🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F47001110200020090062801ADJUNTA20140903164001-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F47001110200020090062801ADJUNTA20140903164001-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 03 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 069 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 470011102000200900628 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Inculpada: Denis Pérez Molina.

Denunciante: Hugo Carlos Robles Mejía Primera Sanciona con Suspensión instancia: de 2 meses Segunda Revocar la decisión de instancia: primera instancia y absolver ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 17 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena1, mediante el cual sancionó con 2 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada DENIS PÉREZ MOLINA, tras hallarla responsable de incurrir en la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 16 de diciembre de 2009, por el señor Hugo Carlos Robles Mejía, ante la Sala 1 M.P. Luis Rolando Molano Franco en Sala Dual con el Magistrado Everardo Armenta Alonso. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante la cual denunció a la abogada DENIS PÉREZ MOLINA, por las presuntas falsedades que encontró dentro del proceso administrativo adelantado contra el Municipio de Ciénaga, en el cual le había otorgado poder para que actuara como su

apoderada judicial, irregularidades que lo llevaron a revocarle el mismo y a contratar otro profesional del derecho, para que continuara con su representación. Señaló que dentro de las irregularidades encontradas dentro del expediente se encuentra “un memorial de DECLARACIÓN ESPECIAL AGENCIA OFICIOSA, que textualmente dice: “con fundamento en el artículo 47 del C. de P. C. Promuevo demanda en representación de HUGO CARLOS ROBLES MEJÍA, quien en la actualidad se encuentra ausente de la ciudad de Santa Marta, circunstancia que afirmo bajo la gravedad del juramento.” (fl.1) (resaltado del texto) (Sic a lo transcrito) Agregó que el 10 de diciembre de 2009, le fue notificado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta la existencia de un proceso ejecutivo iniciado por la abogada aquejada en su contra, con el cual pretendía se librara mandamiento de pago, por unas sumas de dinero representadas en una letras de cambio que el quejoso le había firmado al señor Carlos Rueda Vesga, obligación que aseguró fue cancelada en su totalidad. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por último, indicó que “la Doctora DENIS PEREZ MOLINA se ha organizado con los señores CARLOS RUEDA VEGA y EFREN CORREA VILLANUEVA, "mi socio" para apropiarse de mi representación correspondiente al 10% de los dineros que puedan salir con ocasión a la demanda contra el Municipio de Ciénaga Magdalena, manifestando la Doctora DENIS algunas falsedades como las narradas anteriormente, y aun mas tratando de cobrar por la vía judicial unos títulos valores que ella al igual que su orquesta saben que fueron cancelados y que así se los demostrare”.

(Fl. 2) (Sic a lo transcrito) Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N°1360 del 11 de febrero de 2010, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que la doctora DENIS PÉREZ MOLINA,

se identifica con la C.C.N°36.534.838 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional N°56350 la cual se encuentra vigente, en el que además fueron reportadas las direcciones de residencia y oficina de la querellada (fl.14 c.o.) Apertura de investigación. La A quo mediante auto del 1 de marzo de 2010, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada DENIS PÉREZ MOLINA y programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 3 de junio de 2010, la cual no se pudo llevar a cabo por cambio de Magistrada, siendo aplazada para el 6 de septiembre de la misma anualidad. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Arribada la fecha prevista - 6 de septiembre de 2010, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció la disciplinable, doctora DENIS PÉREZ MOLINA, el quejoso, señor Hugo Carlos Robles Mejía sin contar con la presencia del Agente del Ministerio Público. Seguidamente, una vez leída la queja, génesis de la presente actuación, se concedió el uso de la palabra a la profesional disciplinable, quien en versión libre manifestó: “fui contactada por el señor Efraín Correa Villanueva, quien es el representante de la unión temporal Ciénaga Grande, para que iniciara unas acciones tendientes a recuperar unos dineros que le debía el municipio de Ciénaga por efecto de un contrato que había suscrito con esa entidad la referida unión temporal. Dentro de mis gestiones me otorgó poder a mí y a un grupo de abogados que conforman el pool de abogados de mi oficina para que iniciáramos las acciones pertinentes para la recuperación de ese dinero; dentro de estas acciones estuvo la de que hiciéramos la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, (…) la primera audiencia de conciliación con

