CSDJ - F47001110200020140024501ADJUNTA20181207085914-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020140024501ADJUNTA20181207085914-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 470011102000201400245 01 Aprobado según Acta Nº 107 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los disciplinados, contra la sentencia del 5 de septiembre de 2018 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, a través de la cual Declaró disciplinariamente responsable a los abogados JENNY ESTHER PACHECO CALLEJAS identificada con cédula de ciudadanía Nº 32.662.527 y portadora de la tarjeta profesional Nº 43417 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y a FLAVIO JOSÉ ORTEGA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 8.684.605 y portador de la tarjeta profesional Nº 41698 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como autores a título de DOLO de la falta a la Lealtad y Honradez con los colegas, contemplada en el numeral 3º del artículo 36 de la ley 1123 de 2007 y con ello afectación del deber profesional previsto en el numeral 11 del artículo 28 ibídem y
en consecuencia, sancionarlos con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) meses (folios 235 a 257). 1 1 Conformada por los Magistrados TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA (ponente) y LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 470011102000201400245 01
Abogado en Apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se originó por la queja interpuesta por el señor ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, contra los abogados JENNY ESTHER PACHECO CALLEJAS y FLAVIO JOSÉ ORTEGA GÓMEZ, por el presunto actuar irregular por parte de los profesionales del derecho para con su cliente señora MARÍA INÉS MANCILLA VALDÉS, habida cuenta de la conciliación que celebraron los implicados directamente con la demandante, sin la intervención de él como apoderado de confianza de la señora MANCILLA VALDÉS, al interior del proceso civil ordinario contra la Cooperativa Empresa Solidaria de Salud Integral COOSALUD ESS, entidad promotora de salud del régimen Subsidiado EPS-S, la Fundación Sociedad Clínica la Milagrosa S.A. y la Fundación Cardiovascular de Colombia, radicado 2013-00251-00, tramitado por el Juzgado Segundo Civil de Santa Marta. Indicó que el 27 de septiembre de 2013, en representación de MARÍA INÉS
MANCILLA VALDÉS, CARLOS DANIEL SALAS MANCILLA, DANIELA SHARIT SALAS MANCILLA y JAIME EDUARDO HUERTAS MANJARRÉS, él promovió el proceso, que tenía como objeto la reparación integral de los perjuicios sufridos por causa de la deficiente y tardía atención médica brindada a MARÍA INÉS MANCILLA VALDÉS, durante los días 3 a 6 de julio de 2013, que la sumatoria de las pretensiones de la demanda arrojó un total de $ 619.500.000, siendo admitida el 16 de octubre de 2013, la demandada Clínica de la Milagrosa S.A., fue notificada de la misma el 6 de diciembre de 2013, esto es, al finalizar el día siguiente al de la entrega del respectivo aviso, y desde esa fecha está trabada la litis y puede afirmarse, sin lugar a equívocos que dicha accionada tuvo conocimiento cierto de la existencia del proceso. Advirtió que para el 6 de diciembre de 2013, los denunciados sabían que ALBERTO JOSÉ AVALLE BETANCOURT, era el apoderado judicial de la señora MANCILLA VALDÉS, entre otras razones porque con el aviso de notificación se acompañó copia de la demanda, tal como lo ordena el artículo 320 de C.P.C., por República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación lo tanto los denunciados conocían su dirección, la cual está señalada en la
