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CSDJ - F47001110200020090020902ADJUNTA20130920111757-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020090020902ADJUNTA20130920111757-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho de septiembre de dos mil trece Proyecto registrado el 17 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta de Sala No. 072

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 470011102000200900209 02

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor OTTO OROZCO ANDRADE, Juez Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, contra el proveído emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena1, el 17 de mayo de 2013, por medio del cual, decidió negar la práctica de pruebas. HECHOS 1 Con ponencia del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, integrando la Sala con el Magistrado Everardo Armenta Alonso. Dio génesis a la presente diligencia, la queja interpuesta el día 23 de abril de 2009, por el abogado Francisco Martínez Ariza contra el Juez Séptimo Civil Municipal de Santa Marta. Según el quejoso, en el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía radicado No. 7498, seguido en ese despacho por él, a nombre de la señora Lili Marlén Bermúdez Amaya contra Fredy Antonio Cedeño Ruiz, se incurrió en flagrante trasgresión y desacato de la Ley procesal civil por parte del juez OTTO OROZCO ANDRADE al haber decretado la

terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenar levantar las medidas cautelares que recaían sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 080-87680, sin dar cumplimiento a un auto que había llegado procedente del Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta, donde se tramitaba un proceso contra el mismo demandado, en el que se ordenaba el embargo del remanente del producto del citado bien.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 1 de junio de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, dispuso la apertura de indagación preliminar2. Etapa en la que se practicaron las siguientes pruebas:  El funcionario indagado, rindió versión libre en la que afirmó: “…Con respecto a las medidas cautelares el juzgado mediante auto de fecha 10 de junio de 2008, decretó el embargo de varios bienes de propiedad del demandado señor FREDY ANTONIO CEDEÑO RUIZ. 2 Folios 14 a 18

El Juzgado Sexto Civil Municipal de esta Ciudad, mediante oficio No. 1503, de fecha 26 de noviembre de 2008, ordenó el embargo en caso de desembargo en este asunto, de lo cual se tomó nota el día 01 de diciembre de 2008. Quiero manifestar que no observé esta anotación al momento de decretar el desistimiento tácito y dejar este bien a disposición del Juzgado Sexto Civil Municipal e informar de ello al señor Registrador de Instrumentos Públicos de esta Ciudad. Si bien en un momento determinado inadvirtió el despacho la situación que se plasma en la presente investigación, también es cierto que en

virtud del principio de lealtad que debe impregnar la actuación procesal de las partes, los apoderados pudieron advertir a este juzgador la omisión en que se estaba incurriendo, dándole así desarrollo al deber de colaboración y diligencia, y no sucedió así con el distinguido profesional del derecho, quien mostró decidía (SIC) y sólo el 06 de febrero del presente año, presenta solicitud para que se comunique al Registrador de Instrumentos Públicos, a lo que se accede por parte de este despacho el 12 de febrero de la presente anualidad. Teniendo en cuenta lo anterior, considera esta agencia judicial que en ningún momento se ha obrado en indebida forma, puesto que se le dieron todas las garantías al profesional del derecho, para que interviniera en el proceso.”3  Se realizó diligencia de inspección judicial al proceso ejecutivo singular promovido por Lili Marlén Bermúdez Amaya contra Fredy Antonio Cedeño 3 Folios 22 a 23. Ruiz, radicado bajo el No. 7498 seguido en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta.4  La Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, remitió fotocopia del Acta de posesión No. 100 de fecha marzo 12 de 1997 y certificación de tiempo de servicio y salario del investigado.5  La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expidió certificado de antecedentes disciplinarios del funcionario inculpado.6

2. En proveído del 16 de diciembre de 2010, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor OROZCO ANDRADE7,

recaudándose las siguientes probanzas:  La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió las estadísticas correspondientes al año 2008 del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta.8

