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CSDJ - F4700111020002007004210120160627160922-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F4700111020002007004210120160627160922-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 470011102000200700421 01 A Aprobado según Acta No. 58 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1 el 17 de mayo de 2013, mediante el cual fue sancionada con SUSPENSIÓN de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión la abogada Fidelina Del Carmen Camacho Barros, luego de hallarla responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 la cual se encuentra en concordancia con la dispuesta en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja instaurada el 19 de diciembre de 2007 por los señores Miguel Villalba Ortega y Jorge Elías Vásquez Carrillo ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que se investigaran las posibles irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir la abogada Fidelina Del Carmen Camacho Barros, por cuanto afirmaron que le

otorgaron a dicha profesional del derecho un poder de su parte y de otros ex trabajadores de la empresa Palmeras de la Costa el día 26 de agosto de 2006, a efectos de presentar una demanda contra tal empresa para reclamar unos dividendos de unas acciones, ocurriendo que luego de tal encargo profesional y de entregarle para dicha gestión un total de $13’053.000 la letrada no realizó las labores encomendadas, ni les rindió informes de las mismas, limitándose a 1 Sala conformada por el Magistrado Luis Rolando Molano Franco (ponente) y Evaristo Armenta Alonso. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación devolverles el día 10 de diciembre de 2007 únicamente la suma de $4’000.000 y abandonando a partir de allí por completo la representación otorgada. Terminaron relacionando los quejosos los dineros y la forma de entrega de los mismos, señalando que tales sumas fueron exigidas para viáticos, pólizas etc... y qué en reiteradas oportunidades le habían requerido personalmente a su apoderada informes respecto de sus diligencias, pues hasta el momento no habían recibido notificación de ninguna autoridad judicial que les permitiera siquiera pensar que efectivamente se había dado inicio a demanda alguna, y la respuesta que les dio la disciplinable fue sólo en evasivas, por lo que el 31 de julio de 2007 suscribieron una comunicación donde le solicitaron un informe detallado

de la situación en que se encontraba el proceso y al no recibir respuesta a esa solicitud optaron por enviarle otra comunicación en el mismo sentido el día 23 de agosto de 2007 la cual al igual que la anterior tampoco fue respondida. Adujeron que el silencio y la conducta adoptada por la togada investigada, ha exacerbado sus ánimos, ya que han pasado casi 15 meses y no habían visto gestión alguna que les satisficiera, aduciendo además que revocaban el poder a la togada investigada, por la evidente desidia de la profesional del derecho. Junto con el escrito inicial, los quejosos allegaron copias de algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta junto con sus afirmaciones, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada3 la calidad de abogada de la doctora Fidelina Del Carmen Camacho Barros quien es portadora de la cédula de ciudadanía número 22’577.814 de Puerto Colombia – Atlántico y de la tarjeta profesional número 41.500 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 19 de febrero de 2008 con auto4 de ponente, se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose 2 Folios 4 a 9 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de abogada a folio 13 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura de proceso disciplinario a folio 15 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación el 10 de abril de esa misma anualidad a las 9:00 a.m., para la práctica de audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenándose además surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 10 de abril de 20085, 16 de abril de 20086, 24 de junio de 20087, 15 de julio de 20108, 17 de septiembre de 20109, 5 de noviembre de 201010, 20 de mayo de 201111, 13 de junio de 201112, 14 de julio de 201113, 13 de septiembre de 201114, 12 de diciembre de 201115 y 11 de julio de 201216, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y se le endilgaron los cargos a la togada investigada, pero además, en ésta etapa procesal sucedieron como relevantes los siguientes acontecimientos jurídicos: Versión libre de la togada investigada. En desarrollo de la sesión del 10 de abril de 2008 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo previa lectura de la queja que dio inicio a la presente investigación, le concedió uso de la palabra a la togada investigada para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, procediendo a exponer lo siguiente: Que había sido citada por la comunidad en el municipio del Copey, los trabajadores le solicitaron investigar si los dividendos que estaban recibiendo eran

los correctos y comparar si las sumas que estaban recibiendo eran correctas, por lo que ella les dijo que tenían que hacer una caja menor para enviarle a Bogotá, 5 Acta de audiencia a folios 20 a 21 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 6 Acta de audiencia a folios 24 y 25 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 7 Acta de audiencia a folios 61 a 62 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 8 Acta de audiencia a folio 242 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 9 Acta de audiencia a folios 246 a 247 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 10 Acta de audiencia a folios 254 a 255 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 11 Acta de audiencia a folio 295 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 12 Acta de audiencia a folio 304 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 13 Acta de audiencia a folio 311 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 14 Acta de audiencia a folio 333 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 15 Acta de audiencia a folio 414 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 16 Acta de audiencia a folios 438 a 439 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación así que todos aportaron y decidieron que ella gestionara toda esa averiguación en Bogotá, aduciendo tener copias de los documentos que le proporcionaron para averiguar exactamente la diferencia entre lo recibido y lo que realmente debían recibir, pudiendo comprobar que se cometieron irregularidades con ellos aduciendo que fue tres (3) veces a Bogotá y cada estadía fue de 7 u 8 días, todo pagado por ellos. Invocó que en efecto recibió el dinero que los quejosos están expresando en la queja, aduciendo que cuando tuvo claro todo lo que debía hacer se reunió con ellos para nuevamente acordar como iban a hacer la gestión jurídica, destacando que la contabilidad de esa empresa era suficientemente sospechosa, poniendo de presente que los gastos fueron bastante inmensos para esa encargo y cuando ya se decidió con toda la información que tenía para iniciar el proceso le ocurrieron situaciones que alteraron su seguridad personal, lo cual le motivó a retirarse de la gestión. Citó que había recibido “…cuatro millones y algo…” los cuales estaban destinados para la gestión jurídica en sí, pero que tomó la decisión de reintegrar ese dinero para evitar situaciones adversas contra su vida y la de sus hijos, puesto que cuando iba con su hijo en su vehículo, fue abordada por un sujeto en carretera quien sin mediar palabra en la vía a Aracataca, les amenazó, rememorando que ahí iba una señora amiga de nombre Nidia Sarabia, la cual se sintió muy mal y los hijos la trasladaron a la General del Norte, por lo que tuvo que llegar escoltada a

su vivienda por la Policía de Aracataca. Luego de lo anterior recibió llamadas a su celular y a su teléfono de casa, las cuales eran amenazantes, destacando que no quiso alarmar al señor Miguel Villalba, viéndose en la obligación de dejar de hacer muchas cosas, por lo tanto llamó al señor Villalba y le reintegró totalmente lo que recibió para la gestión jurídica, aduciendo que ella no le había comentado eso a sus clientes porque habría puesto en peligro su propia vida, ya que ellos difundirían esa información, así que la prudencia era su mejor arma. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación Adujo que si el deseo de los quejoso era el de cobrarle alguna suma de dinero estaba en capacidad de hacerles llegar el resto del dinero, es decir: los gastos que hizo y que se causaron, por lo que no tenían la necesidad de ir a la Fiscalía, porque creo que la vida no tiene precio. Aportó que había gastado viáticos en Avianca y AeroRepública, que se había conseguido un gestor personal y un contador porque así lo requirió, seguidamente expuso que les renunció a ellos personalmente de ese poder en el mes de diciembre de 2007 cuando les entregó su dinero, dejando por sentado que no se aprovechó de ellos, pues estaba reconociendo los gastos y el dinero y si ellos aún después quieren adicionar, incluir gastos que no se incluyeron, aún así se los

reconocería. Expuso que se apartó y los clientes saben que en esa oficina el Jefe anterior está recluso en Barranquilla y él porque está preso, rememorando que tuvo conocimiento pleno de que es un peligro para un profesional del derecho llegar a iniciar acciones en contra de ellos, siendo imposible obligar a alguien a hacer esa labor y por eso renunció y reintegró lo que consideró que recibí como parte de gastos en el proceso jurídico y los gastos de gestión para averiguar las diferencias de pagos de dividendos se causaron, de lo cual aportará nuevamente los soportes de viaje y los documentos, pero si eso no es suficiente estaría dispuesta a reintegrar lo que ellos estimaran pertinente porque su propósito no era llegar a perjudicar a nadie. Aseguró que se llenó de mucho temor pues tiene tres (3) hijos y su esposo, temiendo por su integridad, con lo que quería hacer ver que su interés no era económico ya que no tenía el menor interés de hacer daño a sus ex clientes, reiterando que a ella la había abordado un tipo armado en una motocicleta que se le escapó a la Ley y luego de ello recibió una serie de llamadas. Fue vehemente en decir que no ha recibido poder de los quejosos, pues apenas se comprometió con ellos a gestionar en forma administrativa, a averiguar en la ciudad de Bogotá lo que anotó anteriormente (¿cuál era realmente la suma año República de Colombia 6 Rama Judicial

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Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación por año y compararla con lo recibido por ellos?) luego de lo cual decidió que iban a hacer el trabajo. Frente a sus actuaciones expuso que inició llamando al tesorero el cual le contestó y le “tiró” (sic) el teléfono, destacando que se gastó con el contador otra buena parte de período en Barranquilla, sacando todo el tiempo de estadística, porque para poder iniciar un proceso debía relacionar las pruebas científicas y eran las estadísticas o matemáticas, aduciendo que el “run run” (sic) corría porque ella ya había amonestado al tesorero, y ya le había dicho que para embargar había que pagar cauciones... exponiendo que ella acostumbraba a iniciar el proceso con las pólizas inmediatamente para que la persona no se insolventara, pero cuando se intentó iniciar y legalizar toda la situación con poder y todo, fue cuando comenzó el problema viéndose en la necesidad imperiosa de apartarse. Rememoró que ella se comprometió inicialmente a verificar la gestión en la Bolsa de Valores en Bogotá, para verificar los valores reales que debieron recibir ellos como dividendos de las acciones que son propietarios en Palmeras de la Costa, igualmente tomar el tiempo desde cuando ellos están recibiendo esos valores hasta la fecha en que más o menos se iniciaría el proceso y con base en el material estadístico decidirían si se iniciaría una acción penal o civil, frente a lo cual los clientes se comprometieron que para el curso de las gestiones le suministrarían los viáticos y estadía lo cual se cumplió, aduciéndoles tener copia de los pasajes aéreos por lo que les mostró copia de los 2 tiquetes y como el

último se le había extraviado, les expuso que cuando se iniciara la gestión tendrían que ver los honorarios de acuerdo a la tabla de honorarios respectiva, pero que eso era después porque estaban en la etapa de averiguación. Manifestó que en Bogotá llegó donde una amiga llamada Mabel Arévalo, alojándose en su apartamento para causar menos gastos, pero se alimentaba en la calle, aduciendo tener soportes de estadísticas que le proporcionaron, no recordando la fecha exacta del viaje pero que la suministrará más adelante con la copia de los tiquetes aéreos. República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación Evocó que había ido tres veces a Bogotá D.C., eso fue en los años 2006 y 2007, diciendo no recordar las fechas, pues solo recordaba el mes de noviembre de 2006, adverando que pudo lograr que le dieran copias de las estadísticas en una de las oficinas de Bolsas de Valores de lo que a ella más o menos le interesaba, es decir: del pago de acciones en lo referente al tiempo en que a ellos se les canceló, manifestando en igual sentido que haría allegar copia de eso y de unos folletos, iterando que fue ello lo que se hizo en los tres viajes pero que inclusive le faltó tiempo, exponiéndole al A quo que cuando ella le acreditara todas las

estadísticas valoraría su gestión en Bogotá, pormenorizando gastos así: que en el primer viaje se gastó 15 días, En el segundo viaje más o menos 12 días y en el último viaje se gastó más o menos 10 o 12 días igualmente, concretando que en esos viajes recibió copias de estadísticas de los valores y precios de las acciones de cada época. Sobre las amenazas en su contra expuso que eso fue un mes antes de las elecciones de alcaldías en el 2007, que eso fue en la carretera de Barranquilla a Fundación, exactamente frente a un Motel llamado Capri exponiendo textualmente que “... Iba mi hijo conduciendo y una señora Nidia Sarabia, yo denuncié el hecho al Comando de Policía de Aracataca, porque ellos me escoltaron hasta Fundación, la Policía de Aracataca se encargó de la persona que nos amenazó con arma prácticamente porque se le veía. Yo no puedo decir que ese hecho tenga que ver con esto, pero cuando yo ya venía recibiendo unas llamadas y otras cosas que yo pude analizar de las cuales me reservo por seguridad entonces yo tomé la decisión o sea me sentí atemorizada primero por las llamadas y segundo por ese episodio. Me decían usted es la única abogada en Fundación, usted tiene más pantalones que los hombres, usted es la única que se atreve a tomar los negocios que no toma nadie, continúe. Y el único negocio que para mí tenía relación con esa amenaza era ése. Tengo la certeza y la convicción personal de que si tenía relación...” Adujo que ella les había proyectado un derecho de petición a los trabajadores para

que lo presentaran en la empresa y le hizo una llamada al tesorero de Palmeras de la Costa quien analmente me tiró el teléfono, luego de lo cual se reunió con los contadores y ya luego se reunió con los trabajadores para devolverles el dinero y retirarse del negocio. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación Frente a la gestión expuso que consideraba que se debía llamar a un interrogatorio de parte y luego iniciar un Ejecutivo porque ellos no podían negar lo cancelado con las diferencias claras que le arrojó con los contadores, las estadísticas de la Bolsa de Valores y posteriormente hacerles un embargo para recuperar dichos dineros. Adujo que también pensó en una denuncia penal ante la Fiscalía por la apropiación indebida, haciéndole saber al tesorero que ellos estaban apropiándose y/o hurtándose los dineros de los accionistas que eran los trabajadores. Puso de presente que en el mes de diciembre de 2007 llamó al señor Miguel y le entregó cuatro millones de pesos y le dijo que "…Dios me sacaría de esto porque yo no quería estar más...” considerando que si ellos pensaban que su gestión era insuficiente y que el gasto que hicieron debe reintegrárselo muy a pesar que se causó con los documentos que aportará, estaba en disposición de conciliarlo con ellos, no considerando justo que tuviere que reintegrar ese dinero porque ella

realizó la gestión en Bogotá, lo cual iba demostrar pero en aras que su conducta quedara clara y ellos quedaran satisfechos, con mucho gusto se acercaran a su oficina y buscaran llegar a un acuerdo porque no iban a pelear por ese dinero. Finamente adujo aceptar haber recibido los $13’053.000 los cuales fueron recibos en la medida en que se iban acreditando los gastos, reconociendo los documentos aportados con la queja incluyendo los recibos, frente a lo cual señaló que reintegraría la parte que iba a utilizar en lo jurídico y que si tenía que reintegrar los gastos también lo hacía. Ratificación y/o ampliación de la queja, por parte del señor Miguel Villalba Ortega. Una vez culminada la intervención de la togada investigada, el A quo le otorgó uso de la palabra al señor Miguel Villalba Ortega para que bajo la gravedad del juramento se pronunciara en torno a lo aducido en su escrito inicial y si era su República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación deseo ampliara lo allí contenido, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí plasmados además de agregar lo siguiente: Que sus compañeros le firmaron a la abogada poderes que el mismo les llevó desde Fundación, y que además la abogada les pidió dinero que para unas pólizas, para las medidas cautelares que sumaban $4’173.000, que la letrada les

dijo que el proceso les iba a salir antes de que cerraran los Tribunales y que ese dinero les tocó sacarlo prestado del llamado sistema gota a gota, pagando intereses del 10%. Agregó luego de recibir el dinero les dijo que necesitaba $400.000 para unos títulos, luego de lo cual el 26 de abril dijo que necesitaba $2’000.000 para hacer una consignación en Barranquilla, con lo cual tramitaría un embargo a la empresa y ya después les dijo que necesitaba $3’000.000 lo cual también se le entregó porque era solo por un mes según les comentó, pero les ha tocado pagar intereses de $500.000 al mes, luego de un tiempo le dijo el 10 de septiembre la empresa había dicho que le dieran una espera de 50 días y que les iba a pagar. En vista de lo anterior todo el mundo estuvo esperando el 30 de octubre y llegó y nada, y luego llamaron a la togada y no les contestaba y ya el 10 de diciembre les llamó y les dijo que se vieran que les iba a devolver $4’000.000 y que luego el siguiente viernes les daría otro $1’000.000 pero llegó ese viernes y no les dio nada por lo que la denunciaron. Reiteró que le entregaron a la abogada un total de $13’053.000 y de eso ella sólo les devolvió $4’000.000 diciéndoles que eso se los reintegraba porque había sido en calidad de préstamo y para un embargo y que no lo había hecho porque eso era complicado y además la empresa le había dicho que no embargara que ellos pagaban todo. Continuó diciendo que la abogada les había pedido un número de cuenta para

consignarles, pidiéndole a cada uno que abriera un número de cuenta por lo que quienes no tenían cuenta la abrieron en el Banco Agrario de El Copey, rememorando que el día de la reunión con ella en el Copey le pidió que fuera al República de Colombia 10 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación día siguiente a Fundación para darle el poder, pero no solamente le dio el de él sino el de sus compañeros pidiéndole el favor que se los diera a los compañeros para que ellos lo firmaran y se los enviaran, quedando comprometida con ellos a rescatarles ese dinero que tenían en acciones y de unas bonificaciones que les estaban dando a los trabajadores, frente a lo cual les dijo que ahí había que entablar una denuncia penal, máxime si sabía que los trabajadores eran dueños del 20% de la empresa y no les estaban pagando los dividendos. Expuso que la abogada nunca les dijo a cuanto tenían derecho a recibir por las acciones que teníamos, pues sólo les dijo que la empresa le iba a entregar el dinero en cheque porque el Gerente les había dicho que ya la empresa le había reconocido que ellos debían esa plata y que iban a pagar pero que no les fuera a embargar, pues según ella, el Gerente se dio cuenta de todo, cuando ella iba a hacer el embargo y por eso el dinero que nos pidió para las pólizas, que era para

tomar unas medidas cautelares para que la empresa no fuera a darse por quebrada. Dijo que para darle dinero a la doctora hicieron préstamos a una señora Rita Ospino del municipio de El Copey al 8%, que eso fue el 30 de noviembre del 2006, y del cual apenas habían pagado la mitad para esta fecha (de la rendición de la declaración), que también pidieron prestados $5’000.000 de más, los cuales prestó el señor Rafael Brochero también del Copey y los otros $2’000.000 también al 10% de intereses al señor Gerardo Pacheco, rememorando que la doctora Camacho nunca pagó intereses de ese dinero aunque había dicho que ella los pagaba. Anotó además que el 10 de diciembre de 2007, la togada le contó de la amenaza que le había hecho una persona en una moto que la siguió y que ella confiaba en Dios y que ella iba a seguir adelante, rememorando que ellos le habían entregado copias de las cartas de venta de las acciones de los compañeros y le entregaron unos balances de la empresa de varios años y ella no les ha devuelto esos documentos. República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación Consideró el quejoso, que la abogada debe devolverles los nueve millones restantes, más los intereses que pagaron de ese dinero; pues no se habían pactado honorarios y ella no les había mostrado ningún documento de lo que hizo

ante la empresa, destacando que es por eso mismo que le están cobrando esos dineros, ante lo cual ella les dijo que cinco millones eran prestados de sus honorarios y que ella se los devolvía poniendo de presente que la única actuación hecha por la abogada fue un documento poder ya que el derecho de petición lo hicieron fue los trabajadores. Ampliación y/o ratificación de la queja, por parte del señor Jorge Elías Vásquez Carrillo. Una vez culminada la intervención del quejoso, señor Miguel Villalba Ortega, el A quo le otorgó uso de la palabra al señor Jorge Elías Vásquez Carrillo para que bajo la gravedad del juramento se pronunciara en torno a lo aducido en su escrito inicial y si era su deseo ampliara lo allí contenido, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí plasmados además de agregar lo siguiente: Que la abogada solicitó $500.000 para una póliza y él le llevó tal dinero pero que ello nunca le dio copia de la póliza que supuestamente ella había comprado aduciéndole que no lo hacía porque eso era delicado. Que tampoco les ha presentado copia de lo que ha hecho y que hasta ese momento se estaba enterando que ella había renunciado, además que aún ahora ella les dice que eso está para salir. Manifestó que a la abogada no se le pidió que verificara el precio de las acciones, pues les dieron los balances de la empresa anuales, dándosele como ocho carpetas y se le sacó el promedio de lo que cada uno tenía por acción allá, año por año y eso es muestra que no les había hecho nada, aduciendo que a él no le