demanda ordinaria. Precisó, que antes de iniciar el proceso convocó a la Clínica Milagrosa S.A. a audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación de la casa de justicia de esta ciudad; circunstancia que reafirma el conocimiento de los denunciados de que el hoy quejoso era el apoderado de la referida señora. Alegó, que desde el 14 de noviembre de 2013, los denunciados recibieron poder para actuar en el proceso judicial del Juzgado Segundo Civil del Circuito, circunstancia que no dejó duda del conocimiento previo que tenían del proceso y de las partes, considerando es un acto de deslealtad de los abogados JENNY ESTHER PACHECO CALLEJAS y FLAVIO JOSÉ ORTEGA GÓMEZ, abusando de la situación de dificultad económica que vivía su cliente, la convencieron de firmar un leonino acuerdo conciliatorio por valor de seis millones de pesos, cuando las pretensiones de la demanda ascienden a $ 619.500.000. Puntualizó, tanto fue el abuso de los referidos abogados, que convencieron a la actora de afirmar en el texto del acuerdo que sus familiares y personas cercanas no sufrieron daño moral alguno, a raíz de los hechos narrados en la demanda, y estando el proceso civil en curso, era apenas lógico que la conciliación se formalizara a su interior, con su intervención como apoderado de la señora MANCILLA VALDÉS, el fraudulento acuerdo se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2013, en el centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Marta, es
decir 3 días después de haberse notificado el auto admisorio de la demanda. Indicó que su poderdante jamás le manifestó de esas conversaciones con los aludidos juristas con el fin de conciliar, es decir, esa conciliación se realizó directamente entre los abogados denunciados y su cliente, sin su intervención, ni autorización como apoderado de la demandante (folios 1 a 89 c.o.). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de los abogados JENNY ESTHER PACHECO CALLEJAS, mediante certificado Nº 10571-2014 del 31 de julio de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 32.662.527 y portadora de la tarjeta República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación profesional Nº 43417 vigente, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y FLAVIO JOSÉ ORTEGA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 8.684.605 y portador de la tarjeta profesional Nº 41698 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (folios 92 y 93 c.o.). 3.- Mediante auto del 31 de julio de 20142 se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de los profesionales del derecho JENNY ESTHER PACHECO CALLEJAS y FLAVIO JOSÉ ORTEGA GÓMEZ, se fijó fecha para
realizar audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de septiembre de 2014 (folio 94 c.o.). 4.- Edicto Nº 439 fijado y desfijado el 29 de agosto y 2 de septiembre de 2014 (folio 101 c.o.). 5.- El 26 de septiembre de 2014 no se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, por la incomparecencia de los implicados y del Ministerio Público (folios 102 c.o.). El 26 de septiembre de 2014, la abogada YASMÍN DE LA ROSA PEDRAZA apoderada de los implicados, radicó memorial a través del cual manifestó los motivos de justificación de la inasistencia de sus poderdantes, referidos a incapacidad médica por intoxicación (folios 103 a 113 c.o.). 6.- Por auto del 15 de octubre de 2014 se reprogramó la diligencia para el 14 de enero de 2015, decisión que fue notificada personalmente a la apoderada de los disciplinables el 18 de diciembre de 2014 (folio 115 c.o.). 7.- El 14 de enero de 2015 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los encartados, su apoderada y el quejoso, los disciplinados fueron escuchados en versión libre, se decretaron pruebas de oficio y se escuchó el testimonio del quejoso, se fijó nueva fecha para continuar con la audiencias, para el 25 de marzo de 2015 (folios 123 a 126 c.o.)
2 Magistrado EVERARDO ARMENTA ALFONSO
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Abogado en Apelación
VERSION LIBRE DE FLAVIO JOSÉ ORTEGA GÓMEZ.
