CSDJ - F47001110200020130066101ADJUNTA20190215130039-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020130066101ADJUNTA20190215130039-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C. Trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 470011102000201300661-01 Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Negada la ponencia del H.M. CAMILO MONTOYA REYES y H.M. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a conocer en grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 4.978.517 y portador de la tarjeta profesional Nº 161.480 del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia imponerle SANCIÓN de DOS (2) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, a título de Culpa, con lo cual infringió el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem2, de no ser porque se observa que operó el fenómeno jurídico de la prescripción. HECHOS Dio origen a la presente investigación la queja, presentada el 29 de agosto de 2013
por la señora ILSY MARÍA CÚRVELO ROSETTE3, quien refirió que hacía ocho meses entregó al abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, poder total y absoluto para que la representara ante el ISS, hoy Colpensiones, la reclamación de su pensión por el trabajo realizado en la Gobernación del Departamento del 1 Sala Dual conformada por los Magistrados LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO (ponente) y HENRY JHAMARILK CABEZAS DÍAZ 2 Ver folios 116 a 140 3 Ver folios 1 y 2
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M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 470011102000201300661-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Magdalena, al haber cumplido el tiempo reglamentario y edad, a quien le entregó toda la documentación y $ 400.000, para que agilizara los trámites relacionados con el proceso.
El 29 de agosto de 2013, el abogado le comentó que ya había llegado la resolución en donde se le concedió la pensión sin dejarla notificarse ante Colpensiones ni entregarle copia de la misma, y que pasados 15 días la iba a notificar para que fuera a cobrar, en repetidas ocasiones la llamó por teléfono y le decía que en tal fecha le pagaban, que fuera a Colpensiones y se notificara sin tener a mano ningún documento, ni el número de la resolución, también le dijo que fuera al Banco Agrario,
en donde había abierto una cuenta a su nombre para que le consignaran el dinero que iba a recibir, pero tampoco le dio número de cuenta. Refirió que su hijo le facilitó $ 3.000.000 al abogado, bajo la promesa que se los devolvería cuando le saliera a ella el dinero, le hizo creer que el 27 de agosto de 2013, tenía que notificarse en Colpensiones, pero cuál sería su sorpresa al darse cuenta que no aparecía en ninguna lista en esa entidad, entonces el abogado le informó que tenía que ir al Banco, sin poder hacerlo, pues no contaba con un documento que la acreditara como dueña de ese dinero, si es que existía. Solicitó sea llamado el abogado ROJAS MENDOZA, quien labora como Juez en el Banco Magdalena, para que le devuelva los papeles aportados, el poder, el dinero que su hijo y ella le entregaron, así como la resolución donde le concedieron la pensión. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Nº 14736-2013 del 8 de octubre de 2013, el profesional del derecho EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.978.517 y
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Radicado No. 470011102000201300661-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
aparece como titular de la Tarjeta Profesional de abogado Nº 161.480 Consejo Superior de la Judicatura4. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Realizado el trámite preliminar con auto del 28 de octubre de 2013, se ordenó apertura del proceso disciplinario en contra del abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, señalándose como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de febrero de 20145. 2Dicha decisión fue notificada mediante edicto fijado y desfijado el 31 de octubre y 5 de noviembre de 20136. 3.- El día programado para la audiencia, no se llevó a cabo por cuanto el disciplinable no compareció, por lo que se ordenó fijar un edicto emplazatorio por el término de tres 3 días, se dejó constancia de la presencia de la quejosa7. 4.- Edicto fijado y desfijado el 10 y 12 de febrero de 20148. 5Auto del 18 de febrero de 20149, mediante el cual se declaró persona ausente al disciplinable y en consecuencia se designó defensor de oficio a JHON WILLIAM
NIETO AGUANCHA.
6Constancia secretarial del 24 de abril del 2014, una vez establecida comunicación con el defensor asignado, el mismo manifestó residir en Bogotá y por tal motivo no poder aceptar tal designación10. 4 Folio 4 5 Folios 5 y 6 Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS 6 Folio 9 7 Folio 11 8 Folio 12 9 Folio 14 10
Folio 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 7.- Auto del 25 de abril de 201411, mediante el cual se relevó del cargo al defensor de oficio JHON WILLIAM NIETO AGUANCHA, se designó como defensor a VÍCTOR HUGO RIVERA VERGARA y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 18 de junio de 2014. 8.- Auto del 20 de mayo de 201412, mediante el cual se relevó del cargo al defensor de oficio VÍCTOR HUGO RIVERA VERGARA, como quiera que el mismo es servidor público, y se designó como defensora a MARÍA FERNANDA GÓMEZ HENAO, quien se notificó y posesionó el 21 de mayo de 201413.
