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CSDJ - F47001110200020080035202ADJUNTA20140710130045-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020080035202ADJUNTA20140710130045-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

Radicación No 470011102000200800352 02/2824A Aprobado según Acta No. 49 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 24 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, a través del cual se sancionó al abogado JORGE MARIO PACHECO CERVANTES con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses, al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971 hoy 35.4 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES 1 Sala integrada por las Magistradas: Dras. Luis Rolando Molano Franco (ponente) y Everardo Armenta Alonso Se iniciaron estas diligencias con la queja presentada por el señor FERNANDO ROSADO MAESTRE, contra los abogados JORGE MARIO PACHECO CERVANTES y GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, el 17 de julio de 2008, aduciendo que dichos profesionales al interior de un proceso ordinario ejecutivo laboral, radicado bajo el No. 381-2004 adelantado por el

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, se habían apoderado de la suma de $174’673.076, correspondiente a la totalidad de lo reconocido en dicho proceso por concepto de pensión de jubilación y que fuera pagado el 20 de abril de 2006. De los hechos descritos por el quejoso se extractó lo siguiente: "...El poder. se lo conferí al doctor GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, por intermedio el señor JORGE MARIO PACHECO CERVANTES... logró mi confianza, me aseguró un resultado positivo, manifestó ser una persona muy conocida en el poder judicial, tener muchos contactos que le permitan llevar un proceso rápido, además anoto tener experiencia en mi caso, igualmente me explicó que el poder y consecuencialmente el proceso tenía que ser llevado por su colega, amigo y compañero de oficina Dr. GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, ya que el sabia como hacía sus cosas y lo más probable es que su padre LUIS PACHECO MANJARREZ (Secretario del Juzgado Cuarto Laboral de santa marta) le ayudaría para que las cosas fueran mas rápida, tasamos como honorarios el 25% de los dineros recaudados, ante tantas garantías acepté... El Dr. GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, presento formalmente la demanda, correspondiéndole conocerla al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, siendo el titular del despacho el Dr. BLAS ANTONIO CASTILLO DIAZ, y para ese entonces como secretario del despacho el señor LUIS PACHECO MANJARREZ, padre del señor

JORGE MARIO PACHECO CERVANTES. …En el expediente laboral... entre el señor GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, y la doctora MONICA PATRICIA LOZANO RODRÍGUEZ, Abogada del Instituto del Seguro Social se llega a un acuerdo fechado 19 de abril de 2006, para la liquidación y pago de los dineros embargados al Instituto de Seguros Social como consecuencia de mi proceso, la doctora MONICA PATRICIA LOZANO RODRÍGUEZ, es la esposa o compañera del Dr. JORGE MARIO PACHECO... El abogado de mi confianza Dr. GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ y su colega JORGE MARIO PACHECO, que también era considerado para mi como mi otro abogado, no me comunican nada, es mas, en mas de una oportunidad indague sobre mi proceso, (después de la fecha 19/04/2006), a lo cual me respondían que todo estaba bien y que muy pronto me darían el fallo... Solicité a mi hijo LUIS EDUARDO ROSADO TONCEL, el 23 de junio de 2008, averiguara sobre mi proceso... del Juzgado Cuarto Laboral de Santa Marta.. a lo cual recibió con gran sorpresa y admiración de toda la familia que los dineros de mi proceso habían sido cancelados al abogado GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, desde el 19 de abril de 2006... ...Me manifiesta mi hijo LUIS EDUARDO ROSADO TONCEL, que los señores

GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ y JORGE MARIO PACHECO, mostraron

