CSDJ - F44001110200020130034301ADJUNTA20140410144943-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020130034301ADJUNTA20140410144943-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedente Existencia otro mecanismo / carencia actual de objeto La presente acción deviene en improcedente por cuanto las pretensiones del accionante son exigencias que rebasa los contenidos de la acción de tutela, pues para la protección de los derechos invocados, se deben ejercer diversas actuaciones judiciales ante cada una de las autoridades compententes. Se presenta en este evento, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, según el cual, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional, entonces dicha finalidad se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque ha ocurrido la reparación del derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201300343 01 (8943 – 18) Aprobado según Acta de Sala No. 26 ASUNTO Negado el impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor JAVIER ROJAS URIANA, representante legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu – SHIPIA WAYUU – CONSEJO MAYOR DE ALAYLAYUU DE LOS SIETE CLANES WAYUU, contra el fallo
proferido el 15 de noviembre de 2013, proferido por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada por el CONSEJO
MAYOR DE ALAULAYUU (AUTORIDADES TRADICIONALES
ANCESTRALES) DEL RESGUARDO DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA
contra LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MANAURE, LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE URIBIA, LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE
LA GUAJIRA, EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA,
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION – DEPARTAMENTAL GUAJIRA-, EL VICEMINISTERIO DEL AGUA Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, respecto de la protección de los derechos fundamentales al ambiente sano, al agua potable, a la autonomía, a la diversidad étnica y cultural, a la dignidad humana, al derecho a la igualdad, al acceso a los recursos económicos y a la salud, y tuteló al accionante sus derechos fundamentales de acceso a la información pública y de petición vulnerados por la administración del municipio de Manaure, La Guajira ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala 20, del 19 de marzo de 2014.
1.- En escrito radicado el 29 de octubre de 2013, el señor JAVIER ROJAS URIANA, representante legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu – SHIPIA WAYUU – CONSEJO MAYOR DE ALAYLAYUU DE LOS SIETE CLANES, presentó acción de tutela en la cual solicita la protección de sus derechos fundamentales a la autonomía, diversidad étnica y cultural, dignidad humana, igualdad y acceso a recursos económicos, de conformidad con los siguientes hechos: 1.1. Afirmó el accionante que el RESGUARDO WAYUU DE LA ZONA NORTE DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, fue reconocido mediante Resolución 015 de 1984 expedida por el INCORA (HOY INCODER), y A a partir del año 2009 preocupados por las reiteradas violaciones a los derechos fundamentales de las comunidades wayuu, se reunieron en asambleas y diseñaron un “PLAN DE VIDA RESCATANDO NUESTRO SER WAYUU”, proponiendo crear el CONSEJO MAYOR DE ALAULAYUU DE LOS SIETE CLANES WAYUU, toda vez que las Autoridades Tradicionales Ancestrales del Resguardo de la Media y Alta Guajira de los municipios de Manaure y Uribia no se sienten representados ante las autoridades municipales, departamentales y nacionales. 1.2. Por mandato de este Consejo se creó la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas WAYUU SHIPIA WAYÚU, entidad de derecho público de carácter especial, reconocida por el Ministerio del interior por resolución 0151 del 13 de noviembre de 2012, que fue creada
