CSDJ - F47001110200020090060801ADJUNTA20140509094056-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020090060801ADJUNTA20140509094056-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 07 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 032 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 470011102000200900608 01
Referencia: Abogado Apelación.
Denunciado: Arístides de Jesús Valencia
Cervantes.
Denunciante: Javier Blandón Yepes Primera Instancia: Sanciona – 2 años de suspensión en el ejercicio de la profesión y 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Álvaro José Russo Pardo contra el fallo sancionatorio proferido el 15 de enero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual sancionó al abogado ARISTÍDES DE JESÚS VALENCIA CERVANTES con 2 AÑOS de suspensión en el ejercicio de la profesión y 25 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada conforme al numeral 4 del literal C del artículo 45 ibídem.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1 M.P. Everardo Armenta Alonso – Sala con la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. Fueron expuestos en escrito del 10 de diciembre de 2009, por el apoderado del quejoso Javier Blandón Yepes y resumidos por la primera instancia así: “Que su poderdante confirió poder al señor ARISTIDES DE JESUS VALENCIA CERVANTES, para que formulara demanda ordinaria laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales tendiente al reconocimiento de su pensión de vejez, evacuadas todas las etapas procesales fue condenado el demandado al pago de pensión de vejez por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA PESOS ($355.060), así mismo el pago de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($59.971.669.52) por concepto de mesadas retroactivas y la suma de OCHENTA
Y UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO
PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($81.460.128.17).
Que mediante auto de fecha junio 3 de 2009 se realizó la liquidación del crédito por un valor de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($186.689.972), dinero que fue cobrado por el abogado mediante título judicial N° 442100000344610 del 12 de junio de 2009. Que de la anterior suma, solo le entregó a su poderdante SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) así: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES ($59.000.000) fueron consignados en el banco agrario y UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) en efectivo entregado dentro de las instalaciones del mismo banco. Que su mandante ha realizado todas las gestiones posibles tendientes a obtener del doctor ARISTIDES VALENCIA la devolución de la suma de dinero que cobró de más lo cual ha sido infructuoso” (sic) (fls.1-6 y 293-294 c.o.) Acreditación y apertura de investigación. Verificada la condición de abogado del doctor Aristídes de Jesús Valencia Cervantes, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.556.575 y la T.P. N° 52.420 (fls.40 y 43 c.o.), el Magistrado A quo, mediante proveído del 12 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 26 de mayo de 2010 (fls.44 c.o.), la que fue pospuesta para el 26 de mayo de esa
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN anualidad, previa constancia de la incomparecencia del investigado (fl.49 c.o) y luego para el 8 de julio siguiente (fl.51 c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – julio 8 de 2010, se dio inicio a la referida audiencia con la asistencia del quejoso Javier Blandón Yepes, su apoderado y el disciplinado Aristídes de Jesús Valencia Cervantes. Luego de la lectura previa de la queja por parte del Magistrado y el reconocimiento de la personería jurídica al abogado de confianza del quejoso, el disciplinable - Aristídes de Jesús Valencia Cervantes, fue escuchado en versión libre, quien reconoció que al quejoso le correspondía la suma $134.000.000, afirmando que le canceló el mismo día, en efectivo, en el banco, allegó un paz y salvo manuscrito firmado por el quejoso y citó como testigos de la entrega del dinero a los señores Donaldo Lanao y Fernando Fernández. Preguntado sobre el contenido de la queja, según la cual - numeral novenoconsignó $59.000.000, respondió que no consignó nada, pues no conocía el número de la
cuenta del quejoso y que todo el dinero lo pagó en efectivo. El Despacho revisó el paz y salvo aportado por el investigado y encontró un error en la fecha del día de la entrega del dinero, pues estaba fechado el 17 de junio de 2010 y no del 2009 como lo manifestaba el disciplinable, sobre lo cual fue interrogado, contestando que ignoraba lo ocurrido, pues él entregó el dinero en el 2009 (fls.56 c.o. CD. Audiencia de la fecha).