3. El 15 de febrero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, profirió pliego de cargos en contra del Juez OTTO OROZCO ANDRADE por la presunta incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, al considerar que, “…se observa una posible omisión de su parte, al decretar la terminación del proceso y ordenar levantar las medidas cautelares que 4 Folios 26 a 28. 5 Folios 34 a 35. 6 Folio 36. 7 Folios 38 a 40. 8 Folios 49 a 64. pesaban sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 08087680, y no cumplir la solicitud que le había hecho el Juzgado Sexto Civil Municipal de la ciudad, donde se tramitaba un proceso contra el mismo demandado, en el que se ordenaba el embargo del remanente del producto del bien inmueble citado, sin que pueda al parecer, trasladársele a las partes las obligaciones que competen única y exclusivamente a los operadores jurídicos.-“9

4. El procesado se notificó personalmente de la anterior decisión10 y procedió a presentar escrito de descargos y solicitud de pruebas, en los siguientes términos:  Solicitó oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la

Judicatura del Magdalena, sobre las actividades desarrolladas por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta entre enero de 2008 a marzo de 2013, con el fin de demostrar el cumplimiento permanente de las tareas del despacho.  Requirió copias de las calificaciones de servicios obtenidas en su calidad de Juez Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, durante el periodo comprendido entre 2008 a 2013.  Pidió se allegue copia de su historia laboral que reposa en la Dirección Seccional de Administración Judicial, incluyéndose las resoluciones de nombramiento y actas de posesión. 9 Folios 68 a 78. 10 Folio 91.  Oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que certifique el nombre de todos los empleados que han laborado a órdenes del Juzgado en mención, anexando copias de sus respectivas hojas de vida y direcciones registradas.  Ordenar a la secretaría del despacho a su cargo certificación del número de actuaciones que durante el 2008 y 2009 se terminaron por desistimiento tácito, individualizadas mes a mes.  Escuchar en declaración a los empleados del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta.  Oír en diligencia de ampliación y ratificación de denuncia al abogado querellante.  Practicar Inspección Judicial en las instalaciones del despacho a su cargo para establecer la organización de trabajo, el número de actuaciones que se resolvieron por desistimiento tácito en 2008 y realizar un análisis aleatorio de expedientes para verificar que en todos se respetaron las directrices propias del procedimiento civil.

Finalizó señalando que el objeto de dichas probanzas era comprobar la mecánica de trabajo dentro del juzgado y los resultados obtenidos, así como la calidad de las providencias emitidas de acuerdo a los parámetros legales y procedimentales11.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 11 Folios 79 a 90.

El 17 de mayo de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, denegó la solicitud de informes estadísticos emitidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena sobre las actividades desarrolladas por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta entre 2008 y 2013, requerimiento de copias de las calificaciones de servicios obtenidas por el investigado, copia de la historia laboral del inculpado que reposa en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, exhortar a la misma entidad para que certifique el nombre de todos los empleados que han laborado en el despacho del aquejado, el testimonio de los empleados del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta y la inspección judicial solicitadas por el disciplinado, al considerar que son inconducentes, porque están orientadas a demostrar un comportamiento personal del funcionario, en el ámbito de su relación laboral y en general una rutina de trabajo, que nada aporta a dilucidar el objeto de investigación.12 RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el funcionario investigado el día 18 de junio de esta anualidad, interpuso recurso de reposición y en subsidio de

apelación, señalando que su finalidad es rebatir los fundamentos del pliego de cargos dictado en su contra, toda vez que, “si bien surgió a la vida jurídica la determinación que se me ha enrostrado, la misma acaeció de modo defectuoso como consecuencia directa de la exorbitante carga laboral que me correspondió asumir, en particular durante la época, en la cual se emitieron una multiplicidad de decisiones de idéntica naturaleza, en el universo de las cuales, a pesar de la actitud diligente desplegada, es posible 12 Folios 93 a 98. que se presentara una equivocación imperceptible, aunque con relevancia jurídica, motivada por esa pluralidad de circunstancias exógenas y fuera de mi dominio relacionadas con las vicisitudes propias de un Estrado Judicial, que son las que precisamente pretendo establecer. Reiteró que su pretensión es demostrar que la alta carga laboral y la delegación de funciones conllevaron a la irregularidad investigada y que la Sala de conocimiento “…no debe limitarse al análisis de unos fríos datos o certificaciones inconexas, que no tienen la cualidad de informar sobre toda esa gama de especificidades y particularidades propias del rodaje de un Estrado Judicial complejo, algunas de ellas objetivas e insuperables que no podía prever ni eludir.” Concluyó señalando que, “Las pruebas en cuestión por consiguiente, resultan medulares para el esclarecimiento de lo sucedido y su decreto permitirá conocer las circunstancias en que se emitió el pronunciamiento del 9 de diciembre de 2008”13. Así las cosas, la Sala a quo, en auto del 31 de julio del presente año

