CSDJ - F47001110200020130043901ADJUNTA20130822115129-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020130043901ADJUNTA20130822115129-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 066 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 470011102000201300439 01
Referencia: Tutela de Segunda Instancia Accionado: Consejo Superior de la Judicatura –
Sala Disciplinaria.
Accionante: Henry Pérez Villafañe Temas: Manifestación de Impedimento de los
Magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Henry Villarraga Oliveros, José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora y Wilson Ruiz Orejuela.
Decisión: Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados.
TEMA A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre las manifestaciones de impedimento expresadas por los Honorables Magistrados PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Y WILSON RUÍZ OREJUELA, para conocer y decidir sobre la Acción de Tutela instaurada por el señor Henry Pérez Villafañe contra esta Colegiatura.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000201300439 01
Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA – RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTOS
RAZONES DEL IMPEDIMENTO
Los Honorables Magistrados PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, aportaron al expediente la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Henry Pérez Villafañe, recluido en la cárcel de Santa Marta “Rodrigo de Bastidas”, perteneciente al grupo étnico ARHUACO, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, porque presuntamente desconoció sus derechos fundamentales al proferir la providencia del 31 de octubre de 2012, mediante la cual dispuso asignar la competencia para investigar al accionante por el delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años, a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Afirmaron los mentados Magistrados, que se encuentran impedidos para conocer del referido trámite tutelar por cuanto participaron, aprobaron y suscribieron el fallo del 31 de octubre de 2012, dentro del Radicado N°110010102000201202107 00, con ponencia de la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, por medio del cual resolvieron asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal, para investigar al
señor Henry Pérez Villafañe, por el delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años, por lo tanto consideran que están incursos en las previsiones contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra reza: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento (…)
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000201300439 01
Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA – RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTOS compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Por su parte, el Magistrado WILSON RUÍZ OREJUELA, solicitó ser separado del conocimiento de la impugnación del fallo de primera instancia, en razón a haber respondido en su calidad de Presidente de esta Colegiatura, la acción de tutela dirigida contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, oponiéndose a las pretensiones del accionante, infiriendo que se configura
la causal de prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso y en razón a los argumentos expuestos como soporte de las manifestaciones expresadas por los Honorables
Magistrados PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y WILSON RUÍZ OREJUELA, acorde con la preceptiva que invocan, concurre en ellos la causal de impedimento aludida, por lo que la Sala decidirá en forma favorable la intención de separación emitida por los funcionarios en cita.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000201300439 01
Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA – RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTOS
Lo anterior puesto que, los Magistrados SANABRIA BUITRAGO, VILLARRAGA OLIVEROS, CLAROS POLANCO, GARZÓN DE GÓMEZ y LÓPEZ MORA participaron en la discusión y aprobación de la decisión del 31 de octubre de 2012, por medio de la cual resolvieron asignar la competencia para investigar al accionante por el delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años, a la Jurisdicción Penal Ordinaria, la cual es reprochada por vía de tutela. En cuanto al doctor RUÍZ OREJUELA, manifestó su opinión respecto del tema debatido, al contestar la acción constitucional, en calidad de Presidente de la Sala, solicitando se decidieran de manera adversa las pretensiones del accionante, actuaciones que comportan un juicio anticipado vinculante para los Juzgadores que suscribieron el impedimento, materializando de esa forma las causales de impedimento invocadas. Visto lo anterior y como quiera que las manifestaciones de impedimento encajan dentro de las causales alegadas, la Sala debe precisar que están llamadas a prosperar, circunstancia que conlleva la aceptación de las peticiones efectuadas por los Honorables Magistrados, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y WILSON RUÍZ OREJUELA, por lo tanto esta Superioridad decide aceptar las solicitudes invocadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, RESUELVE ACEPTAR las manifestaciones de impedimento incoadas por los Honorables
Magistrados PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y WILSON RUÍZ OREJUELA para
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 470011102000201300439 01
Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA – RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTOS conocer y decidir sobre la Acción de Tutela instaurada por el señor Henry Pérez Villafañe contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
EDILBERTO CARRERO LÓPEZ HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Conjuez Conjuez
JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO GUSTAVO ARNULFO QUINTERO NAVAS
Conjuez Conjuez
FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial