CSDJ - F47001110200020090044601ADJUNTA20130827144723-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020090044601ADJUNTA20130827144723-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Aprobado según Acta No. 63 de la misma fecha.
ASUNTO Por vía de apelación y consulta se revisa la sentencia del 19 de diciembre de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por un (1) año, al abogado OSBERTO RAFAELL HERNÁNDEZ APONTE, al hallarlo responsable de infringir los artículos 30, numeral 5; y 35, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007; y con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses, al abogado WILSON ARCÁNGEL ÁVILA BARLIZ, al hallarlo responsable de incurrir en la falta estipulada en el artículo 33, numeral 9, ejusdem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en queja formulada por la señora MARTHA LUCÍA OSPINA GÓMEZ, quien en escrito radicado en el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el 23 de septiembre de 2009,
manifiesta que requería de los servicios de un abogado, para el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. Por lo cual recurrió a los servicios de doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz, con quien acordó que los honorarios serían del 20%, de lo que pagara el Instituto de los Seguros Sociales, sin incluir el retroactivo y sus intereses correspondientes. Para el mes de abril de 2008, se comunicó con el doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz quien le indico que debía entrevistarse con Osberto Rafael Hernández 1 Sala integrada por los Magistrados Luis Rolando Molano Franco (Ponente) y Everardo Armenta Alonso. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia Aponte, para que le firmara un poder, lo cual realizó con la convicción que éste último era un dependiente del doctor Ávila Barliz. El doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz, en el mes de diciembre de 2008, le informó que la pensión ya le había salido con el salario mínimo, por lo que no estuvo de acuerdo y se interpuso el recurso de reposición, sin que se hubiese tenido resultados positivos, que a su juicio fue por la falta de diligencia del abogado. Narró, que al cabo de tres meses el doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz, se comunicó con ella para indicarle que había salido el dinero por concepto de
retroactivo, y que tenía en su poder los $10’227.000,00, que le fueron entregados por el señor Osberto Rafael Hernández Aponte, luego de haberse descontado el 30%, por concepto de honorarios profesionales, de los cuales indicó que nunca había pactado tal porcentaje, por lo cual se negó a recibirlos. Manifestó que fue su hermano el que recibió el dinero antes referido de manos del doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz, y al preguntarle el porque de tal situación, fue informado que él había estado vinculado al ISS y recientemente se había retirado y por ello no podía adelantar procesos contra dicha entidad, razón por la cual el poder que se firmó fue para que llevara el asunto el doctor Osberto Rafael Hernández Aponte, lo cual conocieron hasta ese momento. Ante las circunstancias acaecidas, procedió a dirigirse al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, en donde pudo averiguar que el valor reconocido en la sentencia era de $30’980.720,00, por lo cual concluyo que el señor Osberto Rafael Hernández Aponte, le había cobrado la suma de $20’753.720,00. Por último indico que cuando le preguntó al doctor Ávila Barliz de esta situación, le contestó que las agencias ordinarias y las ejecutivas eran del abogado y lo cobrado a porcentaje había sido sobre el retroactivo y los intereses, (fls. 1 a 3, c.o.). Con sustento en ello, mediante auto del 22 de octubre de 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por auto de ponente2, solicitó se acreditara la calidad de abogado del doctor Wilson
Arcángel Ávila Barliz3, lo cual se efectuó con certificación No. 9717 del 10 de 2 Magistrado Mauricio José Meyer Castañeda. 3 Folio 5, c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia noviembre de 2009, suscrita por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como las direcciones que tiene inscritas4. Con auto del 15 de diciembre de 2009, la Magistrada sustanciadora5, una vez acreditada la calidad profesional del doctor WILSON ARCÁNGEL ÁVILA BARLIZ, dio apertura al proceso disciplinario, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fl. 12, c.o.); librándose las comunicaciones respectivas, (fls. 13 a 16, c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora programadas se dio inicio a la audiencia, donde hizo presencia el abogado y la quejosa, quienes se identificaron y expresaron sus generales de ley; por su parte el abogado señaló que asumía de manera directa su defensa y acto seguido se realizó la lectura integral de la queja. La Magistrada sustanciadora le preguntó a la señora Martha Lucía Ospina Gómez,
