CSDJ - F47001110200020110036601ADJUNTA20151015183916-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020110036601ADJUNTA20151015183916-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 470011102000201100366 01 / 3023 A Aprobado según Acta N° 84 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del abogado investigado LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA, contra la decisión del 06 de agosto de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual resolvió sancionarlo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por infringir el artículo, 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En escrito allegado a esta jurisdicción el 24 de junio de 2011, el señor Álvaro Rueda Guarín presentó queja disciplinaria contra el abogado LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA, relatando que el 30 de Marzo de 2011, fue notificado por parte del Secretario del Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación (Magdalena), de dos procesos en el cual era demandando: a) Proceso de División Material seguido por GERMÁN RUEDA GUARÍN Y OTROS contra ALVARO RUEDA GUARÍN, radicación 201100042-00 y, y b) Proceso de Rendición Provocada de Cuentas seguido por GERMÁN RUEDA GUARÍN Y OTROS contra ALVARO RUEDA GUARÍN, radicación 201100043-00, en razón a lo anterior, procedió a informar al doctor LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA, quien para la fecha era su apoderado en una Investigación Administrativa ante la Superintendencia de Sociedades de Barranquilla (Atlántico), y además conocía a fondo del tema de las demandas; manifiesta además, que informó a tiempo de los 1 Sala integrada por los Magistrados Luis Rolando Molano Franco (Ponente). Everardo Armenta Alonso República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 2 procesos al doctor LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA, no obstante se tomó los diez (10) días que corrían para contestar la demanda y en el último día, es decir, el 13 de abril de 2011, a las 4:20 p.m., se presentó al Juzgado mencionado a presentar la contestación de la demanda. Lo cual no se pudo hacer debido que el horario de atención de dicho Despacho Judicial es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. En razón a la anterior, el doctor LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA, solo presento las contestaciones de las demandas el día 14 de abril de 2011, lo que llevo a que el fallador de
instancia en auto de 14 de abril, procediera a tener como no contestadas las referidas demandas promovidas en su contra. Mediante auto del 19 de julio de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Disciplinaria, por auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional del doctor LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA, así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; diligencia que se programó para el 03 de septiembre del 2012 (fl.73,c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional En dicha Audiencia del día 07 de septiembre de 2011, en vista a que compareció el abogado investigado a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Sustanciadora procedió a recibir la versión libre del togado quien manifestó que: "...Considero que esta es injusta y un tanto no ajustada a los elementos tácticos en su denuncia el expresa de que hubo negligencia de mi parte, y cuando se habla de negligencia se está haciendo referencia al hecho de que no se esté atento a los deberes profesionales de abogado, desde el mismo momento en que yo asumí el conocimiento de los casos que el señor Rueda me otorgó él siempre fue consciente de que yo estuve al frente de todas las situaciones y siempre cumplí a cabal/dad los deberes que me fueron encomendados, en el caso presente el habla de negligencia y aparentemente se puede o se podría pensar que se dio esa figura, pero como el muy bien lo manifiesta si hubiera habido negligencia
de mi parte el debería manifestarlo y el manifiesta en su denuncia que yo estuve en Fundación el día 13 de abril que era el día que se vencía el termino de contestación. Los correos al que él hace referencia del envió de información si son República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 3 ciertos al igual que el omite decir que yo también le envié la contestación o los modelos de contestación que ya yo había previamente elaborados. Cuando se habla de negligencia podría pensarse de que en el ejercicio de la labor encomendada no se hubiera hecho nada, pero si se analizan las pruebas que él debió haber aportado copia de los escritos que yo presenté, se aprecia claramente que una contestación de demanda contentiva de 20 folios no es elaborada de la noche a la mañana eso en el proceso de rendición provocada de cuentas lo mismo podría pensar de la contestación o del numero de folios que se presentaron en el proceso de división material. Si analizamos lo hechos expresados por él en su denuncia el dice que yo estuve en el municipio de Fundación a las 11 de la mañana del día en que se vencía el termino; si hubiese habido negligencia de mi parte pues obviamente yo no me hubiera presentado ese día, y cosa muy diferente hubiere sido de que yo hubiese presentado la contestación el día 14 de abril, o sea el día en que ya el término se había vencido, el no explica muy las razones por las cuales no se presentó
