CSDJ - F47001110200020070009701ADJUNTA20140619152015-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020070009701ADJUNTA20140619152015-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 18 de junio de 2014 Aprobado según Acta No. 046 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 470011102000200700097 01 Referencia Abogado en Consulta Denunciado Ramiro Miguel Tejeda López Informante De oficio – Contraloría General de la República Primera Instancia Exclusión Decisión Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, sobre el fallo del 30 de octubre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Magdalena1, a través del cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al abogado RAMIRO MIGUEL TEJEDA LÓPEZ, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, “norma que fue incorporada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007” (sic). HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron expuestos por la Contraloría General de la República en el auto Nº000351 del 12 de marzo de 2007, donde ordenó la compulsa de copias al Consejo Superior de la 1 M.P. Dr. Everardo Armenta Alonso – Sala con la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200700097 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Judicatura para que se investigara entre otros al abogado Ramiro Miguel Tejeda López, conforme a los hechos resumidos por el A quo, así: “Se trata de la conducta del abogado Ramiro Miguel Tejeda López quien actuando como contratista del SENA y apoderado judicial en un ejecutivo laboral recibió dineros por cuenta del cobro ejecutivo, unas veces en forma directa y otras a través de abogados sustitutos y no entregó a su poderdante más que la suma de 36 millones de pesos habiendo recibido entre 1998 y 2002 sumas cercanas a los 500 millones de pesos. Para tal efecto se arrogó la facultad de recibir, que no tenía y reportó a su poderdante la realización de un convenio por la suma de 50 millones de pesos habiendo sido celebrada por 540 millones de pesos (fls.2-14 y 801-803 c.o.). Calidad de disciplinable. Al diligenciamiento se incorporó la búsqueda individual de abogados donde se constató que los doctores Ramiro Miguel Tejeda López, Gloria Merys Peña Cruz, Álvaro de Jesús Maiguel Gamero, Miguel Ángel Ospina Hernández Y Henry Alberto Solano Ibarra, se identifican con las C.C. N° 12.529.505; Nº 26.689592, Nº12.557.707, Nº12.544.738 y Nº12.548.941 y se encuentran inscritos como abogados con las T.P.N°28.107, Nº56.808, Nº61.452,54.253 y Nº47.282,
vigentes, respectivamente (fls.24-28 c.o.). Indagación preliminar. Conforme al auto del 27 de abril de 2007 el Magistrado A quo, avocó el conocimiento de las diligencias, a la vez se dispuso, excluir de la investigación a la abogada Gloria Merys Peña Cruz e iniciar indagación contra los togados Ramiro Miguel Tejeda López, Álvaro de Jesús Maiguel Gamero, Miguel Ángel Ospina Hernández y Henry Alberto Solano Ibarra según las previsiones del artículo 73 del Decreto 196 de 1971 (fl.16-23c.o.). Se libran las notificaciones correspondientes (fls.29-30) y por edicto del 4 de diciembre de 2008 se emplazó a los encartados conforme al artículo 75 del Decreto 196 de 1971 (31-32 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA El 12 de diciembre de 2009 el indagado Ramiro Miguel Tejeda López, le otorgó poder al doctor Juan Carlos Gómez Lobato (fls.33 y 35 c.o.) quien por escrito del 26 de febrero de 2009, rindió descargos y solicitó pruebas. Para el efecto indicó que “La génesis de la investigación está condensada en el proceso de Responsabilidad Fiscal Nº84471-760 DJF-28-01-0099-07 iniciado por la Contraloría General de la República - Investigaciones Juicios