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Posteriormente, previa autorización del Magistrado de instancia, se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor Blandón Yepes y por último se decretó la práctica de pruebas, las cuales una vez se decretaron, previo el control de legalidad y la notificación en estrados, suspendió la audiencia, programándose para el día 4 de agosto de 2010 (fls.56-57 c.o. Cd audiencia de la fecha), que fue pospuesta por solicitud del disciplinable para el 9 de septiembre de esa anualidad (fls.66-69 c.o). Conforme a lo ordenado, el 9 de septiembre de 2010, se dio continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se escuchó en declaración
a la señora Ana María Blandón Navarro quien coadyuvó lo dicho por el quejoso indicando ser hija de aquel quien le había conferido poder al abogado para que llevara a cabo proceso laboral para el reconocimiento de su pensión – la de su padre. “Que el día 17 de junio de 2009 el abogado llamó a su padre para informarle que ya sabía salido lo de la pensión y que se encontraban al día siguiente en el Banco Agrario, allí les entregó la suma de $60.000.000, sobre lo cual le preguntaron porque tan poco dinero a lo que respondió que tenía que repartirlo y darle al esposo de la jueza $30.000.000, que abrieron la cuenta y consignaron $59.000.000, al acercarse al juzgado descubrieron lo que en realidad había cobrado el abogado, fueron a su casa a reclamarle y dijo que les daría $15.000.000 más, que nunca quiso pagarles, de los cuales después de presentar la queja le entregó $9.600.000, que su padre le firmó un papel al abogado pues le rogó que lo ayudara para que no le suspendieran su tarjeta profesional y porque lo iban a meter preso, quedó a completarles los $15.000.000 por lo que le firmó a su padre una letra de cambio por el valor que les debía, $6.000.000. Es decir que les entregó la suma de $69.600.000” (sic). Entregó copia de la letra de cambio firmada por el disciplinable por un valor de $6.500.000 de una consignación en efectivo del banco agrario por valor de $59.000.000 del 18 de junio de 2010 (fls.77-880 c.o Cd 048' 13`30).
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Ante la inasistencia de los señores Donaldo Lanao y Fernando Fernández, el A quo ordenó requerirles nuevamente, terminó la diligencia y fijó su continuación para el 7 de octubre de 2010 (fls.77-78 c.o.). En la fecha señalada – octubre 7 de 2010, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso y su apoderado, no lo hizo el investigado. Concurrieron los señores Donaldo Lanao y Fernando Fernández. Después de una espera prudencial se levantó la misma, programándose para el día 10 del mismo mes (fl.85 c.o), con la comparecencia de los mismos, por lo que hubo lugar a posponerla (fl.85 c.o.) para el día 13 siguiente. Luego, el disciplinado fue declarado persona ausente, designándosele como defensor de oficio al doctor William Peña del Valle (fls.87-88 c.o). Se reprogramó la audiencia para los días 2 y 31 de marzo de 2011(fls.90 y 103 c.o.), pero por ausencia de los declarantes Donaldo Lanao y Fernando Fernández, se pospuso para el 9 de septiembre de esa anualidad (fls.110, 111 y 120 c.o.).
En la fecha anotada – septiembre 9 de 2011, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde previa la verificación de la asistencia del quejoso y apoderado de confianza, así como del procurador judicial de oficio del disciplinado, el señor Leonardo Alberto Lanao López, rindió declaración indicando que no le constaba nada de lo dicho, no conocía al quejoso, pues nunca lo había visto. (fl.130 c.o). El A quo dejó constancia que el investigado no había aportado la dirección del declarante Fernando Fernández por lo que se comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, para establecer la ubicación actual de éste y procedió a señalar la continuación de la diligencia para el 25 de octubre de 2011 (fl.130 c.o.).
