CSDJ - F47001110200020120036501ADJUNTA20181019161800-2018
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020120036501ADJUNTA20181019161800-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
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RAMA JUDICIAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 10 de octubre del dos mil dieciocho (2018). Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 470011102000201200365 01 Aprobado según Acta de Sala No. 89 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado VICTOR ALONSO GÓMEZ BOVEA y en consecuencia lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, tras hallarlo incurso de la comisión de la falta descrita en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007 a título de DOLO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Magistrado sustanciador HENRY CABEZAS DÍAZ en Sala con el Magistrado LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01
1.- El 10 de agosto de 2012, el señor ALFREDO ANTONIO COTES COTES, instauró queja contra el abogado VICTOR GÓMEZ BOVEA, señalando que le confirió poder al profesional del derecho el 29 de noviembre del 2007, con la finalidad de que adelantara un proceso de sucesión, indicó que por exigencia del abogado le firmó una letra de cambio en blanco, aclaró que no se firmó contrato, explicó que frente al título valor nunca se pactaron intereses de mora, ni se fijó fecha de pago; igualmente refirió que el pago de honorarios dependía de la partición de la masa sucesoral. Expuso que el poder conferido sólo se lo entregó para que lo representara a él. Manifestó que se encontraba sorprendido por cuanto se había notificado dentro de un proceso ejecutivo iniciado en su contra, donde se aportaba dicha letra de cambio con una suma cuantiosa, por una obligación que califico como inexistente y con unos intereses no pactados. Puso en conocimiento que el abogado acusado había representado a la señora Elvia Cotes Campo, a Estela Cotes Campo (hermanos Cotes, herederos de Armando Cotes Campo), y a hermanos Cotes Bond (herederos de Miguel Cotes).
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Indicó que de los $18.292.857 adeudados al togado, se le habían
abonado $16.550.000 de la siguiente manera: La suma de $300.000 el 15 de febrero de 2011, mediante títulos judiciales que ordeno el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Familia de Ciénaga Magdalena, dichos títulos fueron autorizados para hacerlos efectivos por el abogado encartado, siendo 7 títulos judiciales que sumaban un total de $13.242.000, dinero que estaba en manos del disciplinable desde el 5 de enero de 2011 hasta el 12 de enero de 2012, aunado a que con fecha 12 de enero de 2012 se le efectuaron dos abonos, uno por $8.000.000 y otro por $2.000.000, los cuales habían sido entregados por el abogado ORLANDO ESTRADA FLÓREZ, quien para ese momento administraba los bienes de la sucesión. De igual forma el 6 de marzo de 2012 de su parte recibió $6.000.000,oo quedando así, un saldo pendiente de $1.742.857,oo suma que debía dividirse entre los cuatro herederos, finalmente concluyo que se le había dado al abogado la suma referida. De otra parte, expuso que el profesional del derecho en enero del año 2007, había representado a la señora Ninfa Marina Melo Pacheco, quien para ese momento representaba intereses contrapuestos, puso
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en conocimiento que la actuación adelantada por el encartado había sido defectuosa, finalmente aportó las documentales que pretendía hacer valer como prueba. (fls 1 a 49 c.o). 2.- Se acreditó la calidad de abogado del investigado VICTOR ALONSO GÓMEZ BOVEA, a través del certificado No. 10859-2012 del 27 de Agosto de 2012, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12525600 y T.P. 33297, en estado VIGENTE. (Fl 52 c.o). 3.- En auto del 11 de septiembre de 2012, el Magistrado Instructor decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo normado en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007. (fl 54 c.o). 4.- El 28 de octubre del 2013, el Magistrado a quo llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual compareció el investigado y su apoderado de confianza. Acto seguido, se escuchó al investigado VICTOR GÓMEZ BOVEA, quien rindió versión libre, en la cual subrayó que si se había firmado
