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CSDJ - F44001110200020160005701ADJUNTA20160721073833-2016

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Título
CSDJ - F44001110200020160005701ADJUNTA20160721073833-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

1

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) Aprobado según Acta de Sala No. 53 ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 13 de abril de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira1, que amparó los derechos fundamentales de petición, autonomía, autogobierno y vida digna, del señor ARMANDO GUARIYU EPIAYU y la comunidad 1 Sala integrada por los Magistrados: ANA TULIA LAMBOGLIA RODRIGUEZ (ponente) y

HERNÁN REINA CAICEDO.

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . indígena a la cual pertenece, los cuales consideró vulnerados por la

ALCALDÍA MUNICIPAL DE HATONUEVO, la DIRECCIÓN DE

ETNIAS, MINORIAS Y ROM DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y el

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante escrito radicado el 28 de marzo de 2016, el señor ARMANDO GUARIYU EPIAYU, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la “DIVERSIDAD ÉTNICA, AUTONOMÌA, GOBIERNO PROPIO, SALUD, VIDA DIGNA, AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BÁSICO, PETICIÓN Y VIVIENDA DIGNA”, de las autoridades tradicionales y toda la población Wayuu del Resguardo Lomamato, presuntamente vulnerados por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE HATONUEVO, la DIRECCIÓN DE ETNIAS, MINORIAS Y ROM DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (fls. 1 a 5 c.o. 1ª Instancia); petición que fundamentó en la demanda en los siguientes términos: 1.1.- Señaló el accionante que es un joven perteneciente a la etnia Wayuu, que habita de manera permanente en el Resguardo Lomamato, y fue reconocido como único representante legal de las República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . autoridades tradicionales, por la Asamblea General Autónoma, realizada en el “Kiosco Verde Comunitario de Guamachito”, en Hatonuevo Guajira, el 1 de marzo de 2016. 1.2.- Afirmó el actor que mediante petición escrita, solicitó a la Alcaldía Municipal de Hatonuevo que le tramitara acta de posesión que lo acreditara como representante legal del Resguardo Wayuu de Lomamato, según lo contemplado en el artículo 3º de la Ley 89 de 1890, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela, hubiere sido atendida su solicitud. 1.3.- Agregó el accionante que las funciones del representante legal del Resguardo son básicamente de gestión administrativa, judicial, fiscal y de protección autónoma, según lo establece el principio séptimo de su carta política de navegación, y que debido a la falta de representatividad del Resguardo del que hace parte, se ha producido la congelación de los recursos girados a las comunidades a través del sistema General de Participación y Recursos del Resguardo, lo cual ha traído pobreza, miseria, hambre y escasez de viviendas dignas para la población Wayuu de Lomamato. 1.4.- Solicitó además decretar medidas provisionales para proteger los derechos vulnerados por las accionadas. (fls. 1 a 5 c.o. 1ª instancia).

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

. Por lo anterior deprecó el accionante:  La protección de sus derechos fundamentales a “DIVERSIDAD

ETNICA, AUTONOMIA, GOBIERNO PROPIO, SALUD, VIDA

DIGNA, AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BASICO, PETICION Y VIVIENDA DIGNA”.  En consecuencia solicitó ordenar a la Alcaldía de Hatonuevo que en un término no mayor de 48 horas tramite el acta de posesión como representante legal del Resguardo Wayuu de Lomamato, según la voluntad “DE NUESTROS ALAULAYUS AUTORIDADES

TRADICIONALES Y COMUNIDAD EN PLENO”.

 Decretar que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y MINISTERIO DEL INTERIOR, descongele los Recursos del Resguardo por concepto del Sistema General de Participación “Y POR CONCEPTO DE RESGUARDO QUE LLEGAN PERCAPITA A ESTE VECINDARIO WAYUU”.  Ordenar a la “PROCURADURÍA, CONTRALORÍA, FISCALÍA,

DEFENSORÍA DEL PUEBLO, MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN DE ETNIAS MINORIAS Y ROM, JUNTA MAYOR DE

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

.