Manifestó, antes de llegar la citación de conciliación a la Clínica la Milagrosa, la señora MARÍA INÉS MANCILLA VALDÉS, se acercó a dichas instalaciones y habló con el Director Médico ENZO GIL COVILLA, sobre fallas médicas imputables a su organización que le habían ocasionado ciertos perjuicios. Frente a lo aducido por la quejosa el Director médico indicó, previo a emitir respuesta alguna, se le haría auditoria a su historia clínica, posteriormente el director médico lo contactó y le pidió que rindiera informe al respecto. Se le practicaron unos estudios médicos a la paciente, los cuales arrojaron que no tenía ningún tipo de lesión a nivel de los nervios y tampoco de la artería, se citó a una reunión para escuchar a la señora MANCILLA VALDÉS, y fue en esa ocasión la primera y única vez que dialogó con ella. La precitada señora pretendía reconocimiento económico a través de diálogos con el doctor GIL COVILLA, la doctora LIGIA MARÍA CURA RÍOS, Presidente de toda la Organización Clínica del Norte, de la cual hace parte la Clínica la Milagrosa y con la doctora LUZ DEL CARMEN OSPINO, Gerente Administrativo y Representante legal de la Clínica la Milagrosa, a quien le manifestó que estaba
dispuesta a conciliar por la suma de dinero correspondiente a $ 6.000.000,oo, pero que necesitaba en ese momento un millón de pesos ($ 1.000.000). Por lo anterior la señora MANCILLA VALDÉS, ratificó y presentó un documento con reconocimiento de firma ante Notario, en el que dio cuenta que ella había revocado poder a su abogado, y bajo esa circunstancia se hicieron los trámites. Aclaró el disciplinable, la audiencia de conciliación se presentó mucho antes que recibieran el oficio por parte del Juzgado, a través del cual lo citaban para que se notificara del proceso convocado, también adujó que jamás se reunió con la precitada señora para inducirla en forma personal y directa a que aceptara un República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación acuerdo, y ella personalmente fue a la Clínica la Milagrosa tratando de buscar un acuerdo y siempre manifestó que no tenía apoderado. Señaló, después de obtenido los resultados de los exámenes médicos practicados el 22 de agosto y 3 de septiembre de 2013, se reunió con la señora MANCILLA, ello aproximadamente para el 4 de septiembre de 2013 y fue la única reunión a la que asistió con la presencia de la paciente. Se enteró de la presencia del abogado de la señora MANCILLA, cuando se
recibió en la Clínica la citación de la conciliación prejudicial, esto es el 8 de septiembre de 2013, y en ese momento él le manifestó al doctor ENZO GIL COVILLA, que no era su deseo celebrar ningún acuerdo con la señora MANCILLA VALDÉS, dado que ella tenía su apoderado. Acto seguido presentaron un escrito al conciliador para que le informara los hechos objeto de estudio, sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna. Se instaló la audiencia, sin la presencia de la clínica, tal y como figura en el acta de no conciliación que expidió el conciliador. Explicó, la señora MANCILLA VALDÉS, habló nuevamente con el doctor GIL COVILLA y éste a su vez acudió al abogado investigado, informándole que la usuaria quería un arreglo directo, sin embargo, el encartado le manifestó que ello no era posible por cuanto tenía apoderado, y quien hacía el arreglo directo era la doctora LUZ DEL CARMEN OSPINO Gerente Administrativo y Representante Legal de la Clínica, el cual era aprobado por la doctora LIGIA MARÍA CURA RÍOS, Presidente de toda la organización, y los abogados implicados no tuvieron nada que ver y no tenían conocimiento de ello. Una vez se le informó sobre el acuerdo realizado, indicó se hiciera la conciliación ante la Cámara de Comercio y cuando se les notificó de la diligencia es que asistió la abogada JENY PACHECO, él no tuvo ningún tipo de participación, insistió que la señora MANCILLA VALDÉS, presentó documento donde hizo alusión a que no tenía apoderado, de fecha del 25 de noviembre de 2013 y la
