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CSDJ - F44001110200020160039801ADJUNTA20170313141147-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F44001110200020160039801ADJUNTA20170313141147-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Ocho (8) de marzo dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000201600398 01 Aprobado según Acta No. 20 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira1, el 16 de diciembre de 2016, mediante el cual resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA, incoada a través de apoderado judicial por los señores ADALBERTO CONTRERAS FUENTES y LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derechos colectivos, propiedad colectiva, diversidad étnica y cultural, al tejido social de los miembros étnicos afrodescendiente, contra el MINISTERIO DEL

INTERIOR, LA EMPRESA CARBONES DEL CERREJÓN, LA GOBERNACION DE LA

GUAJIRA Y EL MUNICIPIO DE BARRANCAS.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, actuando en representación de los señores ADALBERTO CONTRERAS FUENTES y LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES, manifestó que sus poderdantes son miembros nativos de la comunidad afrodescendiente del

1 M.P. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez en Sala Dual con M. Hernan Reina Caicedo Folios 133 a 159 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela Corregimiento Oreganal y representantes de dicha comunidad en el Convenio celebrado el 6 de marzo de 2007 con la empresa Carbones del Cerrejón, la Gobernación de la Guajira y el municipio de Barrancas, el cual beneficia a más de 85 familias nativas de dicho territorio ancestral.

Refirió que el Convenio referido, contempla unos compromisos sociales de dicha empresa para con la comunidad, en materia de educación, actividades productivas, adquisición de nuevas tierras, salud y otras inversiones por valor de $225.000.000, los que afirma que pese a ser de obligatorio cumplimiento no han sido atendidos, a pesar de que se trata de una comunidad étnica afrodescendiente en vía a desaparecer. Precisó que el territorio ancestral del viejo Oreganal tiene una extensión aproximada de algo más de 700 hectáreas y actualmente existe un tajo de carbón óseo que vienen explotando desde hace más de siete años, destacó que en ese territorio hay además un botadero de carbón estéril en el Nuevo Oreganal o reasentamiento, que consta de 35 hectáreas y señaló igualmente que no han sido beneficiadas todas las familias en materia de viviendas dignas. Indicó que con base en el Convenio mencionado, la empresa Carbones del Cerrejón se

comprometió a entregar tierras aptas a las familias nativas de Oreganal para cultivos ancestrales de la región, sin embargo, afirma que entregaron a diez familias una finca en comodato denominada Las Galicias, ubicada en el territorio étnico del Viejo Oreganal, en la que dichas familias tuvieron posesión durante siete años, luego en declaración jurada rendida ante el Despacho del Magistrado sustanciador el apoderado de los accionantes manifestó que de acuerdo con lo informado por sus poderdantes, desde antes de firmar el Convenio la empresa Carbones del Cerrejón ya había entregado a las diez familias la finca Las Galicias, que él pensaba, -sin aportar pruebas al respecto-, que estaban en dicho predio desde el año 2000 o desde antes, porque habían sido expulsados de Oreganal viejo desde el año 1998, por tratarse de una zona de reserva para la explotación del carbón. Señaló que posteriormente esas familias fueron trasladadas por la empresa el Cerrejón al predio denominado La Boca del Limón, ubicada entre el Nuevo Oreganal y el Corregimiento de Papayal, municipio de Barrancas, ello porque venían recibiendo afectaciones directas por la contaminación República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela ambiental originada por el carbón. En la declaración jurada rendida después de instaurada esta acción, refirió que dicho traslado se presentó en el año 2008 después de firmarse el Convenio.