si se ratificaba de la queja, quien así lo hizo y dijo que no tenia nada mas que agregar, por lo cual procedió a interrogarla sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales conoció al togado, indicando que al doctor Ávila Barliz, lo conoció por intermedio de su hermano Jairo Fernando Ospina Gómez, quien es odontólogo y el togado era su paciente, en cuanto al doctor Hernández Aponte lo conoció por que un día en la oficina de su hermano se encontraba el doctor Ávila Barliz y éste la llevo en su carro a sus casa y en dicho vehículo iba él. En cuanto a la firma del poder, indicó que se encontró en el edificio de los juzgados, donde el doctor Hernández Aponte, le entregó el poder y lo leyó sabiendo para que asunto era pero no cayo en cuenta que estaba dándole poder al doctor Hernández y no al doctor Ávila. Refirió que no le firmó contrato de prestación de servicios a ninguno de los dos togados, y la forma como se convino el contrato fue en el hall de entrada de la casa del doctor Ávila Barliz, en los términos señalados en el escrito de queja. En versión libre rendida por el togado Ávila Barliz, señaló que conoce a la señora porque se la presentó su odontólogo, afirmó haber trabajado en el Instituto de los Seguros Sociales, por espacio de ocho meses desde el 15 de febrero al 15 de 4 Folio 8, c.o. 5 Doctora María Dolores Ramírez Mosquera. República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia noviembre de 2006, al indagársele porque no se realizó a nombre suyo directamente el poder, informó que como abogado del Seguro Social, no podía llevar ningún caso en contra de la entidad sino luego de transcurrido un año desde su desvinculación, por lo tanto la Magistrada sustanciadora le cuestionó que no resultaba concordante su decir en el sentido que si la fecha en la cual le había entregado el poder a la quejosa para su firma fue en abril del 2008 y su desvinculación con el ISS, fue en noviembre de 2006, dicha situación no podía ser la razón para que lo recibió a nombre suyo el poder; por lo cual añadió que para la época el tenia otros negocios en la ciudad de Bogotá y por tanto determinó que era mejor que el asunto estuviera a cargo del Dr. Hernández Aponte. Respecto a la forma como se presentaron los hechos, narró que la señora Ospina Gómez, le comentó que le habían negado la pensión en Horizonte, por lo cual revisó un documentación que le aportó la quejosa, en donde le manifestó que ella podía entablar una demanda contra el ISS, para el reconocimiento de la pensión por cuanto tenia las semanas cotizadas para poder ser acreedora a la misma, en ese momento la quejosa le preguntó que cuanto le cobraría para llevarle el proceso, señalándole que eso se podría el hacerlo por el 20%. Indicó que se puso en contacto con el Dr. Hernández Aponte, que fue a quien la
señora Ospina Gómez le confirió el poder, abogado que llevó a cabo todo el proceso, y quien le informó que la pensión que le había sido reconocida era por el valor de un salario mínimo, por lo tanto fue en compañía del Dr. Hernández Aponte al apartamento de la quejosa a informarle sobre lo que se había decidido en el proceso, quien le solicitó al togado que apelara la sentencia, lo cual se realizó por parte del abogado Hernández Aponte y el Tribunal confirmó la sentencia, por lo cual la quejosa quedó insatisfecha. Señaló que el Dr. Hernández Aponte, procedió a liquidar la sentencia e inicio el ejecutivo para el cobro, el cual cuando salió se llamó y le dijo que había salido el retroactivo y las agencias en derecho, así procedió a contárselo a la señora Ospina Gómez, quien al enterarse no estuvo de acuerdo con la liquidación, por lo que se comprometió a ir al Juzgado a verificar que había pasado, lo cual realizó pero como no era parte en el proceso no se lo mostraron, por lo cual le indicó a la quejosa que fuera ella misma y mirara que era lo que había pasado, por cuanto intuyó que algo no se encontraba bien. Comentó, que en efecto la señora Ospina Gómez, obtuvo copia de la sentencia en donde se le había reconocido el retroactivo, los intereses y las agencias; por lo República de Colombia 5 Rama Judicial
