CSDJ - F47001110200020110030301ADJUNTA20141211202549-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020110030301ADJUNTA20141211202549-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 470011102000201100303 01
Registro proyecto: 28 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014
REFERENCIA: Abogado en apelación
DENUNCIADO: Fidelina del Carmen Camacho Barros Sucie Avendaño ReguilloFiscal 8ª Delegada DENUNCIANTE: ante los Juzgados Penales Municipales de
Fundación (Magdalena). PRIMERA Suspensión por 2 meses
INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 16 de mayo de 2016
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 31 de enero de 2013 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena1, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, a la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros, por encontrarla responsable de incurrir en la falta consagrada en artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó en la queja presentada el 24 de mayo de 2011, por
la señora Sucie Avendaño Reguillo, en su calidad de Fiscal 8ª Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Fundación (Magdalena). Al respecto, la 1 Magistrado Ponente: Everardo Armenta Alonso. Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 funcionaria señaló que el 17 de mayo de 2011 se hicieron presentes en su oficina las señoras Fidelina del Carmen Camacho Barros (como apoderada) y Karen Patricia Cuello Camacho, para dar cumplimiento a una audiencia de conciliación, producto de una investigación adelantada por el delito de inasistencia alimentaria. La Fiscal manifestó que el indiciado solicitó, por teléfono, el aplazamiento de la mencionada diligencia. Ante dicha situación, la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros respondió con palabras ofensivas y altaneras, razón por lo cual la Fiscal solicitó que se investigara a la abogada por haber faltado al respeto a una autoridad.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros, identificada con cédula de ciudadanía No. 22577814 y portadora de la tarjeta profesional N° 41500, mediante constancia número 056732011 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2.
3. En auto del 18 de julio de 2011, la Sala de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la citada profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.
4. Ante la falta de comparecencia de la abogada y una vez remitidas las comunicaciones pertinentes y adelantado el correspondiente emplazamiento, se declaró persona ausente a la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros, mediante auto del 11 de abril de 20114. En virtud de lo anterior, el 12 de abril de 2012, se nombró como defensor de oficio al abogado Marco Antonio Jaramillo.
5. La audiencia de pruebas y calificación se adelantó los días 17 de abril de 2011, 30 de mayo de 2012 y 10 de julio de 2012. Durante estas fechas se recibió la ampliación y ratificación de la queja, se recibieron las declaraciones juradas de Nancy Benavidez Orozco, Oscar Fabián Pacheco Caballero, Daniel Beracasa 2 Folio 6 C.O. 3 Folio 8 C.O. 4 Folio 33 C.O.
2 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 Mercado, Milena Beatriz López y German Gabriel Alvarado Rodríguez y se formuló pliego de cargos. 5.1. Durante la ampliación de la queja, la Fiscal Sucie Avendaño Reguillo señaló que para el 17 de mayo de 2011 se fijó Audiencia de Conciliación en el marco de la investigación penal por inasistencia alimentaria, adelantada en contra del señor Rafael Rodríguez Mesa, en la cual aparece como denunciante la señora Karen Cuello, sobrina de la disciplinada. No obstante, la mencionada diligencia no se pudo adelantar pues el indiciado manifestó que había recibido muy tarde la citación
y le solicito que aplazara la citación, en tanto que él allegaría la correspondiente excusa. A Fiscal señaló que una vez le comunicó a la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros la situación, esta se alteró y manifestó que ese proceso de inasistencia alimentaria no iba a prosperar en la Fiscalía 8ª Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Fundación (Magdalena), pues la doctora Sucie Avendaño Reguillo era amiga del investigado. Agregó que la abogada le gritó que “la iba a denunciar en todas partes, porque funcionarias ineptas, funcionarias corruptas que atentaban en contra de la niñez y contra los ciudadanos de Fundación , no podían ocupar estos cargos, que no sabía cómo la Fiscalía podía aceptar funcionarios de esta clase”. Adicionalmente, manifestó que la abogada profirió expresiones como “puta” y “corrupta”. La funcionaria indicó que ante tal situación, solicitó a Milena Beatriz López y a Germán Alvarado Rodríguez, funcionarios del CTI, así como al Jefe de la Unidad Local de Fiscalía de Fundación, Oscar Fabián Pacheco, y al vigilante Daniel Beracasa, que le ayudaran a controlar la situación. Agregó que el escándalo fue igualmente presenciado por la señora del aseo Nancy Benavides. 5.2. En su versión libre, la disciplinada señaló que los hechos no ocurrieron el 17 de mayo, como lo manifestó la quejosa. Agregó que su sobrina, la señora Karen Cuello, acudió a las instalaciones de la Fiscalía con el fin de atender una Audiencia de Conciliación con el señor Rafael Rodríguez Mesa, padre del menor Santiago
