CSDJ - F47001110200020130073001ADJUNTA20180418115354-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020130073001ADJUNTA20180418115354-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 11 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 26
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 470011102000201300730 01
ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso BENIGNO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra la providencia proferida el 9 agosto de 20161 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena mediante la cual terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario contra el abogado FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, de no ser porque se evidencia una causal de extinción de la acción disciplinaria.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 19 septiembre de 2013, por Benigno Sánchez Rodríguez quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, pues consideró el actuar del profesional como arbitrario al no reportar dineros representados en títulos judiciales al banco BBVA
COLOMBIA.
1 Mg. Everardo Armenta Alonso.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 470011102000201300730 01
Referencia: Apelación de auto interlocutorio El señor Benigno Sánchez Rodríguez adquirió un crédito de libre consumo por un valor de $15.000.000 con el banco BBVA BANCO GANADERO S.A. hoy BBVA COLOMBIA S.A. garantizado con pagaré. El 15 septiembre de 2004 el banco BBVA COLOMBIA por medio de su apoderado judicial FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA adelantó proceso ejecutivo singular de menor cuantía en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Martha contra el quejoso por la mora en varias cuotas mensuales. Durante el proceso se libró mandamiento de pago y se ordenó el embargo de la quinta parte de lo que excede el salario mínimo legal de lo devengado como docente oficial. Según el quejoso, no se tuvo en cuenta ocho cuotas por él canceladas y aun así presentó demanda por toda la obligación.
Adicionó, el cobró por parte del abogado de 46 títulos de depósitos judiciales por valor de $12.513.995, dineros no reportados al BBVA COLOMBIA, tampoco los dedujo del monto de la obligación. El 28 de mayo 2007, el BBVA COLOMBIA cedió la obligación del señor Benigno Sánchez Rodríguez a CIGPF CREAR PAÍS LTDA, afirmó que el disciplinado continuó como apoderado de esta entidad y cobró los títulos judiciales producto del embargo del salario al quejoso, dineros que tampoco fueron entregados a la nueva entidad. El 11 mayo de 2012, la empresa CIGPF CREAR PAÍS LTDA propuso una oferta al
quejoso del pago total con descuento del de 50% del valor real de lo adeudado eliminarían su nombre de las centrales de riesgo, emitirían paz y salvo, devolverían los títulos judiciales generados no cobrados por el apoderado del BBVA COLOMBIA y finalmente solicitarían la terminación del proceso ejecutivo. El quejoso accedió a la oferta y canceló lo acordado, el Juzgado Segundo Civil ordenó la terminación del proceso el 5 junio de 2012, levantó las medidas cautelares, desglosó el título valor, y no condenó en costas. 2
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio Desconocía el monto descontado de su salario por parte del banco para cubrir el crédito y consideró el actuar del abogado de mala fe, pues por su proceder perdió la oportunidad de adquirir créditos con otras entidades financieras.
Actuación procesal
1. Calidad de disciplinable.
La Secretaría del Seccional de Instancia allegó el certificado No. 15561-2013 de 21 octubre de 20132, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, y Auxiliares de la Justicia con el que se acreditó la calidad de abogado del doctor FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.539.683 y tarjeta profesional No. 31660 expedida el 15 diciembre 1983, vigente.