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Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia cual procedió a verificar lo sucedido con el doctor Hernández Aponte, quien le señaló que en efecto había utilizado la plata de los intereses para atender los gastos que se le sobrevinieron por la muerte de sus suegra. En cuanto a la devolución de los intereses, indicó que el doctor Hernández Aponte, se comprometió a devolverlos, pero no lo referente a las agencias en derecho, luego de lo cual recibió una llamada telefónica de alguien que se identificó como el hermano de la señora Ospina Gómez, en la cual exigió la devolución del dinero en un determinado tiempo, ”por cuanto era una persona que solo hablaba una vez”, por lo cual puso un denuncio en la Fiscalía, organismo mismo ante el cual fue llamado para una conciliación para el pago de los dineros que le adeudaba el doctor Hernández aponte a la señora Ospina Gómez, en donde señaló que el no tenía nada que ver con dicha situación por no haber sido el apoderado de la señora. Manifestó que recibió a título de regalo por parte del doctor Ospina Gómez, la suma de $1’000.000,00, una vez se termino el proceso; reconoció haber sido el intermediario para que conocieran la quejosa y el abogado apoderado en el proceso materia de autos y le consta la entrega por parte del Dr. Hernández Aponte a la señora Ospina Gámez, de la suma de $10’227.000,00, por cuanto fue él quien: i) acompaño al abogado a la casa de la quejosa para dichos efectos; ii) le
aconsejó a la quejosa que fuera a verificar realmente al Juzgado como había sido la liquidación; y iii) le solicitó al doctor Hernández Aponte que solucionara la situación por cuanto le estaba perjudicando su reputación. La Magistrada sustanciadora, dispuso la compulsa de copias para que se investigue las conductas en las que pudo haber incurrido el abogado Osberto Rafael Hernández Aponte; procedió a decretar como pruebas de oficio la declaración juramentadas de los señores Jairo Fernando Ospina Gómez y Osberto Rafael Hernández Aponte, así como solicitarle al ISS, seccional Magdalena se certifique la fecha de ingreso y retiro en el periodo que el doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz estuvo vinculado con dicha entidad; e incorporó al plenario las copias del proceso 47001-3105-004-2008-00160-01 y sus anexos, en el cual es demandado el ISS por la señora Martha Lucía Ospina Gómez, fijando el 22 de junio de 2010, a las 10:30 a.m., para la continuación de la audiencia. En la continuación de la audiencia, se hizo presentes, la quejosa y el togado investigado, dando inició a la misma, se verificó que se encuentran presentes el República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia testigo Jairo Fernando Ospina Gómez, La Magistrada sustanciadora6 procede
hacer saneamiento de la actuación, verificando que en la audiencia anterior no se realizó vinculación al proceso disciplinario al doctor Osberto Rafael Hernández Aponte, por la queja materia del proceso, lo cual procedió a realizarlos, (fls. 17 a 18 y cd. anexo). Decretó la nulidad de la audiencia del 10 de marzo de 2010, desde el momento en que se terminó la versión libre, dado que al disciplinado, no se le corrió traslado para que solicitara las pruebas, lo cual vulnera el derecho de defensa, notificada esta decisión en estrados, no se interpusieron recurso y quedo en firme, procediendo a fijar para el día 13 de agosto de 2010 a las 2:30 p.m., para la continuación de la audiencia, (fl. 27, c.o. y cd. Anexo). Con auto del 22 de junio de 2010, la Magistrada Sustanciadora solicitó que se acreditara la condición de de abogado del doctor Osberto Rafael Hernández Aponte, así como verificar en el Registro Nacional de Abogados las direcciones que el togado haya inscrito, (fl.29, c.o.) Acreditada la condición de abogado y conocidas las direcciones reportadas ante el Registro Nacional de Abogados, la Magistrada sustanciadora dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor Osberto Rafael Hernández Aponte y que se procediera a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando para el 13 de agosto de 2010 a las 2:30 p.m., como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, (fl.
