CSDJ - F44001110200020150015901ADJUNTA20200129171339-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020150015901ADJUNTA20200129171339-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 29 de enero de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 06 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 440011102000201500159 01.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia1 dictada en agosto 20 de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y con una multa de equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado RAFAEL ARQUÍMEDES PUERTO HERNÁNDEZ, tras hallarlo responsable de cometer las faltas descritas en los literales a) y d) del artículo 34, los numerales 1 y 6 del artículo 35 y el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, las tres primeras a título de dolo y las dos restantes a título de Culpa. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el día 20 de agosto de 2015, por el señor Olmeider Mendoza Peñalosa, quien puso de presente las eventuales 1 Ponencia de la Mg. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez en sala dual con el Mg. Antonio Guillermo Maestre Torres, decisión vista en folios 234 a 260 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. faltas disciplinarias cometidas por el abogado RAFAEL PUERTO HERNÁNDEZ, en el que indicó que para mediados de febrero de 2015 contactó vía celular al togado para solicitarle una asesoría en un proceso penal que su hermano había instaurado en su contra y en el que le cobró por sus honorarios la suma de $4.000.000 en consideración a la relación de amistad que tenía con el padre y hermano del quejoso, en el que le pidió como adelanto la suma de $1.000.000 y que el dinero restante le dio la posibilidad de cancelarlo como más se acomodara a sus necesidades. Agregó que la suma cancelada ascendió a $2.400.000, toda vez que llegó a un acuerdo conciliatorio con su hermano denunciante en el proceso penal, por lo que acto seguido se comunicó con el abogado a efectos de solicitar le retornara el dinero al no haber prestado sus servicios, por lo que el togado le solicitó un plazo para proceder con el reintegro, no obstante después de haber presentado un sin número de excusas, a la fecha de la presentación de la queja, no le había retornado ni total ni parcialmente, el dinero a él entregado por concepto de honorarios. Rememoró que cuando materializó la entrega del dinero, el abogado no le hizo entrega de ningún recibo, así mismo afirmó no haber suscrito poder y que el informe
de la gestión realizada por el togado se había realizado vía telefónica, que desconocía en qué juzgado cursaba el proceso penal en su contra. Finalizó indicando que las personas que podían dar fe de la suma de dinero entregada al abogado correspondían a su mamá y su hermana, pues estuvieron presentes en las entregas realizadas. 2
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual certificó que el doctor RAFAEL ARQUÍMEDES PUERTO HERNÁNDEZ se identifica con la cédula de ciudadanía N° 84095001y es portador de la tarjeta profesional N° 193.910 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso. Una vez demostrada la condición del disciplinable del doctor RAFAEL ARQUÍMEDES PUERTO HERNÁNDEZ, el a quo mediante proveído de octubre 5 de 20153 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable, al quejoso y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 9:00 a.m. de
noviembre 26 de 2015. Cabe destacar que si bien la etapa de pruebas y calificación provisional debía iniciar en la fecha programada, ante la incomparecencia de la totalidad de los sujetos procesales, fue necesaria la designación de defensor de oficio para que representara los intereses del investigado, y en salvaguarda de su derecho de defensa; por lo que finalmente pudo surtirse en las siguientes sesiones: 3 de noviembre4 y 2 de diciembre de 20165; 6 de junio de 20176. 2 Certificación de condición del abogado vista en folios 8 y 101 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folio 12 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folio 74 a 76 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD folio 73. 5 Acta de audiencia vista en folios 91 a 93 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD 90 6 Acta de audiencia vista en folios 134 a 134 vto del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD 135 3
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. Audiencia de pruebas y calificación provisional 3 de noviembre de 2016. Tuvo inicio con sesión de audiencia del día 3 de noviembre de 2016, que contó con la participación de la Magistrada Sustanciadora, y el doctor Jonnathan Sierra Escudero,
defensor de oficio del investigado. En ella, una vez leída la queja por la titular del despacho, dio traslado a la defensa para que se pronunciara en torno a ella, oportunidad en la cual solicitó se insistiera en la comparecencia del investigado y del quejoso, de las familiares del quejoso así como el hermano del quejoso y quien interpuso la denuncia penal en contra del señor Olmeider Mendoza Peñalosa, así como el oficio a la Fiscalía para que certificara si el abogado adelantó algún tipo de actuación. Tal petitum tuvo acogida por el despacho y decretó pruebas adicionales a las solicitadas. Pruebas decretadas en esta etapa procesal.
