🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F47001110200020100055301ADJUNTA20170518133701-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F47001110200020100055301ADJUNTA20170518133701-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 470011102000201000553 01 Aprobado Según Acta No. 40 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el apoderado del disciplinable, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, al abogado HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por haber inobservado el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja radicada el 12 de noviembre de 2010 por la señora ISBELIA MERCEDES SARMIENTO ECKER, contra el abogado HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, en la cual manifiesta que otorgó poder al profesional del derecho para que la representara en un proceso laboral con el fin de obtener el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente como compañera del

1 Folios 229 a 271 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación.

fallecido JAIME TORRES CASTILLO. Sostuvo que por concepto de honorarios profesionales para el cumplimiento del mandato se pactó el 30% del valor reconocido por concepto de retroactivo pensional, más el valor liquidado por costas procesales. Precisó que el 24 de noviembre de 2009 el Juzgado Laboral de Descongestión profirió fallo en el que ordenó condenar al Instituto de Seguros Sociales a reconocer la pensión de sobreviviente a su favor y las siguientes sumas de dinero: i) $42.349.600 por concepto de mesadas pensionales causadas entre el 25 de abril de 2002 y el 30 de noviembre de 2009. ii) $38.012.550,48 por concepto de intereses moratorios sobre las mesadas causadas entre el 25 de abril de 2002 y octubre de 2009. iii) el pago de costas judiciales. También narró en su escrito la quejosa, que el fallo mencionado fue apelado y mediante providencia del 29 de abril de 2010 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta fue confirmado, adelantando entonces a continuación del proceso ordinario el ejecutivo, se realizó la liquidación del crédito, que arrojó un valor total de $90.873.519,70 y adicionalmente se liquidó por costas procesales la suma de

$6.361.146,37. Destacó que el 16 de septiembre de 2010 se expidió orden de pago de depósitos judiciales por la suma de $97.234.666,07, suma de dinero que fue cobrada por el doctor

HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA.

Informó la quejosa que para la fecha de presentación de la presente queja, el profesional del derecho le ha entregado $19.000.000 en las siguientes cantidades y fechas: i) el 28 de septiembre de 2010 le entregó la suma de $5.000.000. ii) el 29 de septiembre de 2010 la suma de $4.000.000. iii) el 30 de septiembre de 2010 la suma de $5.000.000 y el 7 de octubre de 2010 la suma de $5.000.000. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación.

Refiere la proponente de la queja que solicitó al Juzgado Laboral de Descongestión las copias del proceso, enterándose en ese momento que la suma reconocida fue de $90.873.519,70, por lo que le solicitó a su hermano MANUEL SARMIENTO ECKER que hablara con el abogado y le solicitara explicación por la diferencia que se presentaba entre el título que había cobrado en el Banco Agrario y lo que le había entregado a ella, $19.000.000 a través de depósito bancario, ante lo cual el profesional del derecho le

había manifestado que “él no le debía nada porque ese negocio era perdido y a él le había tocado dar mucha plata para que dictaran esa sentencia a su favor”. Manifiesta que al doctor Hernández Silva solo le correspondía por concepto de honorarios de acuerdo a lo pactado la suma de $27.262.055,91, más el valor reconocido por las costas procesales, por lo cual le debió entregar la suma de $63.611.463,79 de los cuales advierte solo le ha entregado la suma de $14.000.000, por lo que le ha dejado de entregar para la fecha de presentación de la queja la suma de $44.611.463,79. Repartida la queja el 12 de noviembre de 2010 al Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, quien mediante auto del 20 de enero de 2011, avocó conocimiento, dispuso acreditar la calidad de abogado del denunciado. Acreditación calidad abogado del disciplinable Según certificado No. 00637-2011 del 01 de febrero de 20112, el doctor HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 12.538.471 titular de la tarjeta profesional No. 70562, VIGENTE. Apertura de investigación Mediante auto del 16 de febrero de 20113 se dispuso la apertura de investigación y convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de abril de 2011, fecha para la cual no compareció el disciplinado, disponiendo el Magistrado Instructor 2 Folio 30 c.o. 3 Folio 32 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación. dar aplicación al inciso 3º del artículo 104 de la ley 1123 de 2007.