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Pruebas. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía en Santa Marta, con oficio del 24 de octubre de 2011, indicó que el señor Fernando Fernández, se podría ubicar en Bogotá, Sogamoso o María La Baja (fls.138-139 c.o.). El 14 de septiembre de 2011, el disciplinable le otorgó poder al doctor Walther Fabián
Robles Vega (fl.131 c.o.), a quien se le reconoció personería el 28 de octubre de 2011 y se reprogramó la audiencia para el 30 de noviembre de 2011 (fl.137 c.o.), posponiéndose para el 24 de enero de 2012 (fl.147 c.o.). En esa fechaenero 24 de 2012, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde con la asistencia del quejoso Javier Blandón Yepes, su apoderado y el defensor del disciplinable doctor Walther Fabián Robles Vega, el A quo procedió a calificar la actuación, con la formulación de cargos contra el abogado ARISTÍDES DE JESÚS VALENCIA CERVANTES, por la presunta inobservancia del deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y de contera la incursión del profesional en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 (sic), pues el investigado habría cobrado en forma dolosa una suma desproporcionada por sus honorarios frente a la labor encomendada al cobrar un título judicial por un valor de $186.689.972, de los cuales solo habría entregado al quejoso la suma de $60.000.000 en el año 2009 y $9.600.000 con posterioridad a la presentación de la queja (fls.154-155 c.o Cd audiencia de la fecha). No siendo otro el objeto de la audiencia, previo al control de legalidad y la observancia que contra la presente decisión no procedía recurso alguno, el Magistrado la dio por concluida, procediendo al traslado para la solicitud de pruebas, por lo cual la defensa
de confianza del disciplinable pidió escuchar en ampliación de versión libre a Donaldo
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Alberto Lanao López y a los señores Jairo Suescún e Irwin Mendoza Granaldos, lo que fue despachado favorablemente. De oficio ordenó citar a la señora Ana Cristina Navarro y citó para audiencia de juzgamiento, para el día 24 de febrero de 2012 (fl.154-155 c.o.- CD Audiencia de la fecha), la cual fue aplazada en oportunidades varias hasta que se fijó para el día 24 de mayo de esa anualidad (fls.165 c.o). En la fecha anotada – mayo 24 de 2011, solo se reconoció personería al doctor Álvaro de José Russo Pardo como apoderado del disciplinable y ante la ausencia de éste no se recepcionó el testimonio de Donaldo Alberto Lanao López y se fijó la continuación para el 4 de julio de 2012 (fl.195-196 c.o), posponiéndose en oportunidades varias hasta el 20 de marzo de 2013 a la cual solo asistió el versionista señalado. Entonces el A quo pospuso la misma para el 21 de mayo de esa anualidad (fl.247-248 c.o),
sucediendo igual situación, pero esta vez concurrió el apoderado de confianza del encartado, por lo que se levantó tal diligencia señalándose para el 25 de junio siguiente (fls.265-266 c.o.Cd audiencia de la fecha). El 25 de junio de 2013 se continuó con la audiencia de juzgamiento con la asistencia del investigado Aristídes de Jesús Valencia Cervantes y su apoderado de confianza Álvaro de José Russo Pardo. En esa diligencia el disciplinado amplió su versión libre manifestando que llevó a cabo el proceso laboral y en forma amigable y voluntaria pactó con el poderdante por concepto de honorarios el 50% y tuvieron un inconveniente en el banco porque no sabía si las agencias en derecho eran suyas o de su mandante, dinero que posteriormente le reclamó 4 ó 5 meses después, pero no tenía como pagarle entregándole a aquel $10.000.000 y posteriormente, $25.000.000 para un total de
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN $95.000.000. Dijo que no podía negar que el pago lo hizo dentro de la investigación y que el paz y salvo lo elaboró en la oficina (fl.276-277 c.o CD audiencia de la fecha).
