CSDJ - F4700111020002012003220120170505143949-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F4700111020002012003220120170505143949-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta N° 34 de la fecha.
Proyecto Registrado: veinticinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 470011102000201200322 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, el 12 de diciembre de 2016, donde se ordenó en la audiencia de pruebas y calificación provisional la terminación anticipada del proceso, de acuerdo con el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, a favor del abogado JADER ALFONSO MARTINEZ LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.453.194 y portador de la Tarjeta Profesional vigente número 186.642 por las presuntas faltas disciplinarias en que pudo incurrir, originadas en los siguientes: HECHOS Mediante escrito radicado el 10 de julio de 2012 ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, El señor Rafael Ricardo Netrette Velásquez presentó queja en contra del abogado JADER ALFONSO MARTINEZ LOPEZ, en los siguientes términos:
1 Magistrado Ponente, Doctor Luis Wilson Báez Salcedo. 1 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. Señaló que contrató los servicios del togado Jader Alfonso Martínez López, con el fin de que este, adelantara la defensa técnica en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de extorsión. Sostuvo que, no obstante haberle pagado la suma de $1.200.000.oo, el jurista en las audiencias no buscó las pruebas, incluyendo los testigos para demostrar su inocencia; en igual sentido reprocha que el apoderado no fue capaz de contratar un investigador, ni mucho menos visitó las casas de los padres de sus amigos para corroborar su versión. Esgrimió en tal sentido, que el profesional del derecho no realizó una debida defensa técnica y que él no hace parte de ninguna banda delincuencial. Concluyó la queja exponiendo que su condena se debe a que su abogado de confianza no aportó las pruebas necesarias para demostrar su inocencia, por lo que solicita se investigue disciplinariamente al profesional del derecho. ACTUACIONES PROCESALES Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor JADER ALFONSO MARTINEZ LOPEZ y los antecedentes disciplinarios que este registra, mediante providencia del 21 de enero de 2013 se ordenó APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, se fijó el 12 de marzo de 2013 para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. De este modo se ordenó notificar de esta decisión a los intervinientes. Debido a la inasistencia del implicado en varias oportunidades y situaciones que impidieron al Despacho su realización, se fijó como nueva fecha el 12 de diciembre de 2016 para su celebración. 2 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
Esta diligencia fue celebrada el 12 de diciembre de 2016, no asistieron a la misma el disciplinado Jader Alfonso Martínez, y dos de los denunciantes Rafael Ricardo Negrette Velásquez, Rafael Antonio Negrette Vásquez, a su vez, no se presentó el representante del Ministerio Público. Por su parte, si se hicieron presentes, el apoderado del disciplinado Geovanny Enrique Robles Barraza y una de los quejosos Mónica Elvira Velásquez Terreros, de su desarrollo se pueden destacar los siguientes aspectos: En la ampliación de la queja, la señora Mónica Elvira Velásquez Terreros, ratificó los hechos de la denuncia y expresó que el señor Rafael Ricardo Negrette y su padre, contrataron al abogado Jader Alfonso Martínez para
que representara judicialmente al primero ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Santa Marta por cuanto éste se encontraba imputado por la Fiscalía por el delito de extorsión. Explicó que el togado no hizo uso de los medios probatorios suministrados por el sindicado, como lo fueron la solicitud de testimonios y la contratación de un investigador. Señaló que la Juez al momento de dictar su fallo condenatorio manifestó que esto se debía a que el jurista no había aportado las pruebas necesarias y suficientes para su defensa y por ende fue condenado a 48 meses de prisión. Expuso que el fallo fue apelado al Honorable Tribunal Superior de Santa Marta quien modificó la sentencia condenatoria de 48 meses a 96 meses de prisión. 3 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. Afirmó que su hijo no contó con una debida defensa técnica y legal y que por ende fue condenado muy a pesar que las pruebas hubiesen confirmado su inocencia. Al señalarse el momento procesal para rendir la versión libre de los hechos, el doctor Jader Alfonso Martínez López, no hizo ejercicio de este derecho, lo anterior debido a sus constantes e injustificadas inasistencias a las audiencias programadas al punto que el a quo tuvo que declararlo persona ausente. Posteriormente, procedió el despacho al recaudo y análisis de las pruebas
decretadas, correspondientes a unas Actas y unos CD de las audiencias celebradas en las cuales participó el abogado Jader Martínez López como defensor de confianza del señor Rafael Ricardo Negrette Velásquez.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
Evacuadas las pruebas decretadas dentro del presente asunto, procedió el despacho a efectuar la calificación jurídica de la actuación adelantada contra el abogado JADER MARTINEZ LOPEZ en los siguientes términos: “(..). En el presente caso se le endilga al abogado disciplinable, Jader Alfonso Martínez López la comisión de una falta con ocasión de la gestión profesional que se le encomendó, para que defendiera como apoderado de confianza del señor Rafael Ricardo Negrette Velásquez dentro de un proceso penal que se adelantaba en la ciudad de Santa Marta. En el presente caso el problema jurídico que atañe a esta Sala Disciplinaria, es si el abogado Jader Alfonso Martínez López, no cumplió con el encargo profesional que le había sido encomendado, es decir, no actuó debidamente en el ejercicio de la defensa técnica para la cual fue contratado, y por el 4 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. contrario si omitió sus deberes como profesional del derecho. Sobre el particular se tiene, que se encuentra en el expediente con las pruebas, y lo