2. Apertura de la investigación.
Verificada la condición de sujeto disciplinable, el Magistrado de instancia mediante auto de 12 febrero de 2014, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura formal de investigación disciplinaria contra el abogado FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de abril de 20143, el disciplinado presentó excusa por su inasistencia y fue reprogramada para el 22 de mayo de 2014. (fol. 81). El 21 de mayo de 2014, el abogado presentó memorial a la magistratura, justificó su inasistencia por motivos de salud los cuales impidieron hacer presencia en la audiencia y 2 Folio 70 3 Folio 79 del C.O 3
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio anexó incapacidad de tres días. Por lo tanto, se fijó nueva fecha para el 5 de agosto de
2014.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 5 de agosto de 2014, se realizó la audiencia, se identificaron los intervinientes, no asistió el representante del Ministerio Público y se corrió traslado del escrito origen de la investigación. El abogado manifestó abstenerse de rendir versión libre y solicitó como prueba copia del expediente radicado No. 2004-744 para realizar la contradicción de
cada uno de los puntos del escrito de queja. El Magistrado ordenó oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Martha en tal sentido. La segunda sesión se desarrolló el 26 de septiembre de 2014. En ella se escuchó en versión libre al disciplinado, se realizó la ampliación y ratificación de la queja, y se decretaron pruebas. 3.1-Versión libre: Según el doctor FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, actuó como apoderado del banco BBVA COLOMBIA S.A. e instauró demanda ejecutiva ante el Juzgado Segundo Civil. En cuanto al cobro no reportado mencionó: “Cuando el banco le entrega al apoderado para que inicie un proceso ejecutivo le entrega el pagare y el estado de cuenta del deudor lo que el señor quejoso dice que había pagado $ 3.527.371 eso es falso, eso es la mora que él tiene. (…) De acuerdo con el informe del banco, folio 9 de cuaderno principal del expediente, entonces hasta antes de caer en mora, estaba debiendo entre capital e intereses $13.922.686 sumadas las ocho cuotas en mora nos da $17.450.058 y presentó demanda por ese valor, lo que está diciendo no es cierto, el no canceló ocho cuotas, ese valor se refiere a lo adeudado por él (…) (SIC) 4
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio
Con relación al retiro de títulos judiciales, el abogado dijo ser falso, pues sí fueron reportados a la entidad bancaria, por tanto aportó certificado que constató la entrega y copia del correo electrónico de 16 junio de 2008 e informó de los retiros realizados. “Yo sí reporté los retiros, a mí el banco me autorizó para cobrar directamente los honorarios dentro del proceso ejecutivo. Es muy común recibir el título y uno hace el descuento directamente de los honorarios y el resto se le consigna al banco.” En cuanto al traspaso del crédito con CREAR PAIS, se refirió a folio 58 del proceso ejecutivo de la referencia donde resolvió: “acceder a la cesión propuesta por el Banco BBVA COLOMBIA a favor de CIGPT CREAR PAÍS S.A.” y advierte haber suministrado la información requerida por la empresa en el caso del señor Benigno y adjuntó copia de correo electrónico de la contestación. El abogado indicó que el quejoso no entiende cómo es la evolución de un proceso ejecutivo y mencionó: “cuando yo presento la demanda fue por un valor de 17 millones de pesos, cuando libran mandamiento de pago y ordenan el embargo de las medidas cautelares, como usted sabe muy bien, el juez siempre hace un estimativo para efectos de embargar las cuentas, ese estimativo por lo general es el doble de la pretensión, el valor de $33.764.329 con base se hace la liquidación y se determina agencias de derecho, costas del proceso, intereses y capital. El partiendo de la base de que eso era lo que él estaba debiendo. Y que prácticamente estaba pago el 80% de la deuda.” (Sic a lo transcrito)
El quejoso nunca objetó las liquidaciones en su momento procesal, no comprende cual es la falta endilgada pues él de manera permanente informó al Banco BBVA COLOMBIA, y devolvió la suma de $ 14.083.556. Reiteró la falta de queja por parte de la entidad financiera en relación con su profesionalismo, comentó los términos acordados en el 5
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio contrato de prestación de servicios y destacó el porcentaje 17% más IVA como honorarios y agencias en derecho. No hubo cobro arbitrario.
El disciplinado no entiende por qué el señor Benigno Sánchez Rodríguez manifestó haber cancelado dos veces la deuda, si los intereses fueron descontados y la obligación quedó en $6.000.000. 3.2 Ampliación y ratificación de la queja: El quejoso se refiere a lo expuesto por el abogado cuando afirmó haber recibido tan solo once millones de pesos según certificación expedida por el BBVA folio 17, 18, 19, pues la suma debió superar los doce millones. Manifestó haber viajado a Barranquilla, en relación con la propuesta de pago de la empresa CREAR PAÍS, donde el gerente le indicó la falta de información sobre el embargo del sueldo desde el 28 de febrero de 2005 hasta el 30 de junio del 2012 y de la necesidad de llegar a un acuerdo con la deuda. Admitió haber presentado demanda civil
en busca de la devolución de dineros con indexación. 3.3. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS. - Por el disciplinable Certificado de BBVA COLOMBIA de 9 septiembre de 2013 donde se facultó al abogado FRANCISCO MARTÍNEZ ARIZA para cobrar y recibir dineros correspondientes a sus honorarios profesionales derivados de la gestión profesional. Copia de la demanda del BANCO CONAVI para efectos de demostrar que el quejoso estuvo reportado en el 2004 al 2013. 6
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio Copia de certificación del BBVA COLOMBIA, de la entrega por valor de $1.393.125 por concepto de embargo y retención de dineros del sueldo como docente en Santa Martha. Copia de cheque de gerencia No. 0639873 a favor del BBVA COLOMBIA. Copia de correos electrónicos con información a CREAR PAIS.
