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CSDJ - F47001110200020120024801ADJUNTA20141126101252-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020120024801ADJUNTA20141126101252-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2014

SALVAMENTO DE VOTO Ref.: ABOGADO EN APELACIÓN Pronunciamiento: Aprobado en Sala No. 074 del 17 de septiembre de

2014.

Magistrado Ponente: Doctora JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

Rad. No. 470011102000201200248 01 Con el respeto que siempre me merecen las decisiones de la Sala mayoritaria, me permito en esta oportunidad apartarme de la aquí asumida, por cuanto considero que en el presente caso no se debió confirmar la providencia dictada por la Colegiatura A quo, el pasado 5 de febrero de 2014, y por medio de la cual se resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria a favor de la abogada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, bajo el argumento de encontrarse prescrita la acción sancionatoria, toda vez que considero que sobre la misma solo hubiera podido ocurrir tal fenómeno hasta el día 18 de abril de 2015, y así el presentarse la improcedibilidad de la actuación disciplinaria por estar en curso una de las causales de extinción de la acción como lo es ciertamente la prescripción de la misma conforme lo establece el Código Deontológico del Abogado en su artículo 23 numeral 2 Es entonces, que se pasó por alto lo señalado por el quejoso en el presente asunto, cuando indicó en su escrito de queja ser su malestar el hecho que el togado haya

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000201200248 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SALVAMENTO DE VOTO solicitado “el aplazamiento de una audiencia antes de su celebración, audiencia en la cual yo debería rendir testimonio, esa solicitud la hizo el viernes anterior a la celebración de la audiencia argumentando que necesitaba tiempo para conocer del proceso y llegado el día de la audiencia no se asistió a la misma, por tanto el señor Juez negó la solicitud de aplazamiento dentro de la misma audiencia por ser ilegal, y con base a esto se le declaró confeso de algo que es totalmente falso”, diligencia esta que se realizaría el día 19 de abril de 2010; es así, que el hecho objeto de denuncia disciplinaria de manera alguna podía encontrarse fuera del alcance sancionatorio del

Estado. Las anteriores razones son las que me llevaron a salvar el voto en la decisión adoptada por la Sala mayoritaria. De mis compañeros de Sala,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Elaboró. Jorge Rodríguez. Revisó. Adolfo Castillo – Ramón Silva..

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