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CSDJ - F47001110200020100028501ADJUNTA20170215164815-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020100028501ADJUNTA20170215164815-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 12 de enero de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 01 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 470011102000201000285 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación presentado contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante el cual sancionó al abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO con DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS 1 M.P. Luis Wilson Báez Salcedo en Sala Dual con el Magistrado Everardo Armenta Alonso. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 470011102000201000285 01

Referencia: Abogado en Apelación Dio origen a la presente actuación la queja presentada el 20 de mayo de 2010, por el señor GUILLERMO VARELA VILLARUEL, en la que manifestó que

el 13 de Julio de 2009 le confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación proceso ejecutivo singular de mínima cuantía contra el señor Heriberto Bandera Zambrano, con el fin de cobrar una letra de cambio que éste último giró en su favor. Señaló que el profesional del derecho instauró el 14 de julio de 2009, la demanda respectiva, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de El Banco Magdalena. Agregó que “el citado abogado, presentó dentro del proceso, memorial adiado 24 de febrero de 2010 solicitando y relacionando tres títulos judiciales cuyos valores aparecen consignados a mi favor y depositados por el demandado a órdenes de la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Municipal de El Banco” Relató que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco Magdalena, entregó al abogado JOSE LUIS GONZÁLEZ GALEZO, mediante oficio No. 0282 de 5 de abril de 2010, los respectivos títulos judiciales que suman $1.041.753, monto que fue cobrado y recibido directamente por el aquejado. Indicó que el abogado JOSE LUIS GONZÁLEZ GALEZO, de manera deshonesta se apoderó de dicho dinero en detrimento de sus intereses económicos. 3

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Referencia: Abogado en Apelación Afirmó que en el momento en que acudió al despacho judicial para solicitar la entrega del dinero, le manifestaron que su abogado en razón de la facultad de recibir que se le había conferido, los había cobrado, por lo cual buscó al profesional del derecho para que le aclarara la situación y le entregara su dinero, recibiendo de él evasivas y culpando de la demora de la entrega de los títulos a los funcionarios de ese despacho judicial. (fls. 1 a 2).

Anexó copia del poder otorgado al abogado JOSE LUIS GONZÁLEZ GALEZO, copia de la demanda ejecutiva que radicó el 14 de julio de 2009, copia de la letra de cambio, la liquidación presentada por el togado por la suma de $1.600.000 y copia de las piezas procesales relacionadas con la entrega de tres títulos judiciales que suman $1.041.753, al profesional del derecho denunciado. (fls. 3-11) Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 03868-2010 de 8 de julio de 2010, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO, se identifica con la C.C. N° 85.434.226 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional N° 113894, vigente, además fue reportada la dirección de su residencia.

Apertura de investigación. El a quo mediante auto de 9 de septiembre de 2010 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de febrero de 2011, fecha en la cual no se pudo realizar por inasistencia del investigado. 4

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Referencia: Abogado en Apelación En virtud de lo anterior, el Magistrado instructor lo emplazó y como el abogado no justificó su incomparecencia, lo declaró persona ausente y le designó defensora de oficio.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se dio inició a esta diligencia el 1 de junio de 2011, con la asistencia de la abogada María del Carmen Márquez Rivera, defensora de oficio del investigado, en esta sesión la Magistrada instructora dio lectura a la queja y decretó pruebas. Mediante auto de 4 de agosto de 2011, la Magistrada de instancia relevó del cargo de defensora de oficio a la abogada María del Carmen Márquez Rivera, quien fue nombrada en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta. Mediante despacho comisorio número 0077 de 14 de agosto de 2013, se comisionó al Juez Penal del Circuito de El Banco - Magdalena, con el

fin de que escuchara en diligencia de ampliación y ratificación de la queja al señor GUILLERMO VARELA VILLARRUEL. (f. 70). Con oficio N° 1207 suscrito por el secretario del Juzgado Penal del Circuito de El Banco, recibido en la Sala de instancia el 6 de septiembre 2013, se devolvió la comisión diligenciada, en desarrollo de la cual el 29 de agosto de 2013 se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor GUILLERMO VARELA VILLARRUEL, diligencia a la cual asistió el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO, de la cual se transcriben los siguientes apartes: “(...) preguntado al compareciente, sobre si se ratifica en la queja presentada contra el doctor JOSE LUIS GONZALEZ; la cual se le pone presente. CONTESTO.- Sí me ratifico.- PREGUNTADO.- Sírvase informar qué honorarios pactó con el doctor GONZALEZ 5

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Referencia: Abogado en Apelación GALEZO, por la gestión adelantada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esta ciudad.

