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CSDJ - F47001110200020110014501ADJUNTA20150209215813-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020110014501ADJUNTA20150209215813-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 470011102000201100145 01

Registro proyecto: 30 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 7 de 4 de febrero de 2015

REFERENCIA: Consulta abogado

DENUNCIADO: Dora María Morales González

DENUNCIANTE

Miguel Cotes Perozo : PRIMERA Suspensión por 1 año

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, respecto del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena1, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 año a la abogada Dora María Morales González, tras declararla responsable de las faltas descritas en los artículos 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007, la primera a título de culpa, y la segunda a título de dolo.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó en la queja presentada el 24 de marzo de 2011 por el señor Miguel Cotes Perozo, presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de Magdalena, en contra de la referida profesional. Como

1 Magistrada Ponente: Ruth Patricia Bonilla Vargas. Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 fundamento de la misma, el quejoso señaló que la mencionada asociación contrató a la abogada Dora María Morales González para que instaurara una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Universidad del Magdalena, y se acordó que a título de honorarios, la abogada recibiría el 30% de lo resultante en el proceso. Adicionalmente, la abogada cobró a cada uno de los miembros de la asociación $110.000, a título de expensas, para un total de $4.000.000, los cuales fueron cancelados en tres contados, mediante cheques del Banco Popular. En desarrollo del encargo, la señora Morales González instauró diferentes demandas ante los juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta. No obstante, varias de las acciones fueron rechazadas por no haber agotado la Audiencia de Conciliación extrajudicial prevista en la Ley 1285 de 2009. Adicionalmente, el quejoso manifestó que las demandas que fueron admitidas no pudieron llegar a feliz término por cuanto la abogada no canceló las expensas necesarias, pese a haber recibido el dinero por parte de los asociados. Conforme a lo expuesto, el señor Miguel Cotes Perozo solicitó que se sancionara disciplinariamente a la abogada Dora María Morales González, por haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la abogada Dora María

Morales González, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.213.322 y la tarjeta profesional N°102.205.2

3. En auto del 25 de abril de 2011, la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la citada profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.

4. Durante los días 25 de abril de 2011, 21 de noviembre de 2011, 1°de abril de 2013, 8 de mayo de 2013, 31 de mayo de 2013 y 6 de junio de 2013 se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante estas sesiones, se recibió la versión libre del disciplinado, la ampliación y ratificación de la queja, se ofició a los 2 Folio 43 C.O. 3 Folio 45 C.O.

Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 juzgados administrativos para que informaran sobre el estado de diferentes procesos referidos en la queja y se formuló pliego de cargos. 4.1. En su versión libre y antes de la formulación de cargos, la abogada manifestó su interés de confesar la comisión de las faltas. Al respecto, manifestó que fue contratada para adelantar unas demandas en contra de la Universidad de Magdalena con el fin de cobrar unos intereses moratorios en favor de los “pensionados que se enlistaron en la queja”. Señaló que por concepto de honorarios recibiría el 30% de lo resultante en cada proceso y que, adicionalmente,

cobró $110.000 por cada uno de los asociados . los cuales serían destinados al pago de las expensas procesales. Así mismo, manifestó que la secretaria de la Asociación redactó los poderes para cada socio y le entregó una resma de papel. Reconoció que presentó las demandas, cuyo conocimiento por reparto correspondió a diferentes juzgados administrativos. Manifestó que todas las demandas fueron inadmitidas por carecer del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, con excepción de aquellas cuyo conocimiento le correspondió al “Juzgado Quinto Administrativo”. Agregó que, aquellas que fueron inadmitidas, fueron posteriormente rechazadas porque no se agotó el referido requisito de procedibilidad dado que “las cosas no se dieron”. Respecto de las que fueron admitidas, la abogada señaló que algunas se encontraban en curso, en otras se profirió fallo y en otras se declaró la perención del proceso por no aportar las expensas necesarias, lo cual reconoció como un descuido de su parte. 4.2. El 3 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, señaló que en relación con los procesos referenciados en la queja y objeto de su conocimiento, se permitía informar lo siguiente: RADICADO ACCIONANTE ACCIONADO ESTADO DEL PROCESO 2010-00567 Myryam Martínez de Universidad del ARCHIVADO: los Reyes Magdalena Se decretó la perención por no pago de gastos procesales el 18 de marzo de 2011 2010-00655 Luis Alfredo Sánchez Universidad del Fue remitido el 16 de Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01

