CSDJ - F44001110200020140006001ADJUNTA20140710144458-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020140006001ADJUNTA20140710144458-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: No. 440011102000201400060 01 2820 T Aprobado según Acta N° 49 de la misma fecha
ASUNTO A TRATAR.
Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira1, el 3 de abril de la anualidad que avanza, mediante el cual resolvió declarar la improcedencia de la tutela incoada por el señor CESAR ARISMENDY MORALES, en su condición Director del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de La Guajira y de Secretario Técnico del Consejo de Política Social del Departamento de La Guajira, en contra de las setenta y siete (77) entidades, que se relacionan a continuación:
ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL
1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2 MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
4 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
5 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
6 INICIATIVA PRESIDENCIAL "DE CERO A SIEMPRE"
7 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 8 AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA-ANSPE 9 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONALACCIÓN SOCIAL AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA (ANSPE) Y SUS ESTRATEGIAS PRESIDENCIALES RED UNIDOS Y ZONAS LIBRES DE POBREZA EXTREMA -ZOLIP REGISTRADURÍÁ DEL 10 ESTADO CIVIL EL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA FORMULACIÓN DE ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA EL
11 DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA
12 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE 13 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC 14 MINISTRO DE VIVIENDA Y SU VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO Básico 1 Sala integrada por los Magistrados Ana Tulia Lamboglia Rodríguez (Ponente) y Hernán Reina Caicedo. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T
Impugnación Fallo de Tutela
15 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
16 MINISTERIO DE TRANSPORTE 17 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS 18 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SU DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS ROM Y MINORÍAS
19 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA
20 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
21 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER
22 CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA CORPOICA
23 UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL AGROPECUARIA UPRA
24 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA
25 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DNP
26 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL
27 GOBERNACIÓN DE LA GUAJIRA
28 ALCALDÍA DE RIOHACHA
29 ALCALDÍA DE URIBIA
30 ALCALDÍA DE MANAURE
31 ALCALDÍA DE MAICAO
32 ALCALDÍA DE DIBULLA
33 ALCALDÍA DE ALBANIA
34 ALCALDÍA DE HATONUEVO
35 ALCALDÍA DE BARRANCAS
36 ALCALDÍA DE FONSECA
37 ALCALDÍA DE DISTRACCIÓN
38 ALCALDÍA DE SAN JUAN DEL CESAR
39 ALCALDÍA DE EL MOLINO
40 ALCALDÍA DE VTLLANUEVA
41 ALCALDÍA DE URUMITA
42 ALCALDÍA DE LA JAGUA DEL PILAR
EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
43 Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó AMBUQ
44 ANAS WAYUU
45 CAJACOPI ATLÁNTICO
46 CAPRECOM
47 COMFACOR
48 COMFAMELIAR DE LA GUAJIRA
49 COMPARTA
50 COOSALUD
51 DUSAKAWI
52 HUMANAVIVIR
53 MUTUAL SER
54 SALUD VI DA
55 SOLSALUD
56 ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA AIC-EPSM;
EPS INDÍGENAS 57 IPSI ANASU AINWAA 58 IPSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA GUAJIRA
59 IPSI AYUULEEPALA WAYUU
60 IPSI CASA INDÍGENA MARCELO RAMÍREZ
61 IPSI ERREJERIA WAYUU
62 IPS IKARAQUITA
63 IPSI SOL WAYUU
64 IPSI SUMUYWAJAT
65 IPSI WAYUU ANASHH
66 IPSI WAYUU ANASHH LTDA 67 IPSI UNIDAD MEDICA WAYUU ANOUTA WAKUAIPA República de Colombia 3
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Impugnación Fallo de Tutela 68 IPSI ANALIRAPULE Suc Baranoa
69 IPSIANASHTWAYA
70 IPSI CIDSALUD
71 IPSI EIYAJAA WANULU
72 IPSI EZEQ-SALUD
73 IPSI SAINN WAYUKANA SALUD Y VIDA PARA LOS WAYUU
74 IPS SUPULA WAYUU
75 IPSI ANASHANTA SUPUSHUAYA
76 IPSI OUTTAJIAPULEE 77 IPS PALAIMA En adelante, los referiremos a éstas setenta y siete (77) entidades, como “las entidades accionadas”.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.