En la tutela el apoderado de los accionantes indicó que las familias, sin especificar cuáles, tenían más de diez años de estar en posesión de la Finca La boca del Limón, no obstante, al haber dado a entender que fueron asentadas en dicho lugar con posterioridad a la firma del Convenio en el año 2007, condujo a que el Despacho sustanciador al interrogarlo en la declaración convocada, precisara la fecha del referido trasladado, indicando que lo fue en el año 2008, lo que revela que hasta el año en que se radicó la acción, no han transcurrido más de ocho años, pese a ello, dijo inicialmente el tutelante que la empresa Carbones el Cerrejón inicio en el año 2012 un proceso policivo de amparo para recuperar la posesión del predio La Boca del Limón a través de una diligencia de lanzamiento a fin de desalojar las diez familias, puntualizando que dicha diligencia fue suspendida en el año 2012, que hace más de una semana la empresa comunicó verbalmente a las familias que debían desocupar el predio, motivo por el cual consideró que se están violando compromisos pactados en el Convenio, porque la empresa el Cerrejón se comprometió a entregarles terrenos propios para que se dedicaran a la agricultura y no bajo la modalidad de comodato, sobre lo cual solo dicha empresa posee el soporte documental, que también se ha incumplido el Convenio por el Cerrejón porque está explotando carbón en el territorio ancestral de Oreganal, afectando los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y propiedad colectiva. Agregó igualmente el apoderado de los accionantes en la declaración rendida ante el Magistrado

ponente de primera instancia, que una vez la empresa el Cerrejón solicitó a las diez familias en el predio La Boca del Limón, hicieron oposición a través de documentos y aportando lo relativo al Convenio, y que la Juez de Barrancas se abstuvo de hacer efectivo el lanzamiento, con lo cual estuvieron de acuerdo el Inspector de la época y el Alcalde de Barrancas. Reiteró el tutelante, que se trata de comunidades étnicas que han sido desplazadas o reasentadas de su territorio ancestral para efectuar exploración y posterior explotación de carbón y por ello no procedía la celebración de contratos de comodato u otros, por cuanto la propiedad es colectiva y se debe preservar el tejido social, siendo que el contrato de comodato solo aplica entre particulares. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela Señaló que el Convenio aún se encuentra vigente, inició el 6 de marzo de 2007 y no tiene fecha de finalización, estableciendo en el mismo que si la empresa Carbones el Cerrejón no cumple los compromisos sociales con la comunidad de Oreganal, ésta puede hacer uso de las acciones jurídicas correspondientes.

Destaca que también se produjo error jurídico por parte de la empresa Carbones del Cerrejón, que a su juicio afecta los derechos humanos de la comunidad de Oreganal, consistente en hacerles un lanzamiento cuando las familias no han invadido el terreno que ocupan, sino que

vienen ejerciendo posesión sobre el mismo desde hace más de diez años, conforme a un proceso legal, que para iniciar una acción judicial de predio agrario el término es de 120 días hábiles por ende ya está vencido, siendo entonces la diligencia de lanzamiento o desalojo improcedente y de darse se estaría frente una vía de hecho contra las diez familias que vienen ocupando el predio, además invoca la configuración de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, por tener posesión hace más de diez año del terreno. Agrega igualmente el accionante, que pese a que en anterior oportunidad la Juez de Barrancas se abstuvo de ejecutar el lanzamiento de la diez familias, la empresa insiste nuevamente en la realización de dicha diligencia porque necesitan el predio porque todo ese sector tiene carbón, además porque las familias están ubicadas cerca a los tajos y la brisa, el aire y la contaminación imponen la reubicación. Precisa así mismo el actor, que las familias que representa reconocen que en parte la empresa el Cerrejón ha cumplido el Convenio celebrado, que llevo a cabo un proceso de reasentamiento de viviendas donde se encuentra ubicado el Nuevo Oreganal, sin embargo, se han presentado problemas de agrietamiento que por sus usos y costumbres, a los miembros de las familias referidas lo que más les interesa es que les den un terreno para sembrar, que les dieron vivienda y esos terrenos en comodato, pero lo que quieren es un predio a su nombre. En desarrollo de la declaración que recepcionó al apoderado de los accionantes el a quo, al indagarle si tenía conocimiento de que se estuviera adelantando algún proceso judicial o policivo

para el lanzamiento de las diez familias que representa, contestó que sus poderdantes le informaron que al lugar llegó un funcionario de el Cerrejón y les manifestó que ya habían adelantado todo el trámite y que en cualquier momento iban a practicar el lanzamiento, por lo que República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela se acercaron a dicha empresa y les confirmaron sobre la veracidad del asunto, que si existía un proceso, indicando que aportaría unos documentos relacionados con una acción popular que instauraron sus representados y una modificación que se le hizo al lote, pero no los aportó.

