CSDJ - F44001110200020150024601ADJUNTA20190605124300-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F44001110200020150024601ADJUNTA20190605124300-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 440011102000201500246 01 Aprobada según Acta de Sala No. 35 de la misma fecha. Ref. Fallo en consulta
Abogado ÁLVARO DAVID BRUGES
PINTO ASUNTO Procede esta Sala a desatar el grado jurisdiccional de CONSULTA sobre la sentencia proferida el catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira1, sancionó al doctor ÁLVARO DAVID BRUGES PINTO con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de doce (12) SMLMV, al encontrarlo disciplinariamente responsable de la comisión de las faltas consagradas en los artículos 37 numeral 1º, 35 numeral 4º y literal d) del artículo 34, de la Ley 1123 de 2007 la primera en la modalidad culposa, y las últimas a título doloso. 1 Conformaron la Sala dual de instancia los Honorables Magistrados, Dra. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez (Ponente) y Dr. Hernán Reina Caicedo.
CONSULTA ABOGADO L. 1123 DE 2007
Rad. 440011102000201500246 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ANTECEDENTES Dio origen al conocimiento de esta actuación, la queja interpuesta el 18 de noviembre de 2015 por la señora AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Guajira, poniendo de presente que en calidad de representante legal de la Agencia Inmobiliaria Mar Caribe S.A.S otorgó poder al abogado ÁLVARO DAVID BRUGES PINTO el 3 de febrero de 2012 para que continuara con el proceso ejecutivo adelantado contra David Sierra Palacios y Otros el cual cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Riohacha rad. 2008-00368-00, en virtud del cual el disciplinado recibió múltiples depósitos judiciales y de los que abusivamente se apropió, pues a la fecha no ha entregado un total de dos millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos pesos ($2.151.400), a pesar de sus requerimientos en ese sentido.
Lo anterior, aunado a que en el expediente es notorio el abandono y desatención del proceso por parte del apoderado, por falta de acciones jurídicas después de cobrados y apropiados los títulos judiciales.2
Aportó al plenario lo siguiente: Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio.3 Copia de algunos folios del proceso civil adelantado ante el Juzgado
Tercero Civil Municipal de Riohacha.4
CALIDAD DE ABOGADO
2 Fl 2 c.o No. 1, 1ª instancia 3 Fls 3-5 c.o No 1, 1ª instancia
4 Fls. 6-18 c.o No 1, 1ª instancia
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Rad. 440011102000201500246 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Según lo reportado por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó que el doctor ÁLVARO DAVID BRUGES PINTO se identifica con la cédula de ciudadanía número 84089930 y posee la tarjeta profesional número 191190, la cual se encontraba VIGENTE.5
Asimismo, mediante certificado No. 137014 que fuere integrado al plenario se constató que el profesional del derecho no cuenta con antecedentes disciplinarios. 6.
ACTUACIONES PROCESALES
1. Una vez establecida la calidad de abogado del denunciado, con fundamento en la queja interpuesta por la señora AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en auto de data 22 de enero de 2016, dispuso la apertura de investigación y fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación. 7
2. El 4 de marzo de 2016 el doctor ÁLVARO DAVID BRUGES PINTO presentó escrito solicitando se acumularan los procesos seguidos en su contra bajo los radicados 002-2015-00246-00, 002-2015-00250-00, 0012015-00248-00 y 001-2015-00249-00 como quiera que la señora AMPARO PACHECO OSPINO presentó varias quejas por los mismos hechos, las
cuales debían ser llevadas en una única línea procesal. 8 5 Fl. 24 c.o No 1, 1ª instancia 6 Fl 44 c.o No 1, 1ª instancia 7 Fl. 28 c.o No.1, 1ª instancia 8 Fl 33 c.o 1ª c.o No. 1 instancia
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3. El 8 de marzo de 2016 se dio inicio a la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, haciéndose presente el disciplinado quien manifestó conocer los hechos expuestos en la queja y advirtió su deseo de rendir versión libre. Manifestó el doctor BRUGES PINTO que, si bien es cierto fungió como apoderado de la empresa Agencia Inmobiliaria Mar Caribe S.A.S en el proceso ejecutivo, en virtud del cual recibió dos órdenes de pago del año 2011 que correspondían a varios títulos, uno por valor de $2.811.900 pesos y el segundo por $937.500 pesos, éste entregó al año de su recibo el valor de algunos de ellos. Agregó que dentro del contrato verbal de prestación de servicios efectuado con la quejosa, se pactó que sobre los procesos que iniciara el togado recibiría un 20% como honorarios sobre el recaudo, y de aquellos procesos a los que le diera continuidad como el ejecutivo referenciado, le correspondería un 10%.