convencía que ella haya hecho algo, porque no se le ha presentado un documento que así lo demostrara, exponiendo que a la abogada se le entregó poder para que les reclamara unos dineros que tenían por dividendos y no para averiguar ni República de Colombia 12 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación verificar en Bogotá cuanto valía la acción no encontrando soporte de los 39 días que dice la abogada estuvo en Bogotá, poniendo de presente además que se le dio fotocopia ampliada de la cédula porque adujo que iba a hacer el poder, no sabiendo si lo hizo o no. Expuso que la plata que les devolvió de los cuatro millones, lo hizo porque ella les había dicho que eso era prestado que para agilizar el proceso para brincarse la cola supuestamente que porque estaban de último, que eso era en Barranquilla, lo cual fue manifestado por la misma abogada en su casa de Fundación en el año 2007, explicando que cuando le llevo el dinero a su casa se dijo que era para una Póliza, no constándole nada sobre las amenazas aducidas por la abogada. Rememoró que en la reunión del Copey la abogada se llevó las fotocopias de las Cédulas ampliadas para hacer los poderes pero ni él ni sus compañeros recibió tales poderes, solicitando que les devuelva la plata y los documentos porque no les ha demostrado que haya hecho nada, poniendo de presente que en el Copey

hay gente esperanzada que la plata vaya a salir y ahora se entero que la abogada renunció. Designación de defensor de confianza, renuncia y designación de defensor de oficio. En vista de las reiteradas inasistencias de parte de la togada investigada, y si bien es cierto estaban justificadas, no lo era menos que el proceso ya se había dilatado por más de año y medio sin que se pudiera hacer efectiva la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo que el A quo se vio en la imperiosa necesidad de exponerle a través de auto17 adiado 21 de abril de 2010 que debía asistir al curso del presente disciplinario así fuera por medio de defensor de confianza, fijando el 15 de julio de 2010 para dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual la disciplinable allegó al plenario el 15 de julio de 2010 un poder18 debidamente otorgado al doctor Amílcar De Jesús González Sarmiento, quien se posesionó en desarrollo de la sesión de la audiencia en cita desarrollada ese mismo día, procediendo a deprecar 17 Folio 232 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folio 240 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 13 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 630011102000201300214 01 A Abogado en apelación el aplazamiento de la diligencia pues debía tener un conocimiento más profundo

de las actuaciones, a lo cual se accedió, procediendo a fijarse la nueva sesión paras el 17 de septiembre de 2010. Pasado el descorrer procesal, el 5 de octubre de 2011 el doctor Amílcar De Jesús González Sarmiento radicó renuncia del poder19 otorgado por la doctora Fidelina Del Carmen Camacho Barros dado que había sido imposible la comunicación con su prohijada, y teniendo en cuenta que la togada dejó de asistir sin justificación alguna a la sesión de la precitada audiencia fijada para el 1° de noviembre de 2011, el A quo en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 por medio de auto20 adiado 10 de noviembre de 2011 la declaró como persona ausente y como su defensor de oficio designó al doctor Antonio Abel Calvo Gómez quien se posesionó21 del encargo en comento ese mismo día. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Las documentales22 aportadas junto con la queja, conformadas por:

  1. Copia de un recibo suscrito por la togada investigada (sin fecha) por medio del cual recibió la suma de $4’173.000 de parte del señor Miguel Villalba. ii. Copia de la factura cambiaria (giro) N° G-4293819 adiada 15 de febrero de 2007, realizada por intermedio de la empresa COOPETRAN por parte del señor Miguel Villalba con destino a la doctora Fidelina Del Carmen Camacho Barros por valor de $400.000. iii. Copia de la factura cambiaria (giro) N° G-4323007 adiada 26 de abril de 2007,

realizada por intermedio de la empresa COOPETRAN por parte del señor 19 Folio 396 del c.o. de 1ª Inst. 20 Auto que declara como persona ausente y designa defensor de oficio a folio 406 del c.o. de 1ª Inst. 21 Acta de posesión de defensor de oficio a folio 407 del c.o. de 1ª Inst. 22 Fo

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