CSDJ - F47001110200020110028301ADJUNTA20150602153319-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020110028301ADJUNTA20150602153319-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., mayo veintisiete de dos mil quince Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 470011102000 2011 00283 01 Aprobado en Sala No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdicción de consulta, frente a la sentencia de fecha 28 de agosto de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al doctor FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, por incurrir en las faltas consagradas en los artículos 30.4 y 33.9 de la ley 1123 de 2007. 1 M.P. EVERARDO ARMENTA ALONSO en Sala con la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante oficio Nro. 718 del 13 de mayo de 2011, el titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, solicitó investigar al profesional del derecho, al indicar que incurrió en falta disciplinaria, pues en el proceso 200900595, promovido por el Banco BBVA Colombia S.A. contra Norahima Cecilia Ruiz Parejo, el togado se hizo pasar como apoderado de la entidad financiera, cediéndole los derechos litigiosos a la señora JENIFER JOHANA BUITRAGO
ORDOÑEZ “subrayando que dicho ciudadano no contaba con personería jurídica reconocida para actuar en representación del banco ejecutante dentro del proceso y tampoco adquirió la titularidad de los derechos litigiosos de tal suerte que ni procesal ni extraprocesalmente podía o puede disponer de los mismos”. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que el señor FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional 106.909. Mediante proveído del 14 de junio de 2011, el A quo dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el día 8 de septiembre siguiente, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al doctor FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, del auto que avocó el conocimiento de la queja y lo citó a audiencia de pruebas y calificación provisional, el 16 de agosto de 2011 se fijó edicto. El 8 de septiembre de 2011, fecha señalada para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la misma no se pudo llevar a cabo, por cuanto el profesional del derecho investigado no asistió, por lo que se ordenó el envío del expediente a la Secretaría de la Sala, a efectos de que justificara su inasistencia y, en el evento de no comparecer, se le declarara persona ausente y en aras de garantizar su derecho de defensa, se le designara defensor de oficio. Por lo anterior, el 30 de septiembre de 2011 se fijó edicto emplazatorio;
mediante auto del 18 de noviembre del mismo año se le declaró persona ausente; y, en aras de garantizar su derecho de defensa y debido proceso, se designó al doctor ELICINO OLIVEROS MANTILLA como defensor de oficio, quien tomó posesión del cargo el 7 de junio de 2012. Mediante auto del 26 de junio de 2012, el Magistrado Instructor señaló el 15 de agosto siguiente, como data para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, como no se notificó al defensor de la realización de la diligencia judicial, se reprogramó la actuación procesal para el 29 de octubre del mismo año. No obstante lo anterior, por el paro judicial adelantado por los empleados y funcionarios de la Rama Judicial a finales del año 2012, los términos quedaron suspendidos, no pudiéndose realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Así, mediante auto del 24 de mayo de 2013, el Magistrado Instructor fijó el 23 de agosto siguiente. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El día señalado, 23 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor de oficio y el Procurador Judicial 162 Penal II. Una vez constatada la presencia de los sujetos procesales de carácter obligatorio para ser válida la diligencia judicial, el Magistrado Instructor procedió a dar lectura al contenido de la queja objeto de investigación y una vez culmina, le otorgó el uso de la palabra a la defensa, a efectos de que solicitara pruebas, manifestando que hasta ese momento no tenía prueba por solicitar. Por su parte, el director del proceso
procedió a decretar como prueba de oficio: 1. inspección judicial al proceso adelantado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, radicado 2009-00595 del Banco BBVA contra la señora NORAHIMA CECILIA RUIZ PAREJO; 2. oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de que informen la dirección anotada por la señora JENIFER JOHANA BUITRAGO ORDOÑEZ y citarla a declarar. Como el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, remitió copia del radicado 2009-00595 del Banco BBVA contra la señora NORAHIMA CECILIA RUIZ PAREJO, en la misma diligencia se procedió a realizar inspección judicial y a señalar el 25 de septiembre de 2013, como data para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, el doctor ALEXANDER ZABALETA JIMÉNEZ, Registrador Especial del Estado Civil de Santa Marta, informó la dirección de la señora JENIFER JOHANA BUITRAGO ORDOÑEZ, que aparecía en la base de datos de la entidad. El día señalado para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, 25 de septiembre de 2013, no se hizo presente el investigado ni su defensor de oficio, por lo que mediante auto del 2 de diciembre siguiente, el Magistrado Instructor procedió a relevar del cargo al defensor y a designar en su reemplazo a la doctora YERALDIN ALICIA SOLANO DUARTE. El 11 de febrero de 2014, el Magistrado Instructor fijó el 11 de marzo