nerviosismo, solicitándole que no los denunciaran ante la justicia penal y menos ante el Consejo Seccional de la Judicatura, expresando Jorge Mario Pacheco Cervantes, que sabían de lo que habían hecho y que en ese proceso habían muchas personas implicadas, que les toco darles dinero desde el Juez para abajo y además un 30% al personal del Instituto de Seguro Social. En esta conversación estaba además de mi hijo LUIS EDUARDO ROSADO TONCEL, los señores RAFAEL OSORIO, AL VARO COTES AMADOR.. Los señores GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ y JORGE MARIO PACHECHO, a la fecha no han entregado suma alguna de dinero, El señor JORGE MARIO PACHECO, en forma voluntaria le hizo entrega a mi hijo de una camioneta para que este la poseyera mientras me entregaban el dinero, en ningún momento como parte de pago, para ello le entregó todos los documentos del vehículo, las llaves de la camioneta Toyota RUNNER, de placa No. BBX-395 de Bogotá, modelo 1992, color plateado, numero de motor 3vz0469408, numero de serie jt3vn39w7n0089495, chasis wzn1300089495, particular, tarjeta de propiedad a nombre de Sanabria de Blanco Emitía Esther, quien en manifestaciones del señor JORGE MARIO PACHECO, ostenta la posesión y tiene en su poder un traspaso firmado en blanco por la antigua propietaria... ...Días posteriores el señor JORGE MARIO PACHECO CERVANTES, asume otra posición deshonesta e intimidatoria con el fin de no cumplir con el pago, le manifiesta a

mi hijo LUIS EDUARDO ROSADO, que no nos cancelará un solo peso y si persistimos en el cobro lo denunciará penalmente porque el le tiene la camioneta, y eso es una forma de extorsión, además a mi también me hará meter preso, actitud intimidatoria valiéndose de sus conocimientos en leyes, la actitud de entrega voluntaria del vehículo no era sino una cuartada del señor JORGE MARIO PACHECO, para intimidamos posteriormente, amenazas que el Dr. Pacheco realizó a mi hijo en presencia de los señores RAFAEL OSORIO y ALVARO COTES AMADOR... El señor GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ y JORGE MARIO PACHECO, jamás me mencionaron nada de los sobornos que realizarían tanto a jueces como a funcionarios del Instituto de Seguro Social, el conocimiento de ello tengo desde que se lo manifestó a mi hijo

LUIS EDUARDO ROSADO, en presencia de RAFAEL OSORIO, ALVARO COTES

AMADOR..."2

Con su escrito anexó los documentos referidos como pruebas. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez acreditada la calidad de abogados y la vigencia de sus tarjetas profesionales, por auto del 14 de octubre de 20083, se ordenó apertura de proceso disciplinario en contra de los abogados JORGE MARIO PACHECO CERVANTES, con cédula de ciudadanía No. 79.553.244 y T.P. No. 91.633 y GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, con cédula de ciudadanía No. 79.557.607 y T. P. No. 77.347 y a su vez, se señaló el día 10 de noviembre de

2008 a las 4:30 p.m, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, entre otras decisiones.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL4

En la fecha señalada se instaló la audiencia con la asistencia de los investigados, del quejoso y sin presencia del Ministerio Público. Seguidamente el Magistrado Sustanciador procedió a dar lectura del contenido de la queja, y una vez terminada su intervención concedió el uso de la palabra a los disciplinables quienes procedieron a rendir versión libre. El doctor GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, manifestó: “Que una vez cobró el título en el Banco Agrario, tomó el 25% que le correspondía como honorarios y le entregó el excedente a su compañero de oficina doctor JORGE MARIO PACHECO 2 Folios del 1 al 23 c.o. 3 Folio 33 cuaderno original de primera instancia 4 Folios 27 y 28 cuaderno original de primera instancia y CD CERVANTES, dado que éste tenía mayor contacto con el quejoso, hasta que tiempo después se presentó el hijo del quejoso, señor FERNANDO ROSADO MAESTRE reclamando el dinero de su padre y llevándose bajo amenazas y como garantía de pago una camioneta del doctor PACHECO CERVANTES. Agregó, que le dio el dinero a su colega de oficina dada la confianza que existía por el largo tiempo de ser su compañero de oficina. Así mismo, que una vez descontado su 25% de honorarios le entregó $143.000.000.00 en efectivo para que sacara su porcentaje y le diera lo demás al quejoso y que a partir de allí se desentendió del negocio pues presumió la buena fe

