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CSDJ - F47001110200020110030701ADJUNTA20141106201641-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020110030701ADJUNTA20141106201641-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 06 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta No. 093 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 470011102000201100307 01

Referencia: Abogado en Apelación y otra en Consulta.

Investigados: Sóstenes Torres Corcho y Alicia Johanna

Álvarez Rocha.

Quejoso: Eric Daniel Rodríguez Reyes.

Primera Sanción de Suspensión. El primero por 2

Instancia: meses, Arts. 36.1 de la Ley 1123 de 2007; la segunda por Censura, Art. 36.2 Ejusdem

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse respecto del recurso de APELACIÓN formulado por el abogado SÓSTENES TORRES CORCHO, frente a la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, a través de la cual se sancionó a la profesional del derecho con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, por incurrir en las faltas descritas en el numeral 1º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007; así, igualmente se atenderá el asunto en grado jurisdiccional de

CONSULTA con relación a la doctora ALICIA JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA, frente al fallo de la referencia a través del cual se sancionó a la profesional del derecho con CENSURA, por incurrir en la falta señalada en el numeral 2º del artículo 36 Ibídem. 1 Magistrados RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS (Ponente) y EVERARDO ARMENTA ALONSO.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000201100307 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA SÍNTESIS FÁCTICA Tiene origen la presente investigación disciplinaria en el escrito de queja radicado por el abogado ERIC DANIEL RODRÍGUEZ REYES el día 27 de mayo de 20112 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, siendo reseñados los hechos de queja por la Sala de Instancia de la siguiente manera: “(…) ante el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo donde representaba como abogado al señor JORGE PATIÑO PERTUZ, el cual realicé el trámite ante la jurisdicción laboral y para la fecha de sentencia por cuestiones de competencia, el proceso fue enviado a el Tribunal Administrativo en razón que no se podía fallar por condición de la citada competencia, se adecuo la demanda ante el Tribunal

Administrativo teniendo en cuenta las pruebas que fueron surgidas en el laboral, por cuestiones que me encuentro radicado en la ciudad de Bogotá nombré como abogado sustituto a SÓSTENES TORRES, para que vigilara y observara el proceso y me pusiera al tanto de las actuaciones de la misma, como el proceso lo llevaba en cuota Litis, dividimos el valor de los honorarios, pero siempre estuve pendiente a que se cumplieran las directrices manifiestas por mí, en razón que trimestralmente venía a observar los procesos que tengo en la ciudad de Santa Marta como es el citado proceso radicado No. 361-2006, (Jorge Patiño contra la Gobernación del Magdalena). Por conocimiento del poderdante, el abogado sustituto SÓSTENES TORRES, empezó a prestarle dinero a mi poderdante con el fin de ejercer potestad sobre el manejo del proceso en su totalidad, empleando este medio de subordinación, me di cuenta y nos enfrentamos verbalmente, manifestando éste que iba a renunciar al proceso y quien quedaba como abogada era la doctora ALICIA ÁLVAREZ ROCHA, (…) y que bajo las condiciones de dadivas dadas a mi poderdante, patrocinaba a que se me revocara el poder en forma indirecta, en razón de que con la entrega del poder a la citada doctora tal como se pudo apreciar en el proceso de la referencia cuando este Despacho realice la diligencia, verificará que se me revocó el poder bajo esta artimaña ahora que esta para fecha de sentencia y la citada doctora ALICIA ÁLVAREZ ROCHA, quedaría como abogada única y principal, sin haber hecho ninguna actuación

procesal obtendría el beneficio del fallo y por supuesto mis honorarios los cuales no me fueron cancelados y por ende estaría incursa en las faltas que señala el Código Disciplinario de Abogado (…) Es evidente que los citados abogados concurrieron en acuerdos a la falta disciplinaria, ya que utilizando los medios manifiestos incidió en la percepción del poderdante y el doctor SÓSTENES TORRES, quien era abogado sustituto, 2 Fls. 1 y 2 cuaderno principal.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000201100307 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA renunció para poner en forma directa a la doctora ALICIA ÁLVAREZ ROCHA, quien presentó poder y tomó la calidad de abogada del proceso sin tener paz y salvo de mi parte como afectado directo del presente hecho.”3

ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de abogados de los doctores SÓSTENES TORRES CORCHO4 y JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA5, la Magistrada Instructora mediante auto del 5 de julio de 20116, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra los togados y en consecuencia fijó el día 9 de agosto de 2011 para adelantar la respectiva Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Llegado el día dispuesto para surtirse la diligencia citada7 - 9 de agosto de 2011-, en

presencia de los disciplinables, y el doctor RICARDO RAFAEL RAMÍREZ ARREGOCES, como apoderado de confianza de los denunciados, se dio lectura al escrito de queja presentado; acto seguido se concedió el uso de la palabra a la doctora JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA, quien en versión libre manifestó que por circunstancias personales del doctor Sóstenes Torres, le había confiado el proceso administrativo de reparación directa que se encontraba para fallo, para que siguiera representando a la parte demandante, señor Jorge Patiño Pertúz, el que había sido adelantado por el doctor Sóstenes Torres; continua expresando la doctora Álvarez Rocha, que había pactado con el señor Patiño Pertuz unos honorarios del 35 por ciento de las resultas del litigio judicial, expresando que no se había firmado contrato de prestación de servicios. 3 Sic a lo transcrito (Folios 1 y 2 Cdno. principal). 4 Folios 4 Cdno. principal. 5 Folio 5 Cdno. principal. 6 Folio 8 Cdno. principal. 7 Cd 1 Cuaderno de segunda instancia, acta vista a folios 12 y 13 Cdno. Primera instancia.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA Finalmente comentó que no conoció al doctor Eric Daniel Rodríguez, pero si había

escuchado de él, que le llevaba dos demandas al señor Jorge Patiño, procesos que tenía totalmente abandonados y por tal motivo había cambiado de profesional del derecho. Seguido se escuchó en versión libre al doctor SÓSTENES TORRES CORCHO, quien en uso de la palabra manifestó que “(…) ahorita mismo comencé a hacer un ejercicio electoral, voy como candidato a la Asamblea (…) y a eso se debe mi renuncia del poder en este proceso y en varios procesos que llevaba ante el Tribunal Administrativo de Santa Marta, (…) al doctor Eric Rodríguez lo conozco hace más de treinta años, (…) aproximadamente 4 años el me comentó de un negocio que él llevaba ante la justicia ordinaria en un juzgado laboral en la cual por competencia le decretaron la nulidad y él hablo conmigo sobre mis estudios en derecho administrativo y cuando enviaron esa demanda por competencia al Tribunal, yo fui el que hice el poder desde ahí en adelante todas las actuaciones las he hecho yo, simplemente lo he puesto a firmar a él y por eso es que el aparece firmando unos escritos, pero son escritos que he hecho yo, porque estoy seguro que él no conoce de ese proceso desde que lo mandaron para el Tribunal no conoce del proceso ni nunca lo ha mirado (…) debido a mi renuncia, (…) el señor Jorge me dijo inmediatamente que él no se puede quedar solo con ese negocio porque él ya lo había defraudado con otro negocio (…) entonces el cliente no confía en el abogado Eric Rodríguez y me dijo que a quien podríamos colocar y fue cuando le recomendé a la doctora Alicia, que en varios procesos la he recomendado y ella ha tomado los procesos. (…) al doctor Eric le estuve hablando

telefónicamente con él y le dije, Jorge Patiño lo único es que no te quiere tener solo en el proceso por los problemas que tú has tenido con él, pero él si va a reconocer unos honorarios que de esa parte te va a tocar a ti lo correspondiente y en un mañana me darán lo mío y por eso di el paz y salvo, pero no es que el señor Jorge me haya a mi cancelado honorarios. En ese proceso se firmó un contrato y yo era abogado suplente. (…)” Culminada la versión antes reseñada, el doctor SÓSTENES TORRES CORCHO hizo uso de la oportunidad otorgada para solicitar pruebas, requiriendo (i) Solicitar al Tribunal Administrativo del Magdalena Remitir original o copia del proceso radicado 2006-00361 de Jorge Patiño contra la Gobernación del Magdalena; (ii) Llamar en declaración al señor Jorge Patiño Pertuz; y de oficio (i) Solicitar a la Registraduría del Estado Civil – Seccional Magdalena para que informara si el doctor Sostenes Torres