CONTESTO.- Yo le entregué la letra para que le hiciera el proceso, él cobrara sus honorarios y me diera mi excedente; la letra era por QUINIENTOS MIL PESOS. PREGUNTADO.- Sírvase informar si otorgó al abogado, por concepto de honorarios, gastos procesales o costas.

CONTESTO.- Yo le otorgué un poder a él, para que adelantara el proceso. PREGUNTADO.- Sírvase informar si ha recibido por parte del abogado, dinero alguno del recibido por éste por orden del Juzgado Promiscuo de El Banco, Magdalena. CONTESTO.- No, yo no he recibido nada. PREGUNTADO POR EL DESPACHO.- Diga el declarante, si el doctor JOSE LUIS GONZALEZ, ha tomado con usted alguna actitud conciliatoria, para dar por terminado el presente proceso. En caso afirmativo, que acordaron. CONTESTO.- No, nada de eso; eso cogió plata y se perdió, tocó mandar a buscar un detective a buscarlo, porque no aparecía después que cobró. PREGUNTADO.- Diga el declarante si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTO.- No, que el caso siga y se solucione este problema.”. (fl. 81) La Secretaría de esta Sala, emitió la certificación N° 270474 de 1 de octubre de 2013, a través de la cual hizo constar que contra el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO aparece registrada una sanción de suspensión por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta prevista en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, impuesta en sentencia de 3 de agosto de 2011. (fl. 82) El 1 de octubre de 2013, prosiguió la diligencia, con la presencia del abogado Carlos Andrés Ávila, defensor

de oficio del disciplinable, en ella la Magistrada de instancia considerando que existía material probatorio para una decisión de fondo, realizó la calificación provisional con la FORMULACIÓN DE CARGOS contra el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO, por la presunta violación del deber profesional previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la probable comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, por cuanto el disciplinable actuando como apoderado del señor GUILLERMO VARELA VILLARRUEL en el proceso ejecutivo radicado Nº 2009-00157 adelantado en el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de El Banco, el 7 de mayo de 2010, cobró tres títulos judiciales que sumaban $1.041.753 y hasta ese momento no había hecho entrega de la parte que le correspondía a su cliente. 6

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Referencia: Abogado en Apelación La Magistrada instructora notificó la decisión en estrados, advirtiendo que contra la misma no procedía recurso alguno. Adicionalmente, atendiendo la solicitud del defensor de oficio dispuso comisionar nuevamente al Juzgado Penal del Circuito de El Banco Magdalena para que citara al disciplinable a efecto de que rindiera versión libre.

Con oficio sin número suscrito por el escribiente del Juzgado 1º Promiscuo Municipal

de El Banco, recibido en la Sala de instancia el 26 de septiembre 2013, se remitieron las actuaciones surtidas en del proceso ejecutivo Nº 2009-00157 iniciado por Guillermo Varela Villaruel contra Heriberto Bandera Zambrano. (Obra anexo dentro del expediente copia del proceso de la referencia) Con oficio N° 1650 suscrito por el secretario del Juzgado Penal del Circuito de El Banco, de fecha 26 de noviembre de 2013, se devolvió la comisión N° 089 diligenciada; en la cual se escuchó el 25 de noviembre de 2013 la versión libre del abogado investigado, de la cual se transcriben los siguientes apartes: “PREGUNTADO (…) Qué descargos tiene que hacer frente a las imputaciones que le hace el querellante en este memorial. CONTESTO. En ningún momento le he negado los derechos que le pertenecen al señor GUILLERMO VARELA VILLARREAL El día de la entrega de títulos, el señor no se encontraba en la ciudad, se encontraba en la ciudad de santa marta, y debido a esto le solicité a un amigo que le hiciera entrega de lo correspondiente al señor VARELA VILLARRUEL, de la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS; suma esta que se le entregué al señor MIGUEL ANGEL CHINCHILLA, y éste se llevó la plata; ya que esa era la suma que en un mutuo acuerdo, hicimos ese contrato. De igual manera, seguí insistiendo en el pago, teniendo como testigo al señor CESAR ALVARADO, quien se comunicó con él, el día que tenía deseos de cancelarle su suma y el señor CESAR ALVARADO, lo llamó a su celular y éste se negó a recibir la suma de dinero.