Rodríguez Cuello. Señaló que su sobrina se acercó de manera amable al despacho 3 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 de la Fiscal Avendaño, para recordarle la audiencia, frente a lo cual, la funcionaria le indicó que el señor Rodríguez Mesa la había llamado para averiguar si era posible posponer la diligencia. Así las cosas, su sobrina se desesperó porque tenía problemas económicos y le dijo a la Fiscal que cómo era posible que el señor Rodríguez Mesa fijara la fecha de realización de la audiencia. Según la disciplinada, la Fiscal le contestó preguntándole qué más quería ella, pues el indiciado le había comentado que le estaba dando una cuota al menor. Agregó que la funcionaria las echó del despacho, las insultó y las amenazó con hacerlas sacar por miembros del C.T.I. La disciplinada señaló que para ese momento solo se encontraban en el despacho ella, su sobrina y la funcionaria. Con base en lo expuesto, la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros alegó que quien las maltrató verbalmente fue la Fiscal Sucie Avendaño. Finalmente, manifestó que las expresiones denunciadas por la Fiscal eran falsas. 5.3. En su declaración jurada, la señora Nancy Benavides Orozco señaló que el 17 de mayo de 2011, se encontraba en la oficina del Fiscal Ronald Calderan “cuando escuché un escándalo en el pasillo y vi cuando la señora Karen Cuello, sobrina de la doctora Fidelina Camacho, iba detrás de la doctora Sucie Avendaño, diciéndole
un poco de groserías, le decía que ella era un mal elemento que había venido a Fundación a dañar a la comunidad de Fundación, que la doctora Sucie estaba compinchada (sic) con el marido de ella y la doctora Sucie le decía que por favor bajara la voz , que respetara la oficina, que ella no estaba en la calle, y la doctora Fidelina y Karen le seguían diciendo barbaridades a la doctora Sucie, que la doctora Sucie era un parasito, le mentó a la mamá, que quien sabe que puta sería ella y la doctora Sucie al ver el escándalo subió a buscar a los del C.T.I., para que sacaran a esas mujeres del Despacho porque tenían un escándalo y no querían salir de allí y fueron los del C.T.I. y les dijeron que respetaran, que salieran de la oficina, y ellas decían que a ellas no las sacaba nadie de allí, y fueron a buscar al vigilante para que las sacara y el vigilante llegó y les dijo: por favor salgan que la doctora está ocupada y la doctora Fidelina le dijo que a ella no la sacaba nadie de ahí y le pegó un montón al vigilante Daniel Beracasa y la misma Fidelina salió a 4 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 buscar al doctor Oscar Pacheco, él subió y les dijo que por favor respetaran a la doctora Sucie, que las cosas no eran como ellas querían, y que las cosas se arreglaban bien y las sacó y ellas salieron y le gritaron a la doctora Sucie que la iban a denunciar ante el Consejo de la Judicatura en Santa Marta. La doctora Sucie
no les contestaba nada, tenía era pena por ese escándalo”. 5.4. Al respecto, el doctor Oscar Fabián Pacheco manifestó: “la fecha precisa no la recuerdo, solo sé que fue el año pasado, un día laboral normal, en el cual me desempeñaba como Jefe de la Unidad Local de Fiscalía de Fundación, a pesar de estar encargado de la Fiscalía 2ª de Infancia y Adolescencia, pues siempre he sido titular de la Fiscalía 9ª Local de este Municipio. Ese día de la semana, bajaron a mi oficina ubicada en el segundo piso de la Fiscalía de esta localidad, las señoras abogadas Karen Cuello y Fidelina Camacho, quienes me manifestaron como Jefe de Unidad que se sentían inconformes por el manejo que le estaba dando la doctora a un proceso de inasistencia alimentaria que tenía la primera de las nombradas, en contra del padre de su hijo, al parecer un profesor universitario y abogado, y que la doctora Sucie no estaba siendo imparcial y le había dado manejo ilegal a la conciliación, pues el señor se había excusado y no existía constancia de esto. En ese momento subí con ellas al tercer piso, donde se encuentra ubicada la Fiscalía 8ª con las abogadas antes nombradas, quienes se encontraban bastante alteradas, lanzando palabras de inconformidad a lo sucedido en la supuesta conciliación que no se llevó a cabo. En primer lugar, entre en privado a la oficina de la doctora Sucie Avendaño para que ella me diera las razones de lo que estaba sucediendo, a lo que la señora Karen y Fidelina Camacho, gritaban inconformidades desde la puerta de la oficina, manifestándoles
