CSDJ - F44001110200020130009301ADJUNTA20170310144431-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020130009301ADJUNTA20170310144431-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete ( 2017 ) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 44 0011 10 2000 2013 00093 01 Aprobado según Acta No. 14 de la misma fecha
REF: ABOGADO EN APELACIÓN
WILDER ENRIQUE IBARRA
RODRÍGUEZ.
ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ en contra de la sentencia del 30 de octubre de 20141, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, mediante la cual sancionó con suspensión de doce (12 ) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al doctor WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ, al declararlo disciplinariamente responsable por la comisión del concurso heterogéneo de las faltas disciplinarias contempladas en el literal e) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007 a título de dolo y la consagrada en el numeral 1º del artículo 37 ibídem a título de culpa 1 Folios 267 al 303 del cuaderno original.
LO FÁCTICO Dio origen a esta actuación la queja formulada por el señor DEINER ALEXANDER MEJIA NUÑEZ2, en contra del abogado del Fondo Nacional del Ahorro WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ, por estafa, incumplimiento de lo pactado, abuso de poder, daños y perjuicios aduciendo los siguientes hechos: Al doctor WILDER IBARRA, le fue asignado desde la sede principal del Fondo Nacional del Ahorro como el abogado que debía contactar para llevar a cabo el proceso de legalización y perfeccionamiento de un crédito de vivienda que pretendía adquirir en la ciudad de Riohacha. Adujo que el crédito de vivienda le fue aprobado por el Fondo Nacional del Ahorro por la suma de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000), sin embargo, sólo realizó el préstamo por la suma de veintisiete millones doscientos cuarenta y tres mil pesos ($27.243.000), ya que en esa entidad tenía un subsidio de vivienda por valor de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos un pesos ($8.145.501) y un ahorro voluntario de dos millones quinientos ochenta y cuatro mis doscientos cincuenta y seis pesos ($2.584.256), para completar la suma de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000) Afirmó que el abogado WILDER IBARRA le vendió un apartamento por valor de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), y como quiera que el dinero a desembolsar por parte del Fondo Nacional del Ahorro era de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000), acordaron que el crédito sería por
2 Folios 1 al 2 del cuaderno original. tal valor pero el abogado le devolvería la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), a fin de realizar unas mejoras sobre el bien inmueble. Aseveró, pese a que el Fondo Nacional del Ahorro desembolsó el dinero del crédito, por valor de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000), el referido abogado no le ha devuelto los tres millones de pesos ($3.000.000) previamente acordados, no obstante a ello siempre le manifiesta que le va a entregar esa suma de dinero y para constancia de ello le dijo que podía llevar un testigo, sugerencia a la cual el quejoso accedió llevando así al señor EZEQUIEL DELUQUE, ya que el abogado no quería firmar carta alguna. Siguió diciendo que pese a haber sido el abogado quien le vendió la casa, el mismo le dijo después al quejoso no precisar en qué fecha esa casa ya no era de él, además como funcionario del Fondo Nacional del Ahorro no podía vender casas, pues solo puede hacer el trámite legal vigente y autorizado por dicha entidad para la compra de vivienda. Así mismo le informó, que el supuesto dueño era el señor LIDNER FONSECA y la señora MALKA IGUARIN BERTIS, y que el señor FONSECA vivía en la ciudad de Santa Marta, razón por la cual nunca fue posible entrevistarse con la referida persona. Dijo haberse acercado al Fondo Nacional del Ahorro siendo informado que la persona en cuyo favor fue desembolsado el crédito fue la señora YAMILE VEGA, a quien le consignaron en su cuenta bancaria la suma de treinta y
ocho millones de pesos ($38.000.000), esa persona resultó ser la esposa del abogado WILDER IBARRA. Declaró, una vez enterado de que se había girado la totalidad del dinero por parte del Fondo Nacional del Ahorro, fue a hablar con el abogado WILDER IBARRA y éste le contestó que no le iba a devolver el dinero restante, esto es, los $3.000.000 porque él se iba a cobrar los honorarios y adicional a ello, el dueño del inmueble el señor LIDNER FONSECA, quería el resto de plata por concepto de intereses por la demora en el desembolso del dinero por parte del Fondo. Por último, adujo el quejoso que la vivienda entregada tiene deudas con los servicios públicos lo cual lo ha perjudicado enormemente. CALIDAD DE ABOGADOS Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El doctor WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 84034583, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con tarjeta 105226 expedid el 5 de enero de 2001, vigente (fl.9). ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja presentada mediante auto fechado del 26 de junio de 20133, la Magistrada Ponente, ordenó abrir investigación disciplinaria, en contra del abogado WILDER ENRIQUE IBARRA RODRIGUEZ, señalando como fecha el 2 de agosto de 2013, para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 1.-El 2 de agosto de 2013, se constituyó en Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional, en la que comparecieron el quejoso y disciplinable, una vez presentados sus generales de ley, se procedió hacer la 3 Folio 11 del cuaderno original. lectura de la queja y se escuchó al quejoso en ampliación de la queja, en la que reiteró lo argüido en su escrito y adicionalmente manifestó, que el doctor WILDER IBARRA le dijo que tenía una casa para la venta de un tal LIDNER FONSECA, el cual lo había autorizado para venderla vivienda, siendo la negociación por valor de $35.000.000. Aseguró que el abogado le ofreció ayuda para concretar la inversión en el solar, quien informó al Fondo Nacional del Ahorro que la vivienda costaba $38.000.000, razón por la cual confió en él como una persona honorable y agregó que existió un acuerdo verbal entre el abogado y él, consistente en que el togado le devolvería $3.000.000 cuando se desembolsara el dinero. Indicó que al momento de la suscripción de la escritura de la vivienda, el señor LIDNER FONSECA no estuvo presente y sólo con posterioridad a este acto, el abogado le manifestó que iba a cobrar honorarios por valor de $1.500.000, los cuales descontaría de los tres millones de pesos pendientes por devolver. 1.1 Dentro de esta etapa procesal se recaudó el siguiente material probatorio:
1. Copia simple Demanda Ejecutiva con Titulo Hipotecario del Fondo
Nacional del Ahorro, contra LINDER ARLES BRITO FONSECA4.
2. Oficio de la Notaria Primera de Riohacha, en el que remite copia auténtica de la Escritura Pública Nº 632 de fecha 5 de junio de 2012,
con clase de acto, venta – hipoteca5. 4 Visible a Folio 20 a 25 5 Visible a folios 61 a 70
3. Entre folios 34 a 37, recibo de pagos por el señor DEIDER
ALEXANDER MEJIA NUÑEZ.
4. Autorización otorgada al señor LINDER ARLES BRITO FONSECA, con el fin de que efectuara la negociación del inmueble ubicado en la
calle 23 Nº 8-129, del 21 de marzo de 2012.6
5. Copia de la oferta de crédito 84.080.818. el cual indica que para la asesoría en el proceso y perfeccionamiento del crédito se comunique con el abogado WILDER IBARRA.7
6. Avaluó comercial del inmueble calle 23 Nº 8 -143, visible a folio 40.
7. La Superintendencia de Notariado y Registro envió certificado de libertad y tradición con matricula inmobiliaria 210-1994 y 210-43550.8
8. El Banco Popular informó que la cuenta de ahorro Nº 210-40502726-9 aparece como titular la señora YAMILA MARGARITA VEGA GALINDO. 1.2 Obra a folio 72 poder especial amplio y suficiente a favor del doctor JORGE ARMANDO GARCIA IBARRA, para representar los intereses del disciplinable WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ. 2.-En la fecha y hora señalada se continuó en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la que comparecieron el disciplinable su apoderado, el quejoso y los testigos, una vez instalada la audiencia e
identificados los presentes, se procedió a escuchar en ampliación al quejoso DEINER ALEXANDER MEJIA NÚÑEZ , quien ratificó lo expuesto en el escrito de queja sin que se vislumbre hechos diferentes o nuevos de los ya mencionados. 6 Visible a folio 38 7 Visible a folio 39 8 Visible a folio 73 a 76 Acto seguido se escuchó en declaración a la señora YAMILE MARGARITA VEGA GALINDO, quien adujo ser la esposa del abogado aquí investigado, desde el 2 de agosto del año 2000. La declarante dijo conocer al señor LIDNER ARLES BRITO FONSECA, en razón a que éste se acercaba con su esposo al centro de fotocopiado que tiene, porque su conyugue le llevaba algo sobre la venta de una casa, sustentando no tener vinculo de amistad con el señor LIDNER ARLES
BRITO FONSECA.
