🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F47001110200020110010301ADJUNTA20150923143935-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F47001110200020110010301ADJUNTA20150923143935-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 470011102000201100103 01 Aprobado según Acta No. 079 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala, a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 23 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, mediante la cual se resolvió sancionar con 3 MESES DE SUPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión al abogado MANUEL PÁEZ ACEVEDO, por haberlo encontrado responsable de la comisión de la falta contemplada en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado

ANTECEDENTES De la compulsa de copias; mediante auto del 1 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta ordenó compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena a fin de que se investigara la eventual responsabilidad disciplinaria en la que pudo incurrir el abogado Manuel Páez Acevedo al, supuestamente, haber representado intereses contrapuestos en el marco del proceso de sucesión del señor Holmes Esteban Báez. ACONTECER PROCESAL Una vez realizado el reparto respectivo, correspondió al doctora Irma Alexandra Cárdena Castañeda, adelantar la investigación, quien una vez acreditada la calidad del abogado denunciado, doctor MANUEL PÁEZ ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.819.107 y la tarjeta profesional No. 31.925, vigente1; dispuso mediante providencia del 7 de abril de 2011, la apertura de proceso disciplinario, fijando el 9 de junio de ese año, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional2 Audiencia de pruebas y calificación provisional. 1 Folio 30 del c.o. de primera instancia. 2 Folio 34 del cuaderno de primera instancia República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado Los días 8 de agosto de 2011, 21 de noviembre de 2011 y 3 de septiembre

de 2013, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante estas sesiones se realizaron las siguientes actuaciones:

1. Se recibió la versión libre del investigado

2. Se ofició al Juzgado 2° de Familia de Santa Marta remitir copia íntegra y legible del proceso número 580-03

3. Se ofició al Juzgado 7° Civil de Bucaramanga remitir copia íntegra y legible del proceso número 2000-221

4. Se solicitó a la Cámara de Comercio de Santa Marta remitir copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa Transportes las Mulas L.T.D.A. a fin de establecer quién actuaba como su representante legal durante los años 2000 a 2003

5. Se recibieron los testimonios de Víctor Andrés Esteban González y

Ana María Esteban González.

6. Se formularon cargos en contra del abogado Manuel Páez Acevedo.  La primera instancia resumió la versión libre del disciplinado de la siguiente manera: “Dice el disciplinado que presentó la demanda de sucesión de HOLMES ESTEBAN BAEZ en diciembre de 2003, en representación de dos herederos, proceso que correspondió al Juzgado 2o de Familia bajo el radicado 2003-580 en ese entonces inició solicitando un embargo contra la empresa Transportes Las Muías de donde era socio HOLMES ESTEBAN BAEZ sobre una acreencia que tenía en CARBOANDES S.A. en concordato en Bogotá, acreencia que superaba los $1.200 millones de pesos de los cuales solo logró

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado embargar $80.000.000 por las artimañas de la representante legal de la firma; los inmuebles y tractomulas desaparecieron, ese embargo corresponde a la acreencia que tenía la empresa Transportes Las Muías. En el año 2004 en la ciudad de Bucaramanga un hermano del causante CARLOS JULIO ESTEBAN GUERRERO le confirió poder para continuar un proceso ejecutivo singular que adelantaba desde el año 2002 contra la empresa TRANSPORTE LAS MULAS representada por ADRIANA PRADA, esposa del causante. El ejecutivo tiene como título un cheque de $40.000.000 que la señora Adriana suscribió a favor de CARLOS JULIO ESTEBAN GUERRERO para pagarle la mitad de una tractomula que ella recibió la vendió y no le pagó la parte. Al 4 de diciembre de 2007 la liquidación del proceso ejecutivo estaba en $138.112.626.55, han transcurrido 43 meses y esa liquidación asciende a la suma de 172 millones a julio de 2011, de los dineros de Transportes Las Muías embargados en la ciudad de B/manga son 119 millones en el Juzgado 7 Civil del Circuito. El año pasado por el mes de julio el Dr. José Hipólito Padilla Oviedo adelantó ante el Juzgado 2 de Familia de Santa Marta la diligencia de inventarios y avalúos y dentro de esa diligencia de inventarios y avalúos relacionó los títulos que son de Transportes Las Muías

