CSDJ - F47001110200020080006801ADJUNTA20130205114957-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020080006801ADJUNTA20130205114957-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Aprobado según Acta N° 05 de la misma fecha ASUNTO Negada la ponencia que presentara el H. Magistrado Angelino Lizcano Rivera1 y a la H. Magistrada María Mercedes López Mora2, procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de los recursos de apelación interpuestos por los abogados HERNANDO MANUEL VARELA PEÑA y CLAUDIO OÑATE MENDOZA, contra la providencia de fecha 30 de noviembre de 2011, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena3, mediante la cual fueron sancionados con suspensión en el ejercicio de la profesión por los términos de dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses respectivamente, al encontrarlos responsables de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971. HECHOS Dio origen a la presente actuación la compulsa de copias dispuesta por la Fiscalía 12 Seccional de Santa Marta, del escrito de queja formulado por el señor Humberto Ballesteros Meneses en el que manifestó haber contratado los servicios
profesionales de los doctores CLAUDIO OÑATE MENDOZA y HERNANDO MANUEL VARELA PEÑA para que en su nombre y representación iniciaran el 1 Sala de Desempate de la Sala Dual No. 3, Según Acta 080 del 3 de agosto de 2012. Magistrados Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora y Jorge Armando Otálora Gómez. 2 Sala Plena N° 93 del 31 de octubre de 2012 3 Con ponencia de la Magistrada Irma Alexandra Cárdenas Castañeda y Juan Pablo Silva Prada República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION proceso ordinario de pertenencia sobre un predio ubicado en el paseo de “El Lago” en “El Rodadero” municipio de Santa Marta. Aseguró que como consecuencia de ello el doctor OÑATE MENDOZA instauró la referida demanda la que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, pero que al enterarse de la presunta vinculación de los precitados profesionales con el señor Edison Caicedo Castro alias “Rene Cabeza Rota”, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia y las presiones recibidas de parte del abogado OÑATE MENDOZA para que cediera a aquel la posesión que ostentaba sobre el bien, decidió revocarles el poder conferido. Agregó que en los meses de junio y julio de 2007 se enteró que los abogados
OÑATE MENDOZA y VARELA PEÑA habían vendido parte del terreno a un tercero, sin estar facultados para ello y en contra de sus intereses. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS El abogado CLAUDIO OÑATE MENDOZA se identifica con la cédula de ciudadanía N° 85.461.944 y porta la tarjeta profesional 99.748. Registra antecedentes disciplinarios ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, consistente en una suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión , por su incursión en la falta contra la honradez descrita en el numeral 3| del artículo 54 del decreto 196 de 1971 ( folio 13 C. Segunda instancia) El abogado HERNANDO MANUEL VARELA PEÑA se identifica con la cédula ciudadanía No. 12.541.674 y porta la tarjeta profesional 72.438 del Consejo Superior de la Judicatura. No registra antecedentes disciplinarios. (folio 16 C. Segunda instancia) ANTECEDENTES PROCESALES El entonces Magistrado JOAQUIN ESCORCIA LÓPEZ el 6 de marzo de 2008, avocó el conocimiento de las presentes diligencias ordenando acreditar la calidad República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION de abogados de los doctores CLAUDIO OÑATE MENDOZA y HERNANDO
MANUEL VARELA PEÑA.
Luego el 3 de abril de 2008 el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los citados profesionales del derecho fijando fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 12 de junio de 2008 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en desarrollo de la cual fueron escuchados en versión libre los aquí investigados. El doctor HERNANDO MANUEL VARELA PEÑA con relación a los hechos objeto de investigación negó su vinculación a grupos armados al margen de la Ley, indicando que su desempeñó como funcionario público se lo impedía, adujo que a lo largo de su servicio a la Administración Pública no fue objeto de denuncia alguna y que siempre actuó con honestidad y responsabilidad. Aclaró que tan solo en una oportunidad había representando a una persona acusada de pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia, pero finalmente la Fiscalía no había encontrado merito alguno para continuar con ese trámite. Manifestó no tener relación con los hechos denunciados por el quejoso, como tampoco participación alguna en el proceso ordinario al cual se hace alusión en la queja, en el que tan sólo actuó el doctor OÑATE MENDOZA, insistió que no había recibido poder por parte del quejoso para adelantar trámite alguno. Con relación a la venta a la que se hace alusión en el aludido escrito, indicó que la misma se había hecho por parte del abogado CLAUDIO OÑATE MENDOZA sobre los derechos litigiosos de la porción que le correspondería a titulo de honorarios, y su
intervención se dio como coadyuvante de la venta por compartir la oficina con el otro acusado, negocio que consideró viable de acuerdo a las afirmaciones que respecto a los honorarios le había hecho el doctor OÑATE MENDOZA. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION Desconoció las supuestas amenazas sobre la vida del quejoso, aclaró que como consecuencia del proceso de pertenencia se llegó a un acuerdo con la sociedad que ostentaba la calidad de dueña del predio, arreglo del cual se enteró al señor BALLESTEROS MENESES, quien no lo aceptó. En lo que atañe a la aparición de su firma en uno de los recibos de egresos hechos con ocasión de la venta, manifestó que ese dinero sí se había recibido por la venta de los lotes que le correspondían al doctor OÑATE MENDOZA a titulo de honorarios, porque a diferencia de este último, él sí tenía cuenta corriente. Reconoció que la firma que aparecía en el contrato de promesa de compraventa correspondía a la suya y aclaró que ese negocio se realizó sobre algunos de los lotes objeto del litigio, señaló que aparecía como promitente vendedor en la referida promesa por cuanto él siempre compartía honorarios con el doctor CLAUDIO OÑATE MENDOZA y por ende estaba vendiendo su parte. En punto del proceso ordinario sostuvo que según lo que el doctor OÑATE
MENDOZA le comentó al respecto; el mismo se encontraba pendiente que se realizara una inspección judicial, pero en la actualidad se encuentra suspendido por cuanto se radicó el poder del nuevo abogado sin paz y salvo, el cual no se ha expedido, ya que a la fecha el quejoso les adeudaría parte de los honorarios pactados a cuota litis, por la adición que se había hecho de la demanda en la que se amplió el área del predio del cual se pretendía la declaratoria de pertenencia. Aclaró que no se había iniciado el trámite de regulación de honorarios por cuanto aún no se había reconocido al nuevo abogado. Por su parte el doctor CLAUDIO OÑATE MENDOZA, frente a las manifestaciones hechas por el quejoso sostuvo que el objeto de las presentes diligencias se circunscribía las diferencias surgidas con ocasión del pago del 50% de sus honorarios. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION Además adujo que la gestión encargada, no se limitó al proceso de pertenencia, ya que la misma inició con la compra de la posesión del terreno objeto del litigo a un tercero y su inscripción en el Instituto Agustín Codazzi. Indicó que como quiera que su poderdante no contaba con el dinero para cancelar sus honorarios se había pactado que los mismos se pagarían con parte de los
lotes sobre los cuales se estaba solicitando la declaración de pertenencia, por lo que podía disponer de los mismos. Sostuvo que la demanda inicial solo se refería a una parte del terreno pero que con posterioridad a la admisión de la demanda se planteó la posibilidad de reformar la demanda ampliando el área de posesión como efectivamente se hizo y lo aceptó el Juzgado. Como consecuencia de lo anterior el abogado de la parte demanda lo contactó para llegar a un acuerdo en relación al parte del terreno que había sido incluido con la reforma de la demanda que consistía en que esa parte se dividiera 50 y 50 pero que sobre la misma no se reconocería la propiedad sino que se cancelaría la mitad del monto de la venta de ese lote el cual sería adquirido por una constructora, sin embargo su cliente, el hoy quejoso, no aceptó esa propuesta lo que finalmente conllevó la revocatoria del poder que le había sido conferido, no por amenazas sino por una diferencia de criterios frente al manejo del proceso. Manifestó que no había iniciado el incidente de regulación de honorarios por cuanto aún no se le había reconocido personería jurídica al nuevo abogado, requisito necesario de acuerdo a la normatividad procesal civil para dar comienzo a ese trámite y en torno a las afirmaciones del quejoso en relación a las amenazas y presiones de las cuales fue victima para que cediera la posesión del terreno a unos reinsertados, aclaró que la supuesta reunión no era en la casa de un desmovilizado sino en el apartamento de uno de los socios de la empresa demandada y negó tener vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia, resaltando el hecho de que no litigaba en el área penal salvo algunos casos de
inasistencia alimentaria. Insistió en que la razón de ser de la queja era el desacuerdo del señor BALLESTEROS MENESES en el pago de sus honorarios. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION Dijo que no conocía al señor Edison Caicedo Castro alias “Rene Cabeza Rota”, al que había visto en una oportunidad en compañía del señor Eladio Cobos, a quien el primero le había hecho un préstamo personal, entregándole el segundo como garantía del pago unos de los lotes objeto del proceso de pertenencia, quienes lo buscaron para formalizar ese negocio, sin embargo él en esa oportunidad les manifestó que no podía ayudarlos porque le habían revocado el poder tres o cuatro meses atrás. Aclaró que al realizarse la reforma de la demanda se acordó que el monto de sus honorarios se cancelaría con 5 de los lotes incluidos en la reforma de la demanda de pertenencia. Precisó que antes de que se formulara la demanda con los demandantes se pactó que a él le corresponderían algunos de los lotes los cuales compartiría con el doctor VARELA PEÑA por la colaboración prestada con la inscripción de la posesión en el Instituto Agustín Codazzi, de los cuales vendió algunos por $20.000.000.Aseguró no haber sostenido ninguna conversación con el nuevo apoderado del quejoso, pues de haberlo hecho le hubiese suministrado el paz y
salvo. Posteriormente en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de julio de 2008, fue escuchado en diligencia de declaración el señor ELADIO COBOS MUÑOZ quien manifestó conocer a los investigados porque el quejoso le había pedido el favor que lo ayudara a buscar unos abogados para legalizar unos terrenos en “El Rodadero” y después el señor BALLESTEROS MENESES contrató al abogado OÑATE MENDOZA quien le dijo que el doctor VARELA PEÑA era especialista en el tema de la legalización de tierras, manifestando no haberle otorgado poder al doctor OÑATE MENDOZA pues quien lo había hecho era el señor BALLESTEROS MENESES. Aseguró que en el año 2005 el señor Edison Caicedo Castro alias “Rene Cabeza Rota” había ido a su casa para invitarlo junto con otras personas, entre los que se encontraba el quejoso para hacer la repartición de las tierras del rodadero a una empresa que al parecer pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION Sostuvo que el día de la reunión el señor Edison Caicedo Castro alias “Rene Cabeza Rota” les manifestó que el 50% de las tierras eran de ellos y el resto se repartiría entre el quejoso y los abogados, amenazando a quienes se opusieran a
esa división. Dijo que el abogado VARELA PEÑA le había contado que se habían vendido 6 lotes a un señor de Barranquilla y ya no se podía disponer de ellos, pues Rubén Giraldo, quien al parecer era un jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, ya lo había hecho e incluso el terreno restante ya había sido negociado con un “duro” de Medellín. Precisó que tuvo conocimiento de la oferta hecha por la empresa demandada para entregar el 50% de los terrenos involucrados en el proceso de pertenencia, porque el señor HUMBERTO BALLESTEROS MENESES le había pedido que le preguntara al abogado OÑATE MENDOZA porque no se había hecho el arreglo, pero que este profesional del derecho le informó que cuando había ido a ver lo del acuerdo con la empresa, en el apartamento donde había sido citado también estaban Edison Caicedo Castro alias “Rene Cabeza Rota” y Rubén Giraldo y por eso él no pudo hacer ningún arreglo y fue por ello que el quejoso decidió nombrar a otro abogado. Afirmó que el abogado CLAUDIO OÑATE MENDOZA hace un tiempo le manifestó que alias “Rene Cabeza Rota” ya tenía ubicado al quejoso y había dado la orden de matarlo porque no quería entregar las tierras. Agregó que el abogado VERELA PEÑA se reunió con alias “Rene Cabeza Rota” para tratar lo relacionado con el terreno objeto del proceso de pertenencia, porque eran amigos y ya le había ayudado con varios asuntos, pero que no le constaba nada respecto del doctor OÑATE MENDOZA. Sobre cuyos honorarios indicó que
el quejoso se comprometió a darles un porcentaje del terreno, representado en dinero, una vez se lograra la legalización y venta de los mismos, pero que desconocía el porcentaje. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION Insistió en que el quejoso le revocó el poder al abogado mencionado porque el proceso estaba estancado y no avanzaba, además de que los abogados le insistían en que le entregaran las tierras a la Autodefensas Unidas de Colombia. Indicó que el señor HUMBERTO BALLESTEROS MENESES había adquirido de un tercero la posesión del terreno objeto del proceso de pertenencia, la cual para la fecha sumaba 25 años, la compra la hizo por 20 millones y el área era de 22. 500 metros. Negó la supuesta disposición que de los terrenos había efectuado para garantizar un préstamo de dinero hecho a él por el señor alias “Rene Cabeza Rota”, e insistió en que fue el quejoso quien los vendió. Desmintió haber sido él quien le vendió la posesión al quejoso pues había sido Robinson Soto la persona que celebró el negocio con el señor BALLESTEROS MENESES, quien era su suegro, y que su intervención se limitó a ayudar al quejoso a buscar un abogado, precisando que los lotes objeto del proceso nunca
han pertenecido a sus hermanos que se encuentran detenidos en Estados Unidos por narcotráfico. Posteriormente fue escuchado el señor EDILSON CAICEDO CASTRO, quien indicó ser desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia donde era conocido como alias “cabeza rota”, con relación a los hechos objeto de esta investigación disciplinaria adujo que él había llegado a los predios objeto del proceso de pertenencia por unos dineros que le había prestado al señor Eladio Cobos para sacar a unas personas de esas tierras, quien como garantía de ello le entregó 4 lotes y le comentó acerca del proceso prometiéndole una participación del 20% sobre la totalidad del terreno si se ganaba el proceso, pero que después de un tiempo tuvo que devolver 2 lotes y con relación a los 2 restantes el señor Eladio lo llevó donde el abogado OÑATE MENDOZA para que realizaran la minuta para el traspaso, pero que ese documento lo debía firmar el quejoso, quien nunca lo hizo, por lo que decidió alejarse de ese tema y viajo a Bogotá y Medellín, sin embargo cuando volvió a los 6 meses fue amenazado por un sobrino del aquí quejoso, quien afirma forma parte de un grupo al margen de la ley. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A
Referencia: ABOGADO EN APELACION
Indicó que con posterioridad a ello volvió a viajar y luego fue detenido, por lo que se había alejado de ese asunto, pero que al salir de la cárcel fue abordado por unas personas que le preguntaron sobre esas tierras, y por lo que a través de un amigo se puso en contacto con el abogado del quejoso que era conocido como el “tuerto Ariza”, para lograr un arreglo con BALLESTEROS MENESES pero fue amenazado por el grupo de los “paisas”, hecho sobre el cual no había efectuado la respectiva denuncia, por temor. Aclaró que conoció a los abogados investigados a través de Eladio Cobos, para la realización de la minuta de los 4 lotes que éste le había entregado y negó haber amenazado al señor ELADIO COBOS o a HUMBERTO BALLESTEROS MENESES y haber estado en ninguna reunión con la empresa demanda en el proceso ordinario. Aseguró que nunca estuvo con el abogado VARELA PEÑA en la casa del señor Eladio Cobos, así mismo precisó que cuando acudieron con el señor Eladio Cobos a donde el doctor OÑATE MENDOZA para que hiciera la minuta de la entrega de los cuatro lotes que el primero le había prometido, el precitado profesional del derecho se negó a hacerlo, indicándole que sobre esos terrenos no se tenía ningún derecho sino que existía un proceso sobre los mismos. Sostuvo no conocer lo relacionado con la venta de los lotes hechas por los abogados VERELA PEÑA
y OÑATE MENDOZA.
Igualmente fue escuchado MARIO JACOBO ARIZA BARRIOS, quien precisó que
era el nuevo apoderado del quejoso al interior del proceso de pertenencia que se adelantaba en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Santa Marta, desde hacia aproximadamente 8 meses, en donde había reemplazado al doctor CLAUDIO OÑATE MENDOZA y que en el poder que le confirió el señor BALLESTEROS MENESES éste había indicado que se encontraba a paz y salvo con su antecesor, sin que le hubiese exhibido ninguna prueba al respecto, pero que confió en la buena fe del quejoso, quien le había comentado que los motivos por los cuales le revocaba el poder al doctor OÑATE MENDOZA era porque éste había fraccionado y vendido unos lotes sin su consentimiento además de que no le gustaba la orientación que llevaba el proceso, así como las amenazas y presiones de las que República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION había sido victima, enterándolo de la denuncia penal que había instaurado pero en la que él no ha participado. Indicó que según se lo ha dicho su poderdante a la fecha éste no le debe a los investigados ninguna suma de dinero a titulo de honorarios, que inclusive era su poderdante quien cubría los gastos del proceso. Aclaró que no ha recibido ninguna amenaza, y que desconocía que el señor Eladio Cobos tuviera derechos sobre el terreno objeto del proceso de partencia.
Manifestó que cuando asumió el proceso en el mismo ya se habían surtido las notificaciones al demandado que era la sociedad Gaira Ltda como propietaria del bien sobre el cual se alegaba el ejercicio de la posesión por más de 20 años, y que esta posesión la había adquirido el quejoso por un contrato de compraventa a Robinson Soto Gómez. Dijo que se había reunido con el señor Edilson Caicedo Castro alias “Cabeza Rota”, en su casa quien le manifestó que esos terrenos no le pertenecían al señor BALLESTEROS MENESES, pero que no lo amenazó ni a él ni al quejoso, y que le dio su número telefónico para que se lo diera al señor BALLESTEROS MENESES a quien se lo envió a través de su hija, pero que no le consta lo relacionado con las supuestas amenazas de las que fue víctima Edilson Caicedo Castro. Agregó que sus honorarios son del 20% de lo que resulte al terminar el proceso, cuando se realice la venta efectiva de los bienes. Al ser escuchada en declaración la señora ELENA BALLESTEROS RANGEL, hija del quejoso sostuvo que al abogado OÑATE MENDOZA le faltó actuar con mayor diligencia en el proceso que le había encargado su padre o actuó de mala fe, pues primero les dijo que ya había formulado la demanda cuando no lo había hecho y cuando finalmente la presentó tuvo que ser corregida. Precisó que luego apareció el señor Edilson Caicedo Castro, que comenzó a amenazarlos y fue cuando el doctor VARELA PEÑA les dijo que necesitaban protección de los paramilitares y que por ello le tenían que entregar el 50% del
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION terreno, siendo citados a una conciliación por el doctor OÑATE MENDOZA a la que supuestamente asistiría el jefe paramilitar Rubén Giraldo y el acuerdo consistía en la entrega de las tierras. Manifestó que con posterioridad a ello se había enterado que el doctor OÑATE MENDOZA trabajaba con el señor Rubén Giraldo, lo que ocasionó que su padre decidiera nombrar a un nuevo apoderado. Señaló que en repetidas oportunidades recibieron varias amenazas en contra suya y de su padre por parte del grupo de Rubén Giraldo a través de Edilson Caicedo Castro, para que le entregaran las tierras, lo cual debía hacerse a través del doctor OÑATE MENDOZA porque era parte importante de la organización. Negó las supuestas amenazas en contra de Edilson alias “cabeza rota”. En punto de los honorarios del abogado OÑATE MENDOZA indicó que los mismos se cancelarían al finalizar el proceso con tierras o con el producto de la venta de las mismas, pero que el abogado había vendido algunos lotes antes de iniciar el proceso sin la autorización de su padre. Sostuvo que a los abogados aquí investigados fueron desleales pues pretendían ganar el proceso, para entregarle el terreno a otra persona y no a su padre, quien era el que los había contratado.
Puntualizó que su padre se encontraba a paz y salvo con el abogado OÑATE MENDOZA, con la venta de los lotes que él hizo. Aseguró que al igual que su padre era poseedora de los terrenos objeto del proceso de pertenencia y que como consecuencia de ello siempre fue presionada para entregarles la posesión que era el único derecho que ellos tenían. Luego fue escuchado en declaración el señor JOSÉ LORENZO BONILLA BOHÓRQUEZ, quien está casado con la señora Elena Ballesteros Rangel, hija del quejoso, quien manifestó que en compañía de su suegro y esposa era poseedor de predio objeto del proceso de pertenecía, correspondiéndole un 10% de los mismo, como consecuencia de los dineros que ha invertido, el cual adquirieron del señor Robinson Soto. Aseguró que no le constaba ninguna irregularidad por parte de los abogados, pero que el señor BALLESTEROS República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION MENESES decidió relevar del caso al doctor OÑATE MENDOZA como consecuencia de los inconvenientes que tuvieron con alias “cabeza rota”, quien le exigía parte de los terrenos. Manifestó que fue citado en varias oportunidades por quienes al parecer formaban parte de los Autodefensas Unidas de Colombia, y en una reunión les dijeron que
los doctores OÑATE MENDOZA y VERELA PEÑA eran empleados de ese grupo armado y fue por ello que le revocaron el poder. Reconoció que los abogados de la empresa demandada al interior del proceso ejecutivo le manifestaron que querían hablar con el quejoso acerca del proceso. Al ser escuchado el señor MELQUISEDEC BERRIO ISAZA indicó que él había adquirido a través de los doctores OÑATE MENDOZA y VARELA PEÑA unos lotes ubicados en el predio objeto del proceso ordinario, cuando ellos eran abogados del quejoso, que compró un total de 10 lotes, los primeros tres al doctor VARELA PEÑA, otros tres al abogado OÑATE MENDOZA y los últimos a ambos, a quines les canceló en efectivo el valor contenido en los contratos que aportó, precisando que no ha tenido inconvenientes con el ejercicio de la posesión de los lotes, que en la actualidad los tiene cercados, que es el abogado del quejoso quien se encarga del proceso de pertenencia, que siempre fue conciente que lo que adquiría era la posesión de esos predios y que los mismos correspondían a los honorarios de los aquí investigados. Sostuvo que se ha reunido tanto con el abogado OÑATE MENDOZA como con el nuevo apoderado del quejoso para conocer el estado del proceso ordinario. Por medio de comisionado fueron recibidas las declaraciones de las SEÑORAS MARÍA DEL PILAR ACEVEDO MAECHA Y MARIAN BOHÓRQUEZ BARONA, quienes coincidieron en manifestar que desconocían los hechos que habían dado origen a las presentes diligencias.
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION Por su parte el señor Virgilio Fernando Lesmes aseguró que se reunió con los abogados investigados y el quejoso para llegar a un arreglo sobre el proceso de pertenencia que ellos estaban adelantando, sin que pudieran llegar a un acuerdo. Indicó que conoció de los problemas que tuvo el doctor OÑATE MENDOZA con el señor HUMBERTO BALLESTEROS por el pago de sus honorarios. En la sesión de audiencia llevada a cabo el 5 de noviembre de 2010, se realizó inspección judicial sobre el proceso ordinario de pertenencia de Humberto Ballesteros Meneses contra Inversiones Gaira Ltda en liquidación, en la que se constataron las actuaciones del doctor CLAUDIO OÑATE MENDOZA en el mismo. Posteriormente, en la sesión de audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo del 23 de noviembre de 2010, una vez practicadas las pruebas decretadas al interior de las diligencias, la Magistrada Sustanciadora profirió pliego de cargos en contra de los abogados CLAUDIO OÑATE MENDOZA y JOSE MANUEL VARELA PEÑA, por su presunta incursión a titulo de culpa en la falta a la honradez del abogado descrita en el artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971, aduciendo que: “…Es por eso que los profesionales del derecho presuntamente y hasta este
momento utilizaron bienes suministrados para sus gestiones en provecho propio sin el consentimiento de su poderdante y tales bienes fueron puestos en venta tanto por el doctor Oñate como por el doctor Varela, manifestando dentro de los contratos que estos bienes hacían parte del pago de honorarios de una gestión que no se había concluido, de una gestión que incluso esa venta no había sido acorada con el señor BALLESTEROS de acuerdo a lo que se recaudo, si se parte de la base que los honorarios sí iban a hacer pagados a través de un porcentaje del bien inmueble esta venta debió ser concertada e informada a su poderdante manifestando el valor para que hiciera parte dentro del pago de honorarios. Razón por la que por lo anteriormente esbozado se le imputara jurídicamente la falta establecida en el artículo 54 numeral 4º a titulo de autor en la modalidad República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000200800068 01 / 2641 A Referencia: ABOGADO EN APELACION culposa a los doctores CLAUDIO OÑATE MENDOZA y HERNANDO VARELA PEÑA….” Finalmente el 24 de febrero de 2011 se dio inicio a la audiencia de Juzgamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en la cual fue escuchado en ampliación de declaración el señor Heladio Cobos Muñoz quien en esta oportunidad se refirió a que entre el quejoso, los abogados investigados y él
existía una sociedad con relación a los terrenos objeto del proceso, y que él pertenencia a esa sociedad porque era el encargado de cuidar el lote y evitar que otras personas lo invadieran. Indicó que ante la necesidad de obtener dinero para legalizar ese bien le había vendido una parte a la señora Helena Ballesteros, pero aclaró que fue él quien contactó al doctor CLAUDIO OÑATE para la legalización del bien y se lo había presentado a ella para que le adelantara parte del dinero y así iniciar los trámites. Aseguró que aunque él era quien había estado en el terreno por la falta de dinero y el temor a que el predio fuese involucrado en los problemas que tenían algunos de sus familiares por narcotráfico prefirió que los trámites se hicieran a favor del señor HUMBERTO BALLESTEROS y a cambio de eso le entreg
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