Agregó que tenía dos cuentas en el Banco Popular una de ellas de ahorros y otra corriente y que le prestó el número de la cuenta de ahorros a su esposo para que en dicha cuenta fuese consignada una suma de dinero para el señor LIDNER BRITO FONSECA, con el fin de poder sacar el dinero de los honorarios que éste le debía por la venta de la casa que estaba haciendo su esposo, dicho dinero provenía del Fondo Nacional del Ahorro, por un proceso de venta de una casa. Finalmente indicó que nunca conoció la vivienda de propiedad del señor LIDNER ARLES BRITO FONSECA y que ni su esposo ni ella adquirieron la casa de propiedad del señor LIDNER ARLES BRITO FONSECA.
Así mismo se procedió a recepcionar la declaración de LEYDY BARRAGÁN PÉREZ, quien asintió que convivía en unión libre con el quejoso DEINER MEJIA NUÑEZ desde hacía 5 años y en el año 2010, su esposo solicitó al Fondo Nacional del Ahorro un crédito de vivienda en la ciudad de Bogotá el cual fue aprobado, sin embargo, su esposo envió una carta en la cual solicitó que le transfirieran el procedimiento hasta esta ciudad porque iban a comprar casa en Riohacha. Agregó que a su esposo le enviaron nuevamente desde el Fondo Nacional del Ahorro, una carta en la cual le informaban quien era el abogado designado para el papeleo de la compra de vivienda, el abogado les enseñó la casa sobre la cual se iba a hacer el procedimiento, sin aclarar quién era el dueño de la casa que pretendían adquirir y que posteriormente el Fondo Nacional del Ahorro les informó que el abogado era el intermediario, para la legalización del crédito, siendo su esposo y ella, quienes tenían que buscar la casa objeto del crédito. Siguió diciendo, haber pactado con el abogado y no con el dueño de la casa, la suma de $ 35.000.000 para poder adquirir el inmueble y verbalmente acordaron con el abogado que se iba a solicitar al Fondo Nacional del Ahorro la suma de $38.000.000 y los $3.000.000 que restaban iban a ser entregados a su esposo para mejoras de la vivienda. Afirmó que al indagar en el Fondo Nacional del Ahorro sobre el estado de su crédito, se enteró de la hipoteca de la casa, situación respecto de la cual su
esposo y ella no tenían conocimiento. Precisó que el primer desembolso se hizo al mismo Fondo Nacional del Ahorro, por un valor de $15.000.000 a efecto de poder desembargar la casa y luego se realizó otro por la suma de ocho millones de pesos y algo más. Indicó, haberse generado el pago de cuotas a favor del Fondo Nacional del Ahorro, como consecuencia de la deshipoteca de la casa, sin que hubiese operado la entrega del inmueble, razón por la cual, se insistió para que ello aconteciera, lo cual finalmente sucedió, luego de explicar que había realizado unas inversiones en el inmueble, como entregarla pintada y en un buen estado, por lo cual parecía el abogado ser el dueño de la casa, porque tomó de su propio dinero para hacer las mejoras. Expresó así mismo, que al momento de la entrega del inmueble, se le informó que el Fondo Nacional del Ahorro tenía pendiente el desembolso otra suma de dinero, con lo cual se cancelaría la suma de $ 3.000.000 a su esposo, situación desmentida por dicha entidad, razón por la cual, buscó al abogado para solicitarle la suma de dinero pactada verbalmente con la finalidad de hacer arreglos a la vivienda, ante lo cual el togado manifestó que la demora del Fondo había provocado el cobro de intereses, entidad que no le pagaba como funcionario, luego dicha circunstancia le justificaba también el cobro de sus honorarios. Una vez encontrado el supuesto dueño del inmueble, el señor LIDNER, éste les dijo que adquirió la casa con un crédito que le otorgó el Fondo Nacional