32, c.o.). Conforme a excusa presentada por el doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz7, la Magistrada ponente cambio la fecha para la continuación de la audiencia, mediante auto del 13 de agosto de 2010, y fijó la nueva fecha para el 18 de noviembre de 2010 a las 9:00 a.m.8, la cual por idénticas circunstancia fue modificada para el 28 de febrero de 2011, a las 9:00 a.m.9 El 28 de febrero de 2011, se hizo presente únicamente el doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz, por lo cual la Magistrada ponente, procedió darse cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, respecto al togado Osberto Rafael Hernández Aponte, (fl. 45, c.o.). 6 Doctora Irma Alexandra Cárdenas Castañeda. 7 Folio 36, c.o. 8 Folio 37, c.o. 9 Conforme a auto del 18 de noviembre de 2010, (fl. 40, c.o.) y excusa a folio 39, c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia Con auto del 28 de marzo de 2011, la Magistrada sustanciadora, al verificar que el doctor Hernández Aponte, no justificó su incomparecencia a la audiencia
programada, procedió a declararlo persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor Miguel Enrique López Pizarro, (fl. 47, c.o.); quien tomó posesión del cargo el 17 de mayo de 2011, (fl. 48, c.o.); y con auto del 19 de mayo de 2011 se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 5 de julio de 2011, a las 8:00 a.m., (fl. 50, c.o.). Con auto del 5 de julio de 2011, se modificó la fecha para la audiencia debido a la aceptación de la excusa presentada por el doctor Ávila Barliz, y se fijo para el 5 de agosto de 2011 a las 9:00a.m., (fl. 53, c.o.); la cual hubo necesidad de reprogramarla nuevamente por idénticas razones, con auto del 11 de agosto de 2011, quedando para el 27 de septiembre de 2011 a las 11:00 a.m., (fls. 55 a 56). En la fecha y hora programada se continuó con la audiencia, en la cual asistieron los togados investigados, la quejosa y el defensor de oficio del doctor Hernández Aponte. Hace uso de la palabra el doctor Osberto Rafael Hernández Aponte, quien informa al despacho que asumirá de manera directa su propia defensa, se dio lectura integral de la queja. El doctor Osberto Rafael Hernández Aponte, rindió versión libre, indicando sus generales de ley, manifestó que él conoció a la quejosa por que se la presentó el doctor Ávila Barliz, con la cual se realizó un contrato de prestación de servicios de
manera verbal, para llevar a cabo el cobro de la pensión ante el ISS y como honorarios se cobraría el 20% de lo que resultara en la sentencia y las agencias serian para él y el doctor Ávila Barliz, indicó que la molestia de la quejosa se dio a raíz que la pensión se le otorgó por un salario mínimo legal. En cuanto a los dineros que cobró del título judicial por más de $30’000.000,00, manifestó que le entregó a la quejosa, el 80% descontando lo de las agencias, y que conforme a la conciliación de la Fiscalía le ha entregado otros $10’000.000,00, a manera de resarcimiento e indemnización de los derechos para la quejosa10, ya que ella desconoce el acuerdo verbal que pactaron al principio, en el sentido que las agencias serian por su labor profesional más un 20% de lo que se liquidara a ella por los demás conceptos. Aceptó haber compartido los honorarios con el doctor Ávila Barliz, en una suma de $7’200.000,00, por cuanto fue lo que pactaron y es lo que se acostumbra entre colegas, ya que él no podía realizar ninguna 10 Para lo cual aporto documentos en la misma audiencia y fueron incorporados al proceso, (fls. 69 71, C.O.). República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia actividad profesional, de quien afirmó no haber realizado ninguna actividad jurídica
dentro del proceso, expresando que dicha suma fue a titulo de agradecimiento o regalo. En cuanto a la suma entregada al hermano de la quejosa, aceptó que los hechos ocurrieron conforme a la queja y el monto fueron más de $10’000.000,00. La Magistrada sustanciadora, dio traslado a los togados a efectos que si era su deseo solicitara las pruebas que pretenden hacer valer en el proceso, para lo cual el doctor Ávila Barliz, solicitó la declaración de la quejosa y se alleguen los documentos anunciados por el doctor Hernández Aponte, en su intervención el último de los togados referidos entregó como prueba un acta de conciliación suscrita en la Notaria 4ª de Santa Marta, en la cual le entregó la suma de $10’000.000,00, y un recibo de entrega de $1’000.000,00 a la quejosa. Las pruebas solicitadas por los disciplinados fueron decretadas, en cuanto a los documentos aportados se dispuso su incorporación al proceso. De oficio se decretó la declaración del señor Jairo Fernando Ospina Gómez y se accedió a incorporar el expediente en copia aportado por la quejosa en diligencia anterior, se señaló como fecha para la continuación de la audiencia el 16 de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m., (fl. 68, c.o. y cd. anexo). Con auto del 16 de noviembre de 2011, la Magistrada sustanciadora acepta la excusa presentada por el doctor Ávila Barliz y con auto del 17 del mismo mes y año, fija para la continuación de la audiencia el día 31 de enero de 2012, a las
