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CSDJ - F47001110200020070027801ADJUNTA20141030111632-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020070027801ADJUNTA20141030111632-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 089 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 470011102000200700278 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Denunciado: Linys Vanessa Torres Polo.

Denunciante: Yomaira Olivo Pérez.

Primera Instancia: Sanción de Suspensión por 18 meses del ejercicio de la profesión.

Decisión: Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 6 de agosto de 20131, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con ponencia del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO mediante la cual sancionó a la abogada LINYS VANESSA TORRES POLO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 18 meses, tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 20072, por intermedio de apoderada judicial los señores Carlos Antonio Reyes Martínez, Mirian Reyes Estrada, Elides Reyes Estrada y Carlos Javier Reyes Estrada presentaron queja disciplinaria contra la 1 Folio 391 –407 c. o. Sala Dual M.P. Luis Rolando Molano Franco y Everardo Armenta Alonso.

2 Folio 1 – 3 c. o.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 470011102000200700278 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA abogada LINYS VANESSA TORRES POLO, señalando que la encartada actuó como su apoderada dentro de proceso seguido contra el también profesional del derecho doctor Nelson Javier de la Valle, por hurto y abuso de confianza, al igual para que continuara proceso de reparación directa por fallas del servicio de justicia.

Refieren en dicho escrito habérsele otorgado el correspondiente poder a la togada en el mes de septiembre de 2004, dada la mora del abogado Javier de la Valle, aluden los quejosos que acudieron a la togada investigada la cual les manifestó que presuntamente el banco retuvo por concepto de impuestos la suma de $30000.000, por otro lado presuntamente realizó el pago de $10000.000 al Tribunal de conocimiento del proceso; lo anterior, haciendo referencia al pago de $150000.000 por parte del abogado Nelson Javier de la Valle dentro de acuerdo celebrado con los querellantes, de los cuales al parecer solo entregó $30000.000 a los mismos. Se aludió además habérsele solicitado a la disciplinable la entrega de los respectivos desprendibles bancarios en los cuales constara las retenciones manifestadas por la

togada investigada, considerando exageradas las sumas retenidas por ella, siendo imposible a la fecha de la presentación de la denuncia disciplinaria imposible comunicarse con la abogada encartada para obtener respuesta de ello. Se anexo a la presente queja en estudio elementos probatorios documentales los cuales reposan en el infolio3. CALIDAD DE LA DISCIPLINADO Se procedió a incorporar al infolio la búsqueda individual de abogados en la Unidad de Registro Nacional de Abogados4, el cual acreditó que la doctora LINYS VANESSA 3 Folio 4 – 16 c. o. 4 Folio 19 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 470011102000200700278 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA TORRES POLO, identificada con la C.C.N° 36.669.967 se encuentra inscrita con la T.P. N° 120.036, vigente.

ANTECEDENTES PROCESALES El doctor JOAQUIN ESCORCIA SILVA, en su condición inicial de Magistrado Instructor de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante auto del 18 de septiembre de 20075, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada LINYS VANESSA TORRES POLO, señalando la Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional para llevarse a cabo el día 8 de octubre de 2007. Tras la imposibilidad de llevar a cabo las diligencias para la fecha anteriormente señalada6, procedió el Magistrado Instructor a fijar audiencia para el día 7 de noviembre de 2007. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En el día señalado se procedió a llevar a cabo la diligencia7, constatándose la asistencia de la disciplinable y del quejoso el señor Carlos Antonio Reyes Martínez; se le otorgó la palabra a la disciplinable para que rindiera su versión libre, a lo cual manifestó que efectivamente fue abogada del señor Carlos Reyes Estrada desde el año 2004, hasta el 2007, tiempo en el cual aludió nunca haber solicitado dinero alguno para gastos procesales. Igualmente refirió que en el mes de marzo del año 2007 el señor Javier de la Valle depositó a su cuenta $40000.000 en su cuenta del Banco Bancafe, procediendo en el 5 Folios 16 - 17 c. o. 6 Folios 32 -35 c. o. 7 Folio 40 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 470011102000200700278 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA transcurso de 3 días siguiente a reunirse con los señores Carlos Reyes y sus hijos en