embargados en el Juzgado 7 Civil del Circuito de B/manga, razón por la cual le llamó la atención porque el Juzgado 2 de Familia de Santa Marta no tiene página de Internet, se enteró que estaban solicitando que pusiera a favor del Juzgado 2 de familia los 119 millones representado en los títulos de 47 millones y otro título de 70 millones, vino a Santa Marta y se enteró que también habían unos pasivos inexistentes, cheques de hace 15 años y tiene muy claro que un cheque prescribe a los 6 meses, sin fecha, de tal manera que el doctor Hipólito Padilla Oviedo constituyó un activo inexistente porque los dineros de Transportes Las Muías no tienen que ser parte de la sucesión porque son de una persona jurídica en estado de liquidación, razón por la cual le llamó la atención e inmediatamente solicito el embargo de los títulos que por $80.521.847 le había logrado embargar a la empresa de la acreencia de CARBOANDES, tomó razón de que esos dineros no son del causante son de la empresa Transportes Las Muías, entonces en el mes de octubre o septiembre en B/manga solicitó el embargo de dichos títulos y el juzgado 7 Civil del Circuito República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado con auto del 5 de noviembre de 2010 decretó el embargo se lo ofició al Juzgado 2 de Familia de S. Marta informándole que sobre esos

dineros había recaído un embargo, el Juzgado 2 de Familia de Santa Marta, con fecha 7 de diciembre mediante un auto se abstuvo de poner los dineros a disposición del Juzgado de Bucaramanga y estando de visita en Santa Marta se enteró del auto y logró interponer recurso de reposición y de apelación, con auto del 1 de febrero de 2011 el Juzgado 2 de Familia revocó el auto anterior y ordenó poner a disposición los títulos a órdenes del Juzgado 7 Civil del Circuito de B/manga y así lo hizo saber con oficio 0161 del 3 de febrero de 2011 el 14 de marzo del 2011 el Dr. José Hipólito Padilla radicó en el Juzgado 2 de Familia de Santa Marta escrito solicitando la ilegalidad del auto del 1 de febrero sin soporte jurídico porque un auto que resuelve una reposición que no tienen ningún recurso, declararon ilegal ese auto se ordenó abrirme investigación con fecha 25 de abril y revocó el auto del 1o de febrero y se abstuvo de poner a disposición dichos dineros; frente a ese auto, interpuse una nulidad porque se violó el debido proceso , no se me corrió el traslado se violó el principio de contradicción y el derecho de defensa, en la fecha se corrió traslado el recurso de reposición y está al despacho para resolver sobre la nulidad. En contra Holmes Esteban Báez existe una liquidación de la DIAN, por $538.315.742 pesos a cargo del causante, a fecha 2009. No entiende cual es el interés del doctor José Hipólito Padilla de tratar que esos

dineros que se encuentran a órdenes del despacho 2 de Familia de Santa Marta continúen su curso y exija que los dineros de B/manga se pongan a disposición del 2 de Familia cuando de todos es sabido que primero que todo hay que cancelar las deudas fiscales y a la fecha esos 198 millones que figuran a nombre de Transporte las Muías y que el doctor Hipólito quiere incluirlos dentro de los activos de juzgado 2 de familia no alcanzaría a pagar ni la mitad de la deuda de la DIAN. Aporta prueba documental relacionada con el proceso de sucesión, liquidaciones cheques sin fecha el requerimiento de la DIAN, el escrito que radicó el doctor Padilla Oviedo el 14 de marzo de 2011 el auto del 25 de abril la liquidación definitiva de DIAN A 2009, copias de las investigaciones que se adelantan al doctor Padilla Oviedo por conflicto República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado de intereses porque es el apoderado de Transportes las Muías en B/manga en el 7 Civil del Circuito y en Bogotá es apoderado en el Juzgado 11 Laboral de Bogotá, y existe un llamamiento ex oficio donde Carlos Julio Esteban fue reconocido por el Tribunal de Bogotá como demandante y Transportes las Muías como demandado. Considera que no incurre en conflicto de interés representando a la primera esposa del causante, porque mal haría en dejar que los herederos queden sin ningún dinero, inicialmente Trasportes las

