CSDJ - F47001110200020110049301ADJUNTA20150623184729-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020110049301ADJUNTA20150623184729-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 470011102000201100493 01 / 3364 A Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1 el 23 de mayo de 2014, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de un (1) año en el ejercicio de la profesión al abogado Rolando Anselmo Bastidas Cuello, al hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La compulsa 1 Sala dual conformada por la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas (ponente) y el Conjuez Jair Pérez Serrato.
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copias efectuada por la Fiscalía Quinta Delegada Ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial del Magdalena por medio de la Resolución de Archivo emitida el 9 de agosto de 2011 al interior del proceso penal radicado 470016001019201005569 seguido en contra del Juez Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, en la que además solicitó se investigara las eventuales faltas de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el aquí investigado, ya que observó el señor fiscal en el denunciante “un actuar ligero, presuroso, inconsciente, y censurable de acudir a instancias judiciales tan solo por el afán que el juez JAVIER DE JESUS BERMUDEZ GALLO, fuera vinculado a la actuación penal motivado por sentimiento innobles más que por razón de derecho o de aplicación normativa, al caso puesto bajo la consideración del precitado Juez” (SIC),
2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Con el certificado No. 09068-2011 expedido el 21 de septiembre de 2011, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Rolando Anselmo Bastidas Cuello, es portador de la cédula de ciudadanía número 12’553.962 y de la tarjeta profesional número 142.183 del Consejo Superior de la Judicatura, igualmente
suministró las direcciones y teléfonos que se tienen sobre el disciplinable2; con base en lo anterior, el 27 de septiembre de 2011 con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 17 de noviembre de esa misma anualidad a las 11:00 a.m., para dar inicio a la práctica de la 2 Certificado en folio 5 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor3.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente los días: 17 de noviembre de 20114, 1° de febrero de 20125, 11 de abril de 20126, 17 de julio de 20127, 9 de abril de 20138, y 3 de septiembre de 20139, en esta última data se realizó la calificación provisional y le endilgaron los cargos a la disciplinable. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: En desarrollo de la sesión del 17 de mayo de 2011 y previa lectura de la compulsa así como de ilustrar al investigado sobre el motivo de la presente investigación, se le otorgó el uso de la palabra a efectos que expresara su versión libre, la cual además se amplió en desarrollo de la sesión del 9 de
abril de 2013, extrayéndose lo siguiente: Inició rememorando lo ateniente a la demanda ejecutiva que en contra de sus hermanos, de su madre y de él se había incoado cuando ya se había 3 Auto de apertura en folio 7 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia en folio 12 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 5 Acta de audiencia en folios 68 a 69 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia en folios 74 a 76 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia en folios 83 a 84 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia en folios 118 a 120 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia en folio 144 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. terminado la sucesión de su difunto padre, la cual se basó en un supuesto título valor suscrito por el mismo antes de morir. Expuso que en la misma demanda ejecutiva se plasmó que el contrayente es decir su padre, el señor Alberto Emilio Bastidas había fallecido el 12 de mayo del 2000 y que el trámite de la sucesión así como de la liquidación de la sociedad conyugal del causante habían finalizado
y ambas estaban escrituradas y registradas. Por lo anterior consideró, que el Juez al admitir ese proceso ejecutivo incurrió en distintos delitos ya que no era procedente, máxime cuando un experticio grafológico aplicado al supuesto título ejecutivo arrojó que era falso tanto en contenido como también la firma del notario. Dijo que su padre había adquirido el bien embargado por medio de una sentencia que también estaba protocolizada y que ahora se encuentra a su nombre, por ende es el titular del derecho de dominio; así que si esa demanda ejecutiva no se interpuso dentro de la sucesión, pues ya con él no tiene nada que ver, según el artículo 673 del Código Civil, reiterando que cuando el juez lo emplaza como heredero estaba