9Audiencia de pruebas y calificación provisional, del 18 de junio de 201414, se dio lectura de la queja, se escuchó ratificación y ampliación de queja, se concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio, se decretaron pruebas y se fijó fecha para continuar con la audiencia para el 13 de agosto de 2014. Ratificación y aplicación de la queja Se ratificó del contenido de la queja y a las preguntas del despacho indicó, que la documentación se la entregó al abogado el 11 de enero de 2013, cree que el Juzgado estaba cerrado, le firmó poder, se lo autenticó y todos los papeles
originales, más tres millones de pesos ($3’000.000,oo) que le prestó su hijo, hasta que le resolvieran el problema, que nada más duraba 3 meses, y $ 400.000 que le quitó a ella porque tenía que cuadrar para hacer esos papeles. El abogado no firmó ningún documento cuando le entregaron los $ 3.000.000, ni de los $ 400.000 tampoco, informó que no guardó copia del poder, los documentos que le entregó al abogado fueron todos los que le dieron en la Gobernación cuando fue a buscar su tiempo de servicio, donde trabajó 17 años y en los papeles decía que sus aportes los habían pasado a los Seguros Sociales, el abogado es amigo de su hijo, 11 Folio 18 12 Folio 27 13 Folio 32 14 Folio 34
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Radicado No. 470011102000201300661-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA pero tampoco ha vuelto a tener información de él, pero sí la tiene perjudicada, en Colpensiones le informaron que no había nada, le dijo que fuera al Banco y cuando estaba allá la llamó y le dice “espérate que estoy cuadrando a la doctora, porque me dice que falta una firma, hay que darle un líchigo…” A los 2 días lo llamó, y le dijo que pasa doctor usted me está engañando, él le respondió, “no me viene para Bogotá, porque le voy a sacar una cuenta en el banco
Agrario…”, la finalidad de esa cuenta era para que le pagaran, pero siempre la engañaba diciéndole que la plata estaba en el Banco, la hacía ir al banco a todas partes, diciéndole que estaba la notificación, pero que tenía que esperar 5 días hábiles porque ahí se mete un veredicto y a los 15 días te pagan. Refirió, no haber tramitado su pensión, tiene todo parado, porque le dicen que mientras ella haya entregado el poder autenticado no puede hacer nada, y el abogado le dijo “si tú me juegas sucio, yo te quito tu casa”, y en verdad como nunca había estado es ésto cogió miedo, ¿y si el doctor me quita mi casa?. Intervención de la defensora de oficio MARÍA FERNANDA GÓMEZ HENAO Quien manifestó, a la fecha de presentación del escrito, la quejosa alegó que entre ella y el investigado existió una relación contractual, a quien le otorgó poder para llevar a cabo los trámites tendientes a la obtención de una pensión, así mismo expresó haberle entregado como honorarios la suma de $ 400.000, y por parte de su hijo $ 3.000.000 por concepto de un prestado, mientras terminaban las diligencias judiciales o administrativas con la quejosa. Lo anterior la llevó a inferir que debe aclararse inicialmente que existió entre ellos una relación de prestación de servicios profesionales, debiendo demostrarlo con contrato de prestación de servicios o la copia del poder para actuar al respectivo abogado, pues la quejosa no allegó ningún tipo de prueba y ante la imposibilidad de poderse entrevistar con el disciplinado, asume la presunción de inocencia del mismo
y solicitó archivar la presente investigación, y finalmente expresó, al alegar una
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA transacción comercial en este caso el préstamo entre el hijo de la quejosa y el investigado, sólo puede tratarse en el plano civil de las obligaciones y pertenece a la jurisdicción civil.