yo que respetaran la Fiscalía y que bajaran la voz, como pude cerré la puerta y estas siguieron lanzando ofensas y la doctora Sucie Avendaño manifestó ‘Oscar por favor saca a estas señoras’, palabras estas que molestaron a las doctoras antes mencionadas alterándose de una forma verbal y de matoneo, con intenciones hasta de querer pegarle a la Fiscal [Sucie Avendaño]. En este altercado se tuvo que llamar a la vigilancia, representada por el señor Daniel Beracasa, quien también intervino lo mismo que unos funcionarios del C.T.I., de la ciudad de Santa Marta que se encontraban en comisión ese día en Fundación, logrando que estas personas de una forma amable salieran de la oficina de la Fiscal y de la Secretaría de la Fiscalía. En esa agresividad verbal que 5 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 representaban estas dos abogadas, la señora Karen Cuello dijo que ella era una abogada y que quien sabe que puta no será ella, refiriéndose a la doctora Sucie”. 5.5. A su vez, el señor Daniel Beracasa señaló: “no recuerdo muy bien la fecha, creo que fue en ese mes [mayo], pero no recuerdo el día exacto, y si irrespetó a la doctora Sucie Avendaño, ella llegó en compañía de Karen Cuello, creo que es sobrina de ella, ellas subieron a la Fiscalía 8ª que queda en el tercer piso y yo estaba en el puesto mío, en el segundo piso, y escuché un escándalo y subí a verificar que pasaba y encontré que estas personas Fidelina y Karen estaban irrespetando a la doctora Sucie, allí se encontraba la doctora Sucie, allí también se
encontraba el Fiscal Oscar Pacheco, dos funcionarios más del C.T.I. y la señora del aseo Nancy Benavides. Bueno, la doctora Sucie les dijo que le hicieran el favor y le desocuparan la oficina y al ver que ellas no atendían me pidió el favor a mí que las sacara de la oficina. Cuando le dije a la doctora Fidelina que hiciera el favor de salir, me pegó, me dio un manotón en la mano izquierda. El doctor Oscar Pacheco las pudo calmar porque estaban las dos con el escándalo y él las sacó a la Secretaría. Al rato cuando iban saliendo ellas por el pasillo, Fidelina y Karen gritaron que la doctora Sucie era una malparida y quien sabe qué clase de puta será, allí se les hizo un acompañamiento hasta la salida del edificio donde funcionan las fiscalías”. 5.6. En su declaración juramentada, la señora Milena Beatriz López señaló lo siguiente: “Ese día, el 17 de mayo de 2011, me encontraba de comisión en Fundación realizando diligencias propias de mi cargo y recuerdo que en la mañana tenía varias personas citadas en las instalaciones del C.T.I. Estaba recibiendo una entrevista a una señora cuando, escuché un escándalo de voces femeninas, de dos personas, que gritaban cantidad de groserías y palabras obscenas, pero si entendía que era contra algún funcionario, sin embargo, seguí con mi diligencia y seguí pendiente cuando veo que se me acerca la Fiscal Sucie muy desesperada pidiendo que le colaborara en su despacho porque había dos señoras que la estaban insultando y no la dejaban hablar , yo le dije que si estaba escuchando a
esas dos señoras tan vulgares, ella dijo : ‘todo eso me lo están diciendo a mí’. Yo me levanté del escritorio donde estaba recibiendo el testimonio y me fui al despacho de ella que queda al fondo del mismo piso, esas señoras salieron hacia 6 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 el pasillo y gritaban cuanta palabra vulgar había, eran vulgaridades exageradas, le decían inepta, que era lo peor que tenía la Fiscalía y ella estaba muy nerviosa y hablaba muy bajo y casi cerca de la cara de la Fiscal la manoteaban ellas dos. Ellas siguieron por ahí, cerca del despacho de la Fiscal y siguieron con el vocabulario obsceno. Ahí adentro estaba un compañero, German Alvarado, quien trató de calmarlas, pero esas señoras eran intransigentes. No dejaban hablar a nadie. Llegó el Dr. Oscar Pacheco y él fue el que habló en un tono fuerte y les dijo que era demasiada la falta de respeto y nosotros prácticamente como veedores y pendientes porque ellas podían maltratar físicamente a la Dra.” 5.7. Finalmente, el señor German Gabriel Alvarado se refirió respecto de los hechos objeto de queja en los siguientes términos: “Me refiero a un problema que hubo el año pasado, en el mes de mayo, cuando yo me encontraba en una comisión de servicio en el municipio de Fundación, en compañía de la investigadora Milena Miranda López y la Dr. Sucie Avendaño llegó a la oficina donde estábamos tomando unas entrevistas judiciales, con voz de auxilio, solicitando que la vinieran a socorrer porque una señora estaba alterada en su
