CSDJ - F44001110200020140018001ADJUNTA20190628075712-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020140018001ADJUNTA20190628075712-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 27 de junio de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 42 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 440011102000201400180 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la sala a resolver en grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 25 de febrero de 20191, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, mediante la cual sancionó disciplinariamente al abogado ALFONSO LOPEZ CUADRADO, por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29 de la ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La señora Nayibe del Carmen Olea Roman presentó queja disciplinaria contra el abogado ALFONSO LOPEZ CUADRADO para que se le investigara disciplinariamente. Refirió que el 9 de junio de 2014 lo contrató para el caso de su hijo Hernan Alfonso Urbiña Olea, quien se encontraba recluido en un centro carcelario, por el delito de acceso abusivo contra menor de 14 años. Mencionó que el abogado se comprometió a sacarlo en 45 días máximo y por dicha gestión le cobró $8.000.000,oo,
pero después de un arreglo rebajó a $7.000.000,oo. Le hizo varias entregas de dinero inicialmente hasta completar $2.500.000,oo; después de eso el abogado se desapareció y no lo volvieron a ver, posteriormente les dijo que tenía una audiencia el 1 Magistrada Ana Tulia Lamboglia Rodríguez en sala Dual con el Magistrado Hernán Reina Caicedo
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 440011102000201400180 01
Referencia: Abogado Consulta 30 de julio de 2014,para revocar la medida de aseguramiento, pero cuando fue a la Fiscalía le informaron que no había audiencia en ese proceso, porque el abogado ALFONSO LOPEZ no podía intervenir al estar suspendida su tarjeta profesional.
Actuaciones procesales. Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de certificación No 1131 acreditó la calidad de profesional del derecho del abogado ALFONSO LÓPEZ CUADRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 84079651 y Tarjeta Profesional No. 97938, expedida el 7 de septiembre de 1999, la cual a fecha 18 de septiembre de 2014 NO ESTABA VIGENTE2. Adicionalmente se reportaron sanciones de suspensión en las siguientes vigencias: De 22 de mayo de 2014 a 21 de noviembre de 2014 y de 17 de julio de
2014 a 16 de marzo de 2015. Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el 7 de octubre de 2014 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado ALFONSO LÓPEZ CUADRADO, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación el 10 de diciembre de 2014 a las 10:00 am., la cual no fue posible realizar dada la inasistencia del disciplinable. Posteriormente mediante auto de 15 de enero de 2015 al no justificar su inasistencia, fue declarado persona ausente y le fue designado el doctor Wilmer Loaiza Ortiz, como abogado defensor de oficio, siendo éste citado a la audiencia de pruebas y calificación provisional de 4 de mayo de 2015. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día y hora previamente señalados se instaló la audiencia, con la asistencia del Defensor de Oficio del 2 Folio 8 C.o
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 440011102000201400180 01
Referencia: Abogado Consulta Disciplinable. Acto seguido el Magistrado Instructor, luego de dar lectura a la queja, concedió el uso de la palabra al doctor Wilmer Loaiza Ortíz, abogado defensor de oficio, quien en uso de la palabra solicitó pruebas, que fueron recaudadas a través de
la actuación así: - Certificados de antecedentes disciplinarios (Fls 30 y 89). - Oficio 10 de junio de 2014, proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha, donde informa sobre el proceso contra HERNAN ALFONSO URBIÑA OLEA, (Fl 39). - Oficio del 17 de septiembre de 2015 procedente de la Dirección Seccional de Fiscalía de Riohacha, donde informa que no se encontró investigación contra HERNAN ALFONSO URBIÑA OLEA (Fl. 52). - Oficios del 31 de marzo y 4 de agosto de 2016 proveniente del Director del Centro Carcelario de Riohacha, donde informa que el señor HERNAN ALFONSO URBIÑA OLEA, se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Guaduas (Cundinamarca) (Fls. 77 y 88 del c.o. - Declaraciones juradas del Señor Hernán Alfonso Rubiña Olea Y De Las Señoras Nayibe Del Carmen Olea Román, Arinda Freyle García Y Elidith Orozco Olea, en audiencia de Juzgamiento. - Antecedentes disciplinarios del doctor ALFONSO LOPEZ CUADRADO. (Fls 30, 69 y 89 del c.o.) Decretadas las pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y se fijó su continuación el 22 de julio de 2015 a las 4:00 p.m,
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Radicado N° 440011102000201400180 01
Referencia: Abogado Consulta El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la presencia del defensor de oficio del disciplinable. Acto seguido el Magistrado dejó constancia no de haber recibido aún todas las pruebas que decretó en audiencia anterior, razón por la cual reiteró las solicitudes probatorias, ordenando se libraran nuevamente los oficios y se citara nuevamente a rendir versión libre al disciplinable y a los testigos, por lo cual suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para el 11 de noviembre de 2015 a las 3:00 p.m., la cual no fue posible realizar, dada la inasistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable, quien después de justificar su inasistencia, y ser aceptada por el Despacho, se efectuó un nuevo señalamiento para el 7 de marzo de 2016.