Para mayor constancia. El profesor CESAR ALVARADO, es rector del Colegio donde labora el señor GUILLERMO VARELA. Solo espero llegar a un acuerdo formal, conciliatorio con el señor GULLERMO VARELA, de espera para la cancelación de dicha suma, donde mi interés es pagarle lo correspondiente. Mi propósito es que lleguemos a un acuerdo de pago con el señor VARELA VILLARRUEL. PREGUNTADO.- Diga al 7

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Referencia: Abogado en Apelación despacho, para qué época recibió usted los títulos valores y a cuánto ascendieron en dinero.

CONTESTO.- Eso fue hace como cuatro años, eso fue como a mediados de noviembre de 2009; y la suma que recibí fueron NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 960.000.oo), aproximadamente. PREGUNTADO.- Usted en una de sus respuestas señala, que le dejó la suma de NOVESCIENTOS SESENTA MIL PESOS aproximadamente, con el señor MIGUEL ANGEL CHINCHILLA Dígale al despacho, si el señor GUILLERMO VARELA VILLARRUEL, lo había autorizado a usted, para hacer entrega al citado señor. CONTESTO.- No doctor, eso era un favor que me iba a hacer a mí, debido a que el señor GUILLERMO VARELA se encontraba en Santa Marta y yo iba a hacer una audiencia en San Martín de Loba, y el señor GUILLERMO VARELA reclamó a MIGUEL ANGEL

CHINCHILLA la plata y él dijo que se la iba a dar, porque se la había gastado. PREGUNTADO.-Diga el versionista si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTO.- No, eso es todo (...)” (fl. 102) Mediante auto de 18 de febrero de 2014, se designó como defensor de oficio al abogado David Rene Lara Márquez, toda vez que el abogado Carlos Andrés Ávila se vinculó en un cargo público. (fl. 114) Audiencia de juzgamiento. Luego de varios aplazamientos, se instaló el 12 de mayo de 2015, con la comparecencia del abogado Carlos Andrés Ávila, defensor de oficio del investigado quien presentó los alegatos de conclusión señalando que en versión libre su defendido, manifestó que debido a una situación no justificable en el momento no pudo hacer entrega del dinero al señor Guillermo Varela Villarruel por no encontrarse este último en la localidad, en ese entonces, además el disciplinable tenía una audiencia en San Martín de Loba a donde tuvo que desplazarse, por lo cual confiando en un amigo, pidió el favor de entregarle como se había pactado, el valor de $600.000 al señor Guillermo Varela Villarreal. Señaló que la suma percibida por el disciplinable fue de $960.000 pero lo que se había pactado a través de mutuo acuerdo con el señor Guillermo Varela Villarruel era que a él le corresponderían $400.000 y 8

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Referencia: Abogado en Apelación los $660.000 restantes al señor Varela Villarruel según su declaración; sin embargo viendo la inconformidad del este último, aunado a que la persona que comisionó para que entregara ese dinero no lo hizo, lo contactó en repetidas ocasiones pero el señor Varela Villarruel no quiso llegar a una negociación o recibir el dinero.

Manifestó que incluso su defendido mencionó al señor César Alvarado en su declaración y dijo que él, podía dar fe de que sí trató de contactar en distintas ocasiones al señor Guillermo Varela para que recibiera el dinero pero este se negó. Agregó que el señor Cesar Alvarado era en ese momento el Director de la Institución, ejercía la labor de docente, entonces por eso se acercó a él para contactarlo. Finalizada la exposición de los alegatos, el Magistrado dio por terminada la diligencia y previno que la sentencia se dictaría dentro de los términos de ley. Sentencia de Primera Instancia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante providencia del 4 de mayo de 2016, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO, de la comisión de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Para la Sala de instancia obra en el plenario importante acervo

probatorio, con base en el cual emerge con certeza que el investigado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO cobró y tomó para sí las sumas de dinero pagadas a su favor por el Juzgado 1o Promiscuo Municipal de El Banco, con ocasión del trámite del proceso ejecutivo singular radicado bajo el N° 2009 - 0157, iniciado por el señor Guillermo Varela Villaruel a través de apoderado judicial contra de Heriberto Bandera Zambrano, 9

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Referencia: Abogado en Apelación sin que hubiera entregado suma alguna de tales dineros a su poderdante.

