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CSDJ - F44001110200020160000101ADJUNTA20160829115023-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F44001110200020160000101ADJUNTA20160829115023-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201600001 01

Acción de Tutela

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Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000201600001 01 Aprobado según Acta No. 79 de la misma fecha.

ASUNTO Negados los impedimentos de las Honorables Magistradas Julia Emma Garzón de Gómez, Magda Victoria Acosta Walteros y María Lourdes Hernández Mindiola, seria del caso que la Sala procediera a decidir lo que en derecho corresponde sobre las impugnaciones interpuestas contra el fallo proferido el pasado 28 de enero de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira1, por medio del cual resolvió “AMPARAR de manera transitoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, los derechos fundamentales del accionante correspondientes a la igualdad, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y al debido proceso administrativo, en concordancia con los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y aplicación de criterios de méritos previstos en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política. ..”, de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial que conlleva la declaratoria de nulidad del fallo impugnado.

ANTECEDENTES

Hechos El señor GERMAN DARIO SALDARRIAGA ARROYAVE, Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha - Guajira, impetró acción de tutela2, solicitando se le tutelen de forma definitiva o transitoria sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, derecho de petición, al trabajo, debido proceso administrativo, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, en concordancia con los principios de 1 Magistrada Ponente Ana Tulia Lamboglia Rodríguez en sala Dual con Hernán Reina Caicedo 2 Folios 1 a 11 c.o 1ra instancia República de Colombia

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Acción de Tutela publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito, previstos en el artículo 126 de la Carta política, inciso 4º (según modificación Acto Legislativo 02 de 2015), basado en los siguientes acontecimientos:

1. El accionante, mencionó que por Resolución No. 3001 del 10 de abril de 2015, se aceptó la renuncia al cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha presentada por el doctor Julián Alfonso Cabas Caiafa, y por Resolución No. 3336 del 12 de mayo de 2015, fue nombrado en dicho cargo, mientras se designaba y posesionaba el titular del mismo, acorde con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 99 de la Ley 270 de 1996.

2. Señaló el actor, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acorde con lo decidido en sesión del 2 de julio de 2015, el día 6 del mismo mes y año expidió el Memorado No. CJIMEM 15 – 190 proferido por la

Directora de la Unidad de Carrera Judicial, a través del cual únicamente se estableció un cronograma y se reprodujeron las funciones y requisitos legales que debían cumplirse para aspirar al cargo de Director Seccional de Administración Judicial. Así mismo, en dicho memorando solicitó publicar un aviso en el portal web de la Rama Judicial, contentivo del cronograma de la

convocatoria pública para conformar la terna de la cual se escogería al Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha, indicando que los interesados debían presentar la hoja de vida en la Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y los documentos que acreditaran el cumplimento de los requisitos exigidos por la Ley, y se señalaron las funciones establecidas en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996.

3. Resaltó el accionante, que la información indicada apareció en la página web el 10 de julio de 2015, considerando haber desconocido los principios de transparencia y publicidad.

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Acción de Tutela

4. Afirmó el actor que siendo las 4:35 de la tarde del 10 de julio de 2015, dirigió oficio al señor presidente de la Sala Administrativa, presentando su hoja de vida con los soportes, en 66 folios.

5. Manifestó que en la convocatoria pública no observa ninguna disposición acerca de la selección de la persona que ocuparía el cargo y que el Acuerdo PSAA12-9433 del 17 de mayo de 2012 mediante el cual se reglamentó la elaboración de las ternas, solo aparecen simples referencias a los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia y de méritos.

6. Expresó que al desarrollar la Convocatoria, no se expidieron actos preparatorios o de trámite donde aparecieran los preseleccionados, solo un

resumen de lo tratado en Sala del 12 de agosto de 2015, y listado conformado por 9 personas preseleccionadas, entre las cuales se encuentra el accionante, pero sin indicarse la forma de llevarse a cabo la preselección.

