🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F47001110200020100049801ADJUNTA20120716081444-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F47001110200020100049801ADJUNTA20120716081444-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

RECURSO DE APELACIÓN /contra decisión de terminación a favor de abogado /Confirma /decisión de primera instancia. Se confirma la decisión de primera instancia, por cuanto la togada no representó intereses contrapuestos, por el contrario, sus representados –heredero y secuestretenían el mismo propósito el cual era la protección del inmueble secuestrado y de esto modo proteger el interés general de los herederos de la sucesión de la causante Azucena Salazar de Botero.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012). Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) S.D. Aprobado Según Acta de Sala No. 65 de Sala Dual de Decisión No. 2

VISTOS

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, a decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por el señor JORGE ENRIQUE BOTERO SALAZAR, contra la decisión proferida el 28 de febrero de 2012, por el Magistrado Instructor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional,

mediante la cual se decretó la terminación del proceso seguido contra la

abogada JACOMELIA LÓPEZ CASTILLO.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

2

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 7 de octubre de 2010 el señor JORGE ENRIQUE BOTERO SALAZAR formuló queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que se investigara a la doctora JACOMELIA LÓPEZ CASTILLO y al doctor PEDRO GUILLERMO DÍAZ MOJICA, por cuanto a su juicio incurrieron en faltas contra la ética profesional del abogado, de acuerdo a los siguientes hechos: Junto a su hermana Carmen Julia Botero Salazar les fue reconocida la calidad de herederos en el proceso de sucesión de su progenitora AZUCENA SALAZAR DE BOTERO, adelantado ante el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, bajo el radicado No. 2005-00681, razón por la cual venía ejerciendo la posesión pacífica e ininterrumpida del inmueble denominado “FINCA SANTA MARTICA – A”, el cual perteneció a su difunta madre. Afirmó que en el referido inmueble el 28 de octubre de 2009 el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenerife Magdalena, realizó una diligencia de

secuestro provisional, la cual fue ordenada por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, a la que no se opuso por tratarse de una medida “provisional”. Indicó que en dicha diligencia se designó en calidad de secuestre al señor PEDRO GUILLERMO DÍAZ MOJICA, quien luego del procedimiento en comento concertó con su hermano EFRAÍN ARTURO BOTERO SALAZAR y con la abogada JACOMELIA DE JESÚS LÓPEZ CASTILLO simular mediante un documento privado un contrato de arrendamiento de la ““FINCA SANTA MARTICA –A”, y sin haber realizado la entrega material del inmueble, “mancomunadamente y fraudulentamente” en su contra y en contra de su hermana CARMEN JULIA BOTERO SALAZAR, en principio ante la Alcaldía Municipal de Tenerife Magdalena, presentaron en un República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

3

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 memorial solicitando el amparo policivo por presunta perturbación a la posesión. Relató que la acción administrativa en mención correspondió por competencia a la Alcaldía Municipal de Zapayán (Magdalena), la cual mediante la Resolución No. 2009-005 admitió la querella y programó diligencia para el día 22 de diciembre de 2009. Aseveró que para el día de la celebración del referido procedimiento contrató

en su representación y la de su hermana al abogado JORGE LUIS MARRUGO BOLAÑO y que en la finca se hizo presente la Inspectora de Policía, en compañía de los señores EFRÍAN ARTURO BOTERO SALAZAR, PEDRO GUILLERMO DÍAZ MOJICA, secuestre, JACOMELIA DE JESÚS LÓPEZ CASTILLO, abogada, DONCEL RIVERA GONZALO, Subcomandante de la Policía, y un grupo de agentes de la Policía. Expresó que dicha diligencia se adelantó con múltiples arbitrariedades y falta de garantías, así como que los funcionarios presentes se sometieron al imperio de su hermano EFRAÍN BOTERO SALAZAR. Asimismo, indicó que el procedimiento fue suspendido a las 6 de la tarde por parte de la Inspectora de policía y lo reprogramó para el día siguiente, es decir, el 23 de diciembre de 2009. Manifestó que ante las condiciones expuestas en precedencia ordenó a su abogado y a los trabajadores de la finca no hacer presencia en la nueva fecha de la diligencia para que los funcionarios y los querellantes “culminaran con su obra dañina” Adujo que en la continuación del procedimiento la Inspectora delegó al Subcomandante de Policía del municipio de Zapayán el rodeo de los República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