siguiente, como data para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se escuchó a la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ en declaración, quien manifestó ser psicóloga, laborar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al igual que ser profesora catedrática de varias universidades en la ciudad de Santa Marta. Precisó la declarante que a través de una tía conoció al abogado, pues él les estaba planteando a su familiar y a ella, la posibilidad de adquirir un inmueble, “él estaba hablando que como abogado del Banco tenía unos inmuebles para vender, entonces él tenía un listado de bienes que las personas iban a perder, manifestando que esas viviendas podían ser subastados y nos planteó la posibilidad de adquirirlos”. Manifestó que el dinero con el cual se pretendía comprar el inmueble era de su papá, pues él le quería regalar una vivienda, por lo que vieron el negocio planteado por el abogado como una opción. Señaló que al togado le entregaron $ 11.369.250,oo el 14 de diciembre de 2010 y el 9 de febrero de 2011 otros $ 11.369.250,oo, dinero con el cual quedaba saldado el valor del inmueble, firmándole el abogado un documento de cesión de derechos litigiosos del proceso promovido en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta contra la señora NORAHIMA CECILIA RUIZ PAREJO, con lo cual aseguró, adquirían la vivienda tipo casa, de 98 metros cuadrados en la urbanización Marbella de esa ciudad. Agregó
que una vez le terminan de entregar el dinero al profesional y se radica el memorial en el juzgado señalado, no volvieron a tener contacto con él, no contestaba el teléfono, incluso con la esposa del abogado que es Juez se intentó contactarlo, pero no fue posible, por lo que acudieron a la Fiscalía General de la Nación donde actualmente se le investiga por estos hechos. Finalizó, indicando que al investigar al profesional del derecho en internet, se enteró que está suspendido del ejercicio de la profesión. PLIEGO DE CARGOS El 6 de mayo de 2014, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual el Magistrado Instructor, después de realizar un recuento de los hechos, así como del material probatorio legalmente arrimado a la investigación, decidió formular cargos contra el doctor FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO por la posible incursión en las faltas disciplinarias previstas en el artículo 30.4 y 33.9 de la ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de conducta dolosa: Ley 1123 de 2007 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: […]
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: […]
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Para sustentar la decisión, indicó el Seccional que el profesional del derecho pudo incurrir en las faltas establecidas en los artículos 30.4 y 33.9 de la ley
1123 de 2007, toda vez que el togado elaboró y suscribió un contrato de cesión de derechos litigiosos con la señora JOHANA BUITRAGO ORDÓÑEZ, anunciándose en el mismo como abogado y apoderado judicial del demandante en el proceso ejecutivo que se adelantaba en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, cuando nada de lo señalado era cierto, pues no era apoderado del Banco BBVA ni había adquirido de esta entidad financiera, los derechos sobre el crédito objeto de la demanda ejecutiva. Por lo anterior, mediante actos fraudulentos el abogado obtuvo en detrimento de la señora JOHANA BUITRAGO ORDÓÑEZ, la suma de $ 22.738.500, oo, prometiéndole que con ese dinero adquiría los derechos del banco y por ende, una vivienda en la urbanización Marsella de la ciudad de Santa Marta. Así, el togado engañó a la supuesta cesionaria, pues no estaba en condiciones de ceder derecho alguno en ese proceso o vender los derechos litigiosos que le pertenecían al Banco BBVA y, una vez ingresa el memorial al Juzgado Tercero Civil Municipal con el espurio documento, el despacho judicial no sólo niega la cesión, sino que además ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional del Magdalena, pues el togado no era apoderado del BBVA y no había adquirido los derechos en ese proceso, por lo que no era viable tal pretensión. Concluyó el Seccional que la conducta del togado fue cometida presuntamente con dolo, si se tiene en cuenta la forma en que se desarrolló el engaño, la obtención de los dineros y posteriormente no volver a aparecer.