1. Solicitud de antecedentes disciplinarios del abogado investigado.
2. Solicitud de comparecencia del abogado investigado para que rinda su versión libre
3. Ratificación y/o ampliación de la queja presentada por el quejoso OLMEIDER
MENDOZA PEÑALOSA.
4. Oficio dirigido a la Fiscalía 001 Local SAU de Riohacha, para que informara lo correspondiente a la denuncia instaurada, si el quejoso resultó involucrado como presunto autor de algún hecho materia de investigación, el delito por el que se investigaba, si se había allegado algún acuerdo conciliatorio, el estado
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. actual de la investigación, si el abogado PUERTO HERNÁNDEZ había actuado
en representación del sujeto implicado (quejoso).
5. Oficio dirigido al centro de servicios del sistema penal acusatorio, para que informara si el abogado PUERTO HERNÁNDEZ, había solicitado audiencia preliminar en calidad de abogado de confianza del señor MENDOZA
PEÑALOZA.
6. Oficio dirigido a las 3 empresas de telefonía celular, para que informaran los titulares de las líneas de los abonados telefónicos 3006795752 y 3015008522, así como los registros de las llamadas entrantes y salientes desde febrero de 2015 a la fecha del decreto.
7. Declaraciones de las señoras Olanda Josefina Peñaloza Guerra y Onasly
Mendoza Peñaloza. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.
1. Documental allegada por el quejoso con fecha de radicado 14 de junio de 20167
(Certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, desistimiento dirigido al doctor Roberto Hernández EspeletaFiscal 001 Local SAU de la ciudad de Riohacha, en virtud de la acción penal que por el delito de abuso de confianza con número único de noticia criminal 440016001082201500722 impetró el señor Edwin Alfonso Mendoza Daza en contra del señor OLMEIDER MENDOZA PEÑALOSA atendiendo el acuerdo conciliatorio que allegaron y suscribieron el 21 de mayo de 2015). 7 Folios 38 a 42 c.o. de 1ª Inst. 5
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. Continuación Audiencia de pruebas y calificación provisional 2 de diciembre de 2016. La Magistrada Instructora, en sesión de audiencia del día 2 de diciembre de 2016, que contó con la participación del doctor Jonnathan Sierra Escudero, defensor de oficio del investigado y el quejoso, recepcionó las declaraciones de las señoras Olanda Josefina Peñalosa Guerra y Onasly Tatiana Mendoza Peñaloza, así mismo, la ampliación y/o ratificación de la queja presentada por el quejoso y por último, reiteró las pruebas solicitadas por el defensor de oficio en la primera sesión y que correspondió a la citación del abogado disciplinable para el esclarecimiento de los hechos Declaración señora Olanda Josefina Peñalosa Guerra Indicó que era la mamá del quejoso y manifestó que conocía al abogado disciplinado porque estudió con su hijo mayor, que la relación con el abogado fue para que asumiera la defensa con relación a un accidente que tuvo uno de sus hermanos en donde inició una demanda en contra de la aseguradora, le hicieron entrega de un dinero a su hijo el quejoso y quien destinó parte de ese dinero para la rehabilitación de su hermano, no obstante después el hermanó Edwin quien sufrió el accidente lo denunció al no haberle hecho entrega de la totalidad del dinero entregado por la aseguradora, situación por la que contactaron al abogado Puerto mas o menos para octubre o noviembre del año 2014, que fue hasta su casa y se comprometia actuar en
la denuncia presentada, quien le indicó que podía ir preso, sin saber si el abogado había dicho lo de la cárcel para intimidarlos. Con relación a los honorarios solicitados por el letrado, indicó que inicialmente le había le cobrado la suma $5.000.000 pero que por ser una familia que conocía con anterioridad, solo iba a cobrar $3.000.000, pero que para iniciar su gestión solicitó como anticipo la suma $1.500.000. 6