7. El 12 de agosto de 2015, salió el listado de los preseleccionados, siendo convocados a entrevistas el día 18 del mismo mes y año. Afirmó que se presentaron 8 aspirantes a la audiencia; luego de las entrevistas en la última audiencia se agendó un nombre para el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha, cuestionando el accionante cuales fueron los criterios empleados en la selección.

8. El 16 de diciembre de 2015, la Sala Administrativa decidió formular ante la Directora Ejecutiva de Administración Judicial la terna para proveer el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha, en consecuencia se expidió el Acuerdo No. 0SAA15-10446 formulando la terna, dentro de la cual no apareció el nombre del tutelante.

9. Manifestó que no se estableció periodo de reclamaciones, siendo restringida la posibilidad de presentar reclamaciones e inconformidades debido a la

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Acción de Tutela carencia de las reglas que permitieran a los aspirantes conocer los mecanismos de preselección y selección. 10.En la terna establecida en el Acuerdo No. PSAA 15-10446 del 18 de diciembre

de 2016 aparecen los aspirantes: 1. Dra. Ángela Marcela Rodríguez Zorro; 2. Dr. Luis Enrique Roberto Boyacá y 3. Dr. Carlos Andrés Higuera Vélez.3 Peticiones 1.El accionante solicita se disponga “Dejar sin efecto todo el proceso de selección de la terna de la cual debe nombrarse al Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha el cual inició con el Memorando CJMEM 15-190 del 6 de julio de 2015 (convocatoria pública) y culminó (parcialmente) con el Acuerdo No. PSAA15-10446 del 18 de diciembre de 2015 (que formula terna para dicho cargo), así como todo acto de ejecución o posterior, valga decir, cualquier designación o similar que haya efectuado o efectúe la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con base en el proceso y acuerdo citados”. Y considerando que es una situación de urgencia, dado que constituye una vulneración flagrante contra él, por ser aspirante, solicita la medida cautelar, para proteger sus derechos. Indicó que el amparo constitucional se hace de forma excepcional puesto que los medios ordinarios con que cuenta no resultan eficaces dada la inminencia de que sea nombrado el Director Seccional de la terna enviada por la Sala Administrativa, y en consecuencia perdería sus derechos como aspirante legítimo en el proceso de convocatoria pública.

2. Desarrollar el proceso de Selección conforme lo indica el artículo 126 de la Constitución Política modificado por Acto Legislativo 02 de 2015. 3 Folio 24 c.o 1ra instancia.

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Acción de Tutela

3. Que le sean tutelados los derechos invocados durante el tiempo que se surta ante la autoridad competente y se falle de fondo la acción contenciosa que iniciará dentro del término de Ley.

Actuación procesal

1. Mediante auto del 15 de enero de 20164, el A quo resolvió: Primero: Admitir la acción de tutela presentada por el doctor GERMÁN DARÍO

SALDARRIAGA ARROYAVE.

Segundo: Ordenó tener como pruebas las aportadas por el accionante en el escrito de tutela.

Tercero: Decretar como medida provisional urgente, conminando a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial para que se abstuviera de realizar el nombramiento del Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha conforme a la terna que ha sido formulada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto se profiera el fallo definitivo de la presente acción de tutela, y en caso de haberse producido tal nombramiento abstenerse de realizar la posesión.

Cuarto: Oficiar al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así, como a la Directora Ejecutiva de la Administración Judicial y las personas que aparecen como los ternados en el Acuerdo No. PSAA15-10446 del 18 de diciembre de 2015, así como a los demás aspirantes, para que se sirvieran

pronunciarse acerca de los hechos de la tutela.

Quinto: Solicitar a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegar, dentro del término improrrogable de 48 horas, contados a partir de la comunicación, las actas y grabaciones de las sesiones de esa Sala celebradas los días 12, 20 y 26 de Agosto, 2 y 9 de Septiembre y 16 de Diciembre de 2015, así como 4 Folio 28 a 36 c.o 1ra instancia

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Acción de Tutela de cualquier otra reunión o sesión donde se trató el tema relativo a la conformación de la terna al cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha.