El despacho ordenó: Testimonio de Jorge Miranda Caballero, gerente de portafolio de la entidad
Crear País S.A. carrera 57 No. 72-25 oficina 201 Barranquilla. Testimonio de la señora Carmen Cecilia Castillo, calidad de gerente del banco BBVA COLOMBIA. Copia del expediente 2004-744. Copia del expediente No. 2014-109 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de
Santa Marta. Se continuó con la audiencia el 17 de marzo de 2015, el a quo practicó los siguientes testimonios. Jorge Javier Miranda Caballero. Resaltó la función de la empresa CREAR PAÍS, centrada en el recaudo de cartera cedida por diferentes entidades bancarias, por intermedio de un grupo de asesorías comerciales que contacta a los clientes ofreciendo diferentes posibilidades de pago. Afirmó conocer al señor Benigno en la oficina por temas comerciales, confirmó la oferta de alternativa de pago total lo cual él aceptó y canceló de acuerdo a la capacidad económica. Indicó el manejo en asuntos comerciales pero desconoce los procesos 7
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio judiciales de la compañía. No conoce al señor FRANCISCO ARIZA y reveló la existencia de una área jurídica en la compañía que valida la información.
Cecilia Castillo Fakiola. La testigo en calidad de Gerente del Banco BBVA, indicó conocer al disciplinado y al quejoso. Afirmó de las operaciones de crédito del señor Benigno con el banco BBVA, y de la mora en las cuotas y su difícil cobro. Manifestó que el doctor FRANCISCO MARTÍNEZ era el encargado del recobro de la cartera de morosos. Finalmente se pronunció así: “Actualmente el quejoso es cliente de un crédito hipotecario. El banco BBVA cede la cartera por
estrategia pero lo autoriza la central en Bogotá. Me comprometo a recaudar toda la información sobre el asunto y presentarlo en una nueva oportunidad en los estrados.” Se continuó con la audiencia el 3 de septiembre de 2015, se realizó inspección judicial del expediente No. 2014-109 y finalmente se reiteró la citación de la señora Carmen Castillo Fankiola, porque se necesitaba recopilar más información e ilustrar al estado de las operaciones financieras en especial las del quejoso. El 27 de octubre de 2015 al continuar con la declaración de la testigo, ella hizo referencia al proceso de la entidad bancaria para el cobro por vía judicial, indicó que el BBVA en el momento de entregar poder al abogado para iniciar proceso ha de constatar el capital vencido y los respectivos intereses. En el caso concreto del aquí quejoso, el capital vencido se encontraba en ($12.000.000) doce millones y los intereses en ($17.000.000) diecisiete millones de pesos. Por otra parte habló de los contratos globales existentes entre las entidades bancarias, indicó: 8
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio “El banco hace contratos globales de carteras donde cede el total de la cartera vencida, perteneciente al BBVA y pasa a ser parte de CREAR PAÍS. El señor Benigno creyó que con
los pagos realizados era para capital en vez de intereses. “
AUTO OBJETO DE APELACIÓN.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante proveído de 9 de agosto de 2016, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado FRANCISCO MARTÍNEZ ARIZA al no observar la realización de conducta típica descrita en la Ley 1123 de 2007. El Magistrado tomó el registro de intervinientes y examinó si el abogado incurrió en falta disciplinaria. Hizo un recuento del origen de la presente investigación y de las pruebas recaudadas, como la inspección del proceso ejecutivo, la versión libre del disciplinado, las declaraciones y concluyó no encontrar acreditado el mérito sustancial para continuar la actuación disciplinaria. La instancia inspeccionó el proceso ejecutivo No. 744-2004 contra el señor Benigno Sánchez Rodríguez por la suma de $17.450.058 y constató haber sido inadmitida por no ser clara la pretensión, pues en el pagaré aparece la suma de $15.000.000 y en la demanda se mencionó $17.450.058, el togado en término legal subsanó he indicó: “El pagaré se suscribió el 2 agosto de 2002, el deudor se encuentra en mora desde el mes de julio de 2003, adeudando capital más intereses, adeudando hasta la fecha de presentación de la demanda la suma de $ 17.450.058 como lo certifica el BBVA…” Por otro lado el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta, mediante auto de 6 diciembre de 2004, resolvió librar mandamiento de pago a favor del BBVA Colombia y