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Abogado en Apelación audiencia de conciliación se celebró el 9 de diciembre de 2013, en el cual se confirmó que la precitada señora, le revocó el poder a su abogado. La Clínica recibió el aviso de la demanda el 5 de diciembre de 2013, por los abogados después de la audiencia de conciliación, esto es, el 12 o 14 de diciembre de 2013 y el documento que presentó la señora MANCILLA VALDÉS, daba cuenta de la revocatoria del poder a su abogado, tiene fecha de reconocimiento ante Notaría del 25 de noviembre de 2013, explicó, la demanda se remitió a Santa Marta y allí se realizó el trámite de registro, posteriormente la enviaron a Barranquilla, a su oficina, en donde queda la sede principal de la Clínica del Norte, él contestó la demanda en enero de 2014, y es allí cuando él presentó la copia de la audiencia de conciliación. En cuanto al poder que se le otorgó para contestar la demanda, tiene fecha de noviembre de 2013 y se hizo con fundamento en el aviso que el Juzgado envió a la Clínica, donde citan al representante legal para que fuera a notificarse de la demanda, diligencia que no se hizo habida cuenta, que la señora MANCILLA VALDÉS se dirigió a hablar primero con el doctor ENZO GIL y después con la
doctora LUZ DEL CARMEN, manifestando que le había revocado el poder a su abogado y ella desistía del proceso. En la diligencia, el disciplinable aportó copia del acta de conciliación del 9 de diciembre de 2013, copia del recibo de caja menor, suscrito por la señora MANCILLA VALDÉS del 28 de noviembre de 2013, en el que se indicó “Pagado a MARÍA MANCILLA VALDÉS $ 1.000.000 por concepto de conciliación…con departamento jurídico pago parcial…” Copia de la historia clínica de la paciente, suscrita por el médico Fisiatra BETTY MOLINA ACOSTA, copia del informe de cateterismo cardiaco, suscrito por el doctor PEDRO A CARREÑO L, cardiólogo hemodinamista y recuperador Cardiovascular y copia de la solicitud referenciada “petición celebración de audiencia de conciliación”, de fecha 25 de noviembre de 2013, dirigida al Director del centro de conciliación de la Cámara de Comercio, República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación suscrita por la señora MANCILLA VALDÉS y LUZ DEL CARMEN OSPINO CAÑAS (ver anexo 1). VERSIÓN LIBRE DE JENY PACHECO CALLEJAS Manifestó, a principios del mes de diciembre de 2013, acudió a la oficina jurídica
Cootrasic, por cuanto le indicaron que se acercara a protocolizar una conciliación realizada en la Clínica la Milagrosa, solicitó los antecedentes para conocer el asunto, habló con el doctor ENZO GIL, quien le manifestó que la señora MARÍA INÉS MANCILLA, se había dirigido a él declarando su deseo libre y espontaneo de querer conciliar. Cuando asistió a la diligencia para protocolizar la conciliación conoció a la señora MANCILLA VALDÉS, en el aludido centro de conciliación, aclaró que no la distinguía y nunca negoció con ella, siempre actuó de buena fe porque en su escrito, ella manifestó que le revocó el poder a su abogado, con antelación a la diligencia. A las preguntas del Magistrado instructor respondió, el doctor FLAVIO ORTEGA, le manifestó “eso era una conciliación que habían realizado con la doctora LUZ DEL CARMEN OSPINO, Gerente de la Milagrosa, con la señora MARÍA INÉS MANCILLA y que simplemente iba a protocolizar esa conciliación. Que ya se había dado entre las partes y que se había revocado el poder al abogado.” Aseveró que no tenía conocimiento al llevarse a cabo la conciliación, de la existencia de la demanda elevada por los mismos hechos, pues ella es abogada externa y los trámites se hacen en la Milagrosa por el Departamento de jurídica, se enteró de la existencia de la demanda, cuando la señora MANCILLA VALDÉS, va a la audiencia y le comentó que va a desistir de la demanda, ella había tenido un abogado y le había revocado el poder.
RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE QUEJA.