Sexto: Notificar el auto a las partes accionadas, y a quienes puedan verse afectados con las resultas de esta acción de tutela e indíquesele que deberán rendir un informe sobre los hechos objeto de esta acción el cual debe ser allegado por el medio más expedito (Fax), en un término de máximo dos (2) días, contados a partir del día en que se surta la notificación. Advirtiendo que la omisión injustificada del envío requerido de los documentos da lugar a la imposición de la sanción por desacato, además de tomarse por ciertos los hechos de la demanda y se fallará de plano.

2. Entre los oficios que constan en el expediente5 se observan las siguientes: Oficio 00170, dirigido a la Dra. Soraya Escobar Arregoces, Defensora del Pueblo6.

Oficio 00172, dirigido al Dr. Germán Darío Saldarriaga Arroyave, accionante7. Oficio 00173, para el Dr. José Luis del Valle Valdivieso, Presidente Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira8. Oficio 00171, dirigido a la Dra. María Lourdes Pumarejo Pumarejo, procuradora Regional de la Guajira9. Oficio 00167, para Dra. Ángela María Rodríguez Zorro, primera de las ternadas10. Oficio 00169, para Dr. Carlos Andrés Higuera Vélez, tercero de los ternados11. 5 Folios 37 a 45 c.o 1ra instancia 6 Folio 37 c.o 1ra instancia 7 Folio 38 c.o 1ra instancia 8 Folio 39 c.o 1ra instancia 9 Folio 40 c.o 1ra instancia 10 Folio 41 c.o 1ra instancia 11 Folio 42 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Acción de Tutela Oficio 00168, dirigido Dr. Luis Enrique Roberto Boyacá, segundo de los ternados12. Oficio 00165, dirigido Dra. Celinea Orostegui de Jiménez, Directora Ejecutiva Nacional de Administración Judicial13. Fue objeto de devolución.14 Oficio 00166, dirigido al Dr. José Agustín Suárez Alba, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura15. De los oficios 165, 166, 168 y 169, se dejó constancia del envío vía e-mail así como de su

recibo confirmación telefónica16, y de los demás no consta envío por ningún medio. Así mismo consta envío de notificación vía e-mail de la acción de tutela al doctor José Agustín Suarez17, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Guajira y a la Secretaría del mismo.18 No consta envío de oficios de comunicación de la acción de tutela a los demás aspirantes inscritos, es decir a los señores: 1. Araujo Castro Jaime, 2. Arteaga Jácome Julio Cesar,

3. Castaño Sánchez Rodrigo, 4. Correa Steer David Alberto José, 5. Smit Ibarra

Francisco Julián.

3. Mediante auto del 18 de enero de 2016, se dispuso escuchar al accionante en declaración juramentada, atendiendo su propia petición; así mismo se solicitó ordenar a la autoridad respectiva allegar por el medio más expedito las hojas de vida de los aspirantes al cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha.