Declaratoria de persona ausente Emplazado el investigado no compareció, ante lo cual fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio, mediante auto del 15 de marzo de 2013 se acumuló a este proceso el radicado No. 2012-00468 por tratarse de los mismos hechos y se convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de abril de 20134, Audiencia de pruebas y calificación provisional Inicio la primera sesión de esta audiencia el 18 de abril de 20135, a la cual solo compareció el defensor de oficio del inculpado, doctor JAVIER DAVID BECERRA CARRILLO, se decretaron pruebas y se convocó para continuar la diligencia el 17 de mayo de 2013. Calificación provisional de la actuación. Reanudada la diligencia el 17 de mayo de 20136, fecha para la cual concurrió solo el defensor de oficio del disciplinado, agotadas las pruebas a practicar se procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, previa valoración integral del acervo probatorio recaudado, concluyó: “…En tales circunstancias entonces se procede a hacer la evaluación probatoria y la calificación de esta investigación. Los abogados tienen unos deberes establecidos en el código disciplinario del abogado, Ley 1123 de 2007, en el

artículo 28 el legislador establece los deberes profesionales del abogado y dice “son deberes del abogado, el primero, observar la constitución política y la ley, el tercero, conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código, el octavo, obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, 4 Folio 55 c.o. 5 Folios 74 a 75 c.o. 6 Folios 85 a 86 y CD. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación. entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios, con criterio equitativo, justificado y proporcionado, frente al servicio prestado, de acuerdo con las normas que se dicten, para el efecto suscribirá recibos cada vez que perciba dineros cualquiera que sea su concepto. Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago”, el deber es de “obrar con honradez en sus relaciones profesionales”, estos deberes encuentran en los artículos subsiguientes de esta codificación, la concreción de una descripción de conductas que pueden constituir o constituye falta disciplinaria y que se inter relacionan cada una de ellas con un deber o deberes específicos establecidos en el artículo 28 y es así como encontramos en el artículo 35 que constituye falta a la honradez del abogado en interconexión con el deber de asumir las relaciones

profesionales con honradez la que establece el numeral 4 del artículo 35 que dice “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo”, esta es la descripción de falta provisionalmente y según las pruebas que hasta el momento obran dentro de esta investigación, se le puede imputar al abogado HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, en referencia de haber cobrado esa cantidad de dinero y habiendo pactado el 30% con su cliente como honorarios haberle apenas entregado la suma de ($19.000.000) diecinueve millones de pesos, según lo que ella misma dice en el contenido de su queja. La falta entonces se concreta en no entregarle al cliente lo que le corresponde de acuerdo a lo que pactaron como honorarios y de acuerdo a lo recibido por él, a lo cobrado por él como importe dentro del proceso ordinario y posteriormente ejecución que atendía por encargo y poder que le diera la hoy quejosa ISBELIA MERCEDES SARMIENTO ECKER, esta falta o esta imputación, este cargo, esta conducta se le hace en la modalidad dolosa, en el sentido que los abogados, los profesionales del derecho tienen conocimiento de los deberes que deben cumplir y que les establece el legislador en el código disciplinario del abogado, ley 1123 de 2007, que saben además que en relación con esos deberes existen unas descripciones de conducta, artículos seguidos del artículo 28 y en este caso en el artículo 35 con el numeral 4 y que se refieren que es falta disciplinaria no entregarle al cliente a la mayor brevedad posible los dineros que

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación. percibe o que cobra en virtud de la gestión profesional, como ha ocurrido en este caso, que habiendo recibido una cantidad de dinero y habiendo pactado el 30% de esa captación como honorarios apenas le ha entregado a la poderdante, hoy quejosa, la suma de ($19.000.000) diecinueve millones de pesos, suma que no alcanza a cubrir el restante de esos 30%, es decir que no alcanza a cubrir en referencia del total el porcentaje del 70%, que es lo que resta al hacer la operación aritmética en referencia del 30% para el abogado como honorarios, pues resta el 70% que es para la poderdante, conociendo esto, siendo consciente de la existencia de esta normatividad que es la que rige el ejercicio de la profesión, el abogado acá disciplinable, el doctor HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA procede de la forma como ha quedado visto, es decir no entrega el dinero en forma completa a su poderdante y lo hace en forma consciente, en forma voluntaria porque nada lo compele a actuar de esa forma, ha debido sujetarse al deber, ha debido cumplir con ese deber y no realizar la descripción de la conducta que hace el artículo 35 numeral 4 que habiéndola realizado entonces se le imputa como cargo y a título de dolo, es decir con plena intensión lo hizo.

Provisionalmente así se le imputa a título de cargos, es decir la modalidad de la conducta es dolosa, ese es el cargo que se hace al abogado HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA y esa es la calificación que se hace de la investigación que ocupa la atención de este despacho.” Audiencia de Juzgamiento. Se inició la audiencia de juzgamiento el 30 de julio de 20137, a la cual compareció la quejosa quien después de esperar un tiempo prudencial se retiró de la sala de audiencias, luego si concurrió el disciplinado quien hizo su intervención y solicitó pruebas, a lo cual se accedió por ser su primera comparecencia al investigativo, solicitó el investigado el testimonio de Luis Viana Maestre prueba decretada por el despacho, al igual que la declaración de la quejosa, se suspendió la diligencia y convocó para continuarla y practicar las pruebas decretadas el 26 de agosto de 20138, fecha en la 7 Folios 108 a 109 c.o. 8 Folio 119 a 120 y 1 CD República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación. cual se recepcionaron los testimonios decretados y el investigado presentó alegatos de conclusión y aportó documentales.

Previo a emitir el fallo correspondiente, se estableció que no había quedado grabada la audiencia de juzgamiento, procediendo a reponer la actuación, según lo ordenado mediante auto del 31 de enero de 20149, fijando como nueva fecha para la audiencia de

juzgamiento el 13 de febrero de 2014, data para la que el abogado se excusó por quebrantos de salud, reprogramándose para el 5 de marzo de 201410, fecha en que no compareció el investigado ni ningún otro de los intervinientes, con auto del 11 de abril de 2014 se citó para el juicio el 3 de junio de 2014. Reanudada la audiencia de juzgamiento el 3 de junio de 201411 compareció el investigado, se practicó el testimonio de Luis Alfredo Viana Maestre y se suspendió para continuar la diligencia el 16 de julio de 2014. Declaración de Luis Alfredo Viana Maestre Manifestó que conoce al abogado investigado desde su infancia por residir en el mismo barrio, que son muy buenos amigos desde hace mucho tiempo, tienen relación de amistad y laboral puesto que el abogado lo representa un proceso laboral por la pensión, que igualmente conoce a la quejosa porque vivió en Bonda de donde es oriundo pero que hacía mucho tiempo no la veía. En relación con los hechos denunciados, manifestó que él estuvo con la señora SARMIENTO ECKER en el despacho del investigado cuando le hizo entrega de $35.000.000 en efectivo, que fueron contados por la quejosa delante de él, de los cuales ella le entregó la suma de $20.000.000, un millón para él y los diecinueve millones restantes para que se los consignara en la cuenta de la quejosa del Banco de Bogotá, por instrucciones de ésta para no llevar consigo tan alta suma de dinero. En el decurso de la diligencia manifestó no recordar si eran $35.000.000 o $32.000.000 lo

que el togado entregó a la quejosa y que la suma restante se la llevó la señora SARMIENTO para comprar una nevera, un juego de sala y otras cosas. 9 Folio 127 c.o. 10 Folio 145 c.o. 11 Folio 155 a 156 c.o y 1 CD República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación.

Al preguntarle el Magistrado si había quedado constancia de los dineros que según él testigo le entregó el abogado a la quejosa en dicha oportunidad, contestó que no recordaba, porque eso había ocurrido hacia tres años, aclara que él no firmó ningún documento, luego adujo que si había quedado firmado un documento, que el suscribió con la quejosa como testigo, no recordaba más. Al interrogarlo si había presenciado alguna otra reunión entre la quejosa y el abogado en la que se hubieran realizado otra entrega de dinero, contestó negativamente, que no recordaba, al volverle a preguntar por lo mismo en el desarrollo de la diligencia, afirmó que si, pero que no recordaba la cantidad. Seguidamente manifestó que el abogado le había prestado aproximadamente $12.000.000, habló de una tercera vez que el abogado le había prestado a la señora SARMIENTO la suma de $7.000.000, dejando como constancia dos letras de cambio suscritas por ella y por él en calidad de testigo. En relación con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el abogado

