🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F47001110200020130081801ADJUNTA20180919150344-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F47001110200020130081801ADJUNTA20180919150344-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 470011102000201300818 01 Aprobado según Acta de Sala No.80 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el Recurso de Apelación instaurado contra la sentencia proferida el 03 de mayo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena1, mediante la cual sancionó con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS ALFREDO COTES MAREDEI, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

1. El día 02 de febrero del 2012 se interpuso demanda Ejecutiva Singular de Mínima cuantía, contra el señor HORACIO MIGUEL PELÁEZ SUAREZ. Por lo cual el día 25 de abril del 2012, el 1 Sala conformada por los Magistrados Luis Wilson Báez Salcedo y Henry Jhamarilk Cabezas Díaz.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. togado LUIS ALFREDO COTES MAREDEI presentó poder representando la parte demanda dentro del proceso radicado Nº036-2012.2

2. El día 26 de agosto del 2013, el disciplinable presentó ante del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Administrativa solicitud de intervención del frente al proceso radicado Nº0036-2012 tramitado ante el Juzgado Quinto Civil Municipal. Debido a que ya habían trascurrido 10 meses desde que se habían presentado alegatos de conclusión y todavía la juez no había emitido sentencia.3

3. A través de auto de 9 de septiembre del 2013 Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, decidió ordenar el archivo el archivo de la diligencias contra la juez MONICA

LOZANO PEDROZO.4

4. El 16 de septiembre del 2013 LUIS ALFREDO COTES MAREDEI presentó recurso de reposición frente auto de 9 de septiembre del 20135.

5. A través del auto de 25 de septiembre del 2013, el Consejo

Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Administrativa. Resolvió el recurso de reposición contra el auto de 9 de septiembre del 2013 y a su vez ordeno la compulsa de copias al 2 Véase folio 9 cuaderno copias proceso radicado Nº036-2012 3 Véase folio 5 c.1ª Instancia 4 Véase folio 20-22 c.1ª Instancia 5 Véase folio 26-27 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. LUIS ALFREDO COTES MAREDEI, por la posible comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 20076. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias, a través de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura Magdalena Sala Administrativa, el día 25 de septiembre del 2013 por medio del auto que resolvió el recurso de reposición contra el auto calendado con fecha del 9 de septiembre del 2013. Decidió remitir copias del expediente, a efectos de que se investigara la posible trasgresión de Artículo 32 de la ley 1123 del 2007 por parte de togado LUIS ALBERTO CORTES MAREDEI.7 2.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinable LUIS ALBERTO CORTES MAREDEI., mediante el certificado No.17295-2013 del 26 de noviembre de 2013, expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, e tiene que el profesional se identificó con cédula de ciudadanía número 85.465.752., portador de la Tarjeta Profesional No. 121.023 Vigente (fl. 71 c.1ª Instancia). 3.-El Magistrado sustanciador, en auto del 29 de enero de 2014, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha para la

celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el dia 01 de abril del 2014 a las 4:40 P.M (fl. 72-73 c.1ª Instancia). 6 Véase folio 59-62 c.1ª Instancia 7 véase folios 59 -63 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. 4.-El día 27 de mayo del 2014 a las 3:13 P.M se instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el disciplinable y se dejó constancia de la no comparecencia del agente del Misterio Público. En dicha actuación procesal se procedió a realizar un resumen de los hechos que originaron la queja, posteriormente se corrió traslado al togado a efectos de que rinda la versión libre y solicitara pruebas, A su turno el encartado procedió a pronunciarse frente al escrito presentado el 10 de septiembre del 2013, ante la sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. El oficio contenía lo siguiente: “Visitando su despacho semanalmente como lo tengo acostumbrado de por lo menos desde hace 11 meses atrás y hasta la fecha, pude darme cuenta en el día de ayer 9 de Septiembre de este mismo año que en los bancos de archivos de esa delegada figuraba una sentencia del 23 de Agosto de 2013 y por ende

ejecutoriada, lo extraño es que jamás estuvo publicada, pues antes y después de la fecha de haber dictado sentencia de manera personal preguntaba en su despacho si había pronunciamiento al respecto y sus funcionarios siempre fueron claro aludiendo que no, antes de solicitar la vigilancia judicial del proceso lo primero que hacía era constatar si había resuelto la sentencia del proceso referido y si bien recuerdo usted para esa fecha no se había pronunciado, entonces no entiendo haberme encontrado con semejante sorpresa desventajosa en su fallo y en contra de mi cliente con fecha del 23 de Agosto de este mismo año. Tengo claro el poder de su jerarquía como administradora de la justicia y cuál es mi poción frente a la suya, y no voy a