En cumplimiento de tal disposición se observan las siguientes hojas de vida en el expediente: Araujo Castro Jaime, Arteaga Jácome Julio César, Castaño Sánchez 12 Folio 43 c.o 1ra instancia 13 Folio 44 c.o 1ra instancia 14 Último paquete allegado sin foliar al c.o de 1ra instancia. 15 Folio 45 c.o 1ra instancia 16 Folio 46 c.o 1ra instancia 17 Folio 47 c.o 1ra instancia 18 Folio 48 y 49 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Acción de Tutela Rodrigo, Correa Steer Alberto José, Higuera Vélez Carlos Andrés, Roberto Boyacá Luis Enrique, Rodríguez Zorro Ángela Marcela, Saldarriaga Arroyave Germán Darío.19 Intervenciones La doctora MARIA CLAUDIA VIVAS ROJAS, Directora Unidad de Carrera Judicial20, solicitó rechazar la tutela por improcedente, o en su defecto, negar su prosperidad en atención a que no existe vulneración de derecho fundamental alguno. En su escrito realizó un recuento del procedimiento realizado para la elección de la terna al cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha. Indicó que no se demostró perjuicio irremediable y que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial y que este mecanismo residual no es el llamado a sustituirlos. De otra parte, manifestó que no se han vulnerado los derechos por el actor al haberse formulado una terna en la cual no fue incluido su nombre, supuestamente por no haberse determinado los criterios para adelantar la selección. La conformación de la terna es una facultad discrecional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La doctora LEONOR CRISTINA PADILLA GODIN, Magistrada Auxiliar de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, de la Presidencia de la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura21, trajo a colación la competencia de la Sala administrativa para estos casos, en los cuales argumenta su defensa, además de allegar copia de la respuesta

anteriormente relacionada, por parte de la Directora de la Unidad de Carrera Judicial. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA22 19 Folios 61 a 66 c.o 1ra instancia. 20 Folios 80 a 111 c.o 1ra instancia, respuesta y anexos. 21 Folios 148 a 168 1ra instancia c.o 22 Folios 148 a 168 c.o 1ra instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Acción de Tutela Mediante proveído del 28 de enero de 2016, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, resolvió “AMPARAR de manera transitoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, los derechos fundamentales del accionante correspondientes a la igualdad, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y al debido proceso administrativo, en concordancia con los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y aplicación de criterios de méritos previstos en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política. ..”,, y en consecuencia ordenó a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial abstenerse de realizar el nombramiento del señor Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha, conforme a la terna formulada por la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “hasta tanto la Jurisdicción Contenciosa Administrativa profiera una decisión preventiva o

definitiva respecto a la acción que ante esa autoridad competente instaura el ahora accionante, la que deberá ejercer en un término máximo de cuatro (4) meses a partir del presente fallo de tutela, so pena que los efectos de esta decisión cesen si no la instaura” Notificaciones del Fallo Consta en el expediente las siguientes comunicaciones enviadas a fin de notificar el fallo de tutela: Oficio 00683, dirigido a la Dra. Soraya Escobar Arregoces, Defensora del Pueblo. Con firma de recibido.23 Oficio 00684, dirigido al Dr. Germán Darío Saldarriaga Arroyave, accionante. Fue notificado personalmente.24 Oficio 00685, para el Dr. José Luis del Valle Valdivieso, Presidente Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira. Con firma de recibido.25 23 Folio 175 c.o 1ra instancia 24 Folios 169-170 c.o 1ra intancia. 25 Folio 176 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Acción de Tutela Oficio 00686, dirigido a la Dra. María Lourdes Pumarejo Pumarejo, procuradora Regional de la Guajira. Con firma de recibido.26 Oficio 00687, para Dra. Ángela María Rodríguez Zorro, primera de las ternadas27. Oficio 00688, para Dr. Carlos Andrés Higuera Vélez, tercero de los ternados28.