Sostuvo que por un caso particular, “hizo uso abusivo de esos dineros, es decir no los entregó en su momento” aun cuando nunca le dieron la autorización para hacer uso del mismo, ni de cobrar sus honorarios de
manera directa9. Adujo que al momento de recibir los dineros no informó a la representante legal de la empresa, puesto que como bien lo afirmó, hizo uso de los mismos, y estaba a la espera de poder reponerlo. Por ello, consideró que en la rendición de cuentas efectuada cada 6 meses a su poderdante, podría hacer la entrega de los mismos, pero en una de las primeras reuniones no logró cumplir lo anterior, sin embargo, con posterioridad hizo un primer abono. 9 CD: 31:0040:00
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aseguró que la Inmobiliaria en ningún momento lo confrontó al respecto del recibo del dinero, únicamente le interrogaban acerca del estado del proceso y sobre lo que hubiere ocurrido con los títulos, a lo que él les respondía que estaba a la espera de que se consignaran otros títulos, porque se estaban haciendo unos embargos sobre un sueldo, y por ello la entrada de títulos “debía haber sido constante, mes a mes”. Al ser interrogado por la Directora del proceso, afirmó que en efecto no estaba brindándoles una información veraz o correcta frente a los títulos, toda vez que en ningún momento les comentó que ya contaba en su poder con algunos de ellos.
Al respecto de la posible falta de diligencia al interior del proceso ejecutivo, refirió no estar de acuerdo con lo expuesto en la queja, como quiera que éste continuó actuando en el proceso en defensa de su cliente incluso luego de haber hecho efectivos las dos órdenes de pago, lo cual se podría corroborar
en el expediente del proceso ejecutivo donde se verifican algunas solicitudes con posterioridad a la fecha de los títulos, con el fin de retomar la senda de los embargos y las demás gestiones pertinentes. Aclaró que representó los intereses de sus poderdantes, en la mayoría de los procesos que llevaba la empresa, aproximadamente 8 procesos, siendo que en el proceso ejecutivo de marras no fue el único proceso en el que tomó los dineros de manera abusiva, pues le fueron entregados dineros de manera directa en otros 4 procesos, y sobre los cuales sólo realizó abonos, adeudando aún parte de los valores recibidos; destacó que sobre estos hechos existían en curso otros procesos disciplinarios adelantados, incluso uno de ellos, en el mismo despacho.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Concluyó que laboró como abogado de la empresa hasta el día 14 o 15 del mes de noviembre de 2015, fecha en la que le solicitaron la renuncia, y le requirieron además hacer devolución de los dineros retenidos, por lo cual el disciplinado efectuó una letra de cambio para garantizar el pago de la deuda, que contenía el valor global adeudado por todos los procesos, signada por $21.000.000 de pesos, siendo que al día de hoy únicamente se han pagado $2.000.000 de pesos de conformidad al acuerdo verbal allegado con el señor Oscar Pacheco (hermano de la quejosa) mediante consignación en la cuenta No. 256000341873 del Banco Davivienda, efectuada el 28 de diciembre de
2015, el cual consideró reputado al proceso ejecutivo de marras. Resaltó que ha mantenido su voluntad para solventar la deuda, incluso procurando comunicarse en varias ocasiones con AMPARO PACHECO OSPINO y su hermano, sin embargo, aun cuando quedaron en que se analizaría un acuerdo que él procedería a enviar por correo electrónico, el señor Oscar Pacheco vía por whatsapp le contestó “que no tenía tiempo de leerlo”, asimismo, antes de ingresar a la diligencia disciplinaria que transcurría en el momento, la quejosa no quiso verificar el acuerdo infiriendo “que no estaba interesada”, dejando constancia que en todo caso ha procurado pagar el dinero adeudado, con el fin de reparar el perjuicio ocasionado. La Magistrada sustanciadora decretó como pruebas: oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal a fin de obtener copia del proceso ejecutivo Rad. 2008-00638-00, oficiar al Banco Agrario a fin de informar si el disciplinado hizo efectivos títulos judiciales dentro del proceso ejecutivo señalado, recibir declaración jurada al señor Oscar Pacheco Hernández, oficiar al Banco Davivienda para que informara a quien pertenece la cuenta de ahorros No. 256000341873 y si el 28 de diciembre de 2015 aparece consignado a la
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuenta 2 millones de pesos, solicitar a la Secretaría de la misma Sala establecer si se adelantan otros procesos disciplinarios por los mismos
hechos contra el aquí investigado. Asimismo, el disciplinado aportó como prueba la consignación bancaria, el acuerdo de pago y registro de que no tiene antecedentes disciplinarios.