Arrieta Magdalena diciembre de 2011 al Juzgado Primero Administrativo en Descongestión. Entró al despacho para fallo. 2010-00710 Miguel Cantillo Universidad del Entró al despacho Mattos Magdalena para fallo el 9 de diciembre de 2011. 2010-00541 Jairo Alberto Thomas Universidad del ARCHIVADO: Se Jiménez Magdalena decretó la perención del proceso por el no pago de gastos procesales, el 28 de marzo de 2011. 2010-00711 Gustavo Adolfo Universidad del Entró al despacho Manjarrés Magdalena para fallo el 9 de diciembre de 2011 4.3. El 25 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta remitió la siguiente información: RADICADO ACCIONANTE ACCIONADO ESTADO DEL PROCESO 2010-00540-00 Gilberto Obregon Universidad del Rechazo de la Vizcaino Magdalena demanda, el 13 de agosto de 2010 2010-00541-00 Silvia Mier Palacio Universidad del Rechazo de la Magdalena demanda, el 11 de agosto de 2010 2010-00640-00 Nilsia Elvira Pertuz Universidad del Rechazo de la Vargas Magdalena demanda, el 13 de agosto de 2010 2010-00699-00 Clara Eliza Pereira Universidad del Rechazo de la Rada Jiménez Magdalena demanda, el 13 de agosto de 2010 4.4. El 27 de enero de 2012, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, se pronunció respecto del estado de los procesos objeto de queja, que se

encontraban bajo su conocimiento:

RADICADO ACCIONANTE ACCIONADO ESTADO DEL

PROCESO

2010-550 Moises Catalino Universidad del ARCHIVADO Candelario Magdalena 2010-696 José Alejandro Universidad del ARCHIVADO Nanegas Mejía Magdalena 2010-543 José Ignacio Villazón Universidad del ARCHIVADO Barraza Magdalena 2010-544 Berta Cecilia Universidad del ARCHIVADO Pacheco Bermudez Magdalena Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 4.5. A su vez, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta manifestó que en su despacho se tramitaron 4 de los procesos administrativos referidos en la queja, respecto de los cuales informó: RADICADO ACCIONANTE ACCIONADO ESTADO DEL PROCESO 2010-00544 Miguel Cotes Universidad del El 11 de junio de Pedroza Magdalena 2010, se rechazó la demanda. 2010-00530 Leandro Arturo Universidad del El 11 de junio de Castillo Galván Magdalena 2010, se rechazó la demanda. 2010-00528 Ruben Díaz Rocha Universidad del El 11 de junio de Magdalena 2010, se rechazó la demanda. 2010-00699 Guillermo Oliveros Universidad del El 20 de agosto de Cuello Magdalena 2010, se rechazó la demanda. 4.6. Por su parte, el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta informó lo siguiente:

RADICADO ACCIONANTE ACCIONADO ESTADO DEL

PROCESO

696-2010 Humberto Muñoz Universidad del ARCHIVADO Jurado Magdalena 697-2010 Judith Peñate Julio Universidad del ARCHIVADO

Magdalena 698-2010 Jaime Espejo Universidad del ARCHIVADO Cadavid Magdalena 542-2010 Juana Valencia Universidad del ARCHIVADO Rodríguez Magdalena 549-2010 José Freile Urbaneja Universidad del RECHAZO DE Magdalena DEMANDA 4.7. El 30 de mayo de 2013, el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta remitió la siguiente información: RADICADO ACCIONANTE ACCIONADO ESTADO DEL PROCESO 2010-00535 Gilberto Pertuz de los Universidad del Rechazo de la Reyes Magdalena demanda 2010-00685 Melva Mejía Colon Universidad del Remisión al Tribunal Magdalena Administrativo, para resolver el recurso de apelación. 4.8. Finalmente, el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta informó lo siguiente: Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 RADICADO ACCIONANTE ACCIONADO ESTADO DEL PROCESO 2010-686 Alba Vasqué Nuñez Universidad del Rechazo de la Magdalena demanda mediante auto del 19 de julio de 2010. 2010-542 Carlos Carbono Borja Universidad del Rechazo de la Magdalena demanda mediante auto del 8 de junio de 2010. 2010-640 Roberto Castro de la Universidad del Rechazo de la Hoz Magdalena demanda mediante auto del 28 de junio de 2010. 4.9. En la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 6 de junio de 2013 se formuló pliego de cargos en contra de la abogada Dora María Morales González por la comisión de las faltas descritas en los artículos 37.1 y 35. 4, de la Ley 1123

de 2007, la primera a título de culpa y la segunda a título de dolo, toda vez que faltó a su deber de diligencia en el trámite de los procesos administrativos confiados y, por cuanto, pese haber recibido el dinero para cancelar los gastos profesionales, no pagó los mismos, lo que condujo a la declaración de perención de varios de los procesos. Dada la aceptación de cargos por parte de la disciplinada, la Sala Seccional procedió a dictar sentencia.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 21 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 año a la abogada Dora María Morales González, tras declararla responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 37.1 y 35. 4, de la Ley 1123 de 2007, la primera a título de culpa y la segunda a título de dolo.