del Ahorro, el cual no pudo pagar y por ello se la vendió al abogado WILDER IBARRA y este se quedó a cargo de pagar esa deuda. De otro lado, se procedió a recepcionar la declaración de LIDNER ANDRÉS BRITO, quien adujo haber sido propietario de la casa materia de esta investigación, en razón a que quedó desempleado, por ello no pudo cancelar las cuotas al Fondo Nacional del Ahorro, viéndose obligado a buscar al abogado WILDER IBARRA a quien le otorgó un poder para negociar el inmueble. La casa la adquirió por un crédito del Fondo Nacional del Ahorro, enterándose que tenía un proceso en su contra, ante ello buscó al abogado que lo tramitaba, cuando lo contactó le comentó las razones por la cuales no había pagado las cuotas y lo autorizó además a negociar la casa. Afirmó que el valor por el cual se estaba vendiendo la casa era por $38.000.000, como dice la escritura, afirmó haber autorizado que se consignara en la cuenta de ahorros de la esposa del abogado porque tanto él como su señora estaban desempleados, y no tenían cuentas. Frente a los cánones de la casa indicó que, antes de habitarla el señor DEINER, primero recibía personalmente los cánones de arrendamiento, luego de ello el abogado IBARRA RODRIGUEZ los recibía y después le entregaba el dinero a él. En esta oportunidad procesal, se recaudó el siguiente material probatorio:
1. Copia de factura de servicios públicos9.
2. Copia acuerdo normalización de deuda Aguas la Guajira S.A E.S.P
3. Oficio Nº4148, del Fondo Nacional del Ahorro, en donde informó que el señor DEINER ALEXANDER MEJIA NUÑEZ, ofertó un crédito el 15 de septiembre de 2011, el cual le fue asignado para la legalización al doctor WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ, quien es abogado externo y no intervino en la aprobación de otorgamientos de los créditos con el mismo se allegó copia del trámite del crédito10.
4. El Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha, mediante oficio indicó que revisada la base de datos se encontró que en esa agencia judicial cursa el proceso Ejecutivo seguido por Fondo Nacional del Ahorro contra Wilder Ibarra Rodríguez, radicado 2011-00355-00.
5. Mediante certificación del 3 de diciembre de 2009, el Fondo Nacional del Ahorro, indicó las actividades desarrolladas por el doctor WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ, en las que se resumen: Estudio preliminar de factibilidad jurídica del negocio que el afiliado pretende realizar con el crédito del FNA, diligenciar la promesa de compraventa, 9 Visible a folio 88. 10 Visible a folio 92 a 172. si a ello hubiera lugar, realizar el estudio de titulo de los inmuebles que se deban hipotecar para garantizar los créditos que otorgue la entidad, elaborar la minutas de compraventa, mutuo e hipoteca requeridas, teniendo en cuenta los elementos exigidos por el FNA.