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA Corcho, se había inscrito como candidato para ejercer cargos en alguna corporación que se elige por votación popular; (ii) Tenerse como documentos los escritos presentados por la doctora Alvarez Rocha y los enunciado el doctor Torres Corcho (iii)

Solicitarse la declaración del doctor Eric Daniel Rodríguez Reyes con el fin de que ampliara y ratificara de la queja, procediendo la Magistrada Instructora al decreto tanto de las probanzas solicitadas como las de manera oficiosa consideradas pertinentes. Por lo cual, se suspendió la diligencia, fijándose el 4 de octubre de 2011 para su continuación8. Por medio de escrito presentado el 22 de septiembre de 20119, el doctor Sóstenes Torres Corcho allegó los siguientes documentos: (i) Escrito recibido el 30 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, manifestando el doctor Torres Corcho de la renuncia al poder que le fue conferido dentro de los proceso 201000263; 2009-00273; 2009-00436; 2006-00194; 2010-00535; (ii) Certificado de Aval al candidato Sóstenes Torres Corcho de fecha 13 de julio de 2011; (iii) Almanaques y calcomanías elaborados como medio de publicidad electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 23 de septiembre de 201110 por medio de oficio No. 9275 expresó que el doctor Sóstenes Torres Corcho se encontró abonado para las elecciones del 30 de octubre de 2011, inscrito por el Partido Liberal a la Asamblea Departamental y el aval fue entregado el día 13 de julio de 2011. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada – 4 de octubre de 201111, se dio inicio la continuación de la diligencia, con la asistencia de los abogados SÓSTENES TORRES CORCHO y JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA en calidad de encartados, el doctor ERIC DANIEL RODRÍGUEZ

8 Folio 13 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Irma Alexandra Cárdenas Castañeda. 9 Folio 21-31 Cuaderno principal. 10 Folio 44 Cuaderno principal. 11 Cd 1 Cuaderno de segunda instancia – Folio 49 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Irma Alexandra Cárdenas Castañeda.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA REYES en condición de quejoso, como también el señor Jorge Eliecer Patiño Pertúz; no compareció el representante del Ministerio Público. Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor ERIC DANIEL RODRÍGUEZ REYES, quien se ratificó de los hechos allí descritos así: “Inicialmente el proceso en curso que se encuentra ante el administrativo, se había presentado ante el Juzgado Laboral en el cual hice el curso total del proceso y el fallo terminó manifestando que tenía que tramitarse ante el contencioso administrativo por las condiciones del trabajador, se hicieron las adecuaciones del caso de la demanda y pues yo no pude seguir con la demanda en razón de que tenía que seguir en Bogotá porque mi residencia es desde hace 5, 6 años en Bogotá por razones que estaba trabajando en un área del Congreso – asesoría a un congresista de ese entonces, decidí que el negocio se

quedara el señor Sóstenes Torres en mi suplencia para que me asistiera, como hemos sido amigos de años, no le vi la problemática de que fuera a suceder algo diferente a lo que hoy está (…) el señor Sóstenes me llamó a Bogotá diciéndome “yo voy a renunciar porque voy a ser candidato y voy a poner a la doctora aquí presente” y yo le dije no creo que tu tengas facultad para nombrar a otra persona sabiendo que yo fui el que te nombre a ti, porque el directo titular del negocio en ese entonces era yo, que fue el que se me dio poder, inicie el proceso en el laboral y seguí en el administrativo (…) no estuve de acuerdo con eso porque yo quedaría fuera del proceso al nombrar a la joven de forma directa por parte del señor Patiño, lo cual quedaría yo por fuera del negocio sin haber tenido ninguno de los honorarios del trabajo que se ha hecho. (…)” Seguidamente, se le tomó declaración jurada al señor Jorge Eliecer Patiño Pertúz, en la cual manifestó que: “(…) yo conocí al doctor Torres por medio del doctor Eric, porque el doctor Eric buscó al doctor Sóstenes para que cogiera el caso porque el doctor Eric no tenía los alcances para eso (…) al doctor Eric lo conocí desde que yo le di un caso para que me defendiera un problema con la pensión con la Caja Nacional (…) y entonces él se hizo a cargo de ese caso mío y después me sacó la pensión y después se presentó el problema de la enfermedad profesional que yo tengo y como no tenía los alcances el doctor, se le dio el caso al doctor Sóstenes (…) prácticamente el que está al frente de todo esto es el doctor Sóstenes, porque