su casa para hacer la entrega del dinero que les correspondía; con relación al dinero restante señalo que en el mes de agosto de la misma anualidad entrego la suma de $74000.000 y posteriormente otros $14000.000, quedándose con el monto restante por concepto de honorarios, pues aseguró haber pactado el 30% con su cliente. Procedió a continuación el Magistrado A quo a decretar pruebas tales como ordenar los testimonios de los señores Carlos Antonio Reyes Martínez y Nelson Javier de la Valle Restrepo, además solicitó a la disciplinable el suministro de cuenta corriente o de ahorros y el nombre del banco, con el fin de solicitar los extractos de movimiento de la cuenta en los meses de marzo y agosto de 2007; igualmente se oficio a la Dirección Seccional de Fiscalías con el fin de que informara la Fiscalía en la cual se llevó el proceso penal seguido en contra del doctor Nelson Javier de la Valle Restrepo por denuncia presentada por el señor Carlos Antonio Reyes Martínez, con el fin de llevar a cabo inspección judicial el día 13 de noviembre de 2007. Por último, citó a los señores Miriam Reyes Estrada, Elides Reyes Estrada, Carlos Javier Reyes Estrada, Julio Montesinos y Gabriel Arregoces, con el fin de que declararan sobre los hechos materia de investigación; de tal forma, se suspendieron las diligencias para continuar con ellas el día 26 de noviembre de 2007. Se llevó a cabo continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para la fecha anteriormente señalada8, dejándose constancia de la presencia de la disciplinable y los quejosos, a continuación se escucharon las declaraciones decretadas por el A quo procediendo a escucharse al señor Carlos Antonio Reyes

Martínez quien procedió a ratificar y ampliar la queja presentada, aludiendo que contrato a la disciplinable con el fin de adelantar diligencias contra el doctor Javier de 8 Folio 54 – 55 c. o.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA la Valle, abogado el cual realizó un convenio con él en el año 2004, en el cual se comprometió a cancelar $150000.000 en tres cuotas, las cuales no cumplió; por tal razón procedió a interponer demanda contra dicho abogado, tramitándolo la abogada disciplinable, la cual entregó en primer momento la suma de $12000.000 de los cuales la doctora Linys le dio tan solo $4000.000, quedándose ella con los $8 000.000 restantes; refirió en un segundo momento haber obtenido el pago de $40 000.000 obteniendo tan solo la suma de $28000.000 por parte de la togada investigada quien se quedó con los $12000.000 restantes.

Aludió la entrega de $99000.000 de los cuales la togada investigada solo le otorgó $30000.000, presuntamente manifestando la disciplinable que $10000.000 eran necesarios para pagar los honorarios de la Magistrada en Bogotá; además haber

entregado 4’000.000 para realizar la Escritura Pública de un lote. Se continuó con el testimonio del señor Nelson Javier de la Valle Restrepo quien aludió que la abogada investigada estaba pendiente de que se le pagara a sus clientes el dinero adeudado, señaló que se llegó al acuerdo de cancelar $160 000.000, para los cuales transcurrieron mucho tiempo pues dada su ejercicio de abogado litigante, pues tenía que programar sus remuneraciones, por lo cual fue haciendo abonos los cuales efectivamente recibió la señora Linys Torres. Aseguró adeudar tan solo la suma de $8000.000 al señor Carlos, pues pagó inicialmente el 28 de diciembre de 2005 la suma de $12000.000, igualmente arguyó el pago el 23 de enero de 2007 de $40000.000 en efectivo entregando los correspondientes recibos9. 9 Folio 55 – 56 c. o.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Manifestó el señor Néstor de la Valle haber realizado un cesión de créditos los cuales concertó con sus clientes los cuales le debían sus honorarios, por lo tanto, para el mes de agosto el Ministerio de Defensa giró a la cuenta de la disciplinable la suma de

$100’000.000. Posteriormente, el Magistrado Instructor procedió a formular pliego de cargos contra la abogada Linys Vanessa Torres Polo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 numeral 1 del Decreto 196 de 1971, normatividad vigente para la época en que se encomendó la gestión, falta reproducida por el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a titulo de dolo; así mismo se le formuló cargos a la encartada por la falta prevista en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971 norma vigente cuando se cometió la falta, con lo cual transgredió los deberes establecidos en el artículo 47 numeral 6 del Decreto 196 de 1971, falta reproducida en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, cometida a titulo de culpa, pues de manera injustificada dejó de hacer la diligencia profesional para la cual fue contratada, consistiendo en constituir en parte civil dentro del proceso penal que cursaba en la Fiscalía 2 Local de Santa Marta contra el doctor Nelson Javier de la Valle Restrepo, por el delito de abuso de confianza, y por haber cobrado honorarios desproporcionados a la gestión realizada, valiéndose de la ignorancia de su cliente; se fijó el 14 de enero de 2008 para llevar a cabo Audiencia de Juzgamiento. Se pudo continuar con la misma hasta el 29 de enero de 200810, en la cual la disciplinable admitió el contenido de la acusación manifestando que hasta cierto punto era cierto el hecho por el cual se le acusaba, sin argumentar lo relacionado a los aspectos, aludiendo no encontrarse preparada para controvertir los cargos endilgados.

