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CSDJ - F47001110200020120017501ADJUNTA20160831130930-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020120017501ADJUNTA20160831130930-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación No. 470011102000201200175 01 Aprobado según Acta No. 81 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de APELACIÓN impetrado, por el quejoso CARLOS JESUS TINOCO DANGOND, contra la decisión proferida por el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, 22 de agosto de 2013, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional mediante la cual resolvió terminar la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, con base en artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, respecto del proceso llevado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta – Magdalena radicado 470013105032005-086.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La presente actuación tuvo origen en la queja2 presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santa Marta el 20 de abril de 2012, por parte del abogado CARLOS JESUS TINOCO DANGOND, quién indicó que siendo apoderado en proceso ordinario

laboral ante el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Santa Marta su poderdante “La señora ELDA MARIA DIAZ VASQUEZ, de manera unilateral y fulminante, en agosto 25 de 2011, otorga poder y contrata al abogado FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, 1 Magistrada Dr. EVERARTO ARMENTA ALONSO 2 Folios 1-3 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD. No. 470011102000201200175 01

Referencia: Abogado Apelación Auto I para que revise mi actuación dentro del proceso laboral, y esta señora, que no es abogada, bajo la asesoría aguda y perspicaz del Dr. GUERRERO RIVEROS, mediante escrito de agosto 31/11, Dirigido al juez 5º Laboral de esta ciudad, ME REVOCA la facultad de RECIBIR, cuando en el proceso laboral, mi gestión había sido culminada de manera exitosa y conforme sus pretensiones”. (sic).

Para una mayor claridad se resumen a continuación brevemente los hechos enunciados en la queja por parte del señor TINOCO DANGOND: 1.1 La señora Elda María Díaz Vásquez, instauró “Demanda Ordinaria Laboral”, mediante apoderado judicial doctor RAFAEL URINA RAMOS, ante el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Santa Marta contra el Instituto de Seguros Sociales –ISS, tendiente a obtener su pensión de jubilación, proceso que posteriormente fue reasignado al Juzgado 5º laboral del Circuito de la misma ciudad, radicado con el No.

470013105003200200500086-01, el cual culminó con sentencia favorable en segunda instancia obteniendo el reconocimiento de la pensión de jubilación y la orden de pago de las mesadas pensionales, y que a la fecha de la interposición de la queja se encontraba en firme y en proceso de liquidación. 1.2. El apoderado RAFAEL URINA RAMOS, le sustituyó el poder de forma legal, y la señora Elda María Díaz Vásquez, nunca se opuso a sus actuaciones judiciales. Indicó que fue por su gestión ante el Tribunal de Santa Marta que se revocó la sentencia de primera instancia que le había sido desfavorable consiguiendo la revocatoria y sentencia favorable. 1.3. La señora Elda María Díaz Vásquez, manifestó haberle revocado el poder, tal como se transcribió al inicio del presente acápite, además expresó haber sido relevado de la representación judicial por parte del abogado encartado, sin su consentimiento, sin haber renunciado expresamente o autorizado la sustitución y sin previo aviso le revocó poder-mandato, desconociendo su actividad profesional y las reglas de la representación judicial. 1.4. Manifestó que pese a su gestión profesional, no se le han pagado los honorarios profesionales, generándole un perjuicio económico, pues deriva su sustento de la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I

actividad profesional como abogado, siendo que nunca se le pidió un paz y salvo por parte del denunciado. Existiendo desplazamiento a causa del poder aceptado por el abogado GUERRERO RIVERO, incumpliendo su obligación legal, señalándolo de haber actuado de forma dolosa e intencional, incurriendo en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 2º y la falta tipificada en el artículo 36 numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007. 1.5. Así mismo consideró que el togado disciplinado obstruyó su labor profesional y asesoró a la señora Elda María Díaz Vásquez, quien formuló denuncia ante esa Corporación, referida al proceso, ya que obtuvo copias del mismo y emitió “conceptos verbales como lo expresa la cliente en esa denuncia”. 1.6.Finalmente informó que inició proceso de regulación de honorarios ante el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Santa Marta. 1.7. En el mismo escrito solicitó las siguientes pruebas: a) Testimoniales: Llamar a declarar a la señora Elda María Díaz Vásquez y al Abogado Rafael Urina Ramos. b) Documentales: Aportó Certificado de inscripción como abogado3 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, del doctor FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, solicitó inspección judicial al expediente llevado en el Juzgado 5º laboral del Circuito de la misma ciudad, radicado con el No. 470013105003200200500086-01, o allegar copia autenticada del mismo, con el fin de constatar los hechos denunciados, y allegó copia del “…poder que otorga a Fabián Guerrero Rivero”4