Luego el A quo ordenó citar al quejoso e insistir en las declaraciones de Jairo Suescún Mindiola, Irwin Mendoza Granados, Donaldo Lanao López y Ana Cristina Navarro y programó la continuación de la audiencia para el 20 de agosto de 2013 (fl.276-277 c.o CD audiencia de la fecha). En la fecha referida – agosto 20 de 2013, se continuó la diligencia donde se escuchó al quejoso - Aristídes de Jesús Valencia Cervantes, quien indicó que que el investigado le dijo en el banco que le correspondía la suma de $60.000.000 sobre lo cual le hizo un reclamo y le pidió que le diera $10.000.000 más, a lo cual el abogado le contestó que iba a consultarlo con el esposo de la jueza y posteriormente al averiguar se dieron cuenta como la verdadera suma que le correspondía eran $200.000.000, de ahí en adelante al solicitarle el resto solo había recibido engaños consignándole $59.000.000 quedándose con un $ 1.000.00 en efectivo y luego de la presentación de la queja entregó $15.000.000 (Cd 06 51'- 20 00'). El señor Donaldo Lanao López, amplió su declaración reiterando no tener ninguna relación con los hechos discutidos y seguía sin entender tantas citaciones como testigo si a él no le constaba nada (fl.287 c.o Cd min.39`26`20``). También rindió declaración la señora Ana Cristina Navarro, esposa del quejoso quien anotó que el abogado los ha engañado y están cansados de escucharle tanta mentira. Afirmó haber acompañado a su esposo al banco el día que le iba a
entregar el dinero, que nunca hubo arreglo de honorarios y le pidieron
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN $10.000.000 para lo cual aquel dijo consultar al esposo de la jueza, pero fue negativa la respuesta (fl.287 c.o Cd min. 47 00'- 56 57'). Escuchados los testimonios, el A quo en aplicación al parágrafo segundo del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, por considerarse que la adecuación típica disciplinaria del comportamiento realizada en audiencia de fecha 24 de enero de 2012, no era la pertinente, sino la descripción típica contenida en el numeral 2 del artículo 35 ibídem, pues de las pruebas recibidas en la etapa de juzgamiento quedaba visto como sí hubo entrega de dinero y que el debate se concretaba al monto entregado y lo que debía. Mantuvo la calificación de la conducta. (fl.286-288 c.o). Señaló la continuación de la audiencia de juzgamiento para el día 21 de agosto de esa anualidad, con la asistencia del el quejoso Javier Blandón Yepes y su apoderado y del defensor del disciplinado, doctor Álvaro de José Russo Pardo, quien
previo traslado de la actuación y del acervo probatorio alegó de conclusión diciendo que una vez llevado a cabo todo el proceso se podía ver como el quejoso recibió la suma $60.000.000 y por boca del mismo decía corresponder al valor de las mesadas atrasadas, luego ello estaba fuera de toda discusión, por las pruebas aportadas en el proceso, sin embargo, asintió reconocer que las agencias en derecho por un valor más o menos de $45.000.000 no fueron acordadas para el quejoso, quien firmó un paz y salvo, sin dejar de observar que se podía pactar hasta el 50% por concepto de honorarios como producto de la gestión desplegada. Explicó que hay una parte de la investigación no descubierta, es decir la existencia de unos acuerdos al margen de la relación contractual abogadoREPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN cliente, por palabras del quejoso, pues aceptó lo dicho por el poderdante que había que pagarle al esposo de la jueza, al parecer esa era la suma que había acordado recibir y que al percatarse de la cantidad de dinero pretendió más, aceptando que era cierto que el dinero cobrado superaba el 50% pero se podría estar caminando por senderos oscuros no tocados que podrían llevar a unas
causales de exoneración, además debía de tenerse en cuenta que el disciplinado no registraba antecedentes disciplinarios y si no alcanzaba para exonerarlo de responsabilidad debería tenerse en cuenta para la imposición de una sanción menor posible (fls.289-290 c.o. Cd audiencia de la fecha minuto 8`20``- 42``33``) Agotada las etapas procesales, el Magistrado anunció el proferimiento del fallo correspondiente en los términos legales (fl.290 c.o Cd audiencia de la fecha). El fallo apelado. Mediante providencia del 15 de enero de 2014, se puso fin a la instancia, declarando éticamente responsable al abogado ARISTÍDES DE JESÚS VALENCIA CERVANTES de la falta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con 2 AÑOS de suspensión en el ejercicio profesional y 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efecto sostuvo la Sala de instancia que, la conducta, contemplada en el numeral 2 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, cuya comisión se endilgó al investigado, se enmarcaba dentro de las faltas a la honradez del abogado, las que recogían descripciones típicas encaminadas a reprochar la falta de rectitud, probidad, moralidad, honestidad, lealtad, virtud y conciencia en los abogados al momento de pactar en derecho y conforme a las normas de la rectitud profesional los honorarios debidos a su trabajo profesional en el cumplimiento de las obligaciones sobrevinientes
