CSDJ - F47001110200020080034701ADJUNTA20130520081405-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020080034701ADJUNTA20130520081405-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA / no existió falta disciplinaria APELACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA Descartándose en el sub judice, la incursión de la funcionaria en conductas objeto de reproche disciplinario, la Sala procederá a confirmar en su totalidad la sentencia apelada, toda vez que la misma se sustentó de manera razonada y razonable en normas constitucionales y legales, reflejando con acierto la realidad fáctica y jurídica del caso puesto a estudio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) Aprobado según Acta de Sala No. 35 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia del 12 de diciembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, por medio del cual se absolvió a la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, en su condición de Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja presentada por el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, en su condición de Secretario del 1 Magistrado Ponente LUIS ORLANDO MOLANO FRANCO, en Sala Dual con el Magistrado EVERARDO ARMENTA
ALONSO.
2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, indicando que la funcionaria profesaba en su contra una animadversión debido a una denuncia presentada por su padre, el abogado MANUEL DOMINGO RAMOS GÁMEZ, en contra de varios jueces quienes conocieron de acciones de tutela incoadas contra FONCOLPUERTOS, entre ellas la inculpada. Señaló que una vez la doctora GÓMEZ ESCOBAR, se posesionó como Juez Coordinadora del Centro de Servicios, quiso imponer órdenes ilegales, ilógicas y arbitrarias, buscando beneficio para su Despacho, y desvirtuando la naturaleza de una “secretaria común”, a lo cual se negó a acceder, junto con otros de los empleados de esa dependencia. En virtud de lo anterior, aseveró el querellante, “se desato y acentuó la ira santa de la señora Juez Dra. VIVIANA GOMEZ ESCOBAR (Sic) en contra del suscrito, tanto así que en el mes de noviembre de 2007 casi me niega un permiso legalmente solicitado y necesario para poder viajar a Bogotá, llegando a amenazarme y a pedirme la renuncia de manera verbal…” (Sic), hechos puestos en conocimiento al Consejo Seccional
de la Judicatura del Magdalena. Agregó, que ante la evidente persecución en su contra, en varias oportunidades, tanto de forma verbal como escrita, recusó a la funcionaria disciplinable, solicitándole se declarara impedida para “dilucidar o decidir cuál situación administrativa que tuviera que ver con el suscrito, obviamente el hecho de aperturar actuaciones disciplinarias en mi contra, esto se le reitero por escrito mediante oficio No 065 de fecha del 23 de enero del año en curso”. (Sic). Indicó el quejoso que la petición fue respondida en fecha 24 de enero de 2008, da manera “olímpica” por parte de la funcionaria, denegando el impedimento propuesto, y por lo cual inició en su contra el día 31 de enero de 2008, investigación disciplinaria, incurriendo además en varias irregularidades en el trámite de la misma, pues no adelantó en la forma establecida en la ley para los “impedimentos”. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Indicó que el 9 de julio del año 2008, la funcionaria expidió auto citándolo para escucharlo, ya no en descargos como en el auto de apertura, sino en versión libre, lo cual constituía confesión de parte y relevo de pruebas. Aportó copia de oficios 833 y 886 del 6 y 13 de diciembre de 2007, respecto del acoso laboral al
cual estaba sometido por parte de la investigada; respuesta a la solicitud de impedimento por parte de la disciplinable; auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra; auto de fecha 9 de julio de 2008 suscrito por la funcionaria inculpada; Acuerdo No. 781 de 2000 de la Sala Administrativa de esta Corporación; copia de oficio No. 065 de fecha 23 de enero de 2008; recorte periodístico sobre acoso laboral; copia de acta del 29 de octubre de 2007. (fls. 1 a 45 c. 1ª Instancia). 2.- El Magistrado instructor de instancia mediante auto del 31 de julio de 2008, ordenó abrir indagación preliminar para investigar a la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, en su condición de Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. Igualmente dispuso la práctica de pruebas (fls. 46 y 47 c. 1ª Instancia). 3.- Mediante escrito radicado el 30 de julio de 2008, el quejoso aportó memorial suscrito por el abogado MANUEL DOMINGO RAMOS GÁMEZ, al Magistrado Instructor de Instancia, coadyuvando la queja presentada por su hijo, el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO. (fls. 49 a 72 c. 1ª Instancia). 4.- A folio 73 del cuaderno de primera instancia, obra certificado de antecedentes disciplinarios de la investigada, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en fecha 20 de agosto de 2008, donde consta que no registra sanción alguna en su contra. 5.- En oficio del 2 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, remitió copias de los procesos 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN disciplinarios seguidos contra el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO. (fl. 80 c. 1ª Instancia y c. Anexos). 6.- A través de oficio número 1233 del 25 de agosto de 2008, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, remitió copia de la Resolución de nombramiento de la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, en su condición de Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, así como el acta de posesión al cargo y certificación de sueldo. (fls. 82 a 84 c. 1ª Instancia). 7.- En escrito adiado 24 de octubre de 2008, la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, se pronunció respecto de los hechos denunciados en su contra, señalando, en primer lugar, que desconocía la relación familiar del quejoso con el letrado MANUEL DOMINGO RAMOS GÁMEZ; asimismo indicó, que nunca fue llamada por parte de la fiscalía ni ninguna otra autoridad competente, respecto de las acciones de tutela instauradas contra FONCOLPUERTOS. Negó tener alguna animadversión en contra señor JAIRO DE JESÚS RAMOS
LAGO, como tampoco haber asumido una actitud grosera con él, o contra cualquier otro de los empleados del Centro de Servicios, ni de los Juzgados, y por el contrario, desde su ingreso al cargo, notó una actitud hostil del querellante, quien ante cualquier solicitud, le contestaba con una negativa, además diciéndole, “que yo la cogiera fresca”. Recalcó que en el mes de agosto de 2007, el quejoso dejó de repartirle negocios, manifestándole el no hacerlo porque “el Juez Primero se encontraba en comisión de estudio”, requiriéndole ordenes por escrito para realizar dicho reparto; señaló demás, que cualquier comunicación por ella expresada el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, la tomaba a burla, desconociendo su autoridad como juez, lo cual ocurrió antes de asumir la coordinación del Centro de Servicios. 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Consideró no ser cierto el señalamiento de ejercer un acoso laboral o persecución, en contra del señor RAMOS LAGO, demostrándose aquello con el auto de apertura del disciplinario, en donde claramente le expuso que a pesar de haber puesto de su parte todo el esfuerzo para llevar la coordinación de la dirección en armonía, ello no fue posible, precisamente por el trato descortés, la
desobediencia, las faltas de respeto y las provocaciones por parte del quejoso, recibiendo como respuesta varios escritos irrespetuosos. Agregó, que quien realizó un acoso laboral, fue el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, razón por la cual, se quejó en la oficina de los Magistrados JAIRO SAADE, y MAULE JULIÁN NOGUERA, quienes le aconsejaron abrirle disciplinario por tantas faltas cometidas. Asimismo, aclaró, que asumió la Coordinación del Centro de Servicios, porque le correspondía el turno de asumirla, de conformidad con el acuerdo de creación de dicha coordinación, descartándose por ende, la afirmación del querellante, quien afirmó “que yo me desesperé que me nombraran coordinadora…” (Sic). Indicó, que al asumir la coordinación, realizó una reunión en la cual se dirigió de manera respetuosa a los empleados del centro de servicios, siendo el reflejo de dicha reunión lo plasmado en el acta de fecha 29 de octubre de 2007, donde se aprecia una solicitud de apoyo para los dos juzgados, y no ordenes arbitrarias e ilógicas. Respecto del permiso solicitado por el quejoso, negó haber pretendido denegárselo, pues el mismo fue solicitado en horas de la mañana y en horas de la tarde, se pronunció concediéndolo. Descartó también, la acusación del quejoso, de querer coger la Secretaría Común a su servicio, pues siempre procuró el apoyo por dicha oficina a los dos Juzgados de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad. Adujo, que no obstante las faltas graves cometidas por el señor JAIRO DE