PALABREROS, CONSEJO SUPERIOR DE PALABREROS,

PARA QUE SIRVAN DE VEEDORES Y GARANTES EN EL

PROCESO DE CONCERTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE

PROYECTOS ANTE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE

HATONUEVO SEGÚN NUESTRO PLAN DE VIDA WAYUU QUE

BUSCA SATISFACER LAS NECESIDADES DE AGUA POTABLE,

VIVIENDA DIGNA, EDUCACION Y ALIMENTACION ACORDE

CON NUESTRA DIETA CULTURAL”.

Aportó para que fueran tenidos como pruebas: copia simple de su cédula de ciudadanía, copia del derecho de petición presentado el 2 de Marzo de 2016 al señor Alcalde Municipal de Hatonuevo, la Guajira, solicitando posesionar al accionante como representante legal del Resguardo indígena Wayuu de Lomamato, de acuerdo con lo ordenado por el Congreso General de Autoridades Claniles y Comunidad del Resguardo Indígena de Lomamato, copia de las actas de posesión de las Autoridades Tradicionales de los clanes que conforman el resguardo Wayuu de LOMAMATO (señores EVER HERIBERTO

OJEDA CURVELO, LUIS RAFAEL EPIAYU EPIAYU, CAMACHO

GUAURIYU, BRUJO PUSHAINA, VICTOR SEGUNDO CARRILLO

PUSHAINA, ALFONSO PUSHAINA EPIAYÚ, ATANASIO GUAURIYU,

JOSE MIGUEL EPIAYU RAMÍREZ, JOSE ANTONIO PUSHAINA, LUIS

MARIANO IPUANA y MARCOS LUIS CARRILLO EPIAYU), copia de la

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

. Petición del 7 de Marzo de 2016 dirigidos al Director de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y ROM del Ministerio del Interior, Copia del acta de Congreso General No. 001 de 2016 efectuado en la comunidad de GUAMACHITO para abordar la situación del Resguardo Indígena de LOMAMATO y discutir el descongelamiento de los recursos del SGP, donde se eligió al accionante como representante de dicho Resguardo Indígena, archivo fotográfico que evidencia la grave crisis por la falta de agua potable, vivienda digna, alimentación y a la vida e integridad personal de los niños de la escuela que por falta de baterías sanitarias eN los centros Etnoeducativos “tiene que salir al monte para hacer sus necesidades fisiológicas buscando que una culebra u otro animal peligroso que los pueda morder”. Solicitó además el accionante practicar una visita ocular a la comunidad Wayuu de Lomamato, “para que observen la pobreza y el abandono estatal en las que están sumidas estas comunidades Wayuu del municipio de Hatonuevo la Guajira” (fls. 6 a 62 c.o. 1ª instancia). 2.- Presentada la acción, fue repartida a la doctora ANA TULIA

LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, quien mediante auto del 30 de marzo de 2016, decidió avocar el trámite de la acción constitucional, ordenando notificar su admisión a las entidades accionadas y a la parte actora, así como la correspondiente República de Colombia Rama Judicial

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . práctica de pruebas, y respecto de la medida provisional indicó que la misma no era procedente, de una parte porque la pretensión estaba relacionada directamente con los hechos que dieron origen a la acción constitucional, y de otra, por no contar con los elementos de juicio suficientes para considerar necesaria la protección anticipada de los derechos que se alegan como amenazados, ante la celeridad de la presente acción constitucional (fls. 65 a 69 c. 1ª Instancia). 3.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público representado por la abogada CAROLINA JIMÉNEZ BELLICIA, se pronunció sobre la acción de tutela, solicitando se declare su improcedente, pues la misma no es el mecanismo idóneo para que se descongelen los recursos pertenecientes al Resguardo. Como soporte de su solicitud afirmó que según concepto emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal -DAF-, se estableció que mediante la denuncia presentada por un líder indígena

