CSDJ - F47001110200020090062701ADJUNTA20140522193645-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F47001110200020090062701ADJUNTA20140522193645-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 039 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 470011102000200900627 01
Referencia: Abogado en Apelación – Auto
Interlocutorio.
Disciplinado: Ciro Nicolás Carbono Daconte.
Quejoso: Mary Luz Pontón Hincapié Primera Instancia: Terminación anticipada de la actuación.
Decisión: Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa MARY LUZ PONTÓN HINCAPIÉ, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 12 de Noviembre de 20131, a través de la cual la Honorable Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, decretó la terminación de la actuación seguida contra el abogado CIRO NICOLÁS CARBONO DACONTE, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 1 Folio 152 c.o.1ª Inst. Cd. de la fecha de la Audiencia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900627 01
Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron allegadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, tres quejas por la misma funcionaria en contra del mismo abogado, las cuales de la siguiente manera:
1. Se remiten al traslado que hiciera el Director Seccional de Fiscalías de Santa Marta, del oficio No. 987 del 11 de noviembre de 2009, suscrito por la doctora MARY LUZ PONTÓN HINCAPIÉ; Fiscal 30 Seccional de la Unidad de Vida, en el que se realiza un informe pormenorizado de la convocatoria a audiencias preliminares en la indagación No. 470016001018200900530 y los motivos por los cuales no se han llevado a cabo.
Expone que con oficio No. 501 del 19 de junio de 2009 se radicó en el centro de servicios solicitud para audiencia de imputación y medida de aseguramiento contra Jorge David Rivera Prada, quien se encontraba con detención domiciliaria por cuenta de la fiscalía 20 seccional en el caso No. 470016001018200900530. Que en repetidas oportunidades el Juzgado Sexto Penal Municipal con Control de Garantías convocó a la audiencia solicitada por la Fiscalía, pero no se celebró, por la ausencia del abogado defensor, esto es los días 10 de Julio de 2009, 19 de agosto de
2009, 28 de agosto de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 1 de noviembre de 2009, responsabilizando al abogado Ciro Nicolás Carbono Daconte, por el fracaso o no celebración de las mismas.
2. Igualmente mediante oficio dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por el Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito, con el que remite Cd, en donde quedo registrada la diligencia del
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900627 01
Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. juicio oral adelantado contra el señor Luis Carlos Rivera Yepes, por el delito de homicidio con el fin que se investigue la conducta desplegada por el abogado defensor Ciro Nicolás Carbono Daconte, respecto de las afirmaciones y epítetos lanzados en contra de la representante de la fiscalía.
3. La doctora MARY LUZ PONTÓN HINCAPIÉ; Fiscal 30 Seccional de la Unidad de Vida, manifiesta que viene conociendo de algunos casos, en los que actúa como defensor el doctor Ciro Nicolás Carbono Daconte, quien apartándose del debate dialectico u jurídico que exige el sistema penal acusatorio ha optado por convertir las
audiencias en escenario para ofender e irrespetar a la quejosa, cuestión que ha motivado la intervención del Juez para los correspondientes llamados de atención, sin embargo el doctor Carbono no cesa en su actitud hostil, igualmente manifiesta la quejosa que el mencionado abogado se ha dado a la tarea de indisponerla con los procesados de los que el abogado ejerce la defensa generando con ello contra ella animadversión y potenciales enemigos, poniendo en riesgo su vida teniendo en cuenta que los casos en su mayoría se adelantan por el delito de homicidio. Igualmente argumentó que el abogado en todos los procesos donde han intervenido no ha hecho más que dilatarlos, generando con todos estos actos la violación de los principios éticos y morales que rigen a las partes en cualquier actuación procesal, resultan censurables a la luz de los lineamientos disciplinarios y merecen la aplicación de los correctivos disciplinarios. Por las quejas relacionadas se aperturaron 3 procesos los cuales se fueron desarrollando y acumulando de la siguiente manera: Proceso Disciplinario 2010-0016 - Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado del doctor CIRO NICOLÁS CARBONO DACONTE quien se identifica con la C.C. 12.562.245 y es portador de la
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Rad. N° 470011102000200900627 01
Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.