que se observa evidentemente, es que la Jueza 2ª Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, al emitir el sentido del Fallo condenatorio en contra del señor Rafael Enrique Negrette Velásquez mencionó que la defensa no había llevado a juicio oral las pruebas que acreditaran o respaldaran el dicho del señor Negrette Velásquez, pero esa no fue la única razón para emitir sentido condenatorio en contra del señor Negrette Velásquez, porque si ello hubiera sido así, seria criticable esa decisión. La Jueza para llegar a esa determinación que adoptó se basó principalmente y así se desprende de la enunciación del sentido del fallo, en el testimonio de la víctima, al cual calificó de ser testigo de excepción por ser directamente quien había presenciado los hechos, y quien reconoció a las personas que habían ido a cobrarle el dinero, y quien también había manifestado que no conocía a Rafael Ricardo Negrette Velásquez, entre otras situaciones que comento la señora Juez. Rafael Ricardo Negrette Velásquez fue encontrado dentro del establecimiento comercial en el momento que llego el GAULA, quien supuestamente había preparado el operativo, pues ya había sido avisado con anterioridad de la extorsión que estaba sufriendo supuestamente el dueño del establecimiento comercial, y que si bien no se pudo acreditar con certeza que hubiera recibido el dinero o que alguien hubiera recibido dinero, o que este simplemente hubiera sido puesto en el mostrador, lo cierto es que la víctima reconoció a sus victimarios, así no lo dice la Juez, pero esa es la síntesis de su decisión.(..).”
Advirtió el Magistrado que; “.(...)...Aquí no se está determinando si el fallo de la Jueza es correcto o no, en ese sentido se podría estar principalmente frente a las siguientes faltas, y es que el abogado no esté capacitado, que acepte que la defensa no hubiera sido en grado sumo idónea, no puede 5 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. decirse tampoco que el abogado no se encontraba capacitado para asumir un encargo, porque estuvo presente en las audiencias, pero obviamente como se trata de inferir de la queja, el hecho que vaya a las audiencias no quiere decir que cumpla con su encargo profesional…(..)..” Señaló que; “ .(...).el jurista disciplinado sí estuvo atento a rendir sus alegatos, a controvertir las pruebas, a contrainterrogar cuando así lo consideroó necesario, a llevar el testimonio de su prohijado, pero lo que no se puede determinar con claridad para formular cargos es que el abogado no estuviera capacitado, y en cuanto a que no hubiese actuado con diligencia, tampoco se puede pregonar, porque efectivamente si actuó en todas las audiencias y estuvo pendiente de intervenir, pero todo esto adquiere mayor plausibilidad si se tiene en cuenta que la sentencia condenatoria fue apelada y en vez de tener un resultado favorable a los
intereses del quejoso, es decir; por el delito que se le había condenado o la reducción de la pena, esta se le aumento, y para ese momento no estaba como defensor técnico el togado inculpado no el doctor Jair Pérez, debieron haber existido elementos de juicio de un grado de convicción bastante alto, para que el Juez de segunda instancia hubiera modificado la sentencia en contra de los intereses del señor Negrette Velásquez…(..).” Para el A quo es palmario que no existe comisión de falta disciplinaria por parte del abogado Jader Alfonso Martínez López y que no puede endilgársele alguna por los hechos acusados en esta actuación, no existe mérito para formular pliego de cargos y en consecuencia procedió el despacho a decretar la TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado su contra. APELACIÓN 6 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. La quejosa Mónica Elvira Velásquez sintetizó la impugnación con base en los siguientes argumentos: Señaló que no comparte la decisión del despacho porque el investigado incurrió en fallas, no aportó los testigos al proceso, mi hijo esta privado de la libertad desde hace 5 años y no goza del beneficio de la libertad provisional porque necesitan resolver lo que ha pasado con el abogado inculpado, esto
ya pasó, pero el abogado se ha burlado de la justicia, y de los jueces, no ha asistido a la mayoría de audiencias programadas para este proceso. Sostuvo que se suponía que el togado era el abogado de confianza de su hijo, que les prometió que su hijo salía en 3 semanas y que les cobró un dinero que no poseían en ese momento, se acordó fechas de pago a cuotas porque no tenían. Manifestó, que el abogado no investigó que existía el recibo de la compra del celular y no interrogó a los testigos, los omitió y no los llevó al proceso penal, y él debía, llevar pruebas, facturas, y no nos entrevistó, nos prometió falsos que no fueron cumplidos, esto causó consecuencias graves y morales a su esposo lo echaron del trabajo, que el jurista mintió e hizo que su hijo guardara silencio en su defensa para realizar su gestión. En su intervención, el abogado defensor del investigado, sintetizó su defensa en los siguientes argumentos: Indicó que dadas las circunstancias y valoración objetiva de la determinación del Despacho solicita al superior jerárquico que haga un análisis que conlleva a establecer que no existe ninguna falta de su cliente y que se opone a las manifestaciones de la quejosa. 7 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
Es necesario aclarar que, si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional 8 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Así las cosas, si bien es cierto la esencia de la Ley 1123 de 2007 radica fundamentalmente en un precepto de orden constitucional, el cual en el artículo 26 consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”, también lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad.
