🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F47001110200020140025601ADJUNTA20190423105237-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F47001110200020140025601ADJUNTA20190423105237-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. Nº 470011102000201400256 01 Aprobado según Acta de Sala No. 19 de la fecha.

I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, abogado JORGE GARCÍA PABÓN, contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses, al hallarlo incurso en las faltas previstas en el artículo 39 en armonía con el numeral 3° del artículo 29 a título de dolo.

II. HECHOS 1 Sala integrada por los Magistrados LUIS WILSON BÁEZ (Ponente) y TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

Mediante oficio 0443 de 28 de mayo de 2014, allegado al Seccional de

instancia el 10 de junio de 2014, la Secretaria Administrativa de la Fiscalía 19 Especializada contra la Corrupción de Bogotá, dando cumplimiento a lo dispuesto en Resolución de 18 de marzo de 2014 informó que mediante inspección judicial practicada a los Juzgados 1° y 9° Civil Municipal de Santa Marta, se estableció que el Abogado Jorge García Pabón pese a encontrarse con medida de detención preventiva, la cual le fue sustituida por detención domiciliaria, “está ejerciendo su actividad como profesional del derecho”, incurriendo posiblemente en la falta disciplinaria descrita en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por lo anterior se procede a compulsar copias a fin de investigar tales hechos. (fl.9 c.o 1ra instancia) Con el escrito de información se allegó copia de la inspección judicial practicada por la citada Fiscalía ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Santa Marta, radicado 2125. (fl.5 c.o); memorial de demanda ejecutiva allegado el 9 de agosto de 2013 ante los Juzgados Civiles Municipales de Santa Marta (reparto), por el Abogado Jorge García Pabón en representación del ciudadano Luis Alejandro Baquero Vega. (fl.7-8 c.o) y Resolución de 25 de junio de 2013, mediante la cual la Fiscal 19 Especializada contra la Corrupción de Bogotá el 25 de Junio de 2013 dentro de la investigación penal, radicado 2125, impulsado contra el Abogado Jorge García Pabón por los delitos de Peculado por Apropiación, Falsedad Material en Documento Público definió la situación jurídica del sindicado profirió Medida de

Aseguramiento de detención preventiva y concedió la detención domiciliaria. (fl.9-43 c.o). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

III. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO El Abogado Jorge García Pabón se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.453.022 y porta la tarjeta profesional No. 80.489 del Consejo Superior de la Judicatura, y carece de antecedentes disciplinarios. (fl.45 c.o)

IV. ACTUACIÓN PROCESAL El 22 de agosto de 2014, se ordenó apertura del proceso disciplinario contra el Abogado JORGE GARCÍA PABÓN, y se programó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 4.1. Audiencia de pruebas y calificación provisional: Ante la inasistencia del profesional a los llamados de la judicatura, mediante auto del 27 de mayo de 2015 se le vinculó a la investigación mediante declaratoria de persona ausente. (fl.72 c.o).

Vale decir que por múltiples circunstancias las diligencias programadas el 14 de octubre de 2015, 17 de febrero, 28 de abril y 30 de agosto de 2016, resultaron fallidas. (fl.77,82, 84,94 y 104 c.o) El 7 de marzo de 2017 se celebró audiencia de pruebas y calificación a la cual concurrió el investigado y el defensor de oficio. (fl.110-112 c.o).

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

El disciplinado aportó copias de algunas piezas procesales a trece folios del proceso bajo el radicado 2013-417, impulsado en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Santa Marta y radicado 2013-433 del Juzgado 1° Civil Municipal de Santa Marta a doce folios. (fl.114-137 c.o CD No.1 de 7 de marzo de 2017). El a quo, puso de presente el escrito por medio del cual la Fiscalía 19 Especializada informó los hechos materia de investigación. El investigado manifestó su deseo de guardar silencio y no rendir versión libre. 4.2. El 11 de julio de 2017 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación la cual contó con la presencia del investigado. Se relevó del encargo al defensor y se ordenó insistir en el recaudo de las pruebas ordenadas en audiencia anterior. (fl.198-199 CD No.2 de 11 de julio de 2017). 4.3. El 16 de noviembre de 2017 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación la cual contó con la presencia del investigado y el representante del Ministerio Público. (fl.236-237 c.o CD No.2 del 16 de noviembre de 2017) El disciplinado desistió de la declaración del ciudadano Luis Alejandro Vaquero. Se deja constancia de los expedientes remitidos por los Juzgados Noveno