despacho insultándola, con un tono de voz alto porque supuestamente la doctora Sucie Avendaño estaba favoreciendo un indiciado por inasistencia alimentaria, en el proceso que esta le llevaba como su defensora o apoderada. Cuando llegué al despacho, efectivamente, vi a esta persona alterada e insultando a la doctora, en ese momento me vine a enterar que era la apoderada en el proceso de inasistencia alimentaria que acabo de mencionar. Traté de calmar a la señora, pero esta siguió agresiva y lanzando improperios en contra dela Dra. Sucie Avendaño. En esos momentos, llegó el vigilante encargado de la seguridad del edificio donde funciona la Fiscalía y este le sugirió a la abogada que saliera de las oficinas y esta le dijo que no la agarrara y le lanzó un manotazo al brazo, la señora salió y no la he viso más”.
6. En la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 10 de julio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional del Magdalena formuló pliego de cargos en contra de la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros por la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. El tenor
de la norma es el siguiente: 7 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio
del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.
7. Los días 8 de agosto y 11 de septiembre de 2012, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento. En esta, la disciplinada presentó sus alegatos de conclusión. Al respecto, se ratificó en lo señalado durante su versión libre y solicitó que se declararan nulos todos los testimonios “sospechosos, amañados, contradictorios”.
Agregó que durante la diligencia señalada por la quejosa, fue siempre respetuosa y actuó como tía de la señora Karen Cuello, mas no como apoderada de la misma. Indicó que trató de dar luz a las dos partes, pero sin intervenir ni imponer, toda vez que no acostumbra a dirigirse a los funcionarios en forma vulgar. Adicionalmente, manifestó que la Doctora Avendaño era una fiscal que no cumplía con sus obligaciones y que la había perjudicado en un negocio en especial en el proceso del profesor Gilberto Castañeda. Indicó que no era justo que la Fiscal Avendaño continuara conociendo de asuntos en los que ella actuaba como apoderada. Finalmente, manifestó que la inconformidad de la Fiscal con ella, no surgió a partir del referido proceso por inasistencia alimentaria, sino de una denuncia que uno de sus clientes presentó en contra de la funcionaria.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de enero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión a la abogada investigada, tras hallarla responsable de la falta prevista en
el artículo 32 de la Ley 1123 de 20075. En primer lugar, la Sala seccional consideró probada la materialidad de la conducta a través de las declaraciones juradas rendidas a lo largo de la investigación, por quienes fueron testigos de los hechos. 5 Folios 108 al 141 C.O. 8 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 El a quo estableció que los testigos gozaban de credibilidad y que sus versiones guardaban coherencia con lo relatado por la quejosa. Agregó que en todos los testimonios se declaró que, tanto la señora Karen Cuello, como la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros, irrespetaron a la funcionaria judicial, en una vergonzosa escena que involucró a otros funcionarios, quienes les pedían respeto y calma. Para la Sala de primera instancia, las expresiones de la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros en contra de la Fiscal Sucie Avendaño fueron injuriosas y temerarias. Adicionalmente, resaltó que los testimonios rendidos en la investigación disciplinaria no adolecían de falta de credibilidad, ni falsedad y que, por lo tanto, no era procedente la declaratoria de nulidad. Para la Sala seccional, los detalles que aportaron en los relatos, le otorgaban credibilidad a los mismos, pues todos coincidieron en el estado de alteración de la disciplinada, la forma en como cada uno trató de calmar la situación sin éxito y las expresiones irrespetuosas, ofensivas, vulgares, obscenas que la togada profirió en contra de la funcionaria. Así mismo, encontró probadas las acusaciones temerarias que la togada y su