de su socio”. Seguidamente el abogado JORGE MARIO PACHECO CERVANTES, manifestó en su versión libre, que existió controversia por el monto de los honorarios pactados. Que un hijo del señor ROSADO le amenazó y le obligó a entregarle una camioneta. Ellos querían que le entregaran $150’000.000 y que él le consignó $75’000.000, más la camioneta que la recibieron por $30’000.000 y $11’000.000 que recibió el hijo del quejoso, señor Fernando Rosado Toncel. Indicó que a su cliente le correspondían algo más de $79’000.000, descontando los honorarios mas las agencias, toda vez que se pactó el 50% de honorarios mas las agencias ordinarias y ejecutivas. Señaló que su colega PÉREZ JIMÉNEZ, una vez cobró el dinero le entregó su parte y el dinero del cliente, acotando: "...parte del dinero se lo entregué en préstamo a mi padre en el 2007 quien compró unas acciones de Ecopetrol, hice uso del dinero y luego yo vendí las acciones de Ecopetrol y con eso le pagué al señor…" Así mismo, adujo que le rendía informes de manera verbal al señor

ROSADO.

Precisó que su esposa MÓNICA PATRICIA LOZANO RODRÍGUEZ, fue la abogada del Seguro Social en la parte final del proceso laboral, y en tal condición ella hizo la transacción con el abogado PÉREZ JIMÉNEZ por pago total de la obligación. Dijo haber acordado con su colega y compañero de oficina el Dr. PÉREZ JIMÉNEZ, que del 100% de honorarios ellos tomarían el

50% de tales sumas y que de acuerdo al contrato no se le está debiendo nada al quejoso.

Igualmente señaló: "... Me vi obligado a entregarle una camioneta porque me la exigieron como la garantía de pago porque no tenía más bienes en ese momento pero le manifesté que el dinero si se lo tenía pero estaba en un título que había que esperar que se cobrara para poderlo entregar, se llevaron el vehículo el cual lo tenía parqueado aledaño al edificio de los juzgados; así mismo le solicité que para el pago del dinero que me entregara una cuenta del señor ROSADO para consignarle lo que le correspondía. .." Frente a su participación en el trámite del proceso el letrado expresó que "...Cuando el señor FERNANDO llegó a la oficina yo me encontraba de pronto ocupado con otros procesos le dije que el doctor GUSTAVO era quien lo iba a llevar pero con la asesoría mía porque yo soy especialista en seguridad social y manejo el tema de la cuestión de pensiones y de los requisitos que exige el I.S.S. y en ese caso no había ningún problema y él tampoco objetó sobre eso…” Acto seguido, se escuchó al quejoso, quien se ratificó en todo lo dicho en la querella y agregó, que cuando ellos se dieron cuenta del engaño, le dieron a su hijo Luis una camioneta, por un anticipo y no en "...Son del valor que él le pone, de 30 millones de pesos. Yo no estoy de acuerdo de recibir ese carro...

El dice que metió la plata a Ecopetrol, lo que hicieron fue comprar títulos en Ecopetrol en vez de entregarme mis centavos...". Sigue diciendo; que "... A los dos días de yo poner la queja acá fue que él había adicionado a mi cuenta de Davivienda el dinero es

decir la suma de $75’000.000 por parte de JORGE MARIO y $11’000.000 millones que había recibido ya su hijo FERNANDO en los años 2006 y 2007 de parte del mismo JORGE MARIO, indicándole que era por un anticipo del proceso”.

Fue enfático en señalar: "Yo no he pactado ninguna clase de negocio con ello, el Seguro Social no les pagó a ellos con carro y del año 92, ellos recibieron su plata en efectivo… y yo le exijo que me deben de cancelar en efectivo como el seguro le pagó a ellos..." Precisó que el valor de los honorarios no se pactó al momento de firmar el poder, ello se lo mandó por escrito a su casa fijándolos en un 50% y en ese mismo escrito le envió la consignación del banco que había hecho en efectivo.