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 17 de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento y, constatándose que no existían pruebas por evacuar, procedió el Magistrado a concederle el uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado para que presentara sus alegatos de conclusión. Señaló que dentro del expediente reposa documento que acredita a FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO como abogado, mientras que por otro lado no existen elementos probatorios suficientes que demuestren a plenitud la falta que pudo haber cometido su defendido, pues lo único que aparece es la copia de un expediente ejecutivo singular pero que de ahí no se colige la existencia de falta; mientras que de la declaración de JENIFER BUITRAGO lo que puede desprenderse es que la misma por exceso de confianza tal vez, pudo haber contribuido con la realización de los hechos en que dice verse afectada. Concluyó diciendo que esas pruebas no generan los requisitos para sancionar. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al doctor FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, al encontrarlo responsable de incurrir en las faltas consagradas en los artículos 30.4 y 33.9 de la ley 1123 de 2007. Para sustentar la decisión, indicó el Seccional que el profesional del derecho incurrió en las faltas establecidas en los artículos 30.4 y 33.9 de la ley 1123
de 2007, toda vez que el togado elaboró y suscribió un contrato de cesión de derechos litigiosos con la señora JOHANA BUITRAGO ORDÓÑEZ, anunciándose en el mismo como abogado y apoderado judicial del demandante en el proceso ejecutivo que se adelantaba en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, cuando nada de lo señalado era cierto, pues no era apoderado del Banco BBVA ni había adquirido de esta entidad financiera, los derechos sobre el crédito objeto de la demanda ejecutiva. Por lo anterior, mediante actos fraudulentos el abogado obtuvo en detrimento de la señora JOHANA BUITRAGO ORDÓÑEZ, la suma de $ 22.738.500, oo, prometiéndole que con ese dinero adquiría los derechos del banco y por ende, una vivienda en la urbanización Marsella de la ciudad de Santa Marta. Así, el togado engañó fraudulentamente a la supuesta cesionaria, pues no estaba en condiciones de ceder derecho alguno en ese proceso o vender los derechos litigiosos que le pertenecían al Banco BBVA y, una vez ingresa el memorial al Juzgado Tercero Civil Municipal con el espurio documento, el despacho judicial no sólo niega la cesión, sino que además ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional del Magdalena, pues el togado no era apoderado del BBVA y no había adquirido los derechos en ese proceso, por lo que no era viable tal pretensión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer del grado jurisdiccional de Consulta de las sentencias emitidas por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad dada por
los artículos 256, numeral 3º de la Carta Política, 112-4 y parágrafo de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007. Procedencia de la Consulta Para empezar es importante recordar que la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional ha precisado la naturaleza jurídica y los fines de la Consulta. Según el Tribunal Constitucional, la consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.2 2 Indica el máximo intérprete de la Constitución de 1991 sobre esta categoría dogmática "La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de
entidades públicas". "La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se Para el caso bajo examen, procede el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al doctor FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, por incurrir en las faltas consagradas en los artículos 30.4 y 33.9 de la Ley 1123 de 2007. En éste sentido el artículo 59 numeral 1 del Estatuto Ético del Abogado establece en el marco de reparto competencial de la Jurisdicción Disciplinaria: “Art. 59.- De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
y en éste Código”. Consideraciones previas El Derecho disciplinario de la abogacía comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales, en virtud de las cuales el Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho colombiano, conforme a la institución dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución". "Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales......". encargada de materializar la función de control disciplinario, esto es la jurisdicción disciplinaria, propugna por el comportamiento ético de los abogados en razón de su función social, que demanda del Letrado un comportamiento ejemplar, determinado por el cumplimiento de unos deberes de carácter deontológico funcional, cuyo desconocimiento lleva a la estructuración de la falta disciplinaria3. Se trata entonces de la configuración del injusto disciplinario, que se da por desconocimiento de sus deberes profesionales, o por la incursión o la realización de faltas en particular, esto es, faltas contra la dignidad de la profesión, contra el decoro profesional, contra el respeto debido a la Administración de Justicia y a las Autoridades Administrativas, contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, faltas de lealtad con el cliente, faltas a la honradez del Abogado, faltas a la lealtad y honradez de los colegas, faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de