ese día o las deja entrever ahí...El expresa que estuvimos revisando desde el momento en que yo llegué al municipio de Fundación. Estuvimos revisando las contestaciones de la demanda y después fuimos a imprimirlas y esto el día anterior a mi viaje a Fundación día en que se vencía el termino de contestación, yo le expresé al señor Álvaro Rueda que yo iba a llegar a esa hora ya con los textos de contestación ya impresos. Su primera reacción fue que no los imprimiera porque él debería verificar que era lo que íbamos a presentar y que él tenía derecho a presentar las modificaciones o introducirle las modificaciones que el considerase necesarias de acuerdo a lo que el manifiesta. Esa actuación de él sobre lo que se iba a presentar, duró casi 4 horas y después el tiempo que se tomó para ir a imprimirlas yo le manifiesto a este despacho que uno como abogado puede de pronto cometer o puede incurrir o puede ser inducido a error. El señor Álvaro Rueda manifiesta en su denuncia que nosotros nos presentamos a las 4:20 al despacho del Juzgado Civil Del Circuito De Fundación, lo que él no manifiesta es que no es la primera vez que él está involucrado en un proceso ante los Juzgados de ese municipio por que el lleva residiendo prácticamente toda la vida allí, lo que él tampoco manifiesta es que él sabía de antemano cual era el horario de atención o debería saber cuál era el horario de atención al público de esos mismos despachos. Lo que el omite o no dice en su denuncia fue que el día de la notificación yo llegué a Fundación, que fue el día 30 de marzo exactamente a la misma
hora 11:15 de la mañana en ese momento yo le dije al señor Alvaro vamos a notificarnos, el dice que se fue y se notificó y en la constancia aparece desafortunadamente yo tengo copia aquí de la notificación personal y aquí no se plasmó el horario en que fue hecha esa notificación yo llegue el día 30 de marzo a acompañarlo a que se notificara y obviamente a reclamar las coplas del traslado y en ese horario cuando llegué le dije señor Rueda vamos al Juzgado y me ha dicho el, no mejor esperemos hasta las 2 de la tarde ya que a esta hora ya se encuentra cerrado, si nos detenemos a analizar ese detalle cualquier abogado puede partir de la premisa de que los horarios de atención al público en cualquier República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 4 Despacho Judicial son de 8 a 12 y de 2 a 6, excepto en los Juzgados Penales o los Juzgados de Descongestión, de acuerdo a la nueva normatividad, partiendo de esa premisa se supone que si él ya tenía conocimiento y ya había sido objeto o parte procesal ante los Juzgados en otros procesos, él debería haber conocido cual era el horario de atención al público, de hecho si yo hubiera sabido que el horario de atención de los Juzgados Civiles de Fundación era en jornada continua de 8 a 4 de la tarde pues
obviamente yo de ninguna manera le hubiera permitido a él como cliente, que se tomara todo ese tiempo para introducirle las modificaciones que le quisiera a la contestación de la demanda, porque obviamente yo sé que los términos son perentorios y los horarios son cumplidos entonces con base en esa afirmación, él sabía de antemano o no se si no el no sabría que ese era el horario de atención. Si tomamos en cuenta este detalle también en los Juzgados de Fundación, yo me entere ese día que los Juzgados Civiles del Circuito atienden hasta las 4 de la tarde, yo es la primera vez que litigo en el municipio de Fundación, en ningún momento yo tenía manera de saber porque tampoco existe a la entrada del Palacio de Justicia ningún tipo de tablilla que le informe a los usuarios o a los abogados la dualidad de los horarios existentes allá, porque los horarios de los Civiles del Circuito son una cosa y los de los Juzgados Civiles Municipales son otras, esa dualidad de horarios no está establecida en ninguna parte visible ni notoria al público, en el momento en que nosotros comparecemos al despacho a presentar la contestación obviamente nos encontramos con esa situación que el Juzgado ya no estaba atendiendo. Cuando el señor RUEDA me pregunta a mi cual era la consecuencia, le digo la consecuencia es que se va a presentar de manera extemporánea y es factible que el Juzgado no admita la contestación y es una labor perdida por que yo me he tomado el trabajo de elaborar esta contestación, porque yo me tomado el trabajo de refutar todos los hechos de la demanda. El señor Álvaro Rueda omite decir que manifestó en un momento que mejor fuéramos ya casi