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. pormenorizar al respecto, si algo tengo bien claro es que desafortunadamente no hay manera para demostrarle lo anteriormente enunciado, solo tengo mi aseveración seria, siendo así las cosas tales afirmaciones serán siempre rechazadas por lógicas razones, de igual manera tengo claro y doy certeza que jamás fue publicada esa sentencia, por sigilo profesional preferiblemente me abstengo de seguir alegando y no hago alusión más al infortunio. Me es adecuado manifestarle que en su fallo que de hecho fue moroso y fruto de vigilancia judicial, note apreciaciones fuertes en

mí contra lo que al parecer tales retaliaciones posiblemente fueron productos derivados como consecuencia de la solicitud de vigilancia judicial”8 Posteriormente, procedió el togado a pronunciarse al escrito presentado el 16 de septiembre del 2013.Informando que por medio de los escritos no pretendía realizar ninguna clase de afinaciones irrespetuosas o injuriosas a la Juez, manifestando que en los escritos señalo su descontento frente a la actuación judicial. El documento contenía la siguiente información: “Distinguido y honorable magistrado, con mi sentimiento de respeto me permito interponer ante su digno despacho recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto arriba apuntado, en lo que a continuación a la postre índico: Apunta el auto fruto de recurso y según lo argumentado por la Señora juez MONICA LOZANO PEDROZO en su oportunidad que tuvo para la contestación de la vigilancia judicial, que en fecha 23 de Agosto de 2013 el despacho quinto civil municipal se pronunció 8 Véase folios 51 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. mediante sentencia, aseveración anterior a la que personalmente tacho de falsa. Al Señor magistrado quiero declararle que soy una persona seria y honesta que no falto a la verdad, solicite ante usted una ayuda para que interviniera en el proceso ejecutivo que se encontraba en

mora en el susodicho despacho, antes de solicitar tal acción administrativa fui muy cuidadoso en visitar el juzgado quinto civil en procura de observar si existía algún pronunciamiento con respecto a la sentencia tan esperada y en mora, normalmente visito los juzgados dos veces a la semana entre MARTES y JUEVES, estoy totalmente seguro que para el 23 de Agosto visite ese despacho y no hubo publicación de tal aludida sentencia ni mucho menos en la semana anterior, he sido muy respetuoso y elegante en las infinitas veces que a la secretaria de esa delegada le preguntaba por mi sentencia tan esperada y no me concretaba nada, aproximadamente para el 9 de Agosto de este mismo año decidí charlar de la manera más considerada con la Doctora MONICA LOZANO PEDROZO con respecto a la mora que tenía para pronunciarse y en la misma le comente acerca de las indiferencias que tenía con mi cliente a raíz de su inconformismo originado por tan larga espera, pues la señora juez de manera personal en esa misma visita que le hice me comento que el proceso ejecutivo no lo ENCONTRABA EN EL DESPACHO y me pidió que le detallara como era el asunto de mi negocio en ningún momento me hizo referencia de paros judiciales ni de ninguna otra causa como las que trata de justificar en su contestación de vigilancia administrativa, Entonces Señor magistrado no entiendo por qué figuro una sentencia sorpresa con fecha del 23 de Agosto de 2013 en donde jamás estuvo publicada violando el debido proceso en conexidad con el derecho a la defensa pues si bien es cierto no pude ejercer tal derecho de interponer mis recursos a

tiempo contra la sentencia sorpresa que de hecho existen en ellas expresiones muy fuertes en mi contra y la verdad no esperaba ese fallo tan drástico que en donde ni siquiera se tuvo en cuenta los alegatos ni el ejercicio del interrogatorio de parte que se le hiso al demandante, honestamente siento que repercutió en mi contra haber solicitado la ayuda administrativa. Simplemente soy un