4. Mediante oficio de 5 de abril de 2016 el Juzgado Tercero Civil Municipal de RiohachaGuajira manifestó que en ese despacho se adelantaba proceso ejecutivo promovido por la Agencia Inmobiliaria Mar Caribe S.A.S mediante apoderado el doctor ÁLVARO DAVID BRUGES PINTO contra David Sierra Palacios y otro. “en la cual mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015 el despacho no aceptó renuncia presentada por el apoderado BRUGES PINTO e igualmente en atención al poder conferido por el poderdante el apoderado retiró los títulos judiciales dentro de este proceso, tal como reza en el expediente”. Asimismo, remitió copias auténticas del expediente10
5. El Banco Davivienda en oficio No. 1960 de 11 de abril de 2016 indicó que la cuenta No. 256000341873 le pertenece al señor Oscar Pacheco Hernández identificado con la cédula de la ciudadanía No. 17.807.195, asimismo registraba consignación por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) en la misma. 11
6. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira certificó que se tramitaban en dicha corporación investigaciones disciplinarias por denuncia y/o quejas radicadas por la señora AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO contra el abogado
10 Fl. 52 c.o No 1, 1ª instancia y Anexo No. 1 11 Fl. 53 c.o No. 1, 1ª instancia
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ÁLVARO DAVID BRUGES PINTO por hechos similares a los que dieron origen a las diligencias dentro del radicado 2015-00246-00. Informando lo
siguiente:
Rad. 2015-00248-00: MP. HERNÁN REINA CAICEDO.
Rad. 2015-00249-00: MP. HERNÁN REINA CAICEDO. Rad. 2015-00250-00: MP. ANA TULIA LAMBOGLÍA RODRÍGUEZ Anexó como prueba trasladada, copia de los disciplinarios.12
7. La señora AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO mediante escrito de 18 de abril de 2016 adujo que a pesar de su interés por agilizar las diligencias no podría asistir a la audiencia programada, pues se encontraba incapacitada por motivo de enfermedad en la ciudad de Barranquilla. 13
8. En la misma fecha, el señor Oscar Pacheco Hernández presentó memorial refiriendo su imposibilidad para acudir a la declaración jurada como quiera que su domicilio es en la ciudad de Valledupar, imposibilitándosele el traslado, solicitó se librara despacho comisorio. 14
9. El 19 de marzo de 2016 el Despacho se constituyó en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional sin que se encontrara el
disciplinable ni su defensor de confianza, por lo cual se suspendió la audiencia, dando aplicabilidad al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para que el disciplinable justificara su inasistencia, 15 término que transcurrió en 12 Fls 76-179 c.o No.1, 1ª instancia 13 Fl. 63 c.o No. 1, 1ª instancia. 14 Fl. 66 c.o No. 1, 1ª instancia. 15 Fl. 68 c.o No. 1, 1ª instancia
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO silencio, por lo cual mediante auto de 7 de junio de 2016 se designó como defensor de oficio al doctor LUIS EDUARDO TORO TORO quien se posesionó el 25 de julio de 201616.