Finalmente los juristas aportaron pruebas documentales, las cuales son admitidas por el Magistrado instructor así como de oficio se decretan las testimoniales y se dispuso solicitar al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta a fin de que se remita copia del proceso laboral seguido por el señor Fernando Rosado a través de apoderado contra el I.S.S., radicado bajo el No. 00381-2004 de 2006 y también el proceso Ejecutivo No. 404 de 2006 Igualmente oficiar al Banco Agrario para que certifique sobre el título judicial No. 470013106004 de fecha 19 de abril de 2006 y a la Secretaría de Tránsito de la ciudad de Bogotá para obtener el historial del vehículo de placas BBX395. Finalizó compulsando copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de

que se investiguen las posibles irregularidades cometidas por los funcionarios del I.S.S. y los empleados del Juzgado antes señalado. Se suspendió la diligencia y fijó el 3 de diciembre de 2008 para continuarla, celebrándose finalmente el 4 de agosto de 2009. En continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional5, allegado el proceso Ejecutivo Laboral de Fernando Rosado Maestre contra el I.S.S., radicado bajo el No. 404 de 2006, el Magistrado ponente practicó inspección judicial tomando fotocopias de los folios necesarios y se escuchó en declaración a las siguientes personas: JUAN VICENTE VERGARA 5 Folio 105 y 106 cuaderno original de primera instancia y CD VARELA, JOSÉ YANCE BOLAÑO; los cuales señalaron no conocer nada frente a los hechos atribuidos al togado PACHECO CERVANTES. El señor RAFAEL OSORIO TAPIA, indicó que estuvo en la oficina del referido abogado y por ello observó que éste entregó la camioneta voluntariamente y por un valor de $10’000.000 millones de pesos, y prueba de ello fue al momento de tal entrega se bajó de la misma un balón de un niño. Agregó que el carro se lo llevó como . garantía y que ese día no se hizo ninguna vuelta de traspaso El señor ÁLVARO ALFONSO COTES AMADOR, dijo haber presenciado como el señor ROSADO TONCEL le dijo al doctor PACHECO que le daba $10’000.000 por una camioneta marrón, y que cuando el entregara la plata le devolvía el carro; que luego el doctor PACHECO entregó las llaves y autorizó

a que utilizara esa camioneta. El Magistrado instructor suspendió la diligencia y señaló el 14 de septiembre de 2009, para proseguirla, dejando constancia de la legalidad de la misma. En la fecha antes señalada6 se recepcionó el testimonio del señor LUIS EDUARDO ROSADO TONCEL, hijo del quejoso, quien consideró que su padre pudo ser engañado para la firma del contrato de honorarios, por lo que éste decidió que entonces iba a aceptar que sí se había pactado el 50%, pero que aún así el abogado no le entregó lo que le correspondería con base en tal porcentaje. Así mismo, que el investigado le entregó la camioneta de forma voluntaria y en garantía de la deuda, agregando luego qué: "...EI se puso nervioso y le dijo que tenía una parte del dinero y que al día siguiente se vieran.., al llegar tomó la vocería del diálogo JORGE MARIO, explicando la forma fraudulenta como habían hecho con el dinero de mi Papá. Que a mi papá solo le tocaban 40 o 50 millones de pesos, ya que a ellos les había tocado arreglar una gente del Seguro para 6 Folios 161 y 162 cuaderno original de primera instancia y CD que no prescribieran un término o una cuestión así, que a la gente del seguro por hacer esa maniobra le habían cobrado el 30% de lo que saliera, que le tocó entregar plata en el Juzgado, en el Seguro y que le tocaban 40 o 50 millones y que él tenía un título que le iban a cancelar el día viernes y que lo esperáramos hasta el viernes y eso se fue

como a un mes y al fin no lo entregó... En una de las conversaciones nos dijo de que con el dinero había comprado acciones en Ecopetrol, porque el Papá de él se había pensionado y junto con la plata de mi Papá y la del Papá de él habían comprado acciones en Ecopetrol." En continuación de la audiencia el 9 de octubre de 20097, con presencia de los disciplinables y el quejoso, el Magistrado Instructor practicó inspección judicial al proceso penal seguido contra los investigados y que fuera allegado a las diligencias y dispuso citar nuevamente al señor FERNANDO ROSADO TONCEL, a fin de escucharlo en declaración, terminando la audiencia y señalando el 19 de noviembre de 2009 para continuarla. Se dio inicio a la audiencia el 17 de febrero de 2010, y al no comparecer el testigo citado se decretó insistir en su comparecencia, así como solicitar al C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se realice cotejo dactilar entre la huella que registra el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el abogado GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ y el quejoso FERNANDO ROSADO MAESTRE, para lo cual se suspendió la diligencia y se fijó el 26 de abril de 2010 para proseguirla. En la fecha señalada con asistencia de los disciplinables, se dio traslado al Dictamen Pericial No. 171 de fecha Marzo 15 de 20108, por medio del cual un perito del C.T.I., concluye que no es posible determinar el origen de la huella dactilar supuestamente estampada por el señor FERNANDO ROSADO