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. abogado, conozco la jerarquía y el poder de un juez, se en la condición en que me encuentro frente a ella y a si de esa manera se lo manifesté en un memorial, lo que si estoy totalmente seguro es que el tan mencionado fallo jamás estuvo publicado el 23 de Agosto de este mismo año, pues también preguntaba constantemente por el luego de no observarlo en la cartelera. Señor magistrado creo mucho en su honesto pronunciamiento que profiera al respecto, declaro una vez más que soy una persona que no le faltó a la verdad, hay situaciones incomodas como estas que ocasionan daño moralmente al profesional del derecho si no se toman las correcciones pertinentes. Recordando nuevamente que cuando visite a la Señora juez, esta me informo que el proceso no lo encontraba, por lo tanto no hay nada que justifique la mora presentada por la administradora del juzgado quinto civil municipal para dictar sentencia, es por ello que tales argumentaciones manifestadas ante usted deberán de ser

desechadas y junto a mis manifestaciones incluyendo la tacha de falsedad, le imploro a su Señoría que esta situación no quede impune. Quiero precisar que mis apuntes no van encaminados de manera irrespetuosa, antes por el contrario van en principios respetuosamente sin herir el decoro de la Señora juez puesta en mención. Con sentimiento de respeto” Respecto a los escritos expuestos anteriormente el abogado ratificó que se presentó al Despacho, preguntando por el turno que tenía su causa. Informando que comparecía los días martes y jueves a las

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. instalaciones del juzgado. Señaló que en una de las visitas, la juez lo atendió y él le solicitó información sobre el proceso que dio origen a la presente actuacion. Adujo el diciplinable que la juez le informo lo siguiente: “yo no recuerdo que el proceso esté en el Despacho” el disciplinable informo que dichos hechos ocurrieron el 9 de agosto. Adujo que el tiene muy claro que no debe tener expreciones fuertes frente a los funcionarios que administran justicia, e informó que nunca los memoriales fueron encaminados a agredir o hacer afirmaciones deshonrosas tal y como lo expreso en el último párrafo del memorial, igualmente si afirmó que el nunca observo la sentencia en la cartelera.

Acto seguido se le concedió la palabra al togado para realizar su solicitud de pruebas, solicitando la extracción de copias de expediente radicado Nº036-2012 tramitado ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta, con el propósito de que se examinara detalladamente, toda la actuacion procesal.Debido a que las pruebas requeridas fueron negadas, se le concede el la oposibilidad de reponer y recurir la actuacion. En su momento el disciplinable recurrió y fue concedida la prueba. 5.- El 23 de julio de 2014, se deja contancia de la no comparecencia del togado, a la diligencia programada con la intencion de continual la audiencia de pruebas y calificacion.En consecuencia, el día 20 de agosto del 2014, se declaró al encartado persona ausente, por ello se le designo como defensora de oficio a la abogada ELVIA ROSA FREILE BERNAL. 9 6.- 14 de Abril del 2015 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional,se porcediendo a con la FORMULACIÓN DE 9 Véase 87 y 90 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. CARGOS contra el abogado LUIS ALBERTO CORTES MAREDEI, por la presunta violación del deber profesional previsto en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la probable comisión de la

conducta descrita como falta en el artículo 32 ibídem, identificarse con el “desatender el deber dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia está incurso en la falta descrita en el artículo 32 de la misma norma, en modalidad dolosa”. "(...) Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. En su oportunidad, el togado solicito como pruebas las siguientes:

1. Inspección ocular de la providencia emanada por el Juzgado Quinto Civil Municipal el 23 de agosto del 2013.

2. Inspección ocular al recurso de reposición y apelación presentados por la señora Juez Quinta Civil Municipal ante el

doctor Arturo Saade.

3. Inspección ocular a las copias simples aportadas por la

Juez Quinta Civil Municipal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación.