Oficio 00688, dirigido Dr. Luis Enrique Roberto Boyacá, segundo de los ternados29. Oficio 00689, dirigido Dra. Celinea Orostegui de Jiménez, Directora Ejecutiva Nacional de Administración Judicial30, oficio que además fue enviado vía email.31 Oficio 00682, dirigido a la Dra. Leonor Cristina Padilla Godín, Magistrada Auxiliar Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica Rama Judicial32. Oficio además remitido vía email.33 Oficio 00681, para Dra. María Claudia Vivas Rojas, Directora Unidad de Carrera judicial.34, oficio remitido igualmente vía email.35 Oficio 00680, dirigido a José Agustín Suárez Alba, Presidente Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura.36, oficio enviado vía email.37 26 Folio 177 c.o 1ra instancia 27 Folio 172 c.o 1ra instancia 28 Folio 174 c.o 1ra instancia 29 Folio 173 c.o 1ra instancia 30 Folio 171 c.o 1ra instancia 31 Folio 178 - 179 c.o 1ra instancia 32 Folio 180 c.o 1ra instancia 33 Folio 181 - 182 34 Folio 181 c.o 1ra instancia 35 Folio 184-185 c.o 1ra instancia 36 Folio 186 c.o 1ra instancia 37 Folio 187 - 188 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado No. 440011102000201600001 01 Acción de Tutela Oficio INOJ16-57, dirigido a Dra. Idalmis María Cortes Deluque, Secretaria Judicial Consejo Seccional De la Judicatura de la Guajira38, documento remitido vía fax con recibido de 1º de febrero de 2016. IMPUGNACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA El doctor LUIS ENRIQUE ROBERTO BOYACÁ39, por su parte en escrito del 2 de febrero de 2016, denominado “incidente de nulidad y subsidiariamente impugnación” solicitó “nulidad por violación al debido proceso y al derecho de defensa”, aduciendo el interesado que nunca fue notificado del auto admisorio de la tutela ni del fallo de la tutela, y que el tiene interés directo al ser uno de los ternados, por lo tanto solicita sea decretada la nulidad de lo actuado al verse afectado, pues no pudo pronunciarse dentro de la acción de tutela. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El 16 de febrero de 2016, llega a la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la acción de tutela, que por reparto correspondió a la Honorable Magistrada Martha Patricia Zea Ramos, la cual mediante auto del 8 de marzo de 2016 se declaró impedida para conocer del asunto40. El 19 de febrero de 2016, pasó a despacho constancia secretarial remitiendo escrito de la doctora MARIA CLAUDIA VIVAS ROJAS, sustentando la impugnación interpuesta el 2 de febrero de 201641. El 8 de marzo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho de la Honorable

Magistrada Martha Patricia Zea, escrito presentado por Carlos Andrés Higuera Vélez, solicitando la nulidad de lo actuado e interpuso recurso de apelación42 38 Folio 189 c.o 1ra instancia 39 Folios 202 A 205 C.O 1ra instancia. 40 Folios 5-6 c.o 2da instancia 41 Folio 200 c.o 1ra instancia 42 Folios 26 a 75 c.o 2da instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Acción de Tutela El 8 de marzo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho del Honorable Magistrado Adolfo León Castillo Arbeláez, el expediente, quien manifestó que no le asiste causal de impedimento mediante auto del 14 de marzo de 2016.43 El 9 de marzo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho del Honorable Magistrado Adolfo León Castillo Arbeláez, el expediente, quien manifestó que no le asiste causal de impedimento mediante auto del 14 de marzo de 2016.44 El 15 de marzo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho del Honorable Magistrado José Ovidio Claros Polanco, el expediente, quien manifestó que no le asiste causal de impedimento mediante auto del 16 de marzo de 2016.45 El 17 de marzo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho de la Honorable Magistrada María Rocío Cortés Vargas, el expediente, quien manifestó que

no le asiste causal de impedimento mediante auto del 18 de marzo de 2016.46 El 29 de marzo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho del Honorable Magistrado Rafael Alberto García Adarve, el expediente, Despacho por el que se pronunció el Oficial Mayor, manifestando que con la presentación de la renuncia irrevocable del Magistrado Titular de ese Despacho, aceptado en Sala Plena del 4 de abril de 2016, es imposible la tramitación de expedientes judiciales y devuelve la actuación a la Secretaría General.47 El 13 de abril de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho de la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, el expediente, quien manifestó que se encuentra impedida para conocer de la acción de tutela, mediante auto del 20 de abril de 2016.48 43 Folio 14 c.o 2da instancia. 44 Folio 14 c.o 2da instancia. 45 Folio 16 c.o 2da instancia. 46 Folio 18 c.o 2da instancia. 47 Folio 20 c.o 2da instancia. 48 Folio 7778 c.o 2da instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Acción de Tutela El 21 de abril de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho del Honorable Magistrado Camilo Montoya Reyes, el expediente, quien manifestó que no se encuentra

