, en la misma decisión se negó el decreto de la medida cautelar solicitada, por no existir claridad en la misma (folio 41 del c.o).  El 6 de julio de 2012 la quejosa interpuso recurso de reposición contra la citada decisión, especialmente por haberse negado la medida cautelar solicitada (folio 42 y 43).  El 24 de julio de 2012 mediante auto señaló que se había cometido un error desde la presentación de la demanda ya que se consideraba que no era competente para conocer del asunto sino que lo era la jurisdicción penal, y en consecuencia resolvió rechazar de plano la demanda por falta de jurisdicción y dispuso hacer entrega de la

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