T.P. N° 92.9742, la Magistrada de instancia, por auto del 1 de Marzo de 20193, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 15 de junio de 2010, fecha en la que no se logró la celebración por el hecho que el disciplinable no se presentó. Mediante auto del 19 de octubre de 2010 la Magistrada de conocimiento doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en atención a la conexidad que les asiste, resolvió acumular la diligencia radicada bajo el número 00016-2010, adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra del abogado CIRO NICOLÁS CARBONO DACONTE, a la actuación radicada a la partida número 627-2009, a fin de que sigan su curso bajo la misma cuerda procesal. Proceso Disciplinario 2009-0593 - Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado del doctor CIRO NICOLÁS CARBONO DACONTE quien se identifica con la C.C. 12.562.245 y es portador de la T.P. N° 92.9744, la Magistrada de instancia, por auto del 1 de Marzo de 20105, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación
disciplinaria, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 1 de junio de 2010, fecha en la que no se logró la celebración por el hecho que para a la misma hora y fecha programada la Magistrada nombrada en provisionalidad se encontraba posesionando. Mediante auto del mismo 1 de junio, se fijó nueva fecha para su celebración el 18 de agosto de 2010. 2 Folio 8 a 10 c.o. Rad. 0016 – 2010. 3 Folio 12 c.o. Rad. 0016 – 2010. 4 Folio 6 y 7 c.o. Rad. 593 – 2009. 5 Folio 9 c.o. Rad. 593 – 2009.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900627 01
Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.
Una vez llegada la fecha 18 de agosto de 2010, el despacho se constituyó para dar trámite a la audiencia, la cual no se logró su celebración por ausencia del disciplinable, en virtud de lo anterior se dio aplicabilidad al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se le designó como abogado de oficio al doctor JUAN CARLOS BORJA VERDOOREN, quien acepto y se posesionó en el encargo6.
Mediante auto del 7 de febrero de 2011, se fijó el 23 de marzo de 2011 como fecha para lleva a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Una vez llegada la fecha señalada (23 de marzo de 2011), se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional7, a la que asistió en calidad de disciplinable el doctor Ciro Nicolás Carbono Daconte, no se hizo presente el representante del Ministerio Publico. Seguidamente se le dio la palabra al disciplinable para que rindiera su versión libre, quien solicita un término de tres días para allegar al despacho las pruebas que pretende hacer valer, solicitud que fue aceptada por el despacho de instancia, la Magistrada declara terminada la audiencia, y señaló como fecha para su continuación el 24 de mayo de 2011, la que no se celebró por solicitud del disciplinable siendo señalada para el 23 de septiembre de 2011. Una vez llegada la fecha señalada - 23 de septiembre de 2011-, se continuó con la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional8, a la que asistió en el defensor de oficio del disciplinable doctor JUAN CARLOS BORJA VERDOOREN, no se hicieron presente el aquejado, ni el representante del Ministerio Publico. 6 Folios c.o. 24 y 25 Rad. 593 – 2009. 7 Folio 34 c.o. Rad. 593 – 2009. 8 Folio 49 c.o. Rad. 593 – 2009.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900627 01
Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.
Observa el despacho que por los mismos hechos del presente proceso se adelanta investigación disciplinaria al disciplinable Ciro Nicolás Carbono Daconte, dentro del proceso No. 2009-627, por ende ordenó la siguiente prueba: ¨Por Secretaría certificar si por esos mismos hechos se le sigue investigación disciplinaria al doctor CIRO CARBONO DACONTE la cual se encuentra identificada bajo el radicado 2009-627 tramitada por este mismo despacho.¨, así las cosas se ordenó la suspensión de la audiencia. Mediante auto del 29 de septiembre de 2011 la Magistrada de conocimiento doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en atención a la conexidad que les asiste, resolvió acumular la diligencia radicada bajo el número 593-2011, adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra del abogado CIRO NICOLÁS CARBONO DACONTE, a la actuación radicada a la partida número 627-2009, a fin de que sigan su curso bajo la misma cuerda procesal9. Proceso Disciplinario 2009-0627 - Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado del doctor CIRO NICOLÁS CARBONO DACONTE quien se identifica con la C.C. 12.562.245 y es portador de la
T.P. N° 92.97410, la Magistrada de instancia, por auto del 1 de Marzo de 201011, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 31 de mayo de 2010, fecha en la que no se logró la celebración por el hecho que para a la misma hora y fecha programada la Magistrada nombrada en provisionalidad se encontraba posesionando. Mediante auto del mismo 31 de mayo, se fijó nueva fecha para su celebración el 15 de julio de 2010, la que no se celebró por excusa medica presentada por el disciplinable. 9 Folios 55 a 56 c.o. - Rad. 593 – 2009. 10 Folios 19 c.o. Rad. 627 – 2009. 11 Folio 21 c.o. Rad. 627 – 2009.