a la relación abogado - cliente; específicamente en este caso se trataba, de acuerdo a
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN la imputación de cargos, al cobro excesivo en sus honorarios en que incurrió el togado Aristídes Valencia. Así, de los medios allegados a la actuación, se podía establecer con certeza la ocurrencia de los hechos objeto de queja y tal comportamiento que encuadraba en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues el mismo togado aceptó haber entregado cierta suma de dinero a su cliente para el mes de junio de 2009, en un sencillo cálculo matemático se infiere demostrada objetivamente la falta y si en sede disciplinaria esta responsabilidad no era fundamento para establecerla, sí los elementos demostraban como aquel obtuvo honorarios, según se ha comprobado probatoriamente, que superan lo entregado a su cliente, en una proporción de 68% a 32%; pese a que posteriormente al inicio de la actuación disciplinaria dicha relación varió de 63% a 37%. Precisó que lo anterior, se halló más que probado, no solo con el escrito de queja y sus anexos, sino, con la declaración jurada del quejoso - Javier Blandón Yepes,
por demás ampliada y ratificada en tres ocasiones al interior de la actuación dentro del proceso; el de su hija Ana María Blandón Navarro y su esposa Ana Cristina Navarro, testigas todas, cuya credibilidad emergía de la coherencia de sus propias declaraciones y la concordancia entre esas y las del quejoso. Por demás revalidadas con las pruebas documentales - título judicial, consignación bancaria del año 2009 de los $60'000.000 recibidos por el quejoso del abogado-, y la suma de $6'900.000 que éste último le entregó en junio de 2010, de lo cual obraba paz y salvo de fecha junio 17 de 2010, más la letra de cambio como garantía del pago al que se comprometió el abogado – hasta completar $15'000.000, al ver el encarte disciplinario en el que su irregular conducta había provocado. Dijo la Sala A quo que las explicaciones del encartado, lejos de
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN constituir justificación de sus actos que permitiera descartar compromiso disciplinario, eran contradictorias pero no solo entre las distintas versiones entregadas en sus diversas intervenciones, sino que en lo no discordante se ha aceptado que efectivamente no entregó a su cliente el dinero debido como
resultado de la gestión profesional para la cual fue contratado. En ese orden de ideas, sí se atendiera su primera versión, en cuanto a que lo que le correspondía al aquí quejoso era la suma de $134.000.000 y que los entregó completamente a su cliente, las pruebas testimoniales y documentales que éste aportó permitían contradecirlo, por cuanto el señor Donaldo Lanao, a quien solicitó citar como testigo, aseguró ni siquiera conocer al quejoso ni constarle nada de lo investigado, a más de las contradicciones sobre el lugar, la fecha y la forma en la que hizo la entrega del dinero, aunado a la declaración jurada de la hija del quejoso en el sentido de que el doctor Valencia Cervantes los contactó una vez enterado de la apertura de investigación disciplinaria, para, además de darles dinero, pedirles ayuda con miras a no ser perjudicado profesionalmente, permitían dar aceptación a dicha versión; dicho creíble el de esta última declarante, que se refuerza además por el paz y salvo de fecha junio 17 de 2010 aportado por el mismo investigado y que evidenciaba la no entrega del dinero debido a su cliente. Pero más allá, al valorarse su posterior declaración -a todas luces excluyente de su propio anterior dichoque había pactado el 50% de honorarios, la entrega en junio de 2009 de apenas $60.000.000 no le ayudaba a corroborar el pretendido pacto de honorarios, toda vez que obraba en el proceso el título judicial N°442100000344610 del 12 de junio de 2009, según el cual el abogado cobró $186.689.972, de lo cual, el dinero entregado al señor Javier Blandón Yepes $