1. SITUACIÓN FÁCTICA El doctor CESAR ARISMENDY MORALES, en su condición Director del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de La Guajira y de Secretario Técnico del Consejo de Política Social del Departamento de La Guajira, reclama mediante el amparo que la protección en forma inmediata, de los derechos de los niños y niñas del Departamento de La Guajira en general, y de los niños y niñas de las etnias indígenas Wayuu, wiwa, kogui, Arhuaco, y Kankuano de la media y alta Guajira, y de la Sierra Nevada de Santa Marta en específico, a quienes se les han venido vulnerando en forma histórica y constante los derechos a la vida, la salud, la alimentación equilibrada, la integridad física, la seguridad social, su nombre y su nacionalidad.
En forma amplia el accionante refiere los fundamentos legales y jurisprudenciales de su petición, e infiere que tales derechos para los niños y niñas de La Guajira sólo tiene un carácter enunciativo. Se queja el accionante de la desidia, inoperancia, ineficiencia y negligencia del Estado Colombiano, y de todas las entidades accionadas, para con estos menores, República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T Impugnación Fallo de Tutela a quienes refiere como víctimas de la pobreza extrema, la enfermedad, la desnutrición, el hambre, el abandono y el marginamiento. En detalle el accionante refiere las condiciones de dichos menores, su salud, su problemática, y los índices de mortalidad en el departamento de La Guajira. Igualmente el accionante infiere que la crisis que detalla, que es crítica en La Guajira, también obedece a otros factores como la falta de fuentes de agua, inexistencia de vías para que los indígenas se puedan desplazar de y hasta los centros de salud y centros de acopio de alimentos, por la pobreza extrema, la falta de políticas claras y de una debida planeación, y sobre todo, por el no reconocimiento real de sus derechos.
2. PRETENSIÓN Se ordene a las entidades accionadas, la protección inmediata, real y efectiva de los derechos fundamentales a la vida, integridad física, alimentación equilibrada, salud y seguridad de los niños y niñas de La Guajira aludidos en la petición.
Refiere el accionante frente a las entidades públicas accionadas, la omisión de sus funciones desde la óptica constitucional, legal y reglamentaria. Como pruebas en detalle transcribe la información estadística que apoya su petición, y la situación general de La Guajira. Anexó como pruebas en un CD el contenido los siguientes
documentos: i) Estudio diagnóstico del Departamento Administrativo de Planeación de La Guajira, sobre MORBI-mortalidad y bajo peso al nacer por desnutrición; ii) Estadísticas DANE resultado nacimientos y defunciones fetales y no fetales 2008-2013; iii) Listado casos específicos de morbimortalidad georeferenciados DAP Guajira; iv) Noticias sobre morbimortalidad Guajira en diferentes medios de comunicación; v) Listado de instituciones prestadoras del servicio de salud; vi) Oficios donde se informa a los Alcaldes sobre la situación de morbimortalidad infantil por desnutrición georeferenciada, (fls. 1 a 165, c.o. y cuaderno de anexos uno con 89 folios; y cuaderno de anexos dos con 179 folios; y cuaderno de anexos tres).
3. ACTUACIÓN PROCESAL República de Colombia 5
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T Impugnación Fallo de Tutela En el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en auto de ponente adiado del 20 de marzo de 2014, resolvió admitir la tutela interpuesta por el señor CESAR ARISMENDY MORALES, en su condición Director del Departamento Administrativo de Planeación del Departamento de La
Guajira y de Secretario Técnico del Consejo de Política Social del Departamento de La Guajira en contra de las entidades accionadas. De conformidad con lo anterior dispuso: i) notificar a las entidades accionadas, corriéndole traslado del libelo respectivo y otorgándole el improrrogable término de dos (2) días para que se pronuncien sobre la misma; ii) tener como pruebas los documentos aportados por el accionante con su escrito de tutela, entre otros, (fls. 168 a 171, c.o.1).
4. INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Los aspectos más relevantes de las diversas intervenciones de las autoridades accionadas, fueron resumidos por la primera instancia, en los términos que se transcriben a continuación. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA -DANEEl doctor Julio Eduardo Gómez Peñaloza, en su calidad de Jefe de Oficina Asesora Jurídica del DANE, indicó que lo pretendido por el actor respecto a su prohijada es que se identifique y mida con precisión la situación y cantidad de niños y niñas que habitan en La Guajira, a efectos de poder determinar los planes y programas que debe el Estado entrar a aplicar.
En cuanto al especifico punto , indico que conforme la Ley 79 de 1993, determina los procesos y procedimientos técnico para que el DANE, proceda a realizar un censo, señalando que para su prohijada no es posible realizar censos de dicha población en el período intercensal, ni en territorios o grupos específicos poblacionales, debido a que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ello, y conforme a la normatividad expedida
República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T Impugnación Fallo de Tutela por el Gobierno Nacional, el censo se efectúa en todo el territorio nacional y no en forma parcial. Por lo anterior solicita que se deniegue el amparo solicitado respecto a tal entidad, (fls. 266 a 273, c.o.1).
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA.
La doctora Silvia Margarita Carrizosa Camacho, en su calidad de Directora Administrativa y Financiera, señaló conforme a la modernización del Estado, la Agencia es un organismo independiente del Departamento de Prosperidad Social, y se encuentra adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por tanto no existe legitimación por pasiva para pronunciarse dentro del trámite tutelar, (fls. 273 a 274, c.o.1).
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
El doctor Alfredo Forero Romero, en su condición de apoderado especial del Ministerio, señaló que se presenta falta de legitimación por pasiva, respecto a su representada, por cuanto la entidad no ha vulnerado, ni amenazado con vulnerar algún derecho fundamental, y no tiene injerencia en los hechos relacionados.
Agregó que la tutela es improcedente, por cuanto no se precisan derechos fundamentales que haya sido vulnerado o amenazados con ser violados, y tampoco existe o se evidencia la eventualidad de un perjuicio irremediable, que deba ser protegido como mecanismo transitorio, además que cualquier intervención que se requiera debe surtirse primero con el cumplimiento del debido proceso al interior de la entidad, (fls. 275 a 294, c.o.1). República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Impugnación Fallo de Tutela
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
La Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud indicó que existe una falta de legitimación por pasiva de esa entidad, al no ser superior jerárquico de las empresas promotoras de salud, pues en efecto esa entidad ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, a fin de sancionar por medio de un proceso administrativo los incumplimientos de las entidades vigiladas. Y pone de presente, que se han venido tomando una serie de medidas a fin de lograr que los entes municipales y departamentales cumplan unas directrices relacionadas con el servicio de salud prestado en el departamento de La Guajira, (fls. 295 a 310, c.o.2).
INSTITUO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-.
La representación de esta entidad considera que no están legitimados por pasiva, pues los hechos demandados no aluden para nada a acciones u omisiones administrativas adelantadas por dicho instituto, (fls. 311 a 314, c.o.2).
AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMAANSPE-.
La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, estima que tampoco está legitimada por pasiva, al estar demostrado que no existe ni ha existido violación de ningún derecho por parte de esa entidad, como quiera que además de actuar en forma diligente en aquellos aspectos de su competencia, no tiene injerencia en las pretensiones del accionante, al no ser responsable de la asignación de vivienda, así como tampoco de ningún subsidio, asignación de auxilios, ayuda humanitaria, proyectos productivos y generación de ingresos, etc., (fls. 315 a 339, c.o.2). República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Impugnación Fallo de Tutela
MINISTERIO DE HACIENDA.
El representante de dicho Ministerio considera que no puede ser llamado a atender las pretensiones formuladas por el actor, no sólo porque no determinó ni tiene incidencia en el ejercicio de asignación particular o especifica de recursos a casos concretos como los
relacionados con los hechos que dan origen a la presente acción constitucional, sino porque no tiene competencia para resolver peticiones de otros órganos que contando con autonomía e independencia, como la dependencia seccional de presupuesto, son los llamados a resolver esta clase de requerimientos, y mucho menos puede intervenir o interferir en sus funciones, (fls. 340 a 350, c.o.2).