terminadas la tarde para evitar a su hermano, porque él sabía que iba a estar pendiente para no tener un conflicto directo con él. El abogado de la parte demandante Germán Rueda Guarín mantiene un conflicto con el señor Álvaro Rueda Guarín quien me manifestó en oportunidades anteriores, que una vez imprimiéramos eso, lo hiciéramos de manera rápida a fin de evitar cualquier confrontación con el Hermano, porque se suponía que ese era el último día de contestación y que era factible que estuviera presente a fin de constatar si nosotros contestábamos o no la demanda. Tanto para el señor RUEDA como para mí, fue sorpresivo el hecho de encontrar que el Juzgado ya no estaba atendiendo a la hora en que nosotros llegamos, que entre otras cosas no fue a las 4:20 sino a las 4:05 de la tarde. Retomando la idea, considero injusto que el señor Alvaro Rueda manifieste de que ha habido omisión de mi parte en el ejercicio de mis funciones. En cuanto a los honorarios que el señor rueda manifiesta, si existen unos comprobantes de pago que si el aporto copias hay unos que dicen que es por anticipo de honorarios... ", con esto se dio por terminada la intervención de abogado disciplinado. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 5 Posteriormente la Magistrada Sustanciadora procedió a decretar las siguientes pruebas:
1. Llamar en ampliación y ratificación de queja al señor ALVARO RUEDA
GUARIN.
2. Llamar a declarar al señor CESAR SEGUNDO LOPEZ.
3. Llamar a declarar al señor CARLOS MARIA MARIA.
4. Oficiar al Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación para que remita original o copia de los procesos materia de discusión Proceso Divisoria radicado No. 2001-00042-00 y Proceso de Rendición Provocada de Cuentas radicado No. 2011-00043-00.
La Magistrada procedió a declarar por terminada la audiencia y fijo nueva fecha para el día 1 de noviembre de 2011. En la continuación de la audiencia programada, instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en esta oportunidad la Magistrada Instructora instala la audiencia dejando en constancia la presencia del abogado investigado, posteriormente atendiendo que el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación remitió copias de los procesos solicitados en la audiencia anterior, se procedió a realizar la inspección judicial de los mismos. En vista de que no se hicieron presentes tanto el quejoso como los testigos solicitados en la audiencia anterior la Magistrada procedió a reiterar las pruebas y con esto dio por terminada la audiencia, dejando constancia de las decisiones tomadas, y fijo nueva fecha para el día 27 de enero de 2012 para su continuación. Llegada la fecha prevista para la continuación de la investigación disciplinaria, se instalo procediendo por parte de la Magistrada Sustanciadora revisando la no asistencia del
abogado investigado, razón por la cual se ordenó a realizar lo pertinente en el parágrafo República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 6 del artículo 104 de la ley 1123 de 2007, con esto se dio por terminada la audiencia, en auto del 3 de febrero de 2012 se fijó fecha para continuar la investigación el día 25 de abril de 2012. En continuo seguimiento de Audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió a recibir la ampliación de la queja por parte del señor Álvaro Rueda Guarín, quien recalca lo dicho en el escrito de queja señalando además que “los hechos que motivan la presentación de la solicitud de acciona disciplinario en contra del señor Libardo Ariel Sierra Manosalva, se basan específicamente en que como apoderado que fue nombrado de mi parte para llevar a cabo dos procesos uno por división material y otro por rendición provocada de cuentas, independientemente de uno que ya lleva ante la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Barranquilla, el señor dada su irresponsabilidad, negligencia y ineficiencia presentó extemporáneamente prácticamente se puede decir así, siendo conocedor de los horarios en que funcionaba el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación, presentó de manera extemporánea las respuestas, después de que ya había sido notificado de mi parte y esperó hasta el último día que había para dar esa respuesta. Hasta el último día y se presentó viniendo desde la ciudad de