todos los oficios que hace el doctor Sóstenes, lo firma el doctor Eric. El doctor Eric llevaba el proceso durante los primeros 3 años. (…) lo que pasó fue que él le entregó eso al doctor Sóstenes y el doctor Eric se fue para Bogotá porque él no se iba a seguir haciendo cargo del negocio ese, entonces quedó a cargo del doctor Sóstenes, como el doctor Sóstenes está metido en la cuestión de la política, él se lanzó para la asamblea, el doctor Sóstenes ha renunciado de la demanda esa, dándole un poder a la doctora Alicia. (…) cuando el negocio salga el doctor Eric coge sus honorarios, el doctor Sóstenes sus honorarios y eso es todo. En este caso la doctora Alicia con el doctor Sóstenes se arreglan ellos por

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA aparte porque la doctora Alicia viene reemplazando al doctor Sóstenes. Yo no tengo que pagarle nada a la doctora Alicia; A la doctora Alicia le tiene que pagar el doctor Sóstenes.” (Sic a lo transcrito) Se atendió la solicitud de suspensión de la audiencia elevada por los disciplinados. El despacho accedió a la suspensión no sin antes fijar nueva fecha para adelantar la respectiva Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 21 de octubre de 2011.

Siendo que para el día señalado – 21 de octubre de 201112, no se realizó dicha diligencia por no presentarse el doctor Sóstenes Torres Corcho en condición de abogado investigado, ni el representante del Ministerio Público, informándose además se hizo presente la doctora Alicia Álvarez Rocha en calidad de abogada encartada, que por auto de fecha 8 de noviembre de 201113, la Magistrada de Sala programó para el día 24 de enero de 2012 la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – enero 24 de 201214, se dio inicio la diligencia, con la asistencia de los abogados SÓSTENES TORRES CORCHO y ALICIA JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA en calidad de denunciados; no compareció el representante del Ministerio Público. Procedió luego el Magistrado Instructor, a realizar la respectiva inspección judicial sobre las copias auténticas remitidas por el Tribunal Administrativo de Magdalena, del proceso de reparación directa, con radicado 2006-00361, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Arciniegas Triana; interpuesto por Jorge Patiño Pertúz contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Magdalena – Departamento del Magdalena, obteniéndose copias de los folios más relevantes para la evaluación del proceso disciplinario de 12 Folio 53 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Irma Alexandra Cárdenas Castañeda. 13 Folio 89 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Irma Alexandra Cárdenas Castañeda. 14 Cd 1 Cuaderno de segunda instancia - Folio 109-110 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Luis

Rolando Molano Franco.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA marras. Por lo cual, lo que una vez culminado se suspendió la diligencia no sin antes señalar nueva calenda para su continuación, fijándola para el 8 de marzo de 2012.

Continuación de la audiencia de juzgamiento. El día programado - 8 de marzo de 201215-, se continuó con la diligencia, con asistencia de los abogados denunciados, no concurrió el representante del Ministerio Público. El abogado Sóstenes Torres Corcho aportó en documento original un contrato de prestación de servicios suscrito por el señor Jorge Patiño Pertúz y el doctor Sóstenes Torres Corcho, se incorporó de manera legal. Acto seguido, disponiendo del artículo 105 de la Ley 1123 de 200716, procedió el Magistrado director del proceso, luego de estudiar el material probatorio hasta allí adosado a las averiguaciones disciplinarias, a emitir la calificación jurídica provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado SÓSTENES TORRES CORCHO, como presunto autor responsable de la falta contenida en los numerales 1 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 que reza “Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para

impedir que se confiera el encargo a otro abogado.”, a título de dolo, toda vez que al parecer desplegó ese comportamiento con conocimiento y voluntad; e igualmente decidió formular cargos contra la abogada ALICIA JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA, al presuntamente ser responsable de incurrir en la falta disciplinaria contra la lealtad y honradez con los colegas señalada en el numeral 2 del artículo 36 Ejusdem, que reza “Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” a título de dolo, toda vez que al parecer desplegó ese comportamiento con conocimiento y voluntad. 15 Cd 1 Cuaderno de segunda instancia - Folio 115-116 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Luis Rolando Molano Franco. 16 Cd 1 Cuaderno de segunda instancia - Folio 115-116 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Luis Rolando Molano Franco.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA Lo anterior, por cuanto aparece acreditado que el doctor SÓSTENES TORRES CORCHO, “él expide un paz y salvo (…) que obra a folio 14 del cuaderno original, en la cual, el