El día y hora previamente señalados, se continuó la audiencia de pruebas y calificación con la comparecencia del abogado defensor de oficio del disciplinable y el Representante del Ministerio Público. Una vez fue instalada la audiencia, el Magistrado procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación disciplinaria. Formulación de Cargos. Se le formularon cargos al abogado ALFONSO LOPEZ CUADRADO, al considerar que éste pudo incumplir algunos de los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, cuyo incumplimiento de deberes pudo conllevarlo a incurrir en la presunta falta disciplinaria descrita en el artículo 34 literal
b, como quiera que el quejoso dijo que el abogado le aseguró que lo sacaría en 45 días máximo, por lo cual pudo incumplir el deber del artículo 28 numeral 18 literal a, falta calificada a título de dolo; además, el abogado podría estar incurso en la falta del artículo 37 numeral 1, dado que ni siquiera se vio que el disciplinable haya iniciado la gestión encomendada, es decir, que al parecer hubo un total abandono de la gestión y pudo incumplir en el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10, falta endilgada en la modalidad culposa. Igualmente determinó que el abogado pudo estar incurso en
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Referencia: Abogado Consulta la falta tipificada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 29-4 ibídem, por el hecho de estar suspendido y ejercer la profesión, en contravía del deber contemplado en el artículo 28 numeral 19 ibídem; falta endilgada en la modalidad dolosa.
Formulados los cargos al abogado, se le concedió el uso de la palabra al abogado defensor de oficio del disciplinable, quien solicitó y fueron decretadas como prueba las siguientes: - Escuchar la ampliación de la queja de la señora Nayibe Olea Román. - De oficio, la declaración del señor Hernán Alfonso Urbina Olea.
- Escuchar en versión libre al abogado disciplinable. - Escuchar los testimonios de Petra Sarmiento, Arienda Frreile García, Edith Orozco Correa y Armandi Correa. - Los antecedentes disciplinarios del abogado actualizados.
Decretadas las pruebas, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 13 de junio de 2016 a las 9:00 a.m., la cual no fue posible realizar, dada la inasistencia del defensor de oficio del disciplinable, quien después de presentar justificación por su inasistencia y ser la misma aceptada, se realizó un nuevo señalamiento para el 31 de agosto de 2016 a las 9:00 a.m. Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados fue instalada la audiencia, con la comparecencia del abogado defensor de oficio del disciplinable. Acto seguido el Magistrado procedió a practicar las pruebas decretadas en audiencia anterior
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Referencia: Abogado Consulta Señaló haberse allegado certificación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha, donde se informó que en la causa seguida contra el señor HERNAN ALFONSO URBIÑA por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, Rad. No. 2014-01033, no ha fungido como defensor el doctor ALFONSO LOPEZ
CUARDADO. En las audiencia preliminares estuvo representado por el doctor LACIDES TORO AVILA, y en las actuaciones en el juzgado de conocimiento el doctor
PEDRO BRITO CASTAÑEDA.
