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CSDJ - F47001110200020100026201ADJUNTA20121023144636-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020100026201ADJUNTA20121023144636-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2.012)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 470011102000201000262 01/2591 A Aprobado según Acta N° 88 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, a través de la cual resuelve SANCIONAR con CENSURA, al doctor LUIS ALFREDO COTES MARADEI, como autor responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, descrita en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Tuvo origen la presente investigación en la compulsa de copias ordenada en contra del abogado LUIS ALFREDO COTES MARADEI, por el Juez Primero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del fallo adiado el 29 de abril de 2010, en el que decidió denegar la acción de amparo promovida por el letrado, contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de esa ciudad. Consideró el Juez de Tutela que se le debía investigar disciplinariamente toda vez que en el escrito que originó la actuación “…

hace algunas manifestaciones que atentan contra la dignidad del cargo que ostenta la titular del Juzgado Tercero Civil Municipal, en las que endilga la influencia de 1 Sala integrada por los Magistrados LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO (Ponente) y JOSÉ VÍCTOR ALDANA ORTÍZ República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A Referencia: ConsultaAbogado sentimientos personales de animadversión hacia el citado abogado, o de preferencia por quienes fueron demandados dentro de un proceso ejecutivo…”2 ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Con ponencia de la Magistrada, doctora ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, mediante auto del 1º de julio de 2010, previa acreditación de la calidad del abogado denunciado, doctor LUIS ALFREDO COTES MARADEI, identificado con cédula de ciudadanía número 85.465.752 y portador de la Tarjeta Profesional número 121.023 del C.S. de la J., vigente, se dispuso apertura de proceso disciplinario y se fijó el 23 de septiembre de 2010 para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional3 . No obstante, previas las citaciones enviadas a las direcciones que el disciplinable tiene en el Registro Nacional de Abogados y ante su no comparecencia, se procedió a emplazarlo, se declaró persona ausente y se le nombró defensor de oficio, al

doctor FRANCISCO CRISPIN ARIAS, mediante auto del 11 de octubre de 2010, quien se posesionó el 9 de noviembre del mismo año4, se señaló el día 28 de marzo de 2011 para la realización de la audiencia, fecha en la que tampoco se pudo evacuar por la inasistencia del disciplinado y/o su defensor de oficio a quien se relevó del cargo, designando en su reemplazo al abogado ALEJANDRO ARANGO DÍAZ, quien tomó posesión del cargo el 21 de julio de 2011, calendando el 31 de octubre del mismo año como nueva fecha para la llevar a cabo la audiencia.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL5

El 31 de octubre de 2011, con la asistencia del defensor de oficio, doctor ALEJANDRO ARANGO DÍAZ y del disciplinable, una vez instalada la audiencia, la Magistrada explicó a los asistentes el objeto de la misma, luego procedió a dar 2 Folios del 1 al 37 cuaderno original de primera instancia 3 Folio 43 del cuaderno original de primera instancia 4 Folios 50 y 51 del c.o. de primera instancia. 5 Folios 71 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A Referencia: ConsultaAbogado lectura a la queja y otorgó el uso de la palabra al investigado, quien en versión libre hizo énfasis en: “Que interpuso la tutela contra la Juez Civil Municipal, al considerar que en el trámite del

proceso ejecutivo radicado bajo el No.2009-0494 de Cecilia Berdugo Rondón contra Rosmery del Carmen Herrera Meza, mostró un desequilibrio contra su cliente , y por demás no accedió a compulsar unas copias de carácter penal contra unas personas que habían declarado en el referido proceso civil y que en su sentir era claro que estaban faltando a la verdad. Anotó además, que no se trató de nada personal contra la Juez accionada, que hubo muchas inconsistencias y se afectaron los derechos económicos de su cliente por lo que se vio obligado a presentar la acción de tutela que va dirigido al procedimiento y no a la Juez. Así mismo cuestionó, el que la Juez en su sentir, hubiese acogido las declaraciones de unos testigos que dijeron falsedades en el referido proceso civil, consideró que no estuvo mal decir que era una Juez deshonesta y malintencionada, toda vez que él fue maltratado por ella, en los interrogatorios, pues cuando tenía la palabra lo mandaba a callar, que ello fue tan notorio que él tenía que ir con la verdad y por eso utilizó los términos en el escrito de tutela”. Se decretaron las siguientes pruebas: 1.- Llamar en declaración jurada a la señora DENIS CECILIA BERDUGO. 2.- Escuchar en ampliación y ratificación de queja a la doctora ROCÍO FERNÁNDEZ DIAZGRANADOS, Jueza Tercera Civil Municipal, suspendiendo la audiencia y fijando el 14 de diciembre de 2011, para reanudarla. En la fecha indicada no se hicieron presente las personas citadas a efectos de recepcionar declaración y ampliación de queja, por lo que el Magistrado instructor