10. El Banco Agrario de Colombia allegó respuesta a la prueba solicitada el 12 de abril de 2016, informando que en su base de datos no se encontró ningún título judicial consignado por el señor ÁLVARO DAVID BRUGES
PINTO.17
11. Siendo suspendida la diligencia programada para el 1 de septiembre de 2016, dada la inasistencia del disciplinable y por solicitud de aplazamiento del abogado defensor de oficio, se llevó a cabo sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de octubre de 2016 con la presencia del abogado defensor de oficio y la quejosa AMPARO BEATRIZ
PACHECO OSPINO.
La Directora de audiencia consideró que los 4 procesos disciplinarios que cursaban ante esa Corporación bajo los radicados: 2015-00250-00, 201500248-00, 2015-00249-00, 2015-00246-00 eran susceptibles de acumularse, como quiera que reflejaban vínculos de carácter subjetivo y material, existiendo conexidad entre las mismos, pues se referían a hechos similares, con quejas que mantenían iguales pretensiones respecto de la misma quejosa, y además se encontraban en la misma etapa procesal, es decir la etapa de investigación con apertura de proceso disciplinario sin formulación de cargos. Por lo anterior, solicitó al Despacho homólogo los procesos que cursaban por los mismos hechos, en el estado que se encontraran para que 16 Fl. 182 c.o No. 1, 1ª instancia 17 Fl. 73 c.o No. 1, 1ª instancia.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fueran anexados al presente por conexidad y manejados bajo una misma cuerda procesal.
Luego de tomar el juramento a los testigos se procedió a recepcionar la declaración bajo juramento al señor Oscar Pacheco Hernández, hermano de la quejosa, refiriendo que el disciplinado prestó sus servicios profesionales a la inmobiliaria, atendiendo unos procesos ejecutivos. Afirmó que el togado lo contactó varias veces por vía telefónica, en que le reconoció haber tomado unos dineros por valor aproximado de $20.000.000 de pesos, que correspondían a la inmobiliaria, solicitándole interceder ante su hermana, AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO, para que no lo denunciara
disciplinaria ni penalmente. No obstante, según se enteró, ella interpuso queja y denuncia en ambas jurisdicciones, procesos en los que el abogado ha procurado dilatar las diligencias, buscando una posible prescripción de los asuntos adelantados. Agregó que para diciembre de 2015, luego de varios incumplimientos de los acuerdos de pago allegados, por fin en esa fecha el disciplinado efectuó una primera consignación de $2.000.000 de pesos a su cuenta de ahorros Davivienda como concepto de abono a los intereses causados a partir del momento en que recibió la primera suma de dinero que no hizo entrega a la inmobiliaria, lo cual informó a su hermana. No obstante, el doctor BRUGES PINTO se habría comprometido a pagar cuotas cada 15 días o a lo sumo cada mes, sin que procediera de conformidad, por lo cual ante la falta de responsabilidad en ese sentido, dejó de poner atención a las propuestas unilaterales que efectuaba el abogado.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seguidamente se concedió la palabra a la señora AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO en ampliación de queja ratificándose en cada uno de los hechos denunciados. Indicó que se le efectuó traslado de poder al abogado disciplinado en los 4 procesos que ya venían siendo adelantados.
Refirió que para unos procesos el togado le presentó todo tipo de excusas haciéndole entender que no había hecho efectivos los títulos, y en otros simplemente no veía avances.
