CSDJ - F44001110200020130000801ADJUNTA20180523142029-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020130000801ADJUNTA20180523142029-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 440011102000201300008 01 Aprobado según Acta de Sala No. 46 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 7 de abril de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira1, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal 005 Local de Riohacha, sancionándolo con suspensión e inhabilidad especial de dos (2) meses en el ejercicio del cargo, tras hallarlo responsable de haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con lo 1 Sala conformada por los Magistrados HERNÁN REINA CAICEDO y ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ. 2
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RADICADO No. 440011102000201300008 01
FUNCIONARIO EN CONSULTA dispuesto en los artículos 142 numeral 3, 355 y 339 de la Ley 906 de 2004. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En oficio No. DSFR 001097 del 27 de diciembre de 2012, la Directora Seccional de Fiscalías de Riohacha, dio traslado al oficio No. 951 suscrito por la Juez Promiscuo Municipal de Uribía, a efectos de investigar al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha, por su inasistencia a las audiencias de acusación y preparatoria dentro del proceso penal seguido contra el señor PAULO SEXTO BERTY BONIVENTO, por el delito de inasistencia alimentaria. (fls. 1 a 3). 2.- Con fundamento en lo anterior, la Magistrada2 instructora de instancia, mediante auto del 13 de febrero de 2013, dispuso el inicio de la indagación preliminar a efectos de verificar la ocurrencia de la conducta del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha, en el proceso penal de autos así mismo, ordenó la práctica de pruebas (fl. 7).
2 Doctora ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ
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FUNCIONARIO EN
CONSULTA
3.- La Titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Uribía, en oficio No. 220 del 8 de marzo de 2013, remitió copia auténtica de las actas de audiencias de Acusación y Preparatoria, contenidas en el proceso penal seguido contra el señor PAULO SEXTO BERTY BONIVENTO por el delito de inasistencia alimentaria, Rad. 2012-00002-00 (fls.11 a 38). 4.- La Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Riohacha, en oficio No. DSAF 290 del 15 de mayo de 2013, remitió copia de las actas de posesión y resolución de nombramiento del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA en calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Riohacha (fls. 41 a 53). 5.- En auto del 30 de mayo de 2013, la Magistrada sustanciadora ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal 005 Local de Riohacha, por su repetida inasistencia a las audiencias de acusación y preparatoria dentro del proceso penal seguido contra el señor PAULO SEXTO BERTY BONIVENTO por el delito de inasistencia alimentaria, Rad. 2012-00002-00, adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Uribía. Además, se dispuso la práctica de pruebas (fl.66). 4
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FUNCIONARIO EN CONSULTA 6.- La Juez Promiscuo Municipal de Uribía, en oficio No. 591 del 25 de junio de 2013, remitió copia de las citaciones enviadas al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, Fiscal 005 Local de Riohacha, dentro del proceso penal de autos; informando además, que las “citaciones en su respectivo momento fueron enviados vía fax al doctor Pinedo, a través del telefax No. 7288020 extensión 118, confirmadas en su totalidad por la señora EVA PINEDO VILLLAREAL, quien se desempeña como empleada de la Fiscalía en Riohacha; así mismo se le han enviado las citaciones al doctor ELVIN JOSE PINTO MOSCOTE, al telefax No. 7288380 y posteriormente tal y como se demuestra son remitidas por el correo oficial.” (Sic) (fls. 69 a 109). 7.- Al rendir declaración la señora EVA BEATRÍZ PINEDO VILLAREAL, funcionaria de la Fiscalía Segunda Local de Riohacha (Asistente Judicial), informó que es prima del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA. Asimismo, aseguró que todos los oficios remitidos a la Unidad Segunda Local, esto es, las Fiscalías Quinta y Séptima Local de Riohacha, llegaban a su oficina porque allí estaba instalado el telefax, luego de lo cual se los entregaba directamente al Fiscal, a su auxiliar o judicante, sin quedarse con ninguno. (fls. 133 y 134).