Barranquilla, viniendo a las 11 30 de la mañana del día 13 de abril para sacar 88 folios de un proceso que había que darle respuesta ese día por tardar a las 4 de la tarde, horario del cual yo no tenía conocimiento porque mi función no es ser abogado simplemente él como apoderado era quien tenía la responsabilidad de conocer esos horarios y 66 folios adicionales que tenía que sacar por el proceso de división material todo esto se hizo en un almacén, en un establecimiento de nombre Calicopias de propiedad del señor Calos Elías María María a donde llegamos a las 2 de la tarde y de ahí salimos a las 4 :30 aproximadamente de la tarde, cuando llegamos al Juzgado obviamente estaba cerrado.... Yo no conocía la grave consecuencia que eso me ha traído, donde inclusive el día de hoy estoy condenado a pagar la suma de casi 600 millones de pesos porque mi respuesta al ser considerada extemporánea por parte del Juez, no dio por validada ninguna de las respuestas que yo había dado a dichas demandas. Quiero hacer notar de que la señora esposa del señor Calos Elías María María, que es el dueño del establecimiento en donde se sacaron las copias, puso en conocimiento al señor LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA, que ella creía que ese Juzgado trabajaba hasta las 4 de la tarde. Más sin embargo, el señor hizo caso omiso de la recomendación que la señora le dio y no se dio por entendido en ningún momento, y muy tranquilamente como lo hizo en un principio, se presentó ni siquiera con hojas membretadas. Al señor Carlos María le toco hacer todo para que el señor presentara el paquete como apoderado que era mío, obviamente esto me ha
traído a mi consecuencias gravísimas... por lo cual he sido condenado secuestrado y embargado en todos mis bienes materiales porque no se ha tenido en cuenta ninguna de República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 7 las respuestas que he dado y siempre el Juez ha dicho que por ser extemporáneas las respuestas a esas demandas no tienen validez. Quiero anotar que el día posterior que se presentó la demanda... El señor Libardo no presentó recurso alguno y al serle consultado de mi parte que más podíamos hacer para poder hacer esa diligencia que diera a entender que si estuvimos presente pero que no conocíamos el horario, su respuesta negligente fue que no había nada que hacer sino esperar al día siguiente para presentar la demanda... Quiero dejar claro que el señor Libardo Ariel Sierra Manosalva, fue invitado personal y telefónicamente de mi parte a que se viniera con dos o tres días de anticipación, para poder hacer la demanda. Yo le ofrecí mi residencia como amigo que lo consideraba una persona de confianza... Quiero manifestar que me condenaron en costas con más de 40 millones de pesos...." con esto finalizo su ampliación de queja. Así mismo se escuchó al señor Cesar Segundo López Bruges, apoderado del quejoso, quien no aporta mayores elementos de juicio sobre los hechos atribuidos al disciplinado. Seguidamente se escuchó en declaración juramentada al señor Carlos María María
quien manifestó a lo preguntado que "...Llegaron a mi negocio hacer un escrito yo tengo transcripciones allá se le colaboró al señor abogado un encabezado y pie de página a un escrito que a mí no me interesa, la fecha específica fue el 13 de abril de 2011 a las 2 pm...PREGUNTADO: Que hicieron concretamente a esa hora y a esa fecha el doctor Manosalva. CONTESTO: como le digo Yo soy el dueño del negocio mas no transcriptor pero me di cuenta que estaban haciendo un escrito estaban organizando algo en un computador con la digitadora del momento. PREGUNTADO: Cuanto tiempo se tardaron en esa labor. CONTESTO: Se pudo haber tardado como 2 horas en esa labor sacando fotocopias y organizando todo el escrito...(...)...PREGUNTADO: Una vez culminaron esa labor que pasó con estas tres personas. CONTESTO: Bueno, ellos tenían una inquietud el doctor le preguntó a qué hora cerraban los Juzgados, el doctor y el doctor A/varado, y mi esposa les dijo que los Juzgados los cerraban a las 4 de la tarde, si no estoy mal ella le comentó, entonces el dijo que le parecía imposible porque en Barranquilla se cierra a las 6 normalmente.. Jo que pasó es que ellos se fueron como a las 5 y algo se fueron para un Juzgado no se cual... ".- Posteriormente la Magistrada Instructora paso a tomar la decisión que en derecho corresponda, la Sala tuvo en cuenta lo pertinente, conducente y útil, las pruebas allegadas al plenario de pruebas, la ampliación de denuncia, y testimonial en esta vista pública, de las que se colige, que el doctor LIBARDO ARIEL SIERRA