4

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2

semovientes vacunos, equinos, bovinos que se encontraban pastando alrededor del área de la “FINCA SANTAMARTICA – A”, entregándoselos a los querellantes EFRÍAN ARTURO BOTERO SALAZAR, PEDRO GUILLERMO DÍAZ MOJICA y a la abogada JACOMELIA DE JESÚS LÓPEZ CASTILLO, quienes procedieron a sacarlos del inmueble, de acuerdo a lo establecido en la Resolución proferida por la Alcaldía del citado municipio, la cual les concedió el amparo policivo, por presunta perturbación a la posesión. Alegó que desde el 23 de diciembre los querellantes lo despojaron de la finca, se apoderaron de los semovientes y demás animales que se encontraban en esa heredad, también desalojaron todos los trabajadores y los reemplazaron por otros, y además dispusieron la permanencia de hombres armados en las instalaciones en la finca. Señaló que el señor EFRAíN ARTURO BOTERO SALAZAR en compañía del doctor PEDRO GUILLERMO DÍAZ MOJICA, quien funge como auxiliar de la justicia en calidad de secuestre y la doctora JACOMELIA DE JÉSUS LÓPEZ CASTILLO, iniciaron en su contra toda clase de actuaciones “temerarias y fraudulentas”, tratando de inducir a las autoridades administrativas y judiciales en error con el objeto de obtener resoluciones o providencias favorables, ante la alcaldía del Municipio de Zapayán, presentaron tres querellas por los mismos hechos. Finalizó indicando que los referidos señores también presentaron varios denuncios penales en su contra y una queja disciplinaria en contra de su

apoderado JORGE LUIS MARRUGO BOLAÑO.

Aportó con la queja los siguientes documentos: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

5

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 -Fotocopia de la querella presentada por EFRÁIN ARTURO BOTERO

SAZALAR contra JORGE ENRIQUE BOTERO SALAZAR, JOSÉ JOAQUÍN

BOTERO BOTERO, WALTER NAVARRO FUERTE, FERNANDO VERGARA, LINCON CAREY, FRANCISCO MEDINA, EVER PIÑA y MARTÍN PADILLA. (fl. 11 c.o. 1ª instancia). -Copia simple del fallo de tutela del 24 de febrero de 2010, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pedraza (Magdalena), mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante Jorge Enrique Botero Salazar vulnerado por la Inspección de Policía del municipio de Zapayán y, en consecuencia, decretó la nulidad de la actuación surtida dentro del trámite policivo adelantado por la referida Inspección a partir de la Resolución No. 23-012-09-001, donde se resolvió conceder el amparo policivo a la doctora JACOMELIA DE JESÚS LÓPEZ, en representación del

señor EFRAÍN BOTERO SALAZAR y PEDRO GUILLERMO DÍAZ MOJICA.

(fls. 12 -28 c.o. 1ª instancia).

-Fotocopia del fallo de tutela del 26 de abril de 2010, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena (Magdalena), mediante el cual decretó la nulidad del fallo de 24 febrero de febrero de la misma anualidad por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pedraza. (fls. 29 -32 c.o. 1ª instancia). -Copia simple del fallo de tutela del 14 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pedraza (Magdalena), mediante el cual amparó el derecho al debido proceso del accionante JORGE ENRIQUE BOTERO SALAZAR (fls. 33 -58 c.o. 1ª instancia). -Fotocopia del fallo de segunda instancia de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena (Magdalena), calendado el 30 de julio de 2010, mediante el cual confirmó el fallo de primera instancia. (fls. 59República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

6

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 78 c.o. 1ª instancia). 2.- Mediante auto del 11 de noviembre de 2010, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento de la queja y dispuso se acreditara dentro de los 5 días siguientes la calidad de abogados de los doctores PEDRO GUILLERMO DÍAZ MOJICA y JACOMELIA LÓPEZ CASTILLO (fl. 80 c.o. 1ª instancia).