procedió a pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el inculpado en los siguientes términos: “…esta corporación se reafirma en que resulta totalmente impertinente insistir en las estadísticas, las calificaciones de servicios, la historia laboral del disciplinado, el número, características y declaración de los empleados que han trasegado por el despacho del Juez, así como la inspección judicial pedida, pues en esta investigación no se juzga la personalidad del posible autor de la falta sino una específica conducta, 13 Folios 100 a 105. claramente delimitada en el pliego de cargos, la cual debe desvirtuarse a partir de las pruebas y argumentaciones que se relacionen directamente con la situación fáctica y la imputación jurídica fijadas en su oportunidad y que serán las deducidas y contrastadas en la sentencia.-“14 Negando la reposición presentada y concediendo la alzada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto que negó pruebas de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 25615 de la Constitución Política, 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 199616 y 115 de la Ley 734 de 200217. En consecuencia, se procede a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. La defensa es un derecho Constitucional fundamental, al que no se puede renunciar y hace parte fundamental de la estructura del debido proceso; cercenarlo equivale a violentar la Carta Política, desconocer la esencia del

14 Folios 109 a 116. 15 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 16 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura 17 “El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión derecho mismo y la facultad que tiene el disciplinado de solicitar la práctica de algunas pruebas que le permitan ejercer una adecuada defensa, frente al cuestionamiento de que es objeto. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que al doctor OTTO OROZCO ANDRADE se le investigó disciplinariamente y se le formuló pliego de cargos, al considerar que pudo incurrir en falta disciplinaria al no darle el trámite correspondiente al embargo de remanentes solicitado por el denunciante y la posterior terminación por desistimiento tácito del proceso radicado No. 7498 que cursó en su despacho. Como medio de defensa a fin de desvirtuar las imputaciones hechas en el

auto de cargos, el disciplinado solicitó la práctica de varias probanzas, algunas fueron denegadas por la Sala de primera instancia, procediendo entonces esta Corporación a establecer si las mismas son procedentes, pertinentes, útiles o necesarias para el asunto que se investiga. Resulta del caso traer a colación los requisitos de los medios de prueba a fin de establecer si las solicitadas por el disciplinado reúnen tales exigencias o no; (I) conducencia: que se encuentran acorde con la ley, o sea, conforme a los parámetros establecidos y requisitos para poder ser allegadas al interior del expediente; (II) pertinencia: consiste en la relación de facto que existe entre los hechos que se pretenden demostrar y los debatidos al interior del proceso, es decir, aquellas pruebas que son del caso; (III) utilidad: se refiere al servicio que puede prestar el medio probatorio al operador disciplinario al momento de realizar su razonamiento de convicción, es por ello que se deben descartar las que resulten innecesarias o superfluas. Procediendo a continuación a determinar si las probanzas solicitadas por el disciplinado y denegadas por el Seccional de Instancia, cumplen o no con los anteriores parámetros, para de esta forma determinar si se ordena o no su práctica. Veamos:

1. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena que remita informes estadísticos de las actividades desarrolladas por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta entre enero de 2008 y marzo de 2013.

Teniendo en cuenta que a folios 49 a 64 del cuaderno original reposan

estadísticas correspondientes al periodo 2008 del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, remitidas al proceso por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, resulta innecesario practicar nuevamente tal probanza, pues ya consta en el acervo probatorio recaudado por la primera instancia. Resulta impertinente de igual manera, se alleguen las estadísticas de los años subsiguientes a la ocurrencia de los hechos materia de investigación, pues en nada influyen para demostrar la responsabilidad o no del inculpado, toda vez que la carga laboral de anualidades diferentes no interviene en la decisión de terminación por desistimiento tácito proferida por el investigado en el 2008. Razón por la cual, se denegará dicha probanza.