11:00 a.m., librándose las respectivas comunicaciones y citaciones, (fls. 76 a 86, c.o.) Con escrito radicado del 30 de enero de 2011, el Seccional de instancia, aporta escrito con el cual desiste de la queja presentada en contra de los togados, ya que ha “…aclarado todo lo concerniente a los honorarios profesionales que motivaron [su] presentación…”, (fl. 87, c.o.). En el día y hora programados se da inició a la continuación de la audiencia por parte del Magistrado sustanciador11, con la asistencia de los togados disciplinados, en donde luego de leer el escrito de desistimiento se les recibió ampliación de versión libre así: El doctor Hernández Aponte, manifestó que al no haberse firmado un contrato de prestación de servicios profesionales, la quejosa no tenía claro lo referente a los 11 Doctor Luis Rolando Molano Franco. República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia honorarios profesionales pactados, los cual fue debidamente solucionado y por tanto ella presentó el respectivo escrito de desistimiento, señaló que la suma entregada en total a la quejosa fue mas de $22’000.000,00, lo cual se realizó en principio de más de $10’000.000,00 y conforme a la conciliación otros $12’000.000, que ello se presentó por cuanto la quejosa desconoció el acuerdo
original que se había hecho en cuanto a los honorarios, que consistía en que las agencias serían a favor de él y más el 20% de lo restante que se obtuviera en la sentencia, lo cual luego de hacerlas operaciones aritméticas en la audiencia, arrojaba una suma superior al 50% de la participación que le hubiera correspondido a su clienta, razón por la cual el Magistrado le interrogó que si tenia conocimiento que recibir participación por encima del 50% de lo corresponde al cliente, implica una falta al deber de honradez, para lo cual explicó que si conocía de tal precepto, pero que al momento de realizar el pacto verbal de honorarios, jamás pensó que fueran a liquidar agencias en la proporción que resultó, por cuanto en su experiencia en el litigió, por procesos como el que él llevó, lo máximo que liquidan es alrededor de $5’000.000,00, y en consecuencia como hubo un mal entendido en cuanto a los honorarios pactados es que se procedió a conciliarlos y se logró el acuerdo el cual ya se cumplió. Añadió que de los honorarios recibidos le participó en $7’000.000,00 al doctor Ávila Barliz, días después que recibió el dinero del proceso, lo cual realizó en el edificio de los juzgados, dinero que le devolvió a efectos de pagarle la suma acordada a la quejosa en la conciliación. El doctor Ávila Barliz, expuso que no participó en las gestiones del proceso, que debido a que conocía a la quejosa la puso en contacto con un colega suyo a finales del 2007, ya que había estado prestando servicios en el ISS hasta
noviembre de 2006 y no podía llevarle el proceso, por estar inhabilitado por un año conforme al contrato que había tenido con dicha entidad, aceptó haber recibido $7’000.000,00 por parte del doctor Hernández Aponte, los cuales se los devolvió en su integralidad, e indicó no haber realizado ninguna gestión respecto al acuerdo conciliatorio a que llegaron el doctor Hernández Aponte y la quejosa. En cuanto a los dineros que efectivamente recibió la señora Ospina Gómez, indicó que una vez fue cobrado el título judicial, el doctor Hernández Aponte le entregó $10’227.000,00 y luego del acuerdo conciliatorio le dio otros $12’000.000,00. Se dejó constancia que la audiencia fue suspendida debido a que se extendió hasta las 12:30 de la tarde, fijando el honorable Magistrado las 2:30 de esa misma fecha para continuar con su realización quedando notificados los intervinientes en estrado. República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia Reanudada la diligencia procedió el Magistrado ordenar las siguientes diligencias: i) Citar nuevamente a la señora Martha Lucía Ospina Gómez para ampliación y ratificación de queja. ii) Llamar para que rinda declaración jurada al señor Jairo Fernando Ospina Gómez. iii) Oficiar al Banco Agrario sucursal Santa Marta para que se certifique que