Por último allegó el apoderado de los tutelantes documentos expresando bajo juramento que no había promovido otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos. PRETENSIONES Con base en los anteriores hechos, el apoderado de los señores ADALBERTO CONTRERAS FUENTES y LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES, presentó las siguientes pretensiones: 1.- Que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derechos colectivos, propiedad colectiva, derechos a la diversidad étnica y cultural, y derechos al tejido social, de los miembros étnicos afrodescendientes del Corregimiento de OREGANAL, municipio de Barrancas - Guajira - violados por el Ministerio del Interior y la Empresa Carbones del Cerrejón. 2Que se ordene al Ministerio del Interior intervenga para que la empresa Carbones

del Cerrejón cumpla compromisos sociales plasmados en Convenio del 6 de marzo de 2007 celebrado con miembros de la Comunidad afrodescendiente del Corregimiento de OREGANAL. 3.- Que se ordene al Juez Promiscuo Municipal de Barrancas – Guajira – suspender la diligencia de lanzamiento contra diez (10) familias nativas de OREGANAL, que se encuentran en posesión de la finca La Boca de Limón, por ser improcedente y constituirse en su criterio en una vía de hecho. 4.- Que se ordene a la empresa Carbones del Cerrejón, reasentar o reubicar a las diez (10) familias nativas de la comunidad étnica negra del municipio de Oregana, conforme al Convenio referido, en lo pertinente a programas sociales en materia de salud, República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela educación, deporte, tierras, programas agrícolas, generación de ingresos, viviendas, indemnizaciones por perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento. 5.- Que se ordene al Alcalde del municipio de Barrancas – Guajira -, abstenerse de expedir actos administrativos ordenando comisionar al Inspector de Policía para acompañar diligencias de lanzamiento por presuntas ocupaciones de hecho, contra la comunidad de Oreganal. 6.- Que se ordene a la Gobernación de La Guajira, realizar vigilancia en el proceso referente a los compromisos sociales adquiridos por la empresa Carbones del Cerrejón

con la comunidad de Oreganal, según Convenio del 6 de marzo de 2007.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Ministerio del Interior. Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 20162, el doctor Libardo Asprilla Lara, Director de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, se opuso a las pretensiones de los tutelantes, alegando falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración de los derechos invocados, solicitando la desvinculación de la entidad que representa, por cuanto no intervino en la celebración del Convenio del 6 de marzo de 2007, en consecuencia la responsabilidad sobre el cumplimiento del mismo recae en las entidades que lo suscribieron. Empresa de Carbones del Cerrejón. A través de informe de fecha 14 de diciembre de 20163, el doctor Álvaro Andrés Suárez Cáceres, apoderado judicial de la empresa Carbones del Cerrejón Limited, solicita que se 2 Folio 67 al 69 C.O. 3 Folio 74 al 76 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela denieguen las pretensiones elevadas por los accionantes, afirmó que su representada no adelanta actualmente ningún tipo de proceso judicial o policivo de lanzamiento por ocupación de hecho contra miembro alguno de la comunidad de Oreganal.

Que su representada atendiendo requerimientos de orden ambiental, necesita liberar el área de dominio del predio La Boca del Limón, por lo cual ha instaurado procesos judiciales de restitución del inmueble entregado en comodato contra los comodatarios que hoy explotan el área, sin embargo, con el ánimo de fortalecer las relaciones con dicha comunidad, les ha ofreció la opción de continuar ejerciendo sus actividades agropecuarias en el predio denominado Ojo Caro, propuesta que asegura fue aceptada por algunos de los comodatarios. Precisó que están adelantando un proceso de restitución contra el señor LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES, uno de los aquí accionantes, del inmueble dado en comodato a dicho señor y no es poseedor como lo afirma en la demanda, proceso del que conoce el Juzgado Municipal de Barrancas, radicado No. 44-078-40.89-000-2016-00036-00, dentro del cual se ha previsto la realización de audiencia de alegatos y sentencia para el mes de enero del próximo año, por lo tanto siendo demandado el tutelante en dicho proceso, está facultado para seguir debatiendo dentro del mismo su permanencia en el área del predio La Boca del Limón. Respecto al otro accionante, señor Adalberto Contreras Fuentes, señaló que éste no es comodatario de la empresa, y que en su contra no adelantan ningún proceso, pues no tienen conocimiento de alguna ocupación arbitraria de su parte en el predio La Boca del Limón, negó que existan personas que ejerzan actos de señor y dueño en este predio, y si fuese así, la tutela no es el mecanismo para resolver ese tipo de conflictos.