El 5 de noviembre de 2013, se continuó en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, oportunidad procesal en la que se corrió traslado
de las pruebas recaudadas al disciplinable y su poderdante con el fin de que conociera y ejerciera el derecho de contradicción del acervo probatorio recaudado. En esta oportunidad procesal, se escuchó en versión libre al disciplinable WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ, quien afirmó que se dedica al litigio y es además asesor externo del Fondo Nacional del Ahorro desde el mes de diciembre del año 1999; reconoció tener dos contratos de prestación de servicios con el Fondo Nacional del Ahorro, el primero con el objeto legalización de créditos otorgados por esa entidad y el segundo para la representación de la entidad en el cobro de cartera. Dijo que el señor DEINER MEJIA NUÑEZ se presentó a Oficina con una carta de aprobación del crédito, a fin obtener la legalización del mismo, como corresponde en este tipo de eventos, a fin de que como abogado le indicara cuáles eran los pasos a seguir a efecto de conseguir dicho propósito y agregó que luego de haber transcurrido entre 4 a 5 meses, acudió de nuevo a su Oficina, oportunidad en la cual le manifestó que aún no había conseguido vivienda y le dio a conocer de la oferta de venta de unas casas de unas personas cuyos créditos estaban en mora y además tenían afectada la vivienda con hipoteca. Afirmó que el señor LIDNER ARLES BRITO FONSECA lo delegó por escrito para hacer la negociación de la vivienda, porque éste trabajaba en la ciudad de Santa Marta, la cual se realizó este por la suma de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000) y que de esa suma el señor LIDNER debía al Fondo
Nacional del Ahorro al momento de la presentación de la demanda, la suma de treinta y dos millones setecientos treinta y seis mil cuarenta pesos ($32.736. 040) Sustentó que de la suma de $38.000.000 debía girársele al Fondo Nacional del Ahorro el valor de $15.000.000 para cancelar la obligación que existía a favor de esa entidad y el excedente debía ser devuelto al señor LIDNER ARLES BRITO FONSECA, es decir, $23.000.000, ya que éste quería salir del compromiso con el Fondo Nacional del Ahorro. Indicó que al negociar la vivienda con el señor DEINER actuaba como intermediario, no como abogado. Reconoció que el señor LINDER autorizó girar el valor del crédito a la cuenta de la señora YAMILE VEGA GALINDO y además que de ese dinero se descontaron los honorarios a favor de él, por el proceso de recuperación de cartera que seguía en su contra. Finalmente exteriorizó que el único beneficio recibido por la venta de la casa, fue garantizar el pago de los honorarios del proceso ejecutivo que él seguía en contra del señor LIDNER, por cuanto ya le había expedido el correspondiente paz y aclaró que su esposa no percibió ningún beneficio por prestar su cuenta. Finalmente la Magistrada declaró cerrado el ciclo investigativo y procedió a la calificación jurídica procedió a FORMULAR CARGOS DISCIPLINARIOS, contra el disciplinable WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ, presuntamente por incumplir con los deberes previstos en el artículo 28 numerales 1,3 y 8 de la ley 1123 de 2007, cuyo comportamiento pudo
incurrir en la faltas contenidas en los artículos 37-1 a título de culpa y 34-e) a título de dolo de la ley 1123 de 2007. Advirtió la Colegida de primera instancia en dicha oportunidad, que el abogado actuó simultáneamente como apoderado especial del Fondo Nacional del Ahorro dentro del proceso ejecutivo hipotecario que seguía contra el señor LIDNER ARLES BRITO FONSECA, además como una persona autorizada por el demandado señor BRITO FONSECA para negociar y administrar el bien inmueble objeto de la litis, y a la vez fungía, como la persona encargada de legalizar el crédito de vivienda del señor Deiner Mejía, es decir, el disciplinable asesoraba, patrocinaba y representaba concomitantemente a quienes tenía intereses contrapuestos. Frente a la falta de diligencia indicó el Seccional que el comportamiento del disciplinable fue negligente “toda vez que admitida la demanda el 16 de septiembre de 2011, y librado el oficio mediante el cual se requería al señor registrador de instrumentos públicos para que inscribiera el embargo en el certificado de libertad y tradición del inmueble registrado bajo la matrícula 210-21982, fue recibido personalmente por el profesional del derecho el 14 de noviembre de 2011, para que su conducto fuese entregado, sin embargo este se abstuvo de entregarlo, tal como se evidencia en el memorial que suscribió y a través del cual devolvió dicho oficio, recibido en el Juzgado el 03-10-2012”. El 29 de noviembre de 2013, se celebró audiencia de Juzgamiento. En esta oportunidad procesal al apoderado de confianza del investigado