el representante de la unión temporal, (…) se realizó el 17 de diciembre del año 2007; en ese momento nosotros estábamos pidiendo que se cancelara a la Unión Temporal Ciénaga Grande en contrato por la suma de $2`029.286.889.42, es decir el equivalente del 35% del valor del contrato, para completar el 50% del valor del mismo; en esos momentos cuando iniciamos estas acciones, el alcalde de Ciénaga a través de su apoderado, nos pidió que suspendiéramos estas gestiones, porque estaba viajando en la ciudad de Bogotá, con el objeto de conseguir los dineros para poder cancelarle a la unión temporal ciénaga grande estos recursos y fue así como nosotros iniciamos una acción contractual y un ejecutivo contractual; una vez presentado el ejecutivo contractual, se inadmitió porque se nos pasó a mí y al grupo de abogados que estábamos manejando la situación, cuando se trata de reclamaciones dinerarias, se necesita el poder de los integrantes de la unión temporal, en ese momento le pregunté al señor Efrén correa quien era el otro integrante y me dijo que era el señor Hugo Robles pero que él no era dueño de ese contrato que simplemente lo pusieron ahí para que adquiriera experiencia, naturalmente yo creo en eso, le dije bueno necesitamos 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el poder del señor Hugo Robles, me dijo él se encuentra haciendo unos trabajos en la ciudad de Cartagena, pasados unos días estábamos retirando la demanda contractual porque no la habían admitido, no realmente por el poder sino porque el municipio de Ciénaga había entrado en Ley 550 y ya no se podían presentar demandas en su contra, no obstante lo anterior, con nuestras gestiones se pagaron a mi representado los dos mil y pico millones de pesos yo había hecho naturalmente un contrato de prestación de servicios con él y se nos pagó el porcentaje acordado con el representante de la unión temporal.

Con posterioridad hicimos una modificación de la acción contractual que es donde en la actualidad estamos reclamando los daños y perjuicios yo le dije al

señor Efrén Correa necesitamos el poder del señor Hugo Robles lo elaboré y se le mandó me imagino que si lo firmó (…) encontramos que en ese momento había una figura en la cual para evitar problemas podía decir que actúa como agencia oficiosa y con posterioridad ese vacío se cumple con el otorgamiento del poder antes de la reforma de la demanda. (…) Valga decir que la demanda del señor Carlos Rueda la presenté con posterioridad cuando ya no era abogada del señor Hugo Robles (…) no es cierto que yo solamente este persiguiendo que pueda tener el señor Hugo Robles en esa acción contractual. (…)” Finalizada la versión libre, la Magistrada de instancia procedió a decretar pruebas y luego le concedió la palabra al señor Hugo Carlos Robles Mejía para que rindiera declaración jurada. Declaración jurada del señor Hugo Carlos Robles Mejía. Se ratificó en los hechos descritos en la queja, agregó que le otorgó poder a la abogada puntualizando en esencia, que está a sabiendas de que había sido su apoderada en el proceso administrativo de la Unión Temporal Ciénaga Grande de la cual él era socio, contra el Municipio de Ciénaga, decidió luego demandarlo en un proceso civil por unas deudas 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que tenía con el señor Carlos Rueda Vesga, que él ya había pagado, con lo que considera se buscaba dejarlo sin los dineros que le corresponderían en dicho proceso que fue fallado a favor en el Tribunal Administrativo del Magdalena, toda vez que le fueron embargadas las cuentas que le irían a pagar por la referida entidad territorial.

El día 10 de mayo 2011, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la abogada investigada, la cual fue aplazada por solicitud de esta última, siendo reprogramada para el 10 de junio de 2011, fecha en la cual tampoco se pudo llevar acabo debido a que la Magistrada instructora se encontraba de permiso. El 16 de agosto de 2011, se prosiguió con la audiencia que trata el artículo 105 de la

Ley 1123 de 2007, con la presencia de la abogada disciplinable, en la cual se recibieron las siguientes declaraciones: Declaración jurada del señor Efrén Correa Villanueva. Indicó que conformó con el quejoso la Unión Temporal Ciénaga Grande del Magdalena, agregó que la abogada disciplinable los representó en el proceso administrativo adelantado contra el municipio de Ciénaga, señaló que después de cierto tiempo de haberse iniciado el proceso el señor Hugo Carlos Robles Mejía, decidió contratar otro abogado. 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Declaración jurada del señor Carlos Rueda Vesga. Indicó que es comerciante, que es dueño de una ferretería, agregó que la disciplinable le lleva un proceso contra el señor Hugo Carlos Robles Mejía, para el cobro de unas letras de cambio.