ordenó al demandado pagar sin objeción alguna. 9
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio El 2 de marzo de 2012, el abogado solicitó entrega de títulos judiciales, pero no obra en el expediente constancia alguna de entrega. Acto seguido el Juzgado Segundo Civil mediante auto de 5 de junio de 2012, terminó el proceso por pago total de la obligación
(Folio No. 80 anexo 1) y ordenó la entrega de títulos al quejoso y los que con posterioridad llegaran. Se entregó el valor de $ 3.916.557 al señor Benigno Sánchez. El a quo no observó retención de dineros, y evidenció los descuentos al crédito del quejoso, pues así se refleja en el estado de cuenta expedido por la entidad bancaria (Folio No. 24-28 C.o.). Determinó la ausencia de conducta reprochable objeto de investigación. Reconoció el grado de complejidad en el asunto bancario pero consideró que el contenido no ocasionó daño al quejoso, por tanto no le formuló cargos al abogado MARTÍNEZ ARIZA. Finalmente aclaró que el disciplinable no fue abogado del quejoso, sino de la contraparte, resaltó la falta de relación cliente-abogado, aun así no evidenció incumplimiento de los deberes con la administración de justicia. Por tanto dispuso la
terminación y archivo. RECURSO DE APELACIÓN Notificado el señor Benigno Sánchez Rodríguez en audiencia proferida el 09 de agosto 2016, presentó recurso de apelación, indicó no estar conforme a la decisión, pues se efectuó la entrega de títulos judiciales al doctor Francisco Martínez y el abogado nunca reportó esos aportes a la cuenta del BBVA COLOMBIA y sugiere hacer seguimiento al cheque que el abogado entregó a la gerente del BBVA para comprobar el movimiento histórico de pagos, en cuanto nunca se consignaron. 10
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio Concesión del recurso de apelación. El a quo concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para resolver los puntos de inconformidad del quejoso.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Con auto de 27 septiembre de 2016, el despacho avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.4 Ministerio Público. Mediante constancia secretarial de 7 de diciembre de 2016, se constató que no se recibió concepto del Ministerio Público.5 Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante la certificación N° 939047 de 6 de diciembre de 2016, hizo constar la ausencia de
sanciones registradas contra el abogado FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, según informó no cursan otras investigaciones por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el 4 Fl. 5 del C.o. 5 Fol. 15 C.c 11
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de
terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 de primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta
Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación 12
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante6.
Asunto a resolver. Esta Corporación entrará a constatar si los dineros reclamados por el disciplinado mediante títulos judiciales fueron reportados al banco BBVA COLOMBIA y descontados al crédito del quejoso, pues la inconformidad de él planteada en el recurso de alzada: Se efectuó la entrega de títulos judiciales al doctor Francisco Martínez y el abogado nunca reportó esos aportes a la cuenta del BBVA COLOMBIA y sugiere hacer seguimiento al cheque que el abogado entregó a la gerente del BBVA para comprobar el movimiento histórico de pagos, en cuanto nunca se consignaron.