investigado y la quejosa, afirmó que se pactó el 50% de honorarios y que tiene conocimiento de ello porque él tiene una copia de dicho documento. Se le indago sobre el documento que obra a folio 102 del investigativo, que consiste en un documento sin membrete, sin fecha, donde dice entregó el abogado a la quejosa el 50% de los dineros reconocidos por el proceso, sin especificar dicho valor que dice en documento entregó, manifestando reconocer su firma estampada dentro del mismo, dice lo elaboró el abogado el día que se le entrego la suma de $32.000.000 a la quejosa. El 16 de julio de 2014, comparecieron a la audiencia de juzgamiento el investigado y el delegado del Ministerio Público, ante la incomparecencia de la quejosa, se reiteró su declaración y suspendió la diligencia para continuarla el 11 de septiembre de 201412, data en la que compareció la quejosa, más no el disciplinado, por lo que se citó nuevamente para el 29 de septiembre de 2014 y se le designo defensora de oficio al disciplinado. En la fecha convocada, el 29 de septiembre de 2014, se instaló y desarrollo la continuación de la audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la quejosa quien 12 Folio 164 a 165 c.o. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación.

rindió declaración y la defensora de oficio del investigado, se ordenó el testimonio del señor MANUEL SARMIENTO y nuevamente escuchar en declaración jurada a la quejosa, citando para continuar la audiencia el 23 de octubre de 201413. Declaración de la señora Isbelia Sarmiento Ecker Manifestó que estudio hasta segundo de primaria, no sabe leer bien, no sabe escribir, no sabe firmar, solo hace “un garabato” , afirmo tener dos hijos “un varón y una hembra, el varón va a tener 32 años, trabaja en baja carga, se llama JAIME ENRIQUE TORRES SARMIENTO, la hija tiene 26 años se llama VICTORIA ELENA BADILLO SARMIENTO, el papá se llama ROGELIO él está vivo, el papá del hijo murió”, refirió tener dos hermanos, uno vive en Los Olivos y el otro vive en Santa Marta, dijo que MANUEL es menor que ella, el mayor se llama EBARISTO y que tiene dos hermanas mellas. También declaró que el doctor HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ SILVA se lo presentó el señor LUIS VIANA a su hermano MANUEL SARMIENTO, que su hermano MANUEL SARMIENTO le contó al señor LUIS VIANA que su esposo había fallecido y que a razón de ello le iban a otorgar una pensión a su hermana, por lo que el señor LUIS VIANA le habló acerca de un abogado, el doctor HERNÁNDEZ SILVA. Precisó la declarante, no recordar la fecha en que inició el proceso, que si recuerda que cuando terminó el abogado no le manifestó nada al respecto, quien le informó acerca

del mismo fue el señor LUIS VIANA, posteriormente el abogado le entregó $4.000.000 en efectivo en la oficina de él, que ella contó el dinero y también LUIS VIANA quien estaba presente en ese momento, que luego el señor VIANA le comentó que el abogado le iba a consignar $20.000.000 a ella, sin embargo le consignó $18.000.000, lo que suma en total $22.000.000. En cuanto a lo manifestado por el togado de que le hizo dos préstamos, la declarante lo desmintió, fue enfática en afirmar que ni antes ni después del proceso le había hecho préstamo alguno, al exhibirle las letras de cambio visibles a folios 104 y 105 destacó su falsedad, dijo que esa no era su firma. 13 Folio 175 a 177 y 1 CD República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación.

Al ponérsele de presente el contrato de prestación de servicios, manifestó que esa era su firma, sin embargo, asevera que el togado nunca le dijo cuánto le tocaba a ella del dinero recibido y cuánto para él. Reiteró que el día que le hizo entrega de los cuatro millones de pesos, LUIS VIANA le dijo a ella que el abogado le iba a consignar $20.000.000 al día siguiente, en enfática en afirmar bajo juramento que el único dinero que le entregó el abogado fueron en efectivo $4.000.000 con los cuales compró una nevera, un juego de sala, un celular y

una cama y lo que le consignaron a su cuenta. La defensora de oficio del investigado le puso de presente a la quejosa el documento visible a folio 102 en el que obra un documento en fotocopia simple sin fecha, suscrito al parecer por ISBELIA SARMIENTO ECKER y por LUIS VIANA, quien firma en calidad de testigo, el cual da cuenta que la señora SARMIENTO recibe el 50% de parte del abogado HERNÁNDEZ SILVA, documento que no especifica la suma de dinero equivalente al 50%, manifestando la quejosa que no recuerda haber firmado ese documento, dice que ella firma “más enredado” y la firma plasmada “es clara”. Se le preguntó a la declarante como supo ella que el abogado le había entregado $4.000.000 y no otro valor, a lo que respondió que ella sabe contar y LUIS VIANA contó el dinero, se le indagó si sabía contar dinero, a lo que respondió afirmativamente, al informarle que el abogado había manifestado que le había entregado $34.000.000 en efectivo, negó que eso fuera cierto. En desarrollo de esta diligencia el Magistrado le entregó la suma de $500.000 para establecer si la declarante sabía contar y en efecto lo hizo correctamente, de lo cual se dejó constancia en la audiencia. Se continuó con la audiencia de juzgamiento el 15 de enero de 2015, fecha en la que compareció el disciplinado, la defensora de oficio, no asistió la quejosa ni el delegado del Ministerio Público, por lo cual se suspendió la diligencia y convocó para continuarla

