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CSDJ - F47001110200020140029501ADJUNTA20181022094403-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020140029501ADJUNTA20181022094403-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 10 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 89 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 470011102000201400295 01

ASUNTO A TRATAR Procede la sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión de TERMINACIÓN ANTICIPADA, en favor de la abogada LUCÍA ISABEL BORREGO ABELLO, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, quien mediante auto interlocutorio en audiencia de 23 de junio de 2015 ordenó la terminación anticipada de las diligencias, dando aplicación al artículo 105 en concordancia con el 103 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES PROCESALES La investigación disciplinaria inició con la queja presentada por la señora Claudia Fernanda Varela Gutiérrez, quien relató que otorgó poder a la doctora LUCÍA ISABEL BORREGO ABELLO, para que la representara en tres procesos a saber:

1. Proceso de liquidación de la sociedad conyugal Rad. No. 160-2008 y tramitado por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, el que trascurrió así:

1 Con Ponencia del Magistrado Everardo Armenta Alonso.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 470011102000201400295 01

Referencia: Abogado Apelación Auto a) Otorgó poder el 12 de julio de 2012. b) El Juzgado inadmitió la demanda el 25 de julio de 2012 y reconoció personería jurídica a la abogada. c) El Juzgado admitió la demanda el 5 de septiembre de 2012. d) EL Juzgado solicita emplazamiento por edicto a los acreedores de la sociedad conyugal en auto de 2 de abril de 2013. e) El 19 de abril de 2013, la abogada coadyuva una solicitud de la demandante de unas piezas procesales. f) El 27 de enero de 2014 la quejosa aportó memorial al Juzgado mediante el cual le revoca el poder a la abogada y solicita la cuantificación de sus honorarios. g) Mediante auto de 10 de abril de 2014, el Juzgado declara el desistimiento tácito de la demanda, ordenó la terminación del proceso y levantó las medidas cautelares.

Relató que la abogada dejó abandonado el proceso de liquidación de la sociedad conyugal y por tal razón fue condenada en costas y posibles perjuicios en detrimento de sus intereses como cliente.

2. Proceso de alimentos para mayores Rad. No. 47-001-31-10-003-2008-00160 00 en el Juzgado Tercero de Familia, el que trascurrió así: a) Otorgó poder a la abogada el 19 de junio de 2012. h) El 6 de julio de 2012 instauró proceso de alimentos de mayores.

  1. En auto de 28 de agosto de 2012, el Juzgado otorgó a la abogada 5 días para subsanar la misma, so pena de rechazarla.

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Referencia: Abogado Apelación Auto j) Por auto de 12 de septiembre de 2012, el Juzgado libró mandamiento de pago en favor de la demandante con 9 cuotas alimentarias por valor de 2.133 dólares. k) El 27 de enero de 2014 aportó memorial al Juzgado Tercero de Familia mediante el cual le revoca el poder a la abogada y solicita la cuantificación de sus honorarios hasta donde había llegado su gestión.

Que la abogada le hizo tramitar unos documentos con destino al consulado de Colombia en Washington para el cobro de sus alimentos, sin que entre Colombia y Estados Unidos existiera acuerdo para el cobro de alimentos en el exterior y que no hizo ningún trámite para hacer efectivo cualquier título judicial, sino que debió ser ella quien realizó los trámites respectivos. Mencionó que el 7 de abril de 2014, la abogada solicitó al Juzgado Tercero de Familia a través de un escrito, el embargo de un título judicial perteneciente al proceso ejecutivo de alimentos de mayores, el cual era improcedente porque según la ley los títulos por alimentos son inembargables. Aclaró no haber elaborado contrato de prestación de servicios profesionales

3. Proceso de Simulación de contrato de compraventa Rad. No. 2012-173 tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta. a) Otorgó poder a la abogada el 6 de junio de 2012. b) El 6 de junio de 2012 instauró declarativo de simulación de compraventa. c) Por auto de 30 de julio de 2012, fue admitida la demanda. d) El 27 de enero de 2014 aportó memorial al Juzgado Primero Civil del Circuito, mediante el cual le revoca el poder a la abogada y solicita la cuantificación de sus honorarios hasta donde había llegado su gestión.

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Referencia: Abogado Apelación Auto Indicó además que la abogada le dijo que debía cancelar una póliza judicial de $700.000,oo y después otro profesional le dijo que eso solo tenía un costo de $140.000,oo, que la abogada dio oportunidad de que el apartamento objeto de litigio fuera vendido en marzo de 2013 y no protegió el bien para que no fuera vendido, que el emplazamiento a los demandados fue realizado a tiempo, de acuerdo al auto de 19 de diciembre de 2012.

Mencionó que la abogada no informó mediante escrito al Juzgado Tercero de Familia, sobre la existencia del proceso de simulación y su relación o entrelace con el proceso

de liquidación de la sociedad conyugal. Finalmente alude la quejosa, que se encuentra totalmente indefensa, sin ningún recurso económico suficiente, pues su cónyuge le ha negado sus derechos decretados por el Tribunal Superior de la Judicatura (Acta 104) sin un abogado que pueda ejercer su debida defensa y el debido proceso. Que ha sufrido daños y perjuicios ocasionados por la ineptitud y falta de ética profesional de la doctora Lucía Borrego y que cada que la llamaba o se dirigía a su oficina no la atendía porque estaba en otra ciudad o no se encontraba en su oficina. Decidió revocarle el poder a la abogada Lucía Borrero, para otórgaselo a otra profesional del derecho, pero que ésta le exige un paz y salvo, el cual no tiene ya que acordaron cancelar honorarios al momento del reconocimiento de las pretensiones de la demanda.

ACTUACIÓN PROCESAL

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Referencia: Abogado Apelación Auto El Magistrado Instructor, después de encontrar acreditada la calidad de abogada de la disciplinable, mediante auto de 18 de noviembre de 2014, avocó el conocimiento del proceso y señaló fecha de audiencia para el 27 de enero de 2015.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha y hora señalada se hizo presente la disciplinada. El Magistrado Instructor le concedió el uso de la palabra

a la disciplinable, quien previas las advertencias legales señaló. Versión Libre. Manifestó que la señora Varela llegó a su oficina a buscar su asesoría porque se había casado con un extranjero con el que adquirió algunos bienes, posteriormente se divorciaron, pero en ese proceso no intervino ella. Ella inició la liquidación de la sociedad conyugal y estaba pendiente la terminación del proceso de divorcio y el cobro de unas costas, por las que le cobró $200.000,oo de honorarios y ella se los pagó. Dijo no haberle estipulado precio a la señora Varela por el proceso de liquidación de sociedad conyugal porque cuando se inició había varias circunstancias en torno a ello, por ejemplo el que tenía que ver con que ella habitaba un inmueble de la sociedad conyugal, con una deuda de administración supremamente alta, pero en ese proceso de cobro no la quiso representar. Sostuvo haber presentado la liquidación de la sociedad conyugal, a la señora Varela se le entregaron los edictos emplazatorios, pero ella le informó que ella necesitaba capitalizarse de alguna manera por estar prácticamente en la ruina, y esa fue una de las razones por las cuales no estableció honorarios, pero ella necesitaba iniciar procesos contra su cónyuge extranjero. Ella dentro de la sentencia de divorcio se le dictó en su favor para reconocerle el 30% como cónyuge inocente del divorcio. La señora Varela nunca entregó los edictos emplazatorios aduciendo no tener dinero y aunque ella en la queja dice que ella no se los publicó, sostiene que ella como abogada no está obligada a sacar de su bolsillo y pagar citaciones ni edictos emplazatorios, ni peritos, ni póliza

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Referencia: Abogado Apelación Auto judicial; dice que sus honorarios son sus honorarios y que así ha trabajado siempre porque sus honorarios son por su trabajo y si en el proceso hay que asumir costos, éstos los tienen que asumir los clientes y eso se los deja claro a todos, que eso lo hizo verbalmente porque nunca hizo un escrito, salvo los escritos que ella si le enviaba permanentemente, señaló que tampoco había recibido honorarios suficientes como para decir que los podía poner de su parte porque recibió tristes $200.000,oo. Iba a su oficina casi todos los días a hablar con ella. Tampoco recibió ni un solo centavo por el inicio del proceso ejecutivo de alimentos por el 30% de los alimentos que el Juzgado había fallado en su favor por el divorcio. Este es una continuación del proceso de divorcio aunque es aparte del trámite de la liquidación de la sociedad conyugal, es un cuaderno aparte, pero en el mismo expediente y ante el mismo Juzgado.

Los edictos tienen un valor variable, podrían ser entre $80.000,oo y 120.000,oo, pero ella siempre le manifestó no tener esa suma de dinero y ella como abogada no estaba obligada a ponerlos de su plata; aclaró que en ese momento para ella el proceso liquidatario no revestía bastante importancia porque ella necesitaba un proceso que le produjera plata, de ahí su interés en iniciar el proceso ejecutivo para el cobro de

alimentos, que era donde se sabía podría haber plata. El proceso de alimentos inició con dos medidas cautelares como fue el embargo de cuentas corrientes en Colombia y otro el embargo de la pensión de jubilación; en este proceso el Juzgado le pidió aclaración porque era una demanda en dólares. Dice que el embargo de la cuentas se pudo realizar, pero hubo una gran dificultad con el embargo de la pensión por no existir convenio entre EE.UU y Colombia y que le extraña que la quejosa diga que le hizo enviar unos documentos al Consulado, cuando ella como abogada pide y quien hace el control es el Juez y determina la procedencia o no de la solicitud. En este caso el Juez accedió a la medida y ella le entregó a la señora Varela 6

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Referencia: Abogado Apelación Auto los oficios para que ella los coloque. La señora Varela los envía, pero dice que en expresiones de los jóvenes, la señora Varela es “muy intensa” ; llamaba todos los día a averiguar si el documento llegó, si ya lo contestaron, en fin, iba todos los rigurosos días donde ella, al Juzgado y solicitaba copias incluso coadyuvada por la abogada.

Finalmente señaló que aunque la medida de alimentos salió efectiva, pero hasta que no exista una sentencia en un proceso ejecutivo, a la parte no le entregan los dineros recaudados.

Respecto del proceso de simulación, ella le comentó que ella tenía dos bienes, uno en el que habitaba y otro que había sido vendido en vigencia de la sociedad conyugal. Ella le dijo que había sido obligada a vender ese inmueble, el cual estaba a nombre de ella y que el extranjero vendió el inmueble y a ella no le dio nada. Por esa razón inició el proceso de simulación de compra venta que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito; por este proceso le dijo a la señora que como no sabía que iba a pasar con el proceso. Pidió que le anticipara $1.000.000,oo de honorarios y que del resto de los negocios llegaban a los resultados y mirarían a ver qué pasaba para poder saber cómo se cobra; efectivamente la señora le lleva un anticipo de $950.000,oo y que fue lo único que recibió para el proceso de simulación, dijo que asistió a todas las audiencias, le corrió los traslados oportunamente, pero que la quejosa quería que ella diera noticia del proceso de simulación en el proceso liquidatorio, pero desconoce cuál era el fin, porque en su criterio ella no tiene por qué dar noticia en un proceso de la existencia de otro a no ser que se pretenda la prejudicialidad civil en ese caso, pero eso no aplica al proceso liquidatorio; trata de atrevida a la quejosa por haber sostenido que estaba aliada con una abogada amiga, lo cual es totalmente falso. Avanzados los procesos la situación se puso muy tensa y se cansó. 7

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Referencia: Abogado Apelación Auto Elaboró las renuncias a los mandatos y cuando fue a presentarlo al primer proceso que era el de simulación, le dijeron que la quejosa le había revocado el poder. Considera que la quejosa le inició la queja como retaliación a los incidentes de regulación de honorarios que le tuvo que abrir en el proceso de simulación y en el ejecutivo, que el en el proceso liquidatario no pero se lo desistieron.

Retomó sus argumentos frente al proceso de liquidación y dijo que se ordenaron los emplazamientos a los acreedores y ella no diligenció los mismos porque la quejosa sabía que ese proceso no le representaba dinero. El Juzgado le decreta el desistimiento tácito, pero no hace el requerimiento al interesado para que mueva su proceso y sabe que no lo hizo por animadversión hacía la quejosa y de plano le decretó la terminación y que está tan mal asesorada que el abogado no le dijo que interpusieran recurso, cuando podía hacerlo, pero en ese momento ya no era su abogada ni estaba interesada tampoco en tener comunicación con ella para prevenirla. Sobre el no pago de la póliza judicial en el proceso de simulación, para llevar a cabo las medidas cautelares, refirió que en el mes de mayo de 2003, el señor hizo el traspaso de la casa y ella no pudo evitarlo. Solicitó en el proceso medidas cautelares embargo, secuestro e inscripción de la demanda, al proceso de simulación solo le cabe inscripción de la demanda y la venta del bien no es culpa de ella porque la inscripción no impide la

venta. Negó que le hubiera solicitado $700.000,oo y tampoco $6.000.000,oo por el proceso ejecutivo. Es cierto que ella la llama cuando sabe que el título judicial está embargado, le dijo que cuanto debía pagarle y le pidió $3.000.000,oo, y después le pidió $2.500.000,oo para terminar todo eso. Señaló no haber continuado reclamando sus honorarios porque ya no está interesada Pruebas. 8

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Referencia: Abogado Apelación Auto - Documentales aportadas por la disciplinable en el curso de su versión libre. - Requerir al Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, la remisión de copia auténtica de los cuadernillos que representan las actuaciones de liquidación de la sociedad conyugal posterior a sentencia de divorcio, y copia de la sentencia de divorcio entre Claudia Fernanda Varela contra John Philip Plunkett, y ejecución por alimentos concedidos en la sentencia de divorcio. - Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta la remisión de copia auténtica del proceso de simulación promovido por Claudia Fernanda Varela contra John Philip Plunkett y otros Rad. 2012-00173. - Declaración de la quejosa, para que se refiera a los hechos de su queja, lo cual

deberá ser prestado bajo la gravedad de juramento. Decretadas las pruebas, el Magistrado Instructor inició la práctica de las pruebas con la declaración de la quejosa. Claudia Fernanda Varela Gutiérrez. Contactó a la abogada a mediados de 2012 por medio de una persona que la conocía, que desde el inicio le comentó acerca de su situación económica, no hubo contrato de prestación de servicios, desde el momento en que ella aceptó su situación, simplemente le exigió que debía darle una cantidad de dinero. En el proceso de liquidación de la sociedad conyugal le exigía $200.000,oo y que no le cobraba el resto porque no sabía cómo iban a seguir las cosas, que en el proceso de alimentos para mayores tampoco porque como eso era hasta que ella se volviera a casar ella le cobraba la suma de $6.000.000,oo porque ella iba a recibir alimentos de por vida, eso se lo manifestó verbalmente delante de su señora madre, por la simulación le 9

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Referencia: Abogado Apelación Auto cobraba $4.000.000,oo y le exigió el pago de $1.000.000,oo para poderle iniciar, que aunque no tenía dinero debió hacer un préstamo y le dio $950.000,oo porque le tocaba sacar unas copias, que finalmente quedaron en que el reconocimiento se hacía al momento en que salieran los procesos. Enunció puntualmente tres irregularidades.

Primero el proceso del desistimiento tácito se dio a raíz de la revocatoria de su poder y ella se lo revocó porque había un silencio tal dentro del proceso de alimentos y liquidación de la sociedad, que la abogada le había comentado que el proceso de liquidación se podía sostener con el proceso de la simulación porque había un bien pendiente que se había sacado de la sociedad conyugal, que ella confió en los argumentos de la abogada al igual que los dados en el proceso de alimentos y para solicitar pagos en el exterior cuando le indicó que ella había hecho ese procedimiento el cual había sido efectivo. Que ella envió los documentos a través de un exhorto y se enviaron al Consulado de Colombia en Washington y no era allí donde se radicaban, que pasó un año y no recibía respuesta, pero se atuvo a lo que la doctora le manifestaba, que a finales de 2013 estaba esperando algún pronunciamiento y salió el proceso, cuando ella misma se dio cuenta que el Consulado había enviado unos documentos en donde manifestaba que entre Colombia y E.U., no había convenio, que después de ver eso, le escribió al comisionado en el Consulado y le contestó que no había convenio lo cual daba lugar a que no se podían reclamar los alimentos. Igualmente señaló como irregularidad el que se haya vendido el apartamento de venta simulado, mencionó que al buscar el certificado de tradición encontró que el bien había sido vendido en el año 2003, a pesar de existir el proceso de simulación. La abogada le manifestó que debía pagar $700.000,oo de la póliza, por lo cual se sorprendió, aceptó que no había pagado pero la abogada no la requirió. En este proceso ella sí realizó los

Edictos, pero para el proceso de liquidación no le fueron entregados y que solo se enteró de eso al momento del desistimiento tácito, dice que ella debió renunciar al ver 10

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Referencia: Abogado Apelación Auto que ella no realizaba las cosas, en ningún momento le dijo que ella tenía que pagar las expensas, que ella la dejó sola en el mandamiento de pago del proceso de alimentos, porque hubo silencio de su apoderada y que lo que supo fue porque ella lo vio directamente, que le revocó el poder el 14 de enero de 2014, Reitera diciendo que si la doctora vio que ella no podía pagar esos emplazamientos debió renunciar porque el Juzgado Tercero de Familia daba 30 días para pronunciarse y ella no lo hizo quien era la que la representaba. Reprochó los señalamientos realizados por la abogada, de que a ella no la querían en los Juzgados y era una mala persona porque son aseveraciones que no le constan a la abogada.

Concluida la declaración de la quejosa, el Magistrado decretó como prueba el testimonio de la señora Ligia Gutiérrez, madre de la quejosa, quien fue tachada como testigo sospechosa por la disciplinable. Concluida la sesión, el Magistrado señaló nueva fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de abril de 2015 a las 9:00 am., a la cual

comparecieron la disciplinable y la quejosa y el Representante del Ministerio Público El día y hora señalados, el Magistrado Instructor instaló la audiencia y procedió a realizar la inspección judicial a los expedientes que fueron remitidos por los Juzgados a los cuales se le solicitó su envío e igualmente escuchar en declaración a la señora Ligia Gutiérrez. Ligia Gutiérrez. Fue tachada de sospechosa, al ser la madre de la quejosa, lo cual fue aceptado por el Magistrado, quien aceptó la tacha a efecto de valorar en su debida oportunidad el testimonio. Manifestó que se había presentado con su hija a la oficina de la abogada para los procesos y se le expresó la dificultad económica para pagar un 11

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Referencia: Abogado Apelación Auto abogado, le dejaron a la doctora los documentos para los procesos y pasado un mes la doctora después de estudiarlos hubo una segunda reunión en la que se habló de los precios en cuanto al pago cuando salieran los procesos. Por la simulación le cobró $4.000.000,oo, de lo cual le abonó $950.000,oo. Del proceso de liquidación no le dio precio porque no sabía que cantidad iba a recibir. En el proceso de alimentos dijo que le cobraba $6.000.000,oo y no $3.000.000,oo. Pero esa suma se pagaría cuando salieran

plata de los procesos. La abogada dejó pasar más de un año porque no hacía nada sin plata, pero si tomó el proceso y no renunció al poder a tiempo. Cuando le revoca el poder la Juez se dio cuenta que ya había pasado un año y por eso levantaron las medidas cautelares y fue condenada en costas. Inspección Judicial Proceso Rad. No 2012-0160 Liquidación de la Sociedad Conyugal Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, Liquidación de la sociedad conyugal entre Claudia Fernanda Varela contra John Philip Plunkett. Este proceso surgió seguido del proceso de divorcio en el que no actuó la abogada. Por lo tanto la actuación de la abogada disciplinable se ubica desde el 29 de noviembre de 2011 (folio 344) , para que continúe la defensa de sus intereses en el proceso de cesación de efectos civiles, aparece a folio 345 y 346 obra relación de gastos con anexos de recibos para ser tenidos en cuenta en la liquidación de costas, el 29 de febrero de 2012 se le reconoció personería jurídica a la abogada Borrego, obra memorial de 5 de marzo de 2012, con recurso de reposición, luego auto de 9 de mayo de 2012 a través del cual no se repone el auto y aprueba liquidación de costas hasta el folio 382 se da el proceso de divorcio. Luego fue presentada la solicitud de liquidación de la sociedad conyugal el 12 julio de 2012 y un nuevo poder, mediante auto de 25 de julio del mismo 12

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Referencia: Abogado Apelación Auto año se inadmitió con 5 días para subsanar, luego el 9 de agosto de 2012, se rechaza la solicitud de sociedad conyugal, luego obra memorial de la abogada para nuevamente se diera inicio a la liquidación de la sociedad conyugal, nuevamente la señora Claudia solicita copias del expediente y el Despacho se abstuvo por no haber derecho de postulación; El 9 de septiembre de 2012, se admitió la solicitud de liquidación de sociedad conyugal presentada a través de apoderada judicial, presentada por la señora Claudia Fernanda Varela Gutierrez y se ordenó la notificación personal al demandado, al Ministerio Público y se le reconoció personería jurídica a la doctora Lucía Borrego

Abello. Luego el 9 de octubre de 2012 el Juzgado profiere auto en el que advierte al interesado que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 317 dentro del término de 30 días siguientes, so pena de ser declarado el desistimiento tácito y la terminación del proceso.El 21 de enero de 2013 la abogada presentó memorial solicitando pronunciamiento respecto las medidas cautelares solicitadas en el escrito de 21 de septiembre de 2012. Nuevamente el 2 de abril de 2013 el Juzgado profiere auto en el que reconoce personería jurídica al abogado defensor de Jhon Philip PlunKett, y ordena emplazar a los acreedores de la sociedad patrimonial, para que éstos hicieran valer sus

créditos, con indicación del procedimiento a seguir, con la misma advertencia realizada el pasado 9 de octubre de 2012. El 19 de abril de 2013 la doctora Lucía Borrego Abello, presentó memorial al Juzgado en solicitud de expedición de copias de algunas piezas procesales del proceso de divorcio, solicitud que fue atendida favorablemente por el Despacho mediante auto de 23 de abril del mismo año. Finalmente por auto de 10 de abril de 2014 el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, previa constancia secretarial resolvió tener por desistida tácitamente la demanda de liquidación de la sociedad conyugal impetrada por la señora 13

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Referencia: Abogado Apelación Auto Claudia Fernanda Varela en contra del señor John Philip Plunkett, levantamiento de las medidas cautelares si se hubiesen decretado y condena en costas y perjuicios si se hubiesen ocasionado. Posterior a ello, en abril de 2014 la señora Claudia Varela presentó directamente recurso de reposición, el cual fue negado por extemporáneo.

Obra nuevo poder otorgado a la abogada Beatriz Helena Luna Mejía el 29 de enero de 2015 y nuevamente solicitud de liquidación de sociedad conyugal, la cual es admitida por el Juzgado. Se dejó constancia que en el proceso de liquidación de sociedad conyugal que la revocatoria del poder a la abogada no fue aceptada en ninguno de los

autos, solo se dio el desistimiento tácito. Ejecución por alimentos del Juzgado Tercero de familia de Santa Marta, el cual surge de la sentencia de divorcio. Aparece el poder de 6 de julio de 2012 de la quejosa a la abogada, al igual que la demanda tramitada por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, quien avocó el conocimiento el 2 de agosto de 2012; el 28 de agosto de 2012 el Juzgado inadmitió la demanda, luego el 31 de agosto de 2012 la abogada presentó la subsanación y el 12 de septiembre de 2012 se tuvo por subsanada y se libró mandamiento de pago contra el señor John Philip Plunkett; por auto de 14 de mayo de 2013 el Juzgado decidió seguir adelante con la ejecución, el 31 de mayo del mismo año presentación de la liquidación del crédito, distintos memoriales presentados por la abogada al Juzgado con varias solicitudes entre ellas, la entrega de los dineros a la demandante y que estuvieran embargados, así como la corrección del procedimiento para hacer efectiva. Auto de 15 de agosto en el que se resuelven las solicitudes de la abogada. Constancia aportada por la abogada del diligenciamiento de la carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicitud de levantamiento de la restricción de salida del país del demandado, a lo cual accedió el Juzgado y a la cual se opuso la abogada mediante recurso de reposición. 14

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Referencia: Abogado Apelación Auto Mediante auto de 24 de febrero de 2014 se aceptó la revocatoria del poder a la abogada

Lucía I Borrego Abello. Proceso de Simulación Rad. No. 2012-0173 Tramitado por el Juzgado Primero Civil del Circuito. Dicha demanda fue propuesta por la abogada Lucía Borrego Abello el 6 de junio de 2012, en representación de la quejosa, conforme al poder visible a folio 43, la cual en principio fue inadmitida el 12 de julio del mismo año (folio 45), luego el 30 de julio de 2012 se admitió, se hace el pago del arancel, obran constancias de notificación a los demandados, 19 de diciembre de 2012 obra orden de emplazar a los demandados, presentación de constancia de haberse realizado el emplazamiento, el nombramiento de curador Ad Litem, notificación a éste, contestación de la demanda del Curador, pronunciamiento de la abogada Lucía de la excepción formulada, citación a audiencia preliminar, acta de audiencia de 30 de octubre de 2013, a la cual asistieron todos excepto los Plunkett y en vista de ello la abogada solicita multa, se abre el proceso a pruebas mediante auto de 25 de noviembre de 2013 y a folio 141 obra la revocatoria del poder por parte de la quejosa el 27 de enero de 2014 y se solicitó la cuantificación de honorarios y aporta el abono de $950.000,oo. El 26 de agosto de 2014 obra nuevo poder

de parte de la quejosa a Beatriz Helena Luna Mejía. El Juzgado decidió la regulación de honorarios en favor de la abogada Lucía Borrego Abello en la suma de $2.400.000,oo Concluida así la práctica de las pruebas, el Magistrado Instructor señaló nueva fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 23 de junio de 2015. El día y hora previamente señalados, se continuó el trámite de la audiencia, con la comparecencia de la abogada disciplinable, quien solicitó se le permitiera realizar 15

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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