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contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se respalda con una letra de cambio, explicó que el proceso de sucesión culminó el 15 de octubre de 2009, momento para el cual ceso su gestión. Refirió que se pactaron como honorarios el 20% de las resultas, los cuales se pagarían al terminar el proceso, aclaró que la sucesión la había iniciado otro abogado, llegando él al proceso de manera posterior. Explicó que pese a sus requerimientos, no pagaron sus honorarios en consecuencia procedió a presentar la letra de cambio para hacer efectiva la obligación, indicó igualmente que solicitó algunas sumas de dinero pero a título de gastos procesales, refirió que entre estos se encontraban las copias del trabajo de partición, que finalmente le fueron entregadas al administrador de los bienes comunes para ese momento, esto es al doctor, Orlando Estrada Flórez. Refirió que los señores de apellido COTE le habían dado poder, que en efecto recibió 7 títulos judiciales, entregados el 5 de enero de 2012, al abogado Orlando Estrada Florez quien fungía como administrador de los bienes, dinero del cual le abonaron por concepto de honorarios una suma aproximada de $6.000.000, porque así se había pactado, destacando que su pago se generó del producto de los bienes relictos,
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negando enfáticamente haberse quedado con dineros en su poder por el lapso de un año. En cuanto a la señora Ninfa Marina Pacheco, manifestó que era una señora con quien la causante había hecho una compraventa con pacto de retroventa, indicando que no se pudo hacer el recobro por cuanto encontró a quien era la causante de la causa mortuoria en estado agónico, poniendo de presente que al ser conocedor de dicho negocio, solicito la exclusión de ese bien, un inmueble, aclarando que la señora Ninfa Marina Pacheco siempre había estado en posesión de la casa, refiriendo que quien estaba actualmente habitando el predio era un sucesor, por cuanto ella también falleció. Expuso que el quejoso fue reconocido como heredero dentro del proceso de sucesión, aclaró que represento a Elivia Cotes Campo, Estela Cotes Campo, a 5 Cotes Bond y a 8 Cotes Cotes, para un total de 15 mandatarios, puso en conocimiento que actualmente no había proceso ejecutivo en contra del quejoso. A continuación aportó los documentales que pretendían hacer valer y solicitó las pruebas correspondientes. (fl 78 a 81 y cd c.o) 5.- Con fecha 19 de diciembre de 2013, el Seccional de Instancia continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 encontrándose presentes el quejoso, el disciplinable, su apoderado y el
testigo Orlando Estrada Florez. 5.1.- El despacho procedió a escuchar al señor Alfredo Antonio Cotes Cotes, quien procedió a ampliar la queja, expresando que conoció al abogado en virtud de un proceso de sucesión, por lo cual le solicitó que lo representara, otorgándole por ello un poder. Indicó que al momento de otorgarle el poder le firmo una letra en blanco, reprochando que evidenció la existencia de un error en su nombre, yerro contenido a la sentencia, por lo cual solicitó al abogado que pidiera la corrección, pero como no lo hizo, procedió a nombre a propio a reclamarle al juzgado de conocimiento. Consideró que no era apropiado que le hubiese cobrado la deuda de sus hermanos, refirió que los Cote Cote finalmente le pagaron la totalidad de los honorarios, pero aclaró que el asunto referente a los dineros ya había sido solucionado. Expresó que los intereses de la señora Ninfa Marina Pacheco eran contrarios a todos los herederos, por cuanto su conveniencia como heredero era que todos los bienes hicieran parte de la masa sucesoral,
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 doliéndose del actuar del abogado pues además de haber excluido un inmueble, inició un proceso de pertenencia sobre el mismo. 5.2.- Acto seguido se escuchó el testimonio del señor Orlando Estrada
Florez, quien también era abogado litigante, expresó que conocía al disciplinable, indicó que igualmente conocía al quejoso por cuanto fue apoderado de otros herederos en un proceso de sucesión del cual participaba, explico que una vez se dictó la sentencia de partición todos los herederos acordaron que el repartiera o pagara los dineros objeto de unos títulos de depósito judicial, que reposaban en el Juzgado de conocimiento, en virtud de los cánones de arrendamiento, anotando que se convino darle prioridad al pago de los abogados. Afirmó que el proceso de sucesión había terminado en el año 2010 aproximadamente, explicó que tenía conocimiento acerca de las dificultades para registrar la sentencia por parte de los coasignatarios, sobre todo por temas económicos. Aceptó haber recibido dineros por concepto de títulos judiciales, los cuales sirvieron para pagar a los abogados, circunstancia que nunca fue motivo de disenso entre los sujetos procesales; refirió que también era cierto, que recibió por parte del encartado las fotocopias referentes al trabajo de partición.