Al respecto, la Sala señaló que se encontraba probado que la abogada Dora María Morales González recibió poder para tramitar los procesos necesarios tendientes al reconocimiento de los intereses moratorios, generados por el no pago de las pensiones de los miembros de la Asociación de Pensionados de la Universidad de la Universidad de Magdalena. En virtud de lo anterior, la abogada reconoció haber Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 recibido la suma de $110.000 por cada uno de los asociados, para el pago de los gastos procesales. Adicionalmente, el a quo señaló que la abogada presentó las demandas objeto de

encargo, no obstante faltó a su deber de vigilancia, pues una vez fueron inadmitidas, no procedió al saneamiento de las mismas, así como, tampoco controvirtió dicha decisión. La Sala agregó que tal fue el descuido de la abogada en el trámite de los procesos confiados, que una vez fueron rechazadas las acciones, no adelantó las gestiones correspondientes para iniciar de nuevo el trámite. Con relación a las acciones admitidas, la Sala de primera instancia señaló que la abogada faltó a su deber de diligencia pues no canceló las expensas necesarias para el impulso del proceso, a pesar de contar con el dinero necesario para dicho fin, de allí que varios de los procesos fueran archivados por perención. Así, confesadas las faltas disciplinarias y precisando el alcance de las mismas con base en el material probatorio recaudado, el a quo consideró que no existía duda sobre la materialidad de las conductas. Para la tasación de la sanción, la Sala seccional tuvo en cuenta la trascendencia de la conducta dado el alto número de afectados, la modalidad en que se cometieron las faltas, el concurso homogéneo y heterogéneo que se configuró, la confesión efectuada en los términos el artículo 45.b y la ausencia de antecedentes. Así las cosas, determinó que la sanción aplicable era la suspensión de un año en el ejercicio de la profesión.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos

Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.

2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga a la abogada Dora María Morales González, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 33.213.322 y la tarjeta profesional N°102.205 del Consejo Superior de la Judicatura.

Durante los últimos 5 años, la abogada registra una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, proferida en el proceso 470011102000200900202 01 y cuya ejecución inició el 27 de julio de 2011 y finalizó el 26 de septiembre del mismo año.

3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, proferida 21 de agosto de 2013, mediante la cual se sancionó disciplinariamente a la señora Dora María Morales González con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 año, tras considerar que incurrió en las faltas tipificadas en los artículos 35.4 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, las cuales prevén: Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

El presente asunto se originó a partir de la queja presentada el 24 de marzo de 2011, por el señor Miguel Cotes Perozo, presidente de la Asociación de Pensionados de la Universidad de la Universidad de Magdalena, quien solicitó que se investigara disciplinariamente la conducta de la abogada Dora María Morales González, toda vez que la disciplinada fue contratada para el trámite de varias acciones administrativas tendientes al reconocimiento de los intereses moratorios Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 causados por el no pago de la pensiones a diferentes ex trabajadores de la Universidad del Magdalena. Por otro lado, el quejoso señaló que por el trámite de los procesos, se acordó que la abogada recibiría el 30% de lo resultante a título de honorarios y, adicionalmente, se le entregaría la suma de $110.000 por cada uno de los trámites procesales encomendados, para cubrir los gastos procesales. Conforme a lo anterior, la abogada recibió los siguientes cheques del Banco Popular: Número del cheque Fecha de entrega Valor 64123375 25 de marzo de 2010 $1.500.000 64771856 18 de mayo de 2010 $1.000.000 64771892 22 de junio de 2010 $1.500.000 Ahora bien, a partir de la confesión de la abogada, así como, de la información

remitida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta se probó que la doctora Dora María Morales González radicó 27 demandas administrativas, de las cuales 14 fueron rechazadas; 16 archivadas tras la declaración de terminación por perención; 1 fue remitida al Juzgado Primero Administrativo en Descongestión; 2 ingresaron al despacho para proferir sentencia; y, finalmente, 1 de los procesos fue remitido ante el Tribunal Administrativo de Magdalena para tramitar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así las cosas, se encuentra plenamente demostrado que la abogada faltó a su deber de diligencia profesional, por cuanto tras la presentación de las acciones administrativas a su cargo, descuido la gestión profesional. En ese sentido, la abogada no subsanó los yerros de las demandas, no controvirtió las decisiones de rechazo, no canceló las expensas procesales y no presentó recurso alguno contra los autos mediante los cuales se declaró la perención del proceso, ni contra aquellos mediante los cuales se decidió el archivo de los mismos. Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 En el mismo sentido, la abogada reconoció haber recibido la suma de $4.000.000 para el pago de expensas procesales, no obstante, no canceló las mismas, lo cual condujo a la terminación de los procesos por perención y su consecuente archivo. Con base en lo expuesto, esta Sala confirmará integralmente la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Magdalena, el 21 de agosto de 2013, mediante la cual sancionó con suspensión de 1 año en el ejercicio de la profesión a la abogada Dora María Morales González, tras declararla responsable de la comisión de las faltas previstas en los artículos 35.4 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, la primera a título de dolo y la segunda a título de culpa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, el 21 de agosto de 2013, mediante la cual sancionó con suspensión de 1 año en el ejercicio de la profesión a la abogada Dora María Morales González, tras declararla responsable de la comisión de las faltas previstas en los artículos 35.4 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, la primera a título de dolo y la segunda a título de culpa. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100145 01 TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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