El 3 de noviembre de 2011, se continuó con la diligencia con la comparecencia de la investigada, doctora DENIS PÉREZ MOLINA, en la cual la Magistrada de instancia procedió a reiterar la prueba consistente en oficiar al Consejo de Estado para que remitiera original o copia del proceso radicado bajo el Nº 2008-00148 adelantado por Efrén Correa y otros contra el Municipio de Ciénaga, allegado por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 18 de agosto de 2010, para practicar la correspondiente inspección judicial y ordenó proseguir con la audiencia el 13 de diciembre de 2011, fecha en la que no se pudo realizar debido a que el A quo se encontraba sustanciando procesos de connotación nacional, siendo reprogramada par el 24 de febrero de 2012. En la fecha señalada se dio inicio a la vista pública, con la asistencia de la abogada investigada, en la cual el Magistrado de instancia luego de hacer un recuento de los hechos procedió a hacer la calificación provisional ordenando el archivo de las diligencias respecto de la conducta que se le atribuye a la disciplinable por la presunta

falsedad consistente en haber actuado como agente oficioso del señor Hugo Carlos Robles Mejía, caso en el concluyó el A quo después de realizar la evaluación probatoria que no se evidencia falta disciplinaria alguna. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En seguida, continuó con la FORMULACIÓN DE CARGOS contra la abogada DENIS

PÉREZ MOLINA, por la presunta violación del deber profesional previsto en el numeral del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la probable comisión de la conducta descrita como falta en el literal e) del artículo 34 ibídem, dado que al parecer la profesional del derecho representó sucesivamente intereses contrapuestos pues habiendo recibido poder del señor Hugo Carlos Robles Mejía en el proceso administrativo 2008-148, del cual fue relevada mediante auto del 7 de julio de 2009, decidió promover demanda civil contra su anterior poderdante ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta el día 18 de noviembre de 2009, en la cual solicitó medidas cautelares de embargo y retención de cualquier crédito a favor del señor Hugo Carlos Robles Mejía, por parte del Municipio de Ciénaga y otras entidades estatales. Calificó la conducta en la modalidad dolosa pues con su experiencia la disciplinable debía saber que con su actuar estaba incurriendo en la falta enrostrada, es decir que obró con conocimiento y voluntad. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. Se llevó a cabo el 13 de agosto de 2012, donde se le dio uso de la palabra a la profesional investigada para que presentara sus alegatos de conclusión, a lo cual manifestó que todo fue una retaliación del abogado que asumió el poder en el proceso administrativo, dado que ella lo denunció. Añadió que ella realmente era la abogada de la Unión Temporal y no del señor quejoso, por lo que considera que este nunca fue su cliente. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Así mismo, que el señor Hugo Carlos Robles Mejía sólo fue su cliente porque así la obligaron las circunstancias, dado que la demanda administrativa en un principio le fue inadmitida porque sólo tenía el poder del representante legal de la Unión Temporal, por lo que actuó entonces como agente oficioso del denunciante, quien luego le ratificó el poder. Agregó que Santa Marta es un pueblo, donde todos se conocen por

lo que los mismos abogados se ven a veces en la obligación de representar a un mismo cliente, “pues no hay muchos abogados de los cuales echar mano”, aparte de que la norma no señala el término dentro del cual se puede actuar. Finalizó diciendo, que el señor Robles Mejía actuó de forma desleal, pues ella le colaboró diciéndole a su cliente que lo ayudara cuando éste estaba mal económicamente. Acto seguido el Magistrado dio por terminada la diligencia y previno que la sentencia se dictaría dentro de los términos de ley. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, mediante providencia del 17 de julio de 2013, declaró disciplinariamente responsable a la abogada DENIS PÉREZ MOLINA de la comisión de la falta prevista en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y la sancionó con 2 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por cuanto la togada en su 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN calidad de litigante representó sucesivamente dos intereses contrapuestos radicados en cabeza del ahora quejoso Hugo Carlos Robles Mejía, pues habiendo fungido en primer lugar como su agente oficiosa y luego como su apoderada dentro del Proceso de Acción Contractual de la Unión Temporal Ciénaga Grande contra el Municipio de Ciénaga, surtido ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santa Marta y radicado bajo el Nº 2008-148; decidió luego convertirse en su demandante dentro del Proceso Ejecutivo Civil, surtido ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, bajo el radicado 2009-8351, habiendo transcurrido apenas cuatro meses desde la aceptación de la revocatoria del poder en el primer proceso.