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FUNCIONARIO EN CONSULTA 8.- En auto del 28 de noviembre de 2013, el Operador Judicial declaró cerrada la investigación (fl. 136). 9.- La Sala Dual de instancia, en proveído del 30 de mayo de 2014, resolvió formular pliego de cargos al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal 005 Local de Riohacha, por haber incumplido presuntamente el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y por ende, incurrido en falta disciplinaria conforme a lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 142 numeral 3, 339 y 355 de la Ley 906 de 2004, a título de culpa y considerada grave. Destacó el a quo que al revisar las piezas procesales del penal No. 2012-00002 allegadas al expediente, referentes al decreto, citación y celebración de las audiencias materia de investigación, se evidenciaba que el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha, dejó de asistir a la Audiencia de Formulación de Acusación programada para los días 3 de febrero, 12
de marzo, 12 de abril, 2 y 14 de mayo de 2012. Así como a la Audiencia Preparatoria a realizarse los días 14 de agosto, 6 y 27 de septiembre y 18 de diciembre de 2012 y 30 de enero de 2013. 6
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FUNCIONARIO EN CONSULTA Advirtió la Sala además, que el Fiscal PINEDO DAZA, había sido debidamente informado acerca de la celebración de las audiencias mencionadas, “ello, no sólo a través de las citaciones allegadas al proceso disciplinario y recibidas en su mayoría por la señora EVA PINEDO VILLAREAL, sino también, vía fax a un número de teléfono de la Fiscalía; igualmente se establece lo anterior por medio de la declaración jurada rendida por la señora PINEDO VILLAREAL, quien sobre el particular indicó que trabaja en la Fiscalía Segunda Local de Riohacha y por ello daba fe que a través del teléfono fax de esa Fiscalía llegaban todos los oficios dirigidos a la Fiscalía Quinta Local los llevaba al Despacho del doctor GONZALO donde se los entregaba a su auxiliar, al judicante o a él personalmente. Además, indicó que su oficina quedaba a dos puertas del Despacho del doctor GONZALO y cuando no lo encontraba allí, le colocaba los oficios en su
escritorio.” (Sic). Aunado a lo ya expuesto, refirió el fallador de instancia, darse los presupuestos para formular cargos contra el funcionario investigado, al haber, presuntamente, incumplido el deber de acatar lo establecido en la ley, atendiendo a que no asistió en 5 oportunidades a la audiencia de formulación de acusación y en otras 5 ocasiones a la audiencia preparatoria, programadas dentro del proceso penal materia de investigación, ello, como era su obligación legal a fin de colaborar con 7
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FUNCIONARIO EN CONSULTA la buena marcha del investigativo y contribuir con la eficacia de la justicia; además, esas inasistencias no fueron justificadas. De otro lado, calificó la presunta falta enrostrada al Fiscal Quinto Local de Riohacha, como grave y a título de culpa, por cuanto omitió cumplir con el deber de asistir a las referenciadas audiencias penales, con lo cual pudo haber afectado la buena marcha de la administración de justicia, al ir en contravía de los principios de legalidad, eficacia y celeridad que orientan el ejercicio de dicho servicio público. (fls. 142 a 150). 10.- Mediante auto del 15 de julio de 2014, la Magistrada instructora de instancia, ante la ausencia del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO
DAZA a la presente actuación disciplinaria, lo declaró persona ausente y le designó defensora de oficio, ello en aplicación a lo previsto en los artículos 165 y 201 de lay 734 de 2002 (fl. 154). 11.- A través del oficio No. 2024 del 8 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías y de Conocimiento de Riohacha, remitió copia de las actas de las diligencias en las que participó el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición 8