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. Agregó que consiguió prestado el dinero y que la entrega de la suma inicial la había hecho ella en efectivo en presencia de sus hijos Olmeider (quejoso), su hija Onasly entre octubre y noviembre del año 2014; que para el mes de diciembre de esa misma anualidad, le entregó una suma de $500.000 en efectivo en su casa y que para mediados de enero de 2015, finalizó la entrega por la suma $300.000, previa instrucción de su hijo Olmeider que por teléfono le solicitó que sacara de su “escaparate” esta ultima cifra y le realizó estas dos ultimas entregas en presencia de su hija, sin que en ningún momento les entregara recibo de los montos percibidos. Rememoró, que el abogado no adelantó ninguna actuación con relación a la denuncia
penal, pero refirió estar muy angustiada por dicha situación, situación por la que lo llamaba insistentemente y por la que solicitó el abogado que no lo llamara tanto y le dijo que todo iba bien. No obstante, indicó que el Hermano Edwin le exigió a su hijo Olmeider retornar la totalidad del dinero que había tomado de la entrega hecha por la aseguradora, por lo que solicitó la suma $5.000.000 y una moto y con eso se terminó el proceso penal. Aseguró que posteriormente a la conciliación se reunieron con el abogado, quien les indicó que ellos estaban desesperados y que no debieron conciliar, y que cuando le realizaron la solicitud del retorno del dinero, se negó rotundamente bajo el argumento de haber trabajado y haber incurrido en gastos de papelería. No obstante, accedió a realizar la devolución, pero con la condición de no retornarlo en su totalidad, pero afirmó que a la fecha no les ha entregado suma alguna. Declaración de la señora Onasly Tatiana Mendoza Peñalosa, 7
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. Indicó ser la hija de la señora Olanda Peñalosa Guerra (testigo) y hermana de Olmeider (quejoso), manifestó conocer letrado desde que estudió con su hermano mayor y posteriormente el contacto que se tuvo directamente ante un problema que
tuvo su hermano Edwin y en el que Olmeider inició la reclamación ante la aseguradora y recibió directamente de la entidad una suma de dinero y en el que posteriormente acusó su hermano Edwin a Olmeider de haberse quedado con una suma de dinero de lo que le había entregado la aseguradora, situación por lo que su hermano Edwin demandó o denunció a Olmeider y en la que le afirmó el doctor Puerto (investigado) se podía demostrar que Olmeider no se había quedado con el dinero de Edwin. Agregó que cuando el abogado llegó a la casa de la familia indicó que Olmeider podía ir preso, por lo que para adelantar el trabajo solicitó la suma de $3.000.000 pero que su mamá había dicho que eso era mucho dinero y no contaban con la totalidad, por lo que finalmente el abogado les informó que iba cobrar solo $2.700.000, aunque posteriormente se retracto, conforme a la inconsistencia detectada por la Magistrada Instructora entre su dicho y lo manifestado por su progenitora, y precisó no haber estado presente al momento en que se habían acordado el valor de los honorarios. Rememoró que el abogado solicitó una suma inicial de $1.500.000 y que se había materializado la entrega a mediados de octubre de 2014 y que su mamá se encontró desesperada para hacer la entrega ante la manifestación hecha por el abogado de poder ir preso su hijo, que ella (Onasly) era la que había contado esa suma de dinero y que su mamá era la que había hecho la entrega del dinero del abogado, que en ese momento solo estaban los tres (mamá, abogado y ella); añadió desconocer donde su madre había conseguido ese dinero.