10 Folio 64 c. o.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante auto del 14 de marzo de 200811, el Magistrado Joaquín Escorcia Silva procedió a decretar la nulidad de la audiencia de Juzgamiento adelantada el 29 de enero de 2008, pues se aplicó el Decreto 196 de 1971, cuando la conducta disciplinable se consumo en vigencia de la Ley 1123 de 2007; de tal forma, se señaló el día 3 de julio de 2008 para adelantar la Audiencia de Juzgamiento.

Tras las reiteradas inasistencias de la disciplinable12, se procedió a señalar defensor de oficio a la togada investigada pues no presentó escrito alguno para exculpar su inasistencia13; por lo tanto se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento el 9 de marzo de 2009, con la asistencia de doctor Farid Enrique Tapias Pérez en su calidad de defensor de oficio, procediéndose a llevar a cabo inspección judicial al expediente proveniente del Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta con Radicado No. 2007-0302, fijándose finalmente como fecha para continuar con la diligencia el 26 de mayo de 2009.

Se continuó con la instrucción disciplinaria hasta el 21 de julio de 201014, tras los reiterados aplazamientos con motivo a la inasistencia del disciplinable, de su defensor de oficio designado y por asuntos del Magistrado Instructor15, diligencia en la cual se dejo constancia de la asistencia de la defensora de confianza como del de oficio y el quejoso, procediendo la Magistrada Alexandra Cárdenas Castañeda a oficiar a la oficina de asignaciones para que informara donde se encontraba físicamente el expediente con Radicado 2007-0302, seguido contra el doctor Nelson de la Valle, fijando fecha para reanudación de las diligencias disciplinarias. 11 Folios 66 – 70 c. o. 12 Folio 76 c. o. 13 Folios 77, 78 y 79 c. o. 14 Folios 178 – 179 c. o. 15 Folios 98, 108, 135, 150 y 167 c. o.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Nuevamente la Magistrada Irma Alexandra Cárdenas Castañeda mediante auto del 16 de noviembre de 201116, se procedió a declarar nuevamente la nulidad de lo actuado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 26 de noviembre de 2007, avizorada la irregularidad al momento de formular cargos contra

la disciplinable, siendo ello una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y la debida defensa del investigado. De tal forma, tras la nueva reiteración de inasistencias de la disciplinable y el defensor de oficio designado17, se procedió a designar nuevo defensor de oficio en representación de la abogada investigada posesionándose en dicho cargo el abogado Hairland David Rodríguez Acosta18, llevándose a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 25 de enero de 2013, con la asistencia del defensor de oficio designado, procediendo a reiterar pruebas tales como los testimonio de los señores Julio Montesino y Gabriel Arregoces y la actualización de los antecedentes disciplinarios de la profesional del derecho denunciada, de tal manera, se dispuso suspender las diligencias para continuar con ellas el 19 de febrero de 2013. Calificación Provisional. Llegada la fecha señalada con anterioridad19, constatada la presencia del defensor de confianza designado y del quejoso, se procedió a calificar jurídicamente la actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971, normatividad vigente para la época en que se encomendó la gestión, falta la cual es reproducida por el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007; por cuanto de acuerdo a los elementos probatorios aportados al sub examine, se tiene que la disciplinable habría recibido la suma de $151.739.261, de los cuales de acuerdo a lo aludido por el señor Néstor de la Valle en su testimonio, sus recibos aportados y la copia de la resolución del Ministerios de Defensa, y de acuerdo a los

16 Folios 208 – 213 c. o. 17 Folios 220, 227, 298 y 305 c. o. 18 Folio 309 c. o. 19 Folio 369 – 370 c. o.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA extractos de la cuenta bancaria de la abogada investigada, se tiene que presuntamente únicamente se limitó a cancelar el monto de $72000.000, quedándose en su poder con los $79000.000 restantes, cantidad diferente al 30% pactado con su cliente, los cuales solo correspondían a una suma de $45000.000; de tal forma, se procedió a señalar el 26 de febrero de 2013 para llevar a cabo Audiencia de