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Abogado en Apelación Se ratificó de los hechos contentivos de la queja, se refirió a la demanda civil, que obedeció a una situación grave presentada y del daño sufrido por la señora MARÍA INÉS, quien fue atendida en la EPS y luego remitida a la Clínica la Milagrosa y estuvo por más de 36 horas sin ser atendida, entonces procedió a realizar los trámites de la conciliación como requisito de procedibilidad ante el centro de conciliación de la casa de justicia, a la cual no se presentó el representante de la Clínica la Milagrosa, solicitó la constancia de no conciliación y presentó la demanda del proceso civil ordinario, fue conocido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, y la Clínica fue notificada del auto admisorio de la demanda el 6 de diciembre de 2013, y se acompañó copia de la misma. Se envió la citación para notificación personal y la Clínica les dio poder a los disciplinables desde el 14 de noviembre de 2013, pero no concurrieron al proceso para notificarse, el 18 de diciembre de 2013, dirigió un memorial al juzgado, aportando constancia de entrega de los avisos de notificación dirigidos a las demandadas, 9 días después de haberse formalizado la conciliación directamente con su cliente y él no tenía conocimiento de esto. Es así como el 14 de febrero de
2014, presentó otro memorial al Juzgado, solicitando se diera el impulso procesal correspondiente, y ese mismo día le informaron en el Juzgado que se había realizado una conciliación con la señora MANCILLA VALDÉS, la cual él no conoció. Refirió que el disciplinado FLAVIO ORTEGA GÓMEZ, el 27 de enero de 2014, presentó ante el Juzgado una solicitud, con el fin se declarara probada la excepción de cosa juzgada y se ordenara la terminación y archivo del proceso, considerando que actuaron con deslealtad a él, porque además solicitó la compulsa de copia para que lo investigaran por cuanto no quería dejar terminar el proceso, haciendo énfasis que desconocía toda esta situación pues su cliente no volvió a aparecer, al ser un proceso ordinario de mayor cuantía la señora MARÍA INÉS no podía desistir del proceso, porque necesita de su firma como apoderado. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación Los disciplinados hicieron la conciliación ante la cámara de comercio y ellos sabían que para poder conciliar directamente sin su intervención cuando ya conocían de la existencia del proceso, tenía que revocarle el poder pues así lo indica el artículo 69 o 70 del Código Civil, ante el Juez y no era con presentación ante la notaria que desistía del proceso, en el escrito se indicó que no había daño,
cuando el brazo lo tenía necrosado por la falta de atención oportuna, la hicieron renunciar a la pretensión de un tercero, por cuanto el escrito presentado ante la Notaria está en papel membretado de la clínica, por lo que es fácil deducir que el contenido del mismo lo determinaron ellos mismos. Por lo anterior le solicitó una explicación a su cliente, quien le indició que le habían puesto unas condiciones, dentro de las cuales debía decir que no había sufrido daño alguno, indicó que la afirmación que no conocían el proceso es falsa, pues si conocían del trámite del proceso y no existía revocatoria del poder, trató de hablar con su cliente pero ella fue evasiva, grosera y le colgó el teléfono, por lo que el 5 de marzo de 2014 presentó ante el Juzgado una solicitud de compulsa de copias para que se investigue la conducta de los abogados aquí disciplinados, por atentar contra la dignidad de la profesión, la lealtad y honradez que deben a él como colega y el 10 de julio de 2014, presentó renuncia al poder otorgado por la señora MARÍA INÉS. A las preguntas de la apoderada de los disciplinados indicó: no solicitó la nulidad de la conciliación aunque le pareció leonina, pues él no tenía poder para eso, que suscribió un contrato de prestación de servicios con la señora MARÍA INÉS y los honorarios se estipularon a cuota litis, no siguió con el proceso, porque la principal pretensión, era la que se reclamaba a nombre de MARÍA INÉS, y no podía moralmente seguir con ese proceso, cuando la cliente había conciliado, sin
