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CSDJ - F44001110200020140028201ADJUNTA20150306100106-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F44001110200020140028201ADJUNTA20150306100106-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 440011102000201400282 01

Registro proyecto: 2 de marzo de 2015

Aprobado según Acta N° 16 de 4 de marzo de 2015

REFERENCIA: Tutela segunda instancia

ACCIONANTE

Sergio Antonio Mejía Ureche :

ACCIONADO: Ministerio de Salud

1ª INSTANCIA: Niega

DECISIÓN: Confirma

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por Sergio Mejía Ureche contra el fallo de primera instancia proferido el 23 de enero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta contra el

Ministerio Salud.

II. ANTECEDENTES En escrito radicado el 19 de diciembre de 2014, el señor Sergio Mejía Ureche interpuso acción de tutela contra la autoridad mencionada, por considerar que vulnera su derecho de petición al abstenerse de darle respuesta a una solicitud que radicó el 10 de octubre de 2014.

Al respecto, señala que en tal fecha le solicitó al Ministerio de Salud varios certificados con “información laboral para bonos pensionales […] en los formatos del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico”. No obstante, para el momento de interposición de su tutela, aquella autoridad

no la he ofrecido respuesta a su petición. Como anexo a la demanda, aportó copia del escrito que remitió al Ministerio accionado por el servicio de correo que presta la empresa Deprisa1, junto con el respectivo comprobante de entrega2.

III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira admitió la demanda de tutela el 13 de enero 20153, ordenó comunicar la iniciación del proceso al Ministerio de Salud y le solicitó a la empresa de correo Deprisa aportar copia del “volante de entrega” de documento enviado por el actor. 1 Folios 7 y 8 del cuaderno original (C.O.) 2 Folios 9 y 10 C.O. 3 Folio 12 C.O.

El 22 de enero de 2015 se allegó respuesta del Director Jurídico del Ministerio de Salud4. Al respecto, informó que mediante oficio número 2014440001576621 del 30 de octubre de 2014, dio respuesta completa y a fondo a la solicitud elevada por el accionante. En tal comunicación, la Subdirectora de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Salud expidió la “certificación laboral de empleadores para bono pensional consecutivo No. 658-2014, que incluye información laboral y certificación de factores salariales a nombre del señor Sergio Antonio Mejía Ureche, de los años 1970 a 1974, conforme a lo solicitado por el tutelante”. Ahora bien, tal documentación se envió por correo certificado a la dirección aportada por el actor, es decir, a la Calle 4 No. 14-01 del Barrio El Boscan del Municipio de Maicao (Guajira). No obstante, la empresa Servicios

Postales Nacionales S.A. 4-72 devolvió el anterior oficio, por error en la dirección de entrega. Por tal motivo, luego de impetrada la presente acción, el Ministerio volvió a enviar la certificación solicitada, pero esta vez al apoderado del accionante. Como pruebas de sus alegaciones, el vocero de la institución accionada aportó copia simple de la “planilla de la mensajería especializada Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, de acuerdo con la guía No. RNZ 270890030CO” en donde consta el envío de 6 folio contentivos de la información deprecada por el actor; “sticker de devolución” de la correspondencia; “ruta de trazabilidad de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72” y “constancia de llamada telefónica al No. 3167715830” aportado por el actor en su derecho de petición. 4 Folios 25 a 28 C.O.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 23 de enero de 2015, la Sala Seccional de La Guajira negó la acción de tutela interpuesta por el señor Sergio Mejía Ureche5.

Según el a quo, del material probatorio obrante en el expediente puede colegirse que el Ministerio de Salud brindó una respuesta completa y sustancial al requerimiento del actor, y que si la misma no llegó oportunamente a su destinatario fue porque él mismo consignó de forma errónea su dirección de notificaciones en el escrito que presentó ante la entidad. Con todo, también se allegó constancia de que la información solicitada se le entregó vía electrónica al actor a través de su apoderado judicial (Folio 38 C.O.) Por consiguiente, el derecho fundamental de petición se garantizó, sin

que pueda imputársele al ministerio demandado responsabilidad alguna por el error en el cual incurrió el señor Mejía Ureche.

V. IMPUGNACIÓN El 3 de febrero de 2015 el accionante impugnó la sentencia de primera instancia6. Lo anterior, por cuanto asegura que las certificaciones laborales recibidas de parte del Ministerio no son válidas para adelantar el trámite de “solicitud de indemnización sustitutiva de pensión de vejez”, dado que tales 5 Folios 54 a 62 C.O. 6 Folios 86 y 87 C.O. documentos deben allegarse en original ante el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

VI. CONSIDERACIONES Competencia En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, y en el Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia los fallos que resuelven acciones de tutela, proferidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

En el caso bajo examen, el señor Sergio Mejía Ureche promovió acción de tutela contra el Ministerio de Salud, al considerar que se había abstenido de darle respuesta a su petición del 10 de octubre de 2014. Ahora bien, como consta en el plenario, la entidad accionada contestó el requerimiento del actor, mediante oficio No. 2014440001576621 del 30 de octubre de 2014. En dicha comunicación, el Ministerio manifestó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud recibida en esta Subdirección con el

radicado de la referencia, remito nuevamente los originales de las siguientes certificaciones laborales relacionadas con su vinculación en calidad de exservidor público del Servicio Nacional de Erradicación del Ministerio de Salud: Número consecutivo 0776 – 2013, 0119 y 659 -2014 Certificados de información laboral y/o servidor público X Certificación de salario base X Certificación de salario mes a mes (formato 3A) Certificaciones de salario mes a mes (formato 3b) y/o devengados X El formato 3B contiene las mismas variables de lo publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sólo que la información se presenta en forma horizontal. Las certificaciones se expiden teniendo como base los documentos que reposan en su Historial Laboral y nóminas del Archivo General del Ministerio […]” (negrilla de la Sala). Como puede observarse, el interés del actor en obtener una respuesta de fondo, clara, completa y pertinente se encuentra satisfecho en la actualidad. En efecto, la entidad accionada no sólo cumplió con los términos y el contenido básico del derecho fundamental de petición del señor Mejía Ureche, sino que por segunda vez le remitió los documentos originales que insiste en reclamar. Por consiguiente, es necesario confirmar en su integridad el fallo impugnado, toda vez que el Ministerio de Salud respetó el derecho fundamental de petición del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo impugnado, mediante el cual se negó la

acción de tutela formulada por Sergio Antonio Mejía Ureche, conforme a las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Una vez notificada esta decisión, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

ARLETH JOHANA ZEA GÁLVIS

SECRETARIA AD-HOC

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