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FUNCIONARIO EN CONSULTA de Fiscal Quinto Local de Riohacha, en el periodo febrero de 2012 a enero de 2013 (fls. 172 a 194). 12.- La Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión – La Guajira, en oficio No. SSAG. STHGGP 480 del 10 de octubre de 2014, remitió las actuaciones administrativas que tuvo el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha, entre los meses de febrero de 2012 y enero de 2013, así como el certificado de sueldos devengados en el mismo periodo (fls. 195 y 196). 13.- El Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de
Garantías de Riohacha, allegó copia de las actas de las audiencias en las que participó el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha, para el periodo febrero de 2012 a enero de 2013 (fls. 197 a 243). 14.- La Directora Seccional de Fiscalías - La Guajira, a través del oficio No. 001245 del 19 de noviembre de 2014, remitió las estadísticas mensuales rendidas por la Fiscalía Quinta Local de Riohacha, durante el periodo: febrero de 2012 a enero de 2013 (fls. 244 256). 9
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FUNCIONARIO EN CONSULTA 15.- En proveído del 24 de julio de 2015, la Sala Dual de instancia, declaró la nulidad de la actuación, a partir del auto del auto del 15 de julio de 2014, inclusive, mediante el cual se le designó defensor de oficio al disciplinable; ello, al evidenciarse que la defensa omitió presentar descargos, no alegó, y tampoco presentó alguna solicitud tendiente a ejercitar la defensa del disciplinable. (fls. 274 a 278). 16.- Atendiendo la nulidad decretada, en auto del 6 de octubre de 2015, procedió la Sala a designar defensor de oficio al funcionario
encartado (fl. 283). Defensor que en memorial radicado el 11 de noviembre siguiente, deprecó se escuchara en declaración a la señora EVA BEATRÍZ PINEDO VILLAREAL y en versión libre a su prohijado. Destacando además, haberse comunicado con el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, a efectos de solicitarle pruebas documentales para ejercer en debida forma su defensa, lo cual sin embargo, no cumplió el investigado. (fl. 288). 17.- La Magistrada instructora, a folios 298 y 299 del cuaderno principal, dejó constancia de la inasistencia de la testigo EVA BEATRÍZ PINEDO VILLAREAL y el disciplinable para rendir versión libre. 10
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FUNCIONARIO EN CONSULTA 18.- A folios 299 y 300 del cuaderno principal, obran los certificados de antecedentes disciplinarios del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, expedidos el 2 de febrero de 2016 por la Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, donde consta que el mismo no registra sanción o inhabilidad alguna. 19.- Reprogramada la diligencia, en fecha 7 de marzo de 2016, se recibió la declaración a la señora EVA BEATRÍZ PINEDO VILLAREAL,
quien al ser interrogada manifestó que laborando para la Fiscalía Segunda Local de Riohacha, recibía las comunicaciones, oficios y fax, remitidos a ese Despacho y a la Fiscalía Quinta Local, “Yo lo recibía y colocaba fecha de recibido y se lo hacía llegar a los despachos, tenía asignadas dos despachos la fiscalía quinta y la segunda local, medio tiempo para cada fiscalía, y el Fiscal no estaba allí y estaba el secretario se lo dejaba al secretario y si estaba ocupado le decía que se lo iba a dejar allí. Él no me firmaba nada y yo se lo entregaba a él. Yo por lo menos me fijaba que era y era para el mismo yo espera a que él pasara y se lo entregaba a él mismo, y sino a la secretaria. No había un protocolo, no radicaba en libros. El fax llegaba a mi despacho porque era donde teníamos el fax. (Sic). Al ser interrogada sobre si podía dar fe de entrega de todas las comunicaciones o citaciones remitidas al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha, 11
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FUNCIONARIO EN CONSULTA contestó: “Pues si porque yo no me quedaba ningún oficio, yo me acuerdo una vez que le dije que tenía una audiencia para tal día y dijo que creía que se cruzaba con una de dibulla.” (Sic) (fls. 308 y 309).