sobrina manifestaron en contra de la quejosa, al tildarla de corrupta, cuestionando su imparcialidad y manejo de la actuación penal, complicidad con el indiciado etc., Por otro lado, señaló que la disciplinada había tratado de sustraerse de su responsabilidad disciplinaria toda vez que no ostentaba la calidad de apoderada de la señora Karen Cuello al momento de los hechos. No obstante, la Sala de primera instancia consideró que, la actuación de la togada podía ser objeto de control disciplinario con base en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, en donde se establece que son destinatarios de dicho estatuto “los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus 9 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional” (negrilla agregada por la Sala disciplinaria de primera instancia). Así las cosas, el a quo señaló que el control disciplinario sobre los abogados no dependía de la sola contingencia del apoderamiento, puesto que el ejercicio de la profesión no implicaba de manera absoluta la existencia de un poder, sino que, adicionalmente, comprendía las tareas de asesoramiento o la asistencia a personas naturales en el desarrollo de sus relaciones jurídicas. Agregó que la misma abogada había reconocido en sus alegatos de conclusión
que se encontraba en el lugar con el fin de “dar luz a las dos partes” en el asunto, lo que implicaba una asesoría jurídica, aunque la misma no fuese formal. Para la Sala de primera instancia, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos corroboraban la tesis de que la señora Fidelina del Carmen Camacho Barros actuó en su calidad de abogada, toda vez que se encontraba en las instalaciones de la Fiscalía para atender una diligencia de conciliación y dado que el contenido de su inconformidad fue la inasistencia del indiciado y el fracaso de la diligencias, aspectos que guardaban estrecha relación con el ejercicio profesional. Con base en lo expuesto, el juez disciplinario de primera instancia consideró que no era de recibo la causal de exclusión de la responsabilidad alegada por la togada. Finalmente, la Sala seccional tuvo en cuenta la trascendencia de la conducta, la modalidad dolosa de la misma, el perjuicio causado al buen nombre de la Fiscal Sucie Avendaño y las causales de agravación de la conducta descritas en el artículo 45, literal C, resolvió suspender en el ejercicio de la profesión a la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros, por el término de 2 meses.
IV. APELACIÓN El 19 de febrero de 2013, la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros presentó recurso de apelación. Como fundamento del mismo señaló, en primer
10 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 lugar, que no se había probado en el proceso que su actuación se hubiese dado en el marco del ejercicio de la profesión.
Al respecto, manifestó que si bien en el Municipio de Fundación es reconocida su calidad de abogada, no asistió a la diligencia del 17 de mayo de 2011 en representación de Karen Cuello. En ese sentido afirmó que dado que la denunciante es su sobrina, ella la acompañó en calidad de familiar. Igualmente, agregó que en el expediente del proceso de inasistencia alimentaria, seguido en contra del señor Rafael Rodríguez Mesa, no obraba ninguna prueba dirigida a acreditar que ella actuó como apoderada o asesora jurídica de su sobrina. Así, consideró que su conducta se encontraba excluida del ámbito de control disciplinario. En segundo lugar, alegó que se le había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso toda vez que, la Audiencia de Juzgamiento se celebró sin la presencia del defensor de oficio. Así mismo, consideró que se le vulneró el derecho a la defensa técnica, por cuanto el defensor designado no asistió a la Audiencia de Juzgamiento; no presentó un cuestionario para que fuera absuelto por los declarantes; no solicitó pruebas, ni controvirtió las allegadas por la quejosa; y, no asistió a la Audiencia de Juzgamiento. Finalmente, la apelante considera que la Sala de primera instancia incurrió en fallas al momento de valorar las pruebas testimoniales allegadas al proceso. Por lo anteriormente expuesto, la disciplinada solicitó que se declarara inaplicable la Ley 1123 de 2007, o en subsidio se reconociera la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa técnica, así como, las fallas en la valoración probatoria. 11 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.
2. Identificación del disciplinado Se investigó a la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.577.814 y portadora de la tarjeta profesional N° 41500. La referida profesional no registra antecedentes disciplinarios.