JESÚS RAMOS LAGO, no ha tomado ninguna represalia, pues aún teniendo la 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN facultad de separarlo del cargo, de conformidad con la Ley 734 de 2002, no lo ha hecho. Afirmó haber dado respuesta sobre el por qué concluyó, no se encontraba impedida dentro de los procesos disciplinarios a su cargo. Al respecto, señaló, que siempre consideró las razones manifestadas por el querellante, como el resultado de la relación laboral entre Coordinador y empelado del Centro de Servicios, pero nunca por problemas con su señor padre. Respecto de los procesos disciplinarios de marras, manifestó, que el allí investigado ha solicitado vigilancia especial, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, además, presentó en su contra acción de tutela, estando pendiente de fallo. Concluyó señalando, como pretensión del quejoso, el separarla de la investigación disciplinaria de autos “porque sabe que le correspondería al Juez Primero de Ejecución de esta ciudad, quien es su “llave”, y a quien le ha servido de testigo en varios de los procesos que existen en su contra”. (Sic). Anexó acta No 3 del 26 de octubre de 2007, respecto de la elección del Coordinador del Centro
de Servicios del Juzgado de Ejecución de Penas de Santa Marta; oficio No 132, respecto de la vigilancia judicial, solicitada por el quejoso a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena; acción de tutela, instaurada ante el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta. (fls. 85 a 99 c. 1ª Instancia). 8.- Mediante escrito radicado el 24 de octubre de 2008, el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, indicó haber interpuesto una acción de tutela, en fecha 11 de agosto de ese mismo año, en contra de la disciplinable, por violación al debido proceso y demás derechos fundamentales conculcados al habérsele negado una serie de pruebas al interior del proceso disciplinario 002-08 aperturado en su contra, frente a lo cual, aseguró que la doctora BIBIANA 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN GÓMEZ ESCOBAR, revocó sus autos de manera rápida y veloz, y concedió de manera peculiar el recurso de alzada, dentro de dicha investigación. Por último, señaló que la señora juez investigada, se equivocó de manera gravísima, posiblemente por ignorancia supina, respecto al trámite dado a las solicitudes de impedimento o recusación, pues no podía arrogarse las calidades
de juez y parte, no una vez, sino en las tres actuaciones disciplinarias iniciadas en su contra “donde se pone de manifiesto el odio y la inquina que profesa en mí contra la señora Juez Dra. VIVIANA GOMEZ ESCOBAR”. (Sic) (fls. 100 a 113 c. 1ª Instancia). 8.1.- En memorial del 29 de octubre de 2008, el querellante aportó copia de oficio de fecha 28 octubre del mismo año (sin firma), de la disciplinable, dirigido al Director Seccional de Administración Judicial; memorial dirigido a la juez investigada por parte del quejoso, de fecha 27 de octubre de esa anualidad; auto de fecha 16 de octubre de 2008, suscrito por la funcionaria encartada, ordenando recibir declaración jurada, a la señora JACKELINE SUÁREZ CORRALES, quien denunció al señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO; informe secretarial del 4 de noviembre de 2008. (fls. 114 a 120 c. 1ª Instancia). 8.2.- En escritos radicados los días 23 y 24 de diciembre de 2008, y 14 de enero de 2009, el señor RAMOS LAGO, reiteró las acusaciones en contra de la funcionaria, y la solicitud de práctica de pruebas. (fls. 122 a 140 c. 1ª Instancia). 9.- La doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, en fecha 21 de enero de 2009, al rendir versión libre, reiteró lo expuesto en los descargos presentados en escrito adiado 24 de octubre de 2008, indicando que la finalidad del señor RAMOS
LAGO, con la presentación de varias denuncias en su contra, sin fundamento, era el separarla de las investigaciones disciplinarias seguidas en su contra; además negó haber acosado laboralmente al quejoso. 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Aseguró que desde el 19 de junio de 2009, cuando se posesionó en el cargo de Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, observó una actitud tosca, agresiva y burlesca de parte del Secretario del multicitado Centro de Servicios Administrativos, quien manejaba a su “antojo la secretaría y el centro de servicios, con gritos y vulgaridades mantenía amedrentados a los demás empleados…hacía el reparto cuando el quería, retenía las peticiones de los usuarios para pasarlas al despacho…” (Sic). Advirtió que el 31 de enero de 2008, abrió investigación disciplinaria en contra del señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, por cuanto irrumpió en su Despacho, reclamándole a gritos por haber emitido una orden la cual debía cumplir. Mientras la doctora, EDNA HERNÁNDEZ, en el mes de noviembre de esa misma anualidad, inició un segundo proceso en contra del quejoso por hechos similares, “teniendo en cuenta que con ella si se vulgarizó.” (Sic), y