impedido para conocer de la acción de tutela, mediante auto del 27 de abril de 2016.49 El 28 de abril de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho del Honorable Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, el expediente, quien manifestó que no se encuentra impedido para conocer de la acción de tutela, mediante auto del 29 de abril de 2016.50 El 2 de mayo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho del Honorable Magistrado Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, el expediente, quien manifestó que no le asiste razón de impedimento para conocer de la acción de tutela, mediante auto del 4 de mayo de 2016.51 El 4 de mayo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho de la Honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, el expediente, quien manifestó que no se encuentra impedida para conocer de la acción de tutela, mediante auto del 6 de mayo de 2016.52 El 10 de mayo de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho de la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el expediente, quien manifestó que se encuentra impedida para conocer de la acción de tutela.53 El 1 de junio de 2016, con constancia secretarial se pasó a despacho del Honorable Magistrado José Ovidio Claros Polanco, el expediente, a efectos de resolver las manifestaciones de impedimento y resolución de fondo.54 49 Folio 80 c.o 2da instancia. 50 Folio 82 c.o 2da instancia. 51 Folio 84 c.o 2da instancia. 52 Folio 86 c.o 2da instancia. 53 Folio 88-89 c.o 2da instancia.

54 Folio 93 - 95 c.o 2da instancia. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201600001 01

Acción de Tutela El 29 de junio de 2016, con ponencia del Honorable Magistrado José Ovidio Claros Polanco, fueron negados los impedimentos manifestados.55 El 11 de julio de 2016 pasó a despacho de la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el expediente, para conocer de fondo la actuación y finalmente el 28 de julio de 2016, con constancia secretarial, se allegó la providencia suscrita mediante la cual fueron negados los impedimentos. La doctora MARIA CLAUDIA VIVAS ROJAS, presentó escrito de sustentación de la impugnación allegado el 18 de febrero de 2016, solicitando la revocatoria del fallo impugnado y en su lugar rechazar por improcedente o en su defecto negar su prosperidad al no existir vulneración alguna. Señaló en primer lugar la improcedencia de la acción de tutela, en ausencia de perjuicio irremediable, y continuó con un recuento del proceso realizado en la convocatoria, para demostrar la inobservancia de vulneración de algún derecho fundamental. El doctor CARLOS ANDRÉS HIGUERA VÉLEZ, por su parte, presento escrito el 8 de marzo de 2016, solicitando la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que se había enterado por terceros, hacía pocos días de la actuación surtida, razón por la cual

no intervino en primera instancia, afirmando que no fue informado ni vinculado formalmente al proceso. Adujo que los ternados para optar al cargo de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Riohacha, tienen interés legítimo y en especial en el resultado de la tutela, razón por la cual debían ser notificados del auto admisorio de la demanda, tal como lo entendió la Magistrada ponente de primera instancia, al ordenar no solo la vinculación de los ternados, sino la de todos los demás aspirantes. Manifestó bajo la gravedad del juramento, lo expuesto, y que pese a que se encuentran los oficios dirigidos a los ternados, él en ningún momento fue notificado, vulnerándole su derecho al debido proceso como interesado en las resultas de la actuación. 55 Folio 90 c.o 2da instancia. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 440011102000201600001 01

Acción de Tutela Así mismo, expuso sus razones por las cuales interpone “recurso de apelación” (sic) soportado en que ya han sido fallados hechos como estos por el Juez de Tutela, en situación similar presentada en la Dirección Seccional de Administración Judicial en ManizalesCaldas, siendo declarada improcedente la acción de tutela, allegando copia de las actuaciones como anexo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 31 y 32

del Decreto 2591 de 1991, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicat

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