siendo participe de un concierto para delinquir pues esa condición ya había sido superada por la de propietario. Continuó diciendo que la demanda al referirse al punto 7° de la misma en cuanto los demandantes afirman que el titulo valor base para la ejecución fue causado por un contrato de cesión de derechos litigiosos que suscribió el causante el 31 de octubre de 1988, y en el punto 8° se explica que los mismos equivalen al 25% del total de los derechos adjudicados al cedente, que al haber sido tasados en $320’000.000 quiere decir que la letra de cambio fue aceptada por el cedente en un República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. monto igual a $80’000.000, pero destaca el disciplinable que esa supuesta cesión no fue reconocida en la sentencia y eso debía saberlo el juez, tal y como lo dice el artículo 258 del CPC. Consideró que es una falta de respeto que se le haya realizado un atropello a sus bienes y a la propiedad que sobre ellos recae, ya que el juez lo embarga cuando él ya no tenía nada que ver con las deudas de su padre y además “le embarga el 50% de lo de su madre, cuando es claro que los gananciales de la conyugué no son solidarios una vez se haya liquidado al sociedad conyugal.” Adujo que en el certificado de libertad y tradición dice claramente quiénes son los propietarios del inmueble, por lo que el juez lo que hizo fue revivir a su papa y luego matarlo de nuevo con el objetivo de reabrir la sucesión y eso es un absurdo jurídico. Por lo anterior reitera que con el proceder, el Juez está constantemente incurriendo en un fraude procesal y un prevaricato por acción agravado. Solicitó se iniciaran procesos disciplinarios con el objetivo de investigar a los abogados que lo representaron a él en el curso del ejecutivo pues no se opusieron diciendo simplemente que ya no era heredero, además que a quien se debe investigar es al juez y no a él, finalizando su intervención responsabilizando tanto al funcionario como a los demandantes sobre su integridad personal y aportando pruebas documentales10. A la postre, el 27 de enero de 2012 se allegó por parte de la Fiscalía
compulsante, memorial contenido en tres folios, por medio del cual puntualizó y aclaró la compulsa en lo siguientes términos: 10 Enunciadas en el acápite pertinente. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. Que el doctor Rolando Bastidas Cuello ha impetrado de manera sistemática tres denuncias penales en contra del titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena por la supuesta comisión del punible de prevaricato por acción. Además puso de presente que ha acudido a la jurisdicción constitucional por vía de Tutela para hacer desvirtuar el ejecutivo que en su contra cursa, las cuales no solo han resultado fallidas, sino que la misma Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal al revisarlas, no ha encontrado ningún tipo de proceder de hecho por parte del juzgado accionado y menos que el procedimiento o su tramitación fuera inadecuado. Expuso que también denunció penalmente a sus demandantes (del proceso ejecutivo) atribuyéndoles los punibles de fraude procesal, falsedad documental, pero como resultaron absueltos, procedió temerariamente a denunciar penalmente al señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta – Magdalena por cometer un supuesto prevaricato por acción y aún más como quiera que ese determinación fue
confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal, pues también los denunció penalmente por que supuestamente cometieron delitos en contra de la administración pública. Rememoró que a esa Fiscalía le había correspondido una de las denuncias incoadas en contra del Juez Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena, pero al no encontrar mérito para su prosecución, pues la denunció penal y disciplinariamente, pero frente a concreto al conocer decisión de archivo de esa denuncia, procedió a República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. interponer tutela ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal la cual bajo el radicado 56.165 dictó auto el 20 de septiembre de 2011 en el cual la negaba, procediendo a impugnarle, correspondiendo a la Sala Civil de esa Corporación quien en providencia del 19 de octubre de 2011 confirmó la negativa. Aunado a ello, adveró que fue tal el grado de malintencionado del disciplinable que viendo la negativa de todas sus actuaciones procesales, decidió acudir personalmente el 5 de septiembre de 2011 al despacho de la Fiscal General de la Nación a quien le expuso que en su contra existía “complot” y una “cadena sucesiva de prevaricatos” (SIC). Concretó la fiscalía que todo este proceder del togado no es más que