Obra certificación proveniente del Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Riohacha, en el que se indica que el señor HERNÁN ALFONSO URBIÑA OLEA se encontraba en cumplimiento de medida de aseguramiento de detención domiciliaria (sic) en Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la Esperanza GuaduasCundinamarca. Se continuó escuchando los testigos que fueron decretados para rendir declaración bajo la gravedad de juramento así: Hernan Alfonso Urbiña Olea en audiencia de juzgamiento, manifestó que conoció al disciplinable doctor ALFONSO LOPEZ CUADRADO en la prisión de Riohacha, porque él fue encargado para defenderlo en el proceso que estaba cursando en su contra que firmó un poder y no ha respondido hasta el momento, porque supuestamente estaba suspendida la licencia profesional de dicho personaje. Indicó que el poder fue autorizado por él en el establecimiento carcelario de Riohacha donde estaba recluido, él llegó en las horas de la mañana para que le firmara el poder para poder actuar en su defensa. Aseveró que no tiene información si tiene las copias del poder y si está vigente. En el momento de concederle el poder al abogado no había nadie presente porque eso no se les permite en el establecimiento carcelario, pero aseguró que debe haber copia en el juzgado donde él ejerció con el poder que él le dio. Dijo que el delito por el cual estaba siendo procesado es acto sexual con menor de catorce años, pero
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Referencia: Abogado Consulta no tiene información del juzgado donde reposa el proceso; dijo que se encuentra condenado y hasta ese momento lleva 26 meses de condena.
El fallo de condena fue en agosto de 2015 y fue trasladado a un juzgado de Cundinamarca, lo cual ha solicitado a través de derecho de petición sin obtener ninguna información, que fue condenado en agosto de 2015. Pactó con el abogado sus honorarios en un 50 % entregado para cumplir con su defensa y el otro 50% entregado al finalizar la sentencia y fuera el fallo favorable, pero el abogado no hizo presencia en ni una sola audiencia y nunca obtuvo documentos o información sobre su proceso, ni hizo ningún trámite legal para favorecerlo en el proceso. El dinero le fue entregado por sus familiares, su cónyuge y su madre fueron las encargadas de eso, pero que no tiene información si ellas conservan algún recibo de pago de dichas sumas. Sobre la condición física del abogado señaló que el doctor ALFONSO LOPEZ, es un señor de unos de 30 y algo de años, moreno, un poco robusto, cabello crespo, porque simplemente tuvo la oportunidad de verlo una sola vez, y nunca más volvió a verlo, solo el día en que le firmó el poder. Añadió que una vecina de un familiar les mencionó sobre el abogado, él se hizo
presente en el Juzgado y se contactó con su cónyuge y su madre. Aseguró que nunca tuvo contacto telefónico con el abogado y que eran su madre y su esposa las encargadas del asunto, quienes le dijeron que nunca más tuvieron más tuvieron contacto con él hasta que le dieron el dinero. Insistió que era su madre quien había puesto la demanda contra el abogado por haber sido incumplido con su defensa en el proceso en el cual fue condenado. Aseguró que su mamá fue dos veces a su lugar de residencia y le entregó el dinero correspondiente que habían pactado, y que fue con la copia del poder firmado por él, que el abogado recibió el dinero, lo que no tenía conocimiento era si dio un recibido o entregó un papel donde estaba recibiendo el dinero, y él mostró la copia del poder que
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Referencia: Abogado Consulta le había otorgado para recibir el dinero. Añadió que el abogado fue irresponsable al haberle aceptado un poder cuando no tenía su tarjeta profesional para cumplir con su defensa y que a eso le atribuye en parte el haber sido condenado.