el 2 de febrero de 2015. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación.

El 2 de febrero de 201514 comparecieron a la audiencia de juzgamiento la quejosa, señora ISBELIA SAMIENTO ECKER y su hermano MANUEL DEL CRISTO SARMIENTO ECKER, no obstante no fue posible su realización ante la incomparecencia del investigado, que aportó incapacidad médica, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia de juzgamiento el 16 de marzo de 2015, fecha para la cual el abogado disciplinado solicito aplazamiento y a la cual compareció el testigo MANUEL DEL CRISTO SARMIENTO ECKER, fijando el despacho como nueva fecha para evacuar la diligencia el 25 de marzo de 2015. En la fecha citada, el 25 de marzo de 2015 se continuó con la audiencia de juzgamiento a la cual no compareció el investigado, asistieron el defensor de oficio doctor RICHAR ANDRÉS SÁNCHEZ MEJÍA, la quejosa ISBELIA SARMIENTO ECKER y el testigo MANUEL SARMIENTO ECKER, a quien se le recepcionó el testimonio, y se convocó para continuar la audiencia el 23 de abril de 201515, en esta fecha comparece la quejosa, el investigado, quien confiere poder a quien venía asistiéndolo como defensor de oficio, y lo facultó para presentar alegatos de conclusión en su representación.

Declaración de Manuel del Cristo Sarmiento Ecker Expuso que conoce a LUIS VIANA MAESTRE, de quien dijo era pariente suyo, que tenía conocimiento que entre éste y el abogado HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA existía muy buena relación y que VIANA MAESTRE le conseguía negocios al litigante, por lo cual le dijo que le presentara el abogado a su hermana ISBELIA

SARMIENTO ECKER.

Declaró que tuvo conocimiento por su hermana que al abogado HERNÁNDEZ SILVA le habían pagado y que le había entregado cuatro millones en efectivo y consignado $19.000.000 a su hermana, por lo que se dirigió a la oficina del abogado a reclamarle que había sucedido con el dinero de su hermana, a lo que le contestó que el dinero se había “repartido”, que el resto del dinero se había desaparecido. 14 Folio 197 c.o. 15 Folio 224 a 226 y 1 CD República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación.

Precisó que su hermana aprendió a firmar ya bastante adulta, que por sentido común el abogado pudo aprovecharse de su hermana, quien tiene una deficiencia, pero que ella está diciendo la verdad, que no le entregaron la totalidad del dinero que le pertenecía. Alegatos de conclusión apoderado del investigado. Manifiesta el doctor RICHAR ANDRÉS SÁNCHEZ MEJÍA, apoderado del disciplinable

textualmente: “…el artículo 15 de la ley 1123 de 2007 nos enseña que la finalidad del proceso, entre otras, es la búsqueda de la verdad material (…) el escrito presentado por la señora SARMIENTO ECKER es confuso, incoherente, incapaz de trasmitir de manera coherente las razones en que se fundamentan las reclamaciones de la quejosa. En el hecho segundo manifiesta la quejosa que por concepto de honorarios profesionales se pactó el 30% del valor reconocido por concepto de retroactivo pensional, lo cual aquí se probó que es falso, en este proceso se demostró que las sumas pactadas por honorarios profesionales fue el 50% del valor reconocido por concepto de retroactivo pensional, tal y como consta en el contrato de prestaciones de servicios profesionales suscrito por la misma quejosa y así reconocido por ella misma en esta Sala de Audiencias. SARMIENTO ECKER, afirma en el hecho séptimo de su queja que para efectos de cancelar el valor reconocido en el proceso el doctor HERNÁNDEZ SILVA le hizo consignaciones por ($19.000.000) diecinueve millones de pesos, lo cual es falso, debido a lo siguiente: el doctor HERNÁNDEZ SILVA jamás ha realizado consignaciones a la cuenta bancaria de la señora SARMIENTO ECKER y así lo confirmó la quejosa quien en sus declaraciones manifestó que fue un señor de nombre LUIS VIANA quien realizó dichas consignaciones, aquí estuvo el señor VIANA quien lo confirmó, él realizó las consignaciones. En fin, la quejos no tiene claridad sobre cuál es la suma exacta de dinero que recibe o