MIGUEL ADAN IPUANA se solicitó al Ministerio de Hacienda la congelación de los recursos de Regalías y del Sistema General de Participaciones del Resguardo de Lomamato, argumentándose problemas de representatividad dentro de tal Resguardo e intromisión de las autoridades municipales en la ejecución de los recursos; agregó que tal comunicación fue enviada al Ministerio del Interior solicitándose una evaluación de la gravedad de las denuncias, y fue así, como se recibió respuesta en la que se informó sobre una profunda discrepancia República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . interna entre las comunidades indígenas, el desarrollo de dos procesos eleccionarios simultáneos y su decisión de no registrar autoridad indígena alguna para el Resguardo de Lomamato hasta tanto no se superara el conflicto de representatividad, atendiendo una decisión emitida por el Consejo de Estado en fecha 16 de Agosto de 2012, igualmente, consideraron pertinente sugerir a la Alcaldía Municipal que se abstuvieran de ejecutar los recursos del SGPRI asignados al Resguardo Lomamato, hasta que el conflicto interno presentado no se superara. Indicó además la doctora JIMÉNEZ, que teniendo en cuenta el conflicto denunciado por las Autoridades Tradiciones del Resguardo de Lomamato, la evaluación y recomendación expresa realizada por el Ministerio del Interior y los riesgos asociados a la ejecución de recursos

del Sistema General de Participaciones de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas, mediante oficio del 26 de agosto de 2014 la Dirección General de Apoyo Fiscal -DAFdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recomendó al señor Alcalde de Hatonuevo "abstenerse de ejecutar los recursos de la asignación hasta tanto no se solucione el mencionado conflicto, hecho sobre el cual certificará la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior a la Dirección General de Apoyo Fiscal". República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

. Y agregó que el señor SAMUEL IPUANA, quien se identificó como Autoridad Clanil, dirigió el 2 de Marzo de 2015 comunicación a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías -DAIRM-, con copia a la Dirección de Apoyo Fiscal -DAFconteniendo una solicitud de congelación de recursos del Sistema General de ParticipacionesSGPy el Sistema General de Regalías -SGRde los años 2013, 2014 y 2015 en el Resguardo Wayuu de Lomamato, municipio de Hatonuevo, luego el 25 de Mayo de 2015 la líder YESENIA PLAZA denunció problemas de representatividad en el Resguardo de Lomamato y solicitó que los recursos del Resguardo pertenecientes al Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías,

siguieran congelados. Se afirma que posteriormente, mediante oficio del 2 de Junio de 2015 el señor Alcalde Municipal de Hatonuevo, la Guajira, comunicó al Defensor del Pueblo, con copia a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los conflictos internos que impedían la elección de las autoridades tradicionales en el Resguardo Lomamato eran una situación superada con la intervención de diversas entidades, entre ellas la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías -DAIRMdel Ministerio del Interior y la Procuraduría Regional de la Guajira, quienes habían verificado, posesionado y certificado a las autoridades tradicionales; frente a tal diversidad de mensajes y no siendo competencia de la DAF determinar la existencia o gravedad de los conflictos de representatividad en los República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

. Resguardos, solicitó concepto a la DAIRM sobre la eventual superación del conflicto interno en el Resguardo Lomamato y la conveniencia de modificar la sugerencia que realizó dicho Ministerio a la Administración Municipal en el sentido de abstenerse de ejecutar los recursos del Sistema General de Participaciones en el aludido Resguardo, dicha dependencia les remitió el 22 de Julio de 2015 una respuesta en la que les indicaba que aunque se venía avanzando en el proceso de verificación de las autoridades claniles del Resguardo Lomamato, de

conformidad con los usos y costumbres y el Sistema Normativo Wayuu, aún quedaban pendientes algunas parcialidades por definir su autoridad Clanil, por lo que se entendía que el conflicto de representatividad presentado en el Resguardo de Lomamato aún persistía, por lo que consideraban pertinente estudiar la posibilidad de sostener la sugerencia realizada a la Alcaldía de Hatonuevo, de abstenerse de ejecutar los recursos del SIGPRI asignados al Resguardo de Lomamato hasta que no se superara por completo el conflicto interno de representatividad presentado, o hasta que la población indígena del Resguardo de manera autónoma definiera que se habían agotado los mecanismos de diálogo interno. Por lo último expresó que la Dirección General de Apoyo Fiscal de dicho Ministerio, reiteró el 12 de Agosto de 2015 su sugerencia a la Alcaldía Municipal de Hatonuevo, la Guajira, para que se abstuviera de República de Colombia Rama Judicial