procedió a reiterar la práctica de las mismas, señalando el 25 de enero de 2012 para proseguir con la audiencia de pruebas y calificación provisional6. El 25 de enero de 2012, asistió el disciplinable y la doctora ROCÍO FERNÁNDEZ DIAZGRANADOS, quien estaba citada con el objeto de ampliación y ratificación de la queja, el Magistrado sustanciador al verificar que la investigación se inició por la compulsa de copias que hiciera el doctor ÁLVARO ALFONSO DE LOS RIOS BERMÚDEZ, quien fungía como Juez Primero Civil del Circuito de Santa Martha, se 6 Folio 76 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A Referencia: ConsultaAbogado dispuso no proceder con la declaración, y se insistió con la comparecencia de la señora DENIS CECILIA BERDUGO, se terminó la sesión y se dispuso señalar el 16 de febrero de 2012 para continuarla. El 16 de febrero de 20127, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del disciplinable doctor LUIS ALFREDO COTES MARADEI, y la señora DENIS CECILIA BERDUGO RONDÓN, bajo la dirección del Magistrado de instancia, se procedió a escuchar la declaración de la compareciente, en su condición de demandante dentro del proceso civil que originó

luego la acción de tutela, contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, expresó que en desarrollo del proceso civil ejecutivo de marras, sintió que había un desequilibrio por parte de la Juez, que ésta era negativa y estaba como predispuesta, pues le respondía a las preguntas y ella decía que así no era. Declaró que se sorprendió cuando su deudora le reconoció la deuda la cual ella no aceptó porque no le pagaba los intereses, pero contrariamente no entendió por que finalmente se falló en su contra el proceso civil. Que sintió a pesar de esto, que la Juez fallaría en su contra. Por último señaló que no le constaba el enfrentamiento verbal entre el disciplinado y la Juez, y que estuvo de acuerdo en iniciar la tutela. El Magistrado instructor, después de analizar las pruebas recaudadas hasta el momento procesal, contando con las copias del fallo de tutela en el que se dispuso la compulsa de copias y la solicitud de amparo realizada por el profesional del derecho investigado en la cual se hicieron las manifestaciones presuntamente injuriosas, procedió a emitir la calificación jurídica de la actuación con formulación de cargos al abogado LUIS ALFREDO COTES MARADEI, por la presunta incursión en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, descrita en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO y en concurso homogéneo y sucesivo. El fundamento fáctico de la imputación se concretó en las expresiones injuriosas y calumniosas que habría realizado el disciplinado en su demanda de tutela

7 Folios 85 y 86 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A Referencia: ConsultaAbogado presentada ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta y que fueron del siguiente tenor: “…Al parecer la señora juez asumió tanto interés en este proceso a favor del demandado que no sólo se conformaron su mal, torcido y desequilibrado pronunciamiento sino que también le es difícil disimular su ira en su modo de pronunciarse, ya esto no es normal en una administradora de justicia sino que se nota que esta distinguida togada ha actuado de mala fe… …La conducta deshonesta y malintencionada asumida por la juez tercera civil municipal se santa marta, ha implicado en este asunto rompe con dicho equilibrio y presenta la tarea de administrar justicia como una labor mezquina y ajena la majestad que ella significa sometiéndola al vaivén de atenciones, lo cual obviamente genera desconfianza entre el público general así como entre sus distintos usuarios y atenta contra la divinidad de quienes administran justicia al poner en tela de juicio la imparcialidad e igualdad con la que los jueces deben tratar los asuntos a ellos encomendados… …pues al parecer ser amable la juez en su vida en sociedad, la utiliza como excusa para realizar conductas deshonestas, malintencionadas y solo con el objeto de obtener un