3.- Verificada la condición de abogados de los investigados, mediante auto del 17 de julio de 2011 el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, decretó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 86 c.o. 1ª instancia). 4.- En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 12 de julio de 2011, se surtieron las siguientes actuaciones: 4.1Una vez leída la queja el Despacho procedió a compulsar copias de la misma a la Procuraduría Regional del Magdalena para que se investigaran las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido el doctor PEDRO GUILLERMO DÍAZ MOJICA, quien se desempeñaba como auxiliar de la justicia -secuestre-, dado que la jurisdicción disciplinaria no tenía competencia para investigar a dichos funcionarios. En consecuencia, declaró la terminación anticipada del proceso en favor del doctor Díaz Mojica. 4.2Versión libre de la disciplinada, quien aseveró ser apoderada del señor EFRAÍN BOTERO SALAZAR desde el mes de diciembre de 2009, fecha en la cual se practicó por primera vez la diligencia de amparo policivo en la finca “La Santa Martica A”, su asesoría jurídica se refirió a los problemas con la tenencia del referido inmueble, pues a su mandante también se le reconoció la calidad de heredero en el proceso de sucesión de su madre -AZUCENA República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

7

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 SALAZAR DE BOTERO-, el cual venía tramitándose, desde hacía más de cinco años, en el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín. Aseveró que su cliente tenía un predio denominado finca “Alemania”, vecina de la finca “La Santa Martica A”, razón por la cual venía observando que su hermano Jorge tenía la última descuidada, dado que cuando éste inició el proceso de sucesión de su madre reportó al ICA un número determinado de ganado, por lo que su mandante veía con preocupación como venían desapareciendo los semovientes, sin que todavía se supiera en qué cantidad serían repartidos en la sucesión. Por consiguiente, solicitó ante el juzgado de conocimiento el secuestro del predio en cuestión, para que el latifundio fuera correctamente administrado, evitándose así su deterioro. Advirtió que el día 28 de octubre de 2009 se practicó la diligencia de secuestro en la finca “La Santa Martica A”, la cual estuvo a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal de Tenerife, en la que fue designado en calidad de secuestre al doctor Pedro Guillermo Díaz Mojica. Sin embargo, no estuvo presente en dicho trámite, ya que para esa fecha no era apoderada de su cliente. Afirmó que como el doctor Díaz Mojica, abogado de profesión, no era experto

en ganadería ni agricultura, estimó conveniente arrendar a una persona con conocimiento en dichos temas el predio en mención, por tanto, el doctor Pedro entregó en arriendo al señor Efraín Arturo y su hermano -Luisla finca “La Santa Martica A”, mas no fue Jacomelia López la persona que se confabuló para suscribir el citado contrato. Aclaró que en esa época ella ni siquiera sabía de la existencia del litigio de su mandante y sus hermanos. Relató que al final del año de 2009 el doctor Pedro Díaz Mojica quiso ingresar al predio secuestrado, para verificar el estado del mismo, pues en su calidad de secuestre la ley lo facultaba como administrador del bien, pero no República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

8

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 le permitieron el acceso en principio, así como tampoco encontró el mismo número de ganado secuestrado, motivo por el cual la buscaron para que prestara sus servicios profesionales solicitando la diligencia de amparo policivo de la finca y, en consecuencia, la devolución del inmueble legalmente afectado con dicha medida cautelar, del cual tenía la posesión el señor Jorge Enrique Botero Salazar. Informó que presentó la medida de amparo en la cual relató los hechos descritos por el secuestre y el señor Efraín Arturo Botero Salazar expuestos

en precedencia. Agregó que presentó tal solicitud ante la Alcaldía del municipio de Tenerife, pero ésta la remitió por competencia a la Alcaldía del municipio de Zapayán, donde el Alcalde comisionó a la Inspectora de Policía Rosa Barbosa, para que practicara la diligencia solicitada. Indicó ser cierto que en el referido trámite cuando llevaron el expediente no aparecía la notificación al Personero, así como también fue cierto que se consultó a la contraparte -Jorge Boteroy a su apoderado el doctor Jorque Marrugo sobre la posibilidad de que se trajera al Personero, a lo cual ellos accedieron, de lo contrario nunca hubieran continuado con el procedimiento, inclusive los miembros de la contraparte firmaron la diligencia. Manifestó que el objetivo de la presencia del Personero era precisamente para que se evitara la violación de los derechos laborales de los trabajadores de la finca “La Santa Martica A” y de todas las personas residentes en la misma, presentes en la diligencia. Arguyó que cuando llegó el Personero se encontró “un ganado” en el predio, pero el secuestre sólo estaba facultado para secuestrar el inmueble, razón por la cual la Inspectora de Policía ordenó al Comandante de la Policía que “recogiera esos animales” para contabilizarlos y dejarlos a cargo del auxiliar República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