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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.
Mediante auto del 16 de Julio de 2010 la Magistrada de instancia programó la fecha octubre 6 de 2010 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Una vez llegada la fecha señalada -6 de octubre de 2010-, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación
Provisional12, a la que asistió en calidad de disciplinable Ciro Nicolás Carbono Daconte, no se hicieron presente la quejosa y el representante del Ministerio Publico. En este instante procesal se dio lectura a la queja instaurada por la doctora MARY LUZ PONTÓN HINCAPIÉ, seguidamente es interrogado el disciplinable, sobre su interés de rendir versión libre, a lo cual manifiesta su intención de rendirla, exponiendo: La doctora Mary Luz Pontón Hincapié, es una persona cínica, desleal, inconsciente, para instaurar queja de esta manera, que las personas que ella enunció en las quejas en ningún momento han efectuado esas manifestaciones. Expuso que el caso de Luis Carlos Rivera Yepes, es totalmente falso, el señor Rivera estaba muy molesto con la quejosa, simplemente nadie había tenido el valor de denunciar Jueces y Fiscales en la costa y él como abogado lo hizo, y por eso lo han atacado; agregó haber actuado en este caso como defensor dentro del marco de la Ley, actuó con la técnica jurídica que se está usando actualmente. Igualmente manifestó no ser cierto que golpeó el escritorio con una actitud intimidante, por el contrario la actitud fue de seducción, quien golpeó la meza fue el preso, no tiene lógica decir que fue el quien golpeó la meza, y que fuera el señor Luis Carlos que posteriormente y dentro del penal supuestamente le pidiera disculpas por esa 12 Folio 45 y 46 c.o. Cd de la fecha - Rad. 593 – 2009.
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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. supuesta actitud, además no tiene conocimiento que ellos dos -La señora Fiscal y el señor Luis Carlos Riverase hubieran hablado en la cárcel.
Indicó que en el caso del señor Bertilio Hurtado Mosquera también es falso lo expuesto por la quejosa, nunca ha tenido una actitud agresiva contra la Fiscal, y en cuanto a la persona que nombra con la que supuestamente estaba hablando por celular, no es más que otra mentira, como pudo saber con quién se comunicaba, que no se explica como a esa queja tan absurda le pudieron llegar a dar trámite, pues eso es una injuria y calumnia en su contra, así mismo agregó que al momento de salir de la audiencia tenía el celular apagado. Con respecto al señor Jorge David Rivera Prada, explicó que como abogado nunca se presentó a las audiencias por el hecho que éste señor nunca llegaron a un acuerdo para representarlo, por ende no fue contratado en el caso por el cual la Fiscal le presentó la denuncia disciplinaria, no tiene lógica que la funcionaria lo culpe por no efectuarse las audiencias, si era así debió haber solicitado que al indiciado le asignaran un abogado. Expuso representar al señor Rivera Prada en un proceso
penal para el proceso del homicidio de la señora Bastidas la que dicen era bruja, pero el proceso donde le presentan la queja, nunca fue su abogado y nunca se posesionó, por eso nunca se presentó a audiencia, quien adelanta ese proceso el doctor Álvaro Ruso Pardo. En cuanto al caso del señor Luis David Martínez Romero, es falso lo que la Fiscal manifiesta en la queja, en algunas oportunidades dejó de asistir a audiencias pero su inasistencia fue soportada con excusas de fuerza mayor, por ejemplo se había programado una audiencia dentro de otro proceso a la misma fecha y hora, y por ello no le era posible asistir, agregó no haberle dicho a su entonces defendido, en la audiencia del 30 de noviembre de 2009, que por haberle presentado una denuncia
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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. penal a la Fiscal, ésta no podía actuar, eso es una calumnia que no cabe en ninguna cabeza, además que la audiencia se realizó.