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Abogado en Apelación 8 MANOSALVA, posiblemente, incursionó en la órbita disciplinaria, Por lo anterior para el despacho queda claro que conforme las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta que los hechos objeto de investigación ocurrieron bajo la vigencia de la ley 1123 de 2007, consecuente con ello surge mérito para proferir auto de cargos en contra del abogado investigado SIERRA MANOSALVA, de la siguiente manera: Pudo incurrir en la falta disciplinaria contra la debida diligencia consagrada en el artículo 37, numeral 1 de la Ley precitada, consistente en "... dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas" por cuanto dado que "...Existe mérito para formularle cargos al doctor LIBARDO SIERRA MANOSAL VA por la presunta comisión de la falta descrita en el articulo 37 numeral 1 de la ley 1123, falta contra la diligencia profesional, pues al parecer el disciplinado presentó dos escritos de contestación de demandas y excepciones en los procesos de división material y rendición de cuentas Nos. 043 y 042 de 2011 surtidos ante el Juzgado Único civil del Circuito de Fundación en forma extemporánea, pues lo hizo el día 14 de abril de 2011 a pesar de que el último día para hacerlo dentro del término era el
13 de abril, por lo cual el Juzgado declaró como no contestadas las demandas dentro de los procesos aludidos. Esta falta se le imputa a título de culpa toda vez que pudo haber actuado de forma negligente y descuidada, la anterior falta se le imputa en concurso homogéneo y sucesivo, pues fueron dos procesos en los cuales el letrado contesto de manera extemporánea las demandas para las cuales había recibido el respectivo poder del hoy quejoso... ". Audiencia de Juzgamiento. En esta diligencia se llevó a cabo con la presencia de la defensora de oficio del togado investigado, asimismo se le corroboraron los cargos impuestos en audiencia que le antecede y le corre traslado para que presentara sus alegatos de conclusión dentro de los que se resalta lo siguiente: “De esta manera, mal puede atribuírseme la falta encartada, cuando la evidencia documental y testimonial, que, incluso confiesa el Contratante demuestra lo contrario siendo atribuible única y exclusivamente al Quejoso la ocurrencia de la situación, b) En cuanto a la circunstancia excepcional de la jornada ordinaria laboral del Juzgado Promiscuo del Circuito de Fundación, he de señalar que lo ordinario y normal es que el horario de trabajo de los despachos judiciales se cumpla en doble jornada: de 8:00 a.m. a 12.00 meridiano, y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Esto es lo habitual. Es tan usual esa jornada laboral en todos los despachos y dependencias judiciales del territorio nacional que sólo excepcionalmente y luego de expedirse por la República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 9 Sala Administrativa del Consejo Seccional o Nacional de la Judicatura, debidamente motivada, una resolución administrativa, es que se autoriza la jornada laboral en horario distinto para el funcionamiento del servicio judicial y no obstante esa autorización, es deber del Juzgado poner en conocimiento del público la modificación del horario…Siendo la regla el que aquella sea la jornada laboral en los despachos judiciales a nivel nacional, especialmente en donde tenía mi domicilio laboral,-Barranquilla-, y donde ahora resido, - Bogotá-, cómo puede exigírseme que debía tener por conocido que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Fundación atendía sólo hasta las 4:00 p.m., cuando solo hasta esa fecha, y en las circunstancias especiales que me tenían atendiendo este proceso, me enteré de ello; Nunca antes había atendido caso alguno en dicho municipio, mucho menos en el Juzgado de marras, el cual presenta una particularidad: los Juzgados Promiscuos Municipales atienden hasta una hora después, o sea, hasta las 5:00 p.m.”. Presentados los alegatos de conclusión por el defensor de confianza, el despacho le hace saber a los intervinientes que el despacho dispone a partir de la fecha de un término de 5 días para registrar el proyecto de fallo con esto se dio por terminada la audiencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 06 de agosto de 2013, el A Quo resolvió sancionar al