9

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2

de la justicia, en tanto los semovientes no podían sacarse del predio porque pertenecían a la masa sucesoral. Aseveró que por tales hechos la contraparte alegó que la Inspectora se extralimitó en sus funciones, hecho que lograron demostrar, por tanto, nuevamente se entregó la posesión de la finca al señor Jorge Botero Salazar, con el mismo ganado secuestrado y “con 44 reses más”. Por lo anterior, advirtió que estimó tener de su parte la Ley porque el secuestre no tenía la posesión de la finca, la cual legalmente un Juez de la República le había entregado, pero la que su contraparte no había querido reconocer, motivo por el cual por segunda vez solicitó el amparo policivo. Reveló que hubo una segunda diligencia de secuestro en la finca “La Santa Martica A”, en la cual se hizo el conteo del ganado encontrándose más de quinientas reses. Afirmó que en el tercer procedimiento realizado consistente en el segundo amparo policivo solicitado, no estuvieron presentes los trabajadores de la referida finca, tampoco estuvo presente el señor Jorge Enrique Botero Salazar y no recordó si su apoderado el doctor Marrugo asistió, al inició de la diligencia se encontraba la empleada del predio llamada “Martica”, quien cuando finalizó el trámite se escondió para no firmar el acta, pero nunca la amenazaron, ni la desplazaron a la fuerza del lugar, como lo denunció el quejoso. Indicó que Jorge Enrique Botero fue quien presentó 12 denuncias penales en contra de su hermano Efraín Arturo y no al revés, incluso el señor Jorge

Enrique también la había demandado a ella y los demás apoderados de su cliente. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

10

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 Remató manifestando que era mentira que a los trabajadores de la finca “La Santa Martica A” no se les respetó sus derechos labores, ni tampoco se les perturbó la quieta y pacífica tenencia de sus bienes, pues como era final de año el señor Efraín les dijo a ellos que no les iba a dañar esa fecha, por lo cual podían permanecer en los predios de la finca y quienes demostraran el vínculo con la sucesión podían permanecer, para ello debían ir a la oficina del Inspector de Trabajo del Plato (Magdalena), como así lo hicieron, allí definieron su vinculación laboral. 4.2El Despacho de oficio decretó las siguientes pruebas: - Se escuchara en ampliación de la queja al señor Jorque Enrique Botero Salazar. -Se escuchara la declaración del señor Efraín Arturo Botero Salazar. -Se oficiara al Juzgado Séptimo de Familia de Medellín para que remitiera el proceso de sucesión de la causante Azucena Salazar de Botero. -Se oficiara al Juzgado Promiscuo Municipal de Pedraza para que remitiera copia de la acción de Tutela incoada por Jorge Luis Marrrugo Bolaños en contra de Ceferino de la Cruz Gómez y otros.

-Se oficiara a la Alcaldía Municipal de Zapayán para que remitiera copia de las querellas instauradas por la doctora Jacomelia de Jesús López Castillo, en representación de Efraín Arturo Botero Salazar. -Se oficiara al Juzgado Séptimo de Familia de Medellín para que remitiera el proceso de sucesión de la causante Azucena Salazar de Botero. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

11

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 5.- Continuación de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 26 de octubre de 2011 (fls. 145-146 y CD c.o 1ª instancia), se surtieron las siguientes actuaciones: 5.1El quejoso procedió a ampliar la queja, ratificándola en su totalidad. Agregó que la togada mintió en reiteradas ocasiones, pues en sus escritos en representación de sus hermanos Luis José Botero Salazar y Efraín Arturo Salazar, indicó que él no rendía cuentas de los bienes administrados, específicamente de la finca “La Santa Martica A” al proceso de sucesión de su madre, en conocimiento del Juzgado Séptimo de Familia de Medellín. Manifestó que la letrada manipuló a los trabajadores de la referida finca para que abandonaran la misma. Relató que la abogada López Castillo a sabiendas de que al Juzgado de

Tenerife (Magdalena) no era competente, allí solicitó la medida cautelar de secuestro de la “Santa Martica A”, cuando la competencia era del Juzgado de Plato, empero, el primero designó en calidad de secuestre al doctor Pedro Díaz Mojica, tal situación no fue óbice para que la encartada continuara con dicho exabrupto. Afirmó que la investigada presentó en su contra tres amparos policivos por perturbación a la posesión, sin importarle que él tenía la posesión de la finca desde hacía 17 años. Por consiguiente, en su sentir, nunca hubo tal perturbación, en tanto tuvo la finca en posesión tantos años, pues siempre se encargó del manejo de los bienes de su madre en vida de ella, hecho que también vio con buenos ojos la Juez inicial del proceso de sucesión, quien estimó que él continuara con la administración de las propiedades de su progenitora mientras se dirimía el proceso. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