abogado da cuenta de que se encuentra el señor Patiño Pertúz “se encuentra a paz y salvo con los honorarios que hemos pactado hasta la fecha de hoy dentro del proceso administrativo seguido en contra de SERVICIOS DE SALUD DEL MAGDALENA, hoy denominado SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD DEL MAGDALENA – DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, ante el Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena, radicado bajo el No. 00361/00. ”, se observa que tal paz y salvo lo expide el doctor Torres Corcho, diciendo que hemos pactado sin que se advierta que en el mencionado paz y salvo aparezca por ningún lado la convalidación o emisión del respectivo paz y salvo del doctor ERIC DANIEL RODRÍGUEZ REYES, hasta el momento se le censura al doctor Sóstenes Torres Corcho que hubiese emitido un paz y salvo que no podía emitir pues el único facultado para ello era el abogado titular, doctor ERIC DANIEL RODRÍGUEZ REYES.” profesional del derecho que era conocida por el abogado imputado y con quién así, recomendó ante el cliente para que asumiera el poder, no es una abogada desconocida, todo esto es claramente concertado. Señaló el Magistrado A quo, igualmente obra en el proceso pruebas que indican que la doctora ALICIA JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA “aceptó un encargo profesional del señor Jorge Eliecer Patiño Pertúz el día 15 de marzo del año 2011 (Folio 227 cuaderno anexo), sin exigir el paz y salvo de quien hasta ese momento era el abogado titular del mencionado proceso, esa

situación se encuentra debidamente acreditada hasta este momento, pues la abogada disciplinada ni ha presentado o ha desvirtuado tal situación hasta a esta altura del proceso, ni en el proceso obra paz y salvo expedido (…) por el abogado principal, que no por el suplente o sustituto doctor Torres Corcho quien en tales condiciones no podía emitirle un paz y salvo toda vez que, el único que podía hacerlo era el abogado principal y no obra en el proceso que hubiese sido relevado hasta ese momento en que la doctora Alicia Johanna Álvarez Rocha acepta ese encargo o ese mandato que le diera el señor Jorge Eliecer Patiño Pertúz para que continuara el proceso número 2006-00361, acción de reparación directa promovida por el señor Patiño Pertúz contra la Secretaría de Desarrollo de la Salud del Magdalena – Departamento del Magdalena”

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA Culminada la formulación de cargos, el Magistrado Instructor procedió al decreto de pruebas, ordenando las solicitadas por los abogados acusados, las cuales se circunscribieron al contrato de prestación de servicios profesionales que aportarían en la siguiente diligencia y las documentales ya recibidas con anterioridad, como de oficio los certificados disciplinarios de los encartados y escuchar en declaración de ampliación de queja al quejoso, suspendiendo luego la diligencia no sin antes

disponer el día 15 de mayo de 2012 para la realización de la audiencia que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. Continuación de la Audiencia de Juzgamiento. El día 15 de mayo de 2012,17 el Magistrado de Conocimiento dio inicio al trámite procesal, con la asistencia de los disciplinables; no compareció el quejoso, ni el representante del Ministerio Público. A renglón seguido, el Magistrado instructor les concedió el uso de la palabra a los abogados disciplinables para que presentara los documentos que habían mencionado en la audiencia de pasada, el cual el doctor Sóstenes Torres Corcho aportó documento original de fecha 22 de junio de 2006, de contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor Jorge Pertúz Patiño y el doctor Sóstenes Torres Corcho. Siendo suspendida la diligencia no sin antes señalarse el día 29 de agosto de 2013 para su continuación. Llegada la fecha programada – 29 de agosto de 201218, para la realización de la audiencia de juzgamiento la misma no fue surtida en atención a la petición de aplazamiento presentada por el quejoso19 por una calamidad doméstica; se dejó constancia que se hicieron presente los abogados denunciados, se suspendió la diligencia para ser realizarse el día 27 de noviembre de 2012, en razón del cese de actividades por el paro judicial convocado por ASONAL JUDICIAL el 27 de noviembre 17 Folio 90 c. o. – CD audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 29 de julio de 2013. M.P. Ruth Patricia Bonilla Vargas.