comunicarle a él lo acaecido. No lo invitaron a las reuniones con la cliente realizadas en la Clínica, desconocía la solicitud de conciliación como tal en el hospital, que hubiera solicitado la señora República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación OVALLE, antes de presentar él la conciliación, si conoció de los exámenes y resultados realizados a su cliente en la misma Clínica, pero como no le daban credibilidad, solicitó como prueba dentro del proceso que se realizaran en otra institución diferente y los poderes, fueron entregados el 21 de agosto de 2013, para la conciliación y para la demanda civil ordinaria. Aportó pruebas documentales (ver anexo 2). 8.- El 25 de marzo de 2015 se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se escuchó el testimonio de ENZO FRANCISCO GIL COVILLA, LUZ DEL CARMEN OSPINO CAÑAS, ARMANDO ROMERO ESTRADA, se realizó inspección judicial al proceso 2013-251 y se tomaron algunas copias del cuaderno original y se ordenó citar a la señora MARÍA INÉS MANCILLA VALDÉS y se fijó fecha para continuar la audiencia el 10 de junio de 2015 (folios 134 a 137c.o.). Testimonio de ENZO FRANCISCO GIL COVILLA Manifestó, es el Director Médico de la Clínica la Milagrosa S.A., hace
aproximadamente seis años, así como también cirujano adscrito a la misma entidad, aclaró que la Clínica la Milagrosa hace parte de la Organización Clínica General del Norte, y su sede queda en Barranquilla, donde se encuentra el eje central administrativo y financiero, sin embargo él se desempeña en Santa Marta. Indicó, tenía referencias del señor ALBERTO JOSÉ OVALLE BETANCOURT, por una reclamación asistencial de una usuaria y entendía que él solicitó una conciliación para llegar a un acuerdo respecto del reclamo elevado por la señora MANCILLA VALDÉS a la institución, pero no tiene más relación con él, la reclamación hacía alusión a unas supuestas desatenciones en el servicio en la Clínica la Milagrosa y estaba reclamando unas secuelas por unas lesiones ocurridas en el ante brazo derecho. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación Explicó, la paciente sufrió las lesiones por un vidrio y se había solicitado la valoración por parte del cirujano vascular, se logró remitirla a la Clínica de la Fundación Cardiovascular en Santa Marta, antigua sede del seguro social y fue valorada por la cirujana vascular. Posteriormente la paciente se acercó a la Clínica con una solicitud de reclamo de indemnización por secuelas, no obstante, como no existía dictamen de las secuelas que presentaba la paciente, como
médico Director, solicitó otros estudios que demostraran si realmente en la lesión sufrida había dejado secuelas como consecuencia de la misma, de tipo neurológico que afectara la función de la extremidad superior derecha, el brazo, ante brazo y mano derecha, o si tenía alguna lesión vascular oculta que le impidiera que los mismos tuvieran una función normal, a lo cual accedió la paciente. Señaló, a propósito de los resultados arrojados se le demostró a la señora MANCILLA, que su lesión no había dejado secuelas vascular ni neurológica y por ello no era pertinente el reclamo, precisó él en su condición de Director médico, no le correspondía llegar a acuerdos de conciliación de carácter económico, puesto que no tenía un rubro presupuestal asignado para tales negociaciones. Las reuniones generadas se presentaron aproximadamente para el mes de noviembre de 2013, y se realizaron con presencia del doctor ARMANDO ROMERO, Jefe de la Garantía de la Calidad, de la Coordinadora de hospitalización doctora MARGARITA ROMERO, con asistencia de auditores de la Institución y la señora MARÍA INÉS MANCILLA VALDÉS, en ocasiones compareció sola y en otras con un familiar. En una de esas reuniones se leyó una solicitud de conciliación, y la paciente ya tenía la representación del abogado OVALLE BETANCOURT, sin embargo, ello no les correspondía a ellos sino al área de jurídica de la Institución y como tal se llevó, precisó que la señora MANCILLA VALDÉS, presentó documento dirigido a la Clínica la Milagrosa, a través del cual le recovada poder a su abogado y ello
ocurrió unos días antes de diciembre de 2013. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación Remitió la información al representante legal de la Clínica, para que se tomara la determinación de si se conciliaba en los términos en que se solicitaba, tiene conocimiento que el Representante Legal y la Gerente de Barranquilla autorizaron se hiciera una conciliación con la señora MANCILLA, empero, no recuerda el monto autorizado, no obstante, señaló, creía que inicialmente se le dio un millón de pesos. Testimonio de LUZ DEL CARMEN OSPINO CAÑAS Manifestó que, se laboró como Gerente de la Clínica la Milagrosa con sede en Santa Marta, la cual hace parte de la Organización Clínica General del Norte, que tiene sede en Barranquilla, hubo una reunión no recuerda la fecha, promovida por la Dirección Médica de la Clínica la Milagrosa, a la que se citó a la señora MANCILLA, asistieron también los señores ARMANDO ROMERO ESTRADA, el doctor GIL COVILLA, la señora MANCILLA VALDÉS y el doctor FLAVIO ORTEGA, quien se desempeñó como abogado y laboró con Cootrasic jurídica, entidad que les presta a la organización el servicio jurídico, la declarante no hizo presencia en la reunión, pero precisó, tiene entendido que antes de ello, la parte
jurídica indicó que para poder celebrar una conciliación directamente con la usuaria tendría ella que presentar un documento ante Notaria, que diera cuenta que no tenía abogado. Tal información la conoció la declarante por referencia del doctor GIL COVILLA. Se refirió al trámite de los asuntos judiciales que se surtió en la Clínica la Milagrosa, desde que la entidad recibió el aviso de notificación de la demanda, indicó que generalmente dicho aviso lo recibe la secretaria de la sede administrativa de la calle 22 con carrera 13, quien a su vez debe radicar los documentos y enviarlos a la ciudad de Barranquilla a la doctora ELIZABETH CHARRIS, quien fungía como representante legal, y debía entregarlos a Cootrasic Jurídica, que es la Cooperativa que lleva la planeación de todos los asuntos jurídicos, y el representante legal es el abogado FLAVIO ORTEGA GÓMEZ, República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación normalmente, dicha documentación se remite por envíos de puerta a puerta o por Servientrega, dentro de la misma semana en que se recibe. Posteriormente, el caso se le asigna a un abogado, quienes manejan un correo interno a efectos de conocer los asuntos jurídicos puestos a su consideración, y normalmente para Santa Marta asignan a la abogada JENY PACHECO.
TESTIMONIO DE ARMANDO ROMERO ESTRADA Señaló que es médico, especialista en Gerencia en la calidad y auditoria en salud, labora en la Clínica La Milagrosa hace 8 años y es Jefe de la Oficina de Auditoria y Garantía de la Calidad, manifestó, se reunió en la Dirección Médica con la señora MACILLA VALDÉS, el abogado FLAVIO ORTEGA GÓMEZ, y el doctor ENZO GIL COVILLA, quien lo citó, dado que la señora MACILLA VALDÉS quería exponer su caso para celebrar una conciliación, sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo con ocasión a lo propuesto, hizo alusión al documento presentado por la precitada señora, en virtud del cual revocaba el poder a su abogado, y el mismo documento lo presentó para llegar a un acuerdo directamente con la Clínica, sin presencia del abogado. 9.- El 10 de junio de 2015 se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se escuchó en declaración a la señora MARÍA INÉS MANCILLA VALDÉS, se ordenó el testimonio de DIANA BOVEA MENDINUETA y se fijó fecha para continuar con la audiencia para el 26 de agosto de 2015 (folios 149 a 151 c.o.). Declaración de MARÍA INÉS MANCILLA VALDÉS Indicó, trabaja como aseadora por días donde la contraten, le otorgó poder al abogado OVALLE BETANCOURT, para efectos de hacer una reclamación por responsabilidad médica, por un accidente que tuvo e hicieron un contrato de prestación de servicios y un poder que firmó ella y su compañero, se reunió en
varias ocasiones con el abogado en su oficina, pero el
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