7 Folios 173 y 174 Cuaderno original de primera instancia y CD 8 Folios 195 a 197 cuaderno original de primera instancia MAESTRE en el contrato de prestación de servicios profesionales aportado por el disciplinado PACHECO CERVANTES, toda vez qué: "...analizada la impresión dactilar que aparece en el contrato respaldando la firma de FERNANDO ROSADO MAESTRE se pudo determinar que el mismo no es apto para cotejo con fines de plena identidad, la razón el mismo no presenta definición de crestas papilares y su morfología se reduce a un manchón sin definición alguna...". Igualmente se escuchó en declaración al señor FERNANDO ROSADO TONCEL, hijo del quejoso, quien señaló que el abogado PACHECO CERVANTES, le hizo entrega de $8.000.000, y posteriormente $3.000.000, para un total de $11’000.000, los cuales entregó a su padre, esto era como anticipo del dinero que habían recibido de la pensión de su progenitor. La Magistrada sustanciadora, para esta oportunidad terminó la diligencia y señaló el 6 de julio de 2010 para continuar con la audiencia, dejando constancia de que se respetaron las garantías constitucionales y legales de los intervinientes. En esta fecha no fue posible celebrarla por solicitud de aplazamiento del jurista GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, llevándose a cabo el 7 de octubre del mismo año En la oportunidad señalada, el abogado GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ, manifestó su deseo de aceptar los hechos hasta donde él tuvo responsabilidad, por lo que el despacho procedió

a imputarle cargos por la falta a la honradez del abogado descrita en el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971, para la época de los hechos, reproducida en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, de conformidad con las pruebas allegadas hasta ese momento. Motivo por el cual se dispuso la ruptura de la unidad procesal, continuando la investigación contra el doctor

JORGE MARIO PACHECO CERVANTES.

El 24 de enero de 20119 en desarrollo de la audiencia y con la presencia del disciplinable doctor JORGE MARIO PACHECO CERVANTES, quien designó como defensor de confianza al abogado ÁLVARO JOSÉ RUSSO PARDO, la Magistrada sustanciadora, señaló que con las pruebas allegadas a la investigación era suficientes para tomar una decisión, procediendo con la Calificación Provisional, formulando cargos al letrado por la posible incursión en falta disciplinaria a la honradez del abogado, contenida en 9 Folios 216 y 217 cuaderno original de primera instancia y CD el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971, para la época de los hechos hoy artículo 35 numeral 4º, de la Ley 1123 de 2007, calificada en la modalidad dolosa, por no entregar a quien correspondía y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo, bajo los siguientes argumentos: “Lo anterior, por cuanto dicho letrado si bien no suscribió el poder ni el contrato de prestación de servicios, si realizó una labor de "asesoramiento" al quejoso sobre el

proceso laboral de marras, convirtiéndolo en sujeto disciplinable; y además porque:"...El Dr. JORGE MARIO PACHECO CERVANTES retuvo los dineros que a él le entregara el Dr. GUSTAVO ADOLFO PEREZ JIMÉNEZ y no hizo en debida forma entrega de los mismos al señor FERNANDO ROSADO MAESTRE...Era con el señor FERNANDO ROSADO MAESTRE a quien el Doctor JORGE MARIO PACHECO tenía la obligación de entregar los dineros que habían resultado de su proceso ordinario y posterior ejecutivo Laboral.." Acto seguido el defensor del disciplinable solicitó que a través de un perito en contabilidad se estableciera si se ha cubierto el porcentaje correspondiente al señor FERNANDO ROSADO MAESTRE, con los dineros entregados por su defendido, prueba decretada por la instancia, así como por intermedio de perito en automotores establecer el valor del vehículo de placas BBX-935, calendando el 17 de febrero de 2011 para llevara a cabo audiencia de juzgamiento, celebrándola finalmente el 20 de junio de 2011.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 10