En cuanto al caso del señor Alan Esteban Manjarrez, manifestó que no se llegó a hablar más que del proceso porque como abogado le ganó la partida a la fiscalía, eso molestó a la abogada.
Con respecto al caso del señor Jonathan N., expuso que dura es la Ley pero es la Ley, que en el proceso penal absolvieron a su cliente y esto le dolió a la señora Fiscal. Agregó que la señora Fiscal es mentirosa, habiendo demostrado su incapacidad profesional, y es ella la que ha cometido falta disciplinaria, indicando que en ningún momento la ha irrespetado, tampoco ha utilizado contra ella palabras soeces. En este estado de la diligencia se le preguntó al abogado disciplinado si deseaba aportar o solicitar pruebas, solicitando el testimonio de los sindicados dentro de los procesos en los cuales actuó como defensor, y que con posterioridad allegaría el nombre de algunas personas que serian testigos. La Magistrada A quo, ordenó procedentes las pruebas solicitadas por el abogado disciplinable y ordenó escuchar en declaración a los señores Luis Carlos Rivera Yepes, Luis David Martínez Romero, Bertilio Hurtado Mosquera, así mismo ordenó oficiosamente escuchar la declaración de los señores Renata Pacheco, Jairo Godoy Forero, Dioselina González Camacho, Roberto Luis Acosta Daza, por ultimo concedió un término de tres días al disciplinado para que aportara los nombres de las otras personas que pretende hacer valer como pruebas testimoniales. Así las cosas la Magistrada declaró terminada la audiencia y fija fecha para su continuación para el día 6 de diciembre de 2010, la que no se logró adelantar por
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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. problemas de audio en la sala de audiencia, reprogramándose para el día 4 de febrero de 2011, la que igualmente no se celebró por la no comparecencia del disciplinable.
Mediante auto del 26 de mayo de 2011, se estableció como fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de julio de 2011 y se reiteraron las pruebas decretadas en la audiencia del 6 de octubre de 201013. El 19 de julio de 2011 Se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la que asistieron en calidad de disciplinable el doctor Ciro Nicolás Carbono Daconte, y en calidad de quejosa la doctora Mary Luz Pontón Hincapié, no se hizo presente el representante del Ministerio Publico. Se dio inicio a la audiencia con la toma de declaración al señor Luis David Martínez Romero, quien manifestó: que no le consta que el doctor Ciro Carbono Danconte, hubiese irrespetado a la señora Fiscal, así mismo expuso no ser cierto que el doctor Ciro le hubiera dicho que manifestará ante el Juez sobre la denuncia instaurada contra la Fiscal, indicó que el doctor Ciro habla fuerte, y siempre peleó como su representante para hacer valer sus derechos, la Fiscal algunas veces no dejaba hablar al abogado, lo interrumpía y eso molestaba. Declaró la señora Dioselina González Camacho quien manifestó: que se desempeña
como investigadora de la Fiscalía en Santa Marta, por su actividad conoció el caso del señor Bertilio Hurtado pues participó como testigo, dentro del proceso penal, el que se en varias oportunidades se suspendieron las audiencias, no supo exactamente el motivo por el cual se suspendían, Expuso que el doctor Ciro Carbono Danconte, era el defensor del señor Hurtado Mosquera y siempre estuvo presente en las audiencias; indicó que el comportamiento del doctor una vez que se suspendido una de las audiencias no fue apropiado, pues salió vociferando de manera agresiva contra la fiscal, en virtud de lo cual ella le llamó la atención, notando que el abogado se calmó, 13 Folio 70 c.o. Rad. 593 – 2009.