presentó alegatos de conclusión destacando lo siguiente: Respecto de la falta consagrada en el literal e) del artículo 34 de la ley 1123 del 2007 al atribuírsele, la conducta de asesorar al mismo tiempo a dos personas, destacó dicho comportamiento como una situación no relevante, pues su proceder tuvo como finalidad, la búsqueda del provecho común para todas las personas intervinientes, de un lado, el Fondo Nacional del Ahorro logró el pago de la obligación crediticia; de otro el señor LIDNER se liberó del proceso seguido en su contra y adicional, el señor DEINER MEJIA NUÑEZ obtuvo la legalización del crédito y consiguió vivienda, respecto de la cual estaba iniciando un proceso ejecutivo hipotecario. Destacó que cuando se representa simultáneamente varias personas este comportamiento debe redundar en el beneficio mutuo de todos los intervinientes, lo cual aconteció en este caso. Puso de presente, que el contrato de prestación de servicios suscrito con el Fondo Nacional del Ahorro, lo facultaba para ejercer las dos actividades al tiempo, de un lado, representar a quien pretende adquirir el crédito y de otro, quien en determinados casos o circunstancias económicas, incumple dicho crédito, pues se trata de hacer lo menos traumático posible la solución del problema concreto y reitera el beneficio obtenido por las partes involucradas en la controversia. Respecto de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, argumentó su inexistencia, puesto que la conducta de su defendido se enmarca dentro del ordenamiento jurídico y se encuentra plenamente justificada, no es antijurídica, por cuanto ya se venía adelantado
un proceso de negociación sobre las obligaciones hipotecarias objeto de persecución por parte del Fondo Nacional del Ahorro. Manifestó la irracionalidad de achacar una conducta, por el sólo hecho de evitar la promoción de un litigio innecesario, comportamiento autorizado Fondo Nacional del Ahorro, esto es, adelantar las negociaciones necesarias para extinguir la obligación a su favor. En esta etapa procesal se consideró como medio de convicción probatorio el oficio mediante el cual el Fondo Nacional del Ahorro informó que esta entidad otorgó crédito hipotecario al señor BRITO FONSECA y, éste no cumplió oportunamente con el pago del crédito, siendo el abogado encargado de realizar los trámites de legalización del crédito el doctor Rafael Plata, quien para la fecha ya no hacia parte del grupo de abogados externos. LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2014, declaró disciplinariamente responsable al togado WILDER ENRIQUE IBARRA RODRÍGUEZ y en consecuencia le impuso como sanción la suspensión de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión de abogado y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión en concurso heterogéneo de la faltas contenidas en los artículos 37-1 a título de culpa y 34-e), a título de dolo de la ley 1123 de 2007 Argumentó la Sala de Instancia, que del recuento probatorio se evidenció que el abogado aquí investigado asesoraba, patrocinaba y representaba
simultáneamente a quienes tenían interés contrapuestos, pero tal como se ha evidenciado de las pruebas recaudadas en este caso, no obstante que, ni el Fondo Nacional del ahorro a quien representaba como su asesor externo, ni los señores LIDNER BRITO FONSECA, deudor de dicha entidad y demandado por él, siendo luego su poderdante a nivel personal, ni los señores LIDNER MEJÍA como futuro acreedor del Fondo, eran conocedores de sus actividades simultáneas, mucho menos otorgaron su consentimiento conscientemente para que realizara la gestión de esa forma. Indicó el Seccional que, el profesional del derecho impetró demanda ejecutiva hipotecaria en su condición de apoderado judicial del Fondo Nacional del Ahorro, a fin de que se librara mandamiento de pago su favor y se ordenara mediante sentencia la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. Así mismo sostuvo la primera instancia, que el 15 de septiembre de 2011, el señor presidente del Fondo Nacional del Ahorro, comunicó al señor DEINER MEJIA NUÑEZ, la aprobación de la oferta del crédito, y el 21 de marzo del 2012, cuando aún estaba en curso el proceso ejecutivo hipotecario mencionado, el señor LIDNER BRITO FONSECA, facultó en la Notaria Segunda de Riohacha para que efectuará la negociación del inmueble ubicado en la calle 23 Nº 8-129. Finalmente expresó el a quo que no es aceptable la argumentación final del disciplinable, al afirmar que lo que se buscó fue el provecho común para todas las personas intervinientes en esa actuación, pues al contrario, el
abogado disciplinado debía mantenerse leal ante la entidad pública que estaba representando. Frente a la falta de indiligencia, adujo el a quo, que una vez admitida la demanda el 16 de septiembre de 2011, se libró el oficio mediante el cual se requirió al señor Registrador de Instrumentos Públicos, para la inscripción del embargo en el certificado de libertad y tradición del inmueble, el cual fue recibido personalmente por el abogado el 14 de noviembre de 2011 a fin de ser entregado a su destinatario por su conducto; sin embargo, el togado se abstuvo de hacerlo, tal como lo evidencia el memorial un suscrito por él, a través del cual devolvió dicho oficio el 3 de octubre de 2012, para que el señor Juez, pudiese acceder al retiro de la demanda previamente solicitado. Indicó la Sala la importancia para el normal curso del proceso ejecutivo hipotecario, haber materializado la radicación del oficio de embargo que había recibido el abogado personalmente, en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, a fin de poder cumplir con la medida cautelar de secuestro, luego de la inscripción de dicha medida. Frente a la dosimetría de la sanción reseñó la instancia, que se debía tener en cuenta el concurso heterogéneo de faltas disciplinables atribuido, la una imputada a título de dolo y la otra a título de culpa, por lo cual consideró adecuado condenar por la sanción más grave de seis (6) meses, incrementada en otros (6) seis meses, para imponer la suspensión en el ejercicio de la profesión de doce (12) meses.