12

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 Manifestó que le vio problema la primera vez que secuestraron la citada finca, puesto que en aquella oportunidad concertó verbalmente con el secuestre Pedro Díaz Mojica y la doctora Jacomelia López Castillo el manejo conjunto del predio. No obstante, después iniciaron los problemas, tales como desplazamiento forzado de los trabajadores y un sinnúmero de

inconvenientes. Indicó que la disciplinable en contubernio con el secuestre enredaron tanto la sucesión de su madre al punto que no les interesa la terminación de la misma, lo cual estaba perjudicando sus derechos y los de su hermana Carmen Julia Botero Salazar. Aseveró que la profesional del derecho en compañía de su hermano y gente armada sacaron a los trabajadores de la finca. La única persona que se atrevió a denunciar esos hechos fue la señora Teresa de la Hoz Dávila, quien se en encontraba escondida en Magangué, ella presentó denuncia penal en contra de su hermano Efraín Arturo Botero Salazar. Advirtió que la togada y su hermano Efraín manipularon al señor Luis Carlos Colón, trabajador de la finca “La Santa Martica A”, en las denuncias que interpusieron en su contra y en contra de su abogado Jorge Luis Marrugo. Relató que según informaciones de sus trabajadores la abogada López Castillo a cada empleado despedido de la finca por él lo recogía y lo llevaba a la oficina del Inspector del Trabajo de Plato (Magdalena), en una actitud hostil en su contra. Adujo que el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín ha cambiado tres veces de Juez, razón por la cual la sucesión de su difunta madre no había iniciado, dicha situación fue aprovechada por la togada para dilatar ese proceso. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

13

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 Alegó que luego de haber sido tutelado su derecho al debido proceso porque se extralimitó la Inspectora de Policía en la primera diligencia de amparo policivo, nuevamente le quitaron la finca, pues por segunda vez la profesional del derecho presentó acción de perturbación a la posesión, por ello el Alcalde de Zapayán tomó la decisión de entregarle el predio a los demandantes, sin ni siquiera haber tenido en cuenta que sus hermanos nunca fueron poseedores. Informó que no interpuso incidente de desacato de la tutela en mención, toda vez que se había presentado gente armada en la finca y quiso evitar un derramamiento de sangre de sus trabajadores. Afirmó que en la segunda diligencia de amparo policivo la investigada lo exhortó a que conciliaran, lo cual le pareció maravilloso. Asimismo, en varias oportunidades el secuestre lo llamó para hacerle la misma propuesta, pero nunca se materializó ningún arreglo, al cual estaba dispuesto a llegar, la respuesta fue la artillería de denuncias y perturbaciones en su contra. 5. 2 - Declaración del señor Efraín Arturo Botero Salazar, quien aseveró que la doctora Jacomelia de Jesús López Castillo, fungía como su apoderada desde diciembre de 2009, por lo cual en su representación presentó “unas solicitudes de amparo policivo”, “unas denuncias penales por daño en bien en bien ajeno y perturbación a la posesión” y también lo representó en una tutela. Relató que conoció al doctor Pedro Guillermo Díaz Mojica el día de la

diligencia en la cual el Juzgado de Tenerife lo nombró secuestre de la finca “La Santa Martica A”, inmueble que posteriormente entregó en arriendo a Luis José Botero Salazar y Efraín Arturo Botero Salazar, ya que él no tenía República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

14

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 experiencia en el manejo de un bien ganadero, así se evitaba el deterioro del bien. Advirtió que ante el manejo irregular del referido inmueble por parte de la contraparte, es decir, de su hermano Jorge Enrique Botero Salazar, quien impidió que el secuestre tomara posesión del predio se vio en la necesidad de interponer unos amparos policivos. Agregó que también se perturbó la posesión del predio en mención cuando desde la finca vecina a la “Santa Martica A” de propiedad de Jorque Enrique “picaban los alambres y echaban los ganados” a la segunda. Explicó que en la primera diligencia de secuestro en la finca “La Santa Martica A” no estuvo presente la abogada Jacomelia de Jesús López Castillo, para esa época ella no era su apoderada, el trámite se realizó con la presencia del secuestre Pedro Guillermo Díaz Mojica, el Juez de Tenerife, la Secretaria del Juzgado, unos agentes de policía, su hermano Jorge Enrique