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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. luego de ello el doctor Carbono ingresó a la sala de audiencias, agregó que la actitud reprochable del togado no fue dentro de la sala de audiencias, fue cuando salió del salón de audiencia donde manifestó su agresividad, al momento en que se acercó a los familiares del sindicado, reiterando que al entrar al recinto se calmó, y que la Fiscal no se dio cuenta cuando el doctor estaba vociferando, porque eso fue en el parque;
Informó que ella se encontraba en el parque esperando turno para ingresar como testigo, no estaba en el salón de audiencias, y no supo cuál fue el motivo por el cual la diligencia se había suspendido, así como tampoco por qué no se restableció. Seguidamente se escuchó en declaración jurada al señor Roberto Luis Acosta Daza, quien manifestó; que por su actividad conoció el caso del señor Bertilio Hurtado pues participó como testigo; indicó que en dicho proceso se dio aplazamiento en varias oportunidades a las audiencias, no sabe exactamente el motivo por el cual se suspendían las mismas; expuso que en una ocasión cuando se suspendió una audiencia el doctor Ciro Carbono salió alterado, vociferando varias cosas contra la Fiscal porque la habían suspendido, el abogado hablaba con los familiares del sindicado, y luego ingresó a la sala de audiencia; agregó haber ingresado al recinto con posterioridad al momento en que lo hiciera el abogado, tal vez transcurrido uno o dos minutos, donde observó que el doctor Ciro seguía vociferando; expuso no saber cuáles familiares del sindicado eran los que se encontraban, así mismo manifestó no recordar exactamente lo sucedido dentro del recinto de audiencias, pero sí pudo observar que la fiscal se encontraba dentro del mismo, donde no se encontraba el Juez. A continuación rindió su declaración el señor Jairo Godoy Forero, quien manifestó que en calidad de procurador Penal de la ciudad de Santa Marta conoció del proceso que se adelantó contra el señor Luis Carlos Rivera Yepes, donde el doctor Ciro Carbono y la doctora Mary Luz Pontón actuaron como intervinientes, en desarrollo de
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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. esa actuación, recordó varios episodios donde se efectuaban objeciones de la Fiscal, dentro de esas objeciones había malestar por parte del doctor Ciro, avaló algunas objeciones porque no correspondían a la forma del interrogatorio, la inconformidad se reflejaba porque no era el tono de voz y en la mayoría se le dio la razón a la señora Fiscal, la actitud del abogado no era la más apropiada, el tono de voz, la manera de su inconformidad no eran las apropiadas, no recordó las frases de las discusiones; informó que en una ocasión el procesado Luis Carlos Rivera una vez golpeó fuertemente el escritorio, y el doctor carbono trató de calmarlo; indicó que no sabía decir si el tono de voz del doctor Ciro es agresivo o no, pero le hace inapropiado porque el doctor Ciro alza mucho el tono de la voz, las objeciones no eran acordes, consideró que en dicha audiencia el comportamiento y actuación de la señora Fiscal fue respetuoso.
Una vez escuchadas las declaraciones se suspendió la audiencia, ordenándose su continuación el 8 de Septiembre de 2011, la cual fue suspendida por solicitud del abogado disciplinable siendo reprogramada para el 10 de octubre de 2011.