Juzgamiento. Alegatos de conclusión. En la fecha programada con anterioridad para llevar a cabo la audiencia que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 200720, se ratificó la asistencia de la disciplinable y su apoderada de confianza como también del denunciante, procediendo dicha togada a la cual se le reconoció personería jurídica a presentar alegatos de conclusión refiriendo que su representada si entregó los dineros que le correspondían al quejoso, lo cual se podía comprobar de acuerdo a lo manifestado por

el quejoso en su declaración rendida; de tal manera, solicitó apreciar la conducta realizada por su defendida pues consideró que no se adecúa a lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues considera que no se cuentan con los elementos probatorios que lleven a realizar una defensa técnica. LA SENTENCIA CONSULTADA El día 6 de agosto de 201321, profirió sentencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 18 MESES, a la abogada doctora LINYS VANESSA TORRES POLO, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en los artículos 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971, hoy reproducida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 20 Folios 389 – 390 c. o. 21 Folios 130 - 136 c. o.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Lo anterior, porque al parecer la abogada disciplinable no entregó en debida forma los

dineros que le correspondían al ahora quejoso, pues solo le hizo entrega parcial de sumas de dinero que correspondían a un pago total de $151.739.361, de los cuales solo le entrego $72000.000 a su cliente, quedándose con un total de $79000.000 en su poder. De la tipicidad. Resalto el A quo el hecho de que se encontraba demostrado que la disciplinable actuó como apoderada del quejoso dentro de proceso penal promovido contra el abogado Nelson Javier de la Valle Restrepo, por los delitos de hurto y abuso de confianza, dado que dicho togado a su vez se había apoderado de dineros de los ahora quejosos, producto de un proceso administrativo de reparación directa que este les había tramitado ante el Consejo de Estado, abusando la encartada de ellos pues se apodero de más del 30% pactado como honorarios con su cliente para adelantar dicha gestión, que correspondía básicamente el cobro ante su colega. Encontró objetivamente demostrado con las probanzas allegadas al infolio, que efectivamente la abogada investigada se apodero de tales dineros, y ha permanecido con ellos a través del tiempo, iniciando la falta imputada en el anterior Estatuto Disciplinario y continuando su actuar irregular bajo los postulados de la Ley 1123 de 2007. De la culpabilidad. En el presente caso la conducta fue calificada a titulo de dolo, como quiera que la disciplinada actuó de manera voluntaria y consiente al no reintegrar los dineros que ya se había comprometido a devolver, es decir, predetermino su actuar, y en cuatro años no ha procurado reembolsar la suma adeudada, por lo cual, se tiene que actuó

con un ánimo contrario a la ética profesional que debe orientar la conducta de los abogados.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA De la sanción. Encontraron reunidos de manera fehaciente los elementos que estructuran la falta disciplinaria, por lo tanto estimó la Sala A quo que el comportamiento contrario a la ética profesional ejecutada por la abogada investigada debe ser sancionado, siguiendo para ellos los parámetros establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, avizorando en el sub judice que no se configuran causales de agravación o atenuación de la conducta, empero, con la actuación del disciplinable se menoscabo la imagen de los profesionales del derecho ante la sociedad, por lo que con base en lo dispuesto en el artículo 40 del Código Disciplinario de los Abogados, considero menester imponerle una sanción, teniendo en cuenta que se trata de una conducta de carácter permanente que a la fecha aun esta en ejecución, inexistiendo causal alguna de agravación, por ello se le impuso SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TERMINO DE 18 MESES.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Repartidas las diligencias a ésta instancia el 8 de octubre de 201322, mediante auto

del 17 de octubre de 201323, se avocó el conocimiento de las mismas, se le corrió traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra el abogado investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 22 de octubre de 201324, el cual mediante escrito del 5 de noviembre de 201325, conceptuó la conducta endilgada a la profesional del derecho, arguyendo que la prohibición constitucional de penas imprescriptibles seria, eventualmente, nugatoria bajo la hipótesis de que la retención de dineros es una falta de carácter permanente, por cuanto el retardo en la entrega de 22 Folio 2 c. 2ª Inst. 23 Folio 4 c. 2ª Inst. 24 Folio 19 – 29 c. 2ª Inst. 25 Folio 28 - 33 c. 2ª Inst.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA los dineros que se le reclama a la disciplinable, podrían hacer que el cómputo para que prescriba la acción disciplinaria jamás se produzca.

Señaló además que debe entenderse que la conducta contraria a la honradez del

abogado materia en estudio, y que por consiguiente, quedaría convertida en una obligación natural, esto en el entendido, que cuyo cumplimiento no es forzoso ni obligatorio por la Ley; pues no sanciona a quien deja de cumplirlas, como ocurre en los casos de pagar una deuda prescrita. Refirió que en presente evento la disciplinada, se da por medio del acuerdo conciliatorio al que llego con el abogado Nelson Javier de la Valle, el cual le realizo dos abonos dinerarios por las suma de $40000.000 y $99739.361, los cuales la abogada investigada procedió a depositar en su cuenta en el Banco Bancafé los días 23 de enero y 30 de julio de 2007, tal como consta en las copias de los extractos allegada por la encartada; de tal forma concluye el Representante del Ministerio Publico que a la fecha del pronunciamiento del A quo, ya había acaecido el fenómeno jurídico prescriptivo. De acuerdo a lo anterior, solicitó sea declarada la prescripción de la acción en favor de la abogada LINYS VANESSA TORRES POLO. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 311130 del 19 de noviembre del 201326, donde figura que la abogada LINYS VANESSA TORRES POLO, no registra antecedentes de sanciones disciplinarias. Igualmente mediante constancia secretarial se constato que no cursan otros procesos por los mismos hechos ante esta Corporación27. 26 Folio 30 c. 2ª Inst. 27 Folio 31 c. 2ª Inst.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Justicia al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de

2007. Determinada la condición de abogado de la inculpada, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria.

Asunto a resolver. Entra entonces esta Corporación a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el día 6 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que resolvió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 18 MESES a la abogada LINYS VANESSA TORRES POLO, tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, descrita hoy en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que reseñan: “Decreto 196 de 1971 Artículo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA (…) 3a. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo.

Hoy descrita en la Ley 1123 de 2007 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros,

bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Emana con claridad, que el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, donde el incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que las infringe en el ámbito de las faltas disciplinarias, según el quebrantamiento o la transgresión del deber impuesto, de acuerdo con las pruebas que recauden en el respectivo proceso disciplinario. Pues bien, de entrada esta Sala considera que la providencia objeto de consulta debe ser confirmada, por cuanto la conducta reprochada se tipifica plenamente en el tipo disciplinario antes descrito, y además existe en el plenario prueba mentora de certeza que el profesional del derecho aquí investigado efectivamente infringió la norma disciplinaria, pudiéndosele inculcar responsabilidad en el hecho reprochado. En efecto, está probado que la profesional disciplinada, actuó dentro del proceso penal promovido contra el abogado Nelson Javier de la Valle Restrepo, por los delitos de hurto y abuso de confianza, dado que dicho togado a su vez se había apoderado de dineros de los ahora quejosos, producto de un proceso administrativo de reparación directa que este les había tramitado ante el Consejo de Estado, siendo ello para el año 2004, gestión en la cual se llegó a un acuerdo con el imputado, procediendo este a entregar sumas de dinero los

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

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MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 470011102000200700278 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cuales la disciplinable no entregó en su totalidad a sus cliente, pues se apodero de más del 30% pactado como honorarios con su cliente para adelantar dicha gestión.

Plenamente demostrado se encuentra el pago de parte del abogado Nelson Javier de la Valle Restrepo, para con la disciplinable, pues tal como lo señalo en su declaración rendida bajo la gravedad de juramento, la abogada Torres Polo era con quien se comunicaba para proceder a pagar los dineros que se comprometió a cancelar al señor Carlos Antonio Reyes Martínez, además allegando constancias de abonos por las sumas de $40000.000 y $12000.00028; igualmente se tiene del infolio que de acuerdo a los extractos bancarios aportados por la disciplinable, esta efectivamente recibió consignación por la suma de $99739.361, monto el cual señaló el abogado de la Valle Restrepo que realizó una cesión de créditos los cuales concertó con sus clientes los cuales le debían sus honorarios, por lo tanto, para el mes de agosto el Ministerio de Defensa giró a la cuenta de la disciplinable la suma de $100’000.000; siendo lo anterior para los días 23 de enero y 30 de julio de 2007.

De tal forma, se tiene probado que de los montos dinerarios anteriormente referidos, únicamente entrego la disciplinable a sus clientes la suma de $72000.000, quedándose con un total de $79000.000 e

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