CSDJ - F47001110200020110024201ADJUNTA20141113101520-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020110024201ADJUNTA20141113101520-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta No. 095 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 470011102000201100242 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Disciplinada: Fidelina del Carmen
Camacho Barros.
Denunciante: Leonel Torregroza Patiño.
Primera Sanciona con Censura por Instancia: transgredir la falta del artículo 37 numeral 1.
Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, respecto del fallo proferido el 30 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante el cual sancionó con CENSURA a la abogada FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS, tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación tuvo origen en la queja presentada el 27 de abril de 20112, por el señor Leonel Torregroza Patiño, de la cual el A Quo hizo la siguiente síntesis: 1 M.P. Everardo Armenta Alonso en Sala Dual con la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas.
2 Fl. 1 a 4 - cuaderno principal
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA “El 27 de Abril de 2011 el señor LEONEL TORREGROZA PATIÑO presenta queja disciplinaria en contra de la profesional del derecho FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS por la presunta falta disciplinaria, el quejoso manifestó lo siguiente: Que el día 22 de diciembre del año 2010, le envió a la doctora FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS una carta mencionando los pormenores de su ofrecimiento y solicitando informe sobre el resultado de las "supuestas gestiones jurídicas" realizadas en su favor, dentro de proceso laboral en el que ella se ofreció y comprometió en sacar adelante. Que en el mencionado ofrecimiento la doctora FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS aseguró que ella tenía contactos "en lo alto" para sacar adelante el proceso en mención; que no se preocupara, y fue por eso le entregó la suma total de setecientos mil pesos ($700.000). Que en un comienzo la doctora FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS salía con evasivas, manifestaba que el proceso ya estaba caminando, que estaba adelantado, que debía esperar, pero esto resultó falso, saliéndole al final "con groserías, insultos y hasta ofrecimiento de cachetadas si seguía
molestándola, porque según ella ya había hecho lo que le correspondía, y era lo que me tocaba pagar por lo que había hecho" (Sic para lo transcrito) Al escrito de queja se anexó copia de la carta enviada a la doctora Fidelina Camacho Barros el día 22 de diciembre de 2010 y de la guía de Servientrega del 23 de diciembre de 20103. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N°04274-2011 del 17 de mayo de 20114 por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que la doctora FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS, se identifica con la C.C. N° 22.577.814 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional N° 41.500, vigente, en la que además fue reportada la dirección residencia de la querellada. ACTUACIÓN PROCESAL 3 Fl. 5 a 8 - cuaderno principal 4 Fl. 11 - cuaderno principal
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Apertura de investigación. El Magistrado A Quo mediante auto del 25 de mayo de 20115, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 7 de
julio de 2011. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Arribada la fecha anteriormente señalada6 y libradas las comunicaciones de rigor se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia de la investigada y la inasistencia del quejoso y del Agente del Ministerio Público, previa lectura por parte del Magistrado de conocimiento del contenido de la queja a la investigada, el cual manifestó asumir su propia defensa y rindió previa autorización del A quo, en su versión libre, la letrada indicó que la investigación que afrontaba tenía su génesis así: “(…) se acercó el señor Leonel Torregroza Patiño a mi casa con su esposa, señora María Zambrano Guette (…) hace unos 4 años más o menos llegaron bastante preocupados (…) me manifestaron de que ellos tenían conocimiento que el negocio laboral de ellos se había perdido (…) me previeron para las copias 50 o 60 mil pesos (…) saque copias para ella y copias para mí, para mirar la situación fáctica de todo el proceso, (…) tome el negocio a mirarlo, porque ellos querían saber primero porque se perdió? Y segundo que se podría hacer con un negocio donde ya se dictó una sentencia?, (…) cuando yo analice el negocio, duré unos 2 o 3 días leyendo detenidamente me di cuenta que declararon desierto el recurso de casación, el abogado en la primera instancia tuvo éxito (…) ellos llegaron a mi casa (…) y les manifesté de que el negocio para mi concepto basada en los siguientes principios, me atreví a orientarlos (…) me llenó de ganas de colaborarle entonces yo les dije que aquí hay dos