Multas tenía una acreencia de $1.257 millones en Carboandes de esa suma mediante las triquiñuelas que hizo el doctor José Hipólito Padilla y Adriana Serrano solo logró embargar la suma de 80 millones teniendo en cuenta que en esa época el propietario de las 25.000 acciones era HOLMES ESTEBAN BAEZ pero la cónyuge sobreviviente Adriana Prada Serrano cuando supo del fallecimiento porque a él primero lo secuestraron y luego lo mataron, vino a Santa Marta e hizo una escritura en la cual vario el monto de las acciones Los títulos judiciales que se encuentran a disposición del Juzgado 2 de Familia en la sucesión de Holmes Estaban Baez son títulos que pertenecen a la empresa Transporte las Muías razón por la cual solicitó el embargo de los mismos y ya se decretó no tiene conflicto de interés porque esos dineros legalmente no pertenecen a la sucesión de Holmes Esteban Báez, son de Transporte las Muías y puede allegar copia de los títulos de depósito judicial que están en Santa Marta o los puede solicitar el despacho . Solicitó el embargo porque primero conoció de la sucesión en diciembre de 2003 y de todos los bienes que tenía la empresa Transportes las Muías, predios que tenía desaparecieron no los incluyeron, en junio de 2004 cuando el hermano del difunto que estaba adelantando un proceso ejecutivo contra Transporte las Muías, pidió el embargo a CARBOANDES de los dineros correspondientes para completar los dineros del título singular. De tal manera que inicialmente en ningún momento solicitó el embargo de los títulos que

estaban en Santa Marta, pero cuando el doctor José Hipólito Padilla Oviedo hizo incluir los títulos de Transportes las Muías que se encuentran en B/manga solicitó el embargo en la ciudad de B/manga en consideración que la representante legal es Adriana Prada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado Serrano, esos títulos que están en Santa Marta son de Transporte las Muías y en forma avivata quiso traerse los dineros de B/manga incluyéndolos en el activo. Los títulos que están en la sucesión son de la empresa Transporte las Muías y primero tiene que pagar lo que debe y si queda algo se pone a disposición de la sucesión”.  El Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta aportó las copias de la demanda de sucesión presentada por el disciplinado, doctor Manuel Páez Acevedo, en representación de los señores Raquel Maritza González, Ana María Esteban González, y Víctor Andrés Esteban González. En dicho proceso, se observa que el abogado actuó en representación de los herederos. En tal virtud, el abogado presentó una relación de los bienes pertenecientes a la masa sucesoral, dentro de los cuales, relacionó acreencias que tenía la firma CARBOANDES, en favor de Transportes Las Mulas, toda vez que el difunto era socio de esta última. Así mismo, el abogado solicitó el embargo de los dineros

correspondientes al acuerdo concordatario celebrado por Transportes las Mulas y sus acreedores, dineros que según un posterior escrito ascendía a $1.257.990.271. Más adelante, obra oficio proveniente del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, donde en cumplimiento al auto del 9 de agosto de 2010, informa que no es posible poner a disposición de la sucesión, los dineros recaudados en el proceso ejecutivo que se tramita entre Carlos Julio Esteban Guerrero (cuyo apoderado es el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado investigado) y la empresa “Transportes las Mulas” cuya representante legal era la señora Adriana Prada, toda vez que no se había decidido la acción penal surtida en contra de la referida representante de Transporte Las Mulas y su apoderado. Igualmente, obra en el expediente oficio del 5 de noviembre de 2010 del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual comunica el embargo de los títulos de depósito que por $80.521.847 han sido consignados por Carboandes a la sucesión, y el memorial que el abogado Manuel Páez Acevedo actuando como apoderado de los herederos Ana María Esteban González y Víctor Andrés Esteban González, solicita se ponga a disposición del proceso ejecutivo de Carlos Julio Esteban Guerrero tales dineros.