Argumentó que cuando se acercó al Juzgado a verificar el proceso de David Sierra, para septiembre de 2015, es cuando se percata que el abogado habría reclamado algunos títulos, sin informarle. Adujo que si bien el doctor BRUGES PINTO reclamó $3.749.400 pesos en el 2012, le devolvió únicamente $ 1.638.000 pesos, por lo cual retuvo injustificadamente $2.111.400 pesos en ese proceso en específico. En el proceso contra Natalia Aguilar, el cual había iniciado con un proceso de restitución, encontró que el abogado nunca inició el proceso ejecutivo subsiguiente, siempre refiriéndole que la demandada nunca pagaba. Sin embargo, logró identificar que dicha información no correspondía con la realidad cuando la hermana de Natalia Aguilar les presentó dos recibos de caja menor uno con fecha de 12 de julio de 2012 por $1.000.000 de pesos, y de 22 de diciembre de 2012 por $2.000.000 de pesos, en los que constató que se habría entregado al abogado unos dineros. Infirió que las hermanas Aguilar brindaron dicha información porque requerían que se les desembargara el inmueble, dado que el doctor BRUGES PINTO no había aportado los pagos ante el Despacho, e incluso negaba haber recibido los dineros. Agregó que con posterioridad, fue que el
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado aceptó que obtuvo el dinero y de $3.000.000 que recibió, sólo
entregó $2.000.000 de pesos a la inmobiliaria en septiembre de 2014, afirmando que no tenía más dinero. Aunado a lo anterior, informó que el abogado mantuvo paralizado el proceso, porque si bien en el mismo se podía hacer ejecutivo el saldo de la deuda, el no hizo actuación alguna y ello causó que desembargaran el inmueble en agosto o septiembre de 2015, teniendo en cuenta que el proceso ejecutivo no se había iniciado. Concluyó que sobre ese proceso el abogado no ha devuelto un total de $1.000.000 de pesos. En el proceso contra Néstor García Rodríguez informó que siendo un proceso bastante adelantado, cuando lo revisó se dio cuenta que el demandado allegó un oficio solicitando que le desembargan el garaje y unos volantes de consignación correspondientes a una cuenta personal del doctor BRUGES PINTO como prueba de que ya había cancelado la deuda, circunstancia que negó el abogado una vez confrontado. Posteriormente el togado le manifestó que en realidad si le habían consignado una totalidad de $10.000.000 de pesos, pero se excusó en que la cuenta la tenía embargada por la oficina de tránsito de Barranquilla por lo cual no habría devuelto ningún valor. Sobre el asunto de Luz Marina Arias, que corresponde a un proceso de títulos, aseguró que el abogado reclamó $7.189.760 en diferentes fechas en el Banco Agrario, sin que hubiere devuelto el dinero, negándole haberlo recibido. Cuando se dio cuenta de la circunstancia en que se encontraba, en octubre de 2015 se reunió con el abogado, y éste le confesó que por una
crisis económica había tenido que tomar el dinero, puesto que tenía una hija enferma. Afirmó que decidió continuar con el proceso disciplinario y el penal, a pesar de la insistencia del abogado para desistir de los mismos, como
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quiera que éste habiéndose comprometido a pagar en otras oportunidades, no cumplía con lo pactado.
Siendo interrogada por la Magistrada sustanciadora, aceptó haber recibido $2.000.000 por parte del abogado como abono a la deuda, aclarando que lo tomó como parte de los intereses. Adujo que el togado en total le debe 21.300.00 aproximadamente sin incluir los intereses; agregando que como honorarios se pactó el 10% que debían ser pagados por la persona deudora.
Se decretó como pruebas: oficiar al Banco Agrario para que informara si el abogado hizo efectivos títulos judiciales por razón de los procesos ejecutivos adelantados, oficiar a Bancolombia para que allegara los extractos bancarios del doctor ÁLVARO DAVID BRUGES PINTO desde el 2012 a la fecha, citar a los señores David Sierra Palacios, Carol Guaje, Natalia Aguilar Deluque y Alejandra Aguilar Deluque, Néstor José García Sánchez para ser escuchados en declaración jurada, oficiar para que se alleguen los procesos ejecutivos en caso de que no hayan sido allegados aún, citar al disciplinable para que rindiera versión libre.