que recibió. En el hecho séptimo hecho de su queja, afirma que fueron ($19.000.000) República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación. diecinueve millones de pesos, en el octavo manifestó haber recibido solo ($14.000.000) millones de pesos, posteriormente en sus declaraciones afirmó haber recibido ($18.000.000) millones de pesos en unas consignaciones, esa es la queja de la señora SARMIENTO ECKER, esa es su verdad.

El doctor HERNÁNDEZ SILVA entregó a la señora SARMIENTO ECKER la sumad e ($34.000.000) treinta y cuatro millones de pesos en efectivo, en presencia del acompañante de la hoy quejosa el señor LUIS VIANA, quien a viva voz lo confirmó en sus declaraciones reconociendo que la señora SARMIENTO ECKER contó el dinero y le hizo entrega de ($20.000.000) veinte millones de pesos a él a LUIS VIANA. Así mismo, la quejosa lo afirmó en su testimonio que fue LUIS VIANA quien le consignó ese dinero. Aquí queremos plantear dos preguntas para efectos de tener un poco más de claridad sobre esto ¿Por qué el doctor HERNÁNDEZ SILVA entregó la suma de ($34.000.000) treinta y cuatro millones de pesos en efectivo y no más a la señora SARMIENTO ECKER? Eso se debe a que el señor HERNÁNDEZ SILVA hizo uso de

un cobro legítimo de una deuda que tenía la señora SARMIENTO ECKER con el doctor HERNÁNDEZ SILVA y que soportaba en letras de cambio que fueron aportadas al proceso, una por ($7.000.000) siete millones de pesos y una por ($8.000.000) ocho millones de pesos, para un total de ($15.000.000) quince millones de pesos, más (34.000.000) treinta y cuatro millones de pesos que había entregado el doctor HERNÁNDEZ SILVA en efectivo, tenemos un total de ($49.000.000) cuarenta y nueve millones de pesos, que son equivalentes al 50% de las resultas del proceso que fueron ($98.000.000) noventa y ocho millones de pesos y de esa manera se sustenta entonces el por qué el doctor entregó la suma de ($34.000.000) treinta y cuatro millones de pesos, repito fue cobro legítimo. Ahora preguntémonos ¿Por qué VIANA TUVO EN SU PODER ($20.000.000) veinte millones de pesos?. Por la sencilla razón de que el doctor HERNÁNDEZ SILVA le hizo entrega de ($34.000.000) treinta y cuatro millones de pesos a la señora ISBELIA SARMIENTO ECKER en su oficina y ella, la quejosa, le hace entrega de ($20.000.000) veinte millones de pesos a LUIS VIANA y juntos salen a hacer unas consignaciones al Banco ese mismo día, es decir, la señora ISBELIA SARMIENTO no puede decir que recibió menos dinero, de hecho LUIS VIANA acepta que fueron ($20.000.000) veinte millones de pesos lo que él recibió, lo cual nos hace República de Colombia

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.470011102000201000553 01

Referencia: Abogado en apelación. suponer que la señora ISBELIA SARMIENTO ECKER queda en su poder con ($14.000.000) catorce millones de pesos con los cuales compró celulares, juego de sala y otras cosas que la señora SARMIENTO ECKER aquí manifestó.

Lo cierto es que en este proceso hay una serie de pruebas, a propósito de la verdad material, aquí tenemos el paz y salvo suscrito por la quejosa, el doctor HERNÁNDEZ y el señor LUIS VIANA como testigo y ahí la señora SARMIENTO manifiesta que recibió el 50% de las resultas del proceso, es un paz y salvo, encontramos también en el expediente dos letras de cambio, una por ($8.000.000) ocho millones de pesos y otra por ($7.000.000) millones de pesos, suscrito por el doctor HERNÁNDEZ y por la deudora ISBELIA SARMIENTO ECKER y también por LUIS VIANA quien estuvo en esta audiencia confirmándolo, llama la atención obviamente que la hoy quejosa no reconoce que las firmas suscritas en las letras de cambio son

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...