Fiscales y Jurisdicción Coactiva. En el citado proceso, se afirmó que en desarrollo del contrato de prestación de servicios profesionales a cuota litis Nº045 del 19 de diciembre de 2002, signado entre el SENA REGIONAL MAGDALENA y el señor RAMIRO MIGUEL TEJEDA LÓPEZ, éste último se comprometió o debía recaudar unas multas a favor de la Entidad que lo contrató y a cargo del Distrito de Santa Marta; no obstante lo anterior, se afirmó que recaudó la suma de $348.154.244.00, sin embargo el citado contratista tan sólo entregó la suma de $36.000.000” (sic) Solicitó al Despacho, oficiar a la Contraloría General de la República - Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y a la Contraloría Departamental del Magdalena, para que con destino a la causa, remitiera copia debidamente autenticada de la Investigación Fiscal - Responsabilidad Fiscal-, Nº84471-760 DJF-28-01-0099-07 seguida en contra su prohijado Ramiro Miguel Tejeda López y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, para el envío de copias debidamente autenticadas del Proceso Laboral Ejecutivo seguido por el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, contra el Distrito de Santa Marta. Dijo que ciertamente existían serias dudas sobre varios puntos, entre ellos, la responsabilidad del investigado Tejeda López y básicamente sobre la fecha exacta de la supuesta falta y alegaba la posible prescripción, con su doble condición de derecho sustancial y procesal, como quiera que se le establecían límites en el tiempo al Estado
para ejercer su poder coactivo, al tenor del artículo 17 de la Ley 20 de 1972, modificado por el artículo 88 del Decreto 196 de 1971, desde luego con base en el acervo probatorio recaudado (fls.36-37 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Por auto del 3 de marzo de 2009 se le corrió el traslado del artículo 76 del Decreto 1961 de 1971 (fl.60 c.o.). El abogado Ramiro Miguel Tejeda López, por escrito del 2 de diciembre de 2008, presentó alegaciones y pidió pruebas, en similares términos a su defensor de confianza. Aportó pruebas (fls.63-162 c.o.). Resuelto el impedimento del Magistrado Mauricio José Meyer Castañeda (fls.163-174 c.o.), por auto del 23 de septiembre de 2009, el Magistrado A quo, Juan Pablo Silva Prada, decretó la nulidad de lo actuado para adecuar el procedimiento a la Ley 1123 de 2007 (fls.181-185 c.o). Apertura de investigación disciplinaria. Acreditada la condición de disciplinables el A quo, por auto del 4 de noviembre de 2009, conforme a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura de investigación contra los abogados Ramiro Miguel Tejeda López, Gloria Merys Peña Cruz, Álvaro de Jesús Maiguel Gamero,
Miguel Ángel Ospina Hernández Y Henry Alberto Solano Ibarra y programó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 10 de diciembre de 2009 (fl.201 c.o.), empero por ausencia justificada del titular del despacho, se pospuso para el 1º de febrero de 2010 (fls.216 y 232 c.o.) y luego por incapacidad del apoderado de confianza para el 1 de marzo de la misma anualidad (fls.234-236 y 248 c.o), la cual fue fallida por ausencia justificada de los disciplinados con excepción del togado Solano Ibarra. Si asistió el apoderado de confianza del aquí procesado (fl.249 c.o). Se dedignó como defensor de oficio del abogado Henry Alberto Solano Ibarra, al doctor Alejandro Arango Díaz (fls.252-280 c.o.) y se programó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 16 de septiembre de 2010 (fl.282 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – septiembre 16 de 2010, se dio inicio a esa diligencia, a la cual asistieron los disciplinados Álvaro de Jesús Maiguel, Henry Alberto Solano Ibarra, Miguel Ángel Ospina Hernández, Henry Alberto Solano Ibarra y el doctor Juan Carlos Gómez