Refirió que posteriormente el abogado le solicitó a su mamá otra suma por $500.000 para noviembre o diciembre de 2014, entrega de dinero en efectivo que se realizó 8
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. delante de ella y que por último también se le había hecho entrega al letrado de $300.000 a mediados de enero de 2015 o febrero de 2015, sin que le hubiera hecho entrega de ningún recibo por el monto recibido. Finalizó indicando que si tuvo conocimiento de la conciliación y que llevó a que se terminara la denuncia penal, agregó que se habían hecho hasta fotografías de ese momento, fue enfática en indicar que el abogado no estuvo presente en la conciliación así como tampoco, intermediario para que se llegara a la conciliación. Ampliación y/o ratificación de la queja.- El quejoso manifestó que deseaba aclarar la queja presentada, toda vez que tal y como lo había manifestado su mamá, la suma inicial que había cobrado el abogado era por la suma de $5.000.000 y fue ella la que entregó el dinero y no en los montos y términos que había manifestado en el momento de la interposición de la queja. Agregó que el abogado le indicó que por consideración le dejaba el trabajo a realizar por la suma de $3.000.000 y que solicitó como adelanto la suma de $1.500.000,
corrigió que si bien en la queja indicó que era $1.000.000, fue porque pensó que era la suma que había entregado su mamá y que después se enteró que había sido por $1.500.000, que después pidió otra suma y posteriormente le entregó las llaves de su casa, para que del “escaparate” su mamá le entregara al abogado la suma de $300.000 y al poco tiempo fue cuando concilió con su hermano. Rememoró, que él no había contratado al abogado por temor a irse preso, por el contrario sabía que no había hecho nada malo, y que el abogado investigado en una asesoría le indicó que era un proceso largo y que así como podía ir preso en un mes, podía demorarse mucho tiempo para ir preso, pero él fue enfático con el abogado al 9
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. indicarle que contaba con el material probatorio suficiente para demostrar en que había gastado el dinero que le pertenecía a su hermano Edwin, pues podía recaudar los recibos con los que había comprado medicamentos que necesitó su hermano Edwin para la recuperación del accidente, pero lo que realmente le preocupó era que tenía una reciente contratación laboral y no quería perder su empleo por los escándalos que su hermano le hacía o por el tiempo que iba a destinar en el recaudo
del material probatorio. No obstante, después corrigió, e indicó que si se sintió presionado para contratar los servicios del togado, ante la pregunta que realizó la Magistrada instructora, frente a lo afirmado en la declaración de su hermana cuando indicó que estaba a punto de irse preso. Afirmó no haber suscrito ningún poder, y que después en unas de sus tantas conversaciones le había dicho que ya no le entregara la suma de $4.000.000 que inicialmente le había solicitado, al afirmarle que existía una persona que podía arreglar todo y archivar el caso penal y que con posterioridad, su hermano Edwin no lo podía demandar dos veces por los mismos hechos. Agregó que el abogado tenía conocimiento de la conciliación que iba a realizar con su hermano, y que solicitó su acompañamiento en la Notaría y no lo hizo. Respecto a la imprecisión en la queja presentada y lo manifestado en la presente audiencia, indicó que se precipitó a presentar la queja, pero aclaró no haber sido quien entregó el dinero sino su señora madre, pero no lo indicó en forma exacta, porque al momento en que presentó la queja se sentía muy “ofuscado”. Finalizó indicando que cuando solicitó la devolución de dinero, el abogado fue a su casa, y le dijo que no le iba a devolver su plata porque él había trabajado, posteriormente le dijo que si le iba a retornar el dinero, y no fue así, por lo que lo amenazó de interponer la presente queja. 10
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. Agregó que las citaciones que allegaron de la fiscalía correspondieron solo a 1, las otras citaciones eran de otro proceso. Reiteración pruebas anteriormente decretadas.
1. Oficio dirigido a la Fiscalía 001 Local SAU de Riohacha, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad y a las tres empresas de telefonía celular.
Pruebas decretadas en esta sesión.