2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante auto de trámite del 26 de abril de 20125, ordenó por Secretaría acreditar la calidad de Abogado de FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, igualmente obtener de la base de datos del Registro Nacional de Abogados, certificación sobre dirección y números telefónicos, a efectos de enviar notificaciones. Certificación foliada en página 8 del cuaderno original de primera instancia, donde se observa su calidad de abogado. 3 Folio 4 c.o 1ra instancia 4 Folio 5 c.o 1ra instancia 5 Folio 7 c.o 1ra instancia

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Referencia: Abogado Apelación Auto I

3. Previa acreditación de la condición de profesional del derecho del acusado, mediante auto del 8 de mayo de 2012, se dispuso como fecha el 15 de junio de 2012 y hora 9:00 a.m., para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional6. Posteriormente con auto del 14 de junio de 2012, se aplazó la audiencia para el 2 de agosto de 2012 a las 9:30 a.m.7

4. El disciplinado FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, presentó el 15 de junio de 2012, “escrito de respuesta a los hechos”8, en el cual en resumen indicó no haber incurrido en ninguna

falta y no haber asesorado a la señora Elda María Díaz Vázquez, de manera profesional ni mucho menos para solicitar revocación de la facultad de recibir que inicialmente tenía el apoderado, ni se le ha otorgado poder, ni existe contrato verbal o escrito para constituirse en apoderado de la mencionada señora, ni revisó la actuación del doctor TINOCO DANGOND, ni ha realizado juicios sobre su conducta. A continuación se resumen los apartes fundamentales de los motivos por los cuales expresó el encartado se encuentra inmiscuido en la presente situación: siendo egresado de la Universidad del Atlántico y domiciliado en Santa Marta, explicó que entre su grupo de compañeras estaba la señora Rafaela Pitalúa Quiñonez, con quien forjó una amistad personal y académica. La señora Rafaela es cónyuge del hijo de la señora Elda María Díaz Vázquez, que vive en Bogotá, y le comentó del proceso iniciado por su suegra y le solicitó el favor de acompañar a la señora Díaz Velásquez, en la ciudad de Santa Marta para averiguar cómo había resultado el proceso, a lo cual le dijo que sí. Una vez con la señora Elda, a quien no conocía le explico en sus propios términos la situación y le comentó que no había podido comunicarse con el abogado y que no le había informado las resultas del proceso. Al acompañarla observaron el estado del proceso, encontrándose en el archivo general, la señora Elda le pidió el favor de solicitar las copias más importantes del proceso y de enviárselas a su residencia en Bogotá, por lo cual proyectó “poder” facultándolo “únicamente” a revisar un proceso, a pedir y recibir las copias, documento

en el cual no alegó su calidad de abogado, ni puso su tarjeta profesional, precisamente para evitarse esta clase de problemas, por lo tanto dicho documento no tiene la capacidad jurídica de revocar el poder inicialmente conferido. Además nunca pensó en pedir un paz y salvo al apoderado de la señora Elsa pues no pensó en constituirse en su apoderado. 6 Folio 10 c.o 1ra instancia 7 Folio 14 c.o 1ra instancia 8 folio 17 a 22 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I

3. La AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL tuvo el siguiente desarrollo9.

El 2 de agosto de 2012, se instala la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recibe versión libre 10 al disciplinado FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, se indicó al disciplinado que el escrito presentado como descargos, deberá sustentarlo en audiencia por tratarse de procedimiento oral. Así las cosas, manifestó que la señora Rafaela Pitalua Quiñonez y el fueron compañeros de estudio y se graduaron juntos, quien le pidió un favor, comentándole que su suegra había presentado demanda de carácter laboral desde años atrás y que no sabía el resultado, y acorde con lo informado por ella, le manifestó no sabían nada de los apoderados. El favor consistía en verificar la situación del proceso judicial, acompañando a la señora Elda