Lobato, apoderado de confianza del togado Ramiro Miguel Tejeda López. El abogado Henry Alberto Solano Ibarra, previa autorización del A quo, rindió versión libre, donde indicó que la investigación que afrontaban tenía su génesis en un ejecutivo laboral iniciado por el señor Ramiro Miguel Tejeda López en el año 1997, cuando fungía como contratista y apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y para el 31 de julio de 2002 aquel le sustituyó el poder con el cual venía actuando en el proceso ejecutivo laboral que cursaba en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la ciudad de Santa Marta y contra el Distrito de Santa Marta, a instancia de una denuncia presentada por el señor Ex Alcalde de esa ciudad y Fernando Celis Santos, vino a descubrir como al interior de esa investigación penal, que el señor Ramiro Tejeda, venía actuando dentro de ese proceso con un poder falso, pues cuando el poder que a él le había otorgado la institución – entiéndase el SENA, no le otorgaba las facultades de recibir dinero alguno. Manifestó libremente que no solamente ante esta instancia iba a promulgar la verdad de lo sucedido, si no que hizo lo propio ante la instancia penal, donde le fue precluída la investigación, como también cesó la investigación fiscal dentro de la Contraloría General de la República, donde se denunció y puso en conocimiento de la Sala Disciplinaria el asunto bajo estudio. Aclaró que cuando llegó al proceso ejecutivo laboral el señor Tejeda López, había pactado con el Distrito de Santa Marta, un convenio mediante el cual
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA éste suspendía el proceso ejecutivo laboral por 3 años, convenio que se realizó en el año 1998 – del cual aportó en copia simple. Solicitó se oficiara al mismo Juzgado Tercero Laboral donde reposaba el convenio referido, por cuanto ello dio lugar a la suspensión del proceso ejecutivo por 3 años; aportó copia del poder original otorgado al togado Ramiro Tejeda con el SENA a través de su representante legal Pablo Cristian Correa Silva, donde no aparece la facultad de recibir e igualmente el poder falso registrado dentro del proceso ejecutivo laboral, con la facultad de recibir; copia del convenio de pago falso presentado por éste profesional - Ramiro Tejeda por un valor inferior al realmente convenido con el Distrito de Santa Marta, pues ya no era por $540.000.000 como el original, sino por $50.000.000, el cual también debería reposar en los archivos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, por cuanto con ese era el soporte para pagar, según las investigaciones penales. Manifestó que cuando llegó al proceso en el 2002, mediante la sustitución del poder hecha por el togado Ramiro Miguel Tejeda López, el 31 de julio del 2002, donde se indicó: “esta sustitución la efectúo teniendo en cuenta la facultad a mí conferida con el poder con que se inició la demanda, la sustitución se Concede con la mismas facultades a mí otorgadas”, que
a decir verdad, aparecían en el proceso laboral, de no ser así, esa jueza no hubiese admitido la sustitución y si no hubiere tenido la facultad de recibir, tampoco habría podido entregar los títulos judiciales, pues cuando llegó al proceso ejecutivo laboral ya el señor Tejeda, había recibido la suma $348.000.000 producto del convenio de pago realizado entre el Distrito y el SENA. Aportó copia de una documentación de la Tesorería Distrital, que dijo aparecía dentro del proceso penal, para que el despacho también solicite ser allegado a la casusa
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Precisó que ante el anterior escrito presentado por el señor Tejeda López, el día 10 de julio del 2002, anterior a la sustitución del poder que le hiciera, aquel presentó un memorial al juzgado solicitando la reanudación y liquidación del crédito respectivo, entregando copia para las presentes diligencias. Manifestó el versionista, que todas las actuaciones del señor Tejeda estaban revestidas de ilegalidad por cuanto dentro del contrato que él tenía con el SENA, tampoco podía hacer el contrato, ni sustituir el poder, sin recibir una autorización previa escrita expresa tal como constaba en el contrato de prestación de servicios. Solicitó la expedición de copia autentica y se allegara al proceso y precisó: “Cuando el