Civil Municipal de Santa Marta y Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

En cuaderno anexo No. 1 se incorporan copia del expediente impulsado en el citado Juzgado Noveno Civil Municipal de Santa Marta. En cuadernillo anexo No. 2 se adjuntó copia de las diligencias impulsadas en el Juzgado 1° Civil Municipal de Santa Marta. 4.4. Fallidas las diligencias del 15 de diciembre de 2017 (fl.242 c.o); 9 de marzo de 2018. (fl.245 c.o) el 9 de abril de 2018 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación la cual contó con la asistencia del disciplinado y el Ministerio Público. (fl.251 c.o). Diligencia en la cual se insistió en el recaudo de la declaración del ciudadano Misael Arango Pabón. (fl.251-252 c.o CD No.3 de 9 de abril de 2018). 4.5. El 22 de junio de 2018 se continuó con la diligencia de pruebas y calificación la cual contó con la presencia del defensor de confianza del investigado, abogado Arturo David Mercado Gámez, según memorial poder allegado; se insistió nuevamente en el recaudo de la declaración del testigo de descargo señor Misael Arango Pabón. (fl.269-270 c.o. CD No.4 de 22 de

junio de 2018). 4.6. El 29 de junio de 2018 se continuó con la diligencia de pruebas y calificación a la cual concurrió el declarante Misael Arango Pabón. No concurrió el investigado ni su defensor de confianza, ante lo cual se hizo necesario suspender nuevamente la audiencia. (fl.285 c.o CD. No.5 de 29 de junio de 2018). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado. 4.7. El 25 de julio de 2018 se continuó con la diligencia de pruebas y calificación la cual contó con la presencia del abogado sustituto del investigado (fl.305 c.o), doctor José Luis Ortega Aponte. A la misma concurre el declarante Misael Arango Pabón a quien se le recauda su testimonio.

El señor Arango manifestó ser pensionado de la Policía Nacional. Básicamente se limitó a afirmar que él había llevado una solicitud de permiso del investigado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta. Frente a los hechos señaló que el investigado, quien a su vez es su primo, aceptó los procesos de mínima cuantía a un señor Baquero por necesidad, ya que tiene un hijo. (fl. 303-304 CD No.6 de 25 de julio de 2018). 4.8. Cargos. El 21 de agosto de 2018, se continuó con la audiencia de

pruebas y calificación la cual contó con la presencia del defensor de confianza del investigado, diligencia en la cual se formularon cargos contra el investigado. (fl. 335-337 c.o CD. No.7 de 21 de agosto de 2018). El Seccional de instancia formuló cargos contra el investigado por su incursión en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en armonía con el numeral 3° del artículo 29 de la citada normatividad. Por la inobservancia del numeral 14 del artículo 28 de la misma codificación a título de DOLO. Destacó el Seccional de instancia que el Abogado Jorge García Pabón presentó dos demandas ejecutivas ante los Juzgados Primero y Noveno Civil Municipal de Santa Marta, respectivamente, a pesar de estar cobijado por República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado. una medida de aseguramiento sustituida por detención domiciliaria según Resolución del 25 de junio de 2013, radicado 2.125 proferida por la Fiscalía 19 Especializada de Bogotá adscrita a la unidad de Delitos contra la corrupción. Por lo anterior, coligió el a quo, el investigado tenía una incompatibilidad para ejercer la abogacía, habida cuenta que se encontraba privado de la libertad como consecuencia de la imposición de una medida de

aseguramiento. (fl. 335-337 c.o CD. No.7 de 21 de agosto de 2018).

Notificado el defensor de confianza en estrados este manifestó la voluntad de no pedir pruebas. De oficio el a quo ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado. Como prueba en esta fase se incorporó el certificado 651342 de 22 de agosto de 2018 remitido por la Secretaría Judicial de esta Corporación. (fl.339 c.o).

5. Juzgamiento. El 2 de octubre de 2018 se continuó la audiencia de juzgamiento a la cual concurrió el investigado y el defensor de oficio del investigado, abogado Elkin Javier Herrera Borja.

El investigado rindió alegatos finales para lo cual solicitó la prescripción para una de las conductas examinadas. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

En alusión a los hechos materia de investigación señaló que sin recursos económicos cometió la estupidez de representar unos procesos de mínima cuantía. “quiero que se tenga en cuenta pues todos esos factores y la situación que se presentó que me llevó, me vi abocado a hacer esas actuaciones judiciales” Destacó que en su actuación el daño social no fue tan grave. Agregó de cara a las circunstancias que originaron su comportamiento. Precisó que se vio asaltado en su buena fe por un abogado que lo perjudicó gravemente. Precisó que fue sancionado por dos años en un proceso penal y se mantuvo

sin litigar todo ese tiempo. Solicita se tenga en cuenta la declaración del señor Misael Arango, los escritos donde se están pidiendo permisos para trabajar. En los procesos en que actuó, agregó, no tuvo un mayor despliegue. No hubo un ejercicio del litigio hasta el final de los proceso. Pidió por último ser absuelto o se le profiera una sanción benévola. (fl.355 -356 c.o CD. No.8 de 2 de octubre de 2018). Precisó que si se puede confesar la falta en esta sede (alegatos finales) ello se tenga en cuenta al momento de fijar el quatum de la sanción.

VI. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el 12 de diciembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, sancionó al Abogado JORGE GARCÍA PABÓN con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses, al hallarlo incurso en las

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado. faltas previstas en el artículo 39 en armonía con el numeral 3° del artículo 29 a título de Dolo. (fl. 359-398 c.o 1ra instancia).

Frente a la materialidad de la conducta destacó el Seccional de instancia que

el 25 de junio de 2013 se profirió Resolución de Acusación dentro del sumario 2.125 por parte de la Fiscalía 19 de Seccional de la Unidad Anticorrupción, por medio de la cual se resolvió la situación jurídica del Abogado Jorge García Pabón por los delitos de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de interviniente y en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautor. Se le profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y se le sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria. Agregó el a quo que a pesar de que desde esa fecha, es decir el 25 de junio de 2013 el señor Abogado Jorge García Pabón estaba cobijado por una medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, proferida por la Fiscalía Seccional – Delitos contra la corrupción, presentó sendas demandas civiles ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Santa Marta el 12 de agosto de 2013 la cual fue inadmitida el 15 de agosto de 2013 y rechazada el 29 de agosto de 2013. (fl380-381 c.o) y en el Juzgado 9° Civil Municipal de la misma ciudad, mediante demanda instaurada el 9 de agosto de 2013 y en el cual el 28 de agosto de 2013 se libró mandamiento ejecutivo. (377 c.o). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

Cabe precisar que el Seccional de instancia dispuso la terminación del procedimiento frente al comportamiento desplegado por el abogado del proceso ejecutivo impulsado en el Juzgado 1° Civil Municipal de Santa Marta, radicado 2013-433; habida cuenta que mediante auto de 15 de agosto de 2013 inadmitió la demanda ejecutiva y mediante pronunciamiento del 29 de agosto de 2013 resolvió rechazar la demanda, tras advertir que la parte actora no subsanó en tiempo la demanda. (fl.386 c.o). La anterior decisión fue notificada el 7 de enero de 2019 al investigado el 18 y 21 de enero de 2019 al Ministerio público y al defensor de oficio. (fl.398 c.o)

VII. DE LA APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión en tiempo oportuno, en escrito del 22 de enero de 2019, el investigado interpuso recurso de apelación solicitando sentencia revocatoria y en su defecto se atenúe la sanción. (fl.406-407 c.o) Básicamente el apelante reclama la redosificación de la sanción; destacando que “ciertamente se cometió la falta disciplinaria por la cual hoy se me sanciona, al haber impetrado un proceso de mínima cuantía, existiendo una incompatibilidad, el inconformismo estriba honorables Magistrados en que humildemente pienso que la sanción establecida de 18 meses es

desproporcionada, excesiva, de cara a las pruebas documentales y testimoniales, que se allegaron al proceso, se ignoraron, no se les dio una valoración racional para al menos menguar la pena”. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

Precisó que las pruebas documentales acreditan la existencia de un hijo a cargo y una familia que sostener. Agregó que el hecho de que los procesos, por los cuales se les sanciona, se hayan dejado en el umbral ello devela que no tuvo la intención de continuarlos, para no agravar más la situación “por ello me parece que el daño social no es tan grande como la sanción impuesta de 18 meses” (fl.408 c.o). Destacó que debe valorarse la prueba incriminatoria y también la prueba que le favorece y en tal sentido, concluyó que “debe tenerse para la dosificación de la pena que ciertamente los procesos uno fue rechazado y el otro, ni siquiera se formó la Litis y esto no fue porque si, sino como expliqué al advertir el yerro, le comenté a mi poderdante, que los procesos no podía continuarlos y el decidió conciliar extra proceso”. (fl.406 c.o).

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 8.1. Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de

apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. 8.2. Del asunto concreto. Cabe recordar, como quedó consignado en apartado anterior, que el asunto objeto de examen se dirige a establecer los motivos y razones por las cuales el investigado pudo vulnerar el deber de respetar las disposiciones legales que establecen incompatibilidades; donde el abogado estando privado de la libertad con medida de aseguramiento de detención preventiva, habiéndosele concedido el beneficio de detención domiciliaria, sin embargo, terminó representando a un ciudadano en dos actuaciones judiciales, una de las cuales se le dispuso la terminación del procedimiento como viene de señalarse; y la otra, impulsada en el Juzgado 9° Civil Municipal, mediante demanda instaurada el 9 de agosto de 2013 y en República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado. el cual, una vez se inadmitió la misma, el 28 de agosto de 2013 se libró mandamiento ejecutivo; Despacho que el 29 de julio de 2014 decretó el desistimiento tácito. (377-378 c.o).

Cabe agregar que en el asunto penal que originó la medida de aseguramiento contra el Abogado Jorge García Pabón, éste fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, radicado el 201300112 el 27 de enero de 2014 a la pena de 57 meses de prisión y multa

equivalente a $298.152.936,oo. (fl.167-182;375 c.o); decisión confirmada el 19 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; decisión en la cual se concedió el beneficio de Prisión Domiciliaria. (fl.148-165;374 c.o) 8.3. De la apelación. Básicamente el apelante reclama la redosificación de la sanción, como viene de señalarse en el acápite de apelación pues acepta el presupuesto fáctico y jurídico del comportamiento deducido al señalar que “ciertamente se cometió la falta disciplinaria por la cual hoy se me sanciona, al haber impetrado un proceso de mínima cuantía, existiendo una incompatibilidad, el inconformismo estriba honorables Magistrados en que humildemente pienso que la sanción establecida de 18 meses es desproporcionada, excesiva, de cara a las pruebas documentales y testimoniales, que se allegaron al proceso, se ignoraron, no se les dio una valoración racional para al menos menguar la pena”. (fl.405 c.o). Bajo el anterior presupuesto corresponde frente al tópico planteado por el investigado si es viable reducir la sanción de 18 meses fijada por el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

Seccional de instancia; con miras a establecer si la misma se ofrece desproporcionada.

Al tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, para la graduación de la sanción deben tenerse en cuenta los límites y parámetros allí señalados, los cuales deben consultar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Así las cosas, la falta endilgada al investigado consagrada en el artículo 39 en armonía con el numeral 3 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, señalan cuatro tipos de sanción, censura, suspensión, exclusión y multa. En punto de la graduación de la sanción, infirió la Sala Dual ajustado suspender con 18 meses en el ejercicio de la profesión al litigante encartado, al haber incurrido presuntamente en un comportamiento. No obstante la Sala debe reparar su atención en punto del principio de proporcionalidad a fin de establecer si se debe confirmar la sanción del abogado inicialmente adoptada por el investigado. En esa perspectiva debe recordar la Sala que la proporcionalidad de la sanción exige que haya una adecuación entre la conducta objeto de reproche y el daño social causado con ella, habida cuenta de las circunstancias que la agraven o la atenúen, lo que supone de suyo que la proporcionalidad traza los límites de la sanción y/o pena2 y la medida concreta de la misma; asunto 2 También aplica en materia penal. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

que corresponde establecer al legislador e individualizar al Juez dentro de los límites mínimos y máximos señalados por aquél, una vez se analicen las circunstancias concretas de modo, de tiempo y de lugar, así como las particulares en que se sitúe el agente del comportamiento, todo lo cual constituye el amplio campo donde se desarrolla la dosimetría penal y/o disciplinaria. Si bien es verdad que la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, también lo es que a ella sólo puede acudirse como último recurso, pues el derecho sancionador en un Estado democrático sólo tiene justificación como la última ratio que se ponga en actividad para garantizar la pacífica convivencia de los asociados, previa evaluación de su gravedad, la cual es cambiante conforme a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado. En consecuencia, en materia disciplinaria la sanción para tener legitimidad en un Estado democrático, además de ser definida por la ley, ha de ser necesariamente justa, lo que indica que en ningún caso puede el Estado imponer sanciones y/o penas desproporcionadas, innecesarias o inútiles, asunto éste que encuentra en Colombia apoyo constitucional en el artículo 2 que entre otros fines asigna al Estado el de asegurar la “convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

En esa perspectiva se impone colegir que la proporcionalidad3 traza los límites de la sanción y/o pena en la medida concreta de la misma, asunto que si bien corresponde establecer al legislador es al Juez a quien compete individualizar dentro de los límites mínimos y máximos señalados por aquel, analizadas las circunstancias concretas de modo, de tiempo y de lugar, así como las particulares en que se sitúe el agente del comportamiento, todo lo cual constituye el amplio campo donde se desarrolla la dosimetría de la sanción4. Finalmente, la sanción debe cumplir con el principio de razonabilidad entendido como la idoneidad o adecuación al fin de la sanción, con lo que justifica la sanción disciplinaria impuesta al disciplinado, pues acorde con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-530 del 11 de noviembre de 1993 “(…) La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad”. Bajo los anteriores presupuestos, procede la Sala a examinar la viabilidad o no de redosificar la sanción invocada por el investigado. 3 “(…)El concepto de proporcionalidad comprende tres conceptos parciales: la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido, la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del

fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes (…)”; Corte Constitucional, sentencia C-022 de 1996; MP. Carlos Gaviria Díaz. 4 Corte Constitucional, sentencia Sentencia C-647/01 M.P. Alfredo Beltrán Sierra República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

Un primer aspecto que conspira en disfavor del investigado es que este teniendo la posibilidad de confesar la conducta antes de la formulación de cargos, se determinó en confesarla ya en sede de alegatos finales, como quedó consignado; propiciando con ello el desgaste de la administración de justicia; cuando tenía la posibilidad legal de cara a la preceptiva consagrada en el artículo 45 Literal B) numerales 1 y 2; de haber obtenido una sanción más benévola. No obstante la Sala considera que debe reducirse la sanción, por cuanto no es lo mismo apelar los presupuestos fácticos y jurídicos en los cuales se estructura un comportamiento a simplemente atacar el quantum de la sanción; aceptando el investigado el acaecimiento de la conducta. En ese contexto la Colegiatura debe reparar en el numeral 4 del literal A)

del artículo 45 del CDA el cual prevé: “Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria los siguientes: A.Criterios generales

1. La trascendencia Social de la conducta

2. La modalidad de la conducta

3. El Perjuicio Causado

4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciaran teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.” (subraya la Sala).

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

En el informativo es necesario señalar que existe la declaración del ciudadano Misael Arango Pabón, véase el numeral 4.7 de esta decisión, quien declaró el 25 de julio de 2018 frente a las circunstancias en que el abogado Jorge García Pabón Se habría determinado en cometer la conducta disciplinaria. Deposición en la cual el señor Arango bajo juramento afirmó haber llevado una solicitud de permiso para trabajar del investigado, ante el despacho penal que lo procesaba; precisando que el abogado aceptó los procesos civiles de mínima cuantía por necesidad para sostener un hijo. (fl. 303-304 CD No.6 de 25 de julio de 2018). El anterior presupuesto, si bien no desdibuja la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del comportamiento desplegado por el Abogado Jorge García

Pabón, no es menos cierto que minora el grado de DOLO en que se pudo determinar el investigado para ejecutar su actuar contrario a derecho; y ante lo cual el a quo debió pronunciarse guardando silencio. A ello debe añadirse el hecho concreto que en el comportamiento del abogado Jorge García Pabón no existen agravantes, y carece de antecedentes disciplinarios (fl.45 c.o); y que el Seccional de instancia partió, al momento de dosificar, de un cuarto medio superior si en cuenta se tiene que el Juez disciplinario para tasar la conducta objeto de examen tiene un ámbito de movilidad entre 2 y 36 meses. De allí que partir de la mitad de la sanción mayor a juicio de la Sala se ofrece desproporcionado, para un abogado que no tiene antecedentes disciplinarios. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 470011102000201400256 01

Decisión: Apelación Abogado.

En ese contexto, considera la Sala que debe tasarse la sanción en nueve (9) meses, criterio el cual se adecúa, además de lo señalado, el artículo 45 y 46 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el doce (12) de

diciembre de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...