Sobre el cumplimiento del Acuerdo celebrado el 6 de marzo de 2007, reconoció que la empresa Carbones del Cerrejón celebro dicho Convenio con algunas autoridades administrativas, que los compromisos adquiridos no son por la suma suministrada en la tutela, que ascienden a la suma de $2.359.000.000, pero han superado con creces dicha República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela cuantía, invirtiendo hasta la fecha $4.277.503.136 pesos, como consta en los informes de gestión que adjunta.

Por último precisa que la comunidad de Oreganal fue reasentada en el marco del Convenio Interinstitucional para su reubicación, suscrito entre Carbocol, el Departamento de la Guajira, la Alcaldía de Barrancas y Carbones del caribe S.A. Por su parte las accionadas Gobernación de la Guajira y Municipio de barrancas, guardaron silencio. Otros intervinientes. Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas. Mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2016, la doctora GLEXY CHOLES ALVARADO, Juez Promiscuo Municipal de Barrancas, da respuesta a la presente acción, manifiesta que desde el año anterior, la empresa Cerrejón presentó como 10 demandas de restitución de inmueble agrario dado en comodato precario, la mayoría de las cuales se

encuentran falladas y ejecutoriadas, procesos dentro de los cuales la empresa argumentó que requerían dichas tierras para la expansión de la actividad minera que desarrollan. Aclara que del Convenio al que se refieren los accionantes, suscrito el 6 de marzo de 2007, se desprende que no se pactó beneficio de carácter exclusivo en favor de diez familias determinadas y/o comunidades étnicas o afrodescendientes, sino que fueron otorgados beneficios de carácter general para todos los miembros de la comunidad del Viejo Oreganal. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela Precisó que entre las demandas instauradas, está la No. 44-078-40-89-000-201-00036-00 promovida por LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES, proceso que para el 23 de noviembre de 2016 se encontraba pendiente de celebrar audiencia de alegatos y proferimiento de sentencia, pero por la inasistencia del apoderado judicial de Cerrejón se dispuso su aplazamiento para el mes de enero del próximo año.

Aclara la señora Juez, que no se trata de proceso de lanzamiento, que dentro del proceso se acreditó que el predio dado en comodato al señor LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES es de propiedad del Cerrejón, que fue cedido bajo la figura de comodato

precario, desde el año 2011, sin que se haya establecido por parte del Cerrejón ninguna obligación adicional o condición para que el comodatario restituyera el inmueble al comodante cuando éste lo requiera, requerimiento que se surtió el 12 de marzo de 2015 Concluye que consultados los libros radicadores del Despacho, no aparece registro alguno de demanda de restitución de inmueble promovida por Cerrejón en contra del señor Adalberto Contreras Fuentes e igualmente no hay ningún proceso de lanzamiento por ocupación promovido en su contra. Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Mediante escrito de respuesta de fecha 06 de diciembre de 20164, la doctora Viviana Giraldo Gómez, apoderada del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia, señala que su representado carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos de la presente acción y para adoptar las medidas relacionadas con las pretensiones, en consecuencia se configura falta de legitimación por pasiva. Municipio de Barrancas. 4 Folio 125 a 127 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela Con posterioridad al fallo objeto de impugnación, el 12 de enero de 20175, el Alcalde del Municipio de Barrancas, da respuesta a la presente acción, indicando que en relación a la