12. El 16 de noviembre de 2016 la Representante Legal de la Agencia
Inmobiliaria Mar Caribe S.A.S, doctora AMPARO B. PACHECO OSPINO allegó números de los radicados de las diligencias disciplinarias que se adelantaban contra el abogado, así como relación de los valores retenidos y apropiados por parte del abogado BRUGES PINTO sumando un total de $20.301.160 pesos. 18 De la relación de los valores que reputó apropiados por el abogado relacionó el siguiente cuadro: 18 Fl. 206-207 c.o 1ª instancia
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“DINEROS APROPIADOS Y ROBADOS POR ÁLVARO BRUGES EN PROCESOS
JURÍDICOS INCIADOS Y AVANZADOS
DAVID SIERRA PALACIOS VALORES
Depósitos Judiciales Reclamados 2.811.900 Depósitos Judiciales Reclamados 937.500 Valor Reclamado 3.749.400 Entregado a la Inmobiliaria 1.638.000 Saldo Apropiado 2.111.400
NATALIA AGUILAR DELUQUE VALORES
Recibo Caja Menor 1.000.000 Recibo Caja Menor 2.000.000 Reembolso (2.000.000) Apropiado 1.000.000
LUZ MARINA ARIAS VALORES
Depósitos Judiciales 449.360 1.797.440 1.348.080 2.696.160 449.360 Apropiado 7.189.760
NÉSTOR JOSÉ GARCÍA VALORES
RODRÍGUEZ
Consignados a su cuenta Personal1.500.000
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Rad. 440011102000201500246 01
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Bancolombia 900.000 900.000 800.000 800.000 800.000 800.000 800.000 800.000 800.000 800.000 Apropiado 10.000.000 20.301.160
TOTAL APROPIADO:
“
13. Mediante constancia de noviembre 24 de 2016 el Secretario Judicial de la Sala de instancia informó que en cumplimiento de los dispuesto mediante auto de fecha 25 de octubre de 2016 y de las decisiones al interior de los otros disciplinarios, se procedió a la acumulación de los expedientes 0012015-00249, 001-2015-00248 y 002-2015-00250, para facilitar la investigación profiriéndose una sola decisión en torno al asunto.19 Al interior de los disciplinarios acumulados se observó lo siguiente:
A. Radicado 2015-00248-00 MP. HERNÁN REINA CAICEDO. Queja: la señora AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO interpuso queja pues otorgó poder al abogado para que 19 Fl. 212 c.o 1ª instancia
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Rad. 440011102000201500246 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO continuara proceso ejecutivo de agencia inmobiliaria Mar Caribe S.AS contra Luz Marina Arias y otros que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal rad. 2007-00167-00 en el
que el doctor BRUGES PINTO recibió en múltiples ocasiones títulos de depósitos judiciales que hasta la fecha no ha entregado, apropiándose de $7.189.760 pesos aunado al abandono y desatención al interior del proceso, incluso llegando a ejercer el 8 de agosto de 2015 una acción de manera tardía por el desconocimiento del proceso. Anexó para que se tuviera como prueba: Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio y Copias de los expedientes folios No. 74-99 del pertinente expediente motivo de la denuncia. 20 Actuación Procesal: o Auto 28/01/2016: apertura de proceso disciplinario o 23/05/2016. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional FALLIDA pues el disciplinable no se hizo presente o 23/05/2016: solicitud de aplazamiento presentada por el disciplinado o 7/07/2016: nombra su defensor de confianza Dr. Eduardo Díaz Ricciuli o 28/09/2016: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional FALLIDA como quiera que el disciplinado ni el defensor de confianza asistieron
B. Radicado 2015-00249-00 MP. HERNÁN REINA CAICEDO. 20 Fls 218-245 c.o 1ª instancia
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Rad. 440011102000201500246 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Queja: la señora AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO
interpuso queja pues otorgó poder al abogado para que continuara con el proceso ejecutivo promovido por Agencia Mar Caribe S.A.S contra Néstor José García Rodríguez y Erlinda Merlano Iriarte el cual cursó en el Juzgado Tercero Civil Municipal rad. 2007-00323-00, sin embargo, aun cuando recibió diferentes sumas de manera diferida que suman en total $10.000.000 de pesos mediante consignación a su cuenta de ahorros No. 526720471 02 del Banco Bancolombia, se apropió abusivamente de esos dineros, sin que hasta la fecha hubiere hecho devolución de los mismos pese a los requerimientos. Lo anterior, aunado al evidente abandono y desatención que denota por la falta de acciones jurídicas y desconocimiento de su parte. 21
Anexó: copia de certificado de existencia y Representación expedido por la Cámara de comercio, copia de folios No. 157 a 188 del expediente motivo de denuncia. Actuación Procesal: o Auto 28/01/2016: apertura de proceso disciplinario o 23/05/2016: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional FALLIDA pues el disciplinable no se hizo presente. El mismo día allegó solicitud de aplazamiento de la diligencia por encontrarse incapacitado. o 7/07/2016: designó como apoderado de confianza al doctor Edgardo Díaz Ricciuli. En la misma fecha, el 21 Fl. 294 c.o 1ª instancia
CONSULTA ABOGADO L. 1123 DE 2007
Rad. 440011102000201500246 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
defensor solicitó aplazamiento de la diligencia para estudiar el caso.22 o 26/09/2016: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional FALLIDA pues el disciplinable no se hizo presente. El mismo día allegó solicitud de aplazamiento de la diligencia por encontrarse incapacitado. o 3/10/2016: el disciplinado allegó excusa de inasistencia a la diligencia programada para el 26 de septiembre de 2016. o 31/10/2016: El Magistrado sustanciador mediante auto deja constancia que tuvo conocimiento que el proceso fue acumulado a otro proceso del despacho 002, por lo cual ordenó cancelar la audiencia programada para el 2 de noviembre del mismo año.