20.- Al presentar los alegatos de conclusión el defensor de oficio del disciplinable, consideró vulnerado el principio del debido proceso, pues de las pruebas aportadas al infolio, no se demostró que las citaciones enviadas por el Juez Promiscuo Municipal de Uribía, vía fax al número telefónico de la funcionaria EVA BEATRÍZ PINEDO VILLAREAL, llegaran a manos del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha. Al punto, resaltó que las citaciones dentro de los procesos judiciales, en aplicación del principio al debido proceso, se debían hacer como lo establecía la Ley, para poder exigir el cumplimiento legal de las mismas, en consecuencia, no era aceptable la demostración de una notificación de las citaciones a proceso alguno, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como lo señaló la funcionaria PINEDO VILLAREAL, pues no demostraban el destino final de los oficios. Insistió la defensa, que el hecho que la Fiscalía General de la Nación – Seccional La Guajira, recibiera vía fax, unas citaciones para ser entregadas a un determinado Fiscal, no significaba ese sólo hecho, el 12
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FUNCIONARIO EN CONSULTA haber llegado a manos del destinatario, “por cuanto como ha quedado
demostrado bajo las pruebas arrimadas al mismo, no aparece firma alguna, ni del secretario o asistente del despacho del Dr. PINEDO DAZA, ni de él mismo, por lo tanto vicia de nulidad el procedimiento de la citación por dicha omisión y de acuerdo al contenido constitucional, es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación a este principio…” (Sic) (fls. 316 y 317). DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en sentencia del 7 de abril de 2017, declaró disciplinariamente responsable al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha, sancionándolo con suspensión e inhabilidad especial de dos (2) meses en el ejercicio del cargo, tras hallarlo responsable de haber incumplido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 142 numeral 3, 355 y 339 de la Ley 906 de 2004, conducta calificada como grave y a título de culpa. Consideró el fallador de primer grado, como la primera prueba fehaciente de la clara omisión del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA al deber de asistir de manera ininterrumpida a las audiencias de 13
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FUNCIONARIO EN CONSULTA formulación de acusación y preparatoria convocadas dentro del proceso penal de autos, e intervenir en ellas conforme a sus funciones, el documento a través del cual la señora Juez Promiscuo Municipal de Uribia (La Guajira), puso de presente la inasistencia injustificada del Fiscal investigado a varias de las diligencias programadas para celebrar las audiencias de formulación de acusación y preparatoria programadas por su Despacho dentro del proceso penal radicado con el No. 2012-00002, en tal informe la operadora judicial señaló en forma detallada las diferentes oportunidades en que fijó fecha y hora para celebrar las mencionadas audiencias y aquellas que no pudieron llevarse a cabo debido a la inasistencia de los algunos de los sujetos procesales, entre ellos, el representante del Ente Acusador -el aquí disciplinable. Precisó además la Sala Dual, que el proceso penal materia de investigación disciplinaria se adelantaba contra el señor PAULO SEXTO BERTY BONIVENTO por el delito de inasistencia alimentaria con radicado de la Fiscalía No. 4400160010812009014 19 y radicado interno del Juzgado Promiscuo Municipal de Uribía No. 2012-0002-00. Agregó, que el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA en su condición de Fiscal 005 Local de Riohacha, aparece reconocido como 14
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FUNCIONARIO EN CONSULTA representante del Ente Acusador dentro de dicha causa penal. Salvo cuando se pretendía realizar la audiencia preparatoria del 18 de Julio de 2012, para la cual se citó a la doctora DANISSA BERMUDEZ CAMARGO, como quiera que para ese momento ella estaba encargada de ese Despacho de Fiscalía. Concretó además, que de acuerdo a lo informado por la señora Juez Promiscuo Municipal de Uribía, en oficio No. 591 del 25 de junio de 2013, al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA le fueron enviadas las citaciones donde se le requería comparecer a las diferentes sesiones de las audiencias de formulación de acusación y preparatoria que se programaron dentro del proceso penal de marras, vía fax, al número telefónico 7 28 80 20 extensión 118, y la recepción de dichas citaciones fue confirmada por la señora EVA PINEDO VILLAREAL, empleada de la Fiscalía de Riohacha. Adicionalmente, destacó que acorde a lo informado por la señora Directora Seccional de Fiscalías de Riohacha, el abonado telefónico No. 7 28 80 20 correspondía al conmutador de la Fiscalía para las Unidades de Fiscalía que funcionan en el Palacio de Justicia de Riohacha, y la extensión 118 le correspondía a la Fiscalía 002 Local de Riohacha. 15