inicialmente por siete autoridades, pero actualmente agrupa, agremia y asocia más de cuatrocientas autoridades tradicionales ancestrales. 1.3. Si bien la costumbre del pueblo wayuu se fundamenta en la palabra, para ajustarse a las exigencias legales plasmaron el Plan de Vida en un documento, en el cual se indica que este plan se fundamenta en cuatro valores fundamentales Unidad, Autonomía, Territorio y Cultura, y tiene como fundamento un sistema de autoprotección a la diversidad étnica, dignidad y pervivencia, como respuesta al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en sentencia T025 de 2004. 1.4. Expresó que tanto al Departamento de la Guajira como a los Municipios de Uribia y Manaure se les presentó el Plan de vida de las comunidades agremiadas o asociadas, pues la forma de accionar frente a las políticas de las administraciones de esos municipios es pedir rendición de cuentas, hacer seguimiento a la política de los entes territoriales y al manejo de los recursos destinados a los resguardos mediante asignación especial, atendiendo que de conformidad con lo establecido en la ley 715 de 2001, los resguardos indígenas tienen derecho a participar del Sistema General de Participaciones, a través de los recursos destinados a satisfacer las necesidades en salud, agua y vivienda, entre otros. 1.5. Agregó que los recursos no han beneficiado a la comunidad pues su manejo no ha sido adecuado, como puede verse en el informe de auditoría de la Contraloría General de la República 2008-2011, razón por la que la asociación ha denunciado reiteradamente todas las
irregularidades, en un informe donde se indican todas las falencias respecto al manejo de los recursos destinados para los resguardos indígenas, como por ejemplo que estos recursos no han producido los resultados esperados en términos de bienes y servicios, proteger los derechos de la población indígena o presentar su cultura, usos y costumbres, que la política pública no ha sido eficaz a la hora de proteger la población indígena o mejorar su calidad de vida, lo cual aunado a que no se han tomado medidas eficaces para lograr que estos bienes y servicios realmente lleguen a la comunidad indígena, ha implicado que sus condiciones de vida no hayan mostrado un mejoramiento significativo. 1.6. Añadió que pese a que la competencia para determinar el territorio de los resguardos es del INCODER, los RIS con recursos del SGPAERI, están adquiriendo inmuebles fuera del resguardo que no guardan integridad, ni extensión continua para la ampliación de su territorio, y la ejecución presupuestas de esos recursos no se refleja en la contabilidad general de la nación, porque no son registrados en el CHIP para su respectivo control y seguimiento presupuestal. 1.7. Manifestó la preocupación de las comunidades indígenas porque a pesar de los hallazgos reportados por la Contraloría General de la República y debidamente documentados, respaldados por los informes del Departamento Administrativo de Planeación Departamental y sus denuncias, ese ente de control limita su actuación a la presentación del informe, desconociendo las realidades que se viven al interior de las rancherías, pero no emprende acciones positivas para proteger a los indígenas víctimas de la discriminación y
malos manejos de los recursos a ellos destinados. 1.8. Informó que el 12 de marzo de 2013, la Asociación dirigió derecho de petición a la administración municipal de Manaure, radicado con el No. 2013-019691, requiriendo copia de los proyectos por medio de los cuales se asignaron los recursos por concepto de regalías -AESGPRIa los resguardos indígenas, para establecer la manera como la comunidad reunida en asamblea aprobó mediante “proyectos debidamente formulados y sustentados” los contratos de obra Nos. 099 de 2011 por valor de $ 7.146.181.769, 100 de 2011 por valor de $5.716.424.972 y 029 de 2011 por valor de $1.360.665.925, pero la Administración municipal les entregó sólo la copia de los contratos, pero no de los proyectos según los cuales las autoridades tradiciones ancestrales decidieron priorizar la inversión de sus recursos en asamblea fechada el 2 de junio de 2012, configurando lo anterior una violación a las Leyes 715 de 2001 y 1450 de 2011. 1.9. Aseveró además que dicha petición la elevaron porque en el año 2010 se asignaron los recursos que no se habían ejecutado entre los años 2007 a 2010 en los contratos antes mencionados, los cuales no beneficiaron a las comunidades wayuu ni fueron priorizados por ellas, sino por la administración municipal. 1.10. Puso de presente también que la administración de los municipios de Uribia y Manaure ha hecho uso ineficiente de los recursos destinados a las comunidades wayuu, como se constató en el completo informe de la Contraloría General de la República, irrespetando su autonomía