C. Radicado 2015-00250-00 MP. ANA TULIA LAMBOGLIA
RODRÍGUEZ. Queja: la señora AMPARO BEATRIZ PACHECO OSPINO interpuso queja pues otorgó poder al abogado para que continuara con el proceso abreviado de restitución de inmueble de Agencia Inmobiliaria Mar Caribe S.A.S contra Natalia Aguilar Deluque, Martha Deluque Aguilar y Alejandra Aguilar Deluque que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal rad. 2009-00205-00, no obstante, aun cuando el profesional recibió $3.000.000 por parte de los demandados, les negó lo anterior. Agregó que el 9 de septiembre de 2014 22 Fl. 573 c.o 1ª instancia
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Rad. 440011102000201500246 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
el doctor BRUGES PINTO canceló $2.000.000 de los $3.000.000 que había recibido, “bajo presión de las demandadas en demandarlo disciplinariamente, apropiándose a la fecha de un millón de pesos ($1.000.000)” 23 Asimismo, reprochó la desatención del proceso, refiriendo que les está causando perjuicios como quiera que el juez está tomando determinaciones desventajosas a sus intereses. Anexó: certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, copia simple del expediente 2009-00205, copia del recibo de caja menor de fecha 12 de julio de 2012 y de 22 de diciembre de 2012 expedido por el doctor BRUGES PINTO, comprobante expedido por Agencia Inmobiliaria Mar Caribe S.A.S No. 1190 por concepto de abono a la deuda de la demandada Natalia Aguilar. 24 Actuación Procesal: o Auto 22/01/2016: apertura de proceso disciplinario o 10/03/2016: Solicitud de aplazamiento presentada por el disciplinado. o 21/04/2016: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional FALLIDA pues el disciplinable no se hizo presente. o 22/04/2016: Disciplinado presentó excusa de inasistencia a la diligencia del 21 de abril de 2016 por razones de salud. 23 Fl. 365 c.o 1ª instancia 24 Fls. 366-385 c.o 1ª instancia
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Rad. 440011102000201500246 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO o 16/08/2016: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional FALLIDA pues el disciplinable no se hizo presente, no así la quejosa quien concurrió a la diligencia. o 16/08/2016: disciplinado presentó excusa de inasistencia a la diligencia del 16 de agosto de 2016 por razones de salud. o 13/10/2016: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional FALLIDA pues el disciplinable no se hizo presente, no así la quejosa quien concurrió a la diligencia. o 19/10/2016: El disciplinado presentó excusa de inasistencia a la diligencia de 13 de octubre de 2016 por razones de salud.
14. Se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 6 de diciembre de 2016. La Magistrada sustanciadora dejó constancia que no accedió a la solicitud de aplazamiento presentada por el disciplinado, ya que no podían permitirse nuevas dilaciones en la actuación, máxime al contarse con la presencia de su defensor de oficio. Acto seguido, se recibió la declaración bajo ju
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