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Afirmó que le correspondió elaborar la demanda de sucesión, por tanto sus mandantes le entregaron una lista de los bienes relictos, los cuales sirvieron como fundamento para efectuar la apertura de la sucesión,
indicando que en efecto habían unos inmuebles excluidos de la masa sucesoral, por cuanto se había efectuado una solicitud de prescripción que posteriormente se registró. Asimismo manifestó que por un error de sus mandates le proporcionaron la matrícula inmobiliaria de dos bienes que ya no estaban en dominio pleno de la causante. A continuación se decretó como prueba el proceso de sucesión cuya causante era FLORINDA COTES, así como la remisión del proceso de pertenencia adelantado bajo el número 2013-47 que cursaba en el Juzgado Civil del Circuito de Ciénaga (fls 182 a 184 y cd c.o). 6.- El Magistrado Ponente instaló audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de marzo de 2014, a la cual asistieron, el investigado, su apoderado y el quejoso. Se dejó constancia de que se allegó copia autentica del proceso de pertenencia seguido por Jaime Campo Molina contra Alfredo Cotes y otros bajo el número de radicado 2013-47.
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Se adoso al plenario proceso de sucesión cuya causante era Clorinda Cotes Campo bajo el número de radicado 2007-51, por lo cual se procedió a efectuar Inspección Judicial, destacando los hechos más relevantes. El investigado solicitó destacar dentro del proceso de sucesión, el
cuaderno de principal, la diligencia de inventarios y avalúos, el escrito a través del cual se pide la exclusión de un bien y el auto mediante el cual se aprueba la partición, ordenándose por ello copiar el cuaderno principal. (fls 191, 192 y cd c.o) 7.- Mediante proveído del 21 de agosto de 2014 y ante la incomparecencia del investigado se designó como defensora de oficio a la abogada RITA REGINA DE LUQUE FERNÁNDEZ. (fl 208 c.o). 8.- El Seccional de Instancia instaló audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de febrero de 2015, a la cual concurrieron el quejoso, el investigado y su defensor de confianza. 8.1.- Refirió el Magistrado Sustanciador que el quejoso había portado un escrito, donde manifestaba nuevos hechos, de los cuales aportaba prueba, en consecuencia el investigado y su defensor solicitaron que
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 las probanzas dadas a conocer a última hora fueran rechazadas por ser impertinentes, sin embargo dicha solicitud no fue atendida por el despacho, por cuanto guardaban relación con los hechos expuestos en principio. 8.2.- En el transcurso de la audiencia el quejoso solicitó el uso de la palabra para efectos de rendir declaración, y al concedérsele afirmó
que con oficio del 5 de enero de 2011 el Juzgado Promiscuo de Ciénaga enumeró los títulos valores recibidos, sin embargo se encontró con que había un título del 15 de febrero de 2011, por la suma de $2.000.0000, reclamado por el acusado VICTOR GÓMEZ BOVEA. Igualmente aportó la constancia de un abono por la suma de $1.000.000, pagado por uno de sus primos al togado, finalmente refirió que se habían presentado problemas al efectuar la partición toda vez que su hermano aparecía dos veces como si se tratara de personas diferentes. 8.3.- A continuación el apoderado del investigado solicitó aplazamiento de la audiencia para controvertir los nuevos elementos probatorios aportados, petición a la que accedió el Seccional a quo, en ese estado se finalizó la audiencia para reanudarla posteriormente. (fls 223, 224 y cd c.o)
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 9.- Con fecha 15 de abril de 2015 el fallador de instancia celebro continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual concurrieron el apoderado de confianza del investigado y el quejoso.