María Díaz, quien viajó de Bogotá a Santa Marta, una vez se desplazaron al Juzgado 5º Laboral del Circuito, enterándose que estaba en el archivo. Se dirigieron al Tribunal, al estar a Despacho para fallo, no pudieron ver el expediente. Por lo cual, con base en lo encontrado en el libro radicador le indicó solicitar copia de varias actuaciones, por lo que redacto un poder, el cual se anexa, resaltado únicamente que no alegó su calidad de abogado, porque no lo estaba ejerciendo, simplemente como ciudadano, quedó a cargo de recibir copias, en ningún momento proyectó documento alguno para hacer parte del proceso, solo la solicitud de copias y el poder, reitera como ciudadano. Manifiesta que solo estuvo pendiente del resultado del proceso, en razón del favor solicitado, como profesional indica que él no podía actuar dentro del proceso. El señor TINOCO DANGOND, cree erradamente que le ha dado asesoría profesional a la señora Elda, simplemente la acompañó y quedó a cargo solo de mirar si había salido algún auto dentro del proceso debido a que ella vivía en Bogotá, además que se dedica a la asesoría y muy poco litiga. 9 Folio 24-25 c.o 1ra instancia contenida en CD folio 122 10 Recor: 3:46 a 23:36 Cd folio 166 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I

Además en ningún momento le reconocieron personería jurídica, de hecho el Doctor CARLOS TINOCO promovió una regulación de honorarios, que resultó negada porque su mandato no había terminado. Decreto de Pruebas

Por parte del disciplinado:

1. Escuchar a las señoras Elda María Díaz Vásquez y Rafaela Pitalua

2. Remitir el expediente para comprobar que no se le reconoció personería jurídica, y el poder fue exclusivamente para recibir copias.

3. Allegar copia del expediente Laboral Por parte del Magistrado Sustanciador se dictó el auto de pruebas 1 Se decretan las pruebas solicitadas 2 Ordenar tenerse como pruebas las documentales arrimadas en la queja del señor CARLOS TINOCO DANGOND. 3 Practicar diligencia de inspección judicial 2005-0086 del Juzgado 5º Laboral del Circuito de Santa Marta. 4 Escuchar en diligencia de Ampliación y ratificación de queja al doctor CARLOS TINOCO

DANGON.

Seguidamente se da paso a la ratificación y ampliación de queja al doctor CARLOS TINOCO DANGOND11, quien indicó que el disciplinado orientó y asesoró a su cliente, él sabía qué hacía, pues la señora Elda reclamó los títulos, ello producto de las gestiones del disciplinado. Por lo tanto se ratificó en su queja. El Magistrado sustanciador indagó al doctor TINOCO DANGOND, preguntándole cual era la actuación procesal realizada por el denunciado para faltar a su deber profesional, a lo que le respondió que el doctor FABIAN GUERRERO, no tenía por qué revisar el proceso ni solicitar copias.

11 Record: 28:20 a 45:14 Cd a folio 166 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I Igualmente manifestó el doctor TINOCO DANGOND conocer que no le fue reconocida personería jurídica al doctor FABIAN GUERRERO, pero insiste en que el disciplinado realizó las diligencias. Por lo tanto consideró injusto, que después de llevar 12 o 13 años tramitando el proceso Laboral, la actuación del doctor FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, acusándolo de asesorar y proyectar los memoriales presentados por la señora Elda Díaz, puesto que la forma de redacción de los mismos son del enjuiciado.

En contra del abogado TINOCO DANGOND, se sigue proceso disciplinario por parte de la señora Elda Díaz, por lo cual el Magistrado Sustanciador le solicita número de radicado. El disciplinado, preguntó al quejoso, se sirviera establecer qué pruebas tenía de que los documentos suscritos por la señora Elda María Díaz, fueron proyectados por él?, a lo cual respondió, ella no tiene esa redacción ni su temática jurídica y le sorprende el contenido de los memoriales, y de ello se ve que el escrito fue presentado mancomunadamente, es decir, la prueba es la redacción, y el acompañamiento realizado por parte del encartado, por lo cual se

deduce la asesoría. Se fija fecha para reanudación de la audiencia el 18 de septiembre de 2012 a las 8:30 a.m. Mediante auto de 18 de septiembre de 2012, se dispuso la audiencia para el 23 de octubre de

201212. Posteriormente con auto de 22 de abril de 2013, se dispuso la continuación de la audiencia el 24 de mayo de 2013.

Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación13 Llevada a cabo el 23 de mayo de 2013, a la cual no asiste el quejoso, ni el Ministerio Público, se deja constancia que no se ha allegado testimonio de la señora Elda María Díaz Vásquez. El Magistrado sustanciador realiza un recuento de las actuaciones, pruebas decretadas y realizadas. 12 Folio 31 c.o 1ra instancia 13 Folio 99 CD 2 c.o. 1ra instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I El disciplinado pidió tener en cuenta además como prueba la regulación de honorarios solicitada por el quejoso ante el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Santa Marta, que fue negada, dado que mantenía su poder. Igualmente requiere se le informe si ya se realizaron las pruebas testimoniales, procediendo el Magistrado sustanciador a verificar, comprobando que aparece en cuaderno de copias memorial donde se envió cuestionario a las testigos solicitadas, ordenando

al despacho comisorio para que se realice dicho interrogatorio solicitado. Decreto de Pruebas Por parte del A quo, se solicitaron las siguientes pruebas de Oficio:

1. Remitir por despacho comisorio sobre cerrado con preguntas para la señora Elsa María Vásquez aportado por el disciplinado.

2. Oficiar al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Santa Marta para que allegue proceso de regulación de honorarios presentado por el quejoso, en el proceso laboral rad. 20050086 y copia del trámite actualizado de dicha solicitud.

3. El disciplinado solicita se anexe a la actuación correo electrónico enviado por la señora Rafaela Pitalua Salcedo, el cual es de recibo por el Magistrado sustanciador.14

4. Librar despacho comisorio para recibir declaración juramentada de la señora Rafaela Pitalua Salcedo, para lo cual se dispone enviar sobre cerrado con el cuestionario.

5. Trasladar copia proceso disciplinario No. 2012-78 contra el abogado CARLOS TINOCO, efectuado por Elsa María Díaz Vásquez y Rafaela Pitalua, para que figure como prueba en la actuación.

En cumplimiento del numeral 4º del Acta de audiencia llevada a cabo el 24 de mayo de 2013 se allegó copia del Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario radicado 2012-78, llevado contra CARLOS TINOCO DANGOND, siendo quejosa Elda María Díaz Vásquez y su correspondiente CD15, en la que obra declaración de la misma e igualmente se encuentra la declaración rendida por la señora Rafaela Pitalua, declaraciones tenidas en cuenta como pruebas trasladadas a la presente actuación y darles el valor probatorio

que puedan llegar a tener. 14 Record: 21:02 15 Folios 64 a 67 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I Encontrando en estas pruebas lo siguiente: El 10 de abril de 201316, se instaló la continuación de la audiencia, se dispuso la incorporación de las copias del proceso ordinario laboral 2005-0086 seguido en el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Santa Marta, demandante: Elda María Díaz Vásquez y demandado: Instituto de Seguros Sociales ISS, poniéndose a disposición del disciplinado para su contradicción.

Se da en primer lugar la primera palabra a la señora Elda María Díaz Vásquez17, para que intervenga respecto de las copias del proceso laboral de donde se extrajo que el Doctor TINOCO DANGOND, quien había iniciado un proceso de regulación de honorarios en su contra, el día 7 de junio de 2012, presentó un desistimiento a dicho proceso como quiera que llego a un acuerdo con ella y el doctor Rafael Urina Vásquez, este último además pasó escrito al Juzgado para que los honorarios que le correspondieran a él le fueran pagados al abogado CARLOS

TINOCO DANGOND.

Señaló en primer lugar no haber pactado honorarios con el quejoso, pues para ella su abogado siempre ha sido el abogado Rafael Urina Ramos, quien a su vez, encargo el asunto al abogado

TINOCO DANGOND, sin saber el motivo, dando cuenta que el doctor Urina le modificó el valor de los honorarios, justificándole que era para pagarle bien al doctor TINOCO DANGOND, con quien nunca pactó nada. Indicó que llevaba más de un año sin hablar con el doctor Urina, por lo cual se reunió con él, al enterarse de las resultas del proceso a su favor, para preguntarle cuanto le debía por honorarios, sin darle una cifra exacta de honorarios, puesto le “regateo” un 40% inicial solicitado, en razón a que debía hablar con el doctor TINOCO DANGOND. La declarante entregó en la audiencia copia de paz y salvo dado por el doctor Urina, reconocido en Notaría, siendo incorporado el documental al expediente. También afirmó que posteriormente volvió a retomar el poder el doctor Urina. 16 Folio 64 c.o. CD 17 Folio 90 – 93 c.o 1ra instancia declaración de la señora Elda María Vásquez República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I En este estado de la audiencia, el Magistrado le manifestó a la declarante su deber de consignar su intervención exclusivamente a la queja y de otras situaciones le explicó el proceso a seguir.