Solicitó como prueba se allegue copia del contrato de prestación de servicios profesionales o el poder otorgado por la quejosa al disciplinado, pero como la quejosa manifestó que no firmó contrato con el investigado sino que fue verbal, se ordenó incorporar la copia del poder aportado por la quejosa, dirigido al Instituto de Seguros Sociales Seccional Magdalena y/o Colpensiones, mismo que no tiene firma ni de quien lo otorgo ni de quien lo aceptó, no tiene fecha y tampoco presentación personal y/o autenticación ante notaria (ver folio 36).
Se decretaron pruebas de oficio: -Llamar a declarar al señor JORGE MARIO CÁRDENAS CÚRVELO -Oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Administración judicial, para certifiquen si el abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, tiene algún tipo de vinculación con la Rama Judicial, en qué cargo y desde cuándo. -Oficiar a Colpensiones para que certifiquen si cursa en esa entidad alguna petición de pensión o indemnización sustituta de pensión de vejez de ILSY MARÍA
CÚRVELO ROSETTE y si en esa gestión actúa el abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, como apoderado de la quejosa. 10.- Auto del 12 de agosto de 201415, por el cual el escrito presentado por la defensora de oficio y como quiera que la Magistrada Sustanciadora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, asistiría el Congreso de Derecho Procesal el 13 de agosto de 2014, se hizo necesario, relevar del cargo a la defensora MARÍA FERNANDA GÓMEZ HENAO, designó como nuevo defensor a GRACE 15 Folio 45
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA MARGARITA OLIVOS MANOTAS y fijó nueva fecha para continuar con la audiencia para el 8 de septiembre de 2014. 11.- Auto del 3 de septiembre de 201416, ante la excusa presentada por la defensora GRACE MARGARITA OLIVOS MANOTAS, se relevó del cargo y se asignó como nueva defensora a ATZONYS BUSTAMANTE MATTOS, quien se notificó y posesionó el 5 de septiembre de 201417. 12.- Audiencia de pruebas y calificación provisional, del 8 de septiembre de 201418, no asistieron el disciplinable, la quejosa ni el Ministerio Público, no se dio respuesta por parte de Colpensiones, tampoco asistió el declarante, motivo por el cual se
ordenó reiterar las pruebas, se suspendió la audiencia y se fijó como nueva fecha el 26 de septiembre de 2014. 13.- Audiencia de pruebas y calificación provisional, del 26 de septiembre de 201419, donde se escuchó en testimonio al señor MARIO CÁRDENAS CÚRVELO y se fijó fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación para el 5 de noviembre de 2014. Declaración del señor MARIO CÁRDENAS CÚRVELO A las preguntas del despacho indicó, es hijo de la quejosa, conoce al disciplinado desde hace 5 o 6 años, que un amigó se lo presentó y él se lo presentó a su mamá, para iniciar un proceso contra Colpensiones, su mamá le entregó por intermedio suyo $ 400.000 y él le prestó $ 3.000.000, la idea era obtener la pensión o sacar una plata, que todos los documentos que el abogado le pidió su madre se los entregaba para adelantar el proceso, que no recuerda la fecha en que su mamá contrató al investigado, que hace más o menos 3 años, que la última vez que vio al abogado fue 16 Folio 53 17 Folio 56 18 Folio 57 19 Folio 62
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA alrededor de 8 meses, él siempre le manifestó a su madre que ya le había salido su
pensión, la hacía ir al Banco y nunca había nada. Afirmó que el investigado le comentó que su madre la firmó un poder, que ya tenía el caso, y lo iba a adelantar, que su madre se dirigió personalmente a Colpensiones y no encontró nada. A las preguntas de la defensora de oficio manifestó, le constaBA que su madre le entregó un dinero al investigado pero no le firmo ningún recibo dado el grado de confianza que existía, al inicio cuando el disciplinado tomó el caso de su madre, éste le informaba que pronto salía, luego que había salido, que fuera a notificarse y a recibir el pago, pero cuando su madre se acercaba no encontraba respuesta positiva o satisfactoria. Se ordenó requerir nuevamente a Colpensiones la información solicitada, incluyendo el número de la cédula de la quejosa. Y la Magistrada instructora hizo alusión al oficio DESAJ14-01515 recibido el 16 de julio de 2014, donde la Directora Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia de Santa Martha, informó que el señor EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, funge como oficial mayor del Juzgado primero Promiscuo de Familia del Circuito del Banco Magdalena desde el 10 de mayo de 2013 hasta la fecha (ver folios 40 y 41). 14.- Auto del 13 de marzo de 201520, dado que durante el periodo comprendido entre el 9 de octubre al 11 de diciembre de 2014, no se pudo realizar audiencia por cuanto ASONAL JUDICIAL decretó asamblea permanente, se fijó nueva fecha para el 7 de mayo de 2015. 20