finalmente, se le investigó por haber falsificado una certificación dirigida al DAS, para facilitar la salida del país de la señora JACQUELINE SUÁREZ. Informó no haber accedido a la petición del quejoso, presentada el 23 de enero de 2008, de declararse impedida para conocer de cualquier actuación administrativa seguida en su contra, pues esa era una de sus funciones, investigar a los empleados del Centro de Servicios, y más aún cuando a esa fecha aún no se tramitaba proceso disciplinario alguno. Aseveró que ante la reiteración del señor RAMOS LAGO, de declarase impedida, erróneamente remitió la actuación a la Procuraduría para continuarse con la investigación seguida contra el aquí querellante, siendo devuelta la misma, con la indicación de pronunciarse sobre el impedimento, “el 09 de junio de 2008, reanudé la investigación y me pronuncié sobre el impedimento, señalándole que encuentra el despacho que no encuentra sustento jurídico ni probatorio alguno para que el disciplinado realizara esa petición…” (Sic). 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Relató además, que el quejoso, con el ánimo de apartarla del conocimiento del proceso disciplinario 001, nombró como su defensor al abogado RAFAEL AUGUSTO GAMBOA, con quien existía una enemistad grave y por quien debió
declararse impedida en un proceso a su cargo cuando se desempeñaba como Juez Sexta Civil Municipal, “a lo cual no accedí como se aprecia en los folios 115 a 117 del cuaderno de copias del disciplinario 001, posteriormente apeló el auto de fecha 16 de octubre por el cual se decretaron unas pruebas y se negaron otras”. (Sic). Anexó declaraciones rendidas por la señora AIDA VEGA PADILLA, ELIDA ACOSTAS BARRETO, MARIANELLA SOLANO GARCÍA y ROSSANA MARÍA VÉLEZ RUEDA. (fls.149 a 149 c. 1ª Instancia). 10.- El día 21 de enero de 2009, se recibió declaración a las siguientes personas: a).- MARIANELLA LEONOR SOLANO GARCÍA, quien señaló haber trabajado en el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, indicó además, que en el mes de junio de 2007, ocupó el cargo la disciplinable de Coordinadora, se reunió con los empleados de dicha dependencia, solicitándoles colaboración con los oficios propios del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, frente a lo cual, se opusieron, pues ése era trabajo de ese Juzgado, y como en el acta de esa reunión, referenció a los dos Despachos de Ejecución de Penas, nadie firmó dicho documento. Consideró que a partir de la reunión en comento, surgieron los inconvenientes, entre la disciplinable y el quejoso, los cuales calificó, como algo personal entre ellos. Aseguró no haber escuchado palabras injuriosas o groseras, por parte del señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, en contra de la Juez, y tampoco, el
habérsele proferido ordenes ilógicas o arbitrarias, por parte de la investigada. b).- La señora CLAUDIA PATRICIA AGUILAR HERNÁNDEZ, indicó que en el momento que estuvo laborando en el Centro de Servicios Judiciales, presenció en dos ocasiones, las discusiones surgidas entre el Secretario y la 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Coordinadora de esa dependencia, en la primera ocasión, por el acta de la reunión realizada por la funcionaria, y en la otra oportunidad, cuando el señor RAMOS LAGO, le alzó la voz a la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, por una orden impartida. Descartó que se presentara acoso laboral por la disciplinable, pues los problemas surgidos con el quejoso, no eran tan graves. Calificó la conducta del querellante como de burla, manteniendo el mismo estado de ánimo, casi todo el tiempo, pero no por ello era grosero con la Juez. Manifestó no constarle que al Secretario del Centro de Servicios, le fueran impartidas órdenes arbitrarias e ilógicas, y tampoco presentarse alguna animadversión contra dicho funcionario. c).- La señora ELIDA MARTHA ACOSTA BARRETO, aseveró haber conocido a la disciplinable, cuando laboró en el Centro de Servicios, como su subalterna;