caminos, uno, investigar porque lo declararon desierto y dos hay unos medios que vamos a seguir estudiando, yo le veo aquí una luz, pero déjame que voy a consultar, porque yo tengo amigos especialistas en derecho laboral (…), doctora haga lo que sea, esto no quiere decir que yo estaba comprometida con ellos porque yo no era la abogada de ellos, yo llegué a la vida de ellos a orientarlos y a tratar de buscar una luz en el camino, una solución para que esta gente no dejara desprotegidos a este señor (…) y luego buscarle soluciones, es falso! 5 Fl. 13 - cuaderno principal – M.P. Juan Pablo Silva Prada. 6 Fl. 22 - cuaderno principal – M.P. Juan Pablo Silva Prada – CD de la fecha 7 de julio de 2011.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Que él a mí me entregara setecientos mil pesos, todo lo contrario, yo le colaboré mucho a él, yo le busque asesoría (…) luego saque copias nuevamente porque me interesó el tema y yo también le hice un análisis basada en estos principios, y con las asesorías múltiples que yo recibí, me atreví a manifestarle a él de que podríamos armar una tutela para lograr de que la corte reconsiderara la situación y este señor no se le desprotegiera en su objetivo (…), pero no era un
compromiso formal con él, el me busco a mí, como una tabla de salvación a ultima hora y yo en ese momento (…) fueron una serie de asesorías que me busqué (…) sí me comprometí moralmente, no profesionalmente, me uní a la causa de él moralmente, buscando una luz en el camino para tratar de ayudar a mi vecino, a mi vecino, a mi paisano y no a mi cliente; yo le dije a Leonel, yo voy a Bogotá, yo quiero seguir consultando tu caso y voy a verificar por qué declararon desierto el recurso, me manifiesta él mismo que fuera a Bogotá y me colaboró con un viático por tierra en aras de colaborarle a él por tierra de doscientos mil pesos, no es un viático justo (…) llego a Fundación, lo cito y le manifesté todo, y él y la esposa me preguntaron y cuánto vale eso? Yo le dije que les cobro un millón y medio de pesos, (…) les dije, me consiguen quinientos mil pesos y a resultado me dan el millón de pesos, me dijeron “no tenemos un solo pesos”, y les dije yo, sin dinero no caminamos, yo me atreví a ir a Bogotá con ese poco viáticos porque complementé e hice unas otras vueltecitas (…) pero ya para formalizar el contrato de prestación de servicios (…) ellos no aceptaron proporcionar para la elaboración de la tutela y eso quedo hasta ahí. (…) yo no he recibido quinientos mil pesos de manos de ellos.” (Sic a lo transcrito) Finalizada la versión libre, la A quo procedió a la etapa de pruebas, la abogada disciplinable no aportó, ni solicitó pruebas, las cuales de oficio decretó escuchar en ampliación y ratificación de queja al señor Leonel Torregroza Patiño y en declaración a
María Zambrano Guette, debiéndose comisionar al Juzgado Penal del Circuito de Fundación para interrogar a los mencionados, con fundamento de las piezas procesales y la diligencia de versión libre que se recepcionó y por último solicitó que por Secretaría allegara certificación de antecedentes disciplinarios de la investigada. Luego suspendió la diligencia y programó su continuación para el 12 de septiembre de 2011. (fl. 22 cuaderno principal – Cd audiencia de la fecha). El Juzgado Penal del Circuito de Fundación – Magdalena por medio de despacho comisorio No. 0337 de 29 de julio de 2011, recepcionó el día 31 de agosto de 2011 la
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA diligencia de ampliación y ratificación de queja del señor Leonel Torregroza Patiño, quien se ratificó de la denuncia formulada y expresó lo siguiente: “PREGUNTADO: Sírvase decir el deponente qué tiene que manifestar en relación a lo afirmado por la doctora FIDELINA CAMACHO BARROS, en su Versión libre rendida ante el Consejo Seccional de la Judicatura del MagdalenaSala Disciplinaria, en la que afirma que recibió la suma de $260.000.oo, para copias y como viáticos para trasladarse hasta la ciudad de Bogotá, para hacerle