En desarrollo de la misma el quejoso aportó copia de un acta de audiencia del proceso reivindicatorio promovido por Alfredo Cotes Cotes contra Jainer Alfonso Campo Molina, la renuncia por parte del
encartado dentro del proceso previamente referido y la aceptación de la misma por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga. A continuación, el operador judicial finalizó la audiencia fijando fecha para la continuación de la misma, en razón a la inasistencia del investigado puesto que lo pretendido era escuchar al acusado en versión libre frente a las últimas pruebas aportadas por el quejoso. (fls 244 a 248 y cd.) 10.- Se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de junio de 2015 por parte del operador disciplinario a la cual concurrieron el disciplinable, su apoderado de confianza, el abogado Jesús Antonio Herrera Palmera como Procurador Judicial y el quejoso.
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 10.1.- En uso de la palabra el disciplinable se pronunció con relación al abono por la suma de $1.000.000, indicó que habían sido entregados a su cliente Miguel Ángel Cotes Bond, el 14 de abril de 2015, aclarando que dicho monto había sido solicitado al secuestre de la sucesión, aclarando que tal valor no había sido recibido por concepto de honorarios.
Solicitó como prueba la declaración del señor Miguel Ángel Cotes Bond, reconoció la existencia de un yerro dentro del trabajó de participación y manifestó que en razón a ello iba a efectuar las correcciones necesarias, por lo cual procedió a hablar con el quejoso
para acordar los trámites pertinentes. Puso en conocimiento que el 4 de febrero de 2011 constaba un memorial, mediante el cual se solicitaba la entrega de un título judicial, por la suma de $2.000.000, los cuales fueron reclamados y entregados al doctor Orlando Estrada Flórez, por cuanto fungía como administrador ad honorem de los bienes. Por consiguiente también solicitó la declaración del señor Orlando Estrada Flórez. 10.2.- A continuación el quejoso agrego a su dicho que el abogado había recibido poder de su primo Miguel Cotes Bond, para un proceso
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En consecuencia, el fallador de instancia procedió a decretar el testimonio del señor Miguel Cotes Bond y del señor Orlando Estrada Florez. (fls 258 261 y cd c.o). 11.- Con fecha 26 de agosto de 2015, el Seccional de Instancia instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el quejoso, el investigado, su apoderado y el doctor Jesús Antonio Herrera Palmera como procurado judicial. 11.1.- En desarrollo de la audiencia se escuchó en declaración al señor Miguel Cotes Bond, quien refirió conocer al encartado, por cuanto 8 familiares suyos lo solicitaron para una relación profesional, expuso
que en la sucesión de Clorinda Cotes Campos, el investigado representaba a los Cotes Bond, ósea a él y sus hermanos. Indicó que una vez concluido el proceso no había plata para pagar los honorarios del abogado, por lo cual el encartado procedió a demandar para presionar el pago, lo que finalmente ocurrió, reuniéndose el dinero de la venta de dos casa de esa misma sucesión.
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Refirió que dentro del proceso de sucesión hubo una época en donde se enfermó su mamá, y por ello acudió al abogado Orlando Estrada Flórez (administrador de los bienes) para que le hiciera entrega de la suma de $1.000.000, en calidad de préstamo. Sin embargo al no ser despachada de manera favorable su solicitud acudió al investigado y en razón a lo anterior le firmó un poder al disciplinable para que solicitara dicho dinero, igualmente, por lo que su mandatario le solicito la suma de $1.000.000 al secuestre, y posteriormente entregó otro documento dirigido al juzgado manifestando que había recibido del secuestre un millón de pesos, los cuales serían deducidos de la cuota parte. Indico que el otro millón, reprochado por el quejoso había sido fruto de una autorización que él le había dado al abogado investigado con la finalidad de abonarle a sus honorarios. Así las cosas, se dio por finalizada la audiencia (fls 270 a
272 y cd c.o). 12.- A continuación se escuchó al declarante Orlando Estrada Flórez, quien también era abogado, en uso de la palabra expreso que habían concurrido al proceso de sucesión cuya causante había sido la señora Clorinda Cotes Campos, asistiendo a diferentes herederos
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Indicó que los dineros administrados sirvieron para pagar peritos, abogados y mejoras, con plena y previa autorización de los dueños, explico que era cierto que el encartado le había manifestado de la existencia de un título, por lo cual él pidió el favor de cobrarlo porque no tenía tiempo, dinero que fue objeto de rendición de cuentas, aclaró que el título fue por la suma de $2.000.000,oo monto que el investigado procedió a entregarle. Expreso que la relación de dichos dineros correspondía al informe materializado en un acta, fruto de la reunión objeto de la rendición de cuentas. Finalmente explicó que el señor Miguel Cotes Bond se le acercó en una oportunidad para saber si podía entregarle la suma de $1.000.000, por cuanto los necesitaba en razón a la enfermedad de su mama, sin embargo expuso que debía ponerlo en conocimiento de los herederos, los cuales no accedieron a la petición. En ese estado se terminó la audiencia. (fls 227 a 281 y cd c.o).