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FUNCIONARIO EN CONSULTA En este orden, una vez relacionó las actas de las diligencias programadas al interior del investigativo penal, advirtió el fallador de primer grado que dejó de asistir a las sesiones de la Audiencia de Formulación de Acusación programada para los días 12 de marzo, 12 de abril, 2 y 14 de mayo de 2012. En relación con la Audiencia Preparatoria, señaló el Juez Disciplinario que de conformidad con las pruebas arrimadas al infolio, se evidenciaba que “…la primera sesión de esta audiencia fue programada para llevarse a cabo el 18 de Julio de 2012, a partir de las nueve de la mañana. Se verifica que para esta diligencia fue citada como representante del ente acusador la doctora DANISA BEATRIZ BERMUDEZ CAMARGO, en su condición de Fiscal Quinta Local de Riohacha (encargada), pero la misma se reprogramó por una solicitud de aplazamiento presentada por la aludida funcionaria. (f. 86 y 87 del c.o). La diligencia fue reprogramada para el 14 de agosto de 2012, a partir de las nueve de la mañana. En el acta correspondiente, visible a folio 29 del c.o., se dejó constancia expresa de la inasistencia de los doctores GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA -Fiscaly EVIN PINTO MOSCOTE -defensor-, razón por la cual se declaró fracasada la diligencia. 16
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FUNCIONARIO EN CONSULTA El 24 de Agosto de ese año el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA fue citado una vez más para la audiencia preparatoria que se llevaría a cabo el 06 de Septiembre de 2012; oportunidad en la que la audiencia también fracasó, debido a la inasistencia injustificada de dicho Fiscal y del defensor del acusado. La diligencia se reprogramó para el día 27 de ese mismo mes y año, y al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA se le requirió comparecer mediante oficio de fecha 17 de Septiembre de 2012, enviado vía fax el día inmediatamente siguiente; pero tampoco compareció, y así aparece consignado en las actas visibles a folio 31 y 33 del c.o. La señora Juez Promiscuo Municipal de Uribia, La Guajira, profirió un nuevo auto señalando que la audiencia preparatoria se había programado en cuatro oportunidades, sin que se pudiera efectuar debido a la no asistencia del señor Fiscal y del señor Defensor del acusado; en ese proveído fijó como nueva fecha el 18 de Diciembre de 2012 a partir de las diez de la mañana. A efectos de convocar a las partes, entre ellas al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, se enviaron las citaciones respectivas con fecha del 3 de Diciembre de 2012. En el acta correspondiente, visible a folio 35 del c.o., se verifica que la
diligencia fracasó nuevamente por la misma causa que se viene señalando. Idéntica situación se presentó respecto de la audiencia programada para el 13 de enero de 2013, como consta en el acta visible a folio 37 del c.o. 17
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FUNCIONARIO EN CONSULTA La última fecha fijada para realizar la audiencia preparatoria de la que se tiene conocimiento es el 15 de Marzo de 2013, sin embargo no fueron aportados ni los oficios citatorios ni el acta correspondiente, por lo que no se pudo corroborar si efectivamente se realizó.” (Sic). En este orden, concluyó la Sala que el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, en su condición de Fiscal Quinto Local de Riohacha, dejó de asistir sin causa justificada, a cinco sesiones de la Audiencia Preparatoria en las siguientes fechas: 14 de agosto, 6 y 27 de septiembre y 18 de diciembre de 2012, y 30 de enero de 2013. Asimismo, llamó la atención, que los oficios generados por el Despacho de conocimiento, a efectos de convocar a las diferentes sesiones de audiencias de Formulación de Acusación y Preparatoria, no solamente se enviaron por fax sino que además, se enviaron por correo certificado de la empresa 4/72, tal y como constaba en las
planillas de envío. Al analizar el testimonio rendido por la señora EVA BEATRÍZ PINEDO VILLAREAL, indicó el a quo, que la misma aceptó recibir todos los oficios que llegaban con destino a las diferentes Unidades de Fiscalías Locales -Segunda, Quinta y Séptima-. Admitió conocer a la señora LILIANA GAMEZ ROMERO, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de 18