unas averiguaciones en relación a una decisión adversa que tuvo usted por un Juzgado Laboral en relación a su pensión? CONTESTO: No, yo a ella le entregué por primera vez $200.000 y luego le entregué $500.000.oo por el trabajo que estaba haciendo y más tarde le pedí explicación o documentos de lo que me estaba haciendo, o de la guía de correo en donde ella decía que me estaba haciendo todo y me decía que todo eso iba caminando que todo eso iba bien. Yo le insistí y nunca me daba razón positiva sobre eso, me respondía que el proceso estaba caminando. Esperé tanto tiempo y descubrí que no me había hecho nada, por eso procedí a presentar la denuncia disciplinaria, (…) PREGUNTADO: Afirma además la doctora FIDELINA CAMACHO BARROS en su versión, que en ningún momento usted le otorgó Poder para que ella adelantara gestiones como su apoderada en proceso alguno, que le estaba haciendo un favor relacionado a unas averiguaciones, para ver qué vía jurídica se empleaba para ayudarlo en su problema laboral, relacionado con la pensión.- CONTESTO: Yo en el momento no le firme poder porque ella me dijo que eso era lo último, que primero era hacer todo eso, que después podíamos firmar Poder porque vivimos ahí cerca, pero de igual forma cuando nos encontramos en la calle ella misma me preguntó que si ya me habían arreglado el Proceso que yo llevaba, y yo le dije que no pude hacer nada y fue entonces cuando ella se me ofreció para hacerme todo eso, ella me dijo que ella tenía personas de alta, que ella conseguía todo eso, y en ese tiempo yo le dije que toda esa plata que me exigía desde el principio yo le dije que no tenía y entonces ella me dijo
que le consiguiera doscientos y después me pidió quinientos mil para completar los setecientos mil pesos y eso es lo que yo busco recuperar mis setecientos mil pesos. (…)” (Sic a lo transcrito) Seguidamente se recepcionó la declaración a la señora María Zambrano Guette quien manifestó: “Resulta que mi esposo tuvo un Proceso Laboral aquí en Fundación contra ALEX DE LOS RIOS, quien era el dueño de la Bomba de Servicios TAIRONA aquí en Fundación, donde mi esposo laboraba en ese entonces hacía aproximadamente un año, y él tuvo un derrame cerebral había salido de turno en la mañana, ya que laboraba 24 horas y presentamos la demanda y el abogado que nos llevaba el caso fue el doctor JORGE DOMINGUEZ BLANCO, el
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Juzgado dictó fallo a favor de mi esposo LEONEL TORREGROZA, el fallo fue favorable para unas cosas y desfavorables para otras cosas, como la pensión por invalidez, él tenía un 79% de invalidez y el abogado de nosotros apeló la sentencia porque lo de la pensión no fue favorable y eso lo mandaron al Tribunal y estando en el Tribunal el abogado Domínguez tenía que sustentar el recurso y no lo hizo y se vencieron los términos, por eso el Tribunal lo declaró desierto,
donde mi esposo trabajaba no lo tenían afiliado a ninguna EPS ni a ARS en riesgo profesional. Cierto día nos encontramos con la doctora FIDELÍNA CAMACHO quien nos había recomendado al doctor JORGE DOMINGUEZ, para que nos llevara el proceso laboral y le comentamos que el caso se había perdido por falta de sustentación del abogado en el recurso de casación, ella se lamentó y nos dijo que como había sido posible que todavía había esperanza, porque eso no había caducado, ella nos habló algo así como de cosa juzgada y que ella iba a ver cómo nos podía colaborar. Fuimos a su casa y le mostramos todo el proceso, ella nos habló de una Tutela, pero que teníamos que sacar unas fotocopias del proceso autenticado y que lo teníamos que solicitar en el Juzgado Laboral y ella llamó a un empleado de ese Juzgado, y le dijo que nos sacara las fotocopias debidamente autenticadas del proceso laboral del señor LEONEL TORREGROZA, y nos pidió la suma de doscientos mil pesos, porque eran varios paquetes que tenía que sacar, incluso creo que a nosotros nos dio un paquete de esas fotocopias autenticadas. Luego nos dijo que iba a presentar una tutela para ver si el Tribunal accedía a reabrir el caso y nos pidió la suma de un millón o millón quinientos, pero nosotros le dijimos que no teníamos esa plata en esos momentos y ella nos dijo que tenía unos amigos abogados y Magistrados en Bogotá que ella tenía vínculos laborales donde ella llevaba otros casos y podía colaborarnos con la tutela reabriendo el proceso, como nosotros