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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . ejecutar los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de los que era beneficiario el Resguardo de Lomamato, hasta tanto no se solucionara el mencionado conflicto. Finalmente se indicó que el giro de los recursos de la Asignación Especial del SGPRI de los que es beneficiario el referido Resguardo, ha sido realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de

manera regular, a la cuenta establecida por la Alcaldía Municipal de Hatonuevo para la administración de los recursos del Resguardo Lomamato, señalando los valores girados pero aún congelados, correspondientes a las vigencias de los años 2013 a 2016. Así las cosas, solicitó decretar la improcedencia de la acción de amparo, por no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad, pues para resolver este conflicto deben emplearse las vías ordinarias (trámites administrativos o procesos judiciales); y además agregó que el Ministerio que representa no está legitimado en la causa por pasiva para intervenir en el objeto concreto de la Litis, no solo porque no está vinculado en manera alguna a los hechos presuntamente vulneradores de derechos y de otra porque esa Cartera Ministerial está facultada única y exclusivamente para ejercer las funciones asignadas expresamente por la ley (fls. 83 a 92 vto. c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial

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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . 4.- La Defensoría del Pueblo Regional Guajira, no como entidad accionada, sino en ejercicio de las labores de acompañamiento de la etnia Wayuu, informó que en compañía del Delegado de Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas del Ministerio del Interior, ha realizado acompañamiento a la comunidad Wayuu de Lomamato para la elección de su ALAULAYUU (representante legal), a fin de evitar que la

escogencia este permeada de influencias ajenas o externas a la misma (fls. 92 a 94 c.o. 1ª instancia). 5.- La señora Directora (E) de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, al pronunciarse sobre los hechos objeto de tutela, solicitó que dicha dependencia estatal fuese desvinculada y eximida de cualquier responsabilidad respecto de los recursos del sistema general de participaciones, y en lo relacionado con la problemática sobre la gobernabilidad del Resguardo, con base en los siguientes argumentos: En primer lugar destaca la señora Directora que su representada tiene entre sus facultades legales "llevar el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom" y para ello verifica el cumplimiento de las formalidades consagradas en la Ley 89 de 1890 y República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

. Circular Externa OIR 15000000044 del 29 de Diciembre de 2015, consistentes en: i) Que el grupo respectivo haya sido verificado y registrado como COMUNIDAD O PARCIALIDAD INDÍGENA por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías o constituido legalmente como Resguardo por la entidad competente, y si no cumple tal condición, dicho Ministerio se abstiene de registrar a la persona o personas que funjan en tal calidad hasta que se realice la respectiva verificación y estudio

etnológico en campo y que se determine si efectivamente corresponde o no a una comunidad indígena; ii) Que la autoridad o Cabildo Indígena haya sido posesionado ante el cabildo cesante y en presencia del Alcalde Municipal o Gobernador Departamental o su delegado debidamente acreditado, de la jurisdicción donde se encuentre; iii) Que el proceso eleccionario haya sido convocado y autorizado por la autoridad o cabildo indígena saliente, siguiendo para ello los usos y costumbres que rigen dicho acto; iv) Que exista un acta de elección u otra formalidad de igual valor, firmada por la autoridad o cabildo indígena saliente, si es el caso, y por la población indígena participante, en la que se especifique el tipo de proceso adelantado y los resultados obtenidos; y v) Que se formalice la solicitud de registro por parte de la autoridad o cabildo indígena elegido, adjuntando acta República de Colombia Rama Judicial

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14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . de elección con las formalidades de posesión descritas en la Ley, así como los demás documentos que considere conveniente. Afirma que dicha Dirección, con fundamento en diversos fallos de tutela, ha manifestado que los procesos eleccionarios de las comunidades indígenas materializan su derecho fundamental al autogobierno, por ello, deben atenerse a su propia y particular reglamentación, de ahí que si existe discrepancia o conflicto interno,

que puede evidenciar, por ejemplo, en la presencia de dos o más solicitudes de registro para el mismo resguardo indígena o parcialidad, acorde con lo expresado por diferentes autoridades judiciales y órganos de control, deben abstenerse de registrar a uno u otro, hasta que sea resuelta de fondo la situación por una autoridad indígena u otra autoridad pública competente, a fin de no perder el Ministerio del Interior la objetividad o ser señalado de intervenir indebidamente en los asuntos internos de las comunidades indígenas, pues en un caso similar el Ministerio fue reconvenido al interior de un trámite tutelar. Señaló concretamente la Directora que a partir del mes de Octubre de 2014 y a raíz de una acción de tutela fallada en primera y segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira y el Consejo de Estado, dentro del radicado No. 44 001 23 33 002 2014 00042 00, el Ministerio del Interior fue exhortado para que promoviera y República de Colombia Rama Judicial