pretensión presentada en el numeral 6 del petitum, precisa que la comunidad de Oreganal fue objeto de un proceso de reasentamiento o reubicación, indemnización y compra de predios concertada, adelantada por la empresa Carbones del Caribe, en el año 1992-1994, quien era la concesionaria del globo de tierra explotado para la extracción de carbón, unos años después de aquella negociación entre los habitantes del viejo Oreganal, hoy residentes en el nuevo Oreganal, con la empresa Carbones del Caribe, esta empresa traspasa sus derechos concesionados de explotar las minas de carbón, a la empresa Cerrejón Limited. Indica que hoy existe el nuevo Oreganal, producto de la culminación de ese proceso de reubicación o reasentamiento, que hoy solicitan por tutela y donde residen los accionantes. Continúa refiriendo el Alcalde Barrancas en su respuesta, que unos años más tarde, los residentes en Oreganal presentan reclamación a Cerrejón sobre sus precarias condiciones de vida, debido según ellos al incumplimiento de la empresa con algunos de los compromisos surgidos de la negociación y concertación de reubicación o reasentamiento, para lo cual se instalaron mesas de concertación y acordaron algunas acciones consistentes en inversiones que la empresa debía adelantar, cuyos detalles no está en condiciones de informar. Informa que la empresa Cerrejón ha tenido como política la adquisición de tierras aledañas en las que ejerce influencia la empresa, y mientras inician actividades de explotación mineral, las entregan en comodato a personas con vocación campesina de la región, lo que ha ocasionado enfrentamientos porque los comodatarios después entraron a reclamar los

predios como de su propiedad, que no se encuentra que los tutelantes estén involucrados en esos procesos, sin embargo sobre el mismo predio se adelantó un proceso judicial impulsado por Cerrejón en contra de Amilkar Ipuna, donde no aparecen los accionantes. 5 Folio 173 al 174 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela Resalta que en dicho proceso la decisión judicial ordenó entregar al Cerrejón su propiedad, diligencia que por solicitud del Juzgado se ejecutó por medio de la Inspección de

Barrancas. Concluye comunicando que toda la negociación realizada entre Carbones del Caribe, como con la empresa Cerrejón, para el reasentamiento, fue de manera abierta con toda la comunidad, sin que se identificaran costumbres y usos como consejo comunitario afrodescendiente, estatus que solo alcanzó un pequeño grupo de residentes de nuevo Oreganal, muchos años después, a mediados del año 2016, como acredita con certificación que anexa. Por lo anterior, solicita se deniegue la solicitud tutelar y desvincular al municipio de la misma. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante providencia emitida el 16 de diciembre del año 2016, la Sala Dual Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, DECLARÓ

IMPROCEDENTE, la acción de tutela interpuesta por apoderado judicial de los señores ADALBERTO CONTRERAS FUENTES y LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES, contra el Ministerio del Interior, la empresa Carbones del Cerrejón, la Gobernación de la Guajira y el Municipio de Barrancas, fundamentando la decisión en los siguientes términos: “…la Sala considera por un lado, que atendiendo la pretensión central de la tutela, cual es que a las diez (10) familias que se enuncian como afectadas por la supuesta existencia de procesos de lanzamiento por vías de hecho, se les entreguen las tierras que terminen siendo de su propiedad, ello, porque en criterio del accionante, el Convenio suscrito el 6 de marzo de 2007 no contemplaba la entrega de tierras mediante contratos de comodato; la Sala considera que es necesario tener en cuenta que acorde con lo informado y acreditado no sólo por la señora Juez Promiscuo Municipal de Barrancas, sino también por el representante de la empresa Carbones del Cerrejón, el único proceso que cursa desde el 18 de diciembre de 2015 contra uno de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela los dos poderdantes del abogado accionante –el señor LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES-, es el de restitución del inmueble agrario dado en comodato precario el día 24 de junio de 2011 a través del Contrato No. 055-0004-2011 suscrito entre el

representante de Cerrejón y dicho señor, inmueble que corresponde al predio denominado La Boca del Limón, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancas, La Guajira. Según el contenido de dicho contrato, tal acto jurídico tenía el fin exclusivo de adelantar actividades agrícolas o pecuarias, gratuitamente, y sin ninguna contraprestación para la empresa propietaria del bien, existiendo entonces de parte de los comodatarios la obligación de restituirlo; y tal como lo señala la señora Juez de Barrancas, hay evidencia en el referido proceso que al señor DELUQUEZ FUENTES le requirieron por escrito desde el 12 de Marzo de 2015 la restitución del predio, fijándole como fecha máxima para la entrega el 12 de junio del referido año. Así las cosas, si desde el 24 de junio de 2011 fue suscrito el contrato de comodato entre el representante del Cerrejón y uno de los aquí accionantes, el señor LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES, y dicho señor y los demás miembros de dicha comunidad consideraban que ese mecanismo de entrega de tierras era contrario a lo pactado en el Convenio celebrado desde el 6 de marzo de 2007, se observa que desde la fecha de suscripción del aludido contrato hasta la fecha, han transcurrido más de cinco (5) años, y durante tal lapso no se adelantó acción jurídica alguna para hacer cumplir lo que en tal aspecto se dice se incluyó en dicho Convenio. Y bien podría aducirse que sólo hasta cuando se les requirió para reintegrar el inmueble dado en