1. Declaración del señor Edwin Mendoza Daza.
Continuación Audiencia de pruebas y calificación provisional 6 de junio de 2017. La Magistrada Instructora, en sesión de audiencia del día 6 de junio de 2017, que contó con la participación del doctor RAFAEL PUERTO HERNÁNDEZ, en su calidad de investigado, se dio lectura a la queja presentada por el señor OLMEIDER MENDOZA PEÑALOSA, se escuchó en versión libre al abogado investigado, se incorporó al dossier documental8 aportada por el investigado y que correspondió al contrato de prestación de servicios suscrito entre el doctor Luis Ángel Puche Sánchez y Edwin Alfonso Mendoza Daza, así mismo una autorización de consignación que realizó el hermano del quejoso al abogado Puche Sánchez y reiteró la solicitud de comparecencia para escuchar la declaración del señor Edwin Alfonso Mendoza Daza . Versión libre abogado investigado.- 8 Folios 140 a 143 c.o. de 1ª Inst. 11
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. Manifestó ser abogado en materia penalista, pero sin especialización, agregó ser falsos los hechos expuestos en la queja y aclaró conocer al quejoso por ser hermano de un amigo de infancia de nombre Oleider Mendoza Peñalosa, y adujo que el quejoso lo buscó para contarle que tenia inconvenientes con un hermano en relación con un dinero que había recibido de un accidente y del cual destinó un dinero para los medicamentos productos de la recuperación, por lo que le indicó que por la asesoría cobraba un salario mínimo de la época y refirió ser aproximadamente la suma de $650.000 y no $2.400.000 como la había relacionados en los hechos consignados en la queja presentada, y que para febrero de 2015 lo buscó por la asesoría, le cobro el salario mínimo y cuando le contó lo del apoderamiento del dinero que giró la aseguradora, él como profesional del Derecho, le informó al señor Olmeider que ese delito se llamaba abuso de confianza y le empezó a insistir que conciliara, pero si fue enfático en decirle que debía retornar el dinero pues conforme a las pruebas con las que contaba su hermano denunciante, tales como el soporte del dinero que había girado la aseguradora y lo realmente entregado por él (quejoso) a su hermano Edwin, era evidente que podía tener consecuencias de tipo penal. Agregó que el quejoso y él se comunicaban constantemente, pues el quejoso le
indicaba que no quería estar con ese proceso por tanto tiempo, pero él como abogado siempre fue sincero en indicarle que tenía dos opciones, la primera conciliar con su hermano, o la segunda, esperar el llamado de la Fiscalía para otorgarle el poder y así poder representarlo; pero afirmó que un día lo llamo el señor Olmeider y le informó que ya había conciliado con su hermano, por lo que lo felicitó, pero adicionalmente, el quejoso le solicitó le retornara el dinero que ya le había entregado, situación a la que se negó rotundamente y le recordó, que inicialmente por la defensa le había cobrado la suma de $4.000.000 pero que los $700.000 que le había dado era por la asesoría que en materia penal ya le había prestado. 12
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. Agregó que la madre del quejoso había ido hablar con su mamá, indicándole que el no quería devolver el dinero y él fue enfático en indicar nuevamente a su progenitora, que lo cobrado era con relación a la asesoría por él brindada, situación que la madre del quejoso refutó al decirle que el había conciliado y que no había trabajado en la denuncia penal, pero el le indicó que la conciliación se había realizado por así habérselo indicado al quejoso desde cuando le planteo que opciones tenía para
resolver el caso con su hermano ante la denuncia por él presentada en su contra. Respecto de los $2.400.000 que se afirma en la queja haber recibido es falso, ya que inicialmente recibió una suma de $400.000 y posteriormente $300.000 y les indicó que cuando decidieran si llevaban el proceso penal a última instancia, acordaban la entrega del valor restante de lo cobrado. Agregó que no expidió recibo, por ser familia de su amigo de infancia. Rememoró que su asesoría siempre estuvo orientada en que el quejoso conciliara y que fue insistente en que debía devolver ese dinero, y con relación a las llamadas constantes que se realizaban, correspondían a las constantes dudas de Olmeider y él se las resolvía. Afirmó ser falso haberle dio al quejoso que podía ir a la cárcel, pero recordó que en una oportunidad, en una llamada consultó Olmeider si esa situación le podía perjudicar laboralmente y el le indicó que si, ya que si había una condena en su contra, ese registro quedaba en sus antecedentes. Continuación Audiencia de pruebas y calificación provisional 7 de septiembre de 2018. La Magistrada Instructora, en sesión de audiencia del día 7 de septiembre de 2018, que contó con la participación del defensor de oficio del investigado, procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación y se decretó como pruebas la actualización de los antecedentes disciplinarios del abogado investigado, ofició a los 13