señor Tejeda me sustituyó el poder, se cuidó de que no tuviera nada que ver con el SENA, porque lo que realizó entre él y yo fue un contrato entre personas, entre él y yo jamás tuve ninguna llegada al SENA, ni conozco ningún funcionario del SENA, ni mal podría haber entregado dinero al SENA, sino que me correspondía atenerme a las indicaciones que él me hacía, que él me había dado, la sustitución del poder, me entrega los dineros que recaude y yo te entrego el recibo respectivo, porque es a quien me corresponde entregar los dineros al SENA o contratista, tal como consta en los recibos que aparecen aportados en la documentación que aporto en el escrito en el que usted ha hecho alusión. Aparece el recibo asignado por el señor Tejeda con su huella decadactilar del índice derecho de donde aparece el recibido de la suma por mí cobrada entregadas a él, cosa distinta que él como contratista del SENA, no lo hecho llegar a la entidad” (sic). Igualmente el versionista hizo mención a la indagatoria rendida por la doctora Marlene Cortés Díaz, quien fungía como Directora del SENA, ante la Fiscalía 70 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, así: “Yo quisiera iniciar por comentarle a usted señor fiscal que toda esa empresa criminal se configuró desde la elaboración de un poder falso que allegaré al final de la diligencia, donde claramente se puede apreciar que el señor abogado agrega la facultad de recibir, la cual en el poder original no le está dado, me refiero al abogado Ramiro Tejeda en el SENA, como se puede apreciar en el contrato a él, no se le da la
facultad de recibir como no se le da a ninguno otro y él valiéndose de sus engaños elabora un poder
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA falso que aparece hasta autenticado, donde agrega la palabra recibir, donde en ningún momento le está dado, fue así como desde un principio asalta la buena fe hasta del Juzgado, porque el juzgado entrega los títulos pensando que el poder era la original, otra cosa es que el poder falso fue elaborado meses antes del ingreso al SENA; al serle preguntada, usted como directora regional estuvo al tanto del proceso ejecutivo laboral. Contestó. “Sí claro como Directora Regional sí estuve al tanto del mencionado proceso, ya que la secretaria hacía el seguimiento respectivo, pero lo que nunca imaginamos es que ese señor Tejeda estuviera maquinando tremendo engaño y fraude contra la entidad, el señor Ramiro Tejeda presenta un acta de acuerdo de pago con el Distrito de Santa Marta por el valor de cincuenta millones ($50.000.000), cuando hacía los pagos dirigidos a la Tesorería, por supuesto, por los Directores Regionales no estamos autorizados para recibir dineros, hábilmente anexadas dicha acta y resulta que tuve conocimiento que esa acta también era falsa y creo que el señor Fiscal Luis Collante presenta o declara la falsedad en ese documento” (sic). Pidió el versionista que se oficiara a la Fiscalía 188 de la Capital de la República para
que hagan llegar copia de esa diligencia, datada el 9 de diciembre de 2004, e informó que: “…el señor Tejeda se cuidó mucho de que fuera descubierto su ardid para apropiarse de los dineros que venía cobrando antes de la sustitución del poder y obviamente los que fueron cobrados por mí, dentro de ese proceso ejecutivo laboral, haciéndole ver al suscrito de que él los hacía llegar al SENA, tan convencido está de que su ardid no sería descubierto que el señor Tejeda, en enero del año 2003, posterior a mi salida del proceso, yo salí del proceso ejecutivo laboral en agosto del año 2002, cuando a instancia del señor Tejeda le sustituí a mi colega Miguel Ospina; el señor Tejeda le presenta al SENA un oficio fechado el 30 de enero del 2002, ya el proceso penal inclusive ya había iniciado, cuando el doctor Tejeda presenta ese oficio al SENA en el que hace entrega de la suma de veinte millones ($20.000.000) por concepto de embargo, que tal oficio inclusive fue aportado dentro de los documentos que ya aporté anteriormente, solicité en esa oportunidad que se oficiara en esa oportunidad que se oficiara a la Contraloría General de la República, tanto el documento, este documento aporta veinte millones de pesos ($20.000.000) al SENA, obviamente esos veinte millones ($20.000.000) no se los había pagado el señor José Pepa Romero como dijo el doctor Tejeda dentro de ese escrito y en el que aporta ese documento firmado por él y el señor mencionado, en calidad del Tesorero Distrital el 30 de enero del 2003, porque con seguridad con