13.- El 29 de febrero de 2016, el Magistrado a quo instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual concurrieron el investigado, el quejoso y el abogado Jesús Antonio Herrera Palmera como procurador judicial. El disciplinable refirió que su apoderado había renunciado al poder y en consecuencia solicitaba aplazamiento para designar nuevo abogado,
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 acto seguido el Ministerio Público se pronunció coadyuvando dicha petición, por lo cual se accedió, aplazando la audiencia. (fls 298 a 301 y cd c.o) 14.- Con fecha 5 de abril de 2016, se procedió a instalar audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual concurrieron el quejoso, el investigado y el abogado Luis Enrique Mercado Viloria como apoderado de confianza del investigado.
Una vez reconocida personería jurídica del defensor de confianza del encartado, el Magistrado Ponente procedió a calificar jurídicamente la actuación, indicando que terminaría anticipadamente la misma frente a las conductas referidas a honorarios, por el error en el nombre de uno de los herederos y los demás hechos relacionados en la queja. A su vez formuló cargos en contra del investigado por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123
de 2007, por cuanto la norma disponía representar sucesivamente a quienes tuvieren intereses contrapuestos, que a su vez trasgredía el deber contenido en el artículo 28 numerales 1, 3 y 18, imputación que fue efectuada a título de dolo por lo siguiente.
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Argumentó su decisión manifestando que el abogado VICTOR GÓMEZ BOVEA, había ingresado al proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, bajo el número de radicado 2007-51, cuya causante era la señora Clorinda Cotes Campo, en representación de los intereses de los herederos Elvia Cotes de Castillo, Estela María Cotes de Escorcia y Miguel Ángel Cotes Bond, para el 24 de abril de 2008. Igualmente se encontró que el encartado había representado a la señora Ninfa Melo Pacheco, quien era un tercero interesado, representación efectuada desde el 22 de abril de 2008, donde se pretendía la exclusión del bien ubicado en la calle 4 No. 14-44 de Ciénaga, cuya matrícula inmobiliaria correspondía al número 2220011101, que en efecto no se incluyó en el sucesorio. Observó que el investigado para el 2 de septiembre de 2008, representó a Alfredo
Antonio Cotes Cotes, Regina Cotes Cotes y otros. Posteriormente, en fecha 4 de marzo de 2013, el abogado acusado representó a Jainer Alfonso Campo, nieto de la señora Ninfa Melo Pacheco, por lo cual presentó demanda de pertenencia contra Alfredo Cotes Cotes y otros herederos de Clorinda Cotes Campo, pretendiendo la declaración de la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la calle 4 No. 14-44 de Ciénaga, cuya matrícula inmobiliaria
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 correspondía al número 222-0011101, la cual fue admitida el 12 de marzo de 2013, interviniendo en dicho asunto hasta el 16 de marzo de 2015, fecha para la cual el encartado renunció al poder, aceptándose por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga.