una clara demostración de falta de ética y mala intención al proceder en contra del buen nombre de los funcionarios que administran justicia; además anexó pruebas documentales. Se deja constancia en esta etapa de la providencia, que en desarrollo de las sesiones de los días 11 de abril de 2012 y 17 de julio de 2012, el magistrado sustanciador fue vehemente en hacer lograr la comparecencia del agente del Ministerio Publico, al punto que por medio del oficios11 N° 4513 y 7315 de mayo 14 de 2012 y agosto 10 de 2012, se enviaron comunicaciones al procurador 162 judicial asignado al presente, doctor Everardo Armenta y al señor Procurador General de la Nación (respectivamente) para que por todos los medios posibles asistieran personalmente al curso del disciplinario, ya que al juicio del disciplinable se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales, no obstante éstos no acudieron al curso de las diligencias. 11 Folios 36 del cuaderno de copias y 87 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. Estando en desarrollo la sesión del 17 de julio de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el letrado investigado le confirió poder para que en adelante ejerciera su defensa técnica y de confianza el abogado
Andrés Jesús Arbeláez Correa, mandato que fue aceptado por el despacho y por ende quedó perfeccionado. Pruebas practicadas en esta etapa procesal
I. Las documentales aportadas por el disciplinable en su intervención de
versión libre, conformadas por: a. Copia de la demanda ejecutiva promovida en contra de la señora Ydalides Cuello de Bastidas (madre del disciplinable), de sus hermanos y suya, por el señor Jesús Eduardo Ortiz Pacheco, la cual cursa ante el Jugado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena bajo el radicado 2003-00092-00, de la cual se destaca que fue radicada el 10 de abril de 2003, promovida en contra de los herederos y la conyugue supérstite de quien hubiere suscrito un título valor, es decir el fallecido señor Alberto Emilio Bastidas Valdeblanquez, en la cual hubo tacha de falsedad del documento base para la ejecución, además de una prejudicialidad por proceso penal, y en últimas el juez que la falló fue uno en descongestión, ante lo cual se presentaron unas nulidades pero ya se resolvieron. b. Copia de la tutela que se instauró ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. de Santa Marta y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa
Marta, en la cual se falló el 26 de julio de 2011 negando la procedencia de esa acción (en contra de la negativa de las nulidades), determinación que fue impugnada pero la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia las confirmó el 13 de septiembre de 2011 bajo radicado 2011-01461-01. c. Copia de la tutela que se instauró en contra de la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta (por la inconformidad del togado frente al trámite que le dio esa fiscalía a la investigación que le adelantó al Juez Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena, de la cual conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado José Leonidas Bustos Martínez, quien resolvió negarla por improcedente el 20 de septiembre de 2011, decisión que luego fue confirmada por la Sala Civil de esa Corporación el 19 de octubre de 2011 bajo radicado 2011-02049-01 (de éste último fallo aportó copias). d. Copia de la denuncia que el togado interpuso ante la Fiscalía Quinta Delegada Ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta – Magdalena en contra del Juez Tercero Civil del Circuito de esa misa ciudad.
II. Las documentales allegadas por la Fiscalía compulsante12: 12 Folios 17 a 64 del c.o. de 1ª Inst.
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III. Copias del proceso penal radicado 85.616 que tramitó la Fiscalía Segunda Delegada Ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta iniciado por denuncia presentada el 19 de enero de 2009 por Ydalides Cuello de Bastidas, Rolando Bastidas Cuello en contra del señor Javier Bermúdez Gallo en su calidad de juez y en contra del Consejo Nacional de la Administración Judicial por la supuesta comisión del delito de prevaricato por acción.
IV. Copia del proceso penal radicado 201103714 formulado el 24 de agosto de 2011 por el aquí investigado, también en contra del Juez Tercero Civil
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V. Se ofició a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para que remitiera copias auténticas de la acción de tutela promovida por esa entidad en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, en la cual se falló el 26 de julio de 2011 negando la procedencia de la misma, y que a su vez fue impugnada y en sede de segunda instancia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la confirmó el 13 de septiembre de 2011 bajo el radicado 2011-01461-01; esa entidad remitió dichas copias anexas al oficio13 adiado 13 de junio de 2012.