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. juzgados penales Municipales y del Circuito a efectos de que informaran si dentro de los registros existía algún tipo de solicitud por parte del doctor PUERTO HERNÁNDEZ a favor del quejoso, insistió en la comparecencia del señor Edwin Alfonso Mendoza, esto es el hermano del quejoso y reiteró la solicitud de comparecencia del disciplinable al proceso. Calificación provisional. El a quo hizo un recuento de la queja, así como de los argumentos expuestos por los intervinientes, y profirió cargos, así: Se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación formulándose cargos en contra el disciplinable, por el presunto incumplimiento de los deberes profesionales contemplados en los numerales 1, 3, 8, 10 y 18 literales a) y c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que puntualizó haber incurrido presuntamente en la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en los literales a) y d) del artículo 34 endilgadas a titulo de dolo, numerales 1) y 6) del artículo 35 endilgadas a titulo de dolo y culpa, respectivamente y finalmente el numeral 1 del artículo 37 a titulo de culpa. Así mismo precisó que al momento de determinarse la sanción disciplinaria, se tendrían en cuenta los agravantes contemplados en los literales a) y c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. La anterior imputación jurídica se hizo con base en la queja presentada, en las
pruebas recaudadas hasta ese momento procesal y en la que indicó que el doctor PUERTO HERNÁNDEZ, no desconoció que fue contactado por el quejoso y su familia, tampoco negó haber recibido suma de dinero y también se reconoció el constante contacto que tuvo con el quejoso; por lo que para la formulación respectiva la Magistrada Sustanciadora argumentó que era evidente que el disciplinable burló la confianza de su cliente y la de su familia, en la que realizaron una inversión de dinero 14
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. para que asumiera la defensa en virtud del proceso penal por el presunto delito de Abuso de Confianza y en la que el disciplinado no adelantó gestión alguna, aprovechándose aparentemente, del desconocimiento de la familia en el ámbito jurídico en el que incluso los intimidó en las asesorías realizadas, afirmando que el señor Mendoza Daza podía terminar en prisión, situación por la que se vieron a contratar sus servicios profesionales. Aunado a lo anterior, el togado recibió dinero para una gestión que no adelantó toda vez que le indicaba a la familia que todo iba bien con relación al proceso penal, aunque frente al monto no existió congruencia, pues el quejoso y sus consanguíneas afirmaron haber entregado un total de $2.400.000 y el abogado disciplinado reconoció en versión libre haber recibido la suma de $700.000. No obstante, si hubo identidad en
las versiones con relación a la no expedición de recibo alguno respecto de las sumas de dinero que recibió. Audiencia de juzgamiento. Se surtió efectivamente en fecha 9 de octubre de 20189, destacándose que en dicha oportunidad se cerró el debate probatorio, y posterior a ello rindió alegatos de conclusión el defensor de oficio del disciplinable. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada agosto 20 de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y a una multa de equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado RAFAEL ARQUÍMEDES PUERTO HERNÁNDEZ, tras hallarlo responsable 9 Acta de audiencia vista en folio 229, 229 vto del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD folio 230. 15
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Radicado N°440011102000201500159 01. Abogado en Apelación Sentencia. de cometer las faltas descritas en los literales a) y d) del artículo 34, en los numerales 1º y 6º del artículo 35 y en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, las tres primeras a título de Dolo y las dos restantes a título de Culpa.
Inicialmente consideró la primera instancia de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario, adecuó su comportamiento a los tipos disciplinarios previstos en el aludido precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, atendiendo a los mismos argumentos vertidos en los cargos, pero ésta vez, a ésa conclusión se llegó con grado de certeza y no en provisionalidad como en su momento se planteó, tras considerar que estaba probado en el proceso que el abogado investigado fue contratado para actuar como defensor del aquí quejoso dentro de la investigación penal, no obstante pese a recibir parte de los honorarios no realizó actuación legal alguna encaminada a defender los derechos e intereses de su cliente. En cuanto al análisis de antijuricidad o ilicitud sustancial y de la culpabilidad, indicó con relación a la falta de lealtad con el cliente endilgada en la formulación de cargos y que c
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