2. Solicitud de copias de las calificaciones de servicios obtenidas por el aquejado en calidad de Juez Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, durante el periodo comprendido entre 2008 a 2013.

Es necesario indicar que, como bien lo anotó la Sala a quo, con dicha prueba se persigue demostrar comportamientos personales del funcionario que no tienen mayor relevancia para el objeto del proceso, pues no se le está reprochando al jurista OROZCO ANDRADE su desempeño general como juez de la Republica, sino un acto concreto que mereció movilizar a esta Jurisdicción. Aunado a lo anterior, es necesario recordar que las probanzas que se soliciten deben versar sobre los sucesos que conciernen a la investigación y resulta evidente que las calificaciones obtenidas por el investigado no tienen relación con los mismos, por lo que la prueba solicitada por el encartado, se

torna innecesaria.

3. Requerir a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Magdalena, para que remita copia de la historia laboral del investigado incluyendo resoluciones de nombramiento y actas de posesión.

Al respecto es necesario señalar, que tales pruebas ya fueron allegadas por el Coordinador de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Santa Marta, aunque no en su totalidad, pues como bien lo expresó al momento de enviar la documentación solo se encontraron en los registros copias del acta de posesión número 100 de marzo 12 de 1997 y una certificación de tiempo de servicios y salario del investigado. A consideración de esta Sala, tales probanzas son suficientes para acreditar la calidad de funcionario judicial del inculpado, no siendo de recibo documentación adicional que así lo demuestre.

4. Se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que certifique el nombre de todos los empleados que han laborado a órdenes del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta entre el primero de enero de 2008 y marzo de 2013, allegando copia de sus respectivas hojas de vida y direcciones registradas.

Una vez obtenida la información anterior, escuchar en diligencia de declaración a los empleados referidos en la respectiva certificación, sobre el modo en que se desenvuelven las actividades en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta. Anteriores elementos de juicio que también se tornan innecesarios e impertinentes, si en cuenta se tiene, que no son los empleados del juzgado los sujetos disciplinables en estas diligencias. Es de recalcar, que tampoco se discute la dinámica laboral del Juzgado

Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, la relación profesional del disciplinado o la rutina y coordinación de trabajo entre él y sus subordinados, no siendo de importancia a quien se le encomendó la revisión procesal de la demanda ejecutiva impulsada por el quejoso a nombre de la señora Lili Marlén Bermúdez. Por ende, dicha probanza también será denegada.

6. Solicitud de inspección judicial en las instalaciones del despacho del investigado, para que se pueda establecer: la organización de trabajo, el número de actuaciones que durante el 2008 se emitieron por desistimiento tácito y de manera aleatoria se realice un análisis de los expedientes terminados.

Como bien se ha dicho a lo largo de las consideraciones, el objeto de la presente investigación es determinar la posible incursión del juez OROZCO ANDRADE en falta disciplinaria al interior del proceso radicado No. 7498 y consecuentemente haber emitido el auto de fecha 9 de diciembre de 2008 que dio por terminado el mismo, así las cosas, no resulta viable observar la organización de trabajo de su despacho, pues no tiene relación directa con el objeto procesal. Finalmente, la Sala considera inútil realizar inspección a las actuaciones que terminaron por desistimiento tácito, dado que, ya reposa en el expediente certificación del número de actuaciones que durante 2008 y 2009 finalizaron por esa figura, razón por la cual, no es de recibo acudir al despacho del disciplinado a observarlos. Por lo tanto, se confirmará el auto recurrido que denegó las pruebas solicitadas por el disciplinado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala

Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído recurrido emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, el 17 de mayo de 2013, por medio del cual, decidió negar la práctica de pruebas solicitadas por el Juez OTTO OROZCO ANDRADE, de acuerdo con las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA, al Seccional de origen para que prosiga con el rito procesal hasta su agotamiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSÓN RUIZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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