comodato fue cuando se advirtió que tal situación no era acorde con lo señalado en el Convenio –si es que así sucede-, también surge que desde el 12 de Marzo de 2015 cuando se hizo al señor DELUQUEZ FUENTES el requerimiento para reintegrar el predio La Boca del Limón, hasta la fecha, han transcurrido más de veintiún (21) meses, sin acudir a instancia judicial alguna en búsqueda de hacer valer los parámetros del varias veces mencionado Convenio. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela En consecuencia, no aportó el abogado accionante evidencia alguna que enseñe las razones por las cuales dejaron transcurrir, por lo menos, los 21 meses antes señalados, para acudir a las acciones jurídicas que según lo indicado en la tutela y conforme a lo contemplado en el referido Convenio del 6 de Marzo de 2007, podían recurrir si la empresa Carbones del Cerrejón no cumplía los compromisos sociales con la comunidad de OREGANAL. De tal suerte, que debido a la naturaleza de la acción de tutela, la cual es un mecanismo excepcional que busca dar una protección inmediata, urgente y eficaz a los derechos fundamentales, debe presentarse en un término razonable, porque si como ocurre en este caso, en el que se hace alusión a una amenaza de lanzamiento del predio por ocupación de hecho, y la misma surgió

desde el 12 de marzo de 2015, al sólo presentarse la acción de tutela el 29 o 30 de noviembre de 2016, ello enseña que no se está frente a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, porque ha existido un lapso considerable para accionar y pese a contar con la asesoría de un profesional del derecho –quien interpuso en su nombre y representación esta acción de tutela-, no lo hicieron antes. Lo antes expresado descarta entonces que se cumpla el requisito de procedibilidad de la inmediatez.” Destaca así mismo la Sala de instancia, que contrario a lo afirmado en el libelo tutelar, no existe ni ha existido proceso judicial ni policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, en el que se pretenda el lanzamiento de diez familias por invasoras, ya que acorde con lo informado por la señora Juez Promiscuo Municipal de Barrancas, se han presentado alrededor de 10 demandas de restitución de bien inmueble agrario dado en comodato precario, de las cuales las mayorías ya han sido falladas y ejecutoriadas, por lo que a los conflictos jurídicos existentes sobre iguales casos, se han sometido a la justicia ordinaria, como el escenario natural para ello, donde los demandados han tenido las oportunidades procesales para controvertir las pretensiones de la empresa demandante en este caso Carbones del Cerrejón, siendo exactamente la situación de uno de los accionantes, el señor LUIS ENRIQUE DELUQUEZ FUENTES, contra quien cursa proceso de restitución de inmueble agrario dado en comodato precario, el cual es de propiedad de la empresa Carbones del Cerrejón Limited, radicado con el No. 44República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impugnación de Tutela 078-40-89-000-2016-00036-00, el cual tiene como fuente de la acción el contrato de comodato celebrado el 24 de junio de 2011 entre el demandado y la empresa demandante, precisa la funcionaria judicial, que no es un proceso de lanzamiento sino de restitución y que se encuentra para el momento de responder esta tutela, se encontraba en trámite, pendiente de celebrar el 26 de enero de 2017 la audiencia de alegatos y sentencia.

Concluye entonces la Sala de primera instancia en la decisión impugnada, que no se pude pretender convertir este Juez Constitucional en una tercera instancia y/o superior que desplace al Juez natural del caso, cuando han tenido y tienen aún porque está en curso el proceso de restitución, la oportunidad de continuar ejerciendo su defensa y si no comparten el mecanismo jurídico a través del cual accedieron

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