provecho propio o de un tercero sin tener consideración ninguna de los perjuicios que esta pueda ocasionar, actitudes como estas hacen indigna a cualquier persona, para llevar la investidura de Juez de la República…” Frente a ésta calificación se le indagó al disciplinable si de conformidad con el parágrafo del artículo 105 en armonía con el 45 literal B numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, era su voluntad confesar la falta y recibir los beneficios allí indicados, ante lo cual expresó: “Reconozco que me pasé en algunas cuantas palabras y me acojo a los beneficios de la norma”. Como consecuencia de la aceptación de los cargos se dispuso que el proceso pasara al despacho para la emisión del fallo de rigor, dejando constancia que se respetaron todas las garantías legales y constitucionales. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A

Referencia: ConsultaAbogado DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal se encuentran las siguientes: 1.- Consulta del 31 de mayo de 2010 Registro Nacional de Abogados, se acredita la condición de abogado del doctor LUIS ALFREDO COTES MARADEI 8. 2.- Certificado Nos. 01620-2010 del 1 de junio de 2010, de la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el abogado LUIS

ALFREDO COTES MARADEI, no registra antecedentes disciplinarios.9 3.- Copias de los fallos de Tutela en el que se dispuso la compulsa de copias, proferido por al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta; copia de la solicitud de amparo realizada por el disciplinado en la cual se hicieron las manifestaciones presuntamente injuriosas10. 4.- Declaración de la señora DENIS CECILIA BERDUGO, demandante dentro del proceso ejecutivo que originó la interposición de la acción de tutela, en la que fungía como apoderado el disciplinable, acopiada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2012.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA11

Mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, se resolvió sancionar al abogado LUIS ALFREDO COTES MARADEI con CENSURA, al encontrarlo responsable de haber infringido el artículo 32, de la Ley 1123 de 2007, bajo las siguientes consideraciones: 8 Folio 40 del c.o. de primera instancia 9 Folios 41 del c.o. de primera instancia. 10 Folios del 1 al 37 cuaderno original de primera instancia 11 Folios del 87 al 101 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A

Referencia: ConsultaAbogado “Teniendo en cuenta el acopio probatorio arriba reseñado, aunado a la inequívoca y libre manifestación del disciplinado tendiente a aceptar el cargo formulado, debe la Sala analizar si tal confesión de la comisión de la falta, tiene un adecuado soporte en las pruebas recaudadas legal y oportunamente.

Se observó que evidentemente el doctor COTES MARADELI, incurrió en proceder antiético y con ello desbordó los límites de lo permitido, el 15 de abril de 2010, cuando radicó una demanda de Tutela que correspondió por reparto al Juzgado primero Civil del Circuito del Circuito de Santa Marta. Todas las expresiones utilizadas, indican que con ellas se incurrió de manera indubitable en la falta endilgada, pues esas expresiones constituyen a no dudar una injuria en los términos en que la misma es definida tanto en el diccionario de la Real Academia Española como en el Código Penal, esto es atentar contra la integridad moral de una persona. Consideró que tales expresiones, así utilizadas en forma reiterada constituyen injurias y calumnias, pues afectaron la honra, el honor y el buen nombre de la persona que es titular del Juzgado Tercero Civil Municipal, es decir administradora de justicia. Respecto de la culpabilidad se dijo que el comportamiento por naturaleza es de carácter doloso, ya que sin duda el abogado COTES MARADELI, profesional del derecho que dada su capacidad intelectiva y su vasta experiencia en el litigio tenía pleno conocimiento del carácter deshonroso y lesivo de las expresiones por él utilizadas, y no obstante esa comprensión, en forma libre y voluntaria prefirió vulnerar

el ordenamiento jurídico, siendo por ello reprochable su proceder. Por otra parte, en cuanto a los criterios de graduación de la sanción y teniendo en cuenta que el doctor COTES MARADELI, no registra antecedentes disciplinarios, y en atención a la aceptación del cargo que éste realizara en los términos del artículo 105 en armonía con el artículo 45 literal B numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, se impuso la mínima sanción prevista, pues se tiene en cuenta la confesión, evitando así el desgaste de la administración de justicia, consideró que ésta debía ser la de CENSURA, en los términos del artículo 41 de la misma Ley. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A