Folio 69
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 15.- Auto del 15 de julio de 201521, y con el fin de darle impulso procesal a la actuación, se dispuso fijar fecha para continuar la audiencia para el 3 se septiembre de 2015. 16.- Audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 3 de septiembre de 201522, el Magistrado sustanciador LUIS WILSON BAEZ SALCEDO hizo referencia a las pruebas allegadas por Colpensiones, las cuales fueron incorporadas a la investigación, se decretaron pruebas de oficio y se fijó fecha para la continuación de audiencia para el 18 de noviembre de 2015. -Oficiar a la Gerencia Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones para que informe si a nombre de ILSY MARÍA CÚRVELO ROSETTE, se ha establecido demanda contra Colpensiones, para el reconocimiento de pensión o indemnización sustituta de pensión o cualquier otro reconocimiento, y si en esa gestión ha participado el abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA. -Oficiar además a la dirección que figure en el Registro Nacional de Abogados, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Banco Magdalena, al señor EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, para si aún trabaja en ese despacho judicial se le
entere de esta actuación disciplinaria. 17.- Auto del 23 de noviembre de 201523, teniendo en cuanta que el Magistrado se encontraba incapacitado desde el 18 al 20 de noviembre de 2015, se reprogramó la audiencia para el 14 de enero de 2016. 18.- Audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 14 de enero de 201624, el Magistrado instructor hizo alusión a la respuesta del Juzgado Único Promiscuo de Familia a través del oficio Nº 490 recibido el 14 de diciembre de 2015 en donde se informó que el abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, no se 21 Folio 73 22 Folio 78 y 79 23 Folio 83 24 Folio 91
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA encuentra laboraNdo en ese despacho desde el 1º de junio de 2014 (ver folio 90) y como Colpensiones no ha dado respuesta, se dispuso reiterar las pruebas y fijar nueva fecha para continuar con la audiencia para el 5 de abril de 2016.
19Audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 5 de abril de 201625, se procedió a correr traslado de las pruebas allegadas por Colpensiones al Ministerio Público y defensora de oficio,(ver folio 95) donde se informó que la
quejosa tiene una pensión de sobreviniente desde 1988, con ocasión del fallecimiento del señor GERMAN ANTONIO ARREGOCES TONCEL, y el abogado ROJAS MENDOZA, no presentó actuaciones ante esa administradora en nombre de la señora CÚRVELO ROSETTE, y se escuchó en ampliación de rarificación de la queja a la señora ILSY CÚRVELO ROSETTE Ampliación de ratificación de queja de ILSY CÚRVELO ROSETTE Por considerar que existen unas dudas para el despacho, procediendo a juramentar a la quejosa, quien indicó, es cierta la información suministrada por Colpensiones, ella tiene una pensión de sobreviniente desde 1988, que es de su esposo, la gestión encomendada al disciplinado básicamente fue porque ella trabajó 17 años con la Gobernación, de donde la botaron y salió de allí, pero como su hijo es amigo del doctor ROJAS, se lo llevó, ella le entregó todos los papeles originales que le dieron en la Gobernación, un poder y dijo que él le sacaba la pensión, sus hijos pueden atestiguar este hecho, el abogado en varias ocasiones la llevó a Colpensiones, la citó al Banco, nunca le entregó la resolución, su hijo le hizo un préstamo de $ 3.000.000 y le informó que de honorarios le cobraría el 7 u 8%, no tiene ningún papel firmado por él donde conste lo que ella le entregó, siempre fue verbal el acuerdo al que llegaron en presencia de su hijo y no ha tenido ninguna comunicación con el abogado, desde ese entonces. 25 Folios 99 y 100
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Radicado No. 470011102000201300661-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA De conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se procedió a calificar la actuación disciplinaria, con formulación de cargos y se fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el 7 de junio de 2016.