descartó acoso laboral por parte de la funcionaria investigada, pero si observó una conducta hostil en el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, hacia la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, “yo observaba un malestar de él cuando hablaba con la doctora, inclusive conmigo también pero nunca supe el porqué de su actitud, a pesar de que siempre lo traté con respeto y la doctora también”. (Sic). Al ser interrogada, manifestó que la funcionaria no emitió órdenes arbitrarias o ilógicas para ser cumplidas en la Secretaria del Centro de Servicios. Adujo, que el señor RAMOS LAGO, se enojaba al recibir órdenes de su Superior, en varias ocasiones, se dirigió a la doctora BIBIANA en un tono alto, hostil, y sarcástico. (fls. 154 a 165 c. 1ª Instancia). 11.- Mediante escrito, el quejoso indicó que la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, continuó con una actitud perseguidora, y en razón de la preclara animadversión en su contra, instauró nueva queja ante la Procuraduría, y denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación, generando un desgaste en la Administración, “pensando como primípara de facultad de derecho, que toda conducta per se es punible”. (Sic). Anexó memorial dirigido a la Procuraduría 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15)
FUNCIONARIO EN APELACIÓN Provincial de Santa Marta, queja disciplinaria y denuncia penal referidas en precedencia; auto del 28 de abril de 2009, suscrito por la disciplinable; resolución del 29 de mayo de 2009, donde se ordenó abrir investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría Provincial de Santa Marta. (fls. 167 a 179 c. 1ª Instancia). 11.1.- Mientras que en el memorial radicado el 18 de agosto de 2010, manifestó el señor RAMOS LAGO, la incursión en falta disciplinaria por parte la Juez encartada, al no declararse impedida y/o al no dar trámite legal a una recusación por él presentada. Anexó auto de fecha 3 de noviembre de 2009, mediante la cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida en su contra, por parte de la Procuraduría Provincial de Santa Marta; proveído del 10 de febrero de 2010, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, mediante de la cual se le absolvió de investigación disciplinaria, en el radicado 2009-00052-00. (fls. 166 a 197 c. 1ª Instancia). 12.- La Magistrada Sustanciadora de Instancia, en auto del 8 de noviembre de 2010, resolvió abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, en su condición de Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, como presunta autora responsable del concurso homogéneo y sucesivo de faltas disciplinarias, de conformidad con lo
establecido en los artículos 23 y 196 de la Ley 734 de 2002, y 153 numerales 1 y 3 de la Ley 270 de 1996. Lo anterior, por cuanto la funcionaria, inició en contra del quejoso tres procesos disciplinarios, “lo que a juicio del quejoso, se constituye en un acoso y persecución laboral que interfiere con el normal funcionamiento del Despacho y con las buenas relaciones laborales”. (Sic). (fls. 198 a 204 c. 1ª Instancia). 13.- En fecha 26 de enero de 2011, el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, amplió la denuncia, origen de estas actuaciones, señalando para tal fin, que la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, no dio el trámite correspondiente a una 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN recusación por él presentada, desconociendo con ello, lo establecido en la ley al respecto. Al ser interrogado, recalcó que la funcionaria investigada, debió declararse impedida en los procesos disciplinarios seguidos en su contra, por cuanto extra procesalmente, en una acción de tutela, lo acusó de quererla separar de las investigaciones a su cargo “para que mis actuaciones quedaran en la impunidad, esta manifestación la deja incurso en la causal de impedimento establecida en la Ley o dentro de las causales para declararse impedida, ya que dio consejo u opinión sobre
un proceso que ella llevaba”. (Sic). Concluyó señalando, que la funcionaria investigada, inició en su contra tres procesos disciplinarios y lo denunció en dos ocasiones, lo cual demostraba la persecución y la desatención de la Juez de sus obligaciones laborales, al punto de crearse un juzgado de descongestión, exclusivo para descongestionar el Despacho de la disciplinable, viéndose obligada además a apartarse de los procesos en comento, por decisiones en tal sentido de la Procuraduría Provincial de Santa Marta. (fls. 206 y 207 c. 1ª Instancia). 14.- El señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, en escrito radicado el 15 de junio de 2011, reiteró sus acusaciones en contra de la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, y solicitó nuevamente la práctica de pruebas. (fls. 208 y 209 c. 1ª Instancia). 15.- La Sala Dual de Instancia, en decisión del 29 de junio de 2011, formuló pliego de cargos contra la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, en su condición de Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por la presunta comisión de falta a título de culpa, por el incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al desconocer e irrespetar el contenido normativo del artículo 87 de la Ley 734 de 2002, en lo relativo a la necesidad de remitir para ante el Superior el expediente de marras, al pronunciarse negativamente