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15 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . adoptara las medidas necesarias que garantizaran el cumplimiento de los compromisos que asumió con la comunidad y conforme a ello, se organizó una verificación en terreno de las autoridades tradicionales claniles, acorde con el sistema normativo y bajo la consulta interna y concertación con las partes, lográndose conclusiones incuestionadas en las nueve (9) comunidades del Resguardo, logrando verificar como

autoridades del clan que conforman el Resguardo Indígena de LOMAMATO a las siguientes personas: - Por la comunidad GUAIMARITO

Clan EPIAYÚ: JOSÉ MIGUEL EPIAYU RAMÍREZ,

Clan PUSHAINA: ARCECIO PUSHAINA - Por la comunidad de GUAMACHITO

Clan IPUANA: JESÚS IPUANA, LUIS MARIANO IPUANA y

JESÚS IPUANA,

Clan GUAURIYÚ: MON GUAURIYU y FABIO ANTONIO

RAMIREZ GUAURIYÚ,

Clan GOURIYU: ATANASIO GUAURIYU y DIONICIO FAUSTINO

VIDAL ORTÍZ,

Clan EPIAYU: ALFONSO PUSHAINA EPIAYU,

Clan PUSHAINA: JOSÉ AGUSTÍN PUSHAINA - Por la comunidad LOMAMATO

Clan EPIEYU: LUIS RAFAEL EPIAYU EPIAYU,

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Clan GOURIYU: IGNACIO GUAURIYU, y

Clan PUSHAINA: BRUJO PUSHAINA - Por la comunidad LA GLORIA Clan PUSHAINA: FELIPE FONSECA ORTIZ - Por la comunidad MANANTIAL GRANDE

Clan GUARIYU: CAMACHO GUAURIYU - Por la comunidad EL PARAÍSO

Clan PUSHAINA: VÍCTOR SEGUNDO CARRILLO PUSHAINA

  • Por la comunidad LA LOMITA Clan JAYALIYU: CALIXTO DE JESÚS FONSECA GOURIYU - Por la comunidad CERRO ALTO Clan EPIAYU: MARCOS LUIS CARRILLO EPIAYU) - Por la comunidad LA CRÍTICA

Clan EPIAYU: EVER HERIBERTO OJEDA CÚRVELO.

Además dejó constancia, que para el 4 de Abril de 2016, fecha del informe, aún estaban pendientes por verificación y reconocimiento algunas autoridades claniles tales como las correspondientes a los Clanes ZAPUANA de GUAIMARITO e IPUNA GUAMACHITO, por muerte reciente de la autoridad tradicional legítimamente reconocida, e igualmente están pendientes los requerimientos presentados por el Clan PUSHAINA de la comunidad MANANTIAL GRANDE y PUSHAINA del Clan La LOMITA, procesos que se encontraban en verificación República de Colombia Rama Judicial

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17 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . durante la semana del 4 al 8 de Abril del presente año, con el conocimiento de las autoridades tradicionales. Indica así mismo, que respecto a los Clanes URIANA de la Comunidad de GUAIMARITO y Clan URIANA de la Comunidad GUAMACHITO, atendiendo las facultades otorgadas a la Junta Autónoma de Palabreros, se procedió a solicitar por parte de la Dirección desde el mes de Enero de 2016, que

se sirvieran rendir ante ese Despacho concepto a fin de superar la problemática interna de las comunidades indígenas Wayuu del Resguardo de LOMAMATO. De lo cual puede concluirse que no es cierto como se afirma en la presente acción de tutela, que en el Congreso del 1° de Marzo de 2016, estuvieran la totalidad de las autoridades claniles. Posteriormente, destacó la señora Directora de Etnias, Rom y Minorías, que deben ser las autoridades debidamente verificadas, posesionadas y registradas del Resguardo de LOMAMATO, las llamadas a promover acciones en el ejercicio de su autonomía y autogobierno, con la finalidad de definir los proyectos de inversión a financiar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas -SGPRI-, que consideren prioritarios a través de mecanismos de concertación y de acuerdo a sus usos y costumbres; para luego poder firmar con las entidades territoriales los respectivos contratos de administración. República de Colombia Rama Judicial