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FUNCIONARIO EN CONSULTA Uribía, la cual se comunicaba con ella cada vez que de ese Despacho judicial le iban a enviar un fax al doctor PINEDO DAZA. Tratándose de los oficios dirigidos al doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, señaló que una vez los recibía, no los leía sino que se limitaba a colocarles la fecha de recibido, y que las veces en que el Fiscal se encontraba en audiencias se los llevaba a su Despacho y los colocaba sobre el escritorio, otras veces se los entregaba a su Secretario, un judicante de nombre YAIR, pero que esta persona no colocaba firma de recibido ni nada. Descartó el a quo, los argumentos del defensor de oficio, esbozados al alegar de conclusión, para desvirtuar la prueba testimonial recibida a la señora EVA PINEDO DAZA, en atención a que si bien era cierto que
en ninguna de las documentales correspondientes a las citaciones a audiencia aparecía estampada la firma del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, o la de alguno de los empleados adscritos a su Despacho acusando recibido, también lo es que el testimonio de la referida empleada judicial fue rendido bajo la gravedad del juramento, y en él afirmó y sostuvo que sí entregó esas comunicaciones en el Despacho Judicial de su destinatario, directa e indirectamente, siendo un testimonio claro, razonado y justificado, el cual constituye para esta Sala una prueba de cargo fehaciente y creíble en contra del Fiscal investigado. Por lo tanto, tan 19
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FUNCIONARIO EN CONSULTA prueba es el registro documental echado de menos por la defensa, como una declaración rendida bajo la gravedad del juramento, que además, aparece respaldada por las planillas expedidas por la empresa de correo certificado. Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que esas citaciones no llegaron a manos del doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, no puede desatenderse que dicho funcionario judicial debía conocer qué investigaciones se encontraban a su cargo y cuál de ellas se encontraban surtiendo ya la etapa de juzgamiento y en qué Juzgados de conocimiento, por tanto, como quiera que el procedimiento penal consagra como un deber
que debe atender el representante del ente acusador, su intervención en el desarrollo del ejercicio de la acción penal, le era obligatorio permanecer atento al curso de los procesos en que debía representar a la Fiscalía, de ahí, que si advertía que no lo citaban a audiencia alguna dentro del proceso penal ya tantas veces mencionado, debía acercarse al Juzgado a verificar las razones de esa omisión, pero ello no ocurrió así. Es más, si el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA hubiese tenido objeción alguna frente a las citaciones remitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Uribia, así lo hubiese manifestado a la señora Juez para que se tomaran los correctivos necesarios para evitar que en futuras oportunidades se omitiera citársele, en cambio, lo que aparece demostrado es que asistió a la audiencia de formulación de acusación que se llevó a cabo el 15 de Junio de 2012 y no hizo manifestación alguna al respecto. 20
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FUNCIONARIO EN CONSULTA Por otro lado, si el doctor GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA aparece como asistente a esa sesión de la audiencia de formulación de acusación que se realizó el 15 de Junio de 2012, y si el procedimiento penal dispone que se notifica en estrados la fecha y hora para realizar la audiencia siguiente, como
efectivamente ocurrió y consta a folio 27 del cuaderno original, ello significa que siendo funcionario de experiencia y conocedor del procedimiento penal, debía ser de su entero conocimiento que a dicha diligencia le seguía la realización de la audiencia preparatoria. Y aunque a la primera diligencia programada no fue citado él sino la funcionaría que temporalmente y por encargo lo reemplazo, la doctora DANISSA BERMUDEZ, al finalizar dicho encargo y al recobrar la titularidad del Despacho de Fiscalía bajo su dirección, el sentido común le debía enseñar que era su deber conocer el estado del proceso penal objeto de estudio, pero especialmente si se habían programado nuevas audiencias por realizar, pero ello, tampoco tuvo ocurrencia…” (Sic). Continuó su exposición el fallador de primer grado, afirmando que el Fiscal GONZALO RAFAEL PINEDO DAZA, desconoció el deber que le imponía la Ley 906 de 2004 como representante del ente acusador, concretamente en el artículo 142 citado en precedencia, el cual consiste en que debía asistir de manera ininterrumpida e intervenir en las audiencias a las que fuese convocado. Pero además, también desconoció que para que las audiencias de formulación de acusación y 21
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FUNCIONARIO EN CONSULTA preparatoria puedan llevarse a cabo debe contarse con la presencia de
las partes, entre ell
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