2. CASO CONCRETO.
De la existencia material de la falta y de la responsabilidad del investigado 2 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. Procede la Sala a pronunciarse sobre la responsabilidad del doctor Jader Alfonso Martínez López de las conductas investigadas en materia disciplinaria en el asunto sub judice, originadas en la queja interpuesta por los señores Rafael Ricardo Negrette Velásquez, Rafael Antonio Negrette Vásquez y la señora Mónica Elvira Velásquez Terreros, al señalar que el togado procedió negligentemente en la gestión encomendada, relacionada con la defensa técnica frente al proceso penal adelantado por el delito de extorsión ante la fiscalía y ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Santa Marta, en donde se condenó inicialmente a Rafael Ricardo Negrette Velásquez a 48 meses de pena privativa de la libertad, decisión que fue revocada y modificada por el Tribunal Superior de Santa Marta a una condena de 96 meses. De las pruebas que reposan en el plenario y tal como lo exige el artículo 97 de la ley 1123 de 2007, para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable, en el caso concreto, comparte esta Sala la posición adoptada por el
a quo al considerar que según el material probatorio allegado al proceso, no se puede colegir tal responsabilidad. De las documentales obrantes en el plenario; esto es; el proceso penal radicado bajo el número 2013-552 adelantado contra Rafael Ricardo Negrette Velásquez, se evidencia de manera palmaria que el jurista Jader Alfonso Martínez, participo de manera activa en cada instancia procesal, asistiendo a las audiencias, controvirtiendo las pruebas, contrainterrogando y presentando alegaciones en general realizo toda actuación tendiente a cumplir con el mandato conferido; y es aquí donde esta Superioridad debe detenerse por cuanto la obligación del profesional del derecho es de medio y no de resultado. El garantizar un resultado favorable en las gestiones encomendadas iría en contravía de los postulados éticos que gobiernan el ejercicio de la abogacía. Por tales razones, se concluye que no puede existir reproche alguno en contra del togado, máxime que el abogado investigado logro probar que fue diligente en su 10 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. actuar y cosa muy distinta es que no tuvo éxito en el propósito de su mandante como lo era demostrar su inocencia, sin que ello implique que careció de una debida defensa técnica. En relación con la antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, señala la Sala
que al no endilgarse responsabilidad disciplinaria al investigado, no pudo con su conducta afectar sin justificación alguno de los deberes consagrados en la ley 1123 de 2007, y en consecuencia, no existió un factor subjetivo de comportamiento u obrar antijurídico, por tanto, al no colegirse la responsabilidad del jurista en una falta disciplinaria típicamente descrita en la Ley 1123 de 2007; no queda otro camino para esta Sala, siendo su deber legal y en uso de la valoración probatoria de la Sana critica, que el de CONFIRMAR el fallo emitido por la por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de del Magdalena el 12 de diciembre de 2016, donde se ordenó en la audiencia de pruebas y calificación provisional la terminación anticipada del proceso de acuerdo con los artículos 103 y 105 de la ley 1123 de 2007, a favor del abogado JADER ALFONSO MARTINEZ LOPEZ, por ausencia de responsabilidad del disciplinable. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo emitido por la por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el 12 de diciembre de 2016, donde se ordenó en la audiencia de pruebas y calificación provisional la terminación anticipada del proceso de acuerdo con los artículos 103 y 105 de la ley 1123 de 2007, a favor del abogado JADER ALFONSO MARTINEZ
LOPEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 84.453.194 y portador de la 11 | Pá gi na República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado. Tarjeta Profesional vigente número 186.642 por ausencia de responsabilidad del disciplinable conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, previas las anotaciones de rigor.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Magistrado Magistrada 12 | Pá gi na
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 470011102000201200322 01 Referencia. Apelación-Abogado.
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESÁR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial 13 | Pá gi na 14 14