sobre el uso de sus recursos, actuaciones que han tenido consecuencia directa sobre la pervivencia de los indígenas agrupados, agremiados y asociados. 1.11. Agregó, que existe una manipulación en las asambleas citadas cada año para decidir la asignación de los recursos, indicando los procedimientos utilizados, e informó además que los territorios del Resguardo presentan actualmente una grave contaminación de plásticos y residuos tóxicos de toda clase, contaminación evidente a la cual ninguna autoridad municipal, departamental ni nacional le han hecho frente, lo cual afecta directamente la salud, el ambiente sano y la vida de las comunidades indígenas; ello aunado a que el territorio Wayuu es víctima de la contaminación de carboncillo esparcido por la explotación y transporte del carbón del Cerrejón, la que igualmente, ha impactado de manera significativa la flora de su territorio, especialmente el cactus y el trupillo base fundamental de sus comunidades y los chivos. 1.12. Señaló además que de acuerdo al informe de la Defensoría del Pueblo del año 2009 sobre el derecho fundamental del agua potable, en las rancherías Wayuu el acceso de los servicios de los municipios de Manaure y Uribia es inferior al 10% y el alcantarillado inferior al 3%, es decir, pese a la implementación del Plan Departamental de Agua y la gran cantidad de recursos destinados para agua potable por la Nación, ni el Departamento ni los municipios de Manaure y Uribia, tienen un plan integral de rendición de cuentas, participación ciudadana, ni transparencia para dotar a las comunidades indígenas de agua, atentando contra la salud, la integridad física y la vida de los
integrantes de las comunidades indígenas. 1.13. Informó que han elevado muchos derechos de petición que no han sido contestados, refiriendo que por ejemplo la alcaldía de Manaure en su última respuesta, frente a la petición de rendir cuentas de los contratos celebrados con los recursos de las comunidades indígenas, les contestó que en la Tesorería Municipal estaban disponibles los 10.000 folios y cada uno costaba $100.oo. Indicó así mismo, que hay poco seguimiento de los entes de control respecto al rumbo que han tomado los recursos económicos destinados a las comunidades indígenas, que no hay monitoreo, ni seguimiento, ni control sobre su manejo. 1.14. Procedió luego el accionante a realizar un diagnóstico actual de las comunidades wayuu en los Resguardos Indígenas de la media y alta Guajira, en cuanto a la materialización de sus derechos humanos, estableciendo las debilidades y fortalezas de sus comunidades, concluyendo que sus derechos sólo existen en la Constitución, y aunque la Corte Constitucional ha sido garantista de los mismos, los Gobiernos Municipal, Departamental y Nacional, no han cumplido el PLAN DE SALVAGUARDA ordenado por esa Corporación para 34 pueblos indígenas amenazados desde 2009. 2.- Con fundamento en lo anterior, el actor solicitó: Tutelar los derechos fundamentales vulnerados, tales como la diversidad étnica y cultural, la dignidad humana, la igualdad, el acceso a los recursos económicos, la autonomía, el derecho al agua potable, a un ambiente sano el cual repercute en los derechos a la salud y a la vida, los cuales han sido vulnerados por las administraciones de Manaure y
Uribia y el Viceministerio del Agua. Solicitó además proteger su derecho fundamental de petición de información, vulnerado reiteradamente por la Alcaldía de Manaure. Ordenar a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, que asuman de manera responsable, objetiva y transparente el seguimiento de los recursos públicos asignados al resguardo indígena de la alta y media Guajira, para que con acciones positivas y enfoque diferencial los recursos lleguen directamente a las comunidades indígenas. Pedir al Gobierno Nacional que en cabeza de sus ministerios, asuma de manera responsable y urgente la atención de las comunidades indígenas Wayuu, que se encuentran en condiciones de pobreza extrema, abandono y discriminación (fls. 1 a 19 c.o. 1ª instancia No. 1). 3.- Aportó como pruebas los siguientes documentos: Listado de firmas de los Alaulayuu (fls. 20 a 61 c.o. 1ª instancia No. 1). Copia del Informe de Auditoría RECURSOS ASIGNADOS A RESGUARDOS INDÍGENAS VIGENCIAS 2008 A 2011, presentado por la Contraloría General de la República (fls. 62 a 206 c.o. 1ª instancia No. 1).
Copia del INFORME DE SEGUIMIENTO PROGRAMACIÓN Y
EJECUCIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES, RESGUARDOS INDÍGENAS VIGENCIA 2011, del
Departamento Administrativo de Planeación Departamental de la Guajira
(Manaure y Uribia) -fls. 207 a 272 c.o. No. 1 y fls. 273 a 365 c.o. No. 2). Copia Techo Presupuestal Comunidades (fls. 366 a 376 c.o. 1ª instancia No. 2). Copia de Denuncia contra el municipio de Manaure, Guajira, por malos manejos de recursos y copia de los contratos de administración que se están ejecutando en ese municipio con recursos de Resguardos Indígenas de la Alta y Media Guajira (fls. 377 a 409 c.o. 1ª instancia No. 2). Copia denuncia por amenazas contra el accionante JAVIER ROJAS URIANA (fls. 410 a 412 c.o. 1ª instancia No. 2). Concepto emitido por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior (fls. 413 a 416 c.o. 1ª instancia No. 2). Certificado de existencia y representación legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu Shipia WAYUU, expedido por la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior (fl. 417 a 421 c.o. 1ª instancia No. 2). Derecho de petición de fecha 31 de enero de 2013, dirigido a la Alcaldesa del Municipio de Manaure, La Guajira, por parte de algunas de las autoridades tradicionales indígenas Wayuu, mediante el cual se solicita suministre información escrita sobre cuantas comunidades recibieron proyectos del SGPRI, los nombres de cada comunidad autoridad tradicional beneficiarla, cuáles fueron las vigencias ejecutadas
y la participación asignada por cada comunidad beneficiarla, y copia de las actas de las asambleas del 9 de abril de 2010 y 2 de junio de 2012, de los convenios y/o contratos celebrados, aprobados y ejecutados (fls. 422 a 424 c.o. 1ª instancia No. 2). Derecho de petición del 9 de marzo del 2013 presentado por las Autoridades Indígenas Wayuu del Resguardo de la Media y Alta Guajira a la Alcaldesa de Manaure, La Guajira, donde solicitan: 1.- copia de cada uno de los proyectos presentados, debidamente formulados como dice el artículo 83 de la ley 715 de 2011 y el artículo 13 de la ley 1450 de 2011, los cuales fueron priorizados por las autoridades tradicionales que asistieron a la reunión del día 9 de abril de 2010. 2.- Copia de cada uno de los proyectos presentados, debidamente formulados como dice la ley, los cuales fueron priorizados por las autoridades tradicionales que asistieron a la reunión del día 2 de junio de 2012. 3.- Copia del estado de ejecución de los mismos a fecha 28 de febrero de 2013. 4.- Se explique de manera detallada como se distribuyeron los recursos de la AESGPRI, en las vigencias 2007, 2008, 2009, y 2010 por comunidad y per cápita. 5.- Se explique cómo se distribuyeron las vigencias 2011 y 2012 en cada una de las comunidades y per cápita. 6. Se adjunte copia del acta de inicio de los contratos 099, 100, y 029 de 2011 y su correspondiente
ejecución (fls. 425 a 427 c.o. 1ª instancia No. 2) Derecho de petición del 23 de septiembre de 2013 dirigido nuevamente a la Alcaldesa de Manaure, Guajira, por parte del representante legal de la Asociación SHIPIA WAYUU, donde solicitan suministren las actas de entrega y recibido de los materiales y /o insumos por comunidad de los contratos 009 y 110 de 2011 y otros, suscritos para la ejecución de los recursos de participación de SGPRI del resguardo de la Media y Alta Guajira. Además se solicita aclaración de cuáles fueron las vigencias ejecutadas y participación asignada por cada comunidad beneficiada (fls. 428 a 430 c.o. 1ª instancia No. 2). Copias de los derechos de petición presentados a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo, en los cuales se pide investigar, hacer seguimiento y acompañamiento a los casos expuesto en la tutela (fls. 431 a 448 c.o. 1ª instancia No. 2). Copia de respuestas enviadas por la Alcaldía Municipal de Uribia y la Gobernación de la Guajira (fls. 449 a 450 c.o. 1ª instancia No. 2). Derecho de petición presentado por el representante legal de la Asociación SHIPIA WAYUU, al Municipio de Manaure - Guajira, el 21 de octubre de 2013, reiterando la solicitud presentada en el 23 de septiembre de 2013 (fls. 451 a 459 c.o. 1ª instancia).
Respuesta al derecho de petición presentado el 23 de Septiembre de 2013, suscrita por la Alcaldesa de Manaure, La Guajira, dirigido al Representante Legal de la Asociación en comento, donde le informan que de acuerdo a la solicitud elevada, se le solicitaba acercarse a la Tesorería Municipal para que hiciera la consignación del valor de las fotocopias de los contratos mencionados en su petición, los que ascendían a 10.000 folios útiles y cuyo costo unitario era de $100. Además le dijo que respecto a los contratos a que hacía referencia en el numeral 2° de esa petición, se encontraban insertos en el contrato de administración del 2012, igualmente las vigencias de los años 2011 de la asignación especial para el resguardo de la Alta y Media Guajira del municipio de Manaure, por valor de $12.688.569.305, se encontraban en ejecución (fl. 460 c.o. 1ª instancia No. 2). 4.- En auto del 31 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al Gobierno Nacional –a través de la Secretaría General de la Presidencia de la República-, a los Ministerios del Medio Ambiente y Hacienda y Crédito Público, al Viceministerio del Agua, al Departamento Nacional de Planeación, a la Contraloría General de la República y Departamental de la Guajira, a la Gobernación del Departamento de la Guajira, a las Alcaldías de Manaure y Uribia, al accionante y a quienes
puedan verse afectados con este fallo, e igualmente declaró algunas pruebas (fls. 463 a 468 c.o. 1ª instancia No. 2). 5.- El señor RUBÉN DARÍO ALMAZO MONROY, Alcalde Encargado del Municipio de Uribia, contrario a lo afirmado por el fallo de primera instancia, si dio respuesta a la tutela impetrada, afirmando que la Alcaldía siempre ha dado respuesta a las solicitudes realizadas por la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS WAYUU SHIPIA WAYUU, les ha dado el trámite correspondiente y ha tomado las medidas pertinentes de acuerdo al ordenamiento legal, procediendo a indicar los números de oficio mediante los cuales se entregaron las correspondientes respuestas, cuyas copias allegó (fls. 482 a 491 c.o. 1ª instancia No. 2). 6.- La señora GLORIA FERRO GARCÍA, en representación del Departamento Nacional de Planeación, señaló que no existe vulneración a los derechos fundamentales que pueda ser atribuida a esa entidad, por cuanto existe una falta de legitimación por pasiva, dado que sus funciones se limitan a adelantar la actividad de monitoreo al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones en los componentes de Propósito General y Asignaciones Especiales, Decretos 168 de 2009 y 028 de 2008, actividad que si ha venido adelantando, como se demuestra en los resultados del monitoreo de la vigencia 2013 (con reporte información de la vigencia 2012), en los cuales se observó que en los municipios de Uribia y Manaure, La Guajira, se firmaron los contratos de administración conforme a los planes de vida del resguardo, y los proyectos de inversión definidos están
desagregados, así mismo se establecieron mecanismos de seguimiento a la ejecución de los proyectos y se presentó informe de ejecución física de los mismos; en el caso de Uribia se ejecutó el 99% de los recursos asignados y en el de Manaure, no se presenta ejecución de los recursos en la vigencia del año 2012. Agregó que para el mes de Diciembre de 2013 estaba programada una visita de monitoreo a tales municipios. Sostuvo que en consecuencia no es dable a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación viabilizar proyectos de inversión específicos, o autorizar mecanismos de contratación a financiar con recursos de regalías, ya que ello es competencia exclusiva y responsabilidad de los entes territoriales, así como también lo es, lo relacionado con la celebración, ejecución y liquidación de los convenios o contratos suscritos por las entidades territoriales, financiados con recursos de regalías. Agregó además, que cuando se evidencian situaciones irregulares respecto a la contratación o incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública de los recursos de regalías, debe remitirse la respetiva información a los órganos de control y a la Fiscalía, para lo de su competencia, y es por ello que la Dirección de Regalías, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia reportó 45 presuntas irregularidades a los órganos de control, conforme al seguimiento a las inversiones realizadas por el Departamento de la Guajira y los municipios de Uribia y Manaure. Finalmente afirmó que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012 debe dársele un trato preferencial a las minorías étnicas del país, mediante la
destinación e inversión de los recursos del Sistema General de Regalías, para contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida, enfocado a unos temas puntuales tales como órganos colegiados de administración y decisión, proyectos de inversión y ejecución de los mismos, entre otros; solicitando se negaran las pretensiones de la demanda, respecto de su representada (fls. 492 a 501 c.o. 1ª instancia No. 2) Allegó i) copia del informe de monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones y Asignaciones Especiales vigencia 2012 y Primer Trimestre de 2013, ii) copia de la comunicación mediante la cual se remitió a la directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Informe Final Monitorio DNP 2013, iii) informe de las presuntas irregularidades relacionadas con la inversión de los recursos de regalías en las comunidades indígenas del departamento de la Guajira, Uribia y Manaure, reportadas a los órganos de control, iv) informe de la ejecución de los recursos de regalías, compensaciones y FNR, departamento de la Guajira, Uribia y Manaure, vigencias 2007 a 2011, v) informe de los proyectos de inversión aprobados con los recursos del Sistema General de Regalías, vigencias 2012 y 2013 (fls. 502 a 523 c.o. 1ª instancia No. 2). 7.- La Gerencia Colegiada del Departamento de la Guajira - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, afirmó que al revisar lo relacionado con ese órgano de control, se estableció que una vez liberado el informe de la
auditoría 2008-2011 realizada a los recursos de resguardos indígenas por la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, se dio traslado del mismo a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito que se iniciaran las acciones disciplinarias pertinentes. Igualmente, a esa delegada se le enviaron siete hallazgos de connotación fiscal, para iniciar las investigaciones correspondientes, por lo cual se procedió a la evaluación de los antecedentes con el propósito de establecer las acciones a seguir en cada caso, iniciando varios procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares por esos hechos. Finalmente informó que esa Gerencia recibió dos denuncias en virtud de las cuales se adelantó una actuación especial por el grupo de vigilancia fiscal, la cual ya fue cerrada, decretándose indagación preliminar por presuntas irregularidades en la ejecución del contrato 099 de 2011 por valor de $7.146.181.769, cuyo objeto fue el mejoramiento de viviendas en los resguardos indígenas de Manaure, la Guajira, y de esas actuación se dio respuesta de fondo a los denunciantes, Autoridades Tradicionales de las Comunidades Wayúu del municipio de Manaure (fls. 527 a 529 c.o. 1ª instancia No. 2). Allegó copia de los documentos a que hizo referencia en quince folios (fls. 530 a 544 c.o. 1ª instancia No. 2). Posteriormente, envío oficio dando alcance a esta respuesta, en el cual indicó las actuaciones realizadas en las investigaciones a su cargo,
agregando que en el mes de diciembre del año 2013 se iba a cerrar la actuación especial, por lo cual nuevamente estaría informando sobre los resultados (fl. 570 c.o. 1ª instancia No. 2). 8.- La Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de la Guajira, contrario a lo afirmado en el fallo de primera instancia, dio respuesta a la acción de tutela presentada, informando que los resguardos indígenas ubicados en los Municipios de Manaure y Uribia, se encuentran incluidos dentro de los programas o proyectos a ejecutar por el PDA en ese departamento, que se extiende tanto a las zonas urbanas como rurales, agregó que los dos municipios suscribieron con el departamento en el año 2010, convenios de COOPERACIÓN Y APOYO FINANCIERA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN ESTRUCTURAL DE LA GUAJIRA con el departamento, aportando una lista de los sitios en los cuales se están llevando a cabo labores de implementación de los proyectos referidos y un listados que contiene los “reservorios operativos” (fls. 545 a 569 c.o. 1ª instancia No. 2). 9.- El doctor CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la República, indicó que las dependencias Departamentales de la Guajira dieron respuesta a esta acción, informando las actuaciones fiscales y auditorías realizadas por la Gerencia Departamental de la Guajira y la Delegada de Gestión Pública, destacando además que a la entidad que representa le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal a los organismos del orden nacional, por lo cual
los hechos que no están en órbita de sus competencias son trasladados a la autoridad competente. Sostiene, que ese órgano de control no ha vulnerado los derechos constitucionales aludidos por la parte accionante y que de manera errónea esta parte concibe la tutela como un mecanismo alternativo que sustituye los medios judiciales previstos para el efecto, haciendo suposiciones de un daño no real, ni demostrable y mucho menos inminente, respecto a la actuación de la Contraloría General de la República, motivo por el cual considera que la presente acción es improcedente, pues además de lo ya expresado, adicionalmente la accionante cuenta con otro mecanismo jurídico (fls. 571 a 574 y 729 a 737 c.o. 1ª instancia No. 3). 10.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de su representante y asesora jurídica, sostuvo que desconocen las situaciones planteadas en el escrito de tutela, por cuanto ese Ministerio no es el ente ejecutor de los recursos destinados al Sistema General de Participaciones para las comunidades Indígenas, toda vez que su manejo corresponde a los mismos resguardos y a los Municipios donde se encuentran ubicadas las respectivas comunidades indígenas, por lo cual para este caso particular, corresponde a los Municipios de Manaure y Uribia, de conformidad con lo establecido en la Ley, véase el parágrafo 2° del artículo 2, y los artículos 82, 83 y 85 de la ley 715 de 2001, según los cuales corresponde al Departamento Nacional de Planeación distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones con destino a los Resguardos Indígenas por
medio de documentos CONPES para la política social, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le compete realizar el giro de los mismos, previa distribución remitida por el Departamento Nacional de Planeación durante cada una de las vigencias fiscales; y en la jurisprudencia (Sentencia T-704 de 2006). Por lo anterior, se opuso a las pretensiones de la acción, al no tener ningún tipo de relación con esa entidad, y haber cumplido cabalmente con sus competencias constitucionales y legales frente al giro de los recursos del Sistema General de Participaciones (fls. 575 a 594 y 783 a 788 c.o. 1ª instancia No. 3). 11.- La apoderada de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia, precisó en primer lugar, que sus representados no conforman el “Gobierno Nacional”, por lo cual carecen de legitimación por pasiva en este caso, pues la Presidencia es un Departamento Administrativo que forma parte del sector central de la administración pública del orden nacional, creado mediante Decreto 133 de 1956, convertido en legislación permanente mediante la Ley 1ª de 1958, y de conformidad con lo previsto en el decreto 3443 de 2010 le corresponde asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo necesario para tal fin. Sobre el escrito de tutela, manifestó que se puede concluir que en parte al
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