abogado LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, por infringir el artículo, 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Luego de un detallado análisis del material probatorio recaudado en el trámite disciplinario, la Sala encontró establecido que la jurista incurrió en la conducta antiética enrostrada, como quiera que, en efecto, dan con exactitud del compromiso adquirido mediante contrato de prestación de servicios profesionales, avalando así la existencia de la relación habida entre la quejoso y el inculpado, evidenciando la responsabilidad del disciplinado en el caso objeto de análisis, en tanto que “Para ésta Colegiatura, tales planteamientos del togado reseñados a espacio en este proveído, no resisten un mayor análisis, pues como se ha visto, es indudable que teniendo pleno conocimiento que el término se vencía el 13 de abril, que él no residía en el municipio de República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 10 Fundación sino en Barranquilla, que debía tomar unas copias para anexar a la contestación y tener en cuenta unos documentos de su cliente para el mismo fin, era altamente riesgoso, -como así lo hizo el abogado-, esperar hasta el último día y llegar cerca del mediodía a realizar estas actividades, lo que trajo consigo que arribara al
Juzgado pasada la hora de cierre que era en dicho Juzgado a las cuatro de la tarde.” (fl. 169) Por otra parte señalo que “Por el contrario, el comportamiento esperado de un abogado responsable y respetuoso de su deberes profesionales, era el de planificar y prever la forma adecuada de cumplir con el mandato que le había sido conferido y para ello ha debido acatar lo indicado por su cliente, esto es, llegar el día anterior o madrugar hacia el Municipio de Fundación o en cualquier caso no esperar hasta el último día para tales efectos, pues ello podía conducir,- como en efecto ocurrió-, a la extemporaneidad en la contestación de la demanda, con las nefastas consecuencias para su cliente.” (fl. 169) Asimismo señalo la Sala que “Por manera qué, plantear como ahora lo hace el profesional del derecho, que la culpa de lo ocurrido es de su cliente por querer revisar la contestación de la demanda y por la tardanza que tuvieron en tomar las copias, no es más que una muy poco seria justificación para un profesional del derecho que tiene entre sus deberes el de la Diligencia Profesional, el cual le enseña que la planificación y desarrollo de sus obligaciones contractuales como abogado, le competen a él y sólo a él y que si en algún momento no existe colaboración de su cliente existen los mecanismos para salvar su responsabilidad, v.g. la renuncia al poder; pero en ningún caso puede dejar en cabeza de su poderdante las cargas procesales que sólo a él competen”. (fl. 170) En cuanto a los criterios de dosificación de la sanción, consideró la Sala que ésta debía ser la de TRES (03) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION,
teniendo en cuenta que la conducta del profesional del derecho reviste gravedad porque estaba llamado a dar ejemplo de atender con absoluta solicitud y cuidado el encargo profesional; además omitió la conducta diligente que le era exigible pues no desplegó actuación alguna en su favor. DE LA APELACIÓN Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el abogado defensor de confianza del togado disciplinado LIBARDO ARIEL SIERRA MANOSALVA, mediante escrito radicado el 22 de agosto de 2013, presentó recurso de apelación República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación 11 contra la sentencia proferida el 06 de agosto del mismo año, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Como fundamentos de la apelación el defensor de confianza del disciplinado aduce que “Señala en la providencia proferida por ese despacho y que es objeto de apelación, que el disciplinado no puede atribuir su responsabilidad a quien le confiere un poder para que lo represente, pero hay que tener en cuenta señores Magistrados, que si hubo un hecho que pueda inferir que el disciplinado actuó con negligencia, fue la actitud pasiva e inoperante del contratante de no proporcionarle al abogado de manera oportuna, las bases en que se estructura la defensa, es decir, los documentos que solo él conocía y tenía, no
podía el doctor Sierra Manosalva inventarse pruebas y anexar documentos que solo podía entregarles su poderdante”. (fl. 187) Por otra parte señala que “No entendemos señores Magistrados, como es que el señor ALVARO RUEDA GUARÍN, a sabiendas que el termino para presentar los documentos al Juzgado vencía el día 13 de abril, que los Juzgados en ese Municipio laboraban hasta las cuatro de la tarde, espera hasta esa hora para fotocopiar esos documentos y entregarlos a esa hora, pretendiendo ahora indagar una responsabilidad al abogado”. (fl. 187) Finalmente refiere en su escrito de apelación que “Es cierto que el doctor Sierra Manosalva, se presentó al Municipio de Fundación solo hasta el día 13 de abril del 2011, fecha en la que vencían los términos para presentar las contestación de las demandas, pero no es menos ciertos que los términos legales se vencen hasta el último día, estaba el abogado dentro de los términos señalados por la ley, no se debe tener en cuenta que
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