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA esos dineros veinte millones ($20.000.000) serían producto de que con seguridad el señor Miguel Ospina le entregó a él, del cobro realizado por él en esa época de enero de 2003” (sic para lo transcrito). Terminó señalando el investigado que era una persona honorable y que actuó de buena fe y creyendo en la palabra del doctor Ramiro Miguel Tejeda López, tal como quedó demostrado, tanto en el averiguatorio penal como en el fiscal y señaló como numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 del 2007, cuando obraba bajo la convicción errada e invencible que “…su conducta no constituirá falta disciplinaria, por lo tanto ruego al señor magistrado archive en su momento la investigación que se sigue contra el suscrito abogado, por último quería manifestar que en virtud del artículo 24 de la Ley 1123 del 2007, se le dé aplicación de esa norma, que establece la prescripción disciplinaria de cinco años, adoptando para ello el principio de favorabilidad que campea en dicho código como principio rector en su artículo 7 de ésta manera dejo sentada mi posición, respecto a esa investigación.
Dijo: “(...) fungí como abogado sustituto del doctor Tejeda López dentro de ese proceso ejecutivo laboral adelantado por el SENA contra el Distrito de Santa Marta, señalando que dentro de la
investigación penal, que cursa un oficio N° 799 del 26 de agosto del 2004, dirigido al fiscal 13 Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, certificación jurada rendida por la doctora Ana EIsa Amaris Caballero Juez Tercera Laboral del Circuito de Santa Marta, quien fungía como juez del proceso ejecutiva laboral en el que en su aparte señala: no tengo ninguna relación jurídica con el SENA, en el proceso ejecutivo laboral se libró mandamiento de pago el 2 de diciembre de 1997 por la suma de novecientos ochenta y siete mil pesos ($987.000) por concepto de multa, impuesto por el Ministerio del Trabajo. Más adelante señala la funcionaria que en escrito fechado ello de julio de 2002 el apoderado del SENA Ramiro Miguel Tejeda López, solicitó la reanudación del proceso por vencimiento del término de suspensión y está pendiente un saldo de la obligación principal, lo cual resolvió el juzgado por auto del 11 de junio del 2002, el apoderado del SENA, por escrito del 31 de julio del 2002, sustituyó el poder, al profesional del derecho doctor Henry Solano Ibarra y aportó resumen de los abonos realizados dentro del convenio de pago, endilgando fecha y vencimiento de cada cuota de pago e intereses de mora causados y el saldo pendiente por valor de doscientos sesenta y cuatro millones de pesos ($264.000.000), notificado del mandamiento de pago
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA el Distrito de Santa Marta y el Procurador se procedió a la liquidación de crédito por auto del 12 de diciembre de 2002, indicando como saldo capital la suma de doscientos sesenta y cuatro millones ($264. 000.000) e intereses causados”. Finalmente indicó que el proceso penal se inició contra 6 personas en la Fiscalía 13 Seccional de Santa Marta, a saber: Miguel Ospina, Ramiro Miguel Tejeda, Álvaro Maiguel Gamero, Gloria Mery Ospina, la Tesorera “Mima” (sic) Granados, Marlene de Jesús Cortés, vinculándose posteriormente al Fiscal 13, quien alcanzó a dictar algunas decisiones y se fue para Bogotá, sin definírsele la situación jurídica, aunque ya había rendido su causa continuó en la Fiscalía 70 Seccional de Bogotá y posteriormente en la Fiscalía 188, cuando dictaron la resolución de acusación, esta quedó en firme, el proceso volvió a Santa Marta, donde acaecieron los hechos narrados y correspondía al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad el juicio, donde finalmente se absolvió por Peculado y condenó por Fraude Procesal (fls.173 c.o2 – 804-807 c.o.). Lo propio hizo el disciplinado Miguel Ángel Ospina Hernández, quien previa autorización del funcionario, en su versión libre, expresó: “Estuve al frente de ese proceso mediante poder sustituto del doctor Henry Solano Ibarra, creo que como apenas como tres