no teníamos la plata que ella nos pidió, nosotros le dimos quinientos mil pesos, porque ella tenía que enviar unos paquetes a Bogotá y supuestamente tenía que buscar unos testigos que les constaran los hechos de que lo le había sucedido a mi esposo. Pasó el tiempo y ella no le informó nada a mi esposo ni a mí tampoco. Cierto día mi esposo se encontró en la esquina de la casa con la doctora FIDELINA y le preguntó por el proceso y que le entregara la constancia o los soportes que ella supuestamente estaba diligenciando sobre el proceso, lo que ella había enviado, y salieron de discusión, ambos se dijeron, yo no sabía nada de eso, porque yo estaba enferma en Santa Marta para esos días, después cuando regresé él me comentó lo que había sucedido con la doctora FIDELINA, y él le insistía que le devolviera los papeles, o los soportes donde ella enviaba los paquetes a Bogotá para ver si era verdad, pero ella nunca le respondió ni dio informe si estaba diligenciando ese caso, ni a favor ni en contra, ahora en lo que le insiste mi esposo es que le regrese su plata, no quiere más nada, solamente que si ella no hizo nada, que le devuelva su plata, por lo menos los quinientos mil pesos, porque con los doscientos sé que sacó las fotocopias, porque ella nos dio un paquete de fotocopias autenticadas del proceso laboral.” En la fecha programado para la continuación de la diligencia - 25 de julio de 20127, no se logró realizar la referida audiencia por la inasistencia de la doctora Fidelina 7 Fl. 61 cuaderno original – M.P. Juan Pablo Silva Prada.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Camacho Barros, razón por la cual se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Que por auto de fecha 10 de octubre de 20118, al no ser justificada la no presencia de la abogada investigada, se dispuso declararla persona ausente y se designó como defensor de oficio al abogado José Fernando Iglesias Machuca. Así mismo, por auto de fecha 5 de diciembre de 20119, se fijó para el día 24 de enero de 2012, la audiencia de pruebas y calificación provisional. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Arribada la fecha anteriormente señalada – 24 de enero de 201210 y libradas las comunicaciones de rigor se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del doctor Fernando Iglesias Machuca en calidad de defensor de oficio de la investigada, de igual forma se dejó constancia de la no asistencia de la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros y del Agente del Ministerio Público. El Magistrado de Instancia dejó constancia que se allegó la totalidad de pruebas decretadas y como consecuencia, se declaró cerrado el ciclo probatorio y a continuación se procedió a adoptar la determinación prevista en el inciso cuarto del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 con relación a la calificación jurídica de la
actuación, formulando cargos a la abogada FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS, por la presunta comisión de la falta disciplinaria relativa a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 1 del artículo 37 Ibídem. La falta fue atribuida a título de culpa. “(…) sí hubo un mandato profesional para la interposición de la acción de tutela tantas veces aludida, que si bien no se formalizó poder alguno, si surgió ese compromiso profesional de la interposición de la tutela para tratar de reabrir el proceso ordinario laboral adelantado en el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación y que fuera de los gastos que fueron razonables de copias y de 8 Fl. 62,63 cuaderno original – M.P. Juan Pablo Silva Prada. 9 Fl. 66 cuaderno original – M.P. Juan Pablo Silva Prada. 10 Fl. 71 cuaderno original – M.P. Juan Pablo Silva Prada. – CD Audiencia de la fecha – CD que se encuentra entre folio 29 y 30 del cuaderno de segunda instancia.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA desplazamientos de la doctora Fidelina, cobró la suma de quinientos mil de pesos por concepto de honorarios sin que jamás hubiese cumplido con la prestación que no era otra que la prestación de esos servicios profesionales y la presentación de la acción de tutela, entonces dentro de este marco factico hasta
el momento demostrado en las pruebas obrantes en el actual estadio procesal, estimamos que eventualmente la doctora Fidelina del Carmen Camacho Barros puede estar incursa en la falta a la debida diligencia profesional (…), pues la doctora Camacho Barros se desentendió por completo de ese encargo profesional, de tal manera que el verbo rector es el abandono de esa gestión encomendada.” Indicó que los medios probatorios demuestran que efectivamente la abogada disciplinable se sustrajo de atender con celosa diligencia el encargo que le fue conferido, lo que constituye objetivamente la ocurrencia de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia que se reprocha a la abogada encartada en estas diligencias. Calificó la conducta en la modalidad culposa, por la negligencia del profesional. Acto seguido, se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio de la denunciada para que solicitara y aportara pruebas, respecto de las cuales el Despacho decretó a petición de él mismo oficiar al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, la remisión de los cuadernos que integran el proceso ordinario laboral adelantado por el señor Leonel Torregroza Patiño y conforme a lo solicitado por el defensor de oficio se citó a la doctora Fidelina del Carmen Camacho Barros para escucharla en ampliación de versión libre en la audiencia de juzgamiento. En cumplimiento de lo anterior, se citó para Audiencia de Juzgamiento para el 24 de febrero de 201211. Audiencia de juzgamiento. En la fecha señalada – 24 de febrero de 201212, se dio