Explicando por ello que se configuraba la representación de intereses contrapuestos, pues pese a debatirse en el proceso de sucesión la exclusión del bien, ubicado en la calle 4 No. 14-44 de Ciénaga, cuya matrícula inmobiliaria correspondía al número 222-0011101, para el año 2013 demandó a quienes fueron sus poderdantes en dicha sucesión, a fin de obtener la pertenencia del referido bien, en favor de
su cliente Jainer Alfonso Campo Molina, nieto de la señora Ninfa Melo Pacheco. Vulnerando así su deber de lealtad para con los clientes, en el caso en concreto los del proceso sucesorio, falta endilgada a título de dolo, toda vez que tenía conocimiento de que los demandados en el proceso de pertenencia, eran los mismos que había representado en la causa mortuoria, y que estos a su vez tenían interés que el inmueble ubicado en la calle 4 No. 14-44 de Ciénaga, cuya matrícula inmobiliaria correspondía al número 222-0011101 se repartiera entre los herederos. Indicó que pese a que el bien relacionado nunca fue incluido en la sucesión si tenía vocación de serlo, expuso que la demanda de
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 pertenencia se presentó cuando ya había partición en el proceso de sucesión, y pese a ello el conflicto de interés subsistió por cuanto se presentó la demanda de pertenencia contra los herederos. (Fls 305 a 308 y cd c.o) 15.- Con fecha 17 de junio de 2016, procedió el fallador de instancia a instalar audiencia de Juzgamiento, a la cual asistieron el investigado, su apoderado y el quejoso. 15.1.- En desarrollo de la audiencia el abogado investigado rindió alegatos de conclusión, afirmando que con la señora Clorinda Cotes
existía una relación de amistad, y durante su vida la represento en varios procesos ejecutivos, expuso que la referida señora era prestamista y vendedora de mercaderías. Afirmó que conoció que entre la causante ya mencionada y la señora Ninfa Melo Pacheco, se celebró un contrato de compraventa con pacto de retroventa, en donde dicha señora le cancelaba una suma mensual, resaltó que se encontraba demostrado que la señora Ninfa Melo Pacheco le había pagado a la señora Clorinda Cotes Campo la obligación originaria de la compraventa con pacto de retroventa, por consiguiente la señora Clorinda Cotes Campo (q.e.p.d) le pidió realizar una escritura pública de venta a la señora Ninfa Melo Pacheco, sin
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01 embargo esta última se fue de viaje y al regresar se encontró con la enfermedad de la señora Clorinda Cotes Campo quien falleció posteriormente, en consecuencia no se pudo materializar la intención.
Resaltó que el inmueble ubicado en la calle 4 No. 14-44 de Ciénaga, cuya matrícula inmobiliaria correspondía al número 222-0011101, no hizo parte de la partición por lo cual considero que quedaba en libertad de representar al nieto de la señora Clorinda Cotes Campo, dentro del proceso de pertenencia, y una vez finalizado el proceso de sucesión,
no se encontraba atado a ninguno de sus poderdante, refiriendo su actuar enmarcado en el principio de equidad y justicia. 15.2.- Acto seguido el apoderado de confianza del investigado alegó de conclusión, resaltó que el actuar de su defendido fue de buena fe, pues al tener los soportes de pago de la compraventa, mal podía relacionar o permitir la relación del referido inmueble, pues de haberlo hecho pudo haber generado una adulteración de los activos de la sucesión, explicó que el interés común era equitativo, toda vez que lo pretendido era el derecho igualitario a la partición y la adjudicación de los bienes relictos que formaban parte de la masa herencial, finalmente refirió que los intervinientes de la sucesión no eran parte contraria. (fls 323 a 326 y cd c.o).
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 470011102000201200365 01
DE LA SENTENCIA APELADA El 7 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Magdalena, declaró responsable disciplinariamente al abogado VICTOR ALONSO GÓMEZ BOVEA y en consecuencia lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, tras hallarlo incurso de la comisión de la falta descrita en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007.
El fallador de instancia argumentó su decisión afirmando que estaba debidamente probado que el investigado efectuó una representación simultanea de intereses contrapuestos desde el momento en que acudió al proceso sucesorio de la causante Clorinda Cotes Campo, a representar los intereses de la señora Ninfa Melo Pacheco como tercera interesada, desde el 22 de abril de 2008, encontrando que a su vez se encontraba representando los intereses de herederos entre ellos los del quejoso. Acotó que los intereses sobre el inmueble ubica
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