13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN sobre una recusación propuesta al interior del proceso disciplinario, seguido contra JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, radicado a la partida número 2008001, falta calificada en la modalidad de grave. Por otro lado, absolvió a la funcionaria investigada, en relación con la presunta actitud persecutoria desplegada en el ejercicio del cargo, en contra del Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, calificada de acoso laboral por el querellante, así como por el trámite dado a las recusaciones planteadas en su contra al interior de los procesos disciplinarios, radicados en su despacho, bajo los números 001-2008, 002-2008 y 003-2008, las cuales fueron resueltas mediante autos calendados 5 de enero de 2009. (fls. 210 a 227 c. 1ª Instancia). 16.- En escrito del 10 de agosto de 2011, el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, aportó el fallo definitivo emitido, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, el 28 de julio de 2011, en donde se ordenó archivar la investigación disciplinaria seguida en su contra. (fls. 228 a 236 c. 1ª Instancia).
17.- Mediante escrito del 18 de agosto de 2011, la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, presentó descargos frente a los cargos elevados en su contra, para lo cual refirió, en primer lugar, que no debió endilgársele la presunta comisión de la falta, en su condición de Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta sino de Juez Coordinadora del citado Centro de Servicios Administrativos, pues actuaba en dicha calidad cuando acaecieron los hechos objeto de investigación. En segundo orden, consideró errado el reprochársele que desconoció e irrespetó el contenido normativo del artículo 87 de la Ley 734 de 2002, en lo relativo a la necesidad de remitir a su superior, el expediente correspondiente al disciplinario radicado con el número 2008-0001, seguido contra el quejoso, por pronunciarse negativamente sobre la recusación propuesta en el mismo. 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Lo anterior, por cuanto al momento de presentarse la solicitud del señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, de declararse impedida, aseveró la disciplinable, aún no se iniciaba el proceso disciplinario en referencia, pues la petición la elevó en escrito del 23 de enero de 2008 y el investigativo en cita se inició el 31 de enero siguiente.
Adujo igualmente que el 21 de febrero de 2008, remitió el disciplinario a la Procuraduría General de la Nación, en aras de determinar si ejercía poder preferente, a lo cual no accedió el Ministerio Público, en proveído del 20 de mayo de 2008. Relató, que en auto del 9 de julio de 2008, continúo con el trámite del investigativo seguido contra el señor RAMOS LAGO, informando además haber dado respuesta en escrito del 24 de enero de esa anualidad, a la mencionada recusación. Finalmente, recalcó que la solicitud del quejoso, de declarase impedida, en el escrito del 23 de enero de 2008, se refería únicamente a situaciones administrativas más no disciplinarias. Anexó copia de las actuaciones procesales relacionadas en sus descargos (fls. 237 a 258 c. 1ª Instancia). 18.- El 19 de diciembre de 2011, el Representante del Ministerio Público rindió concepto respecto de la investigación seguida contra la doctora BIBIANA GÓMEZ ESCOBAR, deprecando se le absolviera, al considerar acertada la posición de la funcionaria, al no apartarse del proceso disciplinario seguido contra el señor JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO, en consideración a “que lo expresado por el quejoso no son más que apreciaciones meramente subjetivas, que no indican o logran demostrar faltas disciplinarias en la investigada, y además, que la causal de enemistad que refutaba el quejoso, fue desvirtuada por medio de testimonio de los dependientes del despacho, tal como se logra observar en el paginario del
proceso.” (Sic) 15 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 470011102000200800347 01 (6004 - 15) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Concluyó reseñando que las acciones de la disciplinable, no estuvieron encaminadas a causar algún daño a la correcta administración de justicia, y muchos menos a la recta dirección de su despacho. (fls. 261 a 264 c.1ª Instancia). SE
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.