Señaló el a quo que efectivamente el disciplinado recibió poder del señor Guillermo Varela Villaruel para que a través de la vía judicial le cobrara ejecutivamente al señor Heriberto Bandera Zambrano, un título valor - letra de cambio, demanda que fue conocida por el Juzgado 1o Promiscuo Municipal de El Banco, correspondiéndole el radicado número 2009 -0157. En el mismo sentido, se encontraba acreditado que luego de surtirse los trámites propios del proceso ejecutivo, el profesional del derecho requirió al despacho judicial de conocimiento, para que se le hicieran entrega de los títulos de depósito judicial que se habían constituido como consecuencia de dicha causa ejecutiva. De igual forma, estaba probado dentro de esta actuación disciplinaria,

que la Jueza 1a Promiscuo Municipal de El Banco, en atención a la solicitud del disciplinable, y con fundamento en la facultad de recibir que se le había conferido en el respectivo poder, resolvió el 28 de abril de 2010 acceder a la petición del abogado GONZÁLEZ GALEZO, disponiendo en consecuencia que se le hiciera entrega de los títulos identificados con los números 19005, 19218 y 19404, por valor de UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.041.753,00), con lo cual se satisfacía la liquidación del crédito y las costas del proceso. 10

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Referencia: Abogado en Apelación Indicó que se contaba en el expediente con prueba de la orden de pago de los títulos antes mencionados, expedida por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de El Banco en favor del abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO, así como de que los mismos fueron efectivamente pagados por el Banco Agrario el día 7 de mayo de 2010.

Señaló que finalmente se estableció en el curso de esta investigación disciplinaria que el disciplinado, a pesar de haber cobrado los títulos de depósito judicial ya identificados, por valor de UN MILLÓN CUARENTA

Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1'041.753,00 ),

no entregó a su cliente, señor Guillermo Varela Villaruel, el dinero que le correspondía, más aún, se pudo comprobar que no le entregó ni siquiera una mínima parte del dinero recaudado como consecuencia del proceso, sino que por el contrario, se guardó para sí la totalidad del dinero recibido. En cuanto a lo aseverado por el abogado GONZÁLEZ GALEZO, en su versión libre, en el sentido de que su intención era la de llegar a un acuerdo de pago con el señor Varela Villaruel, para lo cual incluso solicitó que esta Corporación determinara tal acuerdo, indicó el a quo, que este no puede ser un argumento que enerve la incursión por parte del investigado en la falta disciplinaria que se le endilgó en el pliego de cargos, puesto que, su obligación era la de entregar a la menor brevedad posible el dinero que le correspondía a su cliente, cuestión que por lo menos hasta el momento de rendir la versión, es decir, el 25 de noviembre de 2013, no había hecho, y, en segundo lugar, porque, tal como lo debe conocer el encartado, la jurisdicción 11

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Referencia: Abogado en Apelación disciplinaria no se encuentra instituida para servir de instancia conciliatoria entre abogados y clientes.

Estimó la Sala de instancia que tampoco podía exculparse en el hecho de que supuestamente le dio el dinero a un amigo para que se lo

entregara a su poderdante, toda vez que, como el mismo disciplinable lo aceptó, el señor Varela Villaruel no le había dado autorización para que le enviara ese dinero a través de otra persona. Le atribuyó la falta en la modalidad dolosa, argumentando que con conocimiento y voluntad incurrió en la falta disciplinaria ya descrita, pues decidió libre y voluntariamente cobrar esos títulos, tomó el dinero y no lo entregó, como era su deber, en el menor tiempo posible a quien le correspondía, es decir, a su poderdante, quejoso en este asunto. Como criterios para graduar la sanción, observó que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, las penas a imponer podían ser la censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se aplicaban atendiendo los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la misma ley. Consideró que la conducta desplegada por el investigado revestía gravedad, toda vez que en su condición de profesional del derecho estaba llamado a cumplir con su deber de entregar a su poderdante y a la menor brevedad posible los dineros que le fueron entregados en virtud de su gestión profesional, deber que como quedó evidenciado no cumplió, por el contrario se quedó con la totalidad de lo recibido, comportamiento que, sin duda alguna, trascendía en forma negativa a 12

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Referencia: Abogado en Apelación la sociedad, pues los abogados en su calidad de colaboradores de la administración de justicia están llamados a ejercer su labor con absoluta honradez, dando ejemplo de ello a la sociedad, pero si, como se comprobó en el presente caso, se apropian indebidamente de los dineros que con ocasión de su gestión son recaudados como consecuencia del reconocimiento judicial de derechos y obligaciones en cabeza de sus poderdantes, transgreden contundentemente el ordenamiento jurídico y debilitan la confianza en la profesión, además del claro perjuicio que causan a sus clientes.