El abogado TINOCO DANGOND realizó preguntas18 a la señora Díaz Velásquez acerca de lo anteriormente expuesto, referentes a proceso disciplinario, llevado a cabo en su contra, con

queja diferente a la del presente proceso presentada por la interrogada. Indicó que en todo caso el doctor TINOCO DANGOND, no le informó de las decisiones tomadas en el proceso, y quien le hizo “el favor” fue el doctor FABIAN GUERRERO. En este momento el Magistrado le preguntó19, si le dio poder el 25 de agosto de 2011 al doctor FABIAN GUERRERO para revisar el proceso, y posteriormente el 31 de agosto de 2011, pasó escrito revocando la facultad de recibir al doctor TINOCO DANGOND, además si luego de esto, le pidió informes al doctor Urina, pues este reasumió el poder. Revisada la declaración escrita allegada al expediente de la intervención20 de la señora Elsa, se observa en cuanto a este punto que señaló haberle conferido poder al doctor FABIÁN GUERRERO para revisar el proceso y solicitar copias del expediente dado que ella vive en Bogotá y el proceso estaba en Santa Marta, aclara que se vio en la necesidad de buscar quien le revisara el proceso y sacara una copia, en punto a que su abogado el doctor URINA o en su defecto el doctor TINOCO DANGOND, no le dieron la información correcta, señalando no haberle sustituido el poder al doctor FABIÁN GUERRERO, pues el doctor URINA era quien estaba al frente del caso sustituyéndole el poder al doctor TINOCO DANGOND. Indicó además haberle pagado los honorarios al doctor URINA y nunca al doctor FABIÁN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, manifestando que él estudio con su nuera y le hizo fue un favor, consistente en recoger unas copias solicitadas y mirar el expediente al no poder hacerlo

ella, y lo otro fue hacer sacar copias de los títulos valores requeridos por ella, pidió disculpas al doctor FABIAN GUERRERO, finalmente manifestó que es injusto, por un favor, dañar su honra. 18 Record: 33:07. 19 Record: 1:0054 20 Folio 90 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I En la declaración jurada realizada por la señora Rafaela Luisa Patalua Quiñonez, se observa, según su dicho, que conocía de la situación acaecida en su gran mayoría, puesto que vive con la señora Elda Díaz, recalcando acerca de las actuaciones del doctor FABIAN GUERRERO, estuvieron supeditadas a la revisión física del libro de estados del Juzgado y el Tribunal, señaló constarle que nunca pretendió la señora Elda Díaz revocar el poder al doctor Urina Vázquez , abogado principal del proceso laboral y dada la falta de información por él suministrada y por su colega TINOCO, por lo cual se apersonaron del caso y pidieron el favor a su amigo y colega FABIAN GUERRERO quien vive en Santa Marta.21

Se dispone continuar audiencia de pruebas y calificación el 22 de agosto de 2013. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación22 El 22 de agosto de 2013, se dejó constancia, que llegaron las pruebas trasladadas, y copia del

incidente de regulación de honorarios solicitado, y se ordena tomar copia íntegra y devolverlo al despacho de origen. Así mismo las declaraciones de las señoras Rafela Pitalua23 y Elda María Díaz24, recepcionadas a través de despacho comisorio, el 31 de enero de 2013, las cuales ya obraban en el expediente. El despacho advierte que la actuación está en condición de tomar una decisión, acorde con el artículo 105 de la Ley 1123, resolviendo declarar la terminación de la actuación. DE LA DECISIÓN APELADA25 21 Folio 68-76 c.o 1ra instancia 22 Folios 134 a 139 68 c.o. CD 2. Fecha: 1º de agosto de 2013 23 Folio 90 a 93 c.o 1ra instancia 24 Folio 112114 c.o 1ra instancia 25 Record: 20:57 a 1:05:28 Cd folio 166 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I El A quo consideró la inexistencia de falta disciplinaria a cargo del doctor FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO, por lo tanto decreto la terminación del proceso y archivo definitivo de las actuaciones.