solución alternativa de conflictos; constituyendo también falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o el deber de independencia profesional. Sin duda estamos en presencia de un Derecho Público, Constitucional y Autónomo.4 Un sistema de control que busca garantizar el comportamiento ético y de contera el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al Estado Constitucional, garantizando los derechos de quienes representan esta profesión liberal, y en el que partiendo del reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano, se exige el cumplimiento de unos deberes especiales 3 Corte Constitucional, Sentencia C-014 de 2004. 4 Derecho disciplinario que se enmarca en el núcleo el constitucionalismo contemporáneo representado por los valores, principios, derechos, deberes y garantías constitucionales. reforzados, y en la medida que determinadas conductas de aquéllos afecten tales objetivos, por desconocimiento de los principios inspiradores del buen funcionamiento de la Administración de Justicia, corresponde a esta jurisdicción disciplinaria, dentro de unas precisas orbitas de competencia, aplicar las sanciones, previa incoación y trámite del proceso, investigación o expediente, rodeado de las garantías procesales constitucionales inherentes a esta forma de Estado5. Son las garantías procesales constitucionalizadas, o el debido proceso dentro de nuestro entorno, que comprende el derecho a no ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa; ante operador jurídico competente y con observancia de la plenitud de las formas propias del
proceso; a que se le aplique la Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior respecto de la restrictiva o desfavorable; a que se presuma su inocencia mientras no se le haya declarado culpable; el derecho a la defensa y a la asistencia de un Abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento, a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la decisión sancionatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, siendo nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso6. CASO CONCRETO Con el anterior marco normativo y doctrinal, procede la Sala a analizar los cargos de los cuales se le encontró responsable al togado: 5 Corte Constitucional, Sentencia C-014 de 2004. 6 Ibídem. PRIMER CARGO. Artículo 33. Falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. El 11 de marzo de 2014, el A quo escuchó en declaración a la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ, quien manifestó ser psicóloga, laborar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al igual que ser profesora catedrática de varias universidades en la ciudad de Santa Marta. Precisó la declarante que a través de una tía conoció al abogado, pues él les estaba planteando a su familiar y a ella, la posibilidad de adquirir un
inmueble, “él estaba hablando que como abogado del banco tenía unos inmuebles para vender, entonces él tenía un listado de bienes que las personas iban a perder, manifestando que esas viviendas podían ser subastados y nos planteó la posibilidad de adquirirlos”. Manifestó que el dinero con el cual se pretendía comprar el inmueble era de su papá, pues él le quería regalar una vivienda, por lo que vieron el negocio planteado por el abogado como una opción. Señaló que al abogado le entregaron $ 11.369.250,oo el 14 de diciembre de 2010 y el 9 de febrero de 2011 otros $ 11.369.250,oo, dinero con el cual quedaba saldado el valor del inmueble, firmándole el abogado un documento en calidad de apoderado del Banco, de cesión de derechos litigiosos del proceso promovido en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta contra la señora NORAHIMA CECILIA RUIZ PAREJO, con lo cual aseguró, adquirían la vivienda tipo casa, de 98 metros cuadrados en la urbanización Marbella de esa ciudad. Agregó que una vez le terminan de entregar el dinero al profesional y se radica el memorial en el juzgado, no volvieron a tener contacto con él, no contestaba el teléfono, incluso con la esposa del togado que es Juez se intentó contarlo, pero no fue posible, por lo que acudieron a la Fiscalía General de la Nación donde actualmente se le investiga por estos hechos. Lo dicho por la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ, tiene soporte en el documento suscrito el 14 de diciembre de 2010 ante la Notaría Segunda del
Círculo de Santa Marta por el profesional del derecho, donde indicó: “Yo, FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, mayor de edad, identificado con la Cédula número 84.079.551 de Riohacha y TP 106.909 del C.S.J, recibí la suma de Once Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Pesos Moneda Legal Colombiana ($11.369.250,oo) por concepto de pago parcial por la compra de los derechos litigiosos en el proceso de la referencia descrito en el documento firmado y autenticado en la sesión (Sic) de los derechos litigiosos por parte de la señora JENIFER JOHANA BUITRAGO
ORDOÑEZ”.