Adicionalmente, había actuado dolosamente, pues decidió libre y voluntariamente cobrar esos títulos, tomó el dinero y no lo entregó, como era su deber. Finalmente, debía tenerse en cuenta el agravante previsto en el numeral 6 del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, el cual se verificaba con el certificado de antecedentes disciplinarios número 270474 de fecha 1 de octubre de 2013 correspondiente al doctor JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO, en el cual se registra una sanción de 3 de agosto de 2011. Así, una vez sentados los anteriores parámetros, procedió a sancionarlo con DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, la cual a su juicio cumplía con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

RECURSO DE APELACIÓN

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Referencia: Abogado en Apelación Inconforme con la anterior decisión, el disciplinado presentó el 13 de junio de 2016 recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual sustentó en los siguientes términos: “1. El señor Guillermo Varela Villaruel, ha persistido en este proceso, lo cual no es cierto que se le esté negando tal derecho, ya que tenía conocimiento del recibido, enviando al señor MIGUEL ÁNGEL CHINCHILLA, persona de confianza para recibir el cobro hecho por los títulos judiciales. Entregados estos en el mismo Banco Agrario, para la entrega al señor Guillermo Varela, confié en su buena fe del señor Varela en especial ya que el señor Chinchilla era allegado mucho a él en algunos casos convivió en su residencia confianza esta brindada por mí fue abusada por los señores es así, que recibí por parte del señor Villaruel un atentado en mi integridad física ya que en reiteradas ocasiones le supliqué una espera para la entrega de su derecho, meda (sic) la impresión de que hubo un acuerdo entre Miguel Ángel y el señor Villaruel, sobre todo de parte del señor Varela, que procedió a atentar al señor Miguel Ángel por tercera persona dándole cuatro puñaladas, es así que quiso cobrar el señor Villaruel de la misma manera.

2. No es la figura de dolo que se presenta en este caso ya que el anhelo al señor

Villaruel es cancelarles sus derechos, no ha existido este pago por las circunstancia arriba expuestas ya que el día del atentado me hurtaron la cartera contenida en los documentos, y es así que actualmente estoy haciendo la tramitación de los mismos, llegando a un acuerdo con el señor Villaruel promediado en el tiempo necesario para hacerle dicho pago, que no se lo había hecho por encontrarme en mal de salud.

3. Solicito a esta prestigiosa entidad judicial en el anterior orden de ideas se modifique la decisión y se revoque el concepto de la fecha arriba citada.

Sustento este Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación, en restablecerles los derechos al señor Villaruel en el tiempo pertinentes en las partes, lo cual no me estoy negando a concederles sus derechos.” Anexó copia de la denuncia presentada el 27 de mayo de 2016, ante la Inspección Sexta de Policía de El Banco Magdalena, por la pérdida de su cédula de ciudadanía, libreta militar y tarjeta profesional. (fls. 207-209) Mediante auto de 24 de junio de 2016, el a quo rechazó el recurso de reposición por improcedente, y concedió la apelación en efecto suspensivo. 14

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Referencia: Abogado en Apelación TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 19 de septiembre de 2016, se avocó el conocimiento de las

diligencias, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional del derecho cursaban otros procesos por los mismos hechos. (fl. 6 c.2ª Inst.). Concepto del Ministerio Público. Se notificó el 28 de septiembre de 2016 y el 10 de octubre del mismo año rindió su concepto en el que solicitó se declare la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso adelantado contra el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO, bajo el argumento que el disciplinado retiró y cobró los títulos judiciales entre el 5 de abril y el 7 de mayo de 2010, conforme a las fechas reportadas por el Juzgado de Conocimiento, por tanto, a su juicio, a la fecha de la sentencia de primera instancia 4 de mayo de 2016, habría operado el fenómeno de la prescripción, para la falta imputada, por haber transcurrido más de cinco años desde el último acto de la ejecución. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación N° 766288 de 19 de octubre de 2016, a través de la cual hizo constar que no aparecen registradas sanciones contra el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GALEZO, durante los últimos cinco años. Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Es competente la Sala para conocer el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, del artículo 256 de la Constitución

Política y el numeral 4°, del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las 15

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Referencia: Abogado en Apelación funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los profesionales del derecho, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión.

La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” De la Prescripción. En primer lugar, se pronuncia la Sala frente a la petición de prescripción de la acción disciplinaria formulada por el Ministerio Público, bajo el argumento que se debe empezar a contar el término de cinco años desde el 5 de abril 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 470011102000201000285 01

Referencia: Abogado en Apelación y 7 de mayo de 2010, fechas en las cuales el disciplinado retiró y cobró los títulos judiciales; solicitud a la cual no es posible acceder, toda vez que la falta relacionada

con la ret

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