El A quo, realizó un completo recuento del proceso, de la queja instaurada, pruebas aportadas, pruebas recaudadas en desarrollo del mismo, para concluir que desde el

momento inicial de la queja presentada se indicó en el “poder” otorgado al disciplinado que se dió poder amplió y suficiente a una persona identificada con su cédula de ciudadanía y lo recibe FABIAN ENRIQUE GUERRERO RIVERO de la misma forma, identificándose con dicho documento para sacar copias, y revisar expediente, solicitar y recibir copias del mismo26, con diligencia de presentación personal en Notaría del 25 de agosto de 2011, sin embargo el sello de presentación al Juzgado fue el 18 de octubre de 2011, inclusive después del auto de 9 de octubre de 2011, donde se informó del acceso a las pretensiones de la demandante. Continua con el recuento de pruebas, expresando que la intervención realizada por el disciplinado, solo se circunscribió a lo dispuesto en el “poder” encomendado, y esto es un asunto bien diferente, no se observa que con la actuación del señor GUERRERO RIVERO se haya realizado conducta sujeta de reproche disciplinario, que atentaría presuntamente contra el 36.2, y esto considera que no coincide con la descripción de la falta, por cuanto aun siendo abogado el señor GUERRERO RIVERO, no ha aceptado gestión profesional alguna o que desplace la actuación judicial del togado que venía representando los intereses de la señora Elda Díaz, pues no actuó como profesional del derecho, el poder otorgado fue limitado en su objeto y se confirió a un ciudadano, no importando su titulación profesional, así fuese la de abogado, pues reitera la conducta no la realizó en ejercicio de la profesión, y por tal razón no medió renuncia ni paz y

salvo. Para que existiera falta debería haber un poder que reemplazara en la gestión profesional que se venía refiriendo, y con el documento al que se ha venido haciendo referencia ni siquiera se acerca a eso. Así lo entendió el Juez cuando realizó la regulación de honorarios, al no existir revocatoria del poder. 26 Folio 5 c.o República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I La señora Elda Díaz, revocó solo la facultad para recibir, no revocó el poder, solo esa facultad, conducida por qué sintió no estar debidamente informada de su abogado, por lo tanto procedió a buscar la información requerida y por ello averiguó otro canal, expuesto así en las declaraciones, de las testigos, del propio acusado y del expediente se observa esto.

Concluyó que no se ve la procedencia de formular cargos, pues para esto se requiere la presencia de un abogado en ejercicio de la profesión que cometa una falta disciplinaria, lo que no se observa en estas actuaciones, observadas y evaluadas las pruebas. Como consecuencia, ante la ausencia de los requisitos para formular cargos, procede la terminación, pues la conducta no está establecida como falta disciplinaria, desde el momento mismo de la queja se observó que no fue la conducta realizada por un abogado, aun ostentando esa calidad. Por lo anterior declara la terminación de la actuación y el archivo del expediente.

Se notifica la decisión en estrados, concediéndosele el uso de la palabra al disciplinado, quien manifestó no tener nada que decir; seguidamente el quejoso expresó su desacuerdo. El quejoso indica que no está de acuerdo27 con la determinación porque aunque no se refleja el asesoramiento, lo estaba haciendo y los escritos presentados por Elda María Díaz Vásquez, consiguiendo lo que quería recibir los títulos, también en la queja que instauró contra él se ve la asesoría puesto que tiene términos jurídicos, y considera que estaba cometiendo faltas como el artículo 33.2 contra la recta y leal realización de la justicia. El Magistrado sustanciador, le manifestó que así los escritos presentados por la señora Elda María Díaz, fueran asesorados ello no se encuadra en esa adecuación típica, señalada por el quejoso, pues no se está promoviendo causa o actuación manifiestamente contraria a la Ley, y esta intervención será entendida como una solicitud de adición o complementación del auto por el cual se termina, la actuación. 27 Record: 1:006:00 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I En tal sentido entran las últimas motivaciones al auto y no varían la decisión de la terminación de la actuación, notificándose en estrados.

Se concede el uso de la palabra a CARLOS TINOCO DANGOND, quien interpone recurso de

apelación, para lo cual en la misma audiencia se concede un lapso de tiempo para realizar la debida sustentación.

DE LA APELACIÓN28

Expuso que no existió libertad probatoria, porque no se averiguó de oficio, y no se observó el proceso en su integridad, llevado en el Juzgado 5º Laboral del Circuito, dependiendo de ello la queja que le formuló la señora Elda María Díaz, y que no se tuvo la precaución de oficio de escuchar los audios en los procesos disciplinarios seguidos en su contra, donde ella es la denunciante, por lo tanto no existió libertad probatoria. Manifestó que la libertad probatoria debe existir en el Estado Social de Derecho, y po

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