Agregó la Sala de instancia que el material probatorio recaudado demostraba que la disciplinada pasó de ser la apoderada del quejoso en la acción contractual surtida ante el Tribunal Administrativo de Santa Marta a constituirse en su demandante en el

proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil de Santa Marta, resaltándose además el hecho que en este segundo proceso solicitó expresamente como medida cautelar previa, el embargo de todo lo que pudiera corresponderle al quejoso en tanto miembro de la Unión Temporal Ciénaga Grande, por concepto del Contrato de Obra Pública 042 de 2006, que era precisamente el mismo contrato objeto de Litis en el proceso administrativo en el que apenas cuatro meses antes ella lo había apoderado en calidad de demandante. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Así mismo, indicó que no pueden aceptarse las explicaciones de la togada, quien contra toda evidencia pretendía señalar que el señor Hugo Carlos Robles Mejía nunca fue su cliente en el proceso administrativo sino que lo era la Unión Temporal, pues como se ha visto, es indudable que habiendo recibido poder en el proceso administrativo, y solicitado pruebas e incluso habiendo propuesto un incidente de regulación de honorarios contra Robles Mejía, mal puede ahora la disciplinada renegar de tal condición, para justificar su conducta.

Le atribuyó la falta en modalidad dolosa, argumentando que la amplia experiencia que ostentaba la letrada en la labores del litigio le permitían saber cuál era el deber de lealtad que debía a sus clientes, lo cual muestra a las claras que no fue por error que la togada presentó y adelantó el segundo proceso civil ejecutivo en el que pasaba a ser contraparte del señor Hugo Carlos Robles Mejía, reclamándole entre otras sumas los dineros por los que apenas meses atrás le apoderaba para cobrar. Como criterios para graduar la sanción, observó que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, las penas a imponer podían ser la censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se aplicaban atendiendo los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la misma ley. Así, una vez sentados los anteriores parámetros, procedió a sancionarla con 2 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, la cual a su juicio cumplía con los principios

de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN La abogada inculpada presentó mediante apoderado judicial recurso de apelación el 23 de julio de 2013, contra la decisión de primera instancia, en el cual manifestó que su representada jamás pudo cometer la falta investigada por cuanto en los dos

procesos judiciales que actuó, no representó sucesivamente a las personas que en los mismos tenían la calidad de contraparte, ni mucho menos defendió en ellos intereses contrarios entre sí. Añadió que además a la fecha en que se inició el segundo proceso, esto es el ejecutivo civil aquella no tenía vínculo contractual con el quejoso. Señaló que en efecto, en el primer proceso, el contractual, contencioso administrativo, que cursó en el Tribunal Administrativo del Magdalena, bajo el radicado 2008-148, representó al señor Hugo Carlos Robles Mejía, quien allí tenía intereses contrapuestos con el Municipio de Ciénaga, entidad territorial demandada en dicho juicio. El objeto de ese proceso era la declaratoria de incumplimiento de un contrato estatal de obra pública suscrito entre el municipio y una unión temporal de la que formaba parte el quejoso. Agregó que 4 Meses después que el señor Hugo Carlos Robles Mejía, le revocara a su mandante el poder para actuar en el aludido proceso contractual, ella obtuvo poder del señor Carlos Rueda Vesga para iniciar un proceso ejecutivo civil contra el señor 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000200900628 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Robles Mejía, el cual se adelantó ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, bajo el radicado 2009-8351 y que no tenía o conexidad alguna con el primer proceso judicial, esto es el contractual contencioso administrativo, pues el de ese proceso ejecutivo civil fue el cobro de una obligación dineraria contraída por el señor quejoso a favor del señor Carlos Rueda Vesga.

Aclaró que la causa y el objeto de ambos procesos judiciales eran distintos, como también lo eran los intereses que en ellos estuvieron en juego. Indicó que al ejercer la segunda representación judicial, ajena por completo a los intereses que estuvieron en debate en el proceso contractual, era evidente que la conducta de su defendida jamás pudo encuadrarse en una representación sucesiva de intereses contrapuestos. Añadió que las actuaciones procesales de su representada ante el Juzgado Séptimo

Civil Municipal de Santa Marta no entraron en contradicción con los intereses o derechos que en el pasado había defendido en el proceso contractual y que estaban radicados en cabeza de Hugo Carlos Robles Mejía. Adujo que el derecho reclamado en el proceso ejecutivo civil a favor del señor Carlos Rueda Vesga no se contrapuso al derecho reclamado a favor del aquí denunciante en el proceso contractual contencioso administrativo. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATUR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...