CSDJ - F47001110200020130070101ADJUNTA20141030145922-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020130070101ADJUNTA20141030145922-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 470011102000201300701 01 / 3040 F Aprobado según Acta No. 90 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 17 de septiembre de 2014, aprobada en Sala No. 74 de la misma data, por medio de la cual se revocó el auto proferido, del 23 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, con la cual se había inhibido de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor JUAN JOSÉ RUEDA PINEDA en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación -Magdalena. ANTECEDENTES Por apelación interpuesta por el doctor Calos Hernando García Vega, en su calidad de quejoso, solicitó la revocatoria del auto del 23 de abril de 2004, con el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Magdalena, se inhibió de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor JUAN JOSÉ RUEDA PINEDA, en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación – Magdalena.
Mediante providencia del 17 de septiembre de 2014, aprobada en Sala No. 74 de la misma fecha, esta Corporación decidió revocar el auto inhibitorio dentro del proceso disciplinario de la referencia, en donde se advierte un error en el ordinal primero de la parte resolutiva, que resulta pertinente corregir. CONSIDERACIONES Existe la certeza que en la decisión referida se presentó un error en el ordinal primero de la parte resolutiva, el cual debe ser corregido a efectos que guarde República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201300701 01 / 3040 F Corrección de providencia integridad con el resto de la providencia que revocó el auto proferido en providencia del 23 de abril de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, con la cual procedió a inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra sancionar el doctor JUAN JOSÉ RUEDA PINEDA en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación -Magdalena En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el artículo 121 de. Código Disciplinario Único, así como lo dispuesto por el Código de
Procedimiento Civil que regula dicha materia, por remisión analógica contenida en la primera de las codificaciones citadas. El artículo 121 del Código Disciplinario Único dispone: “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” Por su parte el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, indica: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la
parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrilla fuera de texto). En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida el 17 de septiembre de 2014, en Sala No. 74 de la misma fecha, esto es, en la denominación del República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201300701 01 / 3040 F Corrección de providencia seccional de instancia, es que se debe proceder a enmendar el cual quedara como “Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Magdalena”, en vez del seccional del Valle del Cauca, como se consignó originariamente en el proveído, que con el presente se corrige. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia emitida por esta superioridad en Sala No. 74 del 17 de septiembre de 2014, el cual quedará del siguiente tenor: PRIMERO. REVOCAR el auto de fecha 23 de abril de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena,
por medio del cual resolvió inhibirse de dar inicio a la investigación disciplinaria contra el doctor JUAN JÓSE RUEDA PINEDA, en su condición de JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE FUNDACIÓN –MAGDALENA, con fundamento en las manifestaciones plasmadas en ésta providencia” SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 17 de septiembre de 2014.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 470011102000201300701 01 / 3040 F Corrección de providencia
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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