Durante los días 20 de junio, 18 de julio 5 y 18 de agosto, 25 de octubre y 23 de noviembre de 2011, 14 de marzo, 26 de julio y 23 de agosto de 2012, se surtió la audiencia de juzgamiento, donde se practicaron las diligencias de peritazgo de avalúo del vehículo BBX-935, el cual fue aclarado por solicitud del investigado al igual que se allegaron las pruebas solicitadas por la

instancia. En ésta última fecha el disciplinado PACHECO CERVANTES presentó sus alegatos de conclusión, deprecando fallo absolutorio, bajo los siguientes argumentos: 10 Folios 370 cuaderno No. 2 original de primera instancia y CD “Que en primer lugar, está demostrado que la demanda ordinaria laboral fue seguida por el DR. JIMÉNEZ. Que él no actuó nunca ni ofició como abogado en el proceso. Que el contrato de prestación de servicios está suscrito entre el quejoso y el otro abogado y que él no actuó ni ha actuado en dicho expediente. Así mismo, que de conformidad con la Ley 1123 el no actuó como abogado. Que en el proceso penal no ha habido fallo y que ahí lo están juzgando como particular”. Manifiesta también: “Que existe es un saldo a su favor y que los dineros que el señor recibió es lo que le corresponde y que pudo demostrar que a la fecha del mes de Julio de 2008, el señor FERNANDO había recibido $115.603.535.00, donde el sólo tenía que haber recibido la suma de $89.131.906.00. Terminó expresando: "...Mi actuación en este proceso no fue más, no lo entiendo, porque no he sido abogado y el Dr. PEREZ JIMÉNEZ ya fue sancionado por una posible conducta... Yo no he cometido ninguna conducta que merezca reproche disciplinario…”. El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto. PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Las pruebas que se decretaron y practicaron durante el trámite, son las siguientes:

 Queja presentada por el señor FERNANDO ROSADO MAESTRE, con sus anexos.  Copias de las piezas procesales pertinentes del Proceso Ordinario y Ejecutivo Laboral promovido por FERNANDO ROSADO MAESTRE contra el ISS, radicado bajo el No. 381-2004 y surtido ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.  Certificación del Banco Agrario, en la que aporta copia del Título Judicial No. 442100000190183 por valor de $174.673.076.00, pagado por el Banco Agrario de Santa Marta el 20 de abril de 2006 al Dr. GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ; título expedido y confirmado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de ésta capital.  Dictamen Pericial No. 171 de fecha Marzo 15 de 2010, por medio del cual una perito del C.T.I., concluye que no es posible determinar el origen de la Huella dactilar supuestamente estampada por el señor FERNANDO ROSADO MAESTRE en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales aportado por el disciplinado PACHECO CERVANTES.  Extracto de la cuenta de ahorros del Banco Davivienda No. 116080148590, correspondiente al quejoso FERNANDO ROSADO MAESTRE, en la que se acredita que el día 17 de Julio de 2008, le fueron consignados a la misma la suma de $75.000.000.00.  Dictámenes Periciales No. 1445, fechados los días 2 de marzo de 2011 y 20 de abril, 23 de Julio y 25 de Julio de 2012, signados por la

investigadora judicial del Grupo de Patrimonio Económico del C.T.I. de ésta ciudad, determinando los dineros que se debían a la fecha al señor FERNANDO ROSADO MAESTRE por los hechos motivo de ésta queja.  Avalúo del Vehículo de Placas BBX-395, Camioneta Toyota Runner, Modelo 1992, realizado por el auxiliar de la justicia, EFRAÍN OROZCO ANDRADE.  Se incorporaron en legal forma y dentro de la audiencia de Juzgamiento las copias del Proceso Penal 2011-008, adelantado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, contra los señores JORGE MARIO PACHECO y GUSTAVO PÉREZ JIMÉNEZ, remitido mediante Oficio No. 10860 de agosto 21 de 2012.  Certificados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, acredita la calidad de abogados de los doctores GUSTAVO ADOLFO PÉREZ JIMÉNEZ y JORGE MARIO PACHECO CERVANTES11.  Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 28906, del 5 de septiembre de 2012, de la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acredita que el doctor JORGE MARIO PACHECO CERVANTES, no registra antecedentes12.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA13

Mediante fallo de fecha 24 de abril de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, sancionó

al abogado JORGE MARIO PACHECO CERVANTES, con SUSPENSIÓN de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 54, numeral 3º del Decreto 196 de 1971, reproducida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de Dolo. “Para la Corporación existe entonces certidumbre, respecto a que el Dr. PACHECO CERVANTES en este caso no actuó como particular -como in extremis quiere hacerse ver-, sino que desarrolló una labor profesional y jurídica, a la que por mutuo acuerdo se comprometió con su cliente. Asesoría que desplegó de principio a fin, y dio como fruto el reconocimiento judicial de la pensión y el pago de los respectivos dineros, los cuales recibió oportunamente este abogado, y a pesar que eran de su cliente y que a ellos 11 Folios 26,27 y 30,31 cuaderno original de primera instancia 12 Folio 505 cuaderno No. 2 original de primera instancia 13 Folios del 74 al 87 cuaderno original de primera instancia había accedido única y exclusivamente dado el vínculo profesional acordado previamente, el Dr. PACHECO optó por retenerlos y tomarlos para sí, en abierto desconocimiento de lo pactado con el octogenario reclamante. Luego indudable resulta para la Colegiatura, que los dineros que recibió, tomó para sí y retuvo el togado investigado, los incorporó en su haber única y exclusivamente, porque éste desarrolló una actuación y una gestión profesional, que lo ubicaron como sujeto de investigación disciplinaria, pues de no haber sido por ello el letrado no habría podido

apropiarse de las millonarias sumas ni acceder a las mismas en la forma en que lo hizo. Conclusión entonces de este primer aspecto, es el de reputar que existe total certeza que el Dr. JORGE MARIO actuó en su condición de abogado, y por tanto todo el tiempo en que ha posiblemente incurrido. Luego entonces, no es de recibo la justificación del Dr. PACHECO CERVANTES, cuando aunque no se siente sujeto disciplinable pretende hacer oponible el contrato firmado por su colega y sobre tal base pregonar que desde Junio de 2008 terminó de pagarle a su cliente, considerando inclusive que lo hizo en exceso y que existen inclusive saldos a su favor, lo cual es un completo despropósito a la luz de lo normado en las dos codificaciones disciplinarias, y que sólo muestran el afán del encartado por justificar de alguna el tardío e incompleto pago de los dineros al cliente. (Resaltado fuera de texto) Señaló el a quo que todo lo anterior, llevaba a concluir que en cualquier escenario, a la fecha, el abogado disciplinado continúa sin entregar completos los dineros recibidos en virtud de su gestión profesional, lo que lo sitúa como infractor de la ley disciplinaria.

Precisó el Seccional que: “...el abogado PACHECO CERVANTES, no entregó ni oportuna ni en debida forma los dineros que le correspondían al ahora quejoso ROSADO MAESTRE, esto es que sólo le hizo entrega dos años después de recibidos por parte del Juzgado, de una parte de lo que le correspondía a su cliente , vale decir, solamente la suma de $86.000.000.oo del total de

$174.673.076.oo, que había recibido de su colega como pago del proceso laboral . antedicho “ Debe entenderse entonces, que para que la falta disciplinaria se repute como antijurídica, tiene que acreditarse que el togado transgredió sin que mediara causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, alguno de los deberes consagrados Código de Ética del Abogado; lo que para el subexamine, implica la demostración de que el letrado PACHECO CERVANTES, sin ninguna justificación jurídicamente atendible, y con motivo de asuntos profesionales, atentó contra el deber de honradez.” En cuanto a la culpabilidad precisó la instancia que el Dolo en este caso encuentra cabal demostración, sobre la base de la amplia experiencia que ostentaba el letrado en las labores del litigio que le permitían saber cómo era el normal desarrollo de un proceso laboral y cuál era el comportamiento honrado, ajustado a derecho y como era la manera en que debía procederse a la entrega de los dineros recibidos por cuenta de su cliente; no esperando hasta que las afugias de las denuncias formuladas

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