3. Análisis del caso concreto En su escrito de apelación, como primer argumento, la disciplinada señaló que su conducta no se desarrolló en el marco del ejercicio de la profesión y que, en consecuencia, escapaba al ámbito de aplicación del derecho disciplinario.
Al respecto, manifestó que el día 17 de mayo de 2011 acudió a las instalaciones de la Fiscalía en el Municipio de Fundación, con el fin de acompañar a su sobrina Karen Cuello a la Audiencia de Conciliación celebrada en el marco de la investigación penal por inasistencia alimentaria, adelantada en contra de Rafael Rodríguez Mesa. Ahora, la Sala de primera instancia consideró que, en todo caso, la conducta de la
abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros se enmarcaba en el ejercicio de la profesión y que, por lo tanto, era aplicable el Código Disciplinario del Abogado, toda vez que la abogada asesoró a una persona natural en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. 12 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-969 de 2009 señaló que el ejercicio de la profesión de abogado se da en por lo menos dos escenarios: “(i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias” En ese sentido, esta Superioridad coincide con el a quo en cuanto a que el ejercicio de la profesión de abogado, no implica de manera absoluta la existencia de un poder para actuar al interior de un proceso judicial o la celebración de un contrato de prestación de servicios. En ese orden de ideas la asesoría jurídica, constituye un ejercicio de la profesión y puede ser objeto de control a través del derecho disciplinario. Ahora, la Sala considera que la abogada sí asistió a la diligencia programada el 17 de mayo de 2011 con el fin de brindar una asesoría jurídica a su sobrina en la Audiciencia de Conciliación programada en el marco del proceso penal por inasistencia alimentaria. Tal como lo reconoció la abogada en su versión libre, el objeto de su asistencia a la referida audiencia era “dar luz a las dos partes” y “tratar de sugerir soluciones” lo que coincide precisamente con la labor de
asesoría que consideró probada la Sala de primera instancia. Adicionalmente, del testimonio del doctor Oscar Fabián Pacheco, Jefe de la Unidad Local de Fiscalía de Fundación, se extrae que la abogada buscó controvertir la labor de la Fiscal ante su superior por el supuesto mal manejo del proceso de inasistencia alimentaria tras su inconformidad por la no realización de la diligencia, lo que demuestra que su actuación se desarrolló como profesional del derecho y no como una simple familiar de la denunciante. Igualmente, el funcionario del C.T.I., Germán Gabriel Alvarado, señaló que quién profirió expresiones injuriosas en contra de la Fiscal del caso, era la apoderada en un proceso de inasistencia alimentaria. Así, esta Superioridad encuentra que la conducta de la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros se desarrolló en el ejercicio de la profesión y, por lo tanto, su actuación sí puede ser objeto de control disciplinario. 13 Apelación abogado Radicado número: 470011102000201100303 01 En segundo lugar, la Sala no encuentra que se hayan vulnerado los derechos fundamentales a la defensa o el debido proceso de la abogada Fidelina del Carmen Camacho Barros pues, si bien el defensor de oficio no asistió a la Audiencia de Juzgamiento, se constató que la abogada sí concurrió a la misma, presentó sus alegatos de conclusión y se le corrió traslado de las fotocopias debidamente autenticada de los testimonios de los miembros del C.T.I. recibidas por el doctor Luis Rolando Molano Franco, a fin de que ejerciera la contradicción de las mismas.
Así mismo, se observa que la abogada solicitó el testimonio de su sobrina Karen Cuello, lo que condujo a que la Audiencia de Juzgamiento se suspendiera para practicar el mismo. En ese sentido, el 11 de septiembre de 2012, se escuchó el referido testimonio y la abogada tuvo la oportunidad de interrogarla. Es decir, pese a que la etapa probatoria ya había culminado, la Sala seccional amplió la misma con el fin de garantizar el derecho de aportar pruebas y controvertir las allegadas por la quejosa, en cabeza de la señora Fidelina del Carmen Camacho Barros. En ese orden de ideas, la Sala considera que no se vulneraron los derechos fundamentales de la disciplinada, por lo que no es procedente la declaratoria de nulidad. Finalmente, la abogada alegó que no debía tenerse en cuenta los testimonios aportados por la quejosa, toda vez que “todos los testigos concuerdan con la clásica definición de sospechosos”, pues se trataba de personas ligadas a la denunciante, que tenían una relación más o menos estrecha con la misma al ser sus subalternos o compañ
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