Se dijo frente a los hechos que la queja presentada por la señora CÚRVELO ROSETTE, el 29 de agosto de 2013, donde indicó que hacía ocho meses entregó al abogado investigado, poder total y absoluto para que la representara ante el ISS, hoy Colpensiones, la reclamación de su pensión por el trabajo realizado en la Gobernación del Departamento del Magdalena, a quien le entregó toda la documentación y $ 400.000, para que agilizara los trámites relacionados con el proceso. El 29 de agosto de 2013, el abogado le comentó que ya había llegado la resolución en donde se le concedió la pensión sin dejarla notificarse ante Colpensiones ni entregarle copia de la misma, y que pasados 15 días la iba a notificar para que fuera a cobrar, en repetidas ocasiones la llamó por teléfono y le decía que en tal fecha le pagaban, que fuera a Colpensiones y se informara sin tener a mano ningún documento, ni el número de la resolución, también le dijo que fuera al Banco Agrario,
en donde había abierto una cuenta a su nombre para que le consignaran el dinero que iba a recibir, pero tampoco le dio número de cuenta. Consideró el despacho, que el abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, no atendió con celosa diligencia el encargo profesional que había recibido de la quejosa, por el contrario se evidenció una negligencia, no cumplió con el deber que estaba obligado a cumplir, que consistía en impetrar un derecho de petición ante el Seguro Social o Colpensiones, para el reconocimiento o pago de una indemnización sustitutiva de pensión de vejez, sin que lo hubiera hecho. Por lo cual, el abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA pudo incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incumplió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, la modalidad de
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Radicado No. 470011102000201300661-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA la conducta es la Culpa, ya que se trata de una falta que atenta contra la debida diligencia profesional, es decir negligencia, falta de cuidado, abandono.
Lo anterior, porque es evidente que el investigado, no solo demoró la iniciación de la gestión que le fue encomendada por la quejosa, para la cual recibió poder, sino que la dejó abandonada, simplemente no lo hizo, respecto de la cual recibió $ 400.000
como parte de honorarios, no cumplió con el mandato, no interpuso el derecho de petición ante el Seguro Social o Colpensiones, con el fin que se reconociera o pagara a su cliente una indemnización sustitutiva de pensión de vejez. 20.- El día de la audiencia programada para el 7 de junio de 201626, no se hicieron presentes el disciplinado ni la defensora de oficio, por lo tanto no fue posible realizar la precitada audiencia y se fijó nueva fecha para el 22 de agosto de 2016. 21.- Audiencia de Juzgamiento llevada a cabo el 22 de agosto de 201627, donde se concedió el uso de la palabra al Ministerio Público y a la defensora de oficio, se pasó el proceso para fallo. Intervención del Ministerio Público Quien realizó una reseña histórica de la investigación, refiriéndose a la queja, indicando que se encuentra en el cuaderno el poder conferido al abogado para efectos de un derecho de petición, pero llamó la atención que el mismo no está firmado ni por la señora ni por el abogado, hizo alusión a que el disciplinado fue citado en varias oportunidades para que ejerciera su derecho de defensa, así mismo manifestó que si no existe un poder debidamente otorgado, como podía actuar el profesional del derecho a nombre de esta persona, pues no está legitimado para hacerlo, pues no se observa que hubiera actuado a nombre de la quejosa. 26 Folio 104 27 Folios 112 y 113
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Consideró que podría configurarse un delito de estafa, pues no es muy clara la situación que tiene que ver con la parte disciplinaria, pareciese contraria, pues el ejercicio de la profesión debe ejercerse a partir del otorgamiento de un poder, para que pueda ejercer la profesión de abogado, y aquí no está claramente otorgado ese mandato, sino simplemente es un formato.