Nayibe Del Carmen Olea Roman, manifestó ser la madre de Hernán y vive en el monte. Sobre el abogado dijo que lo conoció el día que le estaban haciendo la audiencia a su hijo por primera vez en el Palacio de Justicia, porque la suegra de su
hijo lo presentó como un buen abogado, pero que a ella se lo recomendó la señora Petra Sarmiento que es vecina de una prima hermana suya y se lo recomendó como un buen abogado, que ambas fueron a su casa y lo contactaron, que les dio que ya conocía el caso y que iba a hablar con él, que como ella vive es el monte, cuando a ella le notificaron su hijo ya estaba preso y cuando ella llegó el señor ALFONSO ya había hecho el contacto, que ella se puso en contacto y fue a su casa donde él vivía, fue varias veces a su casa y le dijo que sí que él le iba a corresponder en todo el proceso, y le puso 1 mes para sacarlo, pero que le buscara el 50% para hacer las cosas enseguida y el otro 50% cuando su hijo saliera. Sobre la contratación del abogado dijo que lo pactado con él, era que iba a defender a su hijo y le daba el 50% antes de comenzar y el 50% después que pasara la condena o se acabara todo el juicio, dijo haber ido con la señora Petra Sarmiento a la casa del abogado y le dijo a el abogado delante de ella, que si iba a ser su abogado ese 50% no lo tenía y se lo buscaba después. Él le dijo que le podía dar la mitad ese día y en quince días la otra y así sucesivamente le iba pagando hasta completar el 50%. Ese mismo día le entregó $150.000,oo, a los 15 días le entregó la segunda parte que fueron $280.000, lo fueron a buscar porque la hija suya trabaja por ahí en la primera y
ella le prestó la plata, que le aseguró que le firmaría un poder donde conste la entrega de la plata, que no fuera a desconfiar de él, que él era de su misma familia y la mamá de la mujer de él conocía de ella y por eso no desconfió de él y porque además ya sabía dónde vivía. Aseguró que lo que le daban lo iba apuntando en un cuaderno
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Referencia: Abogado Consulta porque él dijo que no firmaba nada hasta que le dieran el 50% que fueron $2.500.000,oo, que el día que iba a recibir la otra parte para completar ella no estaba y su hija la llamó a decirle que el abogado había ido por el resto de plata, lo cual aceptó que se la diera porque al día siguiente tenía una audiencia, pero tampoco firmó nada.
Las testigos del compromiso fueron su nuera ARINDA FREYLE, su hija y su hermana, quienes se unieron para recoger la plata y que cuando fue a buscar a la abogado porque no se había presentado en la audiencia, ya no lo encontró en su casa, ya se había ido de ahí, que fue hasta donde la mamá de él, quien le manifestó que aquel estaba de viaje, y que los teléfonos que le dio, nunca se los contestó, que volvió a la casa donde él vivía y se encontró una familia Wayú , los cuales también lo estaban buscando porque les había robado $3.000.000,oo, y ahí fue cuando decidió poner la
demanda. Indicó que el abogado no les habló claramente porque les dijo que iba a defender a su hijo y nunca le mencionó que tenía su tarjeta sin poder, lo cual le hubiera agradecido y así le ayudara a buscar a otro abogado sino tenía su tarjeta profesional, que se aprovechó de ella por ser una mujer pobre porque a veces no tenía ni pasajes para viajar, que siempre que lo llamaba se iba al buzón, que después de ir varias veces a la casa de la mamá del abogado, se encontró con un hermano de él, quien le recomendó otro abogado, Dr. Pedro Brito, que es el que está llevando el caso. Asevero que el proceso por el cual se condenó a su hijo está en el Juzgado Penal del Circuito del Tercer piso. Reitero que el abogado nunca se acercó al juzgado porque tenía la tarjeta profesional suspendida. Con voz entrecortada y en llanto, la quejosa insistió que es una mujer pobre y que ha vendido hasta las plumas de las gallinas para recoger esa plata y que lo que espera es que el abogado le devuelva por lo menos la mitad del dinero que le entregó. Arinda Freyle Garcia, declaró que conocía a la señora Nayibe Olea, porque era su suegra, por ser la mujer de Hernán. Sobre la forma de contratación del abogado dijo
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Referencia: Abogado Consulta