4. Conminar al doctor ARTURO SAADE Magistrado de la

Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura

de Magdalena para corroborar si fue cierto que hablo con el disciplinado de forma extraprocesal el disciplinado el pidió un consejo. Las pruebas ya mencionadas fueron negadas, en consecuencia se concedió el recurso de apelación.10 7-El día 24 de abril del 2015, informó el Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, que no se pudo extraer la copia del registro de la audiencia realizada el 14 de Abril de 2015, debido a una falla técnica, no se guardó la actuación11. 8.- El día 15 de abril del 2015, la defensora de oficio ELVIA ROSA FREILE BERNAL comunico su imposibilidad de continuar en actuacion encomendada.Por lo cual, se procedio a nombrar como defensor de oficio al RODOLFO JOSÉ FANDIÑI CABANA 12 9.- El día 28 de junio del 2016, se decretó la nulidad de la audiencia calendada el 14 de Abril del 2015, considerando el hecho sexto anteriormente señalado, y se fija nueva fecha para la celebracion de la audiencia de pruebas y calificacion provisional. 13 10.- El día 08 de julio del 2016, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificacion Provisional. Tanto el diciplinado como el Agente del Misterio público no comparecieron a la actuacion, por lo cual se dio 10 Véase folio 104 y 105. 11 Véase folio 106 c.1ª Instancia 12 Véase folios 107141 c.1ª Instancia 13 Véase folio 142 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. inicio con la representación de defensor de oficio. En esta actuación procesal se realizo FORMULACIÓN DE CARGOS contra el abogado LUIS ALBERTO CORTES MAREDEI, por la presunta violación del deber profesional previsto en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la probable comisión de la conducta descrita como falta en el artículo 32 ibídem, identificarse con el “desatender el deber dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia está incurso en la falta descrita en el artículo 32 de la misma norma, en modalidad dolosa”. 14 Ley 1123 del 2007 Artículo 32. “Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Los cargos ya señalados, obedecieron a las afirmaciones presuntamente injuriosas consignadas en los memoriales calendados el 10 de septiembre del 2013, 16 de septiembre 2013, que fueron incorporados al proceso.

14 véase folo 144 y 145 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación.

PRUEBAS SOLICITADAS POR EL DEFENSOR DE OFICIO

1. Inspección ocular a la providencia emanada por el Juzgado Quinto Civil Municipal el 23 de agosto de 2013

2. Inspección ocular del recurso de reposición y el de apelación presentado por la Jueza Quinta Civil Municipal ante el Dr.

ARTURO SAADE.

3. Inspección ocular a las fotocopias simples aportadas por la

Jueza Quinta Civil Municipal.

PRUEBAS DECRETADAS

1. Inspección judicial a la sentencia proferida el día 23 de agosto de 2013 dentro del radicado 2012-036 correspondiente al proceso ejecutivo singular adelantado en contra de Jair Bandera Silva en contra de Horacio Miguel Peláez Suarez, en donde el Dr. Luis Alfredo Cotes Maradei era representante judicial de la parte demandada, esta sentencia obra en el proceso.

2. Solicitar al doctor Jairo Arturo Saade Urueta que remita con destino a este proceso disciplinario el cuaderno original de la vigilancia judicial que se adelantó al proceso ejecutivo radicado 2012-036 correspondiente al proceso ejecutivo singular adelantado en el Juzgado Quinto Civil Municipal por

solicitud del Dr. Luis Alfredo Cotes Maradei.

3. Solicitar a la empresa Lupa Jurídica S.A. para que certifiquen con destino a esta diligencia lo publicado el día 23 de agosto de 2013.

DE OFICIO SE DECRETARON LAS SIGUIENTES PRUEBAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación.

1. Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado Luis Alfredo Cotes Maradei. 11.- A través de la certificación de antecedentes disciplinarios de abogados Nº71686, se evidencio que el abogado LUIS ALBERTO CORTES MAREDEI identificado con la cédula de ciudadanía número 85.465.752. Y portador de la Tarjeta Profesional No. 121.023 Vigente, fue sancionado con CENSURA por la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007 (fl. 164 c.1ª Instancia) 12.- Mediante comunicación calendada el 31 de marzo del 2017, expedida por la empresa lupa jurídica, la empresa procedió a informar al seccional de conocimiento que no contaban con información de la publicación realizadas por los despachos judiciales de la ciudad de Santa Marta del día solicitado, debido a que no contaban con las imágenes tomadas en la fecha debido a que su obligación era almacenar la información por un término de 6 meses, motivo que impedía expedir la certificación solicitada por el despacho.15