Intervención de la defensora de oficio ATZONYS BUSTAMANTE MATTOS Se refirió a la queja, y teniendo en cuenta que la quejosa señaló que le otorgó poder al disciplinado, incluida toda la documentación y la suma de $ 400.000, y aportada las pruebas por la señora CÚRVELO, no se acreditó una copia de dicho poder otorgado al investigado por parte de la quejosa, con firmas y nota de presentación personal aceptado por el abogado EDGAR ROJAS, teniendo en cuenta lo anterior, se refirió al artículo 177 del Código de procedimiento Civil, insistiendo que a la señora quejosa le corresponde probar que le otorgó poder al investigado para que reclamara su pensión y que éste fue previamente aceptado por él. A su vez no existe certificación por parte de Colpensiones, donde se acredite que el abogado ROJAS MENDOZA, hubiera presentado reclamación alguna a nombre de la señora ILSY MARÍA CÚRVELO, por lo tanto solicitó sea exonerado
disciplinariamente su prohijado. DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante decisión del 29 de marzo de 2017, revolvió: DECLARAR disciplinariamente responsable al abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, tras hallarlo responsable de falta prevista en el artículo 37-1, de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, con lo cual infringió el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, y como consecuencia imponerle SANCIÓN de DOS (2) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
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Radicado No. 470011102000201300661-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló la primera instancia en la decisión, dentro del material probatorio se cuenta con dos pruebas testimoniales, la quejosa y la de su hijo, de las cuales se infiere válida y razonablemente que entre el abogado investigado y la quejosa existió un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual tenía por objeto interponer en representación de la señora CÚRVELO ROSETTE, un derecho de petición ante el Seguro Social o Colpensiones, con el propósito de que se le reconociera y pagada una indemnización sustitutiva de pensión de vejez, así como que el abogado recibió como parte de honorarios la suma de $ 400.000.
En cuanto al poder otorgado al abogado, no se desconoce que la copia que obra en el expediente, no se encuentra suscrita ni aceptada por el investigado, sin embargo tal circunstancia no se traduce ineludiblemente en que se deba pregonar que no existió el mandato profesional antes mencionado, pues esa copia si contiene los datos correspondientes de la cédula y tarjeta profesional del abogado. Así las cosas, concluyó la Sala, que dentro de la presente investigación disciplinaria, se acreditaron plenamente las categorías dogmáticas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que arrojaron como consecuencia que se encuentra probada la falta disciplinaria enrostrada al disciplinado, siendo entonces procedente la imposición de una sanción. Al respecto, se consideró, que la conducta desplegada por el investigado, es grave, en la medida que con ella se causó un daño a su cliente, por la negligencia del abogado, no había podido adelantar la reclamación ante la autoridad administrativa en procura de la consecución de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, razón por la cual impuso la sanción de SUSPENSIÓN de DOS (2) meses en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 1123 de 2007.
DE LA CONSULTA
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Radicado No. 470011102000201300661-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Notificada la sentencia adoptada por el Seccional de instancia a las partes mediante edicto fijado y desfijado el 31 de mayo y 2 de junio de 2017, no se presentó recurso de alzada contra la misma.
ACTUACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA 1.- El proceso disciplinario fue recibido en esta Corporación el 31 de julio de 2017 (folio 12ª instancia.) 2.- Existe acta individual de reparto del 4 de octubre de 2017 al H. Magistrado CAMILO MONTOYA REYES (folio 42ª instancia). 3.- El 5 de octubre de 2017, sube al despacho del Honorable Magistrado (folio 52ª instancia). 4.- Mediante auto del 4 de octubre de 2017, se avocó conocimiento de la presente investigación, por secretaria judicial acredítense los antecedes disciplinarios del abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, córrase traslado al Ministerio Público, fijar en lista e informar si existen otros procesos en contra del citado profesional (folio 72ª instancia). 5.- Certificado de antecedes disciplinarios del 9 de noviembre de 2017, del abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, en el que se certifica que no aparecen registradas sanciones contra el precitado abogado. (Folio 142ª instancia). 6.- Constancia secretarial del 10 de noviembre de 2017, donde se informó que
revisado el sistema de gestión Siglo XXI se encontró respecto de la presenta investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado EDGAR ALFONSO ROJAS MENDOZA, con ocasión de queja formulada por ILSY MARÍA CÚRVELO ROSETTE, que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria (folio 152ª instancia).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 470011102000201300661-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 7.- Constancia secretarial del 10 de noviembre de 2017, cumplido lo dispuesto en el auto del 4 de octubre del 2017, en la fecha se pasó el proceso al despacho del H.M.
CAMILO MONTOYA REYES, se constató que a la fecha no se ha recibido concepto del Ministerio Públ
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