(3) meses, desde noviembre del 2002 a enero del 2003, proceso que terminó en algo inesperado por todos, en ese momento lo que dijo el doctor Solano Ibarra, está demostrado a través de todas las instancias de que quien urdió e hizo toda la trama fue el doctor Tejeda y nosotros fuimos instrumentos. Al preguntarle al doctor Miguel Ángel Ospina Hernández, cuáles fueron los argumentos del juez de primera instancia para condenarlo por el delito de Fraude Procesal, contesto. Muy buena pregunta, casualmente estoy en la apelación, no entiendo en que se basó el señor el juez fallador, el juez primero penal, el juez supuestamente me condena en el delito de Fraude Procesal porque hay un faltante de setenta y dos millones ($72.000.000), yo dejé de incluir, que cuando yo entre al proceso, ya la liquidación del crédito había sido solicitada, no fue objetada, yo recibo trescientos setenta millones ($370.000.000), de los cuales ciento setenta millones ($170.000.000) devuelvo al Distrito, se los entregó personalmente a la doctora Gloria Peña, que era
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA la Directora jurídica del Distrito y doscientos millones ($200.000.000) le entregó al doctor Ramiro Tejeda donde él ya ha reconocido que se los entregamos y que actualmente, correctamente que él
era la única persona que hacía los abonos al SENA” (fl.292 c.o2. – sic para lo transcrito) El togado Álvaro de Jesús Maiguel Gamero, en su versión libre, en términos generales expuso: “… me desempeñé como abogado del Distrito de Santa Marta en este proceso, mi ocupación era hacer un acuerdo de pago con el doctor Ospina para agilizar ese proceso y darle por terminado, me desempeñaba como abogado del Distrito en los juzgados, nunca me desempeñé como abogado del SENA, entonces no sé por qué la Contraloría inicia esta investigación, si yo no he estado vinculado con el SENA, señala que en el 2003, en ese proceso a mí me dieron el poder para llevar a cabo la conciliación en noviembre del 2002 que fue cuando a mí me sustituyeron el poder para poder diligenciar ese proceso, señala que tuvo ese proceso, lo mantuvo hasta que vino el problema con la pérdida de ese dinero, a mí me desvincularon del Distrito en el 2003, cuando entró el nuevo alcalde, el doctor Celis, febrero marzo más o menos. Al preguntarle cuales fueron las razones que se le ha imputado a usted en la perpetración del delito de fraude procesal, de acuerdo a lo que se ha dicho en esta audiencia y cuál es el estado actual de esa condena en contra suya. Manifestó, en verdad como dijo aquí el colega, no entiendo por qué el juez me imputa el fraude procesal porque nosotros y mi persona nunca hemos engañado al juez, para que él fallara de una u otra forma, entonces, no entiendo por qué nos endilga a nosotros el fraude procesal, es más que me permito leer un aparte del fallo de la Contraloría en donde se me absuelve
físicamente, dice: “la suma restante, setenta millones ($70.000.000) asegura la señora Gloria Mery Peña, que según el informe 1390 del 30 de abril de 2004, suscrito por el investigado Rosa Romero se pudo determinar que se realizaba un pago por un valor aproximado de más de setenta y un millones ($71.000.000), deduciéndose de lo anterior que se cancelaron procesos y acreencias por un monto igual al del reintegrado, pues, no aparece en la tesorería ingresos por otros conceptos en el mes de enero de 2003, entonces, no se dé dónde sacó el fraude procesal” (fl.293 c.o2. – sic para lo transcrito). Escuchadas las versiones, el Magistrado instructor decretó pruebas, como solicitar a la Contraloría Departamental del Magdalena, la remisión de copias completas del juicio fiscal; al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, los
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA cuadernos originales del Proceso Ejecutivo Laboral, seguido por el SENA contra el Distrito de Santa Marta - Magdalena, iniciado por el abogado Ramiro Miguel Tejeda López, en 1997. Luego levantó la sesión y ordenó su continuación para el día 3 de noviembre de 2010 (fl.296 c.o2), que fue suspendida por indebida notificación al disciplinado Ramiro
Miguel Tejada López (fl.584-585 c.o2.). Reprogramándose para el 14 de diciembre de 2010; 4 de marzo de 2011 y 12 de abril de esa anualidad (fl.601-602 c.o3). Pruebas. La Contraloría General de la República, envió copia del proceso de Responsabilidad Fiscal N°84471706 (fls.298-551 c.o2). La Fiscalía General de la Nación, allegó copia del proceso Nº785131(552-583 c.o) El día 12 de abril de 2011, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual, se negó la solitud de prescripción del togado Henry Alberto Solano Ibarra y se ordenó la práctica de inspección judicial al expediente bajo la Radicación N°3201997, adelantado por Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, seguido por Ramiro Miguel Tejeda López en representación del SENA, contra del Distrito de Santa y la toma de copias en su integridad. Lo propio se hizo con el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nº84471706 adelantado por la Contraloría General de la República y de la causa penal Nº785113 de la Fiscalía General de la Nación y se fijó la continuación de la audiencia para el 19 de mayo de 2011 (fls.663665 c.o3). Por auto del 26 de mayo de 2011, se declaró persona ausente al abogado Ramiro
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Rad. N° 470011102000200700097 01 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Miguel Tejeda López y se designó como defensor de oficio al doctor Luis Enrique Mercado Viloria (fls.682-683 c.o3) y se fijó la audiencia para el 25 de julio de 2011 (fl.687 c.o2), la que fue pospuesta para el 10 de octubre y 6 de diciembre de esa anualidad; 3 de febrero, 8 de marzo, 17 de abril, 27 de abril, 25 de mayo y 4 de junio de 2012 (fls.699, 709, 718,738,746-747, 755,762-763. 772-773 c.o3). Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la última fecha anotada,- 4 de junio de 2012, se dio lugar a esta diligencia, con la asistencia de los disciplinables Álvaro de Jesús Maiguel Gamero, Miguel Ángel Ospina Hernández y Luis Enrique Mercado Viloria. No concurrieron la informante – Contraloría General de la República y el togado Ramiro Miguel Tejeda López, ni su defensa de oficio. El Magistrado ordenó la compulsa de copias íntegras de los cuadernos cuatro (4) al veintiuno (21) del radicado N°785113 ó Radicación N°2010080 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, incorporadas en la investigación disciplinaria. Luego levantó la audiencia y programó su continuación para el día 26 de julio de 2012 (fls.777-778 c.o.). En la fecha señalada - julio 26 de 2012, se continuó con la Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional, con la asistencia del doctor Luis Enrique Mercado Viloria – Defensor de Oficio del disciplinado Ramiro Miguel Tejada López y los togados Henry Solano Ibarra, Alejandro Aragón Díaz, Álvaro de Jesús Maiguel Gamero, Miguel Ángel Ospina Hernández, con su defensor de confianza. Luego de integrar al expediente disciplinario copias de los Radicados Nª787113 ó 2010080 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta y de escuchar al procesado Miguel Ángel Ospina Hernández, el Magistrado A quo, entró a calificar la
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200700097 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA actuación con la preclusión de la investigación y exoneración de toda responsabilidad a los abogados Álvaro de Jesús Maiguel Gamero, Miguel Ángel Ospino Hernández y Henry Alberto Solano Ibarra, en relación con la presunta falta a la honradez pr
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