Referencia: ConsultaAbogado LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, contra el abogado LUIS ALFREDO COTES MARADEI, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Carta Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el

numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123, esta Sala es competente para conocer por vía jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida por la Corporación de instancia el 30 de mayo de 2012, que sancionó con CENSURA, al abogado LUIS ALFREDO COTES MARADEI, como autor responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, inscrita en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Estudio de fondo. El abogado LUIS ALFREDO COTES MARADEI fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir la norma citada, por cuanto, utilizó expresiones injuriosas y calumniosas para con la Jueza Primera Municipal de Santa Marta en escrito de tutela que impetró ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, mediante el cual deprecaba la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el referido Juzgado Municipal al dictar una sentencia dentro del proceso ejecutivo de DENIS CECILIA BERDUGO RONDÓN, contra ROSMERY DEL CARMEN HERERRA MEZA, en el cual fungió como apoderado de la activa. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A Referencia: ConsultaAbogado Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad

disciplinaria por parte del togado COTES MARADEI, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos: El único cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente el profesional del derecho, es el consistente en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, previsto en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, norma sustantiva del siguiente tenor: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Considera la Sala que frente a la desmedida reacción del acusado, que ahora se reprocha, ante la decisión del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta y que quedó contenida en su escrito de tutela el 15 de abril de 2010, procedió a pergeñar un cúmulo deshilvanado de inconformidades y desacuerdos, además tratando a la funcionaria destinataria, de manera tosca, descortés, áspera, grosera, a más de injuriosa y con acusaciones temerarias, circunstancias éstas que son las que reprime el precepto jurídico. En consecuencia, está suficientemente probada la incursión de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por parte del abogado LUIS ALFREDO COTES

MARADEI, al encontrar, en primer término, demostrada la materialidad de la conducta endilgada, por las expresiones contenidas en el memorial antes referenciado, presentado por el jurista y que por reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta. Y en segundo lugar, respecto del elemento subjetivo, estimó el fallador de instancia que ante la confesión libre, voluntaria y espontánea del abogado tendiente a aceptar el cargo formulado, es evidente que en el recorrido de la conducta desplegada por el acusado hubo conocimiento y voluntad, República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A Referencia: ConsultaAbogado es decir la preparación y experiencia del togado indican que sabía que éstas expresiones tenían el poder de agraviar, dañar y menoscabar la fama de su destinataria. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho

conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 3.- Dosimetría de la Sanción. Dentro del amplio margen de discrecionalidad a la autoridad disciplinaria en el proceso de individualización de la pena, le corresponde al Juez disciplinario valorar la explícita consagración de los deberes del abogado, los intereses jurídicos y particularmente criterios que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, en fin todos aquellos parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que a su vez imponen la necesidad de motivación de la dosificación sancionatoria12. 12 C-290-08 República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A Referencia: ConsultaAbogado Respecto a este tema, en cuanto atañe a la tasación de la sanción que tuvo en cuenta el a quo, con base en los parámetros fijados por el artículo 45 del Estatuto del

Ejercicio de la Abogacía, esta Colegiatura encuentra que la impuesta fue ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidad de la conducta del sancionado, como quiera que, según se vio, el doctor LUIS ALFREDO COTES MARADEI, confesó el cargo antes de la formulación de los mismos en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y como no registra antecedentes disciplinarios, se dio aplicación en al beneficio previsto en el artículo 45, literal B, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 30 de mayo de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante la cual SANCIONÓ con CENSURA al abogado LUIS ALFREDO COTES MARADEI, como responsable disciplinariamente de la infracción al artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al sancionado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CUARTO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201000262 01 / 2591 A Referencia: ConsultaAbogado primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad-Hoc

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