y su apoderado. Éstos últimos delegaron en el administrador de la finca la entrega de la misma al doctor Díaz Mojica, alegando que se debían retirar. Manifestó ser falso que el día 23 de diciembre de 2009 en compañía de la encartada desplazaron a los trabajadores de la multicitada finca. En primer lugar, se le hacía extraño tal señalamiento de parte del quejoso, en tanto la diligencia duró dos días el 22 y 23 de diciembre y ni él denunciante ni su apoderado estuvieron presentes el 23. En segundo lugar, en los demás procedimientos realizados en el inmueble se hicieron en presencia del personero de Zapayán, de la Inspectora de Policía del mismo municipio, inclusive del doctor Marrugo, quien debió denunciar en ese momento cualquier situación ilegal, pero no fue así. Indicó que la labor desempeñada por la encartada en las diligencias de amparos policivos solicitadas consistió únicamente en hacer la solicitud República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

15

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 formal del trámite y en estar presente el día en que fuera programado el procedimiento. Añadió que la doctora Jacomelia en dichos trámites era su apoderada y la del secuestre. Afirmó haber remitido a la disciplinable información sobre el predio “La Santa Martica A” cuando el mismo había sido objeto de perturbación, para que ella

iniciara las acciones respectivas de rigor, pero nunca le suministró información de temas administrativos de la finca, dado que éstos no eran de su resorte. Aseveró que cumplió el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pedraza, el cual fue confirmado el Juzgado del Circuito de Plato, el que ordenó devolver las cosas a su estado inicial antes de que se practicara la diligencia de secuestro en “La Santa Martica A”, el bien fue devuelto a su hermano Jorge Enrique Botero Salazar junto con los semovientes secuestrados y sus frutos. No obstante, como la referida acción de tutela sólo se pronunció indicando que a quien había delegado la Inspectora de Policía de Zapayán a inventariar el ganado encontrado en el predio, esto es, al Comandante de Policía no era la persona idónea para hacerlo, nuevamente presentaron el amparo policivo, el cual se llevó a cabo por parte del Alcalde del citado municipio, ya que la Inspectora había sido denunciada por su hermano y su apoderado. Alegó que no sólo la togada le indicó fórmulas de arreglo del pleito por las vías de la conciliación, así como también esas habían sido sus instrucciones tanto a ella como a sus abogados de Medellín, pero para que se diera la conciliación debía haber voluntad de ambas partes y en este caso no la había. Relató que en las diligencias de amparo policivo celebradas los días 22 y 23 de diciembre de 2009 estuvo presente la abogada y además estuvo presente República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

16

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 470011102000201000498 01 (4138-12) SD No. 2 un grupo de personal armado, los cuales eran miembros de la Policía Nacional, quienes brindaron acompañamiento al trámite, ellos eran alrededor de 7 policiales; comprendidos por el Comandante de Policía y 6 agentes más. También asistió el Personero Municipal de Zapayán, quien con su presencia dio garantías al procedimiento. Informó que con posterioridad a la segunda diligencia de amparo policivo, por solicitud del señor Jorge Enrique Botero los trabajadores que vivían en las casas y en el campamento de la finca “La Santa Martica A”, debían permanecer ahí, lo que para él no fue ningún problema porque no estaba utilizando dichas instalaciones del predio. Afirmó que no echó a ningún trabajador de la citada finca, pues no podía despedir a nadie que no trabajara para él, ellos trabajaban en el inmueble de su difunta madre bajo las órdenes de hermano Jorque Enrique. Igualmente, indicó que el doctor Marrugo, interpuso una demanda ante la Oficina del Inspector de Trabajo para que presuntamente se velara por los derechos laborales de los supuestos empleados despedidos de la finca, pero en el momento que el Inspector le solicitó las pruebas de la vinculación laboral de éstos, es decir, los recibos de pago, recibos de la EPS, etc., no pudieron hacerlo, razón por la cual el trámite hasta ahí llegó.

Aseveró que el pago del canon de arrendamiento de la “La Santa Martica A” de acuerdo a lo pactado con el Secuestre debía ser invertido en el mejoramiento y acondicionamiento de los potreros y los pastos, debido al mal estado en que fueron entregados al momento de secuestrarlos, as

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...