persona o que personas cobraron el titulo judicial No 442100000347791 por un valor de 30.980.720 oficiado por el Juzgado cuarto Laboral Del Circuito mediante providencia del 2 de julio de 2009 dentro del proceso laboral promovido por Martha Lucia Ospina Gómez contra el Instituto de los Seguros Sociales. iv) Actualizar los antecedentes disciplinarios de los abogados disciplinados. Así las cosas el Magistrado sustanciador fijó la fecha para continuación de la audiencia el 2 de marzo de 2012 a las 10:30 a.m., (fl. 88 y 89, c.o. y cd. anexo), la cual no se pudo realizar por la inasistencia de los togados. Previo auto y comunicaciones respectivas12, se dio continuación el 25 de septiembre de 2012, a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los abogados disciplinables, en donde el Magistrado sustanciador procedió a la calificación jurídica de la actuación, formulándole pliego de cargos, así: En cuanto al doctor Osberto Rafael Hernández Aponte, por la posible comisión de las faltas previstas en los artículos 30, numeral 5; y 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto a la primera por haber participado en la suma de “$7’500.000,00”, de sus honorarios a su colega el doctor Ávila Barliz o a título de “dádiva o de liberalidad”, pero en todo caso relacionado con el proceso laboral que tramitó de la quejosa, por su intermediación en la obtención del poder, falta
cometida a título de dolo, pues ello se hizo evidentemente con su conocimiento y voluntad; y respecto a la segunda porque el togado, recibió y cobró, el título judicial por $30.980,720.00, el 2 de julio del año 2009, conforme a copias a folios 91 a 93, y no obstante esto no le entregó la suma correspondiente a la quejosa, sino apenas $10’227.000,00, que se enviaron con el doctor Ávila Barliz, lo cual constituye en apropiación de unos dineros que no le correspondían, que luego de la queja que dio origen al proceso disciplinario, le hizo el reintegro respectivo cuando ya se tenía el proceso penal en curso, imputación que se realizó a título de dolo, dado que con conocimiento y voluntad, el togado procedió a cobrar ese 12 Auto del 1º de agosto de 2012 y comunicaciones a folios 107 a 108 y 15 a 126. República de Colombia 11 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia dinero y a no entregárselo completo y oportunamente a la quejosa, sino que vino a terminar de hacerlo apenas en enero de 2012, esto es, dos años y medio después, tal como se prueba con el escrito de desistimiento y el paz y salvo a folio 103. Respecto al doctor Wilson Arcángel Ávila Barliz, por la posible comisión de las
falta prevista en el artículo 33, numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, dado que con base en la misma valoración probatoria, fácticamente se le imputó el que al parecer por un lado le mintió a la quejosa, le presentó una realidad contraria a la que en verdad ocurría, ya que le manifestó que él le iba a llevar el proceso, conforme lo dice la queja y que por tanto sería su abogado, pero solo vino a decirle lo contrario en el 2009, cuando recibió los $10’227.000,00 por parte del doctor Hernández Aponte y se los fue a entregar a la quejosa, los cuales finalmente recibió al hermano, censurándole el participar directamente en unos actos que hasta este momento se tienen como fraudulentos, defraudatorios y atentatorios contra una recta y leal realización de la justicia y los fines del estado, pues desde luego qué, al indicarle una cosa diferente a la que sucedía en la realidad a la quejosa, constituye el patrocinar e intervenir en una actuación fraudulenta contraria a las normas éticas que se regulan en la Ley 1123 de 2007, pues evidentemente conocía lo que estaba haciendo el abogado a quien él le había entregado este caso, o a quien él había recomendado, asimismo mantenía informada a la quejosa de lo que ocurría en el proceso y fue quien le avisó que sumas de dinero le habían sido reconocidas, quien le asesoró para que apelara, además reconoció y así lo manifestó también el otro togado que recibió una suma de $7.500.000.oo, de los dineros tomados por parte del otro disciplinado, por lo
tanto tenía conocimiento de donde provenían los dineros y la actuación contraria a derecho que se desplegó para la obtención de los mismos, actos que iban en detrimento de los intereses de la quejosa, quien sólo después de iniciar una acción penal y de esperar dos años pudo tener lo que desde el año 2009 debió haber recibido, esta falta se le imputó a título de dolo. Antes de la formalización de los cargos, el Magistrado sustanciador, les indicó a los togados que tienen la posibilidad de confesar de manera libre y voluntaria la comisión de las faltas imputadas, los doctores Hernández Aponte y Ávila Barliz, aceptaron de manera simple la comisión de las faltas endilgadas y en la modalidad atribuida. El pliego de cargos fue notificado en estrados y conforme a las previsiones del parágrafo del artículo 105 y del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, se señaló que el proceso pasaría para sentencia. República de Colombia 12 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000200900446 01 / 2762 A Abogado Segunda Instancia El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto, (fls. 127 a 128, c.o. y c.d. anexo). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2012, el a quo resolvió sancionar al
abogado OSBERTO RAFAELL HERNÁNDEZ APONTE con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la pro
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