inicio a la diligencia con la asistencia de la abogada investigada y del quejoso, de igual manera se dejó constancia de la no concurrencia del defensor de oficio, ni el Agente 11 Fl. 71 c.o. – M.P. Juan Pablo Silva Prada. – CD Audiencia de la fecha. 12 Fl. 78 c.o. – M.P. Juan Pablo Silva Prada. – CD Audiencia de la fecha.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA del Ministerio Público. Acto seguido se dio la palabra a la doctora Fidelina del Carmen Camacho Barros para que rindiera ampliación de versión libre, quien se ratificó de la primera declaración y añadió que existió para el señor Leonel Torregroza Patiño una confusión, pues lo que ella hizo fue averiguaciones, proporcionándole fotocopias del proceso y que igualmente no se consolidó un contrato de prestación de servicios con ella, de igual forma que no recibió suma de dinero por concepto de honorarios. Seguidamente se recabó la solicitud realizada al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, la remisión de los cuadernos que integran el proceso ordinario laboral adelantado por el señor Leonel Torregroza Patiño. Finalmente se fijó para el 9 de marzo de 2012 la reanudación de la audiencia de Juzgamiento.
El día señalado para la diligencia - 9 de julio de 201313, tuvo lugar la Audiencia de Juzgamiento, con la comparecencia del doctor José Fernando Iglesias Machuca en condición de defensor de oficio y el señor Leonel Torregroza Patiño en su condición de quejoso, no se hizo presente la doctora Fidelina del Carmen Camacho Barros en calidad de abogada encartada, ni del representante del Ministerio Público, en la cual se insistió en recabó la solicitud realizada al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación de la remisión del proceso ordinario laboral adelantado por el señor Leonel Torregroza Patiño. En conclusión se fijó para el 19 de abril de 2012 la continuación de la diligencia. En razón a que la que el Magistrado de instancia se encontraba de permiso el día 19 de abril de 201214, se aplazó la audiencia para el 23 de mayo de la misma anualidad, fecha en la cual tampoco se llevó a cabo puesto que la abogada encartada como el 13 Fl. 82 c.o. – M.P. José Víctor Aldana Ortíz. – CD Audiencia de la fecha. 14 Fl. 86 cuaderno original.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA defensor de oficio no hicieron presencia, siendo reprogramada para el 26 de junio de 201215.
Continuación de la Audiencia de juzgamiento. El día programado - 26 de junio de 201216, tuvo lugar la continuación de la Audiencia de Juzgamiento, con la comparecencia del doctor José Fernando Iglesias Machuca en condición de defensor de oficio y el señor Leonel Torregroza Patiño en su condición de quejoso, no se hizo presente la doctora Fidelina del Carmen Camacho Barros en calidad de abogada encartada, ni del representante del Ministerio Público, en la cual se realizó inspección judicial al expediente bajo radicación 35277 y un registro de 2005-00117, discriminado así: “Se deja constancia que revisado cuidadosamente el expediente se puede determinar, que la doctora FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS, no intervino en ninguna de las actuaciones realizadas dentro del expediente bajo el radicado 2005 117 motivo de la inspección judicial, es decir no se le reconoció personería para actuar por parte del Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación.” Se dio por clausurada la etapa probatoria. Acto seguido se procedió de conformidad al trámite previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 del 2007. Otorgándosele el uso de la palabra al doctor JOSE FERNANDO IGLESIAS MACHUCA, a fin de que presentara los alegatos, quien procedió a ello argumentando: “(...)en ningún momento la señora Fidelina tuvo alguna participación en el proceso laboral que fue enviado a este despacho, por lo cual la defensa técnica de la disciplinada considera que no existe ningún elemento de juicio que la comprometa y la haga responsable sobre esta investigación disciplinaria que