Igualmente resaltó que el comportamiento del abogado investigado desprestigia la profesión que ejerce, pues envía un mensaje errado a la sociedad en general y crea desconfianza en el ejercicio de la profesión del derecho. RECURSO DE APELACIÓN El 11 de diciembre de 2014, el apoderado del disciplinable Jorge Armando García Ibarra presentó escrito de apelación11, mediante el cual solicita que se revoque la decisión judicial adoptada en la sentencia de fecha 30 de 0ctubre de 2014, por cuanto su representado, sólo buscó beneficiar con una solución extrajudicial a los interesados en el asunto, comportamiento que conducía necesariamente para lo cual hizo énfasis en los siguientes argumentos: “Como quiera que la decisión judicial adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se fundamenta en que mi representado Doctor WILDER ENRRIQUE IBARRA RODRIGUEZ incumplió los deberes profesionales establecidos en los numerales 1, 3, 8 y 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia, haber cometido presuntamente las siguientes faltas disciplinarias consagradas en el literal e) del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 de la 1123 de 2007, en tal sentido es menester efectuar un análisis y estudio minucioso si en efecto mi apadrinado incumplió los deberes profesionales establecidos en las señaladas normas, y si como consecuencia de ello cometió las faltas disciplinarias que se le indilgan o imputan”.
Sobre los argumentos esbozados por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2014, es preciso señalar lo siguiente: que no es de recibo la decisión adoptada en el referido proveído judicial por cuanto no se ajusta a derechos y por el contrario constituye una fragante (sic) violación a los derechos de mi defendido como sujeto disciplinable, por cuanto las faltas disciplinarias que se le endilgan son inexistentes dentro del contexto de la actuación de mi defendido como apoderado del Fondo Nacional de Ahorro, pues como quiera que la falta disciplinaria que se le atribuye es la establecida en el artículo 34 literal e) de la ley 1123 de 2007. Pues claro es que lo que se buscó con la gestión desarrollada por el profesional de derecho cuestionado, fue solucionar varios problemas con una misma actuación de la cual todos los intervinientes tenían conocimientos y de cuya gestión redundo en beneficios y provecho para todos los intervinientes, bien claro es que el Fondo Nacional del Ahorro perseguía ejecutivamente el pago de una obligación de carácter hipotecario, pero en razón a esta gestión en donde mi apadrinado fue intermediario se pudo concretar extraprocesalmente el pago total de la obligación con ocasión de un acuerdo para extinción de obligaciones en mora que se produjo entre dicha entidad y el 11 Folios 310 al 320 del cuaderno original. deudor hipotecario, en donde solo cancelo la suma de $ 15.000.000, cuando la obligación era de $ 32.736.040, en virtud del referido acuerdo el deudor
hipotecario autoriza a mi apadrinado Doctor WILDER ENRIQUE IBARRA RODRIGUEZ para negociar el inmueble y con el producto de la negociación cancelar al Fondo Nacional de Ahorro el valor de los $ 15.000.000, pues en razón que lo que se buscaba era cumplir el acuerdo pactado entre
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