que contrato como tal no se firmó, porque él nunca les dio papel ni nada por el estilo, que ella siempre acompañaba a la señora Nayibe, y que nunca les entregó ningún contrato ni documento firmado, que lo contactaron por medio de una vecina de ellos llamada Petra y ella fue quien les dijo del abogado, que después fueron a donde él y dijo que iba a cobrar $2.500.000 por defenderlo, fue donde Hernán que le firmó el poder y después les dijo que le entregaran $200.000 para unos DVD; de ahí siguió entregándosele plata y se le entregaba, quedó en entregar constancia y nunca la entregó, el último día que se le entregó dinero fue $1.000.000,oo y de allí no volvieron a saber nada de él, que cuando le entregaron la plata completa nunca más volvieron a saber del señor ALFONSO LÓPEZ. Explicó que la señora Nayibe contactó al abogado por medio de una vecina para que defendiera a su hijo Hernán Urbiña, él llegó al palacio de Justicia, pero que nunca lo vieron defender a Hernán, él fue a la cárcel donde Hernán Urbiña, llegó y les mostró el poder que Hernán Urbiña le había autorizado pero no les dio copia, dijo mañana se los entrego y todos los días decía, pero nunca lo entregó, y tampoco les entregó copia de ningún papel y hasta que nunca más lo volvieron a ver. Manifestó que delante de ella muchas veces la señora Nayibe le entregó varios cantidades dineros, le entregó doscientos, quinientos, setecientos, un millón, él les llamaba para que le entregaron
dineros porque iba a llevar una psicóloga, entre otros, le entregaron dineros para trasporte y para un investigador que necesitaba para el caso, delante de su hija Elidith Orozco Olea y delante de su hermana Amalfy Olea Román. Dijo que lo conocía al abogado desde que lo contactaron para el caso de Hernán, hacía aproximadamente dos años y medio. Al describir al doctor ALFONSO LOPEZ CUADRADO, dijo que era como de 1.70 de estatura, moreno, pipón, de pelo crespo, más o menos cuarenta años, manifestó que conocía unos familiares de él, un hermano que es médico y a su papá. Agregó que el abogado les dijo que había un día una audiencia y fueron y no era cierto, pero al preguntarle dijo que la habían aplazado.
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Referencia: Abogado Consulta Sobre la nueva búsqueda de abogado para el proceso, la testigo manifestó, que le comentó al papa de ella lo que había pasado y buscaron a un hermano de él no sabía cómo se llama y él les recomendó a otro abogado llamado Pedro Brito, que es quien actualmente está atendiendo el proceso.
Elidith Orozco Olea Indicó que la señora Nayibe Del Carmen es su madre. Manifestó que el doctor ALFONSO LÓPEZ CUADRADO es un abogado que buscaron al principio, cuando cogieron a su hermano para que lo defendiera, que ellas le dieron la
plata y nunca hizo nada y se fue con la plata. El abogado fue cotactado por su mamá y su cuñada, pero que fue la señora Petra quien les dijo que ese señor era bueno, que fueron a su casa y lo buscaron para que defendiera a su hermano de un delito que había cometido, donde lo encontraron con tres niñas en un motel. Afirmó que hablaron verbalmente con él, no firmaron ningún papel, solo hablaron con él, y entonces les fue pidiendo plata, que en tres veces les fue pidiendo plata para papeleo y diligenciar las cosas porque estaba trabajando en el caso, incluso que posiblemente le iba a dar la libertad, pero al fin y al cabo no estaba haciendo nada. Señaló que nunca le firmó ningún papel y que él les decía que estaba trabajando en el caso y pidió primero un dinero para papelería y luego para transporte. Indicó que le iban dando plata y anotaban, pero no les dio ningún recibo. Describió físicamente al abogado como un señor más o menos alto, gordo, cara redonda, su pelo es crespo, señalo que conoce a un hermano del abogado que trabaja en la Fiscalía, aseguró que el abogado nunca fue a ninguna audiencia" porque después que averiguaron, él estaba con la tarjeta suspendida, entonces no podía ejercer. Sobre la situación de su hermano dijo que fue condenado. Evacuada la prueba testimonial, el Magistrado continuó la audiencia, y una vez escuchadas las declaraciones de los testigos, le concedió el uso de la palabra al abogado defensor de oficio para la presentación de los alegatos previos a la sentencia.