cursa en su contra ya que considero que esta queja no tiene ninguna argumentación fáctica y jurídica que la comprometa en esta investigación disciplinaria, por lo cual considero que no está demostrado en este estrado judicial alguna falta que la señale directamente y que haya faltado a sus deberes profesionales. (...) y por lo cual le solicito sea absuelta de este señalamiento". 15 Fl. 89 cuaderno original. 16 Fl. 92 c.o. – M.P. José Víctor Aldana Ortíz. – CD Audiencia de la fecha.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Escuchado el alegato de conclusión, el Magistrado A quo dio por terminada la audiencia e informó que en su respectivo momento y dentro del término de ley, se registraría el proyecto de la correspondiente sentencia. (Fl.93 cuaderno original - Cd audiencia de la fecha). LA DECISIÓN CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante providencia del 30 de octubre de 201317, declaró disciplinariamente responsable a la abogada FIDELINA DEL CARMEN CAMACHO BARROS, de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con Censura, tras considerar que la profesional del derecho incumplió con el deber de la debida diligencia, puesto que:
“como consecuencia de la credibilidad de las declaraciones que acusan a la investigada de haber generado unas expectativas de gestión y, más allá de eso, de un engaño que se configuró con la entrega del dinero y la convicción del señor LEONEL TORREGROSA de que aquélla si presentaría la tutela, máxime cuando en las primeras interpelaciones de éste la doctora CAMACHO BARROS le decía que todo iba bien, en alguna ocasión incluso le anticipó una "agradable sorpresa", detalles estos que concuerdan con la actitud de los esposos de esperar información y resultados y, por ello, acercarse a la abogada regularmente a inquirir sobre la gestión. No se encuentra sentido a recorrer todo el íter que la misma disciplinada indica se caminó en la fase previa de lo que se tiene como un verdadero compromiso de gestión -consecución de fotocopias autenticadas, estudio del negocio, reuniones, comunicación de procedencia de la tutela, pago de $760.000 pesospese a la inexistencia de poder, puesto que el reclamo de los esposos se presenta como legítimo y coherente con su versión, cuando afirman que la abogada recibió los $500.000 como parte del pago para la efectiva presentación de la acción constitucional. Tales afirmaciones han sido vertidas al proceso bajo la gravedad de juramento, de forma coherente, concordante, esto es, exenta de contradicción y la aceptación de la doctora FIDELINA CAMACHO BARROS confirma los demás aspectos relatados por el quejoso, corroborados por su 17 Fl. 107 - 123 cuaderno original – M.P. Everardo Armenta Alonso.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA esposa. Por el contrario, no es creíble la versión de haber recibido tan solo $200.000 destinado a fotocopias y costear un viaje a la ciudad de Bogotá, según la versión de la quejosa, haciendo inversión de su propio peculio con la excusa de hacerles un favor a los esposos TORREGROSA ZAMBRANO, y luego negarse a recibir $500.000 para sustentar la acción. Indicó la Sala de instancia, que “Se estima que cuando un cliente contacta a un abogado para que le preste sus servicios en un determinado asunto, surge una relación abogado-cliente, cuyo objeto puede ser la representación judicial, la realización de un trámite ante la administración o una simple consulta; en este caso, todo inició como una consulta/asesoría, pero desde el principio se habló de la posibilidad de "reabrir el proceso" según les explicara la misma abogada; de manera que el nacimiento de la obligación profesional no está supeditado a un poder, no es este documento sine qua non para materializar el mandato o para hablar de compromiso de gestión. Una vez entablada esta relación abogado-cliente, surgen deberes y derechos, y uno de los deberes es precisamente el deber de diligencia en la actividad a desplegar; se espera del abogado que ponga todo de su parte en el caso para el cual se lo contrata;
cuando no se pone la debida diligencia en el caso, se genera afrenta/perjuicio para el cliente y trasgresión a los deberes profesionales. (…) La relación abogado-cliente se entabla por el simple hecho de tomarse contacto con el abogado por parte del cliente. Pero dicha relación en un momento anterior a la aceptación de un encargo determinado es distinta al momento que está luego de dicha aceptación, puesto que el abogado puede rechazar el encargo con total libertad y aún sin expresar motivo; pero habiéndolo aceptado, ante cualquier desavenencia tampoco es válido abandonarlo sin antes
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