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. Señaló finalmente la representante del Ministerio del Interior que en relación con la problemática sobre la gobernabilidad presentada entre las comunidades indígenas que conforman el Resguardo LOMAMATO, ubicado en jurisdicción del municipio de Hatonuevo, Guajira, entre ellas

la comunidad aquí accionante, la Dirección de Etnias, Rom y Minorías no ha desconocido dicha problemática y por el contrario, viene atendiendo paulatinamente los requerimientos de las partes en conflicto, acompañándolas e induciendo espacios para motivar y superar la crisis que afrontan, sin que sea de su resorte atender solicitudes como la de descongelar los recursos del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas, pues la misma no se encuentra dentro de sus deberes funcionales, siendo competencia del Departamento Nacional de Planeación, y cuyo seguimiento y control se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, amén que corresponde a los Departamentos acompañar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral en los municipios de su jurisdicción, y respecto del control fiscal, este es ejercido por la Contraloría General de la República, concluyendo que la presente acción es improcedente, por ausencia de violación de la autonomía de la comunidad indígena. (fls. 95 a 106 c.o. 1ª instancia y CD contentivo de copia de las circulares externas CIR-15-000000044-DAI-2200-2015 y CIR-12-000000024-DAIRepública de Colombia Rama Judicial

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19 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29) . 2200-2012 y del listado de las autoridades tradicionales reconocidas en

el Resguardo Lomamato). 6.- El Alcalde del Municipio de Hatonuevo, respondió la acción de tutela afirmando que la administración a su cargo no ha vulnerado derecho alguno al actor, toda vez que ese ente territorial no tiene competencia para posesionar a “cabildos gobernadores”, aun siendo debidamente elegidos por las autoridades tradicionales de la población indígena a la cual pertenecen, pues la figura del representante legal posesionado por el Alcalde, desapareció con la Ley 60 de 1993 y mediante la Ley 715 de 2001, se delegó en las Autoridades Tradicionales la competencia para concertar y administrar los recursos del Resguardo. Agregó que debido al histórico conflicto que vive el Resguardo Lomamato, mal podría su despacho posesionar a un representante legal, y además ésta comunidad se encuentra en proceso de acreditación de sus autoridades tradicionales ante el Ministerio del Interior, entidad que lleva el correspondiente registro (fl. 107 c.o. 1ª instancia).

DECISIÓN IMPUGNADA

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

. Mediante fallo del 13 de abril de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, amparó los derechos invocados por el señor ARMANDO GUARIYU

EPIAYU contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE HATONUEVO, la

DIRECCIÓN DE ETNIAS, MINORIAS Y ROM DEL MINISTERIO DEL

INTERIOR y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, así: Primero: CONCEDER al señor ARMANDO GUARIYU EPIAYU la tutela de sus derechos fundamentales de petición, de autonomía y autogobierno de su comunidad indígena, acorde a su sistema normativo, y a los usos y costumbres de la población indígena a la cual pertenece, por la cual fue elegido y ostenta hoy la representación legal del Resguardo Indígena de Lomamato, así mismo, el derecho fundamental de la población de dicho Resguardo a una vida digna; por lo anterior se ORDENA a la Alcaldía Municipal de Hatonuevo, la Guajira, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas -contado a partir de la notificación de la presente decisión-, proceda a dar posesión al señor ARMANDO GUARIYU EPIAYU del cargo de representante legal del Resguardo Indígena de Lomamato. Adicionalmente, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes al recibo de la constancia de notificación, la entidad accionada deberá enviar a esta Sala los soportes documentales del cumplimiento de la anterior orden judicial.

Segundo: Se dispone que el Ministerio del InteriorDirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, dentro de sus competencias legales siga asesorando y realizando los actos pertinentes dentro del marco de la legalidad, para que cese el conflicto interno de representatividad que afirma existe en el resguardo Indígena de

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

21

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 440011102000 201600057 01 (11954-29)

. Lomamato. Por ello, si considera que pese a la posesión del accionante como representante legal de dicho Resguardo, no debe ser registrada su elección en la base de datos de esa entidad, deberá motivar e informar a las comunidades que llevaron a cabo dicha elección, las razones por las cuales no se produce dicho registro, lo anterior deberá darse en form

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