VI. Se ofició a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remitiera copia autentica del proceso de tutela que instauró el aquí disciplinable en contra de la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta (por la inconformidad del togado frente al trámite que le dio esa fiscalía a la investigación que le adelantó al Juez Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena, y que fue resulta el 20 de septiembre de 2011 decidiendo su
improcedencia, determinación ésta que fue confirmada por la Sala Civil de esa misma Corporación el 19 de octubre de 2011 bajo el radicado 2011-02049-01; por lo anterior esa entidad remitió anexas al oficio14 radicado el 4 de junio de 2012 lo solicitado. 13 Folio 81 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folio 82 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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VII. Se ofició al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria a efectos que remitiera copias del proceso disciplinario radicado el 6 de septiembre de 2011 ante esa entidad por el doctor Rolando Anselmo Bastidas en contra del Fiscal Quinto Delegado Ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta y que cursa bajo el radicado 2011-02307-00; recibiendo de parte de esa colegiatura oficio15 remisorio el 9 de julio de 2012 al cual se anexó lo deprecado.
VIII. Se ofició a la Fiscalía Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, para que remitiera copias del proceso que adelantaba en contra de los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Penal, por motivo de denuncia instaurada el 28 de junio de 2011 por el doctor Rolando Bastidas Cuello radicado 201100259; ante lo
cual se recibió respuesta de esa entidad el 27 de agosto de 2012 por medio de oficio16 en el cual se decía que no existía pronunciamiento de fondo, pero sin embargo remitía las copias de la denuncia.
IX. Se ofició al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena para que remitirá copia autentica de la sentencia emitida el 2 de noviembre de 2011 al interior del proceso ejecutivo adelantado en contra del señor Rolando Bastidas Cuello y otros, bajo radicado 200300092-00; en atención a ello, ese despacho judicial procedió a remitir anexo al oficio17 radicado el 19 de abril de 2013 las mencionadas copias. 15 Folio 92 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folio 95 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 125 del c.o. de 1ª Inst.
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X. Se ofició a la Procuraduría Regional del Magdalena a efectos que se sirviera remitir un informe sobre la gestión de vigilancia realizada al proceso ejecutivo radicado 2003-00092-00 y tramitado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena; obteniendo como respuesta el informe18 remitido el 25 de junio de 2013 por el Procurador Regional del Magdalena en el cual se aclaró que quien ejerció esa
vigilancia fue la Técnico Investigador Yuli González Patiño quien a su vez expuso que ese proceso ya se había culminado por medio de sentencia emitida el 2 de noviembre de 2011. Calificación jurídica de la actuación Una vez evacuadas las apruebas obrantes en el dossier, estando en desarrollo la sesión del 3 de septiembre de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado sustanciador decidió que sería del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos de la defensa, procediendo de la siguiente manera: Frente al deber plasmado en el numeral 13° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 el cual exhorta a los togados a “prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos así como facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos”, el a quo le formuló cargos al presuntamente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007 (“promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos”) pues se observó que el jurista promovió actuaciones de índole penal, 18 Folios142 a 143 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. disciplinario y de tutela, tendientes a obtener por vías diferentes a la civil, un
beneficio propio, máxime cuando el proceso ejecutivo aún estaba en trámite, comportamiento que se imputó a título de dolo.
4. Audiencia de juzgamiento Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 10 de marzo de 10419, aconteciendo como relevantes lo siguientes sucesos jurídicos: Estando en curso esta etapa procesal, se recibió el 4 de septiembre de 2013 un memorial20 suscrito por el togado investigado, en el cual le revocaba el poder otorgado al doctor Andrés Jesús Arbeláez Correa, así pues en adelante él ejercería su propia defensa.