Así, en la misma fecha, 14 de diciembre de 2010, en la Notaría Segunda del Circuito de Santa Marta, se suscribió el documento denominado “Cesión de derechos litigiosos” y en el que el togado FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, en calidad de apoderado del demandante en el proceso ejecutivo Nro 200900595 adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de esa ciudad, vende los derechos litigiosos, precisándose que el valor de la transacción asciende a la suma de $ 22.738.500,oo. De igual manera, el profesional del derecho el día 9 de febrero de 2011, suscribió ante la Notaría Segunda del Circulo de Santa Marta, otro documento, en el cual indicó que recibió de la señora JENIFER JOHANA BUITRAGO ORDOÑEZ, la suma de $ 11.369.250,oo, por concepto de “pago total por la
compra de los derechos litigiosos en el proceso de la referencia descrito en el documento firmado y autenticado en la sesión (Sic) de los derechos litigiosos”. Claramente se observa de la anterior relación factual, que el profesional del derecho GÓMEZ OROZCO, actuando en nombre y representación del demandante en el proceso ejecutivo Nro. 2009-00595 adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, cosa que no era cierta, vendió los derechos litigiosos que tenía el Banco BBVA, llevando tales documentos a la Notaría Segunda del Círculo de esa ciudad a efectos de realizarle presentación personal. El 10 de mayo de 2011, se radicó memorial en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, solicitándose se reconociera como cesionario dentro del proceso 2009-00595, a la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ, por lo que ésta desplazaba al Banco como acreedora. Mediante auto del 13 de mayo de 2011, la doctora ROCIO FERNÁNDEZ DÍAZ GRANADOS, Jueza Tercero Civil Municipal de Santa Marta, no accedió a las pretensiones del abogado FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, al indicar que el togado “no cuenta con personería jurídica reconocida para actuar en representación del banco ejecutante dentro del proceso 2009-00595. Se precisa que el individuo de marras tampoco ha adquirido por medios válidos, legales e idóneos la titularidad de los derechos litigiosos en comento, de tal suerte que ni procesal ni extraprocesalmente podía o puede disponer de los
mismos, como al parecer lo hizo mediante contrato celebrado con la señora BUITRAGO ORDOÑEZ, cuya copia autenticada fue aportada e incorporada al expediente”. Finalizó la titular del despacho judicial, indicando que las circunstancias descritas y los serios elementos de juicio con que se contaba permitían inferir que se está en presencia de la comisión de delitos contra la administración de justicia y contra particulares, “haciendo necesaria y urgente la compulsa de copias a fin de que sean las Jurisdicciones Disciplinaria y Penal, las que se encarguen de investigar los hechos”. De lo anterior, se infiere fácilmente que el abogado FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO, confeccionó un documento espurio , diciendo bajo la gravedad del juramento que actuaba en nombre y representación del demandante en el proceso 2009-00595 adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, sin ser cierto tal afirmación, pues no era representante del Banco BBVA. Con esta actividad totalmente fraudulenta y alejada del ordenamiento jurídico, el togado en detrimento de los intereses ajenos, para este caso de la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ, obtuvo la suma de $ 22.738.500,oo, producto de la supuesta venta de derechos litigiosos. Así, una vez se radica el memorial con la supuesta cesión de derechos litigiosos, la titular del despacho advierte lo fraudulento del documento y del actuar del profesional del derecho, ordenándose de inmediato la compulsa de copias para la investigación disciplinaria y penal. De todo lo anterior, contrario a lo que expresó la defensora del
procesado en los alegatos de conclusión, esta Sala concluye que sí existe certeza sobre la materialización de la falta establecida en el artículo 33.9 de la ley 1123 de 2007, toda vez que el abogado FAINER JOSÉ GÓMEZ OROZCO , aprovechándose de la ignorancia y poco conocimiento en temas jurídicos que tiene la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ quien manifestó ser psicóloga, le “vendió” a través de un documento fraudulento y carente de valor jurídico, los derecho litigiosos en el proceso tantas veces mencionado y, posteriormente radica memorial en el Juzgado solicitando tal reconocimiento, situación que raya con cualquier consideración racional, pues obviamente el despacho judicial negaría tal pretensión del profesional del derecho. Conforme a lo dicho en precedencia, se tiene que el abogado engañó a través de medios fraudulentos a la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ, de quien obtuvo una suma superior a los veintidós millones de pesos de una supuesta venta que nunca nació a la vida jurídica y, posteriormente, haciéndose pasar como representante del demandante en el proceso 2009-00595 en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, intentó engañar a la administración de justicia, pretendiendo que la titular del despacho le diera valor a un acto jurídico espurio. Es para esta Superioridad menester, expresar su concordancia respecto del fallo de primera instancia, en lo relativo a la falta del numeral 9° del mencionado artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el investigado sí
desarrolló la conducta que allí se tipifica, pues del material probatorio se desprende que intervino en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ y del Banco BBVA. Se reúnen, en consecuencia, los ingredientes normativos del tipo imputado, toda vez que efectivamente el abogado intervino en actos encaminados a defraudar los derechos de la señora JENIFER BUITRAGO ORDOÑEZ y del Banco BBVA, lo cual realizó con conciencia y voluntad de obtener un resultado. Así, es acertada la conclusión a la que arribó el Seccional al determinar que la modalidad de la conducta fue dolosa. No entiende la Sala como un profesional del derecho, pueda involucrarse en la defraudación como la que aquí se estudia, pretendiendo incluso engañar a la administración de justicia, solicitando de la titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta, darle valor jurídico a una venta de derechos litigiosos,
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