18 Cd 1 Cuaderno de segunda instancia - Folio 90 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Luis Rolando Molano Franco. 19 Folio 95 Cuaderno principal.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA de 201220, que por medio de auto de fecha 22 de enero de 2013, se fijó nuevamente fecha de audiencia de juzgamiento, para el día 6 de mayo de 2013.21

El día dispuesto para continuar la diligencia -6 de mayo de 201322, en la que en presencia de los abogados disciplinables, descendió el Magistrado de instancia, incorporando como prueba los documentos obrantes dentro del proceso, que seguidamente, se dio por clausurada la etapa probatoria en la audiencia de juzgamiento. El Magistrado Instructor concedió la palabra al togado SÓSTENES TORRES CORCHO, quien en uso de tal oportunidad procedió a presentar sus alegaciones finales, exponiendo que su manera de actuar siempre ha estado dentro del marco legal que le rige y en ningún momento tuvo mala fe para con su colega, quien de manera engañosa pretende enlodar su hoja de vida porque no logró las pretensiones que soñó en el proceso laboral de marras, solicitando ser absuelta de los cargos imputados, exponiendo que “De acuerdo como sucedieron los hechos objeto de esta investigación en la cual

yo renuncie al poder que me habían conferido y lo hice porque iba a participar a los cargos de la asamblea departamental y no podía seguir litigando en varios negocios donde yo aparecía como abogado demandante en contra del Departamento del Magdalena, en el expediente reposan muchas renuncias que yo hice en varios procesos en contra del Departamento del Magdalena (…) y está aportado el paz y salvo que yo le expedí al demandante para que él colocara por mi renuncia a otro apoderado, no he actuado de mala fe con el doctor Eric Rodríguez como lo dice él, porque él sabía a concursar para la Asamblea y que no podía seguir litigando, fue cuando nos pusimos de acuerdo y se recomendó a la señora Alicia Álvarez, él lógicamente tenía que seguir allí actuando porque el poder de él no dependía del mío, jamás y nunca porque el venia actuando allí como apoderado del señor Jorge, pero el poder mío era independiente y mis honorarios también eran independientes a los pactados con el doctor Eric Rodríguez, porque el señor Jorge me hizo un poder personalmente a mí por el trabajo que yo hice de subsanar los errores de esa demanda para que ella fuera admitida, es el abogado que actuó siempre en ese proceso y cuando renuncie ya era otra cuestión distinta en que el demandante siguiera con el doctor Eric Rodríguez o colocara otro abogado.” 20 Folio 96 Cuaderno principal. 21 Fl. 98 cuaderno principal 22 Cd 1 Cuaderno de segunda instancia - Folio 131 Cuaderno principal. Audiencia de la fecha. MP Luis Rolando Molano Franco.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA Acto seguido se otorgó la palabra a la abogada ALICIA JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA, quien en uso de tal oportunidad procedió a presentar sus alegaciones finales, exponiendo que: “yo no actué de mala fe con el doctor Eric, ya que él estuvo de acuerdo con nosotros en una reunión que nosotros le hicimos por teléfono, estaba el señor Patiño, el doctor Sóstenes y mi persona, cuando le comunicamos que yo iba a seguir con el negocio y él estuvo de acuerdo, a raíz de que el doctor Sóstenes no podía litigar, yo me encargue de eso, sus honorarios quedaron pactados.” Escuchados los alegatos de conclusión, el Magistrado de Instancia dio por terminada la audiencia e informó que en su respectivo momento y dentro del término de ley, se registraría el proyecto de la correspondiente sentencia. (CD Audiencia de la fecha).

La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 3 de julio de 2013, en los que consta que sobre los abogados investigados no pesa antecedente alguno23. LA SENTENCIA APELADA y CONSULTADA El día 25 de septiembre de 201324, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, profirió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al abogado SÓSTENES TORRES CORCHO, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 36 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y a la profesional del derecho litigante ALICIA JOHANNA ÁLVAREZ ROCHA con CENSURA, por incurrir en la falta señalada en el artículo 36 numeral 2 Ibídem. 23 Folios 133 y 134 Cdno. principal. 24 Folios 136 a 149 Cdno. principal.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Y CONSULTA Luego de hacer un recuento de

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