13.- EL 3 de abril del 2017, se constituye en audiencia Pública de Juzgamiento se deja constancia que no se hace presente el disciplinado, ni la Representante del Ministerio Publico, así mismo se dejà constancia de la asistencia del defensor de oficio designado por esta sala al disciplinado. Adicionalmente, se corrió traslado al defensor de oficio, del expediente correspondiente proceso Ejecutivo seguido por Jair Bandera Silva contra Horacio Miguel Peláez, radicado 2012-36, así mismo se ordena que por la Secretaría Judicial se tomen copias integras del expediente en mención, y sea remitido de forma inmediata 15 Véase folio 190 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. a su lugar de origen, igualmente se decreta que por la Secretaría judicial se ingrese el expediente al despacho número 02. Acto seguido se corrió traslado al defensor de púbicos, a efectos de que rindiera sus alegatos de conclusión, expresando que su defendido manifestó su intención nunca fue realizar ninguna afirmación injuriosa o deshonrosa contra la funcionaria judicial, por lo cual solicito que fue absuelto16. 14.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena el 03 de mayo de 2017, procedió a dictar sentencia mediante la cual sancionó

con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS ALFREDO COTES MAREDEI, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Magdalena, en sentencia proferida 03 de mayo de 2017, sancionó con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS ALBERTO CORTES MAREDEI, al hallarlo responsable de la comisión 16 Véase folio 191 y 192 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, título de dolo. 17 Señaló el a quo, en cuanto a la presunta falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007,a título de dolo, la situación fáctica y adecuación jurídica se sustentó en las pruebas legalmente allegadas a la investigación disciplinaria, dentro de las cuales se encuentran los memoriales suscritos por el doctor LUIS ALFREDO COTES MARADEI: (1) radicado el diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta, (visible en el folio 51

del cuaderno disciplinario original, también visible en el folio 49 del cuaderno original de la vigilancia administrativa) y (2) de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), por medio del cual interpuso recurso de reposición en contra de la decisión adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), al interior de la vigilancia judicial administrativa realizada al proceso singular ejecutivo de mínima cuantía radicado con el número 20120036 de conocimiento del Juzgado 5o Civil Municipal de Santa Marta (folios 26 y 27 cuaderno original disciplinario, también visible en los folios 24 y 25 del cuaderno original de la vigilancia administrativa); memoriales en los que se efectuaron las afirmaciones con las cuales 17 Véase194-208 c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. se adecuó la conducta del investigado a la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

Al considerar que: “la falta hace que sea un comportamiento doloso porque se hace con total intención, no se puede injuriar a una persona por falta de diligencia o por impericia. No, aquí él afirma categóricamente que la sentencia fue una sentencia sorpresa, que jamás fue publicada, es decir, con pleno conocimiento y voluntad

realiza la afirmación que resulta injuriosa para esta Sala, por lo menos hasta este momento, por lo tanto se imputa a título de Dolo. No existen tampoco argumentos que desde ahora puedan ser tenidos en cuenta en materia defensiva, puesto que los vertidos por el doctor en su versión libre no hacen más que, incluso, ratificar lo ya dicho, es decir, él se mantiene en que las aseveraciones de la Jueza son falsas y que, por el contrario, las suyas son ciertas en el sentido que ya hemos venido reiterando”18 DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 18 Véase 209c.1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. investigado mediante oficio fechado de junio primero del 2017 interpuso recurso de apelación, fundamentado su aplicación en los siguientes argumentos:

1. Índico el disciplinado que se le vulneró su derecho a la defensa, debido a que no se le notificó personalmente de las actuaciones procesales, por lo cual no se materializaron las mismas.

2. Señaló que debido a su vulneración al derecho a la defensa, le fue asignado un defensor de oficio que le quebrantó su derecho a la defensa técnica, debido a que

había desistido de una prueba que el disciplinado consideraba fundamental, ya que la misma serviría como evidencia de que su actuar nunca fue con mala intención.

3. Anotó que su intención, nunca fue causar daño a la a administración de justicia y mucho menos de forma dolosa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJALRadicado No. 470011102000201300818 01

Abogado en apelación. Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para

conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión N

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...