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 60.000.000, correspondiendo solo al 32%. Es decir, las pruebas no permitían dar credibilidad ni veracidad a las explicaciones del abogado. Precisó la Sala de instancia que si bien la defensa del disciplinado alegó que: “…las agencias en derecho por un valor más o menos de $45.000.000 no fueron acordadas para el quejoso”, se debía señalar que: “Primero, las agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora, aun cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional de derecho. No obstante, como lo señalan los intervinientes y lo ha explicado la propia Corte, esos valores son decretados a favor de la parte y no de su representante judicial, sin que deban coincidir con los honorarios pactados entre ésta y aquel; por tanto, el doctor VALENCIA CERVANTES no podía, per se, apoderarse de las agencias en derecho, puesto que dichos emolumentos eran, en este caso del señor Blandón Yepes, y si no existía acuerdo previo en tal sentido, constituye un abuso de su parte haberlo tomado a motu proprio. Con todo, seguiría
tipificándose la falta, como quiera que el dinero que obtuvo excede la participación con que resultare su poderdante, puesto que habiendo entregado 60 millones de pesos, y aún sumados los $6'900.000, esto sigue siendo solo el 37% del dinero recuperado en el proceso laboral. Segundo, el paz y salvo firmado por el señor Blandón Yepes, además de que fue suscrito en medio de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, contradictorias y poco claras frente a lo que pretendía probar el disciplinado, con todo, luego de probarse el dinero realmente entregado al cliente, sigue a fecha de hoy no correspondiendo con lo que debía. Es decir, ese paz y salvo es materialmente inconsistente con la realidad y esta es, que el abogado obtuvo más que su cliente en el proceso. Tercero, pese a que "se puede pactar hasta el 50% por concepto de honorarios como producto de la gestión desplegada", no puede nunca excederse dicho porcentaje; como se ha venido demostrando probatoriamente, el abogado excedió dicho tope obteniendo el 63% de lo recibido al interior de la gestión judicial para la que fue contratado. Cuarto, y último, sorprende el argumento de “la existencia de unos acuerdos al margen de la relación contractual abogado-cliente”, refiriéndose al dicho del quejoso cuando exponía en su ampliación de queja que una de las explicaciones que el abogado le había dado era que parte del dinero recibido -30 millones de pesoseran para pagarle al esposo de la jueza, pretendiendo la defensa que dicho argumento tenga recibo por la Sala, entendiendo que el
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900608 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN cliente había acordado tal ilícito pago. Desconcertante resulta como argumento defensivo, toda vez que lejos de lograr dicho objetivo, bien pudiera establecer la existencia de otra presunta falta disciplinaria -art. 35, num. 9 de la Ley 1123/2007-, como quiera que correspondería a la realización de un acto fraudulento contra la administración de justicia” (fls.305-306 sic para lo transcrito). Así las cosas contrario a lo indicado por le togado, no existía duda sobre la ocurrencia material de los hechos, sin justificación alguna que le permitiera excluirlo de responsabilidad, pues con su conducta, el profesional del derecho ha afectado, un deber consagrado en el Estatuto del Abogado, cual es la honradez del abogado – numeral 2 del artículo 35. En términos simples se mostró más que indiferente contrario al deber legal respecto a la obligación de comportarse de forma honesta, leal, justa con su cliente, al entregarle apenas el 32% de lo obtenido en el proceso laboral y un año después y solo hasta la queja propuso entregar un mínimo porcentaje adicional, incurriendo así en la infracción del deber jurídico, por lo cual le correspondía una sanción como resultado del reproche a su comportamiento doloso.
En cuanto a la sanción dijo la Sala de instancia que estaban establecidas por la Ley 1123 de 2007 e iban desde la censura, multa, suspensión y exclusión de la profesión y de acuerdo con el artículo 40 ibídem se imponían atendiendo los criterios de graduación establecidos en la misma norma, tales como la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la conducta, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, los motivos determinantes del comportamiento –artículo 45. ibídem-. En ese orden de ideas, descartando el criterio de atenuación previsto en el numeral 2 del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y sí el de agravación
REPÚBL
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.