Alegatos de conclusión Como quiera que no hubo pruebas por practicar en esa etapa procesal, se le concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión, desarrollándose así: Disciplinable 19 Acta de audiencia en folio 159 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 20 Folio 145 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. Inicialmente insistió en que su proceder estuvo justificado, ya que si era procedente entrar a interponer denuncias penales en contra del Juez Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena pues sí actuó ilícitamente, recalcando que ni él no sus hermanos y mucho menos su madre son o pueden ser considerados como deudores, pues una cosa es que su padre en
vida haya firmado algún título valor y otra muy diferente es que una vez efectuada la sucesión y también la liquidación de la sociedad conyugal se venga a cobrar algo que ya no es oportuno, máxime cuando el documento base de la ejecución fue declarado falso. Sostiene que una vez registrada la sucesión es él quien ostenta la propiedad y por ende ya no tiene que pagar deudas que no se han cobrado en el momento oportuno, así que el juez ha constituido un complot, junto con los abogados de la parte demandante para lograr sacarle una suma equivalente a los $198’000.000, enfatizó que no está ligado desde ningún punto de vista a ese proceso así como tampoco su madre. Adveró que el Fiscal que ordenó su compulsa de copias se solidarizó con el Juez que denunció penalmente para terminarle la investigación y además para tenerlo en el actual enredo de orden disciplinario. Hizo hacer ver que fue tal el grado de actuar mal intencionado del Juez, que apertura una sucesión que ya había sido finiquitada, al punto que ordenó informar a la DIAN del auto que ordena el pago, siendo que a esa entidad sólo se le informa cuando hay herencia yacente, lo que aquí no ocurría, así como también, tampoco le dio trámite a una nulidad que le peticionó. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. Finaliza su intervención peticionando al seccional de instancia que compulse
copias al Juez Tercero Civil del Circuito de Santa Marta – Magdalena para que sea la jurisdicción disciplinaria la que defina si incurrió en falta o no. Se deja constancia en esta etapa de la providencia que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena está integrada por los magistrados: Ruth Patricia Bonilla Vargas y Everardo Armenta Alonso siendo éste último en etapas anteriores del presente proceso, procurador designado y por ende tuvo contacto con el investigado así que cuando el expediente estaba en su despacho para consideración, propuso impedimento para conocerle, así pues en proveído datado el 16 de mayo de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena con ponencia de la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas y el conjuez Jair Pérez Serrato, aceptaron dicho impedimento y el proceso volvió a quedar para fallo, quedando en su lugar el mencionado conjuez. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el 23 de mayo de 2014, se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN por el término de un (1) año en el ejercicio de la profesión al abogado Rolando Anselmo Bastidas Cuello, luego de hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. Consideró la primera instancia quede de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: Frente al deber plasmado en el numeral 13° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 el cual alienta a los togados a “prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos así como facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos”, consideró el a quo que el jurista en efecto había incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 38 de la Ley 1123 de 2007 es decir la que describe el “promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos” pues observó que a pesar de tener la jurisdicción civil como idónea para obtener la garantía de sus derechos patrimoniales, optó por promover una serie de denuncias tanto disciplinarias como penales además de acciones de tutela en contra de los funcionarios que conocieron de su proceso y de los mismos demandantes, inclusive ante la Corte Suprema de Justicia, con el único animo de obtener un provecho para sí, sin que esos medios tuvieran directa relación con el asunto que se debía debatir. Ahora bien, la conducta por la cual se sancionó al togado se consideró realizada en la modalidad dolosa, pues se presentó mediando conocimiento
que con su actuar contraviaba la ley y aun así procedió seguirlo ejecutando, de igual manera el impacto que la misma causa en el colectivo frente a la profesión; por lo anterior, la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 760011102000201200615 01 / 2609 A Abogados en apelación. ejercicio de la profesión por el término de un (1) año se ajustaba a los criterios de racionalidad y congruencia, que contempla el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. LA APELACIÓN Dentro del término legal el disciplinable interpuso recurso de apelación; destacándose de sus argumentos lo siguiente: Que el magistrado sustanciador erró flagrantemente al haberle dado credibilidad tanto a las pruebas como a las afirmaciones de la fiscalía compulsante, además le está dando plena validez a un asunto que él ha venido desvirtuando claramente y es el hecho que no se le podía demandar al no tener nada que ver con los acreedores de su padre, y menos aún, cuando la sucesión ya había acabado. Advierte que a él se le violó el derecho al debido proceso pues la Procuraduría en representación de su delegado no acudió a las audiencias p
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