El día 10 de octubre de 2011, La Magistrada A quo, reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional14, a la que asistieron en calidad de disciplinable el doctor Ciro Nicolás Carbono Daconte, no se hizo presente la quejosa ni el representante del Ministerio Publico. Seguidamente rindió declaración el señor Bertilio Hurtado, quien expuso que estuvo presente en la audiencia del 9 de diciembre de 2009, siendo asistido por su defensor de confianza doctor Ciro Carbono; manifestó que ese día el doctor Ciro estaba presentando las pruebas del caso y se formó una discusión entre él y la Fiscal, el doctor Ciro le pedía a la Fiscal respetó, e igualmente la Fiscal le pedía al doctor Ciro respetó; señaló que al momento no supo porque se había generado la discusión, pero 14 Folio 78 c.o. y Cd fecha de la audiencia
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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. observó que el doctor Ciro no le subió la voz a la fiscal, fue ella la que se puso agresiva y solicitó que sacaran al abogado del despacho porque no lo quería ver ahí; agregó que más tarde durante el receso dado en la audiencia el doctor Ciro le
manifestó que la discusión se generó por cuanto la doctora estaba presentando unas pruebas que no correspondían al caso; por ultimo indicó que en su caso el comportamiento de la Fiscal cada vez que el doctor Ciro Carbono presentaba pruebas a él favorables, era agresiva. Se procedió a escuchar declaración al señor Luis Carlos Rivera Yepes, quien expuso que el 24 de noviembre de 2009, estuvo presente en la audiencia dentro del proceso penal seguido en su contra, donde fue asistido por el doctor Ciro Carbono Daconte; indicó que su abogado lo defendió y la señora Fiscal trataba de meter otras pruebas, por ello hubo un conflicto de palabra entre el doctor Ciro y la señora Fiscal, pero en el mismo el abogado no fue grosero; aclaró haber visto en la discusión al doctor Ciro hablando normalmente, al que por sus problemas de voz se escucha en un tono como alto, pero el siempre habla así; manifestó que una vez terminó la audiencia y cuando el Juez había salido de la sala de audiencias fue él quien golpeó la mesa, pues tenía rabia de ver que no le resolvieron nada y lo mandaran para la cárcel nuevamente; indicó que el día siguiente al de la referida audiencia habló con la señora Fiscal y le había pedio ayuda por el hecho que no habían pruebas; por ultimo explicó que en su proceso algunas veces se aplazaron las audiencias porque hubo peleas entre el abogado Ciro Carbono y la Fiscal, pues cogían otro objetivo que al Juez no le interesaba. En virtud a que no se logró la práctica de algunas pruebas por la no asistencia de los testigos, la Magistrada de conocimiento reiteró las siguientes: .- Llamar para oír en ampliación y ratificación de queja a la doctora Mary Luz Pontón
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900627 01
Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. .- Llamar en declaración Jurada a la señora Renata Pacheco, Secretaria del Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Santa Marta. La Magistrada declaró terminada la audiencia y programó para su reanudación el 22 de noviembre de 2011, la que no se logró su celebración por la inasistencia del disciplinable, reprogramándose mediante auto del 12 de diciembre de 2011 para el 26 de marzo de 2012, fecha en la que tampoco se logró su continuación por la inasistencia del disciplinable, por problemas de salud según lo refirió mediante excusa médica. Mediante auto del 16 de abril de 2012, nuevamente se reprogramo la audiencia, esta vez se fijó fecha para el 31 de julio de 2012. El día 31 de julio de 2012, El Magistrado A quo, reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional15, a la que asistió en calidad de disciplinable el doctor Ciro Nicolás Carbono Daconte y la señora Mary Luz Pontón Hincapié en calidad de quejosa, no se hizo presente el representante del Ministerio Publico. Seguidamente se escuchó en declaración a la testigo Renata Carolina Pacheco del
Portillo, quien expuso que en virtud de su cargo -secretaria del Juzgado Penal del Circuitoestuvo en algunas audiencias, especialmente dentro de tres procesos donde la doctora Mary Luz Pontón Hincapié fungía como Fiscal y el doctor Ciro Carbono Daconte lo hacía como representante de los imputados, de las cuales no recuerda su fecha de celebración; indicó que observó en dichas audiencias que se presentaron inconvenientes y por ello se le hicieron llamados de atención por parte del señor Juez, al doctor Carbono por su comportamiento inapropiado frente a la Fiscal; expuso igualmente que finalizada una de esas audiencias salió del recinto por papel para imprimir y cuando regresó observó un altercado entre el doctor Carbono, la Fiscal y una perito del CTI, donde esta última le exigía respeto al abogado por la Fiscal; 15 Folio 105 c.o. y Cd fecha de la audiencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
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MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 470011102000200900627 01
Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. indicó que el comportamiento del doctor Carbono Daconte, en las audiencias es un comportamiento agresivo, no siendo e
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