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Referencia: Abogado Consulta
Alegatos de Conclusión. El doctor WILMER LOAIZA defensor de oficio del disciplinable, alegó, que todo lo que se observa en el acervo probatorio es que no se hizo un contrato, y si se hizo fue de manera verbal; que en las pruebas que se ciñen al proceso se notan algunas irregularidades y así sucesivamente. Solicitó que a la hora de tomar la decisión definitiva sobre la situación de su defendido, se valoren bien las pruebas y se haga un análisis exhaustivo de las mismas, ya que no ve con gran relevancia que las decisiones que se puedan tomar sean de mayor jerarquía en cuanto a la pena (sic), a que se pueda someter disciplinariamente. Indicó que de una u otra manera no le quedaba más que solicitar que se verificaran bien las pruebas a la hora de tomar la decisión, empezando por ejemplo, si verdaderamente el doctor ALFONSO LÓPEZ CUADRADO en ese entonces tenía suspendida la Tarjeta Profesional. Solicitó no disciplinar de manera tan drástica al doctor de acuerdo a las fallas que hubiese cometido y además solicitó absolver al disciplinable. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA El 25 de febrero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira resolvió: “PRIMERO. ABSOLVER al disciplinare de las faltas establecidas en los artículos 34 literal b y
37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO. Declarar disciplinariamente responsable al abogado ALFONSO LOPEZ CUADRADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84079651, con Tarjeta Profesional No. 97938, de la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículos 39 de la ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, la cual fue objeto de formulación de cargos; en consecuencia, se dispone sancionarlo con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales…”
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Referencia: Abogado Consulta Frente a la falta sancionada en la sentencia de primera instancias, el a quo determinó, que si bien es cierto como lo dice el quejoso no existió un contrato escrito entre cliente y abogado, sí se demostró que el disciplinable se comprometió a realizar la gestión encomendada, es decir, la defensa del señor Hernan Urbiña Olea, a cambio de unos honorarios que le fueron pagados parcialmente, a quien a su vez, de acuerdo a las pruebas obrantes, le fue otorgado poder para tal cometido, lo cual no dejó en duda que la representación del señor Urbiña Olea estaba en
cabeza del apoderado judicial aquí disciplinado. Además concluyó el a quo, que en junio de 2014, se le entregó poder, para que defendiera los intereses del señor URBIÑA OLEA, a sabiendas que se encontraba imposibilitado para actuar en su defensa, es claro que la falta aparece configurada, lo cual lo hace merecedor de reproche disciplinario, máxime que no se observa que se haya acercado a sus clientes para renunciar al poder y devolverles el dinero recibido Con base en todo lo expuesto, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, las pruebas recaudadas llevan a la Sala a la certeza de la existencia esta falta y la responsabilidad del disciplinable en su comisión, lo que impone que se profiera una sentencia sancionatoria en contra del abogado ALFONSO LOPEZ CUADRADO, al incurrir en la falta prescrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
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Referencia: Abogado Consulta del Consejo Superior de la Judicatura es competente para “Conocer de los recursos de
apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” (subrayado fuera del texto original), norma ésta que se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del referido artículo y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 -Código Disciplinario del Abogado-. Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Corporación, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. Lo anterior en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Dicha transitoriedad fue avalada mediante Auto 287 de 9 de julio de 2015, proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído éste que dispuso que “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Asunto a resolver Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, mediante la cual sancionó disciplinariamente al abogado ALFONSO LOPEZ CUADRADO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la
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Referencia: Abogado Consulta profesión por el término de tres (3) años y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al declararlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.
Caso concreto. De la falta endilgada. El abogado ALFONSO LOPEZ CUADRADO, fue encontrado responsable de la comisión de la falta tipificada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 14
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