Finalmente, Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta profirió auto mediante el cual el despacho se abstiene a dar cumplimiento lo ordenado por el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bucaramanga y resuelve el recurso presentado por el abogado.  El Juzgado 7 Civil del Circuito de Bucaramanga aportó copia del proceso ejecutivo que se tramita en dicho despacho, donde obra como parte demandante Carlos Julio Esteban Guerrero y demandada Transportes Las Muías Ltda. Al respecto, se constató que el disciplinado actuó en el marco de dicho proceso como apoderado del demandante desde el 2 de septiembre de 2004, etapa en la cual el proceso se encontraba para sentencia. El 30 de abril de 2004, el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado abogado investigado radicó en escrito mediante el cual solicitó el embargo de los bienes de Adriana Serrano, en la parte que le correspondiera como cónyuge dentro de las acreencias de Transportes las Muías, y las cuotas que a ella correspondía en la empresa Transportes las Muías3.  El 2 de octubre de 2013, la Cámara de Comercio de Santa Marta remitió copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Transportes Las Mulas L.T.D.A.4  Durante sus declaraciones, los señores Víctor Andrés Esteban González y Ana María Esteban González manifestaron que otorgaron

poder al disciplinado para que los representara en el marco del proceso de sucesión del Holmes Esteban Baez. Los testigos aseguraron que conocieron a la compañera de su padre, Adriana Prada, y que durante la vida de este fueron amigos de dicha señora. No obstante, al fallecer su padre no se volvieron a hablar. Agregaron que tenían conocimiento de la deuda de Adriana Prada con su tío Carlos Julio Esteban Guerrero, originada en la venta del derecho que éste tenía sobre una tractomula, pagada con un cheque que no fue cancelado, sabía que el señor Carlos Julio Esteban había encargado al abogado del cobro de ese cheque y que estaban de acuerdo con que se pagara con bienes de la empresa Transportes Las Muías y considera que no está actuando en su contra porque en él tiene plena confianza, y tampoco considera que deba cambiar de abogado en la 3 Folios 455 y siguientes, cuaderno anexo. 4 Folio 93 c.o. de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado sucesión y se refiere a los bienes que tenía su padre y han desaparecido.  El 3 de septiembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena formuló cargos en contra del abogado Manuel Páez Acevedo, en los siguientes términos:

“[L]a conducta del abogado es desconocedora del deber consagrada en los numerales 8 y 9 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo tanto lo encontró incurso en la falta de que trata el literal e del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior al concluir que el abogado está representando tanto al acreedor en el proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bucaramanga, contra una de las interesadas en la sucesión de Holmes Esteban Baez, y también representa a dos de los herederos en el proceso de sucesión que se tramita en el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, donde el causante es Holmes Esteban Baez, procesos ambos donde se persiguen los bienes de Transportes Las Muías Ltda., en el primero embargándolos para el pago de un crédito y en el segundo por ser de su naturaleza recaudar los bienes del causante para su partición. La conducta del abogado se calificó en la modalidad dolosa porque como profesional del derecho conoce el alcance de la actuación que ejercía en los dos procesos, y conscientemente intervino solicitando el traslado de los dineros embargados de un proceso al otro”. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 10 de diciembre de 2013, se adelantó la audiencia de Juzgamiento. Durante esta, el abogado investigado solicitó ser absuelto de toda República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 470011102000201100103 01 Apelación Sentencia Abogado responsabilidad disciplinaria, toda vez que considera ha actuado con absoluta lealtad a las partes que representa ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bucaramanga, en el marco del proceso ejecutivo suscitado entre Carlos Julio Esteban y la sociedad Transporte Las Muías, así como, aquellas que representa en el Juzgado 2° de Familia de Santa Marta. Agregó que, durante el trámite del proceso sucesoral, se ha traslado a Santa Marta con recursos propios y asumió gastos procesales, con el ánimo que sus representados recuperen algo de lo que su padre tenía. En ese sentido, señaló que le interesaba que la representante legal de la sociedad “Transportes las Mulas” cancelara las deudas de la empresa, con el fin de repartir lo restante entre la cónyuge y los hijos del de cujus, y evitar que las partes ocultaran bienes de la masa sucesoral. El defensor de oficio complementó lo argumentado por el disciplinado para recordar que dentro del testimonio rendido por los dos hijos, ellos determinan que el señor Páez en ningún momento ha incumplido con su deber de defensor y buscador de justicia, y ellos estaban de acuerdo con el cobro de la deuda por parte del señor Carlos Julio Esteban contra la empresa que tuvo el fallecido, por eso solicitó que no se le impusiera ninguna sanción y se declarar que el abogado cumplió cabalmente con las órdenes que recibió por parte de sus mandantes.

DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado Mediante providencia del 23 de abril de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, sancionó con suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión, al abogado Manuel Páez Acevedo por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo. Como fundamento de su decisión, la Sala seccional argumentó lo siguiente: “Las pruebas practicadas corroboran que efectivamente el abogado ha venido representando a dos de los hijos del causante en la sucesión de Holmes Esteban Baez y que además asumió la representación del señor Carlos Julio Esteban Guerrero en un proceso contra la empresa Transportes Las Muías misma dentro de la cual tiene interés la sucesión. Puede decirse que en ello no hay conflicto alguno, pues los derechos que reclaman los herederos son diferentes a los que reclama el acreedor en el proceso ejecutivo, máxime si se concreta la obligación a la que fuera compañera del causante y no contra los herederos. Pero precisamente el conflicto surge cuando el abogado, privilegiando los intereses del acreedor en el proceso ejecutivo, observando que no hay más bienes que embargar, directamente a la deudora, acude a los dineros que se han recaudado para la sucesión y pide que sean trasladado al proceso ejecutivo. Esta petición riñe con los intereses de

sus representadas, pues si bien esos títulos judiciales fueron depositados por la deudora Carboandes, ya ingresaron a la sucesión y no está previsto ningún privilegio para el acreedor que permita el embargo de los bienes de la sucesión. Los representados por el abogado, Víctor Andrés y Ana María Esteban González manifiestan saber que su abogado también lo es de su tío Carlos Julio Esteban y ser conscientes del derecho a que se le pague la obligación, pero, además de no tener ningún motivo para considerar que ello afecte sus intereses, pero nada dijeron sobre República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado tener conocimiento de la petición de tomar los dineros que en su favor se encontraban en la sucesión para trasladarlas al proceso ejecutivo. Por el contrario solo se lamentan de la desaparición de los bienes que pertenecieron a su padre. Lo anterior nos lleva a concluir que desconocen el tema y que con mayor razón no existía acuerdo o consentimiento de su parte para que el abogado actuara como lo hizo. De las pruebas recaudadas, tanto las documentales como las declaraciones que se recogieron en este proceso, frente a los cargos imputados se concluye que a pesar que el abogado tuviere la intención de rescatar por esa vía los dineros de los reclamos de la DIAN, no informó a sus clientes y actuó en contravía de sus intereses por lo que los cargos que le fueron formulados se sostienen, su

conducta se adecúa al tipo disciplinario enmarcado en el literal e del artículo 34 de la Ley 1123 como fue calificado en su oportunidad. En cuanto a la antijuridicidad de su conducta, no cabe duda que faltó a su deber de lealtad con su clientes, aprovechó el conocimiento que tenía en la sucesión y utilizó el poder que le fuera otorgado para en nombre de ellos, tal como se aprecia en el memorial aportado por el Juzgado Segundo de Familia (folios 17 y 18 c.o.), insistir en el traslado de los dineros embargados a favor del proceso ejecutivo de Carlos Julio Esteban contra Transportes Las Muías que cursa en el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bucaramanga, contrariando sus deberes profesionales dentro del proceso de sucesión de Holmes Esteban Baez. La responsabilidad de la misma manera es dolosa, el abogado actuó de manera consiente, sabedor de los efectos de su petición en el proceso de sucesión, usando el poder recibido y con conocimiento de la ilicitud de su conducta por razón de su profesión de abogado. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado Es por lo anterior que la Sala con fundamento en las pruebas recaudadas encuentra la conducta del abogado enmarcada en la falta que le fue imputada y considera que se hace merecedor de la sanción disciplinaria”.

APELACIÓN El 22 de mayo de 2014, el disciplinado presentó recurso de apelación. En este señaló que su defendido en ningún momento actuó con dolo, ni en contra de los intereses de la causa sucesoral. Agregó que la presente investigación disciplinaria fue producto de un grave error de interpretación por parte del Juzgado 2° de Familia de Santa Marta y, en consecuencia, solicitó que se revocara la decisión adoptada el 23 de abril de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santa Marta, para en su lugar absolver al abogado Manuel Páez Acevedo de cualquier responsabilidad disciplinaria. CONSIDERACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala es competente para conocer el recurso República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado de apelación interpuesto por defensor del oficio del abogado Manuel Páez Acevedo, contra la decisión del 23 de abril de 2014. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 470011102000201100103 01

Apelación Sentencia Abogado Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. El artículo 81 ibídem, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación de los principios e integración normativa, el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, al definir la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que

resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIP

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...