Si eventualmente se realizara al profesional algún reproche disciplinario sería por supuesta retención de dineros representados en títulos judiciales. Dichas acciones en la generalidad de los casos son de ejecución permanente, esto no significa que por alguna circunstancia no puedan cesar. Así entonces frente a la falta de honradez del abogado la fecha de prescripción de la acción disciplinaria comenzaría a correr el día de su devolución a la entidad bancaria. En el estudio del caso en sede de alzada se revisó el Certificado de BBVA COLOMBIA, donde facultó al abogado FRANCISCO MARTÍNEZ ARIZA para cobrar y recibir dineros correspondientes a títulos judiciales y descontar su porcentaje por concepto de honorarios derivados de la gestión profesional ejercida directamente ante el juzgado que conocía de la ejecución. Así mismo se evidenció, el poder otorgado y el contrato de 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 13
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio prestación de servicios el 1 de septiembre de 2004, el disciplinado inició cobro ejecutivo por la mora de las cuotas en el crédito, el cual fue archivado por el pago total de la obligación, tal como consta en el auto emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta el 05 de junio de 20127. También se observa en el expediente, el cobro por
parte del cheque o de los siguientes títulos: No. de deposito Valor Fecha de retiro. 442100000168420 $ 235.671 5 de diciembre de 2005. 442100000172187 $ 235.671 5 de diciembre de 2005. 442100000179995 $ 235.671 6 de mayo de 2006 442100000186586 $ 235.671 6 de mayo de 2006 442100000196621 $ 235.671 6 de mayo de 2006 442100000183251 $ 235.671 5 de junio de 2006 442100000197554 $ 235.671 19 de julio de 2006 442100000194099 $ 235.671 19 de julio de 2006 442100000212603 $ 228.570 19 de diciembre de 2006 442100000209054 $ 228.570 19 de diciembre de 2006 442100000215640 $ 228.570 19 de diciembre de 2006 442100000201661 $235.671 14 de septiembre de 2006 442100000205000 $228.570 14 de septiembre de 2006 442100000319112 $239.329 24 de septiembre de 2009 442100000276414 $234.941 24 de septiembre de 2009 442100000352914 $342.630 24 de septiembre de 2009 442100000348581 $342.630 24 de septiembre de 2009 442100000343646 $342.630 24 de septiembre de 2009 442100000339552 $520.634 24 de septiembre de 2009 442100000335331 $311.143 24 de septiembre de 2009 442100000331392 $311.143 24 de septiembre de 2009 7 Folio No.80 anexo 1.
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Referencia: Apelación de auto interlocutorio 442100000327101 $311.143 24 de septiembre de 2009 442100000247874 $278.625 21 de febrero de 2008 442100000251413 $278.625 21 de febrero de 2008 442100000255321 $264.880 21 de febrero de 2008 442100000243511 $278.625 21 de febrero de 2008 442100000259716 $292.370 21 de febrero de 2008 442100000314315 $419.558 20 de enero de 2009 442100000310300 $249.802 20 de enero de 2009 442100000305712 $315.093 20 de enero de 2009 442100000301520 $287.526 20 de enero de 2009
TOTAL $9.882.320
De la anterior cifra de dinero reclamado, el banco BBVA informó a la primera instancia que el abogado hizo entrega el 16 de julio de 2008 de un cheque de $ 1.393.125 por concepto de embargo y retención de dineros del sueldo como docente del Distrito de Santa Marta, y los títulos judiciales reclamados con posterioridad consistían en los honorarios del abogado por la gestión realizada, es decir no hubo retención. Los hechos por los cuales se duele el quejoso, esto es, la presunta retención de dineros de los títulos judiciales, éstos fueron entregados al acreedor en julio de 2008 y los
demás el último el 24 de septiembre de 2009, por tanto han pasado 5 años de acaecidos, es decir la acción disciplinaria por esos hechos objeto de revisión en sede de apelación están prescritos a la luz del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con este “la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma (…)” (Negrilla y subrayado de la Sala). La situación fáctica permite concluir a esta instancia, sin necesidad de mayores disquisiciones, que el actuar del profesional del derecho no puede ser objeto de persecución disciplinaria. 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 470011102000201300730 01
Referencia: Apelación de auto interlocutorio Teniendo en cuenta la ocurrencia de dicho fenómeno, el Estado ha perdido su poder punitivo sancionador frente a la implicada al cumplirse los términos señalados en la Ley 1123 de 2007, es válido a manera de información precisar lo dicho por la Corte Constitucional, en Sentencia C-556 de 31 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Álvaro Tafur Galvis, sobre el fenómeno de la prescripción: “PRESCRIPCIÓN – Definición-. La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley.
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA –AlcancePRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA – Finalidad y Fin esencial. Al tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN DEBIDO PROCESO-Núcleo esencial – DEBIDO PROCESO-Culminación de acción con decisión de fondo -. PRESCRIPCIÓN EN DEBIDO PROCESO-Núcleo esencial-. La prescripción no desconoce ese núcleo esencial, toda vez que su declaración tiene la virtualidad de culminar de manera definitiva un proceso, con efectos de cosa juzgada, contrariamente a lo que ocurre con los fallos inhibitorios, que no resuelven el asunto planteado y que dejan abierta la posibilidad para que se dé un nuevo pronunciamiento. La declaratoria de prescripción contiene una respuesta definitiva fundada en derecho que pone fin a la acción iniciada. COSA JUZGADAAlcance-PRESCRIPCIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIOCerteza/PRESCRIPCIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIOAlcance. Dentro del proceso disciplinario, la prescripción permite tener c
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