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF-.
Dicho Instituto considera que ha participado conjuntamente con autoridades del orden nacional y departamental en varias reuniones, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de la Región y de las comunidades indígenas en mención. Señalan que el Gobernador y los Alcaldes del Departamento de La Guajira, en representación de los correspondientes entes territoriales, son los responsables de realizar el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia del Departamento y sus Municipios, así como de planear y coordinar la inclusión de acciones definidas para su intervención en el plan de seguridad alimentaria y nutricional. Indican que durante la vigencia del año 2013, a través de la estrategia de recuperación nutricional y sus modalidades de atención, el ICBF atendió en el departamento de La Guajira 53.655 niños y niñas menores de 5 años y para la vigencia de 2014, se atenderán 34.268. Que el ICBF con el Departamento de la Prosperidad Social, el Programa Mundial de Alimentos y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, mediante la operación prolongada de socorro y recuperación, han desarrollado estrategias conjuntas para
atender a la población más vulnerable en situación de desplazamiento en el departamento de La Guajira, específicamente a niños y niñas menores de cincos años, y en la vigencia República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T Impugnación Fallo de Tutela de 2013, se atendieron más de 26.929 beneficiarios con la entrega de 303 toneladas métricas de alimentos y se entregaron 951.267 kilos de bienestarina a 249.903 beneficiarios. Adicionalmente, el programa de atención escolar operado por el ICBF en La Guajira, atiende a 76.637 niños y niñas y adolescentes de las escuelas públicas del departamento. Por todo lo anterior solicitan se desvincule al ICBF por venir cumplimiento con sus obligaciones. Así mismo manifestó que dentro de sus líneas de acción ha establecido como prioridad la atención de los diferentes grupos étnicos existentes en el país, especialmente en aquellos departamentos que como La Guajira, han registrado en los niños y las niñas menores de 5 años altas tazas de MORBI-mortalidad infantil, para lo cual se ha fortalecido la oferta institucional que contempla acciones de prevención y atención de la desnutrición, (fls. 352 a 364, c.o.2).
DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL.
Consideran que no se encuentran legitimados por pasiva, por cuanto la intervención administrativa a las entidades del orden nacional que solicita el accionante a favor de los niños y niñas del departamento de La Guajira, es una responsabilidad que encuadra dentro del marco de funciones y atribuciones legales asignadas al ICBF como miembro del sector de inclusión social y reconciliación, y por ende esta entidad carece de competencia para realizar gestión alguna para mitigar las problemáticas suscitadas, (fls. 365 a 374, c.o.2).
CORPOICA.
Esta entidad considera que no ha desconocido ningún derecho fundamental por cuanto debido a su naturaleza jurídica, no pertenece al nivel público del orden nacional, ni al nivel descentralizado por servicios, pues no presta servicios públicos, por tanto, no le asiste ninguna responsabilidad sino al Estado, ya sea en el orden nacional, departamental, distrital o municipal, (fls. 375 a 389, c.o.2). República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Impugnación Fallo de Tutela
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC-.
Solicita la desvinculación de la acción de tutela por no existir relación de causalidad entre la actividad desarrollada por el IGAC y la presunta violación de los derechos invocados alegada, (fls. 390 a 394, c.o.2).
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAAduce falta de legitimación por pasiva, debido a que el ICA propende por el bienestar sanitario y fitosanitario de nuestro país, y por ello no es posible vulnerar los derechos invocados, (fls. 395 a 406, c.o.2).
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En su favor se arguye que dicho Ministerio no construye ni conserva carreteras nacionales, ni departamentales ni municipales desde el año 1967, puesto que es un organismo regulador, planificador y normativo del sector de transporte, en cuanto a la construcción, conservación y mantenimientos de vías se refiere, y por tanto, esta es una competencia del Departamento de Planeación Nacional, los Consejos Territoriales de Planeación y los gobiernos departamentales y municipales, (fls. 407 a 411, c.o.2).
MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Se solicita desvincular a esa entidad de la acción de tutela atendiendo que el Ministerio tiene como objeto formular, coordinar, diseñar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, (fls. 412 a 420, c.o.2). República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Impugnación Fallo de Tutela
ALCALDÍA DE ALBANIA.
Para este ente territorial, se le ha venido dando cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y se ha venido dando continuidad al programa regular Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el cual dentro de las prioridades de salud, está inmersa, en calidad de línea principal, la salud nutricional para niños y niñas, y gestantes en el Municipio. Aunado a ello, se ha venido contribuyendo en mejorar la calidad de vida de las madres gestantes y niños menores de 6 años, de condición socioeconómica en niveles I y II del SISBEN, a fin de lograr una nutrición adecuada, para lo cual se han formalizado convenios con el ICBF, (fls. 421 a 426, c.o.2).
ALCALDÍA DEL MOLINO.
El señor Alcalde de este Municipio indicó que esa localidad no cuenta con un asentamiento o resguardo indígena legalmente constituido, más sin embargo, aclaran que sí existe población indígena dispersa en calidad de desplazados, pertenecientes a las comunidades wayuu y wiwa, y éstas gozan de todas las ayudas y asistencias necesarias. Que no se puede desconocer que el Departamento de La Guajira se encuentra en una situación de calamidad en salud pública, en especial la población vulnerable e indígena menor, pero no es menos cierto que el Municipio del Molino rompe ese esquema gracias a las acciones encaminadas a la atención de los derechos inalienables, (fls. 427 a 505,
c.o.2). CENTRO INTEGRAL DE SALUD -CIDSALUD IPSIEsta entidad presta sus servicios de salud en el Departamento de La Guajira, a todos los usuarios de las comunidades indígenas que lo solicitan a través de sus redes asistenciales, en Riohacha, San Juan del Cesar, Maicao y Fonseca. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T Impugnación Fallo de Tutela La atención se produce prestando los servicios a los usuarios afiliados a las EPS con las que mantienen contratos, pero también se da a través de convenios de cooperación interadministrativos celebrados con las entidades territoriales, dentro cuyo objeto está la promoción y prevención para disminuir la morbimortalidad materno infantil. Agregan que no han sido ellos la causa de las fallas y problemas presentados en el sistema de salud colombiano, ni por acción ni por omisión, ni son responsables de la muerte de los niños por falta de atención médica, como lo asevera el accionante, (fls. 506 a 509, c.o.2).
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVÍAS-.
Ajuicio de esta entidad, no son ellos los encargados de efectuar el mantenimiento para la conservación de las vías departamentales y municipales, como quiera que dichas carreteras no se encuentran incluidas dentro de la red nacional de carreteras a cargo del
INVIAS y es al Gobernador y a los Alcaldes, a quienes corresponde realizar el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su Departamento y Municipio, así como establecer las problemáticas prioritarias que deberán atenderse en el plan de desarrollo, (fls. 510 a 513, c.o.2).
MINISTERIO DEL COMERCIO.
Solicita denegar de plano las pretensiones de la parte actora que se refieran a vincular a dicho Ministerio, por cuanto no le asiste fundamento legal y es al Estado a quien corresponde proteger los derechos de los niños a la seguridad alimentaria y reducir las tasas de morbilidad infantil y pobreza extrema que se vive en el Departamento de La Guajira, (fls. 514 a 521, c.o.2).
ALCALDÍA DE RIOHACHA.
Estiman que el Municipio Riohacha, a través de sus secretarías y en especial la de Salud, ha intervenido considerablemente a favor de la niñez, especialmente en el tema de su nutrición. República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T Impugnación Fallo de Tutela Agregan que se ha implementado una serie de planes y estrategias, es así como a través del plan de intervenciones colectivas la secretaria de salud municipal en su proyecto de
nutrición correspondiente a la vigencia de 2012, benefició a un 52% de la población indígena y en el año 2013 a un 60%. De otro lado, en el tema de vacunación, en los últimos cinco años el Municipio de Riohacha y el departamento de La Guajira en general, han cumplido con la cobertura última de vacunación, en ésta se implementó un plan de choque en el último trimestre de 2012 lográndose mejorar los indicadores. En el año 2012 estaban acreditadas dos IPS en el municipio con la estrategia -IAMIInstituciones Amigas de la Mujer y de la Infancia; en 2013 se acreditó una más, encontrándose en proceso otra, este tipo de estrategia pretende fomentar la lactancia materna. Se agregó que en el año 2013, dada la problemática de morbilidad infantil, el municipio apropió recursos del sistema general de regalías con el fin de financiar un proyecto para la recuperación nutricional de niños y niñas menores de cinco años, por valor de $1.400.000.000, logrando beneficiar a mil quinientos niños, de los cuales 169 son indígenas. En la Secretaría de Educación, conforme al programa de alimentación escolar, desde el año 2012 al 2014 se ha beneficiado el ciento por ciento de los indígenas. La Secretaría de Salud municipal avanzó en el plan de seguridad alimentaria y nutricional desarrollado en convenio con algunas entidades y proyectos productivos para la generación de ingresos. Para el 2014 tienen como reto a corto y mediano plazo, a corto alcanzar el plan de intervenciones colectivas en un 80% en las comunidades indígenas y a mediano plazo, la
ejecución de proyectos de rancherías saludables. República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T Impugnación Fallo de Tutela Por ello, queda demostrado que la administración municipal de Riohacha ha encaminado la protección alimentaria y nutricional de la población vulnerable, tal como lo contempla la ley de infancia y adolescencia, (fls. 522 a 668, c.o.3). EZEQ-SALUD IPSI Puso en conocimiento que del listado entregado por el accionante, se encuentra el caso de un menor, al parecer muerto por desnutrición, y sobre el mismo informan que se le ha venido dando una atención a este menor y que en sus registros no aparece como muerto, sino vivo, (fls. 669 a 694, c.o.3).
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS-.
Indica este ente que frente a los hechos denunciados en el escrito de tutela el Instituto Nacional de Salud no asume posición alguna frente a los mismos, por cuanto la mayoría son simples manifestaciones subjetivas del tutelante, máxime cuando esta acción va dirigida contra 28 entidades estatales, sin que endilgue de manera clara y precisa la responsabilidad de cada una ellas. El Instituto Nacional de Salud, ejerce funciones de dirección de investigación en salud pública, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2774 de 2012, y es así como ha venido
desarrollando una serie de acciones en el Departamento de La Guajira, entre los años 2008 al 2013, tales como la evaluación del programa de intervención alimentaria e implementación del programa de fortificación con nutrientes en polvo y otros. Se afirma que no hay lugar a endilgar responsabilidad alguna al INS, máxime cuando es el ente territorial el encargado de dar solución a las problemáticas y deben promover una mayor capacidad de planeación, gestión y administración de sus propios intereses, siendo el Instituto Nacional de Salud, un simple actor en temas específicos, (fls. 695 a 702, c.o.3). República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 440011102000201400060 01 2820 T
Impugnación Fallo de Tutela
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION -DNP-.
Estima esta entidad que no está legitimada por pasiva, teniendo en cuenta que no son una entidad ejecutora ni asistencialista, ni tienen a su cargo la prestación de servicios de alimentación, salud etc., de los ciudadanos. En el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente al Departamento Nacional de Planeación se destaca la de coordinar la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del plan nacional de desarrollo, y al respecto una de las prioridades establecidas en el actual plan nacional del desarrollo 2010 a 2014, fue el
diseño e implementación de un esquema de articulación y coordinación de las acciones e instituciones que tienen el rol relevante en la atención a esta población y fue así como a través del decreto 4875 de 2011 se creó la comisión intersectorial para la atención integral a la primera infancia. El DNP ha brindado acompañamiento técnico al diseño de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionalPSAN, a través del documento CONPES social 113 del 31 de marzo de 2008, que establece